Post on 27-Jan-2016
Julio de 2013
Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar• Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
www. laborando.jimdo.com jesus.palomino@hotmail.com Cel: 310 6403928
CONSULTOR• Administradoras de Riesgos Laborales• Consejo Colombiano de Seguridad
• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina
OBJETIVOS :OBJETIVOS :
Sensibilizar a los asistentes en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema General de Riesgos Laborales.
Contribuir a la disminución de demandas judiciales.
Brindar herramientas prácticas para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
Motivar la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
PERJUICIOS(C.S.T, art 216)
EMPLEADOR
PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS(por accidente de trabajo o enfermedad laboral)
PRESTACIONES ECONOMICAS(Ley 776/02)
ARL
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales
ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR
Cuando exista culpasuficientemente comprobadadel empleadoren la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.....
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
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Nexo causal
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDADELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Negligencia
Imprudencia
Impericia
Violación de Reglamentos
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Culpa Daño
Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales
1. Negligencia
Violar un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado
GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA
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2. Imprudencia
Obrar sin cautela en la realización de ciertos actos, favoreciendo la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales
GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
ARROYO PELIGROSO
Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales
3. Impericia
Carencia de técnica suficiente para evitar un resultado dañoso en una actividad determinada, generalmente por:
•Ignorancia
•Error
•Falta de habilidad o destreza
GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA
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4. Violación de reglamentos
Incumplimiento de las obligaciones contenidas en
Leyes,
Decretos,
Resoluciones.
GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA
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PRUEBAS EN LOS PROCESOS POR RR. PP.PRUEBAS EN LOS PROCESOS POR RR. PP.
DOCUMENTOS
INSPECCION JUDICIAL
PERITAZGO
TESTIMONIOS
DECLARACION DE PARTE
INDICIOS
OFICIOS
PRUEBA TRASLADADA
OTRAS
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales
• Responsabilidad Laboral• Responsabilidad Laboral
• Responsabilidad Civil• Responsabilidad Civil
• Responsabilidad Penal• Responsabilidad Penal
• Responsabilidad Administrativa• Responsabilidad Administrativa
RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales
Surge del contrato de trabajo y del Sistema General de Riesgos Laborales
PRESTACIONES ASISTENCIALES Y DE SALUD· Tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitación
PRESTACIONES ECONOMICAS: · Subsidio por incapacidad laboral· Incapacidad permanente parcial· Pensión de Invalidez· Pensión de sobreviviente· Auxilio funerario
RESPONSABILIDAD LABORALRESPONSABILIDAD LABORAL
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Art 56 CST
Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual y
de la obligación de indemnizar al trabajador
por los perjuicios causados por la ocurrencia del
accidente de trabajo o
la enfermedad laboral.
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Surge de la relación del causante del hecho punible con el trabajador afectado o con sus beneficiarios.
Para que una conducta sea PUNIBLE, debe ser:• TIPICA• ANTIJURIDICA y• CULPABLE
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
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Surge de la función legal de vigilancia y control en Seguridad y Salud en el Trabajo.
La investigación administrativa se inicia:• Queja o querella• De oficio
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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MOTIVOS FRECUENTES DE MULTAS A EMPLEADORES()
MOTIVOS FRECUENTES DE MULTAS A EMPLEADORES()
() AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266
CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL(CST. art. 57, num. 2, Ley 9ª de 1979. art.122)
NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO(Decreto 1295 de 1994, art.63, lit..b.)
NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION(Res. 2400/79 art. 2º lit g; Dec. 614/84 art. 24 lit. e; Dec. 1530/96 art 11 num. 1, Decreto 1295 de 1994, art. 62)
REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Decreto 1295 de 1994, art.62.)
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ANEXOSANEXOS
ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.
De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores,
y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad
para con el empleador.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
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ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
Son obligaciones especiales del empleador: . . . 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
. . .
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
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Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores
permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a
más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si
se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de las Protección Social
vigilará el cumplimiento de esta disposición.
(C.S.T., artículo 349. Modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005)
Comentario. Se suprime la REVISION y APROBACION del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte del Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, al inscribirse el COPASO no es necesario anexar dicho Reglamento. Subsiste la obligación de elaborarlo, publicarlo y mantenerlo a disposición de las autoridades competentes.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad empleador en Riesgos Profesionales
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Decreto 1295 de 1994, artículo 63
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SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma
Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.Preparación Campaña de Salud 4
Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.Revisión extintores Planta 1 4
Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” 4
Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4
Mes: ENERO
EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)
Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__
Mes: FEBRERO
Actividades realizadas año: 2013
SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma
Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area AdministrativaPreparación Campaña No Alcohol No Droga 4
Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres.Revisión Plan de Emergencia 4
Semana 3 Administración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Trabajo en altura” 4
Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4
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Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
(Resolución 1075 de 1992, artículo 1º.)
PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMOPRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad empleador en Riesgos Profesionales
(Resolución 1956 de 2008, artículo 4º.)AVISOS RELATIVOS TABACO AVISOS RELATIVOS TABACO
Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de
tabaco
Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de
humo de tabaco
Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de
tabaco
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E-mail: jesus.palomino@hotmail.com
Barranquilla, Col.
Cel: 310 - 640 39 28
Jesús Palomino Cervantes
www.laborando.jimdo.com