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Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La
Directiva de Servicios
Los servicios profesionales y los colegios profesionales
Juan Luis Crucelegui GarateTRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Bilbao, 23 de octubre de 2008
INDICE Promoción de la competencia: facultades de las
autoridades Antecedentes Profesiones tituladas y colegiadas: importancia
económica Regulación de las profesiones: acceso y ejercicio Exigencias de la normativa comunitaria:
Directiva de Servicios Directiva de reconocimiento de cualificaciones Reforma de las titulaciones (Proceso de Bolonia)
Recomendaciones Actuaciones del TVDC en esta materia
PROMOCION DE LA COMPETENCIA Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la
Competencia: Promover la existencia de una competencia efectiva, Presentar propuestas de liberalización, desregulación
o modificación normativa, Realizar informes sobre situaciones de
obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales.
Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia
Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.
ANTECEDENTES Informe del TDC sobre “El libre ejercicio de las profesiones”
(1992) Adaptación de la normativa de 1974 (LCProfesionales) al
régimen de libre competencia (LDCompetencia 1989 y LCDesleal 1991)
Modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril Sometimiento de la actividad a la LDC Libertad de precios (supresión de tarifas mínimas) Suprimir restricciones a la publicidad (salvo las admitidas
por la LGPublicidad y la LCDesleal) Colegiación única Eliminar del visado colegial los honorarios y las demás
condiciones contractuales Resoluciones por prácticas prohibidas 1992-2008: 63 (13,3%) El 14 de agosto de 2008 el Gobierno acordó proceder a una
reforma del marco normativo Informe de la CNC (septiembre 2008): nuevas propuestas
SECTORES CONCERNIDOS Profesiones tituladas (reguladas): las que exigen
una titulación determinada para el acceso y el ejercicio.
Directivas de reconocimiento de cualificaciones profesionales (tres años y un año de formación) y directivas sectoriales (sanitarias, arquitectura e ingenierias).
Profesiones colegiadas: es obligatoria la colegiación para acceder y ejercitar la profesión (hay excepciones).
Existen en España 87 profesiones colegiadas (25 autonómicas)
Profesión colegiada-profesión titulada (hay excepciones)
IMPORTANCIA ECONÓMICA Informe de Unión Profesional (2006):
VAB pm: 87.748€ (8,95% del PIB)
Empleo: 6% del empleo total (30%
universitarios y 40% doctores)
430.000 personas ocupadas (1,400mill empleo indirecto): 8,8% del total
REGULACIÓN: NECESIDAD Y PRINCIPIOS Necesidad: Informe de la CE (Seguimiento del Informe sobre la
competencia en los SP, 2005): Asimetría de información entre clientes y profesionales Externalidades (efectos en terceros) Bienes públicos en juego ( exige una buena administración)
Principios: Informe OCDE (Competition in Professional Services, 2000): No otorgar derechos exclusivos Proporcionalidad en los requisitos de entrada Protección del consumidor (no grandes empresas) No restringir la competencia dentro de la profesión Promover la competencia entre asociaciones
CE y TJCE: test de proporcionalidad: normativa-interés general (motivación expresa). Sentencia Cipolla
Estado español: elevado nivel de regulación (informe de la CE, 2005)
REGULACIÓN PARA EL ACCESO
Exigencia de titulación y colegiación Multiplicidad de regulaciones: reservas de
actividad (cerrada a la competencia de otros profesionales o titulados)
Art. 35 Constitución: exige justificar las excepciones a la libertad de elección y su proporcionalidad
En general, no se justifican los motivos de interés general en los textos legales
REGULACION DEL EJERCICIO
Auto-regulación: Estatutos realizados por cada Colegio (la Administración Pública no interviene): Ordenar la actividad profesional (ética, respeto,
régimen disciplinario) Armonía y colaboración entre colegiados Evitar el intrusismo Establecer baremos orientativos de honorarios Visar los trabajos
Restricciones más relevantes: publicidad, precios y relaciones con otros profesionales
Todas las restricciones que no están amparadas por una norma legal son perseguibles por la LDC
NORMATIVA DE COLEGIOS PROFESIONALES
Ley 2/1974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales que establece los principios generales: Sometimiento a las normas de competencia Honorarios Colegiación única Cobro de honorarios Visado
Regulación autonómica: 41 Leyes de las que 37 no existen a nivel estatal. Se ha prohibido la exigencia de colegiación en algunos casos (Colegio de Detectives privados de Cataluña (TDC 512/02)
PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (ACCESO)
Reserva de actividad: título-profesión (problemas de acceso a nuevas titulaciones, especializaciones, etc.). Sería conveniente regular la actividad profesional y no la profesión (caso de auditores)
Presunción de interés general automática de los colegios profesionales (criticada por las SSTC 194/1998 y 132/1989)
Fines de los Colegios Profesionales Representación exclusiva (?) Defensa de los intereses de los colegiados (?) Ordenar el ejercicio de la profesión
(proporcionalidad) Dominio de la auto-regulación frente a la co-
regulación
PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (EJERCICIO) Honorarios orientativos: contrarios a las normas de
competencia europeas (Dec. 8/2005 de la CE, Arquitectos belgas)
Publicidad: limitaciones más restrictivas que las previstas en la LGPublicidad
Visados: en ocasiones el visado no beneficia al consumidor (responsabilidad y precio) y conlleva restricciones no justificadas (Asunto Colegio de Arquitectos de Huelva, Exp. 629/07)
Cuotas profesionales: se aprueban por el colegio sin transparencia (sobre todo para el cliente). A veces son una barrera para nuevos licenciados. Se deben establecer en base a coste real.
Colegiación obligatoria-asociación voluntaria. Paradoja: desempeñan funciones públicas (defensa del usuario) en una posición de parcialidad: representan a los profesionales y son reguladores.
NORMATIVA COMUNITARIA: COMUNICACIONES DE 2004 Y 2005
Sectores relevantes para mejorar la competitividad y productividad europea
Regulaciones anticuadas restrictivas: reducen los incentivos para conseguir mayores eficiencias en precios calidad y empleo
La regulación debe ser adecuada y proporcional al interés a proteger
Se impulsa el acometimiento de una reforma profunda de las normas de servicios profesionales
DIRECTIVA DE SERVICIOS
Desde el 28 de diciembre de 2006 los EM deben abstenerse de introducir nuevas restricciones
Objetivo: lograr un mercado único de servicios, eliminando las barreras legales y administrativas: Ampliar la oferta Mejorar la relación calidad-precio
Las restricciones (acceso o ejercicio) a la competencia se pueden aceptar cuando cumplan tres condiciones: No discriminación (nacionalidad u origen) Necesidad (razones imperiosas de interés general) Proporcionalidad
Las normas en vigor que no cumplen estos principios deberán ser modificadas antes de 2010.
RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y TITULACIONES UNIVERSITARIAS
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: Sustituye a las anteriores (de 3 y 1 año de formación y a
las sectoriales) Transposición: ocasión para revisar el acceso a ciertas
profesiones Proceso de Bolonia: Mayor autonomía universitaria para
la creación de nuevos títulos universitarios. Problemas: Los nuevos títulos pueden encontrar problemas de
acceso a determinadas profesiones (colegiadas) Se puede multiplicar el número de colegios y aumentar
los mercados acotados Se requiere un replanteamiento de la regulación para
facilitar su acceso al mercado (hasta el momento 7 acuerdos del Consejo de Ministros).
RECOMENDACIONES La reforma debe ser ambiciosa: modificar las
normas que restrinjan el acceso y el ejercicio de una profesión
Directiva de servicios: ofrece una buena oportunidad para diseñar un nuevo marco normativo
Las regulaciones deben justificar su necesidad y proporcionalidad
Romper el vínculo título-profesión y profesión-colegiación (regular actividad profesional)
Redefinir y acotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales.
ACTUACIONES DEL TVDC
Asunto Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa y Bizkaia (sin resolver)
Lo dispuesto en la resolución se hará extensivo a todos los colegios profesionales de Euskadi
En un plazo razonable los Colegios profesionales deberán adaptar sus estatutos a la LDC