Post on 25-Sep-2015
description
Concepto
Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposicin de su empleador, con el fin de cumplir la prestacin laboral que ste le exija.
*
Convenio de la OIT N 1 de 1919 que seala la jornada de 8 horas en empresas industriales.
Por Decreto Supremo del 15 de Enero de 1919, en nuestro Pas se limit a las 8 horas, la misma que se consigui por intensas luchas sindicales.
Constitucin de 1979 Art. 44
Constitucin de 1993 Art. 25
En gobierno de Toledo:
D.L. 854
D.S. 007-2002 TR
D.S. 008-2002 TR
TUO DL 854
JORNADA LEGAL 48H
- TOLERANCIA EN INGRESO
- PAUSA PARA ALIMENTOS
- TEMPUS ITINERIS
REDUCCIN DE
JORNADA SEMANAL
REDUCCIN DE
JORNADA ANUAL
Jornada Legal u Ordinaria
Jornada Real
Jornada Efectiva
- Establecer jornada ordinaria
- Establecer jornadas compensatorias
- Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada laboral
- Establecer turnos fijos o rotativos
- Establecer y modificar horarios
- Exista legislacin protectora de determinadas personas
a) Prohibido trabajar domingos y feriados
b) Prohibicin de trabajar de la mujer en periodo Pre y Post natal
En atencin a la duracin de la prestacin:
Jornada ordinaria
Jornada extraordinaria
En atencin a su origen
Jornada heternoma
Jornada autnoma
En atencin al horario:
Jornada diurna
Jornada Nocturna
Jornada mixta
En qu consisten las jornadas compensatorias o acumulativas?
Ejm. jornada de 14 x 7
Qu trabajadores no se encuentran supeditados a la jornada de 8 horas?
1.W de direccin
2.W de confianza
3.W no sujetos a fiscalizacin
4.W que prestan servicios intermitentes de espera
LA DURACIN
La jornada de trabajo es el nmero de horas laborales diaria o
semanalmente. De acuerdo con la Constitucin del Estado, su duracin
es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como mximo, para varones
y mujeres mayores de edad.
LA JORNADA MXIMA BAJO LA LUZ DE LA CONSTITUCIN DE 1993
La constitucin de 1993 reconoci el derecho a una jornada mxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, apartndose, as, de la regulacin establecida por su predecesora, la cual reconoca el derecho a una jornada mxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
FACULTAD DEL EMPLEADOR CON RESPECTO AL HORARIO DE TRABAJO
El empleador ser quien:
Establezca la jornada de trabajo.Podr reducir o ampliar la jornada de trabajo.Establezca el horario de trabajo.Podr modificar el horario de trabajo.Establezca el horario de refrigerioEs el tiempo determinado por el empleador al que se sujeta el trabajador para la prestacin de los servicios. Esto implica el nmero de horas diarias o semanales en las cuales se cumple la jornada laboral
EL HORARIO DE TRABAJO
Reduccin de la Jornada de Trabajo
Refrigerio Horario Corrido