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INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES
CATEDRA DE ADMINISTRACION
PLAN DE CARRERAS PARA EL PERSONAL SUPERIOR
DEL EJERCITO. SITUACION ACTUAL. SELECCIÓN DEL
PERSONAL SUPERIOR QUE ESTAN EN CONDICIONES
DE ALCANZAR EL GRADO SUPERIOR INMEDIATO.
REDISTRIBUCION DEL PERSONAL SUPERIOR QUE NO
ESTA EN CONDICIONES DE ALCANZAR LA JERARQUIA
DEL GRADO SUPERIOR INMEDIATO.
RECOMENDACIONES PARA SU OPTIMIZACION.
CURSO DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA JEFES
MAYOR GUSTAVO R. VOLONTE.
ORIENTADOR: CNEL. ENRIQUE E.HERNANDEZ.
AÑO 1999
INDICE.
1.- INTRODUCCION.................................................................... 1.
1.1.- GENERALIDADES E IMPORTANCIA................................................... 1.
1.2.- Propósito y alcance del trabajo.............................................................. 2.
2.-DESARROLLO......................................................................... 4.
2.1.- MISION DE LAS FUERZAS ARMADAS................................................. 4.
2.1.1.- Marco Constitucional y legal................................................................ 4.
2.1.1.1.- Constitución de la República............................................................ 4.
2.1.1.2.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas............................................. 4.
2.1.1.3.- Política del Ejército........................................................................... 5.
2.2.- MISION DEL EJERCITO......................................................................... 6.
2.2.1.- Manual de Educación.......................................................................... 6.
2.2.2.- Marco legal........................................................................................... 7.
2.2.2.1.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas............................................ 7.
2.2.2.2.- Ley Orgánica del Ejército................................................................. 7.
2.2.2.3.- Reglamento General del Servicio No. 21........................................ 9.
2.2.2.4.- Política del Ejército........................................................................... 9.
2.2.2.5.- Ley Orgánica Militar No. 10.050...................................................... 11.
2.3.- EL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO NACIONAL..................... 12.
2.3.1.- Marco legal.......................................................................................... 12.
2.3.1.1.- Ley Orgánica Militar No. 10.050..................................................... 12.
2.3.1.2.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas............................................13.
2.3.1.3.- Ley Orgánica del Ejército................................................................ 14.
2.3.1.4.- Política del Ejército.......................................................................... 15.
2.4.- PLAN DE CARRERAS........................................................................... 17.
2.4.1.- Definición............................................................................................. 17.
2.4.2.- Plan de Carreras vigente................................................................... 17.
2.4.3.- Actualización de la Doctrina del Ejército........................................... .18.
2.4.4.- Cursos que se desarrollan en la actualidad......................................... 19.
2.5.- SISTEMA DE CALIFICACIONES VIGENTE........................................... 19.
2.5.1.- Marco legal.......................................................................................... 19.
2.6.- SISTEMA DE ASCENSOS ACTUAL...................................................... 19.
2.6.1.- Marco legal.......................................................................................... 19.
2.7.- POLITICA DE DESTINOS VIGENTE...................................................... 19.
2.7.1.- Marco legal.......................................................................................... 20.
2.8.- CONCLUSION PARCIAL........................................................................ 20.
2.9.- POSIBLES SOLUCIONES...................................................................... 22.
2.9.1.- Sistema de Calificaciones................................................................... 22.
2.9.1.1.- Sistema de Calificaciones................................................................ 22.
2.9.1.2.- Pruebas de evaluación a tomar........................................................ 24.
2.9.2.- Sistema de Ascensos......................................................................... 25.
2.9.2.1.- Regulación de Cuadros................................................................... 25.
2.9.2.2.- Retiro obligatorio.............................................................................. 32.
2.9.2.3.- Sistema de Ascensos...................................................................... 32.
2.9.2.3.1.- Ventajas......................................................................................... 33.
2.9.2.3.2.- Desventajas................................................................................... 33.
2.9.2.4.- Política de destinos.......................................................................... 34.
2.9.2.5.- Encuesta realizada........................................................................... 35.
3.- CONCLUSIONES.................................................................... 39.
3.1.- SISTEMA DE CALIFICACIONES........................................................... 39.
3.2.- SISTEMA DE ASCENSOS..................................................................... 41.
3.3.- POLITICA DE DESTINOS...................................................................... 41.
4.- RECOMENDACIONES............................................................ 43.
ANEXOS: 1. MARCO REGULATORIO QUE DEFINE LA MISION DE LAS
FUERZAS ARMADAS. 2. MARCO REGULATORIO LEGAL PARA EL EJERCITO
NACIONAL. 3. MARCO REGULATORIO LEGAL QUE DEFINE LA PERSONAL
SUPERIOR DEL EJERCITO. 4. EXTRACTO DEL PLAN DE CARRERAS DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL EJERCITO.
5. MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO.
6. MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA DE ASCENSOS DEL
PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO.
7. MARCO REGULATORIO DE LA POLITICA DE DESTINOS DEL
PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO.
8. MARCO REGULATORIO LEGAL QUE DETERMINA EL
SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL EJERCITO.
9. EXTRACTO DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES DEL
PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO DE LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
ENCUESTA REALIZADA REFERENTE AL PLAN DE CARRERAS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO
1. INTRODUCCION.
1.1. GENERALIDADES E IMPORTANCIA.
El Ejército Nacional nace oficialmente el 18 de mayo de 1811, antes que
la Patria misma y a este le ha tocado cumplir roles fundamentales en la
sociedad, siendo gestor principal de Las Campañas Artiguistas, renace
en 1825 con la Cruzada Libertadora y en 1830 con la Jura de la
Constitución, pasando posteriormente por las luchas intestinas y por la
Subversión marxista, y por supuesto , en la Paz misma.
Es paladín indiscutido de la Identidad Nacional y pilar de nuestro Estado.
Para una mejor generalización del tema plasmaremos unos parágrafos
de la Política del Ejército : “ Hay que ser conciente que el ser debe aproximarse al debe ser, que en
lo posible debe tender a lo necesario o conveniente y que los objetivos
persiguen lo ideal. También se debe ser conciente que no existen
modelos universales, que cada Ejército responde a la respectiva Nación
a la cual sirve, que forma parte indivisible de la misma y por lo tanto
conserva sus características propias e intransferibles.
Para cumplir los deberes eficientemente, no resulta suficiente estar
adecuadamente equipado, técnicamente bien instruído y ser físicamente
apto para soportar las penurias del servicio en campaña , sino que
además y fundamentalmente se debe estar sicológicamente preparado.
Esto significa sentirse incentivado por el orgullo y estímulo de formar
parte de una Institución que es base y respaldo de los más caros
valores de la Nación, la cual anida con firmeza los sentimientos más
puros de patriotismo, donde se hace culto al honor, la abnegación, la
responsabilidad y la disciplina. Por lo tanto es importante realizar la
adecuación necesaria con energía y convicción , apoyados en la
autoridad moral y profesional que conceden la rectitud y transparencia
en los procedimientos, la dedicación a la función y fundamentalmente,
un relacionamiento basado en el respeto y mutua valoración, así como
el respaldo de continuos y profundos estudios, que posibiliten un alto
grado de perfeccionamiento en los cambios propuestos....”
El Ejército se forma con sectores de la población de características socio
económicas, culturales y religiosas muy variables , siendo de gran
importancia el formado por el Personal Superior , quienes en forma
voluntaria abrazaron la Carrera de las Armas.
Es este Personal Superior el que se encarga de conducir, asesorar,
coordinar, organizar, supervisar y planificar las actividades que
desarrolla la Institución Militar.
Para que este proceso logre sus cometidos se deben dar determinadas
condiciones, comenzando con un equilibrio en lo que se denomina
“Pirámide del Mando”, la que hoy está practicamente invertida, lo que
resiente particularmente el funcionamiento jerárquico, por lo que se
torna imprescindible estudiar los aspectos mencionados .
1.2. PROPOSITO Y ALCANCE DEL TRABAJO.
Con la finalidad de determinar en forma específica , cual es el alcance
de esta Investigación Aplicada, es importante realizar un análisis puntual
de los aspectos fundamentales que se irán a desarrollar, procediendo
inicialmente a la definición de los términos a los cuales se orienta este
trabajo, como lo son:
• Las Fuerzas Armadas.
• El Ejército Nacional.
• El Personal Superior del Ejército.
• El Plan de Carreras.
• El Sistema de Calificaciones.
• El Sistema de Ascensos.
• La Política de destinos.
Una vez realizada la explicación concreta de cada una de esas
definiciones podremos pues ingresar de lleno al estudio del Plan de
Carreras para el Personal Superior del Ejército. Situación actual.
Selección del Personal Superior que está en condiciones de alcanzar el
grado superior inmediato . Redistribución del Personal Superior que no
está en condiciones de alcanzar la jerarquía del grado superior
inmediato. Recomendaciones para su optimización.
Para lograr optimizar el sistema ( en caso de que al fin de esta
investigación se obtenga algún bosquejo que sea mejor al vigente ) sería
ideal lograr soluciones tendientes a mejorar los factores que inciden en
la motivación del Personal Superior del Ejército, entendiendo como
motivación, a la causa o razón de incentivo profesional, tratando de
obtener de cada Oficial, lo mejor de sí.
Pues entonces deberíamos considerar como problema principal el
determinar si el Personal Superior del Ejército se halla motivado con los
actuales sistemas de calificaciones, de ascensos y con la política de
destinos vigente. En caso de no ser así, tratar de encontrar soluciones
alternas que permitan optimizarlo.
Si a lo expresado precedentemente le agregamos la tendencia del
Estado de reducir su gasto público, debemos precisar en que nuestro
Personal Superior tenderá a ser más profesional, mejor instruído y
motivado, pensando en la optimización general de la Fuerza como un
todo.
Esta Investigación Aplicada deberá determinar si en las actuales
condiciones , las calificaciones, los ascensos y la política de destinos,
son en el Ejército, factores de motivación profesional y en el caso de
constatar carencias o limitaciones, establecer los fundamentos que
viabilicen una mejora en tal sentido, visando optimizar la eficiencia de los
Cuadros Superiores de la Fuerza.
2. DESARROLLO.
2.1. MISION DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2.1.1. Marco Constitucional y legal.
2.1.1.1. Constitución de la República.
Art. 85 Inciso 8 : A la Asamblea Nacional compete:
Designar todos los años la Fuerza Armada necesaria. Los efectivos
militares solo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos
del total de componentes de cada Cámara.
Art. 168 : Al Presidente de la República actuando con el Ministro o
Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde :
1.- La conservación del orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad
en lo exterior. 2.- El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
2.1.1.2. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas .
Art. 1º. Las Fuerzas Armadas son el núcleo básico de la población
organizado para planificar y ejecutar los actos militares que impone la
Defensa Nacional.
Art. 2º. Su misión fundamental consiste en dar la Seguridad Nacional
exterior o interior.
Art. 3º. Sin detrimento de su misión fundamental, las FF.AA. deberán
apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren
asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular
desarrollando el factor militar, en función de las exigencias o
previsiones del cumplimiento de su misión fundamental.
Art. 4º. Seguridad Nacional es el Estado según el cual, el patrimonio
Nacional en todas sus formas y el proceso de desarrollo hacia los
objetivos nacionales, se encuentran a cubierto de interferencias o
agresiones, internas y externas.
Art. 5º. La Defensa Nacional es uno de los medios para lograr la
Seguridad Nacional y consiste en el conjunto de órganos, leyes y
reglamentaciones que con ese fin el Poder Ejecutivo acciona a través
de los Mandos Militares, para anular, neutralizar o rechazar a los
agentes capaces de vulnerar dicha seguridad.
Art.9º. El Ministerio de Defensa está integrado por los siguientes
órganos :
A) De Gobierno y Administración.
B) De Asesoramiento, Planificación y Ejecución Conjunta.
C) De Ejecución.
1) Ejército Nacional.
2) Armada Nacional.
3) Fuerza Aérea Uruguaya.
Art. 22º. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, están organizadas,
instruídas y equipadas para cumplir las misiones establecidas en la
presente Ley.
Art. 32 . El ámbito espacial del Estado comprende su territorio
continental e insular, el mar territorial hasta un límite de 200 millas
marítimas y el espacio aéreo correspondiente a dichas zonas. Su
seguridad y defensa son competencia del Ministerio de Defensa
Nacional y se divide, a fin de atender necesidades de Comando y
Administración, en tres definidas jurisdicciones que serán ejercidas por
el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente.
Art. 33º. Constituye jurisdicción del Ejército:
A) El territorio Nacional con las excepciones previstas para la Armada
y la Fuerza Aérea.
B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de
seguridad.
2.1.1.3. Política de Ejército .
La Defensa Nacional se concibe, genéricamente, como una gran tarea
de la Nación y en particular del Estado que implica preservar sus
valores esenciales de factores tales como amenazas y agresiones. Su
instrumentación y aplicación concreta, de acuerdo al derecho
comparado, se entiende que corresponde a la Nación.
“ La Defensa Nacional, es la disposición, conjunción y acción
coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la
Nación, con el objetivo de garantizar en todo tiempo, en todas las
circunstancias y contra todas las formas de agresión, la seguridad y la
integridad de su territorio, de sus instituciones y de sus habitantes “
Del concepto anterior se deduce una tarea permanente y dinámica que
requiere la participación de todos los factores del Poder Nacional, a
través de organismos estatales y privados, así como de la población en
caso necesario. Las previsiones para el esfuerzo supremo se
materializan en planes de movilización.
Al ser una Nación constituída en Estado Democrático – Republicano,
obviamente corresponde al Poder Nacional, a través de su estructura
orgánica, la preparación y ejecución de los actos necesarios para la
Defensa Nacional. Dentro de ella, el factor militar es el componente con
responsabilidad directa sobre las acciones militares.
2.2. MISION DEL EJERCITO .
2.2.1. Manual de Educación .
Si un país necesita, bajo el punto de vista del exterior, de un Ejército
sólidamente organizado, le será necesario también, en la vida interior de
la Nación, para hacer respetar el Gobierno ungido por la voluntad
popular, para asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las
Leyes, para proteger la propiedad, la libertad de trabajo, el
mantenimiento del orden, y , asegurar a los ciudadanos, el goce
tranquilo de sus afanes.
Dado el conjunto de cometidos y misiones que el país confía al Ejército
Nacional, es inadmisible, y, por lo tanto, debe rechazarse toda
tendencia, toda propaganda que pretenda desconocer la alta y noble
dedicación de la fuerza armada del país y la grave responsabilidad
contraída ante el pueblo y la Patria.
Por todo ello, es que el Ejército es una verdadera escuela del honor, del
patriotismo, del orden y del desinterés.
De aquí el odio de los comunistas, anarquistas, bolcheviquistas y el de
los totalitarios al Ejército regular de las Naciones liberales y
democráticas, porque constituye el orden, el respeto y la garantía para
todos.
Hay algo más grande y que más dignifique, que la carrera de las Armas?
No es acaso la más hermosa, por ser ella, todo predisposición al
sacrificio, todo abnegación en beneficio de los demás, y, de la Patria?
La Institución Militar seguirá siendo como lo fue siempre, la Escuela del
deber que dignifica, y, la del derecho que enaltece.
2.2.2. Marco legal .
2.2.2.1. Ley Orgánica de las FF. AA. No. 14.157.
Art. 33º. Constituye jurisdicción del Ejército :
A) El territorio Nacional con las excepciones previstas para la Armada
y la Fuerza Aérea.
B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de
seguridad.
2.2.2.2. Ley Orgánica del Ejército No. 15.688 .
Art. 1º. El Ejército Nacional constituye la rama de las FF.AA.
organizada, equipada, instruída y entrenada para planificar, preparar,
ejecutar y conducir los actos militares que imponga la Defensa
Nacional en el ámbito terrestre solo o en cooperación con los demás
componentes de las FF.AA.
Art. 2º. Su misión fundamental consiste en contribuir a dar la Seguridad
Nacional exterior e interior, en el marco de la misión de las FF.AA.,
desarrollando su capacidad en función de las exigencias previstas.
Art. 3º. Sin detrimento de su misión fundamental, el Ejército Nacional
podrá apoyar y tomar a su cargo planes de desarrollo que le sean
asignados realizando obras de conveniencia pública.
Art. 4º. Son tareas fundamentales del Ejército:
A) Ejecutar los actos militares que imponga la Seguridad y la
Defensa Nacional, solo o en cooperación con los demás
componentes de las FF.AA.
B) Formular la doctrina, las tácticas, las normas y los
procedimientos para la organización, equipamiento, instrucción,
entrenamiento, administración y empleo de sus fuerzas en las
funciones operacionales y administrativas.
C) Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movilización,
organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, apoyo
logístico y operaciones del Ejército, e intervenir en la
formulación y ejecución de los similares que incumben a las
FF.AA. en su conjunto.
D) Planificar y ejecutar las operaciones de Defensa Civil y del
territorio.
E) Establecer y mantener un sistema de información y contra –
información eficaz.
F) Mantener un despliegue de fuerzas que permita el cumplimiento
de sus misiones.
G) Conducir las operaciones estratégicas y tácticas en forma
independiente o en cooperación con otras Fuerzas, en el
ámbito terrestre, necesarias a la Defensa Nacional.
H) Integrar Comandos y Fuerzas Conjuntas o Combinadas, según
las necesidades de la Defensa Nacional.
I) Realizar o apoyar planes de desarrollo y otras actividades que
les sean asignadas.
Art. 6º. La organización del Ejército Nacional responderá a las
necesidades impuestas para el cumplimiento de sus misiones , tareas y
a la doctrina de empleo de las Fuerzas terrestres nacionales, lo que
implicará la permanente evaluación de la misma. Implica, previsiones
de organización territorial y de organización del personal y medios
conducentes al mejor desarrollo de las funciones operacionales y
administrativas.
Art. 8º. Las Fuerzas del Ejército se dividen de la siguiente manera:
A) El Ejército activo que comprende:
El Ejército permanente.
La Reserva Activa.
Las Fuerzas Auxiliares.
B) La Reserva Móvil.
C) La Reserva Territorial.
El Ejército permanente se compone del Personal Superior de las
Armas y Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al
Ejército por los Sistemas que esta Ley establece y de los voluntarios
contratados, que se obligan a servir en él, de acuerdo con las
disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.
2.2.2.3. Reglamento General del Servicio No. 21.
Art. 1º. El Ejército es la Institución Nacional cuyo fin es defender la
sobneranía de la República, su Independencia e integridad territorial,
sostener la Constitución y las Leyes y garantizar el orden público,
actuando bajo la autoridad del Presidente de la República, tal como lo
establece la Constitución.
Art. 2º. La existencia del Ejército salvaguarda los más grandes
intereses de la Nación, imponiendo por lo tanto, que los recursos en
hombres y elementos que los constituyen, sean organizados con la
más sólida previsión moral y orgánica conducente a ese fin.
Art. 3º. El Ejército es una escuela de moral estoica, en la que la
abnegación, el desinterés, el honor y la ecuanimidad constituyen las
cualidades básicas de su fin solidario.
2.2.2.4. Política de Ejército .
El marco jurídico vigente establece los Objetivos nacionales
permanentes de: Honor, Libertad, Independencia, Soberanía,
Integridad territorial, Paz de la República y Desarrollo económico y
social.
El carácter trascendente de la misión del Ejército en el marco de la
política y estrategias de Defensa Nacional, le impone
responsabilidades de su doble rol, como principal componente terrestre
del poder militar y como Institución fundacional y fundamental de la
Nación, que junto a las otras ramas de las FF.AA. son garantes de la
estabilidad del Estado.
Como componente terrestre del factor militar, el Ejército Nacional es la
expresión fundamental para ejercer la defensa armada legítima de la
Nación.
Como Institución fundacional de la Nación y garante de la estabilidad
del Estado, el Ejército es factor fundamental de preservación de valores
nacionales e identidad nacional.
El empleo del Ejército se prevé en consideración a las normas
constitucionales que establecen su subordinación al Mando Superior de
las FF.AA.
Objetivos coyunturales del Ejército:
a. Mantener un poder de disuación que minimice las posibilidades
de cualquier intento de agresión armada y sirva asimismo de
respaldo a la política exterior del Estado.
b. Contribuir a la preservación de los valores nacionales.
c. Apoyar solidariamente a la Comunidad.
d. Actuar en consonancia con la política exterior del Estado y
fortalecer la imagen internacional del país.
e. Contribuir a la preservación del medio ambiente.
f. Cooperar con el Sistema Nacional de Emergencias en la
prevención y ejecución de las acciones necesarias ante
situaciones de emergencia y desastres.
g. Estar en condiciones de cooperar con el mantenimiento del orden
interno.
h. Evitar el accionar en nuestro territorio de organizaciones o
personas vinculadas a alguna de las partes de un conflicto que
se produzca en el exterior.
Ninguna institución del Estado, puede decidir por si misma cuales son
los valores sociales a defender, pero tampoco el Ejército, como una de
sus instituciones tradicionales y fundacionales puede estar en la
disyuntiva permanente acerca de cual es el marco axiológico que
circunscribe su accionar.
Los valores nacionales básicos son aquellos que conforman la esencia
misma de la Nación, fundamentalmente los establecidos en la
Constitución y los asociados al sentimiento de nacionalidad oriental y
amor a la Patria.
Asimismo son valores nacionales aquellos que aceptados por la
sociedad en su conjunto como trascendentes. A algunos de ellos la
Institución da corporativamente su significado y trascendencia especial.
Son valores arraigados en el seno del Ejército a lo largo de la historia y
que conforman la moral y la ética particular de la profesión militar. Se
destacan el honor, la abnegación, el desinterés, el valor y la lealtad
entre otros.
La preservación de los valores permanentes de la Nación, que el
Ejército adopta institucionalmente, trasciende la posibilidad de creación
de nuevos valores sociales, y resulta imprescindible para la defensa de
nuestro Estado.
2.2.2.5. Ley Orgánica Militar No. 10.050 .
Art. 1º. El Ejército Nacional tiene por misión esencial defender el honor,
la Independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio,
su Constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando
superior del Presidente de la República, de acuerdo con lo que
establece el artículo 158º., inciso 2 de la Constitución.
Art. 2º. A ese fin, la estructura del Ejército del tiempo de paz, se
constituirá dentro del cuadro de las necesidades del tiempo de guerra,
y su organización general debe, además, prevenir la movilización de
los recursos, en personal, material y medios de producción del país,
necesarios a la formación y sostenimiento de los Ejércitos en tiempo de
guerra.
Art. 3º. El Ejército del tiempo de paz, tiene particularmente por finalidad,
instruir, movilizar, cubrir y encuadrar al Ejército del tiempo de guerra.
Su organización general se establece sobre la base de los siguientes
órganos : de Comando, de Tropas, de Servicios, de Reclutamiento, de
Movilización, de Instrucción y de los Cuadros y Efectivos.
2.3. EL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO NACIONAL .
La Obra Pública “El Arte de mandar” nos describe en sus páginas los
siguientes conceptos :
“El Oficial es aquel cuya profesión consiste en mandar. Si no sabe
mandar, no es sino un simulacro de Oficial, un portagalones.
Fuera del Ejército, no hay mando propiamente tal en ninguna parte, en el
Ejército, el Oficial solamente manda y el mando es su oficio.
En todas partes también, se atribuye a la calidad del Oficial la idea de
una sólida educación previa.
Para mandar se necesita tener un hábito bastante fuerte de la vida
intelectual, para pasar con seguridad del pensamiento a la acción.
Así es como un Oficial, con las mejores intenciones, pero falto de estudio
y de reflexión, puede llegar a ejercer su mando de una manera
detestable.”
El Oficial debe sentirse incentivado por el orgullo y estímulo de formar
parte de una Institución que es base y respaldo de los más caros valores
de la Nación. 2.3.1. Marco legal .
2.3.1.1. Ley Orgánica Militar No. 10.050 .
Art. 216. La situación de actividad comprende los militares que
desempeñen todas las funciones inherentes al grado.
Art. 217. La situación de actividad se subdivide en servicio efectivo y
disponibilidad.
Art. 218. Se considera en servico efectivo a los Oficiales que presten
servicios en el Ejército permanente o sus dependencias, y a que hayan
sido designados por el Poder Ejecutivo aún para funciones de carácter
civil, sea dentro o fuera del país.
Art. 220. Todos los Oficiales en situación de actividad gozarán del
sueldo, compensación y demás asignaciones legales que les
corresponda.
Art. 229. El conjunto de obligaciones y derechos inherentes al militar, de
acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas
del Poder Ejecutivo, constituye su Estado Militar.
Art. 230. Obtiene estado militar todo aquel que se aliste en el Ejército,
llenando las condiciones requeridas por las leyes y reglamentos
respectivos.
Art. 231. El estado militar impone las siguientes obligaciones esenciales:
a. La sujeción a las leyes, reglamentos y decisiones militares.
b. La de desempeñar los cargos de carácter militar y las comisiones
de igual carácter que correspondan a su grado.
Art. 233. Son derechos derivados del Estado militar:
a. La efectividad del grado adquirido en la forma que determina esta
ley.
b. El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las
leyes.
c. El goce del sueldo, compensaciones y demás asignaciones del
grado.
d. El haber de retiro y la pensión para sus deudos.
e. El uso de los uniformes, emblemas, atributos del mando y demás
distintivos correspondientes a cada grado.
f. El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las
leyes y demás disposiciones aplicables.
2.3.1.2. Ley Orgánica de las FF. AA. No. 14.157 .
Art. 50. El Personal integrante de los órganos establecidos en la
presente ley estatutariamente será:
A) Personal militar.
B) Personal civil.
C) Personal para – militar.
Art. 51. El Personal militar es el que se rige por las normas inherentes
al estado jurídico militar.
Art. 54. La carrera militar es una profesión al servicio de la Nación,
cuyo fin es capacitar a los integrantes de las FF.AA. en el cumplimiento
de las misiones que les confieren la Constitución y las leyes.
Art. 55. La profesión militar impone la capacitación permanente,
sistemática y progresiva en los órdenes: moral, intelectual, científico-
técnico y físico para la actividad castrense superior.
Art. 56. Se considera profesional militar al Personal militar superior y su
carrera se inicia en el grado de Alférez o equivalentes.
Art. 57. Llámese Estado militar al estatuto jurídico del personal militar,
el cual define sus especiales deberes, obligaciones y derechos.
Art. 58. El Estado militar impone: obediencia, sacrificio y estoicismo,
rigurosidad, renunciamiento, en aras de la eficacia y continuidad del
servicio.
Art. 59. El Estado militar se adquiere al ingresar a las FF.AA. y se
pierde con la baja.
Art. 68. Jerarquía militar es la relación de un militar con respecto a otro,
ordenada según una escala, comprendiendo dos categorías:
A) Personal Superior (Oficiales)
B) Personal Subalterno.
Las escalas jerárquicas con los grados equivalentes entre las distintas
Fuerzas, son las siguientes (se deja constancia que solo se hará
mención al Personal Superior del Ejército) :
OO.GG.: Teniente General y General.
OO.SS. : Coronel.
Jefes : Teniente Coronel y Mayor.
Oficiales Subalternos: Capitán, Teniente 1º, Teniente 2º. Y Alférez.
Art. 116. El Personal Superior de las FF.AA. se organizará en la
siguiente forma:
Para el Ejército:
a. Cuerpo de Comando, constituído por los profesionales
militares egresados de la Escuela Militar.
b. Cuerpo de Servicios Generales, constituído por los
Oficiales de los Servicios y los equiparados a Oficiales.
Art. 118. Los Oficiales de los Cuerpos de Comando se reclutarán en las
Escuelas de Formación de Oficiales de las FF.AA., por haber aprobado
los cursos pertinentes.
2.3.1.3. Ley Orgánica del Ejército No. 15.688 .
Art. 63. Constituirán Cuerpos de Comando con escalafones propios
hasta el grado de Coronel inclusive los Oficiales de las Armas de
combate. Constituirán Cuerpos de Servicios con escalafones propios al
Personal Superior de los mismos que determinen las reglamentaciones
respectivas.
Art. 79. Actividad es la situación en que se encuentra el Personal militar
desde su ingreso al Ejército hasta su baja, pase a situación de retiro o
reforma, según corresponda. Esta situación implica el ejercicio de las
facultades propias del grado que se posea.
Art. 84. La prestación del Servicio Militar se efectuará en las siguientes
formas:
A) Como profesional para el Personal Superior.
B) Como contratado para el Personal Subalterno.
Art. 86. El Personal Superior del Cuerpo de Comando se reclutará de la
Escuela Militar previa aprobación de los cursos pertinentes.
2.3.1.4. Política de Ejército .
Para el Personal Superior, el proceso formativo al que es sometido
desde su ingreso a la Escuela Militar va mucho más allá que la
capacitación específica para los cargos y funciones que deberá
desempeñar desarrollando valores imprescindibles para vivir la
profesión militar.
Más allá de la disposición de otorgar su propia vida a la defensa de los
más caros intereses de la Patria, el desempeño normal del Personal
Militar está sujeto a un régimen diferencial, por el cual, además de
cumplir con las obligaciones y normas legales comunes a cualquier
ciudadano, se le imponen otras:
1. Legislación militar con peculiaridades propias.
2. Severo régimen disciplinario que lo somete a privaciones de
libertad.
3. Restricciones en la actividad política.
4. Prestación de servicios todos los días del año, en cualquier
circunstancia.
5. Obligación de capacitación permanente para poder mantenerse en
cuadros activos.
6. Licencia anual superditada a las necesidades del servicio, no
acumulable, debiendo permanecer igualmente a la orden.
7. Convivir con riesgo a la integridad física, a través del uso de
armamentos, explosivos y actividades de entrenamiento de
combate.
8. Disposición permanente para el servicio.
9. Sujeto de por vida a los Tribunales de Honor, los que juzgarán su
comportamiento ético y moral.
10. Obligaciones con posterioridad al retiro.
11. Sujeto a movilidad geográfica en cualquier momento, sin previo
aviso y sin derecho al no cumplimiento.
12. Prohibición de ocupar cualquier otro cargo o empleo rentado.
Se entiende que el profesional militar tiene un compromiso de entrega que va más allá de lo reglamentario. Además de adquirir formación técnica, incorpora a su personalidad un modo de vida donde el sacrificio, la dedicación, las responsabilidades, la disposición al renunciamiento y sacrificio por el bien del servicio, se asumen vocacional y plenamente recibiendo en contrapartida una compensación económica que si bien no pretende competir en términos de dinero con ninguna otra profesión, es una preocupación constante del mando que sea digna y cubra las necesidades de vida. Todas las acciones que se adopten en esta área deben tender a :
1. Preservar un Ejército cuyos mandos posean las más altas normas
éticas y se mantengan a salvo de intereses que sean ajenos a la
Fuerza.
2. Motivar la capacitación profesional y el espíritu de superación.
3. Asegurar una adecuada selección a medida que se progresa en la
carrera, de forma que alcancen las más altas jerarquías aquellos
que hayan demostrado las mejores condiciones profesionales.
4. Obtener el máximo provecho de las especializaciones obtenidas.
Para lograr lo antedicho es necesario: una adecuada selección al
ingreso y regular la carrera del Personal Superior mediante un Plan de
Carreras donde estén íntimamente relacionados los Sistemas de
Enseñanza, Calificaciones y Ascensos y la Política de Destinos.
Reglamentar un Sistema que contemple las siguientes pautas
generales : a.- tender a la Antigüedad calificada como Sistema de
Ascenso, contemplando los sistemas actuales, b.- basarse en
experiencias propias y en otras fuerzas extranjeras, c.- aplicarse en
forma gradual en el tiempo.
Regular los cuadros de Personal Superior de forma de asegurar que se
mantenga en el tiempo la pirámide del mando.
Ajustar el número de profesionales y técnicos universitarios a las reales
necesidades y posibilidades de la Fuerza.
Ajustar los reglamentos y adecuar instalaciones contemplando el
ingreso de la mujer a la Escuela Militar en todas las Armas del Cuerpo
de Comando.
2.4. PLAN DE CARRERAS .
2.4.1. Definición .
Conjunto de leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas del
más alto nivel que regulan el pasaje del Personal Superior por el
Ejército, visando desde el reclutamiento hasta el retiro del mismo o la
baja.
Busca asegurar la capacitación del Personal para el desempeño de sus
funciones concretas, permitiendo al Ejército, disponer de los recursos
humanos que necesite en cada jerarquía en cualquier circunstancia
histórica.
Debe lograr que el Personal esté preparado y motivado al máximo para
el desempeño de sus cargos con la eficiencia y eficacia que la época
exija.
2.4.2. Plan de Carrera vigente .
Anexo No. 4. ( Extracto del Plan de Carrera del Personal Superior del
Ejército).
2.4.3. Actualización de la Doctrina de Ejército .
El valor de un Ejército, está dado por la riqueza de preparación e instrucción de sus hombres. Por más eficientes y sofisticados que sean sus sistemas de armas, por abundantes que sean sus disponibilidades logísticas, de poco o nada servirán, si sus fuerzas no son compuestas por personal instruído, entrenado y con un elevado grado de moral, por lo que el Sistema de Enseñanza del Ejército debe, en consecuencia estar diseñado para desarrollar la finalidad fundamental de: “ capacitar íntegramente al Personal para el mejor cumplimiento de sus roles” La capacitación profesional se estructura fundamentalmente en base a cursos que se llevan a cabo en la Escuela Militar, Escuela de Armas y Servicios e Instituto Militar de Estudios Superiores, siendo dirigida y coordinada por la Dirección General de la Enseñanza. La educación militar abarca las siguientes áreas de formación: profesional militar, técnica, táctica, táctico-especialista, del asesor, del administrador, del estratega y formación del ser militar. La educación se desarrolla a través de la integración de las distintas actividades de capacitación que se indican a continuación y que se complementan con un sistema de Ascensos y Calificaciones, que debe brindar los estímulos necesarios para incentivar la mejor capacitación profesional:
a.- Capacitación académica, sobre la cual descansa la mayor responsabilidad en la formación del militar, contemplando las áreas física, intelectual y espiritual. b.- Capacitación empírico-funcional, que implica aprender en el cumplimiento de funciones específicas, lo que contribuye eficazmente en la formación profesional. c.- Capacitación complementaria, para atender necesidades concretas, que ni los destinos, ni los Institutos Militares pueden brindar y para lo cual se deberá recurrir a centros ajenos al Ejército e inclusive fuera del país. d.- Capacitación del Docente, para asegurar no solo el aspecto técnico, que desde ya es aceptable, sino también una esmerada versación de la asignatura que se dicte.
Por ende, la educación militar se interelaciona en forma muy
estrecha con los sistemas de calificaciones, de ascensos, con
la regulación de cuadros y con la política de destinos.
2.4.4. Cursos que se desarrollan en la actualidad .
• Curso de formación de Oficiales: Escuela Militar. (Art.86. de la Ley Orgánica del Ejército 15.688).
• Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales: Instituto Militar de las Armas y los Servicios. (Art.124 de la Ley Orgánica del Ejército No. 15.688).
• Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes: Instituto Militar de Estudios Superiores. (Art. 124 de la Ley Orgánica del Ejército No. 15.688 ).
• Curso de Estado Mayor: Instituto Militar de Estudios Superiores.
• Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales
Superiores: Instituto Militar de Estudios Superiores. (Art.
124 de la Ley Orgánica del Ejército 15688).
2.5. SISTEMA DE CALIFICACIONES VIGENTE .
2.5.1. Marco legal .
Anexo No. 5 ( Marco regulatorio del Sistema de Calificaciones
del Personal Superior del Ejército).
2.6. SISTEMA DE ASCENSOS ACTUAL .
2.6.1. Marco legal.
Anexo No. 6 ( Marco regulatorio del Sistema de Ascensos del
Personal Superior del Ejército ).
2.7. POLITICA DE DESTINOS VIGENTE .
2.7.1. Marco legal .
Anexo No. 7 ( Marco regulatorio de la Política de Destinos
para el Personal Superior del Ejército ).
2.8. CONCLUSION PARCIAL .
El Personal Superior del Ejército está claramente encuadrado en lo establecido en el marco Constitucional y legal vigente. El Sistema de Calificaciones tiene como principal cometido la valoración de la actuación del Oficial en los respectivos años militares, marcando una diferencia entre sus pares. Si bien el Sistema de Calificaciones vigente está integrado por un grupo extenso de aptitudes a calificar reunidas en 3 (tres) grandes grupos (Aptitud Militar, Conducta y Aptitud Física), presentando las siguientes características : • Procura establecer una igualdad final de la calificación,
pero de todas formas siempre está cargada de subjetividad por ser desarrollada por seres humanos, de diferentes destinos y con cometidos distintos.
• La única calificación lateral que se posee es la integración de los Tribunales de Honor.
• El sistema es adecuado y justo, pero por la escasa amplitud que permiten los distintos conceptos, permite que una gran gama de Oficiales obtengan igual calificación, sin distinción de matices en las aptitudes profesionales y militares.
• En diversas oportunidades las distintas faltas cometidas no pesan de la misma forma por sopesar la actuación anterior del Oficial o la personalidad del Calificador, lo que hace difícil la superación en algunas circunstancias.
• Una falta relativamente grave cometida en forma aislada, gravita severamente en la calificación de conducta e indirectamente en la Aptitud Militar, por lo que ese hecho aislado, hace peligrar la actuación de ese Oficial en el total anual.
Concluyendo, los elementos negativos (faltas disciplinarias, eximiciones, anotaciones personales negativas, etc ) priman en su peso a los méritos del Personal Superior (cursos, hechos resaltables, etc), los que no son habitualmente considerados (salvo excepciones), lo que configura una fuente de injusticia y va contra el principio de excelencia profesional. O sea que , todo el Personal Superior comienza su año militar y su calificación en el grado con una nota de Muy Bueno,
teniendo como dos únicas posibilidades ,el sostener la misma o en su defecto empeorar su calificación. La Ley Orgánica de las FF.AA. establece que existen igualdad de posibilidades para el ascenso a todas las jerarquías, como también la permanencia de los Oficiales en cada grado con sus respectivos límites de edad. Los sistemas de ascensos vigentes para el Personal Superior del Ejército son : antigüedad, selección y concurso, disponiéndose dentro de cada grado los correspondientes porcentajes y condiciones. Esta diferencia determina las distintas condiciones para el ascenso. En cambio, la calificación de un Oficial aporta escasos elementos de juicio al Superior para su posterior selección (sistema que abarca a los Oficiales de la jerarquía de Capitán a Coronel inclusive). Asimismo establece el concurso de oposición como único sistema que le permite al Oficial modificar su precedencia general. Concluyendo, existen 3 sistemas de ascensos : • Antigüedad : el que solo favorece a la antigüedad
propiamente dicha, conservando en forma innamovible el lugar de precedencia obtenido en la Escuela Militar.
• Concurso: premia la dedicación , la memoria y la oportunidad , no otorgando las mismas a los diferentes pares, pues las exigencias que impone un Instituto son totalmente diferentes a las de un Servicio, por citar un ejemplo . Esto , en distintas oportunidades provoca distracciones y/o falta de dedicación al servicio mismo durante la preparación de los concursos.
• Selección: tal vez sea el sistema de ascenso más cargado de subjetividad, pues es la esencia pura del sistema de calificación.
En cuanto a Política de Destinos, su marco legal lo establece la Directiva D. 3.2 / 96 con sus posteriores modificaciones : Anexo a la Directiva D. 3-2 / 96 del 29 DIC 97 y la Directiva D. 3-2 del 15 JUN 98, la cual contiene la normativa suficiente para regular los mismos. Estos destinos se manejan con una acción netamente del mando, por lo tanto toda reglamentación que genere derechos constituye una limitación al Superior. Asimismo se han establecido pautas en pro de la optimización de los mismos, como lo son:
a.- Destinos afines a especializaciones adquiridas. b.- Prioridad de cargos que el Superior asigna como de importancia.. c.- Establecimiento de plazos. d.- Prioridad según calificaciones obtenidas en los diferentes cursos realizados.
2.9. POSIBLES SOLUCIONES .
A los efectos de viabilizar posibles soluciones al problema
planteado, debemos tener en cuenta lo entrelazado que se
encuentran estos eslabones llamados calificaciones,
ascensos, regulación de cuadros y política de destinos, a la
cadena de la motivación y profesionalismo, como a la
optimización del servicio en si. Es imposible afectar uno de
esos temas sin modificar con ello la temática del resto.
2.9.1. Sistema de Calificaciones .
Dentro de las posibles soluciones para el sistema de calificaciones, dividiremos el tema en Sistema de Calificaciones propiamente dicho y Cursos a realizar.
2.9.1.1. Sistema de Calificaciones .
Con el propósito de obtener una pormenorizada valoración de la actuación del Oficial, perfectamente podría cada aptitud de las calificables, tener un espectro de puntos, por ejemplo de 1 a 5, para poder llegar a lograr una asignación numérica de cada uno de ellos, y así llegar a un promedio numérico final, el que permitiría diferenciar con mayor nitidez las cualidades de los diferentes integrantes del Personal Superior del Ejército. Un ejemplo al respecto se adjunta en el Anexo No. 5 (Planilla de Calificación correpondiente al Personal Superior del Ejército de la República Federativa del Brasil), que explica como se califica en el mencionado país, quienes obtienen una calificación numérica anual, de la que posteriormente resulta
una calificación numérica en la jerarquía, para así atarla a un sistema de ascensos llamado selección o antigüedad calificada. Este tipo de calificaciones permite diferenciar dentro de los pares calificados, una diferencia esclarecedora de su verdadera actuación, pues podrá haber Oficiales Muy Buenos calificados 58, otros 55, etc. Esta calificación engloba la actuación del Oficial en el año, la que perfectamente podría realizarse en forma semestral, lo que tal vez llevaría a obtener mayor justicia con la misma, a los efectos de que aquel Oficial mal calificado, tratase de superarse en el otro semestre, para mejorar su calificación anual, y al bien calificado a continuar con su esfuerzo hasta el final. En este sistema de evaluación de desempeño, se permitiría mantener actualizado el flujo de información, diagnosticar posibles fuentes de desequilibrio del mismo y planificar su acción correctiva. Los objetivos podrían definirse como : • Del punto de vista individual:
* Proporciona a la Institución una imagen de cada uno de sus componentes.
* Planear acciones para corregir desempeños insatisfactorios.
* Atribuir al individuo tareas compatibles con su efectiva cualificación
• Del punto de vista organizacional: * Subsidiar al planeamiento de la Política de Destinos.
* Concientizar a la organización sobre el rol que le cabe como responsable por el desarrollo y control de las condiciones capaces de promover en el Personal Superior del Ejército.
Asimismo y a fin de marcar una diferencia más se podría agregar en el
Informe Anual de Calificación, una nueva aptitud que sería Aptitud
Técnica, la que estaría encuadrada acorde a las evaluaciones obtenidas
en los cursos que se detallan en 2.4.4. anterior y en 2.9.1.2. siguiente, lo
que sería una calificaón más para el promedio final, en la que se tendría
en cuenta el conocimiento profesional y cultural del individuo,
incentivando la superación del mismo, la que no se obtiene en aquellos
Oficiales que no optan por el sistema de concurso para su ascenso.
Este Sistema de Antigüedad Calificada sería una combinación de los
puntos más destacables de los tres citados anteriormente, dando iguales
posibilidades a todos pues:
• Respeta la calificación anual y por ende la
del grado. (50% de la calificación total).
• Da su justo valor a la antigüedad. (25 % de la calificación total).
• Otorga un puntaje importante a la profesionalización del Oficial en el
grado. ( 25 % de la calificación total).
2.9.1.2. Pruebas de evaluación a tomar .
Con la finalidad de contemplar lo expresado en 2.9.1.1. anterior
(Calificación Técnica), se dispondría la realización de las siguientes
pruebas de evaluación :
1.- Ultimo año de Alférez: Prueba de suficiencia técnica.
2.- Ultimo año de Sub Teniente: Prueba de suficiencia técnica.
3.- Ultimo año de Teniente 2º.: Prueba de suficiencia técnica.
4.- Ultimo año de Teniente 1º.: Prueba de suficiencia táctica ,
técnica y administrativa.
5.- Ultimo año de Capitán: Prueba de suficiencia táctica y administrativa.
6.- Primer año de Mayor: Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
para Jefes.
7.- Segundo año de Mayor: Curso de Estado Mayor (voluntario pero
puntuable para la calificación ).
8.- Ultimo año de Mayor: Monografía de temática militar a sortear y
prueba de suficiencia táctica.
9.- Ultimo año de Teniente Coronel: Idem anterior.
10.- Primer año de Coronel: Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
para Oficiales Superiores.
11.-El año anterior a estar en condiciones de ascender a la jerarquía de
General de Brigada una monografía de tema estratégico.
2.9.2. Sistema de Ascensos .
Para el estudio del Sistema de Ascensos, dividiremos el tema
en : regulación de cuadros y en sistema de ascensos
propiamente dicho.
2.9.2.1. Regulación de Cuadros .
En este aspecto se presentan dos problemas fundamentales que son :
• La “ Pirámide jerárquica “ invertida.
• La escasez de Jefes de Sección, lo que se agudiza año a año.
En el primero de los casos citados, se ve dificultada la definición de los
roles, la asignación de los diferentes destinos, teniendo que recurrir a la
superioridad de cargos, para ejercer un adecuado funcionamiento
jerárquico, lo que puede generar irregularidades.
Se debe diferenciar los diferentes grados de responsabilidades de
ciertos cargos en relación a otros, lo que trae aparejado dificultades en el
cumplimiento de las obligaciones como consecuencia de tener igual
jerarquía , motivando la participación del Escalón Superior en casos
como de sanciones disciplinarias, calificaciones personales, juicios
concretos, recargando al Superior y enlentecimiento funcional del
servicio.
También se mantiene la excedencia de Oficiales Superiores,
previéndose aún el incremento de los mismos.
A contrapartida de lo expresado, se agudiza lo expuesto anteriormente,
notándose la tendencia hacia la disminución de efectivos en las
jerarquías de Oficiales Subalternos (Jefes de Sección).
Esta carga excedentaria de Oficiales Superiores no es beneficiosa para
la Institución -económica y funcionalmente hablando- configurando una
frustración en la carrera , logrando con la creación de un nuevo grado de
General de Brigada, obtener la potestad de seleccionar dentro de la
Institución, el cuadro de los futuros Generales de División y por ende
acotar los posibles Comandantes en Jefe de la Fuerza.
Estos obstáculos que generan la ocupación de cargos de Jefes y Sub
Jefes de diferentes reparticiones por Oficiales de la misma jerarquía y la
escasez de Jefes de Sección, se pueden superar con la creación de
nuevas jerarquías dentro de la escala, la que quedaría configurada de la
siguiente forma:
• Teniente General.
• General de División.
• General de Brigada.
• Coronel.
• Teniente Coronel.
• Mayor.
• Capitán.
• Teniente Primero.
• Teniente Segundo.
• Sub Teniente.
• Alférez.
Con la creación del grado de General de División y de General de
Brigada, se estaría desatando el problema mencionado, como también
sería motivo de motivación para el Personal Superior del Ejército a
acceder a esa jerarquía, lo que antes era honor para unos pocos.
Con la creación del grado de Sub Teniente se incrementaría la cantidad
de Jefes de Sección, o sea que lo que no se puede obtener por cantidad
de egresados se obtenga por mayor tiempo en la categoría de Oficial
Subalterno.
Ejemplo: si tomáramos una cifra arbitraria “50”, tenemos 9 años de Jefes
de Sección en total, lo que harían un total de 450 JJ.SS., pero al no
poder incrementar en personal lo haremos en años, son “50” por 11
años, lo que nos daría 550 JJ.SS. para cubrir los cargos actuales.
Esto último puede traer aparejado el bajar la moral por tener más años
por delante para ser Comandante de Sub Unidad, pero mirando al futuro
se puede acceder con mayor facilidad a la jerarquía de General, se
reordena la “Pirámide de Mando” y mañana, los perjudicados de “hoy”,
tendrán Jefes de Sección suficientes para cumplir con el servicio.
También se puede ( a los efectos de no bajar la moral y lograr estimular
el ingreso a la Escuela Militar) exigir como requisito de ingreso al
mencionado Instituto, el tener 5º. Año de Enseñanza Secundaria
aprobado, tratando de acomodar el programa de estudios, de tal forma
que en sus aulas se cumpla con el programa de 6º. Año.
A los efectos de esclarecer lo expuesto precedentemente, se ilustrará lo
expresado con dos gráficos correspondientes a la Pirámide de Mando
actual y a la resultante promedial de la propuesta, y una planilla por
grado exponiendo edades , antigüedad y requisitos para su pase a
situación de retiro obligatorio.
CUADRO DEMOSTRATIVO No. 1 :
A .- Planilla de requisitos, antigüedad y edades de retiro obligatorio para
las diferentes jerarquías del Personal Superior del Ejército.
B.- Gráficas de situación actual y futuras de la “Pirámide del Mando” del
Personal Superior del Ejército.
Teniente General 62 45 65Teniente General 61 44
General de División 60 43 63General de División 59 42General de División 58 41General de Brigada 57 40 60
General de Brigada 56 39General de Brigada 55 38General de Brigada 54 37General de Brigada 53 36
Coronel 52 35 57 Pba. De suficienciaCoronel 51 34Coronel 50 33Coronel 49 32Coronel 48 31Coronel 47 30Coronel 46 29Coronel 45 28 C. C. P. O. O. S. S.
Teniente Coronel 44 27 54 Pba. De suficienciaTeniente Coronel 43 26Teniente Coronel 42 25Teniente Coronel 41 24
Mayor 40 23 50 Pba. De suficienciaMayor 39 22Mayor 38 21 C. E. M.Mayor 37 20 C. C. P. J. J.
Capitán 36 19 46 Pba. De suficienciaCapitán 35 18Capitán 34 17Capitán 33 16
Teniente Primero 32 15 46 Pba. De suficienciaTeniente Primero 31 14Teniente Primero 30 13Teniente Primero 29 12
Teniente Segundo 28 11 46 Pba. De suficienciaTeniente Segundo 27 10Teniente Segundo 26 09
Sub Teniente 25 08 46 Pba. De suficienciaSub Teniente 24 07
Alférez 23 06 46 Pba. De suficienciaAlférez 22 05
Cadete de 3er. Año 21 04Cadete de 2do Año 20 03Cadete de 1er. Año 19 02
Aspirante 18 01
Las categorías superiores de la escala jerárquica ocuparían los
siguientes cargos :
• Teniente General: Comandante en Jeje del Ejército.
• General de División: Comandantes de División.
Jefe de Estado Mayor del Ejército.
Cte del Comando de Apoyo Administrativo Cte. del Comando Enseñanza Militar
Jefe Misión FF.AA. en EE.UU. de A.
• General de Brigada: 1er. Y 2º. Sub Jefe del E.M.E.
Director de la Escuela Militar.
Director del I.M.E.S.
Director del I.M.A.E.
2os. Comandantes de División.
Director del S.M.A.,S.I.E., SE.PA.E.,S.V.R. y
S.G.M.)
Comandantes de Brigada y A.E.
Director General de Secretaría M.D.N.
Director Nacional de S.S. FF.AA.
Director General de los Servicios.
Director de la D.G.I.D.
Director del CALEN.
Jefe de la Casa Militar.
Inspectores de las Armas.
Acorde a lo expuesto se crearían 8 cargos de General de División en
lugar de los 15 de General existentes, y se generarían 35 cargos de
General de Brigada, utilizando los 7 excedentes de General y 28 de los
cargos actuales de Coronel.
Esta nueva escala jerárquica presenta una serie de ventajas y
desventajas, las que a continuación se detallan:
Ventajas :
1. Aumentan la cantidad de Jefes de Sección
que se tienen a disposición para ocupar los cargos actuales.
2. Favorece el funcionamiento interno,
previendo que no existan cargos de Jefe y 2º. Jefe con Oficiales de
igual jerarquía.
3. Estimula la mayor posibilidad de acceder a
la jerarquía de General.
4. Las erogaciones económicas no son tan
abultadas como para desequilibrar los rubros existentes.
5. Extiende la cantidad de años de servicio
activo.
6. Reordena el desfasaje existente en edades
de retiro obligatorio ocasionado por el ingreso a laa Escuela Militar
con 6º año de Educación Secundaria aprobado.
7. Recompone la Pirámide del Mando.
8. Al generarse 2 nuevos años en la categoría
de Oficial Subalterno, esto acomoda la carga de Oficiales en
condiciones de ascenso y que no poseen vacante para el mismo.
Desventajas :
Extiende la categoría de Oficial Subalterno en 2 (dos) años (con la
salvedad de que al ingresar con 5º. Año de Secundaria y realizando
el 6º. Año en la Escuela Militar, se estaría descontando uno de esos
dos años mencionados).
Demora en acceder a las jerarquías más preciadas (Cte. de Sub Unidad
y de Oficial Superior).
2.9.2.2. Retiro obligatorio .
Las nuevas edades de pase a situación de retiro obligatorio serían las
mencionadas en el Cuadro Demostrativo Número 1 , anteriormente
mencionado, regularizando los desfasajes de edades expuestos,
dejando con ello enlazadas las modificaciones propuestas. 1.9.2.3. Sistema de Ascensos .
En el parágrafo 2.7.1. vimos el marco legal que rige para los diferentes
sistema de ascensos.
Se adoptaría como único sistema de ascensos para el Personal Superior
del Ejército , el sistema de Antigüedad Calificada, basada en :
el sistema de calificación numérico expuesto en 2.9.1.1.
en la evaluación de las diferentes pruebas dispuestas en 2.9.1.2.
en la antigüedad computable en el grado,
en lugar de los tres sistemas vigentes, por lo que cada Oficial tendría
una calificación numérica que los diferenciaría del resto de sus pares.
2.9.2.3.1. Ventajas.
De no mediar problemas disciplinarios severos, se respetaría la
antigüedad, teniendo en cuenta que la gran selección, la daría el pasaje
por las aulas de la Escuela Militar, en el transcurso de sus cuatro años
de profesionalización.
Se obliga a la “totalidad” del Personal Superior del Ejército a mantenerse
instruído, entrenado, actualizado y profesionalizado, y no solo a aquellos
que concursen, que son la menor parte del total, lo que redundaría en el
beneficio del Ejército como un todo.
2.9.2.3.2.Desventajas .
Se podrían tener en cuenta como probables desventajas, la falta de
estímulo que esto generaría entre aquel Personal Superior que haya
adoptado el sistema de ascenso por concurso como arma válida para
ascenso con mayor celeridad, o el sacrificio que le ocasionaría a
aquellos que ven en la antigüedad el sistema de ascenso preferido o al
desánimo de aquellos que prefieren quedar en un destino cualquiera, ya
sea el motivo en detrimento de una mejor carrera, pero por tratarse esto
de problemáticas de índole personal, no se tienen en cuenta pues el
Ejército como un todo debe primar ante las ventajas personales.
Por ello es válido ir a las páginas de la Política de Ejército, publicada por
el Ejército Nacional y extractar lo siguiente:
“ Se entiende que el Profesional Militar tiene un compromiso de entrega
que va más allá de lo reglamentario. Además de adquirir formación
técnica, incorpora a su personalidad un modo de vida donde el sacrificio,
la dedicación, la responsabilidad, la disposición al renunciamiento y
sacrificio por el bien del servicio, se asumen vocacional y plenamente
recibiendo en contrapartida una compensación económica que si bien no
pretende competir en términos de dinero con ninguna otra profesión, es
una preocupación constante del mando que sea digna y cubra las
necesidades de vida...”
“Todas las acciones y medidas que se adopten en esta área deben
tender a :
* Motivar la capacitación profesional y el espíritu de superación.
* Realizar una adecuada selección de ingreso a la Escuela Militar.
* Asegurar la formación, capacitación y perfeccionamiento del Oficial
para cumplir las funciones inherentes a cada jerarquía dentro de la
organización militar.
* Los diferentes cursos que deba realizar el Personal Superior del
Ejército se distribuirán en intervalos regulares de tiempo como forma
de permitir incrementar la motivación de los cursantes en función de
las finalidades y de la edad en que los deban realizar...”
1.9.2.4. Política de Destinos .
En la carrera militar su punto fuerte está marcado en la vocación, la
cual exige el desprendimiento en varios aspectos, los cuales no son
exigidos en otras profesiones. La disposición a alejarse incluso de la
familia cuando el deber lo exija, es tal vez de los mayores
renunciamientos que puedan afrontarse.
Al referirnos a la Política de Destinos y acorde a lo expresado en el
anterior parágrafo 2.8.1., que es el marco legal que los regula en la
actualidad, observamos que se enmarcan en férreos límites.
Es un tema difícil de exponer debido a que no son suficientes las
calificaciones personales, los cursos realizados, las cualidades
personales, sino que también están las decisiones del Superior por
medio, en pro, de tratar de ubicar a la persona correcta en el lugar
indicado, en beneficio de la Fuerza como un todo, pero según su marco
legal (Directiva D.3-2 con sus posteriores modificaciones), reglamenta
en forma por demás pormenorizada los requisitos a cumplir para
desempeñar cada destino, no dejando casi detalles liberados al azar.
O sea, que de cumplirse estrictamente lo dispuesto en la mencionada
Directiva, se estaría contemplando sin inconvenientes la problemática
de destinos para el Personal Superior del Ejército.
No obstante lo mencionado precedentemente, podría ser acompañado
con una comunicación al interesado referente a su nuevo destino, con
una anticipación mayor a la actual.
Esta comunicación , con una mayor anterioridad movería una serie de
engranajes de real importancia ,como lo son aquellos aspectos que a
continuación se detallan :
a) los concursos de ascenso (que de ponerse en práctica lo expuesto
en 2.9.2.3. anterior, ya no sería un inconveniente)
b) pero en cambio si modificaría los exámenes de ingreso al Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes y del Curso de Estado
Mayor del I.M.E.S.
c) el nombramiento del Personal Superior del Ejército a desempeñarse
en las distintas Misiones Operativas de Paz
d) reuniones de Comando para tratar los cambios de destinos, etc.
A cambio favorece los inconvenientes que ocasionan al servicio, los
cambios de destino comunicados muy sobre la fecha, trastornando la
situación familiar (anotación en la escuela de los niños, trabajo del
núcleo familiar, mudanzas, etc) y generalmente otorgaría mayor plazo
para la ejecución de los relevos de los diferentes cargos y las licencias
extraordinarias del Personal Superior.
Es de significar que una adecuada política de destinos es de suma
importancia a fin de lograr esa motivación tan preciada para el Oficial
en pro del servicio y su ventura profesional y familiar.
Asimismo en las distintas jerarquías de Oficiales Subalternos, cada
Oficial debería recibir un formulario donde pudiese expresar su
voluntad acerca del destino donde quisiese prestar servicios, el cual
sería tomado como un elemento más por el Superior, para la posterior
decisión.
En caso de efectivizarse el destino solicitado se debería prestar
servicios en esa repartición por un plazo no menor a 2 (dos) años . 1.9.2.5. Encuestas realizadas .
Se adjunta Anexo No. 10 ( Formulario de Encuesta No.1, Plan de
Carreras para el Personal superior del Ejército ).
Una vez finalizadas las encuestas efectuadas entre el Personal
Superior del Ejército actualmente realizando el Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento para Jefes y de Estado Mayor en el I.M.E.S., se han
obtenido los siguientes resultados:
Sistema de Calificaciones:
Pregunta No. 4 (referente al sistema de calificaciones actual):
• El 22 % está de acuerdo con el sistema de calificaciones vigente .
• El 28 % está en desacuerdo con el actual sistema.
• El 48 % está de acuerdo con el sistema vigente pero con
modificaciones.
• El 2 % opina que habría que emplear otro sistema.
Pregunta No. 5 :
• El 48 % está de acuerdo con la realización de una prueba de
suficiencia en el último año de cada jerarquía, como una nota más a
ser tenida en cuenta para obtener un promedio final en el grado,
para la precedencia de una antigüedad calificada.
• El 46 % está en desacuerdo con lo mencionado anteriormente.
• El 4 % opinó que se deberían usar diferentes métodos (otros).
• El 2 % no opinó.
Sistema de Ascensos:
Pregunta No. 1 (referente al sistema de ascensos) : • El 12 % está de acuerdo con el sistema de ascensos vigente.
• El 8 % no está de acuerdo con el mencionado sistema.
• El 10% aumentaría las vacantes de ascenso por concurso.
• El 12% aumentaría las vacantes de ascenso por antigüedad.
• El 2 % aumentaría las vacantes de ascenso por selección.
• El 44 % se inclinó por la creación de un sistema de antigüedad
calificada.
• El 10 % opinó por la creación de un sistema de ascenso diferente
(otros).
• El 2 % no opinó.
Pregunta No. 2 ( Al Oficial que alcanzare el límite de edad establecido
en la L.O.FF.AA 14.157, se debería: )
• El 51 % opinó que debería pasar a situación de retiro obligatorio.
• El 20 % que tendría que pasar al Escalafón de Apoyo.
• El 20 % se inclinó por que permanecieran en esa jerarquía
voluntariamente hasta la edad de retiro estipulada para los Oficiales
Superiores.
• El 6 % optó por la opción otros.
• El 3 % no opinó.
Pregunta No. 3 :
• El 43 % está de acuerdo en la creación de nuevas jerarquías
dentro de la escala actual ( Gral. De División, Gral. De Brigada y de
Sub Teniente) .
• El 48 % está en desacuerdo.
• El 6 % opinó por otras opciones (otros).
• El 3 % no opinó.
Política de Destinos:
Pregunta No. 6 (referente a la política de destinos vigente ):
• El 43 % está de acuerdo.
• El 45 % está en desacuerdo.
• El 6 % se inclinó por otros.
• El 6 % no opinó.
Pregunta No. 7 ( referente al momento en que debería ser comunicado
el destino al Personal Superior del Ejército ).
• El 12 % opinó que está bien el momento en que se comunican los
destinos en la actualidad.
• El 64 % manifestó que debería ser comunicado el destino con 60
días de anticipación.
• El 6 % que se debería aplazar la comunicación hasta el mes de
Marzo.
• El 10 % optó por otros.
• El 8 % no opinó.
Pregunta No. 8 (elementos a tener en cuenta en la política de destinos
hasta la jerarquía de Capitán inclusive ):
• El 40 % la elección del interesado según sus calificaciones, incluso
los cursos.
• El 44 % a elección de los respectivos Comandos.
• El 16 % se inclinó por otros.
3. CONCLUSIONES .
A título ilustrativo se extracta de la Política de Ejército, que esta debe
tratar de :
• Regular la carrera del Personal Superior del Ejército mediante un
plan donde estén íntimamente relacionados los sistemas de
enseñanza, de calificaciones, de regulación de cuadros , de
ascensos y la política de destinos.
• Asegurar la formación, capacitación y perfeccionamiento del Oficial
para cumplir las funciones inherentes a cada jerarquía dentro de la
organización militar.
• Los diferentes cursos que debe realizar el Personal Superior del
Ejército se distribuirán en intervalos regulares de tiempo, como forma
de permitir incrementar la motivación de los cursantes en función de
las finalidades.
• Permitir la conformación y autorregulación de la estructura piramidal
de los grados del Cuerpo de Oficiales, considerando la actual falta de
Oficiales Subalternos en las jerarquías de Alférez a Teniente Primero
inclusive, que impide cubrir la totalidad de los cargos existentes.
• Basarse en un sistema de calificaciones que sea fiel reflejo de la
actuación del Oficial y en un sistema de ascensos que asegure una
adecuada valoración de la antigüedad y las calificaciones obtenidas,
de los conocimientos profesionales, la cultura general y otros méritos
demostrados a lo largo de toda la carrera militar.
• Por la aplicación de una correcta política de destinos se motivará al
Personal Superior, permitiéndole alcanzar los diferentes objetivos o
metas que les presente el plan.
3.1. SISTEMA DE CALIFICACIONES .
Si bien están encuadrados en una serie de aptitudes a cualificar, sería
importante ampliar ese espectro en forma caulitativa y cuantitativa, a
efectos de permitir una mayor y mejor diferenciación en las calificaciones
de los diferentes Oficiales.
Este sistema hace que ante una grave falta cometida por un Oficial, esta
gravite en el total de la actuación anual, aunque sea un hecho aislado, si
previamente no actúa el Jefe Calificador al respecto.
En cuanto a los cursos que se desarrollan a lo largo de la carrera , son
escasos, existiendo un margen de 8 (ocho) años entre las jerarquías de
Alférez y Teniente Primero de 4º. Año, en que se produce un vacío en
los que no se preveen cursos que afecten a las correspondientes
calificaciones del Personal Superior del Ejército.
Junto al sistema de calificaciones y estrechamente ligado está la
regulación de cuadros, en donde vemos en la actualidad una “Pirámide
de Mando” invertida, sobrecargada de Oficiales Superiores y con gran
escasez de Oficiales Subalternos, en las jerarquías de Jefes de Sección,
lo que se revertiría con la creación de nuevas jerarquías, con las
correspondientes modificaciones en las edades de retiro.
También habría que agregar una jerarquía superior a la de Coronel con
la finalidad de establecer diferencias entre los altos cargos, y
estimulando así el alcanzar las jerarquías de Oficiales Generales.
A título ilustrativo se extrae de la encuesta realizada en el numeral
2.9.2.5. anterior, con referencia al actual sistema da calificaciones:
1. La mayoría de los encuestados están de acuerdo con el sistema
vigente al cual le realizarían algunas modificaciones.
2. Los encuestados se inclinaron en mayor porcentaje por la
realización de una prueba de suficiencia, de carácter obligatorio en el
último año de cada jerarquía, a los efectos de ser agregada como
una calificación más para la nota en el grado, para su posterior
ascenso.
La antigüedad calificada es una combinación de los puntos más
destacables de los tres sistemas citados, otorgando una igualdad de
posibilidades a todos los pares ,pues:
Respeta la calificación anual y por ende la del grado.
Da su justo valor a la antigüedad.
Otorga un puntaje importante a la profesionalización del Oficial en el
grado.
Asimismo y a los efectos de determinar la importancia que cada uno de
los items calificables , se otorgaría un porcentaje que brindará una
calificación en el grado para diferenciar dentro de cada jerarquía a sus
pares , para obtener el grado superior inmediato, siendo las mismas: 50.
25 y 25 % respectivamente. 3.2. SISTEMA DE ASCENSOS .
Al tener un sistema de antigüedad calificada, esto obligaría a la totalidad
del Personal Superior del Ejército a elevar su nivel cultural y profesional,
al verse enfrentado a diferentes evaluaciones en todas las jerarquías de
la carrera, siendo estas, un elemento más de juicio como requisito para
alcanzar el grado inmediato superior.
Las ventajas y desventajas que este sistema genera ya fueron
expuestas en el parágrafo 2.10.2.3.
Acorde a los resultados arrojados por la encuesta mencionada en
2.9.2.5. anterior, de allí se desprende que:
• La mayoría de los encuestados se declararon a favor de la creación
de un sistema de Antigüedad Calificada.
• Una vez alcanzado el límite de edad estipulado reglamentariamente,
el Oficial en cuestión deberá pasar a situación de retiro obligatorio, tal
cual rige en la actualidad.
• Referente a la creación de nuevos grados en la escala jerárquica
vigente, la mayoría de los encuestados no está de acuerdo con la
misma. 3.3. POLITICA DE DESTINOS .
La reglamentación vigente es amplia al respecto y específicamente la
Directiva D. 3-2 / 96, abarca una gran gama de requisitos en la que se
contempla en forma muy clara y justa la temática de destinos, o sea que
ajustándose a ella no necesitaría optimizarse.
También el plazo de comunicación de los destinos en determinadas
oportunidades ocasiona irregularidades al servicio, lo que podría verse
solucionado previéndose con anterioridad.
De la encuesta expuesta en el numeral 2.9.2.5. anterior , se extrae que:
• La mayoría de los encuestados no está de acuerdo con la política de
destinos vigente.
• Sería importante lograr que la comunicación de los destinos se
efectuara con 60 días de anticipación.
• Para la determinación de los destinos del Personal Superior hasta
nivel Capitán , se debe respetar la elección de los respectivos
Comandos.
RECOMENDACIONES .
Con la finalidad de obtener una recomendación completa, que abarque
los sistemas de calificaciones, de ascensos y la política de destinos,
debemos realizar una serie de puntualizaciones que hagan al conjunto,
las que a continuación se detallan :
• Ingresar a la Escuela Militar con 5º. Año de Secundaria aprobada
(cuya finalidad principal será captar mayor cantidad de interesados
en abrazar la carrera militar).
• Organizar los cursos del mencionado Instituto de tal forma que se
puedan desarrollar en sus aulas el 6º. Año de Enseñanza Secundaria
(cubriría con esto la necesidad de completar el Ciclo Básico, para
posteriormente poder acceder a un título universitario).
• Modificar la escala jerárquica actual, agregando los grados de Sub
Teniente (entre las jerarquías de Alférez y Teniente Segundo) y de
General de División y de Brigada (entre los grados de Coronel y
Teniente General). Esto permitiría dar una solución provisoria a la
falta de Oficiales Subalternos (Jefes de Sección), reestructurar la
cadena de mando con la inclusión de nuevas jerarquías superiores
para regularizar las jefaturas de las diferentes reparticiones militares,
evitar los Comandos con dos o más Oficiales de igual jerarquía, y
reordenar la pirámide del mando.
• Modificar por ende las edades de pasaje a situación de retiro
obligatorio, acorde lo expuesto en el Cuadro Demostrativo No.1. (con
esto, aparte de regularizar las edades de las nuevas jerarquías, se
tendría en cuenta las edades no contempladas con los cambios de
ingreso a la Escuela Militar producido desde hace ya varios años).
• Adaptar el sistema vigente a los efectos de contemplar a los Oficiales
que alcanzan la edad requerida para pasar a situación de retiro
obligatorio, permitiendo que el mencionado Oficial permanezca en
servicio activo, en la misma jerarquía, hasta alcanzar la edad de
retiro obligatorio de los Oficiales Superiores. (con esto se evita las
posteriores solicitudes de reincorporación, como sucede en la
actualidad, y contemplando la vocación de muchos Oficiales que
desean permanecer en la Fuerza, evitándole la necesidad de salir al
medio civil, a una edad impropia, en busca de una nueva fuente
laboral que lo ayude a subsistir).
• Modificar el actual sistema de calificaciones. ( Agregando nuevas
cualidades a las aptitudes existentes, con parámetros numéricos , lo
que permitirá calificar en forma más detallada y explícita a los
diferentes Oficiales del Ejército, con la finalidad de establecer
diferencias entre las mismas notas en el año y en el grado, acorde lo
expuesto en el Anexo No. 5 y en el numeral 2.9.1.1. mencionado
anteriormente.
• Realizar pruebas de suficiencia profesional en el último año de cada
jerarquía . ( Los temas variarán acorde las diferentes jerarquías y
Armas, y esta calificación será una más para ser tenida en cuenta
para la calificación en el grado del Oficial ).
• Implantar un nuevo sistema de ascensos, denominado Antigüedad
Calificada. ( Este sistema será una combinación de los sistemas
vigentes, en el cual se integrarán las calificaciones correspondientes
al año militar, el puntaje obtenido en las pruebas de suficiencia
profesional y la antigüedad en la jerarquía, con un peso del 50, 25 y
25 % respectivamente.)
• Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Directiva D. 3-2 / 96 para
afianzar una correcta política de destinos. ( en la actualidad no se
cumplen con varias de las disposiciones allí impuestas).
• Comunicar los destinos al Personal Superior del Ejército con 60 días
de anticipación al actual, debiendo hacerse efectivos los mismos en
los primeros 10 días del mes de Marzo). (Esto favorecerá a las
diferentes Reparticiones Militares y al Personal Superior del Ejército,
redundando en el servicio como un todo).
Por lo expuesto en este Capítulo “Recomendaciones”, y como corolario
de esta Monografía sobre el Plan de Carreras del Personal Superior del
Ejército, se deberían modificar los siguientes artículos de las Leyes
vigentes, que otorgan el marco legal regulatorio, los que a continuación
se detallan:
• LEY ORGANICA DE LAS FF. AA. No. 14.157 :
31 68 130 137 143 148
153 154 163 192 202 .
• LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688 :
68 113 121 122 123 129 130
131 132 133 134 137 138
139 140 141 171 173 194.
• LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050 :
179 209 214 261 274 275 276
277 278 279 280 281 283
284 314 315 316 317 345.
Cabe acotar que existirían artículos que por su temática nueva, no existen en
las reglamentaciones vigentes , por lo que habría que legislar al respecto
además de modificar la legislación expresada con anterioridad.
MAYOR
GUSTAVO R. VOLONTE.
MARCO REGULATORIO QUE DEFINE LA MISION DE
LAS FUERZAS ARMADAS
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 1º.: Las FF. AA. Son el núcleo básico de la población organizado para
planificar y ejecutar los actos militares que impone la Defensa
Nacional.
Art. 2º.: Su misión fundamental consiste en dar la Seguridad Nacional exterior
o interior.
Art. 3º.: Sin detrimento de su misión fundamental, las FF.AA. deberán apoyar y
tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren asignados,
realizando obras de conveniencia pública y en particular desarrollando
el factor militar, en función de las exigencias o previsiones del
cumplimiento de su misión fundamental.
Art. 5º.: La Defensa Nacional es uno de los medios para lograr la Seguridad
Nacional y consiste en el conjunto de órganos, leyes y
reglamentaciones que con ese fin el Poder Ejecutivo acciona a través
de los Mandos Militares, para anular, neutralizar o rechazar a los
agentes capaces de vulnerar dicha seguridad.
Art. 32º.: El ámbito espacial del Estado comprende su territorio continental e
insular, el mar territorial hasta un límite de 200 millas marítimas y el
espacio aéreo correspondiente a dichas zonas. Su seguridad y
defensa son competencia del M.D.N. y se divide, a fin de atender
necesidades de Comando y Administración, en tres definidas
jurisdicciones que serán ejercidas por el Ejército, la Armada y la
Fuerza Aérea, respectivamente.
MARCO REGULATORIO LEGAL PARA EL EJERCITO.
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 32º.: El ámbito espacial del Estado comprende su territorio continental e
insular, el mar territorial hasta un límite de 200 millas marítimas y el
espacio aéreo correspondiente a dichas zonas. Su seguridad y
defensa son competencia del M.D.N. y se divide, a fin de atender
necesidades de Comando y Administración, en tres definidas
jurisdicciones que serán ejercidas por el Ejército, la Armada y la
Fuerza Aérea, respectivamente.
Art. 33º.: Constituye jurisdicción del Ejército:
A. El territorio Nacional con las excepciones previstas.
B. Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de
seguridad.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688.
Art. 1º. El Ejército Nacional constituye la rama de Las Fuerzas Armadas
organizada, equipada, instruída y entrenada para planificar, preparar, ejecutar y
conducir los actos militares que imponga la Defensa Nacional en el ámbito
terrestre solo o en cooperación con los demás componentes de las Fuerzas
Armadas.
Art. 2º. Su misión fundamental consiste en contribuir a dar la Seguridad
Nacional exterior e interior, en el marco de la misión de las Fuerzas Armadas,
desarrollando su capacidad en función de las exigencias previstas.
Art. 3º. Sin detrimento de su misión fundamental, el Ejército Nacional podrá
apoyar y tomar a su cargo planes de desarrollo que le sean asignados
realizando obras de conveniencia pública.
Art. 6º. La organización del Ejército Nacional responderá a las necesidades
impuestas para el cumplimiento de sus misiones, tareas y a la doctrina de
empleo de las Fuerzas terrestres nacionales, lo que implicará la permanente
evaluación de la misma. Implica, previsiones de organización territorial y de
organización del personal y medios conducentes al mejor desarrollo de las
funciones operacionales y administrativas.
Art. 8º. Las Fuerzas del Ejército se dividen de la siguiente manera:
A) El Ejército activo que comprende:
1) El Ejército permanente.
2) La Reserva activa.
3) Las Fuerzas auxiliares.
B) La Reserva Móvil.
C) La Reserva Territorial.
El Ejército Permanente se compone del Personal Superior de las Armas y
Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al Ejército por los
sistemas que esta Ley establece y de los voluntarios contratados, que se
obligan a servir en él, de acuerdo con las disposiciones legales o
reglamentarias pertinentes.
Art. 9º. Las Fuerzas del Ejército Permanente, así como las que se movilicen se
organizarán en base a la función especializada que cumplen en operaciones,
determinando la organización de fuerzas de combate, fuerzas de apoyo de
combate, fuerzas de apoyo de servicios y organismos del sistema de
enseñanza.
Art. 10º. El Comando del Ejército comprenderá:
A) Organos de Comando:
- El Comandante en Jefe del Ejército.
- La Junta de Oficiale Generales en aquellos casos de su
competencia.
B) El Comando General del Ejército comprende:
- El Despacho del C.J.E.
- El Estado Mayor del Ejército.
- Tropas del Cuartel General del Ejército.
Art. 12º. Dependerán directamente del C.J.E.:
A) Las Divisiones de Ejército.
B) Las Escuelas e Institutos.
C) Las Unidades que integran la Reserva del Ejército.
D) Los Servicios de Ejército.
E) Los Organos de Calificación.
Art. 15º. El E.M.E. será comandado por el J.E.M.E. y tendrá la misión de asistir
al C.J.E. en el ejercicio de su Comando.
A tales efectos se organizará:
A) Estado Mayor Coordinador.
B) Estado Mayor Especialista.
C) Estado Mayor Personal.
D) Oficiales de Enlace.
Eventualmente, Centros para el control de Operaciones Tácticas y
Administrativas y un Centro de Coordinaciones Conjuntas.
LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050.
Art. 1º. El Ejército Nacional tiene por misión esencial defender el honor, la
Independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su
Constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del
Presidente de la República, de acuerdo con lo que establece el art. 158º. de la
Constitución.
Art. 2º. A ese fin, la estructura del Ejército del tiempo de paz, se constituirá
dentro del cuadro de las necesidades del tiempo de guerra y su organización
general debe, además, prevenir la movilización de los recursos, en personal,
material y medios de producción del país, necesarios a la formación y
sostenimiento de los Ejércitos en tiempo de guerra.
Art. 3º. El Ejército del tiempo de paz, tiene particularmente por finalidad,
instruir, movilizar, cubrir y encuadrar al Ejército del tiempo de guerra. Su
organización general se establece sobre la base de los siguientes órganos:
a De Comando.
b De Tropas.
c De Servicios.
d De Reclutamiento.
e De Movilización.
f De Instrucción.
g De los Cuadros y efectivos.
Art. 115º. Las fuerzas del E. se reparten en tres categorías:
A. El Ejército Activo , que comprende:
1) Ejército Permanente.
2) Reserva Activa.
3) Fuerzas Auxiliares.
B. Reserva Móvil.
C. Reserva Territorial.
MARCO REGULATORIO LEGAL QUE DEFINE AL
PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO .
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 50º.: El personal integrante de los órganos establecidos en la presente ley
estatutariamente será:
A. Personal militar.
B. Personal civil.
C. Personal para – militar.
Art. 51º.: El personal militar es el que se rige por las normas inherentes al
estado jurídico militar.
Art. 54º.: La carrera militar es una profesión al servicio de la Nación, cuyo fin es
capacitar a los integrantes de las Fuerzas Armadas en el
cumplimiento de las misiones que les confieren la Constitución y las
leyes.
Art. 55º.: La profesión militar impone la capacitación permanente, sistemática y
progresiva en los órdenes: moral, intelectual, científico – técnico y
físico para la actividad castrense superior.
Art. 56º.: Se considera profesional militar al personal militar superior y su
carrera se inicia en el grado de Alférez o equivalente.
Art. 57º.: Llámase “Estado Militar” al estatuto jurídico del personal militar, el
cual define sus especiales deberes, obligaciones y derechos.
Art. 58º.: El Estado Militar impone: obediencia, sacrificio y estoicismo,
rigurosidad, renunciamiento, en aras de la eficacia y continuidad del
servicio.
Art. 59º.: El Estado Militar se adquiere al ingresar a las FF. AA. Y se pierde por
baja.
Art. 68º.: Jerarquía militar es la relación de un militar con respecto a otro,
ordenada según una escala, comprendiendo dos categorías:
A. Personal Superior (Oficiales).
B. Personal Subalterno.
Las escalas jerárquicas son las siguientes:
I. Personal Superior ( Oficiales ) :
A.- Oficiales Generales.
1.- Teniente General.
2.- General.
B.- Oficiales Superiores.
1.- Coronel.
C.- Oficiales Jefes.
1.- Teniente Coronel.
2.- Mayor.
D.- Oficiales Subalternos.
1.- Capitán.
2.- Teniente Primero.
3.- Teniente Segundo.
4.- Alférez.
II.- Personal Subalterno.
A.- Sub Oficiales.
1.- Sub Oficial Mayor.
2.- Sargento Primero.
3.- Sargento.
B.- Clases.
1.- Cabo de Primera.
2.- Cabo de Segunda.
C.- Alistados.
1.- Soldado de Primera.
2.- Soldado de Segunda.
3.- Aprendiz.
Art. 116º.: El personal Superior de las FF.AA. se organizará en la siguiente
forma:
A.- Para el Ejército.
1.- Cuerpos de Comando, constituídos por los profesionales
militares egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales
correspondiente.
2.- Cuerpos de Servicios Generales, constituídos por los Oficiales
de los Servicios y los equiparados a Oficiales.
Art. 118º.: Los Oficiales de los Cuerpos de Comando se reclutarán en l;as
Escuelas de formación de Oficiales del Ejército,...., por haber
aprobado los cursos pertinentes de dichas Escuelas.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688.
Art. 63º. Constituirán Cuerpos de Comando con escalafones propios hasta el
grado de Coronel inclusive los Oficiales de las Armas de combate.
Art. 67º. El Estado Militar es el estatuto jurídico del Personal Militar, el cual
define sus especiales deberes, obligaciones y derechos de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 14.157 del año
1974.
Art. 67º. La jerarquía Militar es la relación de un militar con respecto a otro,
ordenada según una escala.
Comprende dos categorías:
A) Personal Superior.
B) Personal Subalterno.
La categoría jerárquica de Personal Superior comprende las subcategorías
jerárquicas:
A) Oficiales Generales. (Teniente General y General)
B) Oficiales Superiores. (Coronel)
C) Jefes. (Teniente Coronel y Mayor)
D) Oficiales Subalternos. (Capitán, Tte.1º., Tte.2º. y Alférez)
Art. 68º. Grado Militar, es la denominación de cada uno de los escalones de la
jerarquía militar.
Art. 78º. La situación de Revista para el Personal Militar puede comprender:
A) Actividad.
- Servicio efectivo.
- Disponible.
- No disponible.
B) Retiro.
C) Reforma.
Art. 79º. Actividad es la situación en que se encuentra el Personal Militar desde
su ingreso hasta su baja, pase a situación de retiro o reforma, según
corresponda.
Esta situación implica el ejercicio de las facultades propias del grado que se
posea.
Art. 82º. Reclutamiento es el sistema de obtención de los efectivos para la
integración del Ejército.
Art. 84º. La prestación del Servicio Militar se efectuará en las siguientes
formas:
A) Como profesional para el Personal Superior.
B) Como contratado para el Personal Subalterno.
Art. 85º. Los alumnos de la Escuela Militar serán reclutados acorde a lo
dispuesta en la respectiva reglamentación.
Art. 86º. El Personal Superior del Cuerpo de Comando se reclutará de la
Escuela Militar previa aprobación de los cursos pertinentes.
LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050.
Art. 178º. Todos los Oficiales combatientes del Personal permanente del E.
procederán de la Escuela Militar:
1) Por haber sido aprobado en los cursos pertinentes de la E.M., de
conformidad con los reglamentos vigentes.
2) Tratándose del personal de tropa ......
Art. 180º. El número de alumnos de la Escuela Militar se determinará
anualmente y su distribución en Armas la indicará la Inspección General del
Ejército de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas.
Art. 209º. La jerarquía militar se divide de 2 categorías: la categoría de Oficiales
y la de Tropa, ambas se subdividen con arreglo a la siguiente escala y
clasificaciones...
Art. 216º. La situación de “Actividad” comprende los militares que desempeñen
o puedan desempeñar las funciones inherentes al grado, la de “retiro” a los que
están separados de la actividad, y la de “reforma” a los que están establecidos
a lo que al respecto dicta la presente ley.
Art. 229º. El conjunto de obligaciones y derechos inherentes al militar, de
acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas del P.E.,
constituye su estado militar.
Art. 230º. Obtiene estado militar todo aquel que se aliste en el Ejército, llenando
las condiciones requeridas por las leyes y reglamentos respectivos.
Art. 231º. El Estado militar impone las siguientes obligaciones esenciales:
A. La sujeción a las leyes, reglamentos y decisiones militares.
B. La de desempeñar los cargos de carácter militar y las comisiones de
igual carácter que correspondan a su grado.
EXTRACTO DEL PLAN DE CARRERAS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO
El Plan de Carreras constituye la columna vertebral de la profsión militar y que se encuentra íntimamente relacionado con :
• Sistema de Educación del Ejército.
• Sistema de Calificaciones.
• Sistema de Ascensos.
• Política de Destinos.
• Regulación de cuadros.
Principios orientadores de la estructuración del Plan de Carreras.
El Plan de Carreras debe : 1. A través de su relación con el sistema de Educación del Ejército, asegurar
la formación, capacitación y perfeccionamiento del Oficial para cumplir las
funciones inherentes a cada jerarquía dentro de la Organización Militar.
2. Permitir la conformación y autoregulación de la estructura piramidal de las
jerarquías del Cuerpo de Oficiales.
3. Preveer la salida fluída y decorosa de aquellos Oficiales que no alcancen
los requisitos o condiciones para continuar en la Carrera, los cuales
deberán estar claramente predeterminados.
4. Motivar al Personal Superior a través de una adecuada política de destinos
y ascensos a alcanzar los distintos objetivos o metas que le presenta el
Plan.
Bases sobre las cuales se estructuró el Plan de Carreras.
A. Establecer un perfil del Profesional Militar y a partir del mismo desarrollar,
mediante las técnicas de análisis ocupacional, los perfiles de las diferentes
jerarquías del Personal Superior.
B. Preveer en el Plan de Carreras, vías de salida para los oficiales del Cuerpo
de Comando, voluntarias o impuestas por la Institución, a los efectos de
reconstituir y mantener la estructura piramidal que debe conformar los
distintos escalones jerárquicos de toda Institución Militar.
C. Las vías de salida voluntarias deben facilitar la inserción en el medio civil
del Personal Superior del Ejército, mediante la reválida de los
conocimientos adquiridos en el Sistema Educativo Militar, con los
correspondientes en el nivel terciario del Sistema de Educación Nacional.
D. Las vías de salida obligatorias o impuestas por la Institución Militar deben
preveer, empleando el Personal Superior que transite por las mismas, la
formación de un nuevo cuerpo que se denominará Logístico, siendo su
principal tarea de carácter administrativo.
E. El Cuerpo Logístico se integrará por Personal Superior del Cuerpo de
Comando que no cumple con las exigencias de ascenso que se determinan
en las jerarquías de Teniente Primero a Teniente Coronel y deben
abandonar obligatoriamente el Escalafón al cual pertenecen. Los mismos
no podrían llegar a Coronel.
F. Distribuir los diferentes cursos que debe realizar el Personal Superior, en
intervalos regulares de tiempo y que permita incrementar la motivación de
los cursantes en función de sus finalidades y de la edad en que los deban
realizar.
G. Lograr una ponderación lo más objetiva posible de la actuación y destino del
Personal Superior y tener en cuenta la misma al aplicarse el sistema de
selección enm los ascensos de dicho personal.
H. Establecer una duración en años para cada jerarquía que permita al Oficial
permanecer en la misma el tiempo necesario para :
• Realizar los cursos que les correspondan a la jerarquía.
• Tener la posibilidad de ocupar más de un destino.
• Ejercer las atribuciones propias de su jerarquía durante un lapso
adecuado a su desarrollo profesional.
I. Particularmente en la jerarquía de Oficial Subalterno, dosificar su duración
con un mayor número de años, dado que en la misma es donde se presenta
una mayor necesidad de Oficiales.
JERARQUIA DE ALFEREZ Y TENIENTE SEGUNDO.
Rigen los ascensos por las Leyes y Reglamentaciones vigentes.
(L. O. E. No. 15.688 Art. 130 A y B )
Para ascender a Teniente Primero será considerado req uisito indispensable
la realización de Cursos de Especialización comunes o no a las armas y/u
otros Cursos paralelos que sean de interés o complementen la
especialización de la carrera militar.
Realización de dichos cursos se hará:
• En CC.II. de cada Arma, Instituto o Servicio, para los cursos de
carácter militar en el ámbito Nacional.
• En Institutos Militares de países amigos, para cursos de carácter
militar en el extrnjero.
JERARQUIA DE TENIENTE PRIMERO.
Ascenso acorde a lo establecido en la L.O.E. 15.688 Art. 130 C.
En el primer año de la jerarquía, el Oficial previo exámen de ingreso, deberá
realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales, con una
duración no menor de 6 meses ni mayor de 9, sin cuya aprobación no
estará en condiciones de ascender a Capitán.
La circunstancia de reprobar el mencionado Curso, cualquiera fuera su
causa, implicará la calificación de Deficiente en Aptitud Militar.
Quien no apruebe el Curso en el primer año del grado, cualquiera fuera la
causa, será convocado para su realización en el segundo año y si tampoco
lo aprueba, quedará entonces en situación de separación del Cuerpo de
Oficiales de Comando, en concordancia con lo establecido en el numeral
anterior.
La pérdida del exámen de ingreso, la renuncia o pérdida de un curso en dos
oportunidades, determinará que el Oficial no pueda permanecer en las filas
del Cuerpo de Oficiales de Comando.
JERARQUIA DE CAPITAN.
Ascenso acorde L. O. E. No. 15.688 Art. 130 C.
Los que por tercera vez no asciendan, no podrán permanecer en el Cuerpo
de Comando.
En el último año de Capitán, deberAn realizar y aprobar como condición
indispensable para ascenso a la próima jerarquía, el Curso de Capacitación
para Jefes. El mismo tendrá una duración no menor a los 6 meses ni
superior a 9.
Este Curso deja en condiciones de desempeñarse como Jefe de Batallón y
de proporcionar los conocimientos generales del nivel superior encuadrados
a nivel Brigada.
La inclusión del Curso en el último año del grado le permite al Oficial el
aprovechamiento máximo de su jerarquía en contacto con el Personal, para
lograr un mejor desempeño durante la carrera. Por otro lado, implica una
distribución adecuada de los cursos de especialización a lo largo de la
carrera militar.
Si repite dos veces el Curso de Capacitación, cualquiera fuera la causa,
im[plicará la calificación de Deficiente en Aptitud Militar.
Si no aprueba (incluye llamado) por dos veces, quedará en situación de
separación del Cuerpo de Oficial;es de Comando.
JERARQUIA DE MAYOR .
♦ Ascenso acorde a lo establecido en la L. O. E. No. 15.688 Art.130 D.
♦ La permanencia será de 5 años.
♦ En ese período se realizará el Curso de Estado Mayor, cuya duración no
será menor de 6 meses ni mayor de 9.
♦ Los objetivos del mencionado Curso se mantendrán iguales a los actuales.
♦ La pérdida del Curso de Estado Mayor implicará la calificación de Deficiente
en Aptitud Militar.
JERARQUIA DE TENIENTE CORONEL.
Ascenso acorde a lo establecido en la L. O. E. No. 15.688 Art. 130 D.
La permanencia será de 5 años.
Si no son Oficiales de Estado Mayor, en el primer año realizarán el Curso
de Capacitación de Oficiales Superiores , cuya duración no será menor de 6
meses ni mayor de 9, capacitándolo como Comandante de Brigada y dar
conocimientos generales como Comandante de División. La aprobación lo
habilita a ascender a Coronel.
La reprobación le implicará la calificación de Deficiente en Aptitud Militar.
MARCO REGULATORIO LEGAL QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 158º.: La calificación del personal milital sirve de fundamento para el
ascenso. Debe ser , por lo tanto , fiel expresión de las cualidades del
calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad profesional,
moral, física y técnica. En consecuencia, el juicio que emitan los
superiores deberá ser justo, recto y ecuánime, atendiendo al buen
servicio y los altos intereses de las FF.AA.
Art. 159º.: Del error en la calificación será directamente responsable el superior
que la discierna, constituyendo su falta de equidad un antecedente
desfavorable para su propia calificación y estando además sujeto a
sanción disciplinaria o penal que se hará efectiva cuando haya
evidente mala fe o falta de la debida diligencia.
Art. 160º.: Todo Oficial General, Superior, Jefe u Oficial, ejerciendo Comando
de Unidades o Reparticiones, Dirección o Jefatura, calificará a los
Oficiales que le están subordinados, cualquiera que sea la Fuerza a
que pertenezca, mediante el respectivo informe anual.
Art. 161º.: Ninguna autoridad podrá emitir nota d concepto ni juicio concreto
sobre otro de igual grado o superior, cualquiera sea el cargo que
desempeñe. Quedan exceptuados de esta inhibición el Presidente de
la República y el Ministro de Defensa Nacional, cuando fueren
militares.
Art. 162º.: La calificación de los Oficiales que por razones funcionales
dependen de una autoridad civil o de otro Oficial no facultado para
calificar se realizará :
A. Para los primeros, por el Comandante de la Fuerza respectiva.
B. Para los segundos, por la autoridad militar inmediatamente superior
habilitada para calificar.
Art. 163º.: Los Oficiales deberán ser calificados en:
A. Conducta.
B. Capacidad militar.
C. Capacidad física.
D. Condiciones especiales y particulares de cada Fuerza, Cuerpo, Arma o
Especialidad a la que pertenecen.
Art. 164º.: Todo hecho que sobrevenga luego del cierre del Informe de
Calificación Anual hasta el 31 de Enero inclusive y que por su
naturaleza pueda influir positiva o negativamente en el período a
calificar o en el derecho a figurar en las listas de ascensos, debe ser
conocido y valorado por las autoridades correspondientes mediante
comunicación del Jefe Calificador.
Art. 165º.: El Personal de Reserva será calificado de acuerdo a lo que
determine la reglamentación de cada Fuerza, mediante las respectivas
Comisiones Calificadoras.
Art. 167º.: Los Oficiales que están en la situación que a continuación se detalla
serán calificados en la siguiente forma:
A. No Disponible y Disponible, por los Comandantes en Jefe.
B. Los Generales y equivalentes no serán objeto de calificación alguna en su
respectivo Informe de Calificación Anual, debiendo agregarse al mismo,
previa vista del interesado, todo antecedente de su actuación en dicho
período que por su importancia se justifique y la constancia de los servicios
prestados.
Art. 168º.: Cuando un Oficial al notificarse de su informe de calificación o de las
calificaciones discernidas por el organismo calificador correspondiente
considere que ha habido error u omisión, podrá obtener su revisión
presentando el recurso de revocación ante la misma autoridad
calificadora.
Si la autoridad deciciera no revocar, podrá recurrir ante los órganos
calificadores superiores, hasta llegar al Mando Superior.
Art.169º.: El Informe de Calificación Anual es el documento que refleja
fielmente la actuación del Oficial durante el año militar y abarca desde
el 1º. De diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
Art. 170º.: El Informe de Calificación Anual se confeccionará y tramitará de
acuerdo a lo que establecen la presente ley y las respectivas de cada
Fuerza.
Art. 171º.: Todo Oficial desde el grado de Capitán y sus equivalentes,
registrará, de acuerdo con los reglamentos de las respectivas Fuerzas,
los hechos que permitan valuar al Oficial subordinado.
Art. 172º.: El período mínimo de dependencia de un Jefe para que un Oficial
sea calificado será de tres meses. Cuando no medie este lapso el
Informe de Calificación Parcial contendrá solo los antecedentes de la
actuación del Oficial.
Art. 173º.: Si al cerrarse el año militar, la actuación de un Oficial resultare
apreciada solamente en base a las constancias a que se refiere el
artículo anterior, será el Jefe Calificador de quien dependa en el
momento de cerrarse el informe anual de calificación quien la
realizará.
Art. 174º.: Las autoridades que deben calificar son:
A. Las mencionadas en el Art. 160 del presente capítulo.
B. El Tribunal de Ascensos y Recursos de cada Fuerza.
C. La Comisión Calificadora de cada Fuerza.
D. El Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.
E. El Ministro de Defensa Nacional con los correspondientes
Tenientes Generales o equivalentes, a los Oficiales Generales.
Art. 175º.: En todos los casos de recursos, los Tribunales deberán emitir sus
fallos en forma expresa y fundada, determinando con precisión los
hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso.
Art. 176º.: Los Tribunales fallarán siempre rechazando o admitiendo el recurso.
En este último caso proveerán lo que corresponde con arreglo a la
reclamación.
Art. 144º.: Las aptitudes física, de conducta y de capacidad militar se probarán
de acuerdo con los siguientes requisitos:
Física: haber obtenido la calificación de “Bueno” en el grado, de
acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza y los
reconocimientos médicos correspondientes.
Conducta: haber obtenido la calificación de :Bueno” en el grado, de
acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza.
Capacidad militar: haber obtenido la calificación de “Bueno” en el
grado, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones
de cada fuerza.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688.
Art. 124º. Los Cursos cuya aprobación es exigida como condición para el
ascenso son los establecidos en el Art. 59, debiendo ajustarse su realización a
las siguientes condiciones:
A) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales deberá ser
realizado por todos los Ttes. 1os. En la E.A.S., con una duración no menor
de 6 meses ni mayor de 9, sin cuya aprobación no quedarán en condiciones
de ascenso a los grados de Capitán y Mayor. Se realizará en el último año
del grado.
B) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes deberá ser
realizado por los Mayores de todas las Armas en el primer año de su grado
en el I.M.E.S., con una duración no menor de 6 meses ni mayor de nueve.
Quien no apruebe el curso en el primer año en el grado, cualquiera fuese la
causa d ello, será nuevamente convocado para su realización en el
segundo año y si tampoco lo aprueba, entonces tendrá una última
oportunidad a esos efectos en su tercer año en el grado.
C) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales Superiores se
realizará por los Coroneles de los Cuerpos de Comando en el I.M.E.S., con
una duración no menor de dos meses ni mayor de seis, sin cuya aprobación
no estarán habilitados para ascender al grado de General.
D) En los Cursos establecidos en los incisos anteriores no se otorgarán otras
notas de egreso que las de “aprobados” o :no aprobados”. Se establecerá
orden de precedencia al darse la nómina de los Oficiales, de acuerdo con la
escolaridad.
Art. 125º. Los Cursos cumplidos y aprobados en el exterior del país podrán ser
revalidados total o parcialmente, por los de igual categoría que deban
realizarse en los Institutos Militares de la República, de acuerdo a lo que
determine la reglamentación.
Art. 126º. La aptitud física deberá resultar de las constancias existentes en el
legajo personal , que hayan determinado la calificación de “ Bueno “ en dicha
aptitud y de los reconocimientos médico y psico – físicos a realizar en el año
en que el Oficial cumple el mínimo de antigüedad exigido para el ascenso.
Art.127º. La aptitud de conducta se probará con la documentación que obre en
el legajo personal que haya determinado su calificación de “ Bueno “ en dicha
aptitud , que se refiere a la corrección de procederes del Oficial en su vida
militar y civil, con especial énfasis en la corrección administrativa y en el
cumplimiento de sus compromisos civiles.
Art.128º. La capacidad militar se probará con haber obtenido la calificación
promedial mínima de “Bueno” en las cualidades de carácter, espíritu militar,
instrucción, mando, gobierno, administración y las demás que determine la
reglamentación cuyo conjunto determina la capacidad militar del Oficial.
Art. 162º. Las calificaciones del Personal Militar del Ejército se regirán por las
disposiciones de la L.O.FF.AA. y las que se establecen en la presente Ley y su
reglamentación.
Art. 163º. Los Organos de Calificación comprenderán los Tribunales y
Comisiones destinadas a calificar al Personal del E. Y confeccionar las listas de
ascensos que correspondan.
Art. 164º. Los Organos de Calificación serán:
A) Tribunal Superior de Ascensos y Recursos.
B) Comisión Calificadora del Personal Superior de las Armas del
Ejército.
C) Comisión Calificadora del Personal Superior de los Servicios del
Ejército.
D) Comisión Calificadora del Personal Superior de Reserva.
E) Comisión Calificadora de ...
Art. 166º. La Comisión Calificadora del Personal Superior de las Armas del
Ejército para los Oficiales desde Alférez a teniente Coronel inclusive, estará
integrada por un Oficial Superior que la presidirá, un Oficial Superior en
actividad como delegado del Poder Ejecutivo, los Inspectores de las Armas y
un Jefe como Secretario, este último sin voz ni voto.
Integrarán además esta Comisión, un Coronel procedente de cada Arma pero
al solo efecto de intervenir en las calificaciones de los Oficiales de su Arma.
Art. 168º. Serán cometidos de los órganos de calificación:
A) Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por las
autoridades Calificadoras según corresponda.
B) Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales...
C) Otorgar las calificaciones anuales y en el grado para el ascenso.
D) Otorgar las notas de antigüedad y formular las listas de ascenso.
E) Resolver de acuerdo con la competencia que se les atribuye en
cada caso, los recursos que se interpongan de acuerdo con lo
establecido en la presente ley y su reglamentación.
Art. 171º. Las calificaciones d Aptitud Física, Conducta y Capacidad Militar del
Personal Superior del E., estarán basadas en los asientos registrados en las
Libretas de Anotaciones Personales, en las Notas de Concepto, Informes y
Partes de Inspección y en las constancias escritas de los demás elementos de
juicio de que disponga la Comisión Calificadora respectiva o el T.S.A.R., en
cada caso, todos los cuales serán agregados al I.A.C.
Estas calificaciones se harán empleando la siguiente anotación: Muy Bueno,
Bueno, Regular y Deficiente.
Art. 172º. El T.S.A.R. al calificar a los Oficiales Superiores y las Comisiones
Calificadoras al calificar a los Oficiales en los grados de Alf. A Tte.Cnel.,
otorgarán las siguientes calificaciones:
A) Anual ( basada en el I.A.C. que debe incluir el juicio concreto del jefe
Calificador)
B) En el grado ( basada en el Legajo Personal del militar calificado y se
emite anualmente desde que cumple el mínimo de antigüedad
exigible en el grado para el ascenso.
Art. 173º. Las cualidades referentes a las aptitudes a calificar serán las que
establezca la reglamentación respectiva.
LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050.
Art. 264º. La aptitud física se probará en cuanto tiene relación la salud, popr
medio de las constancias existentes en el Legajjo personal y la ficha médica
que extenderá la Sanidad Militar, previo examen obligatorio del Oficial realizado
antes del cierre de las calificaciones en el año en que este cumple el mínimo de
antigüedad para el ascenso.
Art. 265º. La conducta militar en el grado que se considera para el ascenso, se
probará con la documentación que obre en el Legajo personal y que se refiera
a la corrección de procederes del oficial en lo militar y civil. La corrección
administrativa y el estado económico en lo referente al cumplimiento de sus
compromisos, se tendrá muy en cuenta al calificar esa aptitud.
Art. 285º. La calificación del Oficial, sirve de base fundamental para el ascenso.
Debe ser por lo tanto la fiel expresión de las cualidades del Oficial en cuanto
tenga que ver con la capacidad moral, física o técnica, así como de sus
virtudes o defectos. En consecuencia, el juicio que emitan los Superiores debe
ser justo, recto y ecuánime, atendiendo sólo al bien del servicio y los altos
intereses del Ejército.
Art. 286º. Del error de las calificaciones será directamente responsable el
superior que las discierna, constituyendo su falta de equidad o de scrupuloso
concepto, un antecedente muy desfavorable para su propia calificación y, en
consecuencia, sujeto a sanción disciplinaria o penal, según corresponda, la que
en todos los casos hará efectiva, cuando haya evidente mala fe o falta de
preocupación, en el superior correspondiente.
MARCO REGULATORIO LEGAL QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ASCENSOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO.
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 130º.: El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se
otorgará al personal de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido las
exigencias de esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la
finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de aquellas,
procurando:
A.- En tiempo d paz llenar las vacantes producidas en los efectivos.
B.- En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos que
exijan las necesidades.
El ascenso, por último, propenderá al logro del adecuado estímulo
moral, facilitando la evolución profesional de los cuadros.
Art. 131º.: Los ascensos de Oficiales serán conferidos por el Poder Ejecutivo a
propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe, excepto el
correspondiente a éstos, que se adjudicará de acuerdo al Art. 147 de
la presente ley.
El ascenso del personal subalterno se otorgará por las autoridades
que determinen las leyes respectivas.
Art. 132º.: Los ascensos de Oficiales y del Personal Subalterno, se otorgarán
grado a grado dentro de cada Fuerza, en sus respectivas Armas o
especialidades según corresponda.
Art. 133º.: Solamente tiene derecho al ascenso el personal militar en las
situaciones de actividad que llene las condiciones establecidas en esta
ley y en las leyes respectivas de cada Fuerza.
En caso de movilización este derecho alcanza a los que
encontrándose en situación de retiro sean incorporados, debiendo al
ser desmovilizados restituirse a aquella situación con el grado que
hayan obtenido.
En tiempo de paz se concederán ascensos a los reservistas hasta el
grado de Capitán o equivalente, dentro de las reservas, siempre que
hayan llenado las condiciones exigidas para ocupar esos cargos.
Art. 134º.: Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz con fecha
1º. de febrero.
Los de Alférez se otorgarán una vez aprobados los Cursos de las
correspondientes Escuelas de formación, computándose la antigüedad
a partir del 1º. de febrero siguiente.
Art. 135º.: Las vacantes a producirse por ascensos a grados de Oficiales
Generales y Superiores se llenarán en el mes de febrero, aún cuando
no se hubiera otorgado todavía la venia legislativa correspondiente
para aquellos ascensos.
Art. 136º.: El Oficial que estando habilitado para el ascenso fuera procesado,
será aplazado en su promoción, llenándose la vacante que pudiera
corresponderle. Si fuera clausurado el procedimiento o sobreseída la
causa o absuelto, será ascendido con la fecha que le correspondiere
debiendo regularizarse los efectivos en el primer período de ascenso
subsiguiente. La gracia, el perdón y el sobreseimiento gracioso
impedirán el derecho de ascenso.
Art. 137º.: Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido
los siguientes requisitos:
A. Antigüedad computable.
B. Funciones propias del grado.
C. Aprobación de los cursos cuando corresponda.
D. Aptitud física.
E. Aptitud en conducta.
F. Capacidad militar.
G. Condiciones especiales y particulares de cada Fuerza.
Art. 138º.: La antigüedad en las FF.AA., puede ser:
A. De servicio.
B. De grado.
C. De cargo.
D. Computable.
Art. 142º.: Se considera antigüedad computable en el grado, el tiempo pasado
en el mismo con la deducción del tiempo en situación de “NO
disponible” y “ Suspensión del Estado Militar” , por las causales
precisadas en la presente ley.
Art. 143º.: Los tiempos mínimos de antigüedad computable, desde el grado de
Mayor o equivalente, exigidos para el ascenso, son los siguientes”
• Coronel : 5 años.
• Teniente Coronel : 4 años.
• Mayor : 4 años.
Para los grados subalternos cada Fuerza establecerá los tiempos
mínimos de modo tal que la suma de años de servicios desde el
ingreso a las Escuelas de formación de Oficiales hasta el grado de
Capitán inclusive o equivalente, sea de diecisiete años efectivos como
mínimo.
Art. 144º.: Las aptitudes física, de conducta y de capacidad militar se probarán
de acuerdo con los siguientes requisitos:
Física: haber obtenido la calificación de “Bueno” en el grado, de
acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza y los
reconocimientos médicos correspondientes.
Conducta: haber obtenido la calificación de :Bueno” en el grado, de
acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza.
Capacidad militar: haber obtenido la calificación de “Bueno” en el
grado, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones
de cada fuerza.
Art. 146º.: Los sistemas de ascensos de Oficiales deberán estructurarse en las
leyes respectivas de cada Fuerza, procurando que los elementos
considerados constituyan un estímulo, a la vez que un criterio selectivo
por orden de calificación de aptitudes.
Art. 147º.: El grado de Teniente General se adjudicará automáticamente a
quien sea designado Comandante en Jefe de la Fuerza respectiva.
Art.148º.: El ascenso al grado de General o equivalente se regirá por las
normas que establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas.
El Comando General correspondiente hará la propuesta de un Oficial
Superior por cada vacante disponible.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688.
Art. 68º. La jerarquía Militar es la relación de un militar con respecto a otro,
ordenada según una escala.
Comprende dos categorías:
C) Personal Superior.
D) Personal Subalterno.
La categoría jerárquica de Personal Superior comprende las subcategorías
jerárquicas:
E) Oficiales generales. (Teniente General y General)
F) Oficiales Superiores. (Coronel)
G) Jefes. (Teniente Coronel y Mayor)
H) Oficiales Subalternos. (Capitán, Tte.1º., Tte.2º. y Alférez)
Art. 69º. Grado Militar, es la denominación de cada uno de los escalones de la
jerarquía militar.
Art. 70º. Precedencia, es la ubicación relativa que tiene un militar respecto a
otro de su mismo grado.
Art. 120º. Los ascensos del Personal del Ejército, se regirá por lo dispuesto en
la L.O.FF.AA.
Art. 121º. Son condiciones generales para el ascenso del Personal Superior
permanente:
A) Antigüedad computable en el grado.
B) Funciones propias del grado.
C) Aprobación de los cursos establecidos en el Art. 59.
D) Aptitud física.
E) Aptitud de conducta.
F) Capacidad militar.
G) Aptitud especial según el Arma que integra.
Art. 122º. Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado exigibles
para el ascenso en las jerarquías de Oficial, serán los dispuestos en el Art. 143
de la L.O.FF.AA. y los que a continuación se detallan:
A) Alférez 2 años.
B) Teniente Segundo 3 años.
C) Teniente Primero 4 años.
D) Capitán 4 años.
Art. 123º. Se consideran funciones propias del grado las que se cumplen en el
ejercicio de su grado en destinos asignados en los órganos previstos.
El tiempo mínimo a cumplir desempeñando funciones propias del grado para
quedar comprendido en esta condición de ascenso, será el siguiente:
A. Alf. A Tte.1º. 5 años.
B. Capitán 2 años.
C. Mayor 1 año.
D. Tte. Cnel. 1 año.
E. Coronel 1 año.
Art. 124º. Los Cursos cuya aprobación es exigida como condición para el
ascenso son los establecidos en el Art. 59, debiendo ajustarse su realización a
las siguientes condiciones:
E) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales deberá ser
realizado por todos los Ttes. 1os. En la E.A.S., con una duración no menor
de 6 meses ni mayor de 9, sin cuya aprobación no quedarán en condiciones
de ascenso a los grados de Capitán y Mayor.
Se realizará en el último año del grado.
F) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes deberá ser
realizado por los Mayores de todas las Armas en el primer año de su grado
en el Instituto Militar de Estudios Superiores , con una duración no menor de
6 meses ni mayor de nueve.
Quien no apruebe el curso en el primer año en el grado, cualquiera fuese la
causa d ello, será nuevamente convocado para su realización en el segundo
año y si tampoco lo aprueba, entonces tendrá una última oportunidad a esos
efectos en su tercer año en el grado.
G) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales Superiores se
realizará por los Coroneles de los Cuerpos de Comando en el I.M.E.S., con
una duración no menor de dos meses ni mayor de seis, sin cuya aprobación
no estarán habilitados para ascender al grado de General.
H) En los Cursos establecidos en los incisos anteriores no se otorgarán otras
notas de egreso que las de “aprobados” o “no aprobados”. Se establecerá
orden de precedencia al darse la nómina de los Oficiales, de acuerdo con la
escolaridad.
Art. 125º. Los Cursos cumplidos y aprobados en el exterior del país podrán ser
revalidados total o parcialmente, por los de igual categoría que deban
realizarse en los Institutos Militares de la República, de acuerdo a lo que
determine la reglamentación.
Art. 126º. La aptitud física deberá resultar de las constancias existentes en el
legajo personal , que hayan determinado la calificación de “ Bueno “ en dicha
aptitud y de los reconocimientos médico y psico – físicos a realizar en el año
en que el Oficial cumple el mínimo de antigüedad exigido para el ascenso.
Art.127º. La aptitud de conducta se probará con la documentación que obre en
el legajo personal que haya determinado su calificación de “ Bueno “ en dicha
aptitud , que se refiere a la corrección de procederes del Oficial en su vida
militar y civil, con especial énfasis en la corrección administrativa y en el
cumplimiento de sus compromisos civiles.
Art.128º. La capacidad militar se probará con haber obtenido la calificación
promedial mínima de “Bueno” en las cualidades de carácter, espíritu militar,
instrucción, mando, gobierno, administración y las demás que determine la
reglamentación cuyo conjunto determina la capacidad militar del Oficial.
Art. 129º. Los ascensos del Personal Superior se otorgarán dentro de cada
Arma con sujeción a lo dispuesto en esta Sección por los Sistemas de:
1. Antigüedad.
2. Selección.
3. Concurso.
Art. 130º. En los Cuerpos de Comando los ascensos a otorgarse en los
distintos grados se efectuarán de la siguiente manera:
A) A Alférez: a los Cadetes que hayan aprobado los cursos
respectivos de la Escuela Militar.
B) A Tte.2º. y Tte.1º.: por Antigüedad.
C) A Capitán: la mitad de las vacantes por Antigüedad y la otra mitad
por Concurso.
D) A Mayor y Tte. Cnel.: 2/4 de las vacantes por Concurso, ¼ por
Antigüedad y ¼ por Selección.
E) A Coronel: 1/3 de las vacantes por Concurso, 1/3 por Antigüedad y
1/3 por Selección.
F) A General y Tte.Gral.: por Selección.
Art. 131º. La distribución de las vacantes en cada grado se efectuará
adjudicándolas una a una a cada sistema según el orden de las mismas
establecidoen el Art. Anterior, comenzándose en el año siguiente por el sistema
menos favorecido de modo que en el conjunto de la aplicación de la Ley, todos
los sistemas resulten con igual tratamiento en ciclos sucesivos.
Art. 132º. El ascenso por Antigüedad se otorgará a los Oficiales que, reuniendo
las condiciones de ascenso , tengan mayor antigüedad computable en el grado.
Art. 133º. Cuando corresponda el ascenso por Antigüedad, incluso en el caso
del literal B) del Art.145 se otorgará por este sistema, aún cuando el Oficial
pudiera ser ascendido por Selección o Concurso.
Art. 134º. El ascenso por Selección para vacantes de los grados de Mayor ,
Tte.Cnel. y Coronel podrá otorgarse a Oficiales que, estando en condiciones de
ascenso:
1) Hayan obtenido la calificación de “Muy Bueno”
2) Se encuentren comprendidos en la primera mitad de la lista de ascensos
correspondientes.
3) Sean elegidos por la Junta de Oficiales Generales para ser propuestos
por el Comandante en Jefe del Ejército al Poder Ejecutivo para su
ascenso por este sistema.
Art. 135º. Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el
sistema de Selección, a cuyo efecto la Junta de Oficiales Generales
seleccionará dos candidatos por cada vacante de entre los Coroneles que,
estando en condiciones de ascenso, se encuentren comprendidos en la
primera mitad de la lista de méritos confeccionada por el T.S.A.R., los que
serán propuestos por el C.G.E. al P.E. a efectos de ocupar las vacantes
existentes.
Art. 136º. El ascenso al grado de Tte.Gral. se conferirá al General que sea
designado C.J.E. por el P.E., designación que deberá recaer en alguno de los
tres Generales en actividad más antiguo.
Art. 137º. El ascenso por Concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran
obtenido las mejores clasificaciones en las pruebas de oposición que hubieren
realizado de acuerdo a esta Ley para llenar las vacantes a proveerse por ese
sistema en el grado correspondiente.
Art. 138º. Para poder disputar vacante por Concurso se requiere:
A) Llenar las demás condiciones establecidas para el ascenso en el
grado.
B) Obtener por lo menos la calificación de “Apto” para el grado inmediato
superior.
C) No haber sido calificado “Deficiente” o “No apto” en el grado.
Art. 139º. Las pruebas de Concurso consistirán en la realización de trabajos
teóricos – prácticos sobre materias de índole profesional, que tiendan a poner
en evidencia la mejor capacidad del concursante para su desempeño en el
grado a que aspira y se rendirán ante un Tribunal integrado por un Oficial
Superior, como Presidente y 4 Oficiales, que tengan en lo posible, dos grados
superiores que los de los concursantes, incluso el Secretario del Tribunal.
A) Los miembros del Tribunal serán designados por el P.E.
Art. 229º. Las condiciones para el ascenso de todo el Personal Militar, que por
esta ley se modifiquen, serán aplicadas en la jerarquía siguiente a la que
ostentan a la fecha de promulgación de la misma.
LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050.
Art. 239º. Grado es cada escalón de la jerarquía militar.
Art. 247º. El ascenso es la promoción al grado inmediato superior de la escala
jerárquica militar y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales del
Ejército, tanto a los Oficiales pertenecientes a las Armas combatientes, como a
los de Reserva, y a los que, con estado militar, pertenezcan a los cuadros de
los servicios auxiliares.
Art. 248º. Los ascensos tienen por objeto:
a En tiempo de paz: llenar las vacantes producidas en los efectivos
previstos en las Leyes Orgánicas del E. y en la de Presupuesto.
b En tiempo de guerra: además de llenar las vacantes que se
produzcan el de completar los efectivos que exijan las necesidades.
Art. 249º. Las vacantes se producen por las siguientes causas: bajas,
fallecimiento, retiro, reforma, pérdida del estado militar, ascenso y modificación
de los efectivos por disposición d la Ley.
Art. 256º. Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
1. Antigüedad computable en el grado.
2. Tiempo de mando efectivo en el grado.
3. Capacidad militar para el grado inmediato superior.
4. Conducta buena.
5. Aptitud física buena.
6. Aptitudes particulares para los Oficiales que por su Arma o
especialidad lo requieran...
Art. 257º. La Antigüedad militar puede ser:
1. De Ejército, que se cuenta desde su ingreso.
2. De grado, que se cuenta desde la fecha que determine el derecho
u orden correspondiente, confiriendo el ascenso al grado que se
tiene.
3. En el cargo, que se cuenta desde la fecha del nombramiento
respectivo.
4. Antigüedad computable, que se cuenta según los servicios
efectivos prestados en el grado de acuerdo a lo que, al respecto
determinan los Arts. 260,261 y 262 de la presente Ley.
Art. 261º. El tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado y exigible
para el ascenso, es el siguiente:.....
Art. 274º. Los ascensos en el Ejército se acordarán exclusivamente por:
A) Antigüedad.
B) Selección.
C) Concurso.
Art. 275º. Corresponde el ascenso por Antigüedad a aquellos que, estando en
condiciones de ascenso, computen mayor antigüedad. El orden en la lista de
ascensos por este sistema, se determinará por la mayor antigüedad
computable.
Art. 276º. Los que computen de antigüedad en el grado, tiempo doble del
mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, serán ascendidos,
aunque con esos ascensos se exceda la cantidad a otorgarse por ese sistema.
Art. 277º. Cuando corresponda el ascenso por antigüedad, incluso en el caso
del artículo 276º., se otorgará por ese sistema, aún cuando el Oficial pudiera
ser ascendido por selección o concurso.
Art. 278º. El ascenso por selección se otorgará: a los Oficiales que estando en
condiciones de ascenso:
1. Hayan obtenido la calificación de Muy Apto.
2. Se encuentren comprendidos en la primera mitad de la lista de
ascenso correspondiente.
3. Sean elegidos por el P.E. para llenar el número de vacantes
asignadas a este sistema en el grado considerado, por poseer las
mejores cualidades y condiciones en su grado, por lo que se les
supone como los más aptos para ocupar el grado inmediato
superior.
Art. 279º. El ascenso por Concurso se otorgará a los Oficiales que hubieren
obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que hubieren
realizado de acuerdo a esta Ley para llenar las vacantes a proveerse por ese
sistema en el gtrado correspondiente.
Art. 280º. Para poder disputar vacante por Concurso, se requiere:
a Llenar las demás condiciones establecidas para el ascenso en el
grado.
b Obtener por lo menos la calificación de “Apto” para el grado
inmediato superior.
c No haber sido calificado “Deficiente” o “No apto” en el grado o en el
grado inmediato anterior.
Art. 283º. Los ascensos a otorgarse en los distintos grados, se efectuarán en la
siguiente forma:
1. De Alférez: ascenderán a dicho grado los Cadetes de la E.M.
2. De Tte.2º. y Tte.1º.: se llenarán todas las vacantes por Antigüedad.
3. De Capitán: la mitad por Antigüedad y la otra mitad por Concurso.
4. De Mayor y Tte.Cnel.: 2/4 de las vacantes por Concurso, ¼ por
Antigüedad y ¼ por Selección.
5. De Coronel: 1/3 de las vacantes por Concurso, 1/3 por Antigüedad y
1/3 por Selección.
Art. 285º. La calificación del Oficial, sirve de base fundamental para el ascenso.
Debe ser por lo tanto la fiel expresión de las cualidades del Oficial en cuanto
tenga que ver con la capacidad moral, física o técnica, así como de sus
virtudes o defectos. En consecuencia, el juicio que emitan los Superiores debe
ser justo, recto y ecuánime, atendiendo sólo al bien del servicio y los altos
intereses del Ejército.
MARCO REGULATORIO LEGAL QUE ESTABLECE LA POLITICA DE DESTINOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEL EJERCITO.
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 80º.: Destino es la ubicación de revista del personal militar en Unidades,
organismos o reparticiones del M.D.N. u otros del Estado.
Los destinos se otorgarán:
A.- Por resolución del Poder Ejecutivo previa propuesta de los respectivos
Comandantes en Jefe:
1.- A los Oficiales Generales y Superiores y Jefes en servicio efectivo,
con especificación de cargo.
2.- Al personal militar en misión en el extranjero.
3.- Al personal militar en otros Ministerios u Organismos.
B.- Por resolución ministerial previa propuesta de los respectivos
Comandantes en Jefe, a los Oficiales hasta el grado de Capitán o
equivalente inclusive para:
1.- Prestar servicios en Fuerzas distintas a la de origen.
2.- Prestar servicios en organismos conjuntos.
3.- Prestar servicios en dependencias del M.D.N.
C.- Por disposición de los Comandantes en Jefe en su Fuerza respectiva:
1.- A los Oficiales hasta el grado de Capitán inclusive.
2.- Al Personal Subalterno.
Art. 81.: Los destinos se otorgarán teniendo en cuenta la siguiente prioridad:
A. El interés de la función.
B. El tiempo de permanencia en el destino o cargo, lo que será objeto
de reglamentación por cada Fuerza.
C. La necesidad de que el personal de las FF.AA. preste servicios en
las dependencias del M.D.N.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688.
Art. 107º. Destino es la ubicación de revista del Personal Militar en Unidades,
Organismos o Reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional u otros del
Estado.
Art. 113º. Los grados exigidos para desempeñar los distintos cargos, esrán los
siguientes:
A) Por Teniente General en actividad:
1) Comandante en Jefe del Ejército.
B) Por Generales en actividad.
1) Comandante de División de Ejército.
2) Jefe del E.M.E.
3) Jefe de Misión de las FF.A. en el exterior.
4) Miembro del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos del E.
5) Comando de Apoyo Administrativo del E.
6) Comando General de la Enseñanza Militar.
C) Por Generales o Coroneles en actividad.
1) Director General del I.M.E.S.
2) Director General de la E.A.S.
3) Director de la E.M.
4) Comandante de la Reserva General del E.
D) Por Coroneles en actividad.
1) Sub Jefe del E.M.E.
2) 2º. Cte. de División de Ejército.
3) Inspector de las Armas.
4) Inspector General de los Servicios.
5) Comandante de Brigada.
6) Comandante de Artillería Divisionaria.
7) Jefe de Departamento del E.M.E.
8) Jefe de Secretaría del C.G.E.
9) Sub Director del I.M.E.S.
10) Director de Servicio de E.
11) Cte. de Comando de Apoyo Logístico de D.E.
12) Jefe de Estado Mayor de D.E.
13) 2º. Cte. del C.A.A. del E.
14) 2º. Cte. del Comando General de la Enseñanza Militar.
15) Dtor. De la Escuela de Estudios Superiores.
16) Dtor. De la Escuela de Comando y Estado Mayor.
17) Inspector de los Servicios.
E) Por Coroneles o Ttes. Cneles. en actividad.
1) Secretario del E.M.E.
2) Jefe del R. “B.A.” C.1
3) Jefe de Departamento Docente de la E.A.S.
4) Jefe de Curso del I.M.E.S.
5) Dtor. de Colonias Militares.
6) Dtor. del Liceo Militar.
7) Dtor. Gral. de Defensa Civil
8) Sub Dtor. de la E.M.
9) Sub Dtor. de la E.A.S.
10) Jefe de Ayudantía del C.G.E.
11) Jefe del E.M. Personal del C.J.E.
12) Miembro de las Comisiones Calificadoras.
13) Oficiales de Enlace del E.M.E.
14) Dtor. de la E.Eq.E.
F) Por Tenientes Coroneles en actividad.
1) 2º. Cte, de Brigada.
2) Jefe de Unidad Básica.
3) Jefe de División del E.M.E.
4) Cte. del Cuartel General del E.
5) Sub Jefe del Estado Mayor Divisionario.
G) Por Tenientes Coroneles o Mayores en actividad.
1) Sub Dtor. de Liceo Militar.
2) Cte. del Cuartel Gral. de D.E.
3) Jefe Territorial de Departamento.
4) Jefe de División de Estado Mayor Divisionario.
5) Jefe de Cuerpo de Cadetes de la E.M.
6) Jefe de Estudios de Escuelas y Liceos Militares.
7) Jefe de Secretaría del Cte de D.E.
8) Secretario de E.M. Divisionario.
9) Jefe de E.M. de Brigada.
10) Habilitado.
11) Jefe de Curso de la E.A.S.
12) Sub Dtor. de la E.Eq.E.
H) Por Mayores en actividad.
1) Jefe de Grupo de Escuadrones.
2) 2º. Jefe de Unidad Básica.
3) Jefe de Sección del E.M. Divisionario.
4) Integrante del E.M.E. y de los EE.MM. Divisionarios.
Art. 115º. El Comandante en Jefe del Ejército determinará los grados exigidos
para desempeñar otros cargos no determinados en la presente Ley.
LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050.
Art. 37º. Bajo la autoridad del Ministro de Defensa Nacional el Inspector
General del Ejército centraliza el mando directo del Ejército por intermedio de
los Jefes de Región, y asume, en caso de guerra, el Comando en Jefe de los
Ejércitos movilizados, con todas las prerrogativas y responsabilidades que
establecen las leyes y reglamentos militares.
Art. 238º. Destino es la colocación legal que el personal del Ejército de la
República tiene, en toda circunstancia, por disposición del Poder Ejecutivo , en
cuerpos o dependencias militares, o bien en otras reparticiones públicas.
DIRECTIVA D. 3-2 / 96.
I.- GENERALIDADES.
A.- PROPOSITO.
Establecer criterios de carácter general para la asignación de destinos del
Personal Superior del Cuerpo de Comando del Ejército.
B.- MARCO LEGAL.
1.- Art. 31 de la L.O.FF.AA. No. 14.157.
2.- Art. 113 de la L.O.E. No. 15.688.
C.- DEFINICION DE TERMINOS.
1. Destino.
Es la ubicación de Revista del Personal Militar en Unidades,
Organismos o Reparticiones del M.D.N. u otras del Estado.
2. Cargo.
Es la función desempeñada por el militar en el destino asignado de
acuerdo a su grado.
3. Funciones inherentes a cada cargo.
Son aquellas que correspondan a los distintos niveles de la
organización y a cada lugar dentro de ella, de acuerdo a los
reglamentos de organización y funciones vigentes.
4. Perfil de un cargo.
Conjunto de características, cualidades y condiciones deseables en
quien desempeña determinado cargo.
D.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ASIGNACION DE DESTINOS.
1) Jerarquía.
2) Antigüedad en el grado.
3) Calificaciones.
4) Especialidad e idoneidad en el área.
5) Destinos anteriores.
6) Desempeño en los distintos Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento para Oficiales y Jefes.
II.- NORMAS PARA LA ASIGNACION.
A.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
1. Se procurará que en los sucesivos cambios de destinos el Personal
Superior antes de alcanzar la jerarquía de Oficial Superior haya
ocupado los siguientes cargos:
- De Oficial Subalterno, cargo con mando de tropa en Unidad del
Arma, un mínimo de 2 años.
- De Jefe, cargo en un Estado Mayor como mínimo 1 año.
2. Al ocupar un cargo quien lo haga deberá ostentar efectivamente la
jerarquía correspondiente.
3. Dentro de una misma jerarquía no se asignará más de una vez al
Oficial Superior o Jefe, en cargos de Comando en diferentes Brigadas
o Unidades.
4. A los efectos de la asignación de destinos se considera como
equivalente a Capitán, a los Ttes. 1os. que hayan aprobado el curso
de pasaje de grado correspondiente.
B.- PLAZOS MAXIMOS DE PERMANENCIA EN LOS CARGOS.
1.- Comandos y Direcciones: 3 años como máximmo excepto para cargos
especializados.
2.- Destinos en área de Inteligencia: el Oficial Subalterno no podrá
permanecer más de 7 años en forma continua o alternada, con un
máximo de 5 años en tareas operativas.
3.- Escuela Militar: los Oficiales deberán permenecer un mínimo de 2
años, no pudiendo presentarse a Misiones en el exterior del país.
4.- Para Oficiales Subalternos: en el mismo destino o Guarnición 6 años.
5.- Para Jefes en general: acorde a lo establecido en B.1. anterior, o 4
años en el mismo cargo excepto casos de alta especialización.
6.- Para Oficiales Superiores en general: Con excepción a lo establecido
en II.B.1., la permanencia será a criterio del C.J.E.
C.- PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA LA ASIGNACION DE
DESTINOS.
1.- Por especializaciones obtenidas.
a.- Al fin de un curso en el país será asignado a un destino relacionado
con su especialidad, particularmente Institutos de Enseñanza
Militar, por un período mínimo de 2 años.
b.- Especializaciones necesarias en Unidades Básicas: se asegurarán
Oficiales con las siguientes especialidades: Curso Básico de
Inteligencia, Comunicaciones, Jefe SAT, Básico de Explosivos, de
armamento, Básico o Avanzado de instructor de Tiro, Oficial de
Motores y Administrador de Centro de Procesamiento de Datos
local.
2.- Por calificaciones.
El Personal Superior mal calificado será redistribuído para el año
siguiente, en lo posible en el ámbito de una Brigada del Arma en el
caso de Oficiales Subalternos.
3.- Al egreso de la Escuela Militar.
Los Alféreces serán distribuídos acorde los siguientes lineamientos>
- Solicitud de los interesados, de acuerdo a la precedencia de su
egreso.
- El mayor número posible será destinado al interior.
4.- Al finalizar Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para SS.OO.:
el orden de precedencia por escolaridad constituirá un elemento de
juicio de valor primordial para la asignación del destino.
5.- Al finalizar Curso de Estado Mayor: el orden de precedencia final,
unido a sus cualidades militares, constituirán un elemento fundamental
para la asignación de destinos, para lo que tendrán la opción de elegir
acorde a su ubicación, el futuro destino dentro de:
♦ Comando General del Ejército y Estado Mayor del Ejército.
♦ Comandos de División de Ejército.
♦ Comando de la Enseñanza.
♦ Comando de Apoyo Administrativo.
♦ Otras Dependencias del M.D.N.
♦ Curso de E.M. en la Armada y F.A.U.
6.- Para Jefes diplomados de E.M.
a.- Cargos que deberán ser ocupados por Jefes diplomados de E.M..
Jefe de Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar.
Jefe de E.M. de Brigada.
Jefe de C.C.P.JJ. del I.M.E.S.
Jefe del C.E.M. del I.M.E.S.
Jefe del C.C.P.O. en E.A.S.
Jefe de Estudios de la Escuela Militar.
b.- Cargos que deberán ser ocupados preferentemente por Jefes
diplomados de E.M.:
Jefe de Unidad.
2º. Jefe de Unidad.
Jefe de División de Departamento del Estado Mayor
Coordinador y Departamento de Planificación en el E.M.E.
Director y Sub Director de Centro de Instrucción de las Armas.
10.- Para Comando de Unidades, Brigada, Artillería Divisionaria: los
Comandos correspondientes elevarán las propuestas ajustándose al
perfil necesario para el desempeño del cargo.
MARCO REGULATORIO LEGAL QUE DETERMINA EL SISTEMA DE
REGULACION DE CUADROS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL E.
LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS No. 14.157 .
Art. 31º.: Los grados exigidos para desempeñar los distintos cargos serán los
siguientes:
A) Por Teniente General.
1.- Integrante de la Junta de Comandantes en Jefe, como
Comandante en Jefe del Ejército.
B) Por Generales en actividad.
1- Jefe del Estado Mayor Conjunto.
2- Miembros del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos.
3- Director General de los Servicios.
C) Por Oficiales Generales o Superiores en actividad.
1.- Comandante de Fuerzas Conjuntas cuando se crearen.
2.- Director de un Servicio u órgano dependiente del M.D.N. o de
la Junta de Comandantes en Jefe.
3.- Director de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional.
4.- Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
5.- Agregado Militar, Naval y Aéreo.
D) Por Coroneles o equivalentes en actividad.
1.- Director General de Secretaría de Estado.
2.- Jefes de Dirección del M.D.N.
3.- Sub Director de la Escuela de Defensa Nacional.
4.- Jefe de Secretaría de la Junta de Comandantes en Jefe.
5.- Sub Jefes del Estado Mayor y Jefes de Departamento del
mismo.
6.- Fiscales administrativos militares.
E) Por Coroneles y Tenientes Coroneles en actividad.
1.- Jefes de Departamento de Contaduría Centtral, de Planeamiento y
Programación presupuestal y de Tesorería Central del M.D.N.
2.- Edecanes de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
F) Por Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad.
1.- Jefes de División del Estado Mayor Conjunto.
2.- Ayudante Militar del Vicepresidente de la República.
3.- Jefes de Departamento del M.D.N.
G) Los Oficiales que se determinan, en situación de actividad o retiro,
pueden desempeñar los siguientes cargos:
1.- Oficiales Generales y Superiores.
a.- Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
b.- Ministro del Supremo Tribunal Militar.
c.- Conjuez.
d.- Juez Militar de Primera Instancia.
e.- Fiscal Militar.
f.- Juez Militar de Instrucción.
2.- Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.
a.- Defensores de Oficio.
Sólo por excepción y previa coordinación entre las distintas Fuerzas,
podrán ser propuestos, con carácter interino para ocupar los cargos a que se
hah hecho referencia, Oficiales de otras jerarquías. Asimismo, sólo con
carácter excepcional podrán llenarse cargos con Oficiales Generales y
Superiores, Jefes u Oficiales Subalternos en situación de retiro.
Art. 90º. Situación de Revista es la posición administrativa del personal militar.
Art. 91º. El personal militar puede revistar en:
A) Actividad.
B) Retiro.
C) Reforma. (solamente para Oficiales)
Art. 92º. La situación de actividad comprende:
A) Servicio efectivo.
B) Disponible.
C) No disponible.
Art. 94º. Revista en retiro el militar que ha pasado a esa situación, por alguna
de las causales determinadas en la presente ley.
Art.151º.: Los cuadros de Oficiales de los Cuerpos de Comando será regulados
a fin de dar vigencia a los siguientes principios :
A. Igualdad de posibilidades para el ascenso a todas las
promociones de las Escuelas de Formación de Oficiales.
B. Correlación entre los ingresos y egresos de Oficiales en los
respectivos escalafones.
C. Adecuada renovación de Oficiales en actividad.
Art.152º.: A excepción de lo especificado en el art.153º.: los efectivos de
Oficiales deberán ser discriminados por grado en cada Cuerpo , de acuerdo a
las particularidades de cada Fuerza , sirviendo de base a la organización de
los respectivos escalafones.
Art.153º.: Fíjanse en 14 ( catorce ) los efectivos en el grado de General ,
incluyendo la vacante correspondiente al grado que debe ostentar el
Comandante en Jefe de cada Fuerza
Art.154º.: Cada Comandante en Jefe , podrá permanecer desempeñando el
cargo hasta un máximo de cuatro años.
Art.155º.: A los efectos de dar cumplimiento al régimen de mínimo de vacantes
obligatorias en el grado de General o equivalente y a lo dispuesto en el
artículo 192 de la presente ley, los tenientes Generales o Generales y sus
equivalentes que sean titulares de las vacantes a producir deberán pasar a
prestar servicios en actividad fuera de cuadro, hasta tanto computen el tiemppo
máximo de permanencia en el grado o alcancen la edad de retiro obligatorio.
Art.156º.: El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas
de Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas , una vez tenidas en cuenta
las disminuciónes que el grado de selectividad impone durante el pasaje por
cada Instituto , debe garantizar un número de egresos adecuados para:
A. Asegurar en todo momento el nivel en cantidad de Oficiales
necesarios a la funcionalidad de cada fuerza, lo que obliga como
mínimo a reponer las vacantes que se produzcan en los respectivos
escalafones, particularmente en los grados subalternos.
B. Preveer las incrementaciones que se planifiquen como resultado
de variaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso 8
del Art. 85 de la Constitución de la República.
Art. 157º.: Los cuadros de oficiales de los Cuerpos de Servicios Generales
serán regulados por las reglamentaciones respectivas.
Art. 181º. Retiro es la situación de pasividad militar.
Art. 189º. El retiro es obligatorio o voluntario.
Art. 192º.: Los Oficiales pasarán a situación de retiro obligatorio cuando se
encuentren en alguno de los siguientes casos:
A. El Teniente General o General y sus equivalentes, por haber
permanecido un máximo de ocho años en total en estos grados.
B. Por haber alcanzado el límite de edad que se establece a
continuación:
1. Teniente General y General : 60 años.
2. Coronel : 55 años.
3. Teniente Coronel : 52 años.
4. Mayor : 48 años.
5. Capitán : 44 años.
6. Teniente Primero : 44 años.
7. Teniente Segundo : 44 años.
8. Alférez: 44 años.
C) Por incapacidad física o mental, fehacientemente comprobada
por
una junta médica del Servicio de Sanidad de las FF.AA, la que
deberá establecer:
1. Si la incapacidad se ha producido por acto o enfermedad
causadas en el desempeño del servicio o en ocasión de
cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus
deberes o en consecuencia de estos hechos. En caso
contrario también se expresará si no fuese imputable a las
circunstancias precedentes.
2. Si es completa o incompleta, debiendo entenderse como
completa la que inhabilita tanto para el servicio militar como
para actividad civil normal y como incompleta la que solo
incapacita para el ejercicio militar.
D) Cuando cumplido el tiempo mínimo de antigüedad computable en
el grado no se acredite la concurrencia de cualquiera de las
demás
condiciones generales para el ascenso durante dos años
consecutivos.
E) Para los Oficiales, por haber obtenido dos calificaciones anuales
de “Deficiente” en el mismo grado o tres en grados distintos.
Art. 218º.: Baja es la desinvestidura del militar por dejar de pertenecer a las
Fuerzas Armadas.
Art. 219º.: La baja se produce por las causas que se ennumeran a
continuación:
1. A solicitud del interesado.
2. Como pena principal o accesoria con imposibilidad absoluta de
reingreso.
3. Por deserción.
4. Por fallecimiento.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO No. 15.688.
Art. 8º. Las Fuerzas del Ejército se dividen de la siguiente manera:
D) El Ejército activo que comprende:
4) El Ejército permanente.
5) La Reserva activa.
6) Las Fuerzas auxiliares.
E) La Reserva Móvil.
F) La Reserva Territorial.
El Ejército Permanente se compone del Personal Superior de las Armas y
Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al Ejército por los
sistemas que esta Ley establece y de los voluntarios contratados, que se
obligan a servir en él, de acuerdo con las disposiciones legales o
reglamentarias pertinentes.
Art. 9º. Las Fuerzas del Ejército Permanente, así como las que se movilicen se
organizarán en base a la función especializada que cumplen en operaciones,
determinando la organización de fuerzas de combate, fuerzas de apoyo de
combate, fuerzas de apoyo de servicios y organismos del sistema de
enseñanza.
Art. 10º. El Comando del Ejército comprenderá:
C) Organos de Comando:
- El Comandante en Jefe del Ejército.
- La Junta de Oficiale Generales en aquellos casos de su
competencia.
D) El Comando General del Ejército comprende:
- El Despacho del C.J.E.
- El Estado Mayor del Ejército.
- Tropas del Cuartel General del Ejército.
Art. 12º. Dependerán directamente del C.J.E.:
F) Las Divisiones de Ejército.
G) Las Escuelas e Institutos.
H) Las Unidades que integran la Reserva del Ejército.
I) Los Servicios de Ejército.
J) Los Organos de Calificación.
Art. 15º. El Estado Mayor del Ejército será comandado por el Jefe del Estado
Mayor del Ejército y tendrá la misión de asistir al Comandante en Jefe del
Ejército en el ejercicio de su Comando.
A tales efectos se organizará:
E) Estado Mayor Coordinador.
F) Estado Mayor Especialista.
G) Estado Mayor Personal.
H) Oficiales de Enlace.
I) Eventualmente, Centros para el control de Operaciones Tácticas y
Administrativas y un Centro de Coordinaciones Conjuntas.
Art. 23º. La misión del Cte. D.E. será comandar la División dentro de la
jurisdicción espacial asignada para el cumplimiento de las misiones y tareas
dispuestas por el Ejército.
Art. 25º. La Brigada es una Gran Unidad Táctica. Constituye un agrupamiento
táctico, de organización variable, integrada como mínimo por dos Unidades
Básicas de Combate de una misma Arma, con capacidad para absorber otros
medios que le permitan llegar a constituirse en una Gran Unidad Táctica
Elemental.
Art. 26º. La misión del Cte. B. Será comandar la B. Dentro de la jurisdicción
espacial asignada para el cumplimiento de las misiones y tareas dispuestas por
su Comando.
Art. 49º. Las misiones de Inspección de Armas y los Servicios son
desempeñadas en el Ejército por las siguientes autoridades:
A) Inspector de Infantería.
B) Inspector de Caballería.
C) Inspector de Artillería.
D) Inspector de Ingenieros.
E) Inspector de Comunicaciones.
F) Inspector General de los Servicios.
Art. 187º. La situación de retiro es la del militar separado de los Cuadros
activos del Ejército Permanente y no comprendidos en el Art.200 de la presente
ley.
Art. 193º. Regirán para el Personal Militar del E., las disposiciones sobre retiro
obligatorio contenidas en la L.O.FF.A. y modificativas y las que se establecen
en los artículos siguientes.
Art. 195º. Serán causales especiales de retiro obligatorio para el Personal del
Ejército:
B) El haber sido calificado en el grado, dos veces Deficiente en el mismo
grado, p tres veces en grados distintos, o tres veces “No apto” en un
mismo grado o 4 veces en distintos grados, hasta el grado de Cap.
Inclusive y dos veces en las demás escalas de la jerarquía.
C) El Personal Superior del E. Pasará asimismo a la situación de retiro
obligatorio por no aprobación por tres veces consecutivas de los cursos
de Capacitación y Perfeccionamiento establecidos en el Art. 59, de
acuerdo con las reglamentaciones que para cada curso se establezcan.
D) Para los Oficiales Superiores al cumplir 36 años de servicios
computados desde su ingreso a la Escuela Militar.
LEY ORGANICA MILITAR No. 10.050.
Art. 178º. Todos los Oficiales combatientes del Personal permanente del E.
procederán de la Escuela Militar:
3) Por haber sido aprobado en los cursos pertinentes de la E.M., de
conformidad con los reglamentos vigentes.
4) Tratándose del personal de tropa ......
Art. 283º. Los ascensos a otorgarse en los distintos grados, se efectuarán en la
siguiente forma:
6. De Alférez: ascenderán a dicho grado los Cadetes de la E.M.
7. De Tte.2º. y Tte.1º.: se llenarán todas las vacantes por Antigüedad.
8. De Capitán: la mitad por Antigüedad y la otra mitad por Concurso.
9. De Mayor y Tte.Cnel.: 2/4 de las vacantes por Concurso, ¼ por
Antigüedad y ¼ por Selección.
10. De Coronel: 1/3 de las vacantes por Concurso, 1/3 por Antigüedad y
1/3 por Selección.
Art. 284º. La distribución de las vacantes en cada grado, se efectuará
adjudicándolas una a una a cada sistema según el orden de las mismas
establecido en el artículo anterior, comenzándose en el año siguiente por el
sistema menos favorecido, de modo que en el conjunto de la aplicación de la
ley, todos los sistemas resulten con igual tratamiento en ciclos sucesivos.
Art. 338º. El retiro es la situación del militar separado de los cuadros activos del
ejército Permanente.
Art. 345º. Será obligatorio el retiro:
A) Por haber alcanzado el militar, el límite de edad que para cada
clase y grado se establece a continuación:
General 60 años.
Coronel 55 años.
Tte.Cnel. 52 años.
Mayor 48 años.
Capitán 44 años.
Tte.1º. 40 años.
Tte.2º. 36 años.
Alférez 34 años.
B) Por la renuncia que hiciera del cargo que desempeña o por solicitar el pase
a disponibilidad sin causa dbidamente justificada, siempre que después de
haber sido aceptada la renuncia y luego de transcurrido un año en
disponibilidad, se rehusara a aceptar nuevo destino.
C) Por ineptitud física o mental comprobada por el servicio de sanidad Militar, y
en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no determine la
aplicación de lo dispuesto en el apartado a) del art. 363.
Art. 347º. Se entiende por retiro voluntario a aquel que se produce a solicitud
exclusiva del titular.
SISTEMA DE CALIFICACION DEL EJERCITO BRASILERO
El sistema de calificaciones que se utiliza en el Ejército de Brasil se basa
en 50 valores que categorizan la actuación del Oficial en un determinado
período, en parámetros que van del 1 al 4. ( Ver Apéndice A al Anexo No. )
Las categorías son :
1. Permite que las emociones dominen sus acciones.
2. Demuestra disminución en la capacidad intelectual
ante tareas arduas.
3. Al repartir recursos humanos y materiales, o ambos,
reserva un margen adicional, para posibles cambios
que puedan surgir.
4. Destaca del contexto lo fundamental para alcanzar
determinada meta.
5. Termina después de los plazos previstos las misiones
que le son atribuídas.
6. Presenta resultados incompletos, cuando los trabajos
exigen análisis profundo.
7. Acata las decisiones de los Superiores independiente-
mente del juicio que haga de ellas.
8. Se aleja de la actitud militar por la falta de moderación
en gestos y palabras.
9. Dispone de recursos de autocontrol que le ayudan a
enfrentar situaciones difíciles.
10. Responde por el cumplimiento de cualquier misión,
mismo después de tener distribuído tareas a los
subordinados.
11. Al examinar e interpretar una situación, tiene dificultad
en discriminar ventajas y desventajas.
12. Acepta, sin cuestionar, decisiones superiores.
13. Simplifica los problemas más complejos, sin perjuicio
de los resultados finales.
14. Es capaz de sobreponerse a simpatías o
animosidades, para juzgar serenamente.
15. Planea la ejecución de una tarea, antes de realizarla.
16. Exterioriza su insatisfacción ante decisiones de
superiores.
17. Desfallece ante actividades que exijan trabajo en
condiciones desfavorables.
18. Enfrenta, con serenidad, situaciones críticas.
19. Sólo reconoce los méritos de los que le son
simpáticos.
20. Sus actitudes no siempre son coherentes con su
posición jerárquica.
21. Se deja envolver por ideas preconcebidas.
22. Cumple misiones bajo su respponsabilidad, mismo en
condiciones desfavorables.
23. Cela por su imagen personal, en lo que se refiere al
porte y al comportamiento social.
24. Mismo bajo tensión es capaz de mantener una actitud
equilibrada.
25. Deja de establecer soluciones alternativas para los
problemas que puedan surgir.
26. Trabaja en grupo con dedicación, mismo cuando
discrepa con los demás integrantes.
27. Se irrita con facilidad, mismo ante problemas
rutinarios.
28. Favorece apenas algunos subordinados.
29. Realiza la parcela de la misión que le compete,
superando toda suerte de dificultades.
30. Pierde, con medidas innecesarias, parte del tiempo de
que dispone para realizar una misión.
31. Mantiene actitudes coherentes con los padrones
militares.
32. Identifica, con propiedad, los elementos constitutivos
de una determinada situación.
33. Es sorprendido por dificultades administrativas que
podrían ser evitadas, si las tuviese previstas.
34. Actúa de acuerdo con impulsos momentáneos.
35. Dificulta el cumplimiento de órdenes cuando la
decisión superior es contraria a sus puntos de vista.
36. Mantiene la eficiencia a pesar de ser sometido a
esfuerzos prolongados.
37. Se pierde en divagaciones, sin atender el núcleo del
problema.
38. Decide sin dejarse influenciar por cuestiones
personales.
39. Cumple compromisos con puntualidad.
40. Aprecia los hechos a través de análisis seguro de la
situación.
41. Deja de considerar la orientación de sus superiores al
tomar decisiones.
42. En el desempeño de sus actividades, es sorprendido
por hechos que debería tener previstos.
43. Delante de un problema, lo estudia parceladamente
objetivando facilitar el desarrollo del razonamiento.
44. Se presenta bien uniformado, independiente de fechas
o actividades programadas.
45. Su productividad baja cuando es sometido a esfuerzos
físicos prolongados.
46. Justifica sus fallas atribuyendo culpa a terceros.
47. Expresa sus pensamientos de modo claro, preciso y
conciso.
48. Tiene dificultad en interpretar los diversos elementos
de una situación.
49. Se muestra en condiciones de proseguir con el trabajo,
mismo aún cuando otros ya revelaron cansancio.
50. Se prepara para posibles preguntas o dudas de sus
Jefes o Subordinados.
51. Descuida sus uniformes, no manteniéndolos en
buenas condiciones de presentación.
52. Deja de concluir las misiones que le son inherentes o
que le son atribuídas.
53. Deja de considerar, con prioridad, los puntos
principales, delante de problemas.
54. Juzga con equidad.
Asimismo y en forma separada se califica al Oficial en las aptitudes que a
continuación se detallan:
• Atención ( capacidad de focalizar la percepción sobre varias
tareas.)
• Cooperación ( capacidad de contribuir espontáneamente para el
trabajo de un grupo.)
• Creatividad ( capacidad de resolver problemas con nuevas ideas o
perfeccionando ideas ya existentes.)
• Decisión ( capacidad de tomar posición delante de varias
opciones )
• Dinamismo ( capacidad de actuar activamente con intención
determinada )
• Dirección ( capacidad de coordinar y controlar las actividades de
un grupo )
• Iniciativa ( capacidad de actuar en situaciones imprevistas )
• Liderazgo militar ( capacidad de un Comandante militar, en
cualquier nivel, de ejercer el Comando de sus subordinados,
persuadiéndolos a la acción o reacción, impulsándolos o
revigorizando el impulso de cada uno al cumplimiento del deber,
desarrollando entre ellos el espíritu de Cuerpo, manteniéndolos
disciplinados y conservándolos, a pesar de circunstancias adversas,
con la moral elevada ).
• Organización ( capacidad de sistematizar ideas )
• Tacto ( capacidad de tratar con personas sin herir
susceptibilidades )
• Comunicación ( capacidad de comprender y transmitir ideas,
oralmente o por escrito )
Por último se consideran , a los efectos de que el Jefe Calificador emita
juicios sobre el Oficial Calificado ( de manera suscinta ) referente a :
• Conocimientos Profesionales.
• Capacidad Administrativa.
• Otras informaciones.
• Mención.
Nota :
• Toda proposición deberá comportar una notación en una de las cinco
pautas de conducta, no siendo admitido una nota en blanco.
• Cualquiera sea la proposición examinada, el 1 ( uno) significa la peor
posición para el evaluado y el 4 (cuatro) la mejor .
I. M. E. S. C. C. P. JJ. ENCUESTA REFERENTE A PLAN DE CARRERAS PARA P. SUPERIOR DEL E. Encierre en un círculo la opción que Usted entienda que optimizaría el actual sistema: De Ascensos : 1.- Acerca del sistema vigente Usted está:
1. De acuerdo . 2. No está de acuerdo. 3. Aumentaría las vacantes de ascenso por concurso. 4. Aumentaría las vacantes de ascenso por antigüedad. 5. Aumentaría las vacantes de ascenso por selección. 6. Crearía el sistema de antigüedad calificada. 7. Otros..............................................................
8. No opina. 2.- En caso de que algún Oficial alcanzase el límite de edad en su jerarquía (acorde lo dispuesto en la Ley Orgánica de las FF.AA 14.157), Usted opina que debería:
1. Pasar a situación de retiro obligatorio. 2. Pasar al Escalafón de Apoyo. 3. Permanecer en esa jerarquía voluntariamente hasta la edad de retiro
de los Coroneles (55). 4. Otros ................................................... 5. No opina.
3.- Consideraría adecuado la creación de nuevas jerarquías dentro de la actual escala como ser General de División, General de Brigada y la de Sub Teniente:
1. De acuerdo. 2. Desacuerdo. 3. Otros .......................................... 4. No opina.
De Calificaciones: 4.- Acorde al sistema vigenta Usted está:
1. De acuerdo. 2. Desacuerdo. 3. De acuerdo pero con modificaciones. 4. Otros .................................................. 5. No opina.
5.- Actualmente está especificada la realización de verificaciones de idioma inglés y de informática para el Personal Superior del Ejército. A los efectos de agregar una calificación técnica dentro de su I. A. C. , válida como una calificación más para alcanzar el grado inmediato superior, se tomaría una prueba (táctica , técnica, admi – administrativa o monográfica , según corresponda al Arma y jerarquía ) en el útimo año en el grado:
1. De acuerdo. 2. Desacuerdo
3. Otros ................................................. 4. No opina.
Política de Destinos: 6.- Acorde a la Política de Destinos actual, está Usted :
1. De acuerdo. 2. Desacuerdo. 3. Otros .................................................. 4. No opina.
7.- Usted considera que la comunicación del nuevo destino debería ser publicada (ya habiéndose realizado las coordinaciones del caso. Ej.: concursos , etc) :
1. Como en la actualidad. 2. Con 60 días de anticipación. 3. En el mes de Marzo. 4. Otros ................................................. 5. No opina.
8.- Para la Política de Destinos hasta la jerarquía de Capitán inclusive, se debería tener en cuenta :
1. Elección del interesado según calificaciones (incluso Cursos) 2. A elección de los respectivos Comandos. 3. Otros .......................................................... 4. No opina.
MUCHAS GRACIAS.
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA :
1.- Literatura y Fuentes de consulta preliminares:
• Actualización de la Doctrina del Ejército.
• Apreciación de Situación del Ejército Nacional.
• Concepto Directriz del Comandante.
• Constitución de la República.
• Directiva D. 3-2 / 96 “ Normas sobre la Asignación de Destinos del
Personal del Ejército Nacional”.
• Escalafón General del Personal Superior del Ejército en situación
de actividad No.83.
• Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 14.157.
• Ley Orgánica del Ejército No. 15.688.
• Ley Orgánica Militar No. 10.050.
• Manual de Administración.
• Manual de Educación.
• Military Review (Set.- Oct. 97)
• Military Review ( Mar.- Abr. 98 ).
• Obra pública “ El Arte de Mandar”.
• Plan de Carreras del Personal Superior del Ejército.
• Política de Ejército.
• Reglamento General del Servicio No. 21.
• T.I.A.C. No. 36.
• T.I.A.C. No. 43.
• T.I.A.C. No. 3085.
• T.I.A.C. No. 3145.
• T.I.A.C. No. 3365.
• T.I.A.C. No. 3507.
• T.I.A.C. No. 3599.
• T.I.A.C. No. 3790.
• T.I.A.C. No. 3802.
• T.I.A.C. No. 3847.
FUENTES CONSULTADAS :
* Director del Liceo Militar “ General Artigas “ Cnel. Enrique
Hernández.