Post on 28-Jan-2018
INSTANCIA ADMINISTRATIVA
Es el conjunto de actos, plazos y formalidades que tienen por objeto la iniciación y el fin del proceso administrativo.
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE TRABAJOSe encargan de el trámite y la resolución de conflictos laborales que pudieran existir a causa de algún derecho violado.
Ley nº27444 :Ley Del Procedimiento Administrativo General
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO EN EL PERU
PRIMERA INSTANCIA:
DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
SEGUNDA INSTANCIA:
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO
TERCERA INSTANCIA:
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
Tiene a su cargo el trámite y resolución de conflictos en materia laboral, cuyo alcance sea local o regional de acuerdo a la normativa vigente.
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Promover el dialogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo.
DIRECCION REGIONAL
DE TRABAJO
Y PROMOCION
DEL EMPLEO
DIRECCION DE
PREVENCION
Y
SOLUCION DE CONFLICTOS
SUB DIRECCION DE
DEFENSA LEGAL
GRATUITA Y
ASESORIA AL
TRABAJADOR
SUB DIRECCION
DE
NEGOCIACIONES
COLECTIVAS
SUB DIRECCION
DE
REGISTROS
GENERALES
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
Es la responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales en el marco de su competencia.
DIRECCION
GENERAL DE
TRABAJO
DIRECCION DE
POLITICAS Y
NORMATIVA DE
TRABAJO
DIRECCION DE
PREVENCION Y SOLUCION
DE CONFLICTOS
LABORALES Y
RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL LABORAL
DIRECCION DE
CAPACITACION Y
DIFUSION
LABORAL
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ
La posibilidad de presentar recursos administrativos en un procedimiento administrativo se deriva del derecho de todo administrado a contradecir las decisiones de la administración pública. El artículo 206.1 de la Ley 27444
RECURSO DE RECONSIDERACIONEste recurso se interpone contra un acto administrativo para que la misma autoridad que lo emite “reconsidere” su resolución basado en una nueva prueba.
RECURSO DE APELACIONEs el recurso administrativo que se utiliza y se interpone ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna para que esta eleve el recurso (con el expediente administrativo) al superior en grado para que revise lo actuado.
EL RECURSO DE REVISIÓNEste es un recurso excepcional y se interpone cuando existe una autoridad de competencia nacional que actúa como tercera instancia, sólo en el caso que las otras dos instancias hayan sido resueltas por autoridades administrativas que no son de competencia nacional.
IMPORTANTE El plazo para interponer un recurso
administrativo es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos