Instancias Administrativas de Trabajo

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INSTANCIA ADMINISTRATIVA

Es el conjunto de actos, plazos y formalidades que tienen por objeto la iniciación y el fin del proceso administrativo.

INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE TRABAJOSe encargan de el trámite y la resolución de conflictos laborales que pudieran existir a causa de algún derecho violado.

Ley nº27444 :Ley Del Procedimiento Administrativo General

INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO EN EL PERU

PRIMERA INSTANCIA:

DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

SEGUNDA INSTANCIA:

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO

TERCERA INSTANCIA:

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

Tiene a su cargo el trámite y resolución de conflictos en materia laboral, cuyo alcance sea local o regional de acuerdo a la normativa vigente.

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Promover el dialogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo.

DIRECCION REGIONAL

DE TRABAJO

Y PROMOCION

DEL EMPLEO

DIRECCION DE

PREVENCION

Y

SOLUCION DE CONFLICTOS

SUB DIRECCION DE

DEFENSA LEGAL

GRATUITA Y

ASESORIA AL

TRABAJADOR

SUB DIRECCION

DE

NEGOCIACIONES

COLECTIVAS

SUB DIRECCION

DE

REGISTROS

GENERALES

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

Es la responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones en materias socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales en el marco de su competencia.

DIRECCION

GENERAL DE

TRABAJO

DIRECCION DE

POLITICAS Y

NORMATIVA DE

TRABAJO

DIRECCION DE

PREVENCION Y SOLUCION

DE CONFLICTOS

LABORALES Y

RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL LABORAL

DIRECCION DE

CAPACITACION Y

DIFUSION

LABORAL

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ

La posibilidad de presentar recursos administrativos en un procedimiento administrativo se deriva del derecho de todo administrado a contradecir las decisiones de la administración pública. El artículo 206.1 de la Ley 27444

RECURSO DE RECONSIDERACIONEste recurso se interpone contra un acto administrativo para que la misma autoridad que lo emite “reconsidere” su resolución basado en una nueva prueba.

RECURSO DE APELACIONEs el recurso administrativo que se utiliza y se interpone ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna para que esta eleve el recurso (con el expediente administrativo) al superior en grado para que revise lo actuado.

EL RECURSO DE REVISIÓNEste es un recurso excepcional y se interpone cuando existe una autoridad de competencia nacional que actúa como tercera instancia, sólo en el caso que las otras dos instancias hayan sido resueltas por autoridades administrativas que no son de competencia nacional.

IMPORTANTE El plazo para interponer un recurso

administrativo es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos