Post on 22-Jul-2022
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 1 de 17
SEA 45/19
10-EIA-45.4/2019
Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería,
Nº 10/093392.9/18, de fecha 28 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Madrid como órgano
sustantivo, remite solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto
con el documento ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de
GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta” ubicada en c/ Hernández Tejada s/n esquina c/
Agastia 54, en el término municipal de MADRID, promovido por CEDIPSA Compañía
Española Distribuidora de Petróleos S.A.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El proyecto tiene por objeto la instalación de un depósito aéreo de gas licuado del petróleo
(GLP), con 4.990 litros de capacidad, y un dispensador de una manguera, para su venta al
por menor, en una estación de servicio existente, situada en c/ Hernández Tejada s/n
esquina c/ Agastia 54 (a la altura de la Avenida de América, 80) de Madrid.
Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el
terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I” del Anexo II de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para
determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada
Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de
los potenciales impactos que puedan generar.
Examinada la documentación presentada se observan carencias e indeterminaciones en la
información aportada que se consideran imprescindibles para determinar el procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, por lo que, en virtud de lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con fecha 18 de junio de 2019, se solicita información complementaria al promotor.
Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería, Nº
10/281980.9/19, de fecha 24 de septiembre de 2019, el promotor remite la información
complementaria solicitada.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Ref: 10/291671.9/20
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 2 de 17
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas
a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con
fecha 19 de noviembre de 2019 se solicitó informe al Área de Calidad Atmosférica, a la
Subdirección General de Sanidad Ambiental, al Servicio de Evaluación Ambiental del
Ayuntamiento de Madrid, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del
Ayuntamiento de Madrid y a Ecologistas En Acción.
Con fecha 11 de diciembre de 2019 se recibe informe del Área de Calidad Atmosférica. Con
fecha 14 de enero de 2020 se recibe informe del Área de Sanidad Ambiental (Subdirección
General de Sanidad Ambiental).
Por escritos de fecha 21 de abril de 2020 se reiteran las solicitudes de informe al Servicio de
Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid y a la Dirección General de Emergencias
y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid
Con fecha 17 de junio de 2020 se recibe informe del Servicio de Evaluación Ambiental del
Ayuntamiento de Madrid.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se han recibido los informes
correspondientes de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del
Ayuntamiento de Madrid y de Ecologistas En Acción, si bien, según lo establecido en el
artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto la instalación de una unidad de suministro de gas licuado de
petróleo (GLP), para su venta al por menor, en una estación de servicio existente.
La estación de servicio se localiza en la c/ Hernández Tejada s/n esquina c/ Agastia 54, a la
altura de la Avenida de América nº 80, en el término municipal de Madrid, en una parcela
urbanizada que cuenta con una superficie total de 3.129 m2.
La estación de servicio tiene dos accesos, uno de entrada desde la citada calle Hernández
Tejada y otro de salida desde la calle Agastia.
La estación de servicio está formada por un área de suministro bajo marquesina de 489 m2,
un edificio auxiliar de aproximadamente 196 m2, una zona de lavado automático con un túnel
de lavado, una zona de aparcamiento, una zona de aspiradores con dos equipos
independientes y un equipo de servicio aire/agua.
El área de suministro tiene 5 surtidores multiproducto de 8 mangueras cada uno, dispuestos
en isletas.
El combustible de la estación de servicio se almacena en seis tanques enterrados, con
capacidad para 30 m3 cada uno (tres son para gasóleo, dos para gasolina sin plomo 95, y
otro para gasolina sin plomo 98), resultando un total de 180 m3 de combustible.
La estación de servicio dispone de sistema de recuperación de vapores fase I y fase II.
El pavimento interior es de hormigón rígido e impermeabilizado con 21 cm de espesor.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 3 de 17
El horario de funcionamiento de la estación de servicio es ininterrumpido durante 24 h,
distribuido de la siguiente manera: suministro de carburantes durante 24 h y túnel de lavado
y aspiradores de 8:00 a 21:00.
Las ventas medias anuales alcanzan los 2.500 m3 para el gasóleo y 2.000 m3 para la
gasolina.
Las instalaciones de la estación de servicio existente no sufren modificaciones con la
actuación proyectada.
La nueva instalación de GLP se ubicará en la zona oeste de la parcela, junto al túnel de
lavado, ocupando una superficie de 28 m2 actualmente dedicada a aparcamiento, que se
cerrará con una valla metálica de 2 m de altura, como mínimo.
Se trata de una unidad autónoma que se instalará ya montada sobre una plataforma,
formada por una losa de hormigón de 20 cm de espesor. La unidad está compuesta por un
depósito aéreo de acero de 4.990 litros de capacidad, con dimensiones de 2,49 m de altura
y 1,75 m de diámetro. Además, dispone de una bomba regenerativa, un dispensador de
GLP y equipo contra incendios, además de las conducciones, válvulas, llaves de corte y
demás accesorios necesarios para su funcionamiento.
La carga del depósito se realizará desde camión cisterna mediante boca de carga directa.
La distribución de GLP del depósito al surtidor será por impulsión, mediante un grupo
compacto motor-bomba y tuberías aéreas. El aparato dispensador será monoproducto de
una manguera flexible, automático y de caudal continuo, y estará provisto de una válvula de
exceso de flujo por si se produjese la rotura de la manguera. También llevará una válvula de
seguridad tarada a la presión máxima de operación de la instalación.
La unidad autónoma se montará respetando las distancias mínimas de seguridad
establecidas en la normativa aplicable.
La duración de las obras será de unos 16 días aproximadamente.
Se estima un consumo anual de 166.221 kg de GLP.
El suministro eléctrico de la estación de servicio se realiza desde la red general,
estimándose un consumo medio mensual en torno a 21.000 kWh. Con la implantación del
GLP será necesario incluir en la instalación eléctrica los mecanismos necesarios para la
alimentación y mando de la nueva bomba, que supondrá un incremento de la potencia de
2,2 kW, estimándose el aumento en el consumo mensual eléctrico en la estación de servicio
de 66 kW. Para la conexión eléctrica al equipo, será necesario abrir una zanja, cortando el
pavimento, donde se alojarán las canalizaciones tanto eléctrica como de datos.
El abastecimiento de agua a la estación de servicio se realiza mediante acometida a la red
general, destinándose su consumo al túnel de lavado (2.450 l/día) y a abastecer al edificio-
tienda (70 l/día). La implantación de la instalación de suministro de GLP no implica cambios
en la red de abastecimiento ni el incremento del consumo de agua.
El saneamiento actual de la estación de servicio está formado por tres redes independientes
de recogida de aguas residuales: red de fecales, red de pluviales y red de aguas
hidrocarburadas, no estando previsto que vayan a ser modificadas con la nueva instalación
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 4 de 17
de GLP. La red de aguas fecales recoge las aguas residuales producidas en el edificio
auxiliar. La red de pluviales recoge las aguas de las cubiertas y del exterior de la pista. Por
su parte, la red de aguas hidrocarburadas recoge las aguas que pueden estar contaminadas
y está dividida en dos partes: una que recoge las producidas en el área de suministro y
carga de depósitos y otra en el túnel de lavado, existiendo un separador de hidrocarburos
para el tratamiento de cada una de ellas. Todas las redes confluyen en un pozo desde
donde se vierten a la red de saneamiento municipal. Según se indica en el documento
ambiental, actualmente la actividad se encuentra en proceso de legalización de vertidos en
el Ayuntamiento de Madrid.
Durante las obras se producirán residuos de construcción y demolición (RCD), estimándose
un total de 11,64 m3 distribuidos en 6 m3 de tierras de excavación y 5,64 m3 de otros RCD
(1,23 m3 de metales, 1,05 m3 de plástico, 0,52 m3 de arena, grava y otros áridos, 1,09 m3 de
hormigón, 0,82 m3 de basuras y 0,93 m3 de potencialmente peligrosos y otros). Para la
gestión de estos residuos, las instalaciones auxiliares de la obra contarán con un punto
limpio donde se almacenarán, sobre solera impermeable y de forma segregada, hasta su
retirada por gestor autorizado. El excedente de tierras de excavación y el resto de escombro
se trasladará a vertedero autorizado.
Durante su funcionamiento, se estima que la instalación de GLP no producirá un incremento
de producción de residuos respecto a los que ya se generan en la estación de servicio.
Según indica el promotor, actualmente, en la estación de servicio se producen los siguientes
residuos peligrosos:
- Trapos, guantes, etc., manchados con restos de hidrocarburos (<0,5 kg/día)
- Recipientes que han contenido trapos, guantes, etc., manchados con restos de
hidrocarburos;
- Productos de limpieza de pista y de lavado de vehículos;
- Lodos y aguas procedentes de la limpieza de los separadores de hidrocarburos;
- Arenas del lavado;
- Sepiolita usada para recoger los derrames de carburante (<0,5 kg/día).
Éstos residuos se almacenan de acuerdo a su naturaleza hasta su retirada por gestor
autorizado. Por su parte, como residuos no peligrosos se generan residuos orgánicos,
papel/cartón y resto.
Como focos de emisiones atmosféricas se identifica la emisión de compuestos orgánicos
volátiles (COV), derivados del trasvase de fluidos: del llenado de los depósitos de
almacenamiento por parte de los camiones cisterna y del llenado de los vehículos que
entran a repostar, estimándose unas emisiones de 15,6 t al año, si bien con los sistemas de
recuperación de vapores instalados, quedan reducidas a 5,17 t al año. El promotor
considera que la nueva instalación de GLP no supone un incremento significativo de las
emisiones a la atmósfera.
Como fuentes de ruido, el promotor identifica:
- 2 condensadores (58 dBA totales, 55 dBA cada uno),
- 5 puntos de suministro (52 dBA totales, 45 dBA cada uno),
- 2 aspiradores (61 dBA totales, 58 dBA cada uno),
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 5 de 17
- 1 túnel de lavado (68 dBA)
- y el nuevo equipo de suministro de GLP (55 dBA).
Se incluye un estudio acústico en el que, a partir de la potencia sonora de los equipos y su
situación en la estación de servicio, se estima el nivel sonoro que se percibiría en 4 puntos
perimetrales a la parcela situados a 1,5 m de distancia de su límite, tanto para la situación
actual como futura. Los resultados obtenidos muestran que el nivel sonoro percibido en una
y otra situación es muy similar en cada uno de los puntos contemplados, no superando en
ninguno de ellos el valor de 0,3 dB(A) entre la situación actual y la futura. Los puntos con un
mayor nivel sonoro tienen valores de 59 dB(A) día y 53,9 dB(A) noche, en una y otra
situación.
ALTERNATIVAS
En el examen de alternativas se contemplan tres opciones de diseño para la instalación de
GLP, además de la opción de no ejecutar el proyecto o alternativa 0.
La alternativa 0 es descartada por estimarse que el suministro de GLP tiene un beneficio
sobre la calidad del aire, al ser un combustible que tiene un menor porcentaje de emisiones
de gases nocivos, estimado en 15% menos que gasóleos y gasolinas.
La alternativa 1 consiste en un depósito aéreo y un surtidor instalados sobre un único
bastidor. La alternativa 2 contempla un depósito aéreo y un surtidor independientes. Y la
tercera alternativa prevé un depósito enterrado y un surtidor aéreo.
Las alternativas 2 y 3 requieren la intervención en dos zonas diferenciadas de la parcela y
un mayor volumen de obras (más importantes en el caso del depósito enterrado) con los
consecuentes efectos ambientales. Además, para ambas es necesario instalar una tubería
de gas enterrada bajo el pavimento, indicándose que, aunque se considera improbable, las
posibles fugas pasarían al subsuelo.
Así, aunque se indica que su impacto visual es mayor, se elige la primera alternativa, por su
menor efecto ambiental, al suponer una obra mucho menor, tener menor coste económico,
facilitar el mantenimiento y por ser una instalación fácilmente desmontable.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
La parcela donde se prevé instalar el punto de suministro de GLP se sitúa en el distrito de
Ciudad Lineal, de la cuidad de Madrid. Se trata de un entorno urbano, existiendo viviendas a
una distancia 26 m, así como edificios destinados a oficinas en la parcela colindante, a 6 m
de distancia.
Los terrenos afectados se encuentran clasificados urbanísticamente como suelo urbano.
La parcela se sitúa en la parte noreste de la Cuenca Terciaria del Tajo, siendo los depósitos
que se localizan en los alrededores de la estación de servicio del terciario (Mioceno).
Litológicamente, la zona se caracteriza por una alternancia de arcosas, generalmente
arcillosas y arcillas arenosas de tonos pardo-amarillentos y rojizos. A techo, aparecen
arcillas arenosas de color rojizo. Se han realizado sondeos para caracterizar los materiales
de la parcela, encontrándose arenas arcósicas en la parte más superficial (0-1,8 m) y arcillas
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 6 de 17
y limos con carbonatos entre 1 m y 6 m de profundidad. Tanto en una como en otra franja
litológica no se han interceptado niveles de agua subterránea.
La estación de servicio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo, siendo el cauce más
próximo el arroyo de la Tía Martina, situado a 3,62 km al noreste de la misma. La zona de
actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea 030.010 Madrid: Manzanares-
Jarama. Se trata de un acuífero que presenta características de acuífero anisótropo y
heterogéneo con un nivel piezómetro en torno a los 40-50 m de profundidad.
El paisaje se valora con una calidad baja, al estar el entorno muy influenciado por la acción
humana.
La parcela no se encuentra en espacios naturales protegidos ni de la Red Natura. Según el
promotor, no existen elementos de interés cultural y arqueológico en la zona de estudio.
DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL
PROMOTOR
De los impactos señalados en el documento ambiental presentado se destacan los
siguientes:
En la fase de construcción se identifica como impacto sobre el suelo su ocupación
para la ejecución de las actuaciones, si bien éste se considera un efecto de escasa
importancia. Además, se indica que no se producirá impacto acústico y que las
emisiones de polvo serán mínimas. En la fase de funcionamiento, se pone de
manifiesto los efectos positivos que tiene sobre la calidad del aire el uso de GLP
frente a otros combustibles, y se valora como compatible la ocupación del suelo por
las nuevas instalaciones.
Efecto sobre el cambio climático, indicándose que el uso de GLP tiene menos
emisiones que otros combustibles. Así, se estima que cada litro de GLP consumido a
los 100 km emite 16,2 g/km de dióxido de carbono, mientras que un vehículo diésel
emite 26,1 g/km y un vehículo gasolina 23 g/km, en las mismas condiciones.
Efectos sobre el medio socioeconómico, de carácter positivo sobre la población,
mejorando la calidad de vida tanto en el ámbito general (disponibilidad de nuevos
productos de combustible) como en el ámbito local. Se señala que se generará,
aunque no en gran número, una nueva necesidad en el empleo, relacionada con el
mantenimiento de las instalaciones y los controles periódicos especializados.
Los efectos sobre la hidrología, el subsuelo, la vegetación y la fauna, el paisaje, el
patrimonio cultural y arqueológico y sobre los riesgos para la salud humana se consideran
no significativos.
En caso de abandono, se indica que se deberán dar tratamiento y gestión a todos los
residuos y sustancias químicas que pudieran persistir tras el cierre de las instalaciones,
incluidos de desechos de carácter inerte o asimilables a urbanos.
Se incluye un apartado de identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o
catástrofes. En este apartado se consideran accidentes por: derrames de aceites
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 7 de 17
procedentes de los vehículos, indicándose que no son potencialmente peligrosos por estar
el suelo cimentado e impermeabilizado; y derrames de combustible por fugas o roturas del
depósito, que no llegarían a afectar al suelo ni a las aguas porque el combustible se gasifica
al despresurizarse.
Además, se estima que los sistemas de seguridad que se incluyen en el suministro de GLP
reducen un posible accidente. Finalmente, se indica que la instalación no tiene propiedades
explosivas. Por todo ello, el promotor estima que las consecuencias derivadas de un caso
de accidente o catástrofe no son perjudiciales para el medio, pudiendo ser paliadas por los
sistemas de seguridad.
El promotor incluye en el documento ambiental una serie de medidas correctoras, entre las
que se incluyen:
Fase de construcción:
Riegos de agua a las zonas expuestas al viento y zonas de circulación frecuente de
maquinaria.
Cubrición con lonas de los camiones que transporten material térreo.
Limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h.
Disposición de maquinaria con puesta a punto realizada.
Gestión adecuada de los residuos generados.
Tratamiento inmediato de la superficie afectada por vertidos accidentales de
lubricantes o combustibles con sustancias absorbentes. Retirada y almacenamiento
de los suelos contaminados sobre suelo impermeabilizado hasta su retirada por
gestor autorizado.
Retirada de las instalaciones de obras y limpieza de la zona donde se hayan
ubicado.
Todos los elementos de trabajo susceptibles de provocar vibraciones, como la
bomba de GLP irán instalados sobre elementos antivibratorios (tacos de neopreno o
similares soluciones para absorber las vibraciones).
Instalación de equipos de bajo nivel sonoro, tanto en el surtidor de GLP como en el
resto de los equipos.
Fase de funcionamiento:
Recomendación de una velocidad de 35 km/h para los camiones cisterna de carga
de GLP dentro de la estación de servicio con el objetivo de atenuar el ruido.
Sometimiento a revisiones periódicas y a labores de mantenimiento de los camiones
cisterna de GLP para minimizar las emisiones a la atmósfera.
Comprobación del correcto funcionamiento de la bomba y el surtidor de GLP y
comprobación de la estanqueidad de la válvula de doble cierre de descarga.
Disposición de un pulsador de emergencia y de un pulsador de hombre muerto en el
sistema hidráulico para realizar el suministro y así evitar el escape de gas en caso de
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 8 de 17
soltar el pulsador en un descuido o accidente.
Por último, el promotor establece un programa de vigilancia ambiental de manera que se
controle el correcto funcionamiento de las medidas correctoras propuestas.
PROCEDIMIENTO AMBIENTAL
La actuación está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria debe realizarse en función de los criterios que
recoge el Anexo III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los
proyectos como en su ubicación, así como en las características de los potenciales impactos
del proyecto en cuestión.
En relación con las características del proyecto, se pretenden instalar los equipos
necesarios para el suministro de GLP en una estación de servicio existente. El proyecto
incluye un nuevo depósito aéreo de GLP con capacidad para 4,99 m3, un surtidor para el
suministro de combustible y la instalación eléctrica y mecánica para su funcionamiento. Se
instalará, sobre una solera de hormigón, una unidad autónoma prefabricada que ocupará un
recinto vallado de 28 m2 de superficie. Los equipos se ubicarán dentro de la parcela de la
estación de servicio existente, cumpliendo las distancias reglamentarias a los límites de
propiedad, edificios, depósitos de combustible, arquetas y otros elementos.
En relación con la ubicación del proyecto, se trata de un entorno urbano situado en la parte
nordeste de la ciudad de Madrid, sin valores naturales destacables. Las viviendas más
cercanas se encuentran a unos 26 m de distancia y existen edificios con uso de oficinas a 6
m de distancia.
La parcela se encuentra sobre materiales detríticos del terciario, formado por arcosas y
arcillas arenosas, en los que se ha formado un acuífero perteneciente a la masa de agua
subterránea 030.010 Madrid: Manzanares-Jarama. En sondeos realizados de hasta 6 m de
profundidad no se detectó agua.
El proyecto no se encuentra en espacios naturales protegidos ni en áreas de especial
sensibilidad ambiental, no resultan afectados cursos de agua, formaciones vegetales ni
hábitats naturales de interés comunitario.
En relación con los impactos del proyecto, durante las obras se producirá un incremento de
las emisiones acústicas y de las emisiones atmosféricas, asociadas al tráfico de vehículos y
al movimiento de tierras, así como de la producción de residuos. Durante la fase de
funcionamiento, se producirá un incremento de las emisiones acústicas y de las emisiones
atmosféricas, asociadas al tráfico de vehículos y a las propias actividades de suministro de
combustibles, así como un aumento del riesgo de incendio debido a la carga de fuego de la
instalación.
La instalación de suministro de GLP no supondrá un incremento significativo en el consumo
de agua o energía eléctrica, ni una modificación del riesgo de contaminación de las aguas,
respecto a la situación actual.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 9 de 17
No obstante, estos impactos quedan minimizados dada la situación de la actividad en una
zona urbana consolidada y con las medidas correctoras que se establecen en el documento
ambiental, así como en esta Resolución.
Para la redacción de la presente Resolución se han tenido en cuenta los siguientes
informes:
- El Área de Calidad Atmosférica señala en su informe que tanto la actividad que se
desarrolla en la actualidad como el proyecto objeto de estudio, se encuentran incluidas
dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera “sin
grupo asignado” por lo que no requieren trámite administrativo en materia de atmósfera.
A su vez, propone que se consideren una serie de medidas preventivas y correctoras
para el desarrollo de la actividad que han sido tenidas en cuenta en el presente Informe
de Impacto Ambiental.
- Él Área de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Sanidad Ambiental
considera que, las principales afecciones a la población se producirán durante las obras,
y serán debidas al incremento de ruido, plagas, polvo y partículas, derivadas del
movimiento de tierras, excavación de zanjas, trasiego de maquinaria y acopio de
materiales. Si bien los considera de reducida magnitud, expone que debe extremarse la
aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles descritas en el documento,
espacialmente en los establecimientos considerados con población vulnerable en un
área de 250 m (centro sanitario Nuestra Señora de América y residencia de mayores en
la calle Condesa de Venadito). Debe evitarse la contaminación por polvo en las 9 torres
de refrigeración existentes en el ámbito de actuación, para evitar la proliferación de
Legionella. Igualmente, señala que se deberán extremar las medidas de seguridad en
obra respecto a la red de abastecimiento de agua de consumo humano, para evitar
roturas y contaminación de la misma, así como evitar la contaminación cruzada de los
productos alimentarios de venta en la tienda del edificio de la estación de servicio,
solicitando que esas medidas se apliquen en el Sistema de Gestión de Seguridad
Alimentaria del establecimiento.
El informe identifica el riesgo por Legionella en el uso del túnel de lavado para vehículos,
indicando que las obras incrementan la probabilidad de proliferación de esa bacteria, por
contaminación por polvo de los dispositivos que integran esa instalación. Así, expone
que se deberán intensificar las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
Respecto a vectores y plagas (principalmente roedores y cucarachas), considera de
máxima utilidad el empleo de indicadores de seguimiento y vigilancia dentro del
programa de vigilancia ambiental. A su vez, expone que se deberá contemplar líneas de
coordinación con la Unidad de Control Vectorial del Ayuntamiento de Madrid.
En relación al GLP, el informe indica que deberá disponerse de la Ficha de Datos de
Seguridad actualizada y contar con los sistemas adecuados y medios necesarios de
protección y extinción de incendios y de protección para el personal.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 10 de 17
- El Ayuntamiento de Madrid expone las condiciones ambientales que considera deben
tenerse en cuenta en la determinación del procedimiento ambiental aplicable, entre ellas
los posibles efectos ambientales durante las obras y en explotación debidos al ruido y
vibraciones, emisiones atmosféricas, gestión de residuos y riesgo de incendio o
explosión. Sobre la ubicación del proyecto, indica que se trata de una zona residencial
del distrito de Ciudad Lineal, estando la parcela calificada como Dotacional de servicios
colectivos, clase servicio público, y que las viviendas más cercanas se encuentran a
unos 39 m de distancia. A su vez, indica que la parcela se encuentra en área acústica
tipo d (sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del c) y en
zona poco o nada vulnerable a la contaminación de las aguas subterráneas. Además, el
informe del Ayuntamiento recoge una serie de medidas preventivas y correctoras para el
desarrollo de la actividad que han sido tenidas en cuenta en el presente Informe de
Impacto Ambiental.
En aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano
ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los
proyectos y actividades mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no
someterse al procedimiento de evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General
RESUELVE
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin
perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Instalación de almacenamiento y
suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta” ubicada en c/ Hernández
Tejada s/n esquina c/ Agastia 54, en el término municipal de MADRID, promovido por
CEDIPSA Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A., tenga efectos
ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto
necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO
1.1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las
medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños
medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 11 de 17
1.2. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)
de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificado.
1.3. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las
instalaciones, la retirada de todos los elementos asociados y la restauración de todas
las zonas afectadas.
1.4. Se cumplirán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales.
1.5. Según el informe del Área de Sanidad Ambiental, la instalación de GLP deberá disponer
de la Ficha de Datos de Seguridad actualizada y de los escenarios de exposición
adjuntos a la misma, conforme al modelo establecido en la normativa vigente,
Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento
REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, Evaluación, Autorización y
Restricción de las Sustancias y Mezclas Químicas), así como cumplir con la legislación
vigente en la materia (Reglamentos REACH y CLP Reglamento (CE) nº 1272/2008, de
20 de enero de 2009, sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y
Mezclas Químicas). Deberán contar con sistemas adecuados y medios necesarios de
protección y extinción de incendios acordes a lo establecido en dicha ficha para el
nuevo producto y las medidas de precaución necesarias para el personal laboral de la
estación de servicio.
Durante las obras, debido a que el puente de lavado es un dispositivo de riesgo por
legionelosis, se deberán intensificar las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en
el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Para minimizar los efectos de las obras sobre la salud de la población, debidas a
emisiones de polvo y ruido y al riesgo de proliferación de plagas, se deberá extremar la
aplicación de las Mejores Técnicas Disponible, espacialmente en los establecimientos
considerados con población vulnerable en un área de 250 m (centro sanitario Nuestra
Señora de América y residencia de mayores en la calle Condesa de Venadito). Debe
evitarse la contaminación por polvo en las 9 torres de refrigeración existentes en el
ámbito de actuación, para evitar la proliferación de Legionella.
Se deberán extremar las medidas de seguridad en obra respecto a la red de
abastecimiento de agua de consumo humano, para evitar roturas y contaminación de la
misma, así como evitar la contaminación cruzada de los productos alimentarios de venta
en la tienda del edificio de la estación de servicio, incluyendo medidas en el Sistema de
Gestión de Seguridad Alimentaria del establecimiento.
Para minimizar el efecto sobre la salud y las molestias a las personas que pueden
producir la proliferación de plagas (roedores y cucarachas) y dada la proximidad de un
establecimiento alimentario, se emplearán indicadores de seguimiento y vigilancia y se
contemplarán líneas de coordinación con la Unidad de Control Vectorial del
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 12 de 17
Ayuntamiento de Madrid. En caso de requerirse la aplicación de medidas de control
ante la presencia de plagas, éstas deberán ser aplicadas por empresa inscrita en el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) conforme a la
normativa vigente.
1.6. Se cumplirán todas las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Madrid en su
informe, para lo cual:
- El GLP se ajustará a la ITC-ICG 03 “Instalaciones de almacenamiento de gases
licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos” (Real Decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias). Asimismo,
se cumplirán las prescripciones establecidas en la ITC-ICG-05 “Estaciones de
servicio para vehículos a gas”.
- Durante la fase de obras se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del
Ayuntamiento de Madrid en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para
reducir los niveles sonoros y cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de
abril.
- Los efluentes líquidos generados deberán adaptarse a lo establecido en la Ley
10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de
Saneamiento.
El titular de la actividad deberá cumplimentar en el Ayuntamiento de Madrid el
Impreso de Identificación Industrial y el de Solicitud de Vertido, que se incluyen
como anexos III y IV, respectivamente, de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente
del Agua en la Ciudad de Madrid.
Las arquetas instaladas de control de efluentes y separadoras de grasas y lodos,
deberán someterse a procesos de vaciado y limpieza de forma periódica.
Si durante el funcionamiento de la actividad se produjera un vertido accidental que
provocara una cantidad de vertido no autorizada, la empresa tomará las medidas
adecuadas para minimizar el daño, dará comunicación inmediata del suceso al
órgano ambiental municipal competente, así como a la Comunidad de Madrid, y se
ajustará a lo recogido en el artículo 63 de la Ordenanza de Gestión y Uso eficiente
del Agua en la Ciudad de Madrid.
- Respecto al túnel de lavado automático, con el fin de reducir el consumo de agua y
minimizar el volumen de vertidos a la red de saneamiento municipal, deberá
cumplirse lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza de Gestión y Uso
eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, que establece la obligatoriedad de
disponer de sistema de reciclado de agua.
- Los residuos peligrosos generados, deberán almacenarse de forma segregada,
entregándose a gestores autorizados por la Comunidad de Madrid y cumplir las
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 13 de 17
obligaciones definidas en la legislación vigente.
- Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la
Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (envases
ligeros, papel-cartón, vidrio y resto de residuos) o aquellas que establezca en cada
momento la legislación vigente.
- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el
Plan de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en la Estrategia
de Gestión de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza
de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de
Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos
de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
- La instalación de GLP deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de
Prevención contra Incendios de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los
Establecimientos Industriales (RD 2267/2004 de 3 de diciembre).
- La actividad debería disponer de un Programa de Vigilancia Ambiental donde
quedarán debidamente registrados, de forma que queden recogidos en un
documento a disposición de las autoridades competentes, entre otros, los siguientes
controles:
o estanqueidad de tanques y tuberías de combustible,
o gestión y tratamiento de residuos,
o seguimiento de los dispositivos de separación de hidrocarburos
o y seguimiento de la calidad de suelos y aguas.
- Para vigilar la posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, se
debería disponer de al menos un piezómetro de control cercano a los tanques de
combustible y aguas abajo de la instalación, en la dirección del flujo hidrogeológico.
1.7. En cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad, dada la disposición de
cubiertas adecuadas y que el gasto de energía ocurre fundamentalmente durante las
horas de sol, se deberá hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con
menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como, el
suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
Asimismo, se deberá dotar alguna de las plazas de aparcamiento con la instalación
eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos.
2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
2.1. Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión
del polvo durante las obras. Así, el transporte de los materiales se llevará a cabo en
camiones cubiertos con lonas, se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos
y se realizarán los riegos necesarios.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 14 de 17
2.2. Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera,
según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se
actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y
se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deberá cumplir las
obligaciones establecidas en dicha legislación.
2.3. Tal y como establece en su informe el Área de Calidad Atmosférica, se comprobarán
periódicamente todas las mangueras y conductos del sistema sensibles a albergar
gases y se repararán sin demora los defectos observados. A su vez, se utilizarán líneas
de carga lo más cortas posible y provistas de válvulas de seguridad. Se dispondrán
medidas de seguridad que garanticen que no se sobrepasa la capacidad máxima de
almacenamiento de los tanques y depósitos.
3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RUIDOS
3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,
establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en la Ordenanza de
Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.
3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento
a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el
que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS
4.1. La zona de repostaje de vehículos y descarga al tanque dispondrá de pavimento rígido,
losa de hormigón impermeable, con juntas selladas con materiales impermeables e
inalterables a los hidrocarburos.
4.2. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos, se
procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se
dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la
recogida de los posibles derrames.
4.3. Cuando por accidente o fallo de funcionamiento de las instalaciones se produjera un
vertido que esté prohibido y que pueda originar una situación de emergencia, como
fugas de hidrocarburos o cualquier otro tipo de residuos peligrosos, el titular deberá
comunicar inmediatamente tal circunstancia al órgano gestor del sistema de
saneamiento, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que
pudieran producirse.
4.4. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de
que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 15 de 17
Área de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que ésta
determine.
5. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS
5.1. Todos los residuos generados, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación,
se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Como actividad productora de residuos catalogados como peligrosos por la legislación
vigente, la actividad deberá llevar a cabo, la comunicación exigida en el artículo 29 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha comunicación se
remitirá al Área de Planificación y Gestión de Residuos de esta Consejería.
5.3. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los residuos que se
hubieran producido. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes
producidos en las obras se llevará a cabo según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid y la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, y la Ordenanza de
Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid.
En función de lo anterior se destinarán preferentemente, y por este orden, a
operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
5.4. No se abandonarán materiales de construcción ni residuos de cualquier naturaleza en el
ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará
ningún tipo de residuos.
6. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
6.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento
arqueológico o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se detendrán las obras y se
informará inmediatamente al Ayuntamiento de Madrid y al organismo competente en la
materia, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, para que examine los restos y adopte las medidas
oportunas.
7. VIGILANCIA AMBIENTAL
7.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las medidas
de seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas propuestas se
lleven a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos.
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 16 de 17
7.2. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles
necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de
protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente
Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la
documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
Control del nivel de ruido en la situación post-operacional. Al mes de la finalización
de las obras de la instalación de GLP y anualmente, deberá comprobarse el
cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al ambiente exterior
definidos en el Real Decreto 1367/2007 y en su caso, los que figuren en las
ordenanzas municipales aplicables. En caso de superarse estos valores, se
tomarán las medidas oportunas.
Los controles externos de ruido, deberán realizarse por una Entidad de Inspección
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una entidad de
Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a
nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de
TODOS los parámetros a determinar, salvo los medidos “in situ”, deberán
realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por ENAC o por una Entidad de
Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente
citados
7.3. El promotor de la actuación elaborará anualmente un Informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto
Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en
el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere
necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible
producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer
informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de las
obras. Dicho informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá al Área
de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería
encargada del seguimiento). Los siguientes informes anuales deberán permanecer en la
instalación a disposición de la autoridad competente.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá
recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como
formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de
cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos
órganos competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica,
presupone o sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar
aquellos.
En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y
cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO
Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación de almacenamiento y suministro de GLP para vehículos en E.S. “Santa Marta”. Madrid
Ref. SEA: 45/19. 17 de 17
años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera
producido la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de
la vigencia del Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo
justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron
para realizar la evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta
producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho
plazo sin que la publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la
resolución no tendrá eficacia.
Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, a fecha de la firma
EL DIRECTOR GENERAL DE
SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
AYUNTAMIENTO DE MADRID
La
aute
ntic
idad
de
este
doc
umen
to s
e pu
ede
com
prob
ar e
n w
ww
.mad
rid.
org/
csv
med
iant
e el
sig
uien
te c
ódig
o se
guro
de
veri
fica
ción
: 09
0779
9919
5821
8259
8265