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7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
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Informe sobre Desaparicin Forzada 2014
Presentado por:
Coordinacin de la Campaa Nacional Contra la Desaparicin Forzada
Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los Derechos Humanos, Comit CerezoMxico, Comit de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, Comitde
Solidaridad y Derechos Humanos Monseor Romero.
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
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Introduccin
El pasado mes de marzo de 2014; el Estado mexicano present a la ONU el Informe del
Estado Mexicano sobre la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas en virtud del Artculo 291de la Convencin.
En este informe el Estado hace mencin a una serie de avances que ha realizado en
materia de desapariciones forzadas de acuerdo a la Convencin para erradicar este delito.
Ante esto, organizaciones que integramos La Campaa Nacional Contra la Desaparicin
Forzada, conformada por ms de 40 Organizaciones de la Sociedad Civil y de Derechos
Humanos, dada las respuestas que el Estado mexicano dio ante el Comit contra las
Desapariciones Forzadas de la ONU, vemos la necesidad de dar a conocer nuestras
observaciones a dicho documento gubernamental, ya que la situacin en nuestro pas,respecto al incremento de casos de desapariciones forzadas, evidencia la continuidad y
sistematicidad de este delito e indican el nulo avance en la implementacin de la Convencin
Internacional y la erradicacin de ste.
La finalidad de presentar este informe, por parte de La Campaa Nacional Contra la
Desaparicin Forzada de Personas, es continuar con la exigencia de verdad, memoria,
justicia y reparacin integral para los miles de casos de detenidos desaparecidos que existen
dada la situacin que vive nuestro pas desde hace ms de 6 aos con el inicio de la llamada
guerra contra el narcotrfico y que lamentablemente continua hasta nuestros das, con el
gobierno de Enrique Pea Nieto.
El presente Informe sobre Desaparicin Forzada en Mxico 2014 se propone:
1.- Presentar el contexto actual en el que se desarrollan las desapariciones forzadas en
Mxico, evidenciando los nuevos patrones y la sistematicidad de esta prctica.
1Artculo 29.1. Cada Estado Parte presentar al Comit, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe
relativo a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones que han contrado en virtud de lapresente Convencin, dentro del plazo de dos ao a contar desde la entrada en vigor de la Convencin en elEstado Parte de que se trate.
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2.- Dar a conocer el Marco Jurdico mexicano de manera general y cmo se relaciona con la
tipificacin en materia de Desaparicin Forzada de acuerdo a lo dictado por la Convencin
Internacional.
3.-Informar el estado actual de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CoIDH) en el Caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado mexicano.
4.- Presentar los datos recabados por las organizaciones que integran la Campaa Nacional
contra la Desaparicin Forzada en relacin al periodo de junio de 2013 a mayo de 2014.
5.- Conclusiones.
6.- Recomendaciones de la Campaa Nacional contra la Desaparicin Forzada relacionadas
a la bsqueda de verdad, memoria, justicia, reparacin integral del dao y garantas de no
repeticin.
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A. Contexto Actual de la Desaparicin Forzada de Personas
Ladesaparicin forzada de personas en Mxico es una prctica del Estado que, desde
la dcada de los 60, muestra planeacin, sistematicidad y complejidad. Una grave
violacin a los derechos humanos que ha perdurado hasta nuestros das y que, incluso,
ha tenido, diversas etapas y, en los ltimos aos, diversas modalidades de
realizacin.2
A.1.Las desapariciones forzadas en el sexenio de Caldern
La estrategia de seguridad de guerra contra el narcotrfico que inici en el 2006 con el
gobierno de Felipe Caldern dej un saldo, segn informacin de la Secretara de
Gobernacin del gobierno de Enrique Pea Nieto (EPN), de 26 mil desaparecidos y
desaparecidas y ms de 100 mil ejecuciones. Sin embargo, hasta la fecha, no se tienen
datos oficiales y confiables de cuntas de estas desapariciones son Desapariciones
Forzadas, es decir, desapariciones en las cuales existe la participacin por comisin o
aquiescencia del Estado.
Por su parte, diversas organizaciones de derechos humanos, de vctimas y organizaciones
sociales, con base a lo que han registrado a partir del 2006 hasta la fecha, manejan una cifra
que va desde las 10 mil hasta las 30 mil desapariciones forzadas, segn los criterios que
utiliza cada organizacin para registrar los casos.
Contrario a las recientes declaraciones del Secretario de Gobernacin Miguel ngel OsorioChong, en las que afirm que el nmero total de personas desaparecidas es de 8 mil, pues
la cifra recibida al inicio del sexenio, de cerca de 27 mil, fue investigada y depurada3.
Organizaciones que hemos documentando desde hace algunos aos estos casos,
cuestionamos estos datos, ya que son confusos y en ningn momento el Secretario de
Gobernacin especifica en que estados del pas fueron localizadas las personas
desaparecidas y bajo qu circunstancias, adems sus declaraciones son contrarias al mismo
informe brindado hace algunos das por el Presidente de la Comisin Nacional de Derechos
Humanos Ral Plascencia quien declar que an se encontraban 24,800 personas sin
2Comit Cerezo Mxico: Defender los derechos humanos en Mxico: el costo de la dignidad. Junio de 2012 a mayo de2013. Pag.77 Disponible en: http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/defender_los_derechos_humanos_en_mexico.pdf3http://www.lajornadajalisco.com.mx/2014/05/23/aun-sin-localizar-13-mil-195-personas-desaparecidas-admiten-funcionarios/
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localizar. Estadsticas en las que es importante destacar, no se contemplan los casos de las
personas defensoras de Derechos humanos que han sido vctimas de desaparicin forzada.
Como Campaa Nacional Contra la Desaparicin Forzada se tienen documentados en el
sexenio de Caldern 53 casos de desaparicin forzada por motivos polticos en contra de
personas defensoras de los derechos humanos y 2 casos en contra de miembros de gruposinsurgentes4. Cabe mencionar que en ninguno de estos 55 casos de desapariciones
forzadas se han juzgado a los responsables materiales e intelectuales de esta grave
violacin a los derechos humanos y, en cambio, s se han podido documentar un constante
hostigamiento y amenazas en contra de los familiares de las vctimas de desaparicin
forzada que luchan por la presentacin con vida de sus familiares.
2011 fue el ao que ms desapariciones de personas defensoras de los derechos humanos
se registr en el sexenio de Caldern: con 27 casos.
A.2. Las Desapariciones Forzadas en el sexenio de Enrique Pea Nieto (EPN)
Durante los ltimos aos, Mxico ha experimentado un contexto de violencia a causa de la
estrategia de seguridad para la llamada guerra contra el narcotrfico. La poltica de
seguridad ha superpuesto las premisas de la seguridad nacional por encima de la vigencia
de los derechos humanos. A pesar del cambio de gobierno a nivel federal en diciembre de2012, dichas polticas continan basndose en la militarizacin y el uso de la fuerza.
La participacin de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pblica se ha
incrementado significativamente, a pesar de los reiterados pronunciamientos de mecanismos
de derechos humanos que recomiendan que las labores de polica se lleven a cabo por
autoridades civiles. En la actual administracin federal se contaba con un despliegue del
48.77%, del total del personal operativo del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos en
operaciones en contra de la delincuencia organizada, con prioridad en aquellos estados del
pas en donde se han incrementado las actividades delictivas.5
4Comit Cerezo Mxico: Defender los derechos humanos en Mxico: el costo de la dignidad. Junio de 2012 a mayo de2013. Pag.82 Disponible en: http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/defender_los_derechos_humanos_en_mexico.pdf5 Sedena Situacin de Quejas y Recomendaciones. Enero 2013. Ver:http://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2013/Situacionquejasrecomendaciones210113.pdf
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Las cifras de los abusos cometidos en Mxico en los ltimos aos son escalofriantes y nos
permiten afirmar que en Mxico se violan los derechos humanos de manera sistemtica o
generalizada.
Lo anterior ha generado el resurgimiento de la desaparicin forzada de personas en Mxico
con una fuerza estremecedora desde que el ao 2006. A diferencia de lo que se vivi en
nuestro pas en los aos de la llamada Guerra Sucia en que las desapariciones se cometan
con motivos polticos, hoy en da stas no son slo en contra de lderes sociales y activistas
polticos o contra grupos insurgentes, sino que se extiende a amplios sectores de la
poblacin. As, personas sin alguna militancia social o poltica, acusados por el Estado de
pertenecer a bandas del crimen organizado, han sido vctimas de desaparicin forzada.
Si bien no se cuenta con cifras oficiales sobre el nmero de personas vctimas de
desaparicin forzada, la Secretara de Gobernacin revel a principios de 2013 la cifra de
26.000 personas desaparecidas,6 aunque no se sabe cuntas de stas fueron cometidas
forzadamente por agentes estatales o terceros en aquiescencia de las autoridades. En
muchas ocasiones, a pesar de la evidencia que revela una desaparicin forzada, las
autoridades responsables se niegan adems a calificarla como tal y es documentada como
un delito distinto, en que incluso se ha inventado el infame trmino de levantones para
referirse a un delito tan grave como la desaparicin forzada.7
Segn datos de la Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre el 1 de
diciembre de 2012 y el 1 de enero 2014, se han registrado 938 denuncias de violaciones a
derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas.8
6 Informe del Observatorio de Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados sobre el
desplazamiento forzado en Mxico a consecuencia de la violencia de los crteles de la droga, disponible enhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdf
7 Steimberg, Nik. Vanished: The disappeared of Mexicos Drug War. Human Rights Watch.New York,2013.Disponible enhttp://www.hrw.org/news/2014/01/08/vanished-disappeared-mexicos-drug-war
8SEDENA. Quejas y Recomendaciones Notificadas por la Comisin Nacional de Derechos Humanos.
http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdfhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdfhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdfhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdfhttp://www.hrw.org/news/2014/01/08/vanished-disappeared-mexicos-drug-warhttp://www.hrw.org/news/2014/01/08/vanished-disappeared-mexicos-drug-warhttp://www.hrw.org/news/2014/01/08/vanished-disappeared-mexicos-drug-warhttp://www.hrw.org/news/2014/01/08/vanished-disappeared-mexicos-drug-warhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdfhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdfhttp://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F00318DF2/$file/Mexico_Dec2010_sp.pdf7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
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Es de resaltar que en la mayora de los casos las autoridades han fracasado en la
investigacin de los responsables y en bsqueda y localizacin de las personas
desaparecidas. Las vctimas son criminalizadas por parte de las autoridades y acusados por
pertenecer a la delincuencia organizada, razn por la cual la falta de investigacin es
justificada. Familias toman la investigacin en sus propias manos, sujetndose a riesgo de
amenazas y agresiones. No existe una base nacional de datos sobre personas
desaparecidas y las pocas investigaciones de casos se caracterizan por errores y
omisiones.9 Cabe mencionar que a pesar del nmero de denuncias y quejas sobre
desaparicin forzada Mxico en su informe sobre la implementacin de la Convencin
Internacional para la proteccin de todas las personas contra la desaparicin forzada slo
reporta 6 sentencias a nivel federal por la comisin del delito desaparicin forzada.
Por otra parte es importante mencionar que las desapariciones forzadas en contra de
luchadores sociales y defensores de los derechos humanos responden a una poltica de
eliminacin y control de la disidencia poltica y, actualmente, el Estado mexicano la sigue
usando de manera selectiva en contra de este sector social. Sin embargo, la prctica de
desaparicin forzada, sobre todo despus del 2006, bajo la llamada guerra contra el
narcotrfico, y actualmente con la poltica de seguridad de EPN, no slo afecta directamente
a la disidencia poltica sino tambin a amplios sectores de la sociedad como son los jvenes,
las mujeres y los migrantes. Es decir, que la prctica de la desaparicin forzada pas de ser
slo un mecanismo de eliminacin y control de la disidencia poltica a un mecanismo msamplio de control social, despojo territorial y control de flujos migratorios.
El Estado mexicano no slo desaparece forzadamente a personas defensoras de los
derechos humanos, sino que tambin a las personas que son sealadas o estigmatizadas
como integrantes o que efectivamente estn relacionadas, de alguna manera, con el crimen
organizado y peor an tambin desaparece a personas que no tienen nada que ver con
actividades delictivas.
http://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2014/graficaquejas.pdf 13Sedena Situacin de Quejas yRecomendaciones. Enero 2013. Ver:http://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2013/Situacionquejasrecomendaciones210113.pdf9Human Rights Watch, Los desaparecidos de Mxico: El persistente costo de una crisis ignorada.2013.Estados Unidos. Disponible en:http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico0213sp_ForUpload_0_0.pdf]
http://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2013/Situacionquejasrecomendaciones210113.pdfhttp://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2013/Situacionquejasrecomendaciones210113.pdfhttp://www.sedena.gob.mx/images/stories/D.H/2013/Situacionquejasrecomendaciones210113.pdf7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
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La estrategia de desaparicin forzada en contra de personas defensoras de los derechos
humanos, lejos de verse menguada en la actual administracin federal de EPN, se ha
incrementado. Los casos documentados por la Campaa Nacional Contra la Desaparicin
Forzada, todos ellos de carcter pblico, nos sealan que en los primeros 18 meses de
Gobierno del PRI, 30 personas defensoras de los derechos humanos han sido vctimas de
desaparicin forzada. Estamos hablando de que en la actualidad, en Mxico,
aproximadamente, cada dos semanas un defensor o una defensora de los derechos
humanos es vctima de desaparicin forzada.
El ao 2013 fue el ao que ms desapariciones de personas defensoras de los derechos
humanos se registr en lo que va del sexenio de Pea Nieto: con 28 casos.
Ahora bien, la falta de voluntad poltica por parte del Estado mexicano de erradicar la
prctica de la desaparicin forzada, adems de la ausencia de un marco jurdico adecuado
que prevenga, investigue y sancione esta grave violacin a los derechos humanos, aunada a
la continuidad de la poltica de seguridad que profundiza el proceso de militarizacin y
paramilitarizacin de amplios territorios del pas, que restringe libertades democrticas y
criminaliza la protesta social son algunos de los elementos que explican por qu, lejos de
disminuir las desapariciones forzadas, al menos, con lo que respecta a las personas
defensoras de los derechos humanos, stas han aumentado.
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Otro elemento de tomarse en cuenta es la total impunidad y falta de acceso a la verdad, la
justicia y la reparacin en los casos de desaparicin forzada y que este hecho trasmite el
mensaje a los perpetradores de que se puede continuar cometiendo desapariciones
forzadas en contra de personas defensoras de derechos humanos sin consecuencias
legales.
Aparentemente, en la actualidad, existen avances respecto al reconocimiento de la prctica
de desaparicin forzada y de los mecanismos para evitarla, sin embargo, los avances han
sido pocos y no han tenido el impacto suficiente para frenar esta poltica de graves
violaciones a los derechos humanos.
Por ejemplo, un elemento que pudo ser positivo fue la creacin en el mes de mayo del 2013
de la Fiscala Especializada para la Localizacin de Personas Extraviadas y Desaparecidas
creada tras una huelga de 9 das en la ciudad de Mxico por parte de madres dedesaparecidos y desaparecidas, pero hasta la fecha, dicha Fiscala no ha tenido una
incidencia real en la localizacin de vctimas de desaparicin forzada, lo cual se convierte en
un elemento ms de burla para los familiares que esperan que el Estado cumpla con sus
obligaciones. De igual manera sucedi con la entrada en vigor en el 2012 de la Ley para la
Proteccin de Personas Defensoras de Derechos Humanos y en enero del 2013 con la Ley
General de Vctimas, instrumentos jurdicos que no se han traducido ni en seguridad para los
familiares de vctimas de desaparicin forzada, ni en la localizacin y castigo a los
responsables de dicha prctica.
El Estado mexicano contina sin aprobar una Ley General contra la Desaparicin Forzada
como es la exigencia de diversas organizaciones de vctimas y de derechos humanos. Una
Ley General sobre Desaparicin Forzada de Personas, la cual implicara la armonizacin
tanto a nivel local como federal de este delito, es decir, que habra un tipo penal unificado de
desaparicin forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el
fuero federal, estatal o municipal; lo cual dara seguridad y certeza a la poblacin y, en
concreto, a las vctimas de desaparicin forzada ya que establecera obligaciones y
atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir,
sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparicin forzada de
personas dado que los hechos de esta naturaleza sern delictivos en cualquier parte de la
repblica.
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La Comisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a pesar de la gran cantidad de
denuncias de desaparicin forzada de diversas organizaciones de derechos humanos y de
que ella misma reconoci que en el sexenio de Caldern hubo un aumento de 1 a 2 mil 147
quejas, hasta septiembre del 2012, por desaparicin forzada, no ha implementado ni
recomendado medidas de no repeticin encaminadas a erradicar de la desaparicin forzada.
En este sentido, el Estado mexicano tiene una deuda histrica de verdad, justicia y
reparacin integral del dao no slo con las vctimas de desapariciones forzadas ocurridas
durante el perodo conocido como guerra sucia si no tambin con las vctimas de
desaparicin forzada ocurridas durante el sexenio de Caldern y las ocurridas en el actual
gobierno de EPN.
Por ltimo, queremos destacar que ante la situacin alarmante que estamos viviendo en el
pas y dadas las recomendaciones realizadas en el reciente Examen Peridico Universal
(EPU), el Estado Mexicano debe dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en
materia de desaparicin forzada, entre ellas el reconocer a la brevedad la competencia del
Comit contra la Desaparicin Forzada de la ONU, contemplado en el artculo 26 de la
Convencin Internacional para la Proteccin de todas las Personas contra la Desaparicin
Forzada de la ONU, a fin de reforzar el entramado de proteccin internacional de los
derechos humanos de toda persona en caso de desaparicin forzada.
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B. CASOS DE DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS EN MXICO
B.1 PERSONAS DESAPARECIDAS DE MANERA FORZADA POR MOTIVOS
POLTICOS10
DICIEMBRE 2012 A ABRIL DE 2014 (los primeros 17 meses de Enrique Pea Nieto)
Nombre FiliacinFecha de
desaparicinLugar de
desaparicinAutores de ladesaparicin
Paradero rea
1 GranilloMartnez, Luis
Enrique
Consejo Nacionaldel Frente Popular
CampesinoRevolucionarioFrancisco Villa
15 de febrero del2013
Tejupilco, Estadode Mxico
La presidenta de laAsociacin de DerechosHumanos del Estado de
Mxico, Mnica HurtadoGalvn responsabiliz al
ejrcito mexicano.
Se desconoce
2 TirsoMadronio
Prez Antonio
Consejo Nacionaldel Frente Popular
CampesinoRevolucionarioFrancisco Villa
15 de febrero del2013
Municipio deAmatepec,
Estado deMxico
La presidenta de laAsociacin de Derechos
Humanos del Estado deMxico, Mnica HurtadoGalvn responsabiliz al
ejrcito mexicano.
Se desconoce
3 Bentez,Santiago -
Consejo Nacionaldel Frente Popular
CampesinoRevolucionarioFrancisco Villa
15 de febrero del2013
Municipio deAmatepec,Estado de
Mxico
La presidenta de laAsociacin de DerechosHumanos del Estado de
Mxico, Mnica HurtadoGalvn responsabiliz al
ejrcito mexicano.
Se desconoce
4 Bentez,Honorio
Consejo Nacionaldel Frente Popular
CampesinoRevolucionarioFrancisco Villa
15 de febrero del2013
Municipio deAmatepec,
Estado deMxico
La presidenta de laAsociacin de Derechos
Humanos del Estado deMxico, Mnica HurtadoGalvn responsabiliz al
ejrcito mexicano.
Se desconoce
5 TorresSoriano,Teodulfo
Integrante delproyecto de
agricultura urbanaEl Terreno, es
adherente a laSexta Declaracin
de la SelvaLacandona
26 de marzo del2013
DF Se teme la desaparicinforzada por parte de sus
compaeros por ser testigode agresin de Juan
Francisco Kuykendall porparte de miembros de la
Polica Federal a las afuerasdel Congreso de la Unin
en San Lzaro, el 01 dediciembre de 2012 (1DMX)
Se desconoce
10Campaa Nacional Contra la Desaparicin Forzada
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6 ArroyoDelgado,Hctor
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudieseordenar privarnos de la
vida.
Se escap de suscaptores y se
encuentra convida.
7 MendozaVilla, Nicols
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudiese
ordenar privarnos de lavida.
Se escap de suscaptores y se
encuentra convida.
8 Castrejn,Jimmy
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudieseordenar privarnos de la
vida.
Se desconoce
9 Amate Luna,Efran
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudieseordenar privarnos de la
vida.
Se escap de suscaptores y se
encuentra convida.
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10 DanteCervantes,Gregorio
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudieseordenar privarnos de la
vida.
Se escap de suscaptores y se
encuentra convida.
11 BalderasRomn,Rafael
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudiese
ordenar privarnos de lavida.
Ejecutadoextrajudicialment
12 RomnRamrez,
ngel
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudieseordenar privarnos de la
vida.
Ejecutadoextrajudicialment
13 HernndezCardona,
Arturo
Frente de UnidadPopular
30 de mayo del2013
Iguala, Guerrero 29 de mayo, miembros dela UP denunciaron ante el
Ministerio Pblico delestado al presidente
municipal constitucional deIguala, Jos Luis Abarca
Velzquez, porquetenemos el temor
fundado que pudieseordenar privarnos de la
vida.
Ejecutadoextrajudicialment
14 Sixto Lpez,
Hern
15 de julio del
2013
Juxtlahuaca,
Oaxaca
Desconocidos Ejecutado
extrajudicialment20 de julio del
2013
15 CarrilloVzquez, Juan
Jos
Centro deOrientacin y
Asesora a PueblosIndgenas
24 de septiembredel 2013
Cosamaloapan,Veracruz
Desconocidos Ejecutadoextrajudicialment29 de septiembre
del 2013
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16 Ruano Garca,Daniel
CoordinadoraNacional de
Trabajadores de laEducacin (CNTE)
29 de octubre del2013
Coyuca deBentez,
Guerrero
SEDENA Preso por motivopolticos
31 de octubre de2013
17 Ruano Garca,Uriel
OrganizacinPopular de
Productores de la
Costa Grande,OPPCG
29 de octubre del2013
Coyuca deBentez,
Guerrero
SEDENA Preso por motivopolticos
31 de octubre de
2013
18 GaleanaPastrana, Rey
David
OrganizacinPopular de
Productores de laCosta Grande,
OPPCG
29 de octubre del2013
Coyuca deBentez,
Guerrero
SEDENA Preso por motivopolticos
31 de octubre de2013
19 del CarmenVzquez,Salvador
OrganizacinPopular de
Productores de laCosta Grande,
OPPCG
29 de octubre del2013
Coyuca deBentez,
Guerrero
SEDENA Preso por motivopolticos
31 de octubre de2013
20 Garca Avils,Gabino
OrganizacinPopular de
Productores de laCosta Grande,
OPPCG
29 de octubre del2013
Coyuca deBentez,
Guerrero
SEDENA Preso por motivopolticos
31 de octubre de2013
21 AlorSantander,
Irving
OrganizacinPopular de
Productores de laCosta Grande,
OPPCG
31 de octubre del2013
Agua Dulce,Veracruz
Polica Federal Ministerial Ejecutadoextrajudicialment31 de octubre de
2013
22 Morales Silva,lvaro
CoordinadoraNacional de
Trabajadores de laEducacin (CNTE)
1 de noviembredel 2013
Agua Dulce,Veracruz
Desconocidos Ejecutadoextrajudicialment
4 de noviembre d2013
23 Martnez dela Cruz,Ignacio
CoordinadoraNacional de
Trabajadores de laEducacin (CNTE)
25 de Noviembrede 2013
Michoacn Crimen organizado conanuencia de las
autoridades
Se desconoce
24 Ramos Walle,Francisco
Javier
Directiva de lacomunidad
indgena de Aquila
25 de Noviembrede 2013
Michoacn Crimen organizado conanuencia de las
autoridades
Se desconoce
25 Zapin Daz,Carlos
Directiva de lacomunidad
indgena de Aquila
25 de Noviembrede 2013
Michoacn Crimen organizado conanuencia de las
autoridades
Se desconoce
26 Garca Lpez,Salom
Coordinadora dePueblos Unidos del
Valle de Ocotln
5 de diciembredel 2013
San Jos delProgreso,Oaxaca
Polica Federal Ministerial Preso por motivopolticos
10 de diciembredel 2013
27 RuizMartnez,Olegario
Vctor
Coordinadora dePueblos Unidos del
Valle de Ocotln
5 de diciembredel 2013
San Jos delProgreso,Oaxaca
Polica Federal Ministerial Preso por motivopolticos
10 de diciembredel 2013
7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
15/38
CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
15
28 RodrguezSntiz,Ramiro
Frente Nacional deLucha por el
Socialismo (FNLS)
17 de enero del2014
Ocosingo,Chiapas
Paramilitares Libre18 de enero del
2014
29 VzquezHernndez,Manuel de
Jess
Frente Nacional deLucha por el
Socialismo (FNLS)
15 de febrero del2014
Teopisca,Chiapas
Desconocidos Ejecutadoextrajudicialment18 de febrero de
2014
30 CorderoCaldern,Abrahm
OrganizacinNacional del Poder
Popular (ONPP)
8 de abril del2014
San MartnTexmelucan,
Puebla
Polica Estatal Preso por motivopolticos
8 de abril del 201
B.2 CASOS DE DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS11
Caso
Autoridad
presuntamenteresponsable
Contexto/
entidadfederativa
Actividad dela vctima
Bsqueda e
investigacinde los casos
Reparacinintegral Estado delcaso
Rosendo
Radilla
Ejrcito mexicano Guerra SuciaGuerrero
Presidentemunicipal y ldersocial
Deficientesexcavacionespara labsqueda.Deficienteinvestigacin delcaso por la PGR
12
Ineficiente eincompleta.No hay sancina losresponsables
El 23 denoviembre de2009 la Corte IDHemiti laSentencia sobreel caso
Daniel
Ramos
Ejrcito mexicano MilitarizacinMichoacn
Capacitadorrural
Agente de MP13
neg levantar ladenuncia por
incompetencia
No hay sancina losresponsables
Sin peticin en elsistemainteramericano
Ineficiencia yretraso en labsqueda
Investigacinineficaz a pesarde que hay lapresuncin de ladetencin de lavctima por elejrcito
mexicano
11Comisin Mexicana de Promocin y Defensa de los Derechos Humanos12Procuradura General de la Repblica.13Ministerio Pblico
7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
16/38
CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
16
Silvia Arce Posible policafederal
Discriminacinsistemticacontra lamujer.Ciudad Jurez,Chihuahua
Trabajadora enbar
Omisiones eirregularidadesen la bsqueda
Sin reparacinalguna.
Peticin ante laCIDH No. 1176-03. Informe deadmisibilidad No.31/06
Miguel
Orlando
Muoz
Ejrcito mexicano Ciudad Jurez,Chihuahua
Teniente delEjrcitomexicano
No se hanrealizadoinvestigacionesseriasencaminadas aestablecer suparadero ysancionar a losresponsables dela desaparicinforzada. Existenvariasirregularidadesen el caso, talescomo lafalsificacin deOrlando Muozen undocumentoutilizado paraalegar su
presunto intersen desertar y laprdida de suportafolio.
Sin reparacinalguna.
Informe deadmisibilidad dela CIDH No.106/00
Oscar Reyes No se tienenelementos sobre laautoridad o gruporesponsable
Veracruz Traslado devehculos
No hubobsquedainmediata.Investigacinineficaz, la cualse sigue por robode vehculo porparte de la
Procuradira deJusticia deVeracruz
Sin reparacinalguna.
Solicitud a la CIDHde medidascautelares (MC-239-12)
7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
17
Jethro
Snchez
Ejrcito mexicano Guerra contrael narcotrfico(2006)
Morelos
IngenieroElectromecnicoy profesor de laUniversidadPolitcnica deMorelos
No hubobsquedainmediata apesar de quedespus de dosmesesencontraron sucuerpo
An no haysancin a losresponsablesni reparacinintegral a lasvctimas
Recomendacin165/2011-1 de laComisin deDerechosHumanos delEstado deMorelos.Recomendacin
(38/2012) de laCNDH
14
Jorge Parral Ejrcito mexicano Guerra contrael narcotrfico(2006)
Tamaulipas yNuevo Len
Administradorde Plaza deCobro, CAPUFE
No hubobsquedainmediata einvestigacinexhaustiva de loshechos.
An no haysancin a losresponsablesni reparacinintegral a lasvctimas
Recomendacin(57/2013) de laCNDH
C. Marco Jurdico General en Mxico
La reforma en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 estableci en el artculo
1 constitucional que en Mxico todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en la Constitucin mexicana y en los tratados internacionales de los que elEstado mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin.
Asimismo se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de
conformidad con la Constitucin mexicana y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia (principio pro persona).
De tal manera, que todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la
obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, en consecuencia el Estado deber prevenir, investigar, sancionar, y reparar
las violaciones a derechos humanos.
14Comisin Nacional de Derechos Humanos.
7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
18
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sealado que las autoridades del
pas en el mbito de sus competencias tienen la obligacin de aplicar las normas
correspondientes haciendo la interpretacin ms favorable a la persona para lograr su
proteccin ms amplia15; para lo cual el parmetro de anlisis ser el siguiente:
a) todos los derechos humanos establecidos en la Constitucin Federal y en los
tratados internacionales de los que Mxico sea parte;
b) la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federacin y de la CorteIDH, aplicando
aquella que ofrezca mayor proteccin a la persona. En este mismo nivel se
considerarn los criterios interpretativos de los rganos internacionales, creados
para supervisar el cumplimiento de los Estados de sus obligaciones en materia de
derechos humanos;
c) la legislacin aplicable y otras normas jurdicas relevantes.
Por otra parte el artculo 29 constitucional establece que en casos de invasin, perturbacin
grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobacin del
Congreso de la Unin o en su caso de la Comisin Permanente, podr restringir o suspender
en todo el pas o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantas que
fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin.
Lo anterior deber ser por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sinque la restriccin o suspensin se contraiga a determinada persona. El Congreso de la
Unin conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente
a la situacin.16
Mediante reforma del 10 de junio de 2011 se adicion al artculo 29 constitucional que en los
decretos que se expidan para la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y sus
garantas, no se podr restringir ni suspender el ejercicio de los derechos a la no
discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad
15SCJN. TESIS Nm. LXX/2011. Novena poca. Instancia: Pleno. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN ELORDEN JURDICO MEXICANO. Varios 912/2010. 14 de julio de 2011.16Dicha redaccin corresponde al artculo 29 constitucional reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 10 de febrero de 2014, y el cual entrar en vigor con posterioridad conforme a lo establecido en el artculodcimo sexto transitorio, mismo que indica que la entrada en vigor ser la misma de las normas secundarias que expida elCongreso de la Unin siempre que se haga por el propio congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de laautonoma constitucional de la Fiscala General de la Repblica.
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
19
personal, a la proteccin a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez;
los derechos polticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibicin de la pena de
muerte; la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin
forzada y la tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales
derechos.
Como ya se mencion el artculo 1 constitucional establece que los tratados en materia de
derechos humanos de los que Mxico sea parte conforman marco jurdico aplicable a
Mxico, adems de establecer la obligacin a todas las autoridades a nivel federal, local y
municipal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Mxico es parte de los principales instrumentos en materia de desaparicin forzada, como la
Convencin Interamericana (CIDFP), 17
la Convencin Internacional para la Proteccin deTodas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF),18 y el Estatuto de Roma
que crea la Corte Penal Internacional19.
Cabe mencionar que Mxico, formul una reserva expresa al artculo IX de la CIDFP al
momento de su ratificacin, referente a la obligacin de juzgar dichos casos ante la
jurisdiccin ordinaria, dicha reserva fue retirada en febrero de este ao mediante dictamen
aprobado de manera unnime en el Senado para eliminar la investigacin y sancin de los
delitos de desaparicin forzada bajo la jurisdiccin militar.
Asimismo Mxico es parte de la CIPPDF, sin embargo, a la fecha no ha reconocido la
competencia del Comit creado en virtud del mismo tratado por el cual se permitira a ste
conocer de peticiones individuales referentes al crimen de desaparicin forzada.
Si bien, despus de ocho aos, en abril del presente ao se aprob de manera unnime en
la Cmara de Senadores la iniciativa de reforma al Cdigo de Justicia Militar, el Cdigo
Penal Federal, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgnica del Poder
Judicial Federal y la ley sobre readaptacin social de sentenciados, con el objetivo de que
los militares que cometan algn delito en contra de los ciudadanos sean procesados por la
justicia civil y no por los tribunales castrenses.
17Ratificada por Mxico el 9 de abril de 200218Ratificada por Mxico el 18 de marzo de 2008.19Ratificado por Mxico en agosto de 2005.
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
20
Cabe sealar que esta reforma deriva de la obligacin dictada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CoIDH) a raz de la sentencia en el caso de Rosendo Radilla de
2009 y otras sentencias contra el Estado mexicano.
Dicha reforma ha sido envida a la Cmara de Diputados para que sea revisada, sin embargo
an queda pendiente por aprobarse una reforma adecuada e integral al cdigo de justiciamilitar para restringir los alcances de la jurisdiccin militar en materia de violaciones a los
derechos humanos que cumpla con los ms altos estndares internacionales de proteccin a
derechos humanos y al principio pro persona, as mismo que cumplan cabalmente con las
sentencias de la Corte Interamericana en contra de Mxico.
El Estado mexicano tipific el delito de desaparicin forzada en el Cdigo Penal Federal en
abril de 2001. El cual establece en su artculo 215-A que comete el delito de desaparicin
forzada de personas, el servidor pblico que, independientemente de que haya participadoen la detencin legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su
ocultamiento bajo cualquier forma de detencin.
El mencionado tipo penal resulta inadecuado por lo que hace a la definicin del sujeto activo,
ya que por un lado, restringe la autora del delito nicamente a servidores pblicos,
desatendiendo a aquellas terceras personas que con el apoyo, autorizacin o aquiescencia
de agentes del Estado cometan ese delito. Por otra parte, se reduce la categora de agentedel Estado que aparece en el estndar internacional mediante la denominacin servidor
pblico, que se circunscribe a los empleados del Poder Ejecutivo, lo cual presenta un
obstculo para asegurar la sancin de todos los autores, cmplices y encubridores
provenientes de cualesquiera de los poderes u rganos del Estado, tal como lo seal la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del caso Radilla.
Estas consideraciones llevaron a la Corte IDH a condenar al Estado mexicano a reformar el
artculo 215-A del Cdigo Penal Federal, dada la inadecuacin del tipo penal a losestndares internacionales, particularmente a los interamericanos. Sin embargo la medida
sigue siendo incumplida y no se ha promovido ninguna iniciativa de ley para as hacerlo.
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
21
En lo que respecta a las entidades federativas, de las 32, actualmente slo en 19 entidades
federativas se encuentra tipificado el delito de desaparicin forzada20 y los estados de
Chiapas y Guerrero cuentan con una ley especial21. Sin embargo, no todas cumplen de
manera cabal con la definicin de desaparicin forzada y sus caractersticas establecidas en
los estndares internacionales, como el considerar ste delito imprescriptible y permanente.
Por ltimo cabe mencionar que la figura del amparo resulta poco efectiva y adecuada a
pesar de la expedicin de la nueva Ley de Amparo en la cual se contemplan en diversos
supuestos la desaparicin forzada de personas.
Derivado de lo anterior observamos que Mxico carece de un marco normativo propicio a la
proteccin de las personas frente a las desapariciones forzadas de personas. A pesar de
que Mxico es parte tanto de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de
Personas como de la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personascontra las Desapariciones Forzadas, an se carece de un marco legal adecuado que
efectivamente garantice la proteccin de todas las personas contra la desaparicin forzada.
20 Los estados que han tipificado este delito en sus respectivos Cdigos Penales son: Aguascalientes, Baja California,Campeche, Chihuahua, Colima, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Nayarit, Nuevo Len,Michoacn, Oaxaca, Puebla, San Luis Potos y Zacatecas.21Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparicin Forzada de Personas en el estado de Guerrero (10/oct/2005) y Ley para laPrevencin y Sancin de la Desaparicin Forzada de Personas en el estado de Chiapas (11/sep/2009).
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D. Informacin relativa a los Artculos de la Convencin Internacional para
la Proteccin de Todas las Personas contra la Desaparicin Forzada.
Las organizaciones que suscribimos el presente informe consideramos de manera relevante
enviar informacin sobre los siguientes artculos de la Convencin con el objetivo de
visibilizar la actuacin del Estado Mexicano.
D.1. Artculo 1. Inderogabilidad de la prohibicin de la Desaparicin
Forzada.
El 28 de abril del presente ao el Senado de la Repblica aprob un dictamen de iniciativa
con proyecto de decreto para expedir la Ley Reglamentaria del Artculo 29 constitucional en
materia de suspensin de derechos humanos, la cual no establece una definicin adecuada
de los trminos jurdicos mencionados en dicho artculo como perturbacin grave de la paz
pblica, conflicto y grave peligro, lo anterior permitira al Ejecutivo y al Congreso de la
Unin utilizar concepto indeterminados que justificaran la suspensin o restriccin de los
derechos humanos, adems se violara el orden jurdico nacional.
Dicho dictamen tambin contiene supuestos de restriccin o suspensin no autorizados por
la Constitucin ni por los tratados internacionales de los que Mxico es parte, adems de
que el catlogo de derechos que no son restringibles como las garantas judiciales y no
jurisdiccionales para proteger todos los derechos humanos, incluidos aquellos que estn
sujetos a restriccin, el derecho a la libertad personal, el derecho a la presuncin de
inocencia, los atentados contra la dignidad personal, los tratos crueles, inhumanos,
humillantes y degradantes, el derecho a la libertad de opinin y expresin, el derecho al
salario por el trabajo realizado, los derechos de las personas protegidas por el derecho
internacional humanitario y el derecho a la no devolucin.
De igual manera contiene facultades para el Ejecutivo que contravienen la divisin de
poderes y el rgimen republicano de la Nacin mexicana al otorgarle atribuciones legislativas
al Ejecutivo federal durante el periodo de la suspensin, restringe la proteccin judicial para
la obtencin de reparacin entre otros, de tal manera que el reglamento en cuestin no
atiende a las obligaciones internaciones del pas.
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
23
D.2 Artculo 2. Desapariciones Forzada por agentes del Estado.
Convencin Internacional para
la proteccin de todas las
personas contra la desaparicin
forzada. Artculo 2
Convencin Interamericana
sobre desaparicin forzada.
Artculo II
Tipificacin del delito de
desaparicin forzada Cdigo
Penal Federal
"[], seentender por
desaparicin forzada el arresto, la
detencin, el secuestro o cualquier
otra forma de privacin de la
libertad que sean obra de agentes
del Estadoo por personas ogrupos de personas que actan
con la autorizacin, el apoyo o
aquiescencia del Estado, [...]".
"[], se considera
desaparicin forzada la
privacin de la libertad de una
o ms personas, cualquiera
que fuere su forma, cometida
por agentes del Estadoo por
personas o grupos de
personas que acten con la
autorizacin, el apoyo o la
aquiescencia del Estado [...]".
Artculo 215-A. Comete el
delito de desaparicin forzada
de personas, el servidor
pblicoque,
independientemente de que
haya participado en la
detencin legal o ilegal de unao varias personas, propicie o
mantenga dolosamente su
ocultamiento bajo cualquier
forma de detencin.
De acuerdo al cuadro anterior, en nuestra legislacin interna el delito de desaparicin
forzada pone especial inters en la figura del Servido Publico como el sujeto activo de
cometer el delito, ante esto y dada la importancia de una adecuada tipificacin del delito de
desaparicin forzada de personas dentro del Marco Jurdico mexicano, se hace necesario
retomar ciertas definiciones utilizadas en Mxico para legislar sobre el tema; como es el
caso de la definicin de servidor pblico. De acuerdo a la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos22, Ttulo Cuarto; de las responsabilidades de los servidores
pblicos y el patrimonio del Estado, en su Artculo 108 se menciona:
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo se reputarn como
servid ores pblico s a los representantes de eleccin popular, a los miembros del
Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
empleados y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o
22www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
24
comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal o en el Distrito
Federal, as como los servidores pblicos de los organismos a los que esta
Constitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones [].
De acuerdo a esta definicin; no se considera servidor pblico a ningn integrante de las
Fuerzas Armadas (Ejrcito, Marina y Fuerza Area), lo cual deja fuera de la Ley los actos de
desaparicin forzada cometidos por los integrantes de las fuerzas castrenses en Mxico.
Este hecho propicia la impunidad y la continuidad de ste delito por parte de ellos; dejando
en el desamparo a las vctimas y familiares de vctimas de desaparicin forzada. De igual
manera sta omisin permite que no se pueda acceder a la verdad, memoria, justicia,
reparacin integral del dao y a las garantas de no repeticin, las cuales han sido una
constante exigencia de los familiares de vctimas de desaparicin forzada, organizaciones
civiles, de derechos humanos y organismo internacionales.
Hay que recordar que desde la poca de la llamada guerra sucia los principales
perpetradores de ste crimen de lesa humanidad han sido integrantes de las Fuerzas
Armadas en Mxico. Por lo cual es de suma importancia que estos cuerpos castrenses y los
3 niveles de gobierno se encuentren incluidos en la tipificacin de la desaparicin forzada de
personas. Hay que recordar que en la desaparicin forzada se debe castigar, de acuerdo a
su grado de responsabilidad, a toda la cadena de mando involucrada en ste crimen. En el
caso de las desapariciones forzadas la cadena de mando incluye al Presidente de la
Repblica en tanto que de acuerdo al Artculo 8923, en sus Fracciones VI y VII es el nico
que puede disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional.
23Artcu lo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
[..]
VI. Preservar la seguridad nacional, en los trminos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la FuerzaArmada permanente o sea del Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area para la seguridad interior y defensaexterior de la Federacin.
Fraccin reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los trminos que previene la fraccin IV delartculo 76.
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
25
Por todo lo anterior se insiste en que una adecuada tipificacin en Mxico en materia de
Desaparicin Forzada de personas, debe ser armonizada tal cual viene en ambas
Convenciones, lo cual evitara dejar a interpretacin las responsabilidades en este crimen de
lesa humanidad que hasta el momento no ha sido castigado; lo cual ha permitido su prctica
continuada y de manera impune.
D.3. Artculo 3. Investigacin de Desapariciones Forzadas obra de
personas o grupos de personas que acten sin la autorizacin, el apoyo o
la aquiescencia del Estado y cmo procesar a los responsables.
En su legislacin, el Estado mexicano se ha comprometido a investigar todo crimen
relacionado con el artculo 2 de la Convencin Internacional para la Proteccin de todas lasPersonas en contra de las Desapariciones Forzadas. Sin embargo, el artculo 3 de dicha
Convencin tambin obliga al Estado a [] tomar las medidas apropiadas para investigar
las conductas constitutivas de desaparicin forzada que sean obra de personas o grupos de
personas que acten sin la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para
procesar y sancionar a los responsables.
Segn este artculo el Estado tiene la obligacin de investigar todas las denuncias de
desapariciones forzadas, sin embargo esta falta de tipificacin en la legislacin mexicanareduce el universo de las vctimas (reconocidas como tal) de desaparicin forzada y segn el
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre
Mxico de 2011 las inconsistencias de la definicin del delito de desaparicin forzada en
relacin con la Declaracin y otros instrumentos internacionales y la ausencia de tipificacin
autnoma en la mayora de los estados contribuyen a la impunidad.24
En dicho informe el grupo de trabajo observ que () [e]l Cdigo Penal Federal y la
legislacin de los Estados que han tipificado la desaparicin forzada no utilizan la misma
definicin ni aquella contenida en la Declaracin. La mayora se refiere slo a actos
cometidos por funcionarios pblicos sin incluir la posibilidad de que las desapariciones
forzadas sean perpetradas por grupos organizados o particulares que acten en nombre del
24 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre Mxico, 2011(A/HRC/19/58/Add.2), Prrafo 14
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
26
gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorizacin o aquiescencia 25. Una de las
recomendaciones a las que concluye dicho informe establece la necesidad de armonizar
dicha definicin con lo establecido en la Declaracin y otros tratados internacionales
relevantes.26
Asimismo la tipificacin del delito conforme a la Convencin, fue una de las preocupacionesen el Examen Peridico Universal en su revisin de Mxico en 2013. 27
En el informe previamente mencionado, se expone la existencia de secuestros y delitos con
similitudes a las desapariciones forzadas que son cometidos por grupos del crimen
organizado. Sin embargo, muchos casos de desaparicin forzada se investigan bajo una
figura diferente o su falta de investigacin se justifica con la declaracin de que los
desaparecidos estaban involucrados con grupos delictivos28. Se declara que los casos de
desapariciones no se pueden adjudicar exclusivamente al crimen organizado sin unainvestigacin penal adecuada y completa.29
En el informe presentado por el Estado mexicano sobre la Convencin Internacional sobre la
Proteccin de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas en virtud del artculo
29 de la Convencin, el Estado responde que ha cumplido a la obligacin sobre la forma en
que prohbe y procesa las conductas definidas en el artculo 2 de la Convencin que sean
obra de personas o grupos de personas que acten sin la autorizacin, el apoyo o la
aquiescencia del Estado30
con la tipificacin y modos de sancin del delito secuestro,privacin ilegal de la libertad, lenocinio y trata de personas. Sin embargo, el Estado
mexicano no proporciona informacin sobre su compromiso a investigar dichos delitos en
relacin a la desaparicin forzada31.
El informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
manifiesta cmo muchos casos que se podran encuadrar bajo el delito de desaparicin
forzada, son reportados e investigados considerndolos otro tipo de delitos como lo son: el
25Ibd. Prrafo 1326Ibd. Prrafo 8727Prrafo 148.15 y 148.56 del Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal de 2013 (A/HRC/25/7)28 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre Mxico, 2011(A/HRC/19/58/Add.2), Prrafo 17 y 3329Ibd. Prrafo 7530 Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud delartculo 29 de la Convencin, aprobadas por el Comit en su segundo perodo de sesiones, Artculo 331Obligacin establecido por la Convencin Internacional Sobre la Proteccin de Todas las Personas Contra lasDesapariciones Forzadas
7/21/2019 Informe sobre desaparicin forzada. Campana Nacional 2014
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CAMPAA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIN FORZADA
27
secuestro o abuso de autoridad, o que las personas simplemente sean consideradas como
perdidas sin una investigacin adecuada que descarte la posibilidad de una desaparicin
forzada.32
D.4. Artculo 4. Existencia de Leyes Nacionales para tipificar el delito de
desaparicin forzada de acuerdo a la definicin de desaparicin forzada
(Art.2 de la Convencin).
Artculo.4. Cada Estado Parte tomar las medidas necesarias para
que la desaparicin forzada sea tipificada como delito en su legislacin penal.
Con relacin al Artculo 4 de la Convencin Internacional, si bien el Estado Mexicano hace
mencin al avance que hay con respecto a la tipificacin del delito de desaparicin forzada
de acuerdo a la definicin brindada por la Convencin en diversas entidades del pas,
queremos sealar que estas han sido posibles gracias a la exigencia y a la presin de las
organizaciones de familiares de vctimas de desaparicin forzada y a las organizaciones de
derechos humanos que han elaborado incluso las mismas iniciativas para lograr que el delito
sea tipificado. Sin embargo, a pesar de que dicho delito se encuentra tipificado en 19estados de la Repblica, ste an contina sin considerarse como un delito grave e
independiente, distinto de cualquier otro, ya que a pesar de que existe la tipificacin, los
Ministerios pblicos continan negndose a reconocer la existencia de la desaparicin
forzada de personas y se investiga al delito de una manera distinta bajo figuras como el
secuestro, privacin ilegal de la libertad, extravi o ausencia, entre otros. Con lo cual limitan
la responsabilidad del Estado al realizar las investigaciones.
De las 19 entidades en las que se encuentra tipificado el delito de desaparicin forzada, 2 deellas cuentan con leyes especiales, Guerrero y Chiapas, las cuales a pesar de contener una
buena tipificacin del delito y contener explcitamente la gravedad de cometer este no
cumplen con lo establecido en ellas. Y esto se evidencia con el hecho de que Guerrero, por
32 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre Mxico, 2011(A/HRC/19/58/Add.2), Prrafo 18
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ejemplo, sea uno de los estados de la repblica en donde histricamente se han cometido
ms desapariciones forzadas, sin que hasta el momento hayan sido esclarecidas.
Desde hace algunos aos diversas organizaciones hemos venido impulsando la necesidad
de que se legisle en nuestro pas una ley que prevenga, sanciona y erradique las
desapariciones forzadas, para ello se han realizado diversos foros de anlisis y discusincon expertos en la materia, sin embargo, an el Estado Mexicano no ha mostrado la
voluntad poltica para atender de manera urgente esta situacin.
En la pasada visita del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias de la
ONU a nuestro pas, diversas organizaciones entregamos un informe al grupo de trabajo, en
el solicitbamos que se instar al estado Mexicano sobre la necesidad de tipificar el delito de
desaparicin forzada en todos los estados de la Repblica mediante la creacin de una Ley
General sobre Desaparicin Forzada.
Dicha peticin fue retomada por el Grupo de Trabajo y entre las recomendaciones que dirigi
al Estado mexicano en su informe presentado en marzo del 2011 se encontraba la de
garantizar que el delito de desaparicin forzada sea incluido en los Cdigos Penales de
todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las
desapariciones forzadas o involuntarias. La cual debera definir la desaparicin forzada
como un delito autnomo; as como crear un procedimiento especfico de bsqueda de las
personas desaparecidas con la participacin de los familiares de las vctimas; establecer unregistro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares,
abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga
pleno acceso a este registro; permitir la declaracin de ausencia como consecuencia de la
desaparicin forzada; asegurar la plena proteccin y apoyo de los familiares de las personas
desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparacin integral.
Sin embargo, es importante destacar que a ms de tres aos, lo anterior no ha sido
cumplido, a pesar de las diversas recomendaciones que se han hecho al Estado Mexicano.
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En octubre del 2013 la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT present
una iniciativa con proyecto de decreto para que se reformar el artculo 73, prrafo XXI,
inciso a)33de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para poder legislar
entorno a una Ley general sobre desaparicin forzada, con la finalidad de incidir en la
legislacin de las entidades federativas que an no tipificaban el delito de desaparicin
forzada, sin embargo, dicha iniciativa no fue aprobada y hasta la fecha no se ha realizado
esta reforma.
As mismo, el 22 de octubre tambin del 2013 el Presidente Enrique Pea Nieto present
una propuesta de Reforma al Cdigo Penal Federal del Artculo 215, para tipificar el delito
de desaparicin forzada de acuerdo a los estndares internacionales, reforma que
actualmente se encuentra pendiente de revisin en las comisiones de Justicia, Gobernacin
y Estudios Legislativos del Senado de la Repblica.
Aunado a lo anterior es importante destacar que desde 1999 se han propuesto en nuestro
pas 6 iniciativas de ley sobre desaparicin forzada, (4 iniciativas de ley federal y 2 leyes
generales) de las cuales 2 fueron presentadas en la reciente legislatura, pero an no han
sido dictaminadas a favor.
Si bien, recientemente existe una iniciativa para la creacin de una ley general sobre
desaparicin forzada, presentada el pasado 18 de febrero en la Cmara de Diputados por el
Partido Accin Nacional, sta an se encuentra en revisin y no fue sometida aconsideracin de las organizaciones de familiares y de derechos humanos que trabajan en el
tema. Por lo que existe la exigencia por parte de diversas organizaciones para que se d
prioridad a estos casos que son de suma gravedad y se legisle a la brevedad tomando en
cuenta las sugerencias de las organizaciones y familiares dado que los casos de
desapariciones forzadas en el pas cada vez son ms alarmantes.
Organizaciones que integramos la Campaa Nacional Contra la Desaparicin Forzada en
Mxico, consideramos que una Iniciativa de Ley General sobre Desaparicin Forzada, es loms conveniente, tomando como punto esencial la definicin del delito tal cual lo establece
33Artculo 73. El Congreso tiene facultad:[]XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcancomo mnimo, los tipos penales y sus sanciones.Prrafo reformado DOF 10-02-2014
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la Convencin Internacional, para evitar malas interpretaciones y redacciones, que a la larga
no ayuden a su erradicacin y prevencin. La cual implicara la armonizacin tanto a nivel
local como federal de este delito, es decir, que habra un tipo penal unificado de
desaparicin forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el
fuero federal, estatal o municipal; lo cual dara seguridad y certeza a la poblacin y, en
concreto, a las vctimas de desaparicin forzada ya que establecera obligaciones y
atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir,
sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparicin forzada de
personas dado que los hechos de esta naturaleza sern delictivos en cualquier parte de la
Repblica.
D.5. Artculo 12. Obligacin del Estado de realizar una investigacin exhaustiva eimparcial. La importancia de la existencia de mecanismos nacionales y locales de
bsqueda inmediata de personas vctimas de desaparicin forzada. Adems de que se
debern tomar las medidas adecuadas para la proteccin de los denunciantes,
testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, as como de
quienes participen en la investigacin contra cualquier intimidacin.
Lo anterior implica que las autoridades competentes inicien una investigacin de oficio
cuando haya motivos razonables sobre la desaparicin forzada de alguna persona, y quedichas autoridades: a ) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a
cabo eficazmente la investigacin, inclusive el acceso a la documentacin y dems
informaciones pertinentes para la misma; b ) Tengan acceso, previa autorizacin judicial si
fuera necesario emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detencin y
cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la
persona desaparecida. 4. Cada Estado Parte tomar las medidas necesarias para prevenir y
sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular,
debern garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de
desaparicin forzada no estn en condiciones de influir en el curso de las investigaciones,
ejerciendo presiones y actos de intimidacin o de represalia sobre el denunciante, los
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testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, as como sobre
quienes participan en la investigacin.34
En el informe presentado en virtud del artculo 29 de la Convencin Internacional Sobre la
Proteccin de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, el Estado mexicano
omite su obligacin a incluir [d]atos estadsticos desglosados por sexo, edad y ubicacingeogrfica, entre otras cosas, sobre el nmero de denuncias de desaparicin forzada
presentadas a las autoridades nacionales y los resultados de las investigaciones 35.
Esto da testimonio de la falta de datos y cifras exactas debido a la falta de un registro
nacional de desapariciones forzadas.
Otra problemtica del informe presentado, se encuentra en el hecho de que el organismo
identificado como competente y especializado en casos de desapariciones forzadas a nivel
federal es La Subprocuradura Especializada en Investigacin de Delincuencia
Organizada36. Esto indica falsamente una conexin entre las desapariciones forzadas y la
delincuencia organizada y limita la investigacin dentro de este mismo marco.
D.6 Artculo 24. Obligacin de los Estados de garantizar el derecho a la Verdad de las
vctimas, as como conocer de los resultados de la investigacin y su derecho a la
Reparacin integral.
En la Convencin Internacional para la Proteccin de todas las Personas en contra de las
Desapariciones Forzadas se establece que [c]ada vctima tiene el derecho de conocer la
verdad sobre las circunstancias de la desaparicin forzada, la evolucin y resultados de la
investigacin y la suerte de la persona desaparecida. (),37 asimismo se establece que
[l]os Estados Partes velarn por que su sistema legal garantice a la vctima de una
34Convencin Internacional Sobre la Proteccin de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas Artculo 12apartado 335Obligacin establecido por el artculo 12, apartado 6 del prrafo 23 de las Directrices relativas a la forma y el contenidode los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artculo 29 de la Convencin, aprobadas por el Comiten su segundo perodo de sesiones,36Informe presentado por el Estado Mexicano en virtud del artculo 29 de la Convencin (CED/C/MEX/1), Prrafo 12537Artculo 24 apartado 2 de la Convencin Internacional Sobre la Proteccin de Todas las Personas Contra lasDesapariciones Forzadas
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desaparicin forzada el derecho a la reparacin y a una indemnizacin rpida, justa y
adecuada.38
El Estado mexicano tiene la obligacin, entro otros, de proporcionar datos sobre [s] i existen
o se han tomado medidas para establecer mecanismos que garanticen el derecho a conocer
la verdad sobre las circunstancias de la desaparicin forzada y la suerte de la personadesaparecida39y El modo en que estos mecanismos garantizan el derecho de las vctimas
a ser informadas de la evolucin y los resultados de la investigacin y a participar en los
procedimientos40en el informe que presentan en virtud del artculo 29 de la Convencin.
En dicho informe41el Estado mexicano responde a esta obligacin con una presentacin de
los mecanismos de la Ley General de Vctimas42. En el marco de esta Ley, la institucin
mxima en la materia ser el Sistema Nacional de Atencin a Vctimas que tendr como
objetivo establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos,acciones y dems polticas pblicas que se implementan para la proteccin, ayuda,
asistencia, atencin, acceso a la justicia, a la verdad y la reparacin integral del dao43 y
garantizar el acceso al Registro Nacional de Vctimas. Adems el Sistema contar con una
Comisin Ejecutiva de Atencin a las Vctimas que atienda a los ciudadanos que han sufrido
violaciones a sus derechos humanos.
A pesar de este avance, dicha Ley todava no cuenta con un reglamento eficaz para
implementarla. El reglamento propuesto corresponde a una Ley Federal por lo que no esadecuado para la Ley General de Vctimas. Adems contiene varias contradicciones a la
mencionada Ley.
En el artculo 20 de la Ley General de Vctimas se manifiesta el derecho de las vctimas a
conocer la verdad histrica y a participar activamente en la bsqueda de esta misma. En
virtud a esto, la investigacin de desapariciones forzadas debe de llegar al esclarecimiento
histrico preciso y la determinacin de responsabilidad por los hechos.
38Ibd., apartado 439Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud delartculo 29 de la Convencin, aprobadas por el Comit en su segundo perodo de sesiones, Artculo 24 apartado 240Ibd., apartado 341(CED/C/MEX/1) Presentado por el Estado mexicano en abril de 201442Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de enero de 2013.43Informe presentado por el Estado Mexicano en virtud del artculo 29 de la Convencin (CED/C/MEX/1), Prrafo 217
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En relacin al derecho a la verdad sobre casos de personas desaparecidas el Estado
mexicano expone su cumplimiento con una recomendacin de la Comisin Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) en el informe previamente mencionado. Dicha recomendacin44
fue emitida en 2001 y versa sobre los casos de desaparicin forzada ocurridos en la dcada
de los 70s y principios de los 80s en los cuales la responsabilidad del Estado mexicano fue
acreditada en 275 casos.
Aunque el Estado mexicano expone sus acciones en la investigacin y reparacin a las
vctimas y sus familiares en estos casos, omiten mencionar su responsabilidad en los casos
de desapariciones forzadas en el contexto actual. Cabe destacar que la CNDH emiti 12
recomendaciones45sobre desaparicin forzada en el periodo de 2005 a 2012.
En el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre
Mxico de 2011 observan que muchas familias de personas desaparecidas siguen exigiendoconocer la verdad sobre sus familiares y entre sus recomendaciones finales figura la
creacin de un registro nacional de desaparecidos46.
Aunque que la Ley General de Vctimas previ la creacin de un Registro Nacional de
Vctimas, dicho registro todava no ha sido creado. A principios de mayo del presente ao
venci el plazo legal para que los estados y el Distrito Federal armonizaran su legislacin a
la Ley General de Vctimas y constituirn comisiones ejecutivas estatales, registros estatales
de vctimas, fondos de ayuda, asistencia y reparacin integral del dao, y centros deasesora jurdica victimal. Un ao desde la promulgacin, ningn estado de la repblica
cumpli con todos los requisitos, solo 1147 entidades tienen avances significativos, 1648
entidades han tenido avances irregulares ya que no presentan una consistencia importante
en sus acciones para cumplir con lo dispuesto en la Ley y cinco estados no reportan ningn
avance.49Asimismo fue una de las recomendaciones concluyendo el Informe del Grupo de
Trabajo sobre el Examen Peridico Universal a Mxico, la creacin de un registro oficial de
44Recomendacin nmero 26/20014555/2012, 39/2012, 38/2012, 34/2012, 43/2011, 40/2011, 34/2011, 78/2009, 44/2009, 7/2009, 15/2005 y 09/2005.46Prrafo 8647 Baja California, Coahuila, Estado de Mxico, Jalisco, Morelos, Nuevo Len, Oaxaca, Quertaro, Quintana Roo,Tlaxcala y Veracruz. Informacin consultada en la pgina web: http://www.ceav.gob.mx/conferencia-de-prensa/48Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Nayarit, . Puebla, SanLuis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatn y Zacatecas. Informacin consultada en la pgina web:http://www.ceav.gob.mx/conferencia-de-prensa/
49 Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, Michoacn y Tamaulipas. Informacin consultada en la pgina web:http://www.ceav.gob.mx/conferencia-de-prensa/
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desapariciones forzadas50 y la reparacin a todas las vctimas y a las familias de las
personas desaparecidas51.
En el informe del Estado mexicano previamente mencionado, se menciona las medidas de
reparacin52 conforme a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 201153
. Sin embargo, la CMDPDH hadocumentado varios casos en los cuales, a pesar de recomendaciones emitidas por la
CNDH, las vctimas no reciben una reparacin integral54.
E. Incumplimiento por parte del Estado mexicano de la sentencia de la
CoIDH en el Caso Rosendo Radilla Pacheco.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace 5 aos que emiti su sentencia en
contra del Estado mexicano por la desaparicin forzada de Rosendo Radilla Pacheco (2009)
por parte del Ejrcito mexicano, en la cual determin las medidas de reparacin integral
(restitucin, indemnizacin, satisfaccin, rehabilitacin, no repeticin) a las vctimas las
cuales consistieron en la indemnizacin, la investigacin de los hechos e identificar, juzgar y,
en su caso, sancionar a los responsables, determinar el paradero de Rosendo Radilla, o en
su defecto, la entrega de sus restos mortales a los familiares, publicar la sentencia, el acto
pblico de reconocimiento de responsabilidad internacional, la atencin psicolgica a lasvctimas, as como las reformas constitucionales y legislativas en materia de jurisdiccin
militar (art. 57 del Cdigo de Justicia Militar), la tipificacin adecuada del delito de
desaparicin forzada, capacitacin a operadores de justicia y educacin en derechos
humanos y el restablecimiento de la memoria: semblanza de la vida del seor Rosendo
Radilla Pacheco.
Sin embrago a la fecha y a pesar de que el Estado mexicano envo el dcimo primer informe
del cumplimiento de la sentencia la Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de losDerechos Humanos (CMDPDH) y la Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y
50Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal de 2013 (A/HRC/25/7) Prrafo 148.551 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal de 2013 (A/HRC/25/7) Prrafo 148.54, 148.57 y148.9552Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre Mxico, 2011(A/HRC/19/58/Add.2), Prrafo 229 y 23053Prrafo 10854Ejemplo de eso es el Caso de Rosendo Radilla Pacheco, especificado en el presente informe
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Vctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en Mxico (AFADEM), como
representantes de las vctimas del caso Rosendo Radilla Pacheco presentaron ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), observaciones dicho informe sobre el
cumplimiento de la sentencia.
Y del cual se desprende que a casi 40 aos de la desaparicin del seor Radilla el Gobierno
de la Repblica an no ha cumplido con su obligacin de dar con el paradero del seor
Rosendo Radilla. Y a 7 aos de que la Coordinacin General de Investigacin de la
Procuradura General de la Repblica (PGR), conociera de la Averiguacin Previa
SIEDF/CGI/454/2007 por el delito de desaparicin forzada, la investigacin no se ha
conducido con la debida diligencia de manera que no ha logrado identificar a los
responsables de la desaparicin ni mucho menos procesarlos. A ello se suma que la PGR
tambin ha incumplido con su obligacin de entregar a los familiares del seor Radilla copiade la averiguacin previa en una versin que sea compatible con los derechos de las
vctimas, tal como lo orden la propia CoIDH. Por ambas omisiones se viola reiteradamente
el derecho de los familiares y la sociedad en su conjunto, a conocer la verdad de los hechos,
contexto y circunstancias en las que se cometi el delito.
Adems de que el poder legislativo no ha cumplido con su obligacin de tipificar
adecuadamente el delito de desaparicin forzada de personas, aunado a su incumplimiento
de reformar el Cdigo de Justicia Militar para impedir que los ministerios pblicos y demsautoridades administrativas que procesan a funcionarios pblicos federales en funciones
militares conozcan de casos de violaciones a derechos humanos, a pesar de haberse
aprobado por el Senado un dictamen a una iniciativa sobre el tema.
De tal manera, se desprende an el incumplimiento de lo informado en el dcimo primer
informe del Estado sobre los resolutivos a las resoluciones de la Corte IDH de supervisin de
cumplimiento de sentencia de fecha 19 de mayo y 1 de diciembre de 2011 y 14 de mayo de
2013. En especfico a la efectividad en las investigaciones en relacin con el plazo razonablepara resolver el fondo del asunto, pues en la investigacin del caso del Sr. Rosendo Radilla
an no hay indicios claros y objetivos que permitan identificar a los responsables de su
desaparicin, lo cual refleja que las investigaciones no se estn conduciendo con la debida
diligencia para revelar la verdad de los hechos en torno a su desaparicin forzada, as como
a la identificacin y sancin de los responsables de la misma. A pesar de exigir a la PGR
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que la investigacin en cuestin se enfocara en el anlisis y bsqueda documental en
archivos histricos, con el objetivo de revelar hechos y nombres de personas que seran de
gran importancia para establecer la forma en que se efectu la detencin arbitraria y
posterior desaparicin del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.
Tambin, es de sealarse los largos periodos de inactividad en los que operan lasdiligencias de investigacin relacionados con el caso del Sr. Radilla, ya que como menciona
el informe del Estado, la ltima diligencia en el caso se realiz el 20 de diciembre de 2013,
bajo el argumento de que la informacin obtenida se encuentra en perodo de anlisis de la
informacin obtenida, situacin que ha llevado a la inactividad por un periodo de ya 4
meses.
Sobre la bsqueda y localizacin del Sr. Radilla; las diligencias de bsqueda y localizacin
del Sr. Rosendo Radilla estn sustentadas nicamente en declaraciones de testigos deodas y no en una investigacin seria y efectiva en la que se tomen en cuenta elementos
tcnicos bsicos de investigacin y bsqueda de personas vctimas de desaparicin forzada.
Todo lo anterior revela la falta de incumplimiento del Estado Mexicano sobre esta sentencia,
y evidencia la falta de inters para cumplir de manera cabal lo que de manera real
comprende la reparacin integral a las vctimas.
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F. Conclusiones
Durante la actual administracin de Enrique Pea Nieto, podemos decir que en los primeros
18 meses, 30 personas defensoras de los derechos humanos han sido vctimas de
desaparicin forzada, lo cual muestra un incremento en las desapariciones forzadas en
comparacin del sexenio pasado con Felipe Caldern, en tanto que durante los seis aos degobierno se cometieron o hay indicios de que se hubiese cometido el delito de desaparicin
forzada en 85 casos55, lo cual muestra una clara tendencia a utilizar sta grave violacin a
derechos humanos, como mecanismo de control social; de igual manera podemos observar
que la desaparicin contina cometindose en contra de personas defensoras de los
derechos humanos y que no existe la voluntad poltica real del actual gobierno de crear el
marco jurdico adecuado para erradicar esta grave violacin a los derechos humanos, mucho
menos, el presentar con vida a las vctimas de desaparicin forzada.
G. Recomendaciones
1. Que el Estado mexicano abandone la prctica de la desaparicin forzada y cumpla con
sus obligaciones en materia de investigacin, persecucin y sancin en todos los casos de
desaparicin forzada ocurridas hasta nuestros das, lo que significara la presentacin con
vida de las vctimas de desaparicin forzada o, por lo menos, saber su paradero real.
2. Que el Estado mexicano promulgue una Ley General contra la Desaparicin Forzada para
la prevencin, sancin y erradicacin de la prctica de la desaparicin forzada, la cual
contempl, asimismo, medidas concretas y eficaces de proteccin, derecho a la verdad,
justicia y reparacin integral del dao a las vctimas de este delito, incluyendo a los
familiares, amigos, compaeros, organismos de derechos humanos y sociedad en general.
3. Que el Estado ponga fin a las amenazas, hostigamientos y ataques contra los familiares y
personas defensoras de derechos humanos que luchan contra la desaparicin forzada.
55Comit Cerezo Mxico: Defender los derechos humanos en Mxico: el costo de la dignidad. Junio de 2012 a mayo de
2013. Pag.88. Disponible en: http://www.comitecerezo.org/IMG/pdf/defender_los_derechos_humanos_en_mexico.pdf
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4. Que el Estado mexicano establezca un registro pblico nacional de personas
desaparecidas forzadas cuyo diseo, implementacin y seguimiento cuente con la
participacin de la sociedad civil, a fin de que no se sustraiga de sus obligaciones y se
cuente con un control estadstico y transparencia sobre esta situacin;
5. Que el Estado mexicano implemente una instancia especializada encargada de realizar labsqueda de personas desaparecidas de manera forzada con la suficiente capacidad
humana y tcnica que se requiere para la cantidad de vctimas en el pas, as como de un
rgano independiente e imparcial que permita resguardar y proteger las muestras de ADN
de aquellos familiares que otorguen su consentimiento al respecto, a fin de crear un banco
de ADN que sea til para la bsqueda y registro de los casos de desaparicin forzada.
6. Que el Estado mexicano establezca protocolos de actuacin ms efectivos en materia de
investigacin de los hechos y persecucin de los responsables de este delito.
7. Que el Estado mexicano sancione efectivamente y en la jurisdiccin ordinaria a los
elementos de las Fuerzas Armadas involucrados en casos de desaparicin