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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
INGENIERIA (E) ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
SEGURO DE CESANTÍA
Un Instrumento de Protección Social.
PROFESOR: IGNACIO RAMIREZ.
ASIGATURA: SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS LABORALES
INTEGRANTES:
JORGE ARAYA CUBILLO
PATRICIA FELMER MUÑOZ
SANDY GONZALEZ TAPIA
CURSO: 2B
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
1
INDICE
1.- INDICE…………………………………………………………………………………………………………………. 1
2.- RESUMEN………………..……………………………………………………………………………………….…. 2
3.- INTRODUCCIÓN…….……………………………………………………………………………………….....2-4
4.- OBJETIVOS DEL TRABAJO……………………………………………………………………………………...5
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL SEGURO CESANTÍA…….…………………………………………………………... 5-6
I.1.1.- Cobertura………………………………………………………………………………………………….…6-7
I.1.2.- Financiamiento…………………………………………………………………………………………...7-8
CAPÍTULO II
BENEFICIOS MONETARIOS…………………………………………………………………………….…………..8
II.1- TIPOS DE CUENTA DEL SEGURO DE CESANTÍA………..……………………………….……..…9
II.1.1.- Acceso a la cuenta Individual de Cesantía………………………………………………….9-10
II.1.2.-Requisitos de Acceso……………………………………………………………………………………..10
II.1.3.- Beneficios de la Cuenta Individual……………………………………………………………10-11
II.1.4.-Acceso al Fondo de Cesantía Solidario……………………………………………………………11
II.1.5.- Requisitos de Acceso…………………………………………………………………………….…11-12
II.1.6.- Beneficios del Fondo de Cesantía Solidario………………………………………………12-13
II.2.- OTROS BENEFICIOS……………………………………………………………………………………….…13
II.2.1.- APOYO A LA REINCERSIÓN LABORAL………………………………………………………….…14
CAPITULO III
AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA……………………..……………………………………….……..15
III.1.- COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTIA………………………………………………….……16
III.1.1.- PLAZOS DE PAGO………………………………………………………………………………………...16
III.1.2.- MOROSIDAD……………………………………………………………………………………….….16-17
III.2.- COMISIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA……………………………………………….….…...18
CAPITULO IV
CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA…………………..18
IV.1.- Características Generales……………………..…………………………………………………..18-20
IV.2.- Aspectos Legales…………………………………………………………………………………….…20-21
IV.3.- Principales Actividades……………………………………………………………………………..21-22
IV.4.- Servicios a los Afiliados……………………………………………………………………………..22-24
5.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS……………………………………………………………………24-26
5.- CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………26-28
6.- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………..29
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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2.- RESUMEN
El presente trabajo muestra en detalle lo que es el Seguro de Cesantía y sus
características principales, cuales son los beneficios directos que tienen los
trabajadores, cuáles son las obligaciones de los empleadores y trabajadores, entre
otros temas relevantes que serán abordados.
Nos introduciremos en la ley que da origen al Seguro de Cesantía y conoceremos la
estructura, que forman los pilares del sistema creado en el año 2002, bajo el amparo
de la ley 19.728.
Del Régimen de Seguro de Cesantía1
Artículo 1º.- Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante "el Seguro", en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley. El Seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en adelante Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.
3.- INTRODUCCIÓN
El Seguro de Cesantía es un instrumento de gran importancia en el ámbito de la
protección social en Chile. Fue creado en el año 2002, incorporando Obligatoriamente
a todos los trabajadores que comenzaron una relación laboral en el sector privado
desde octubre de ese año y, voluntariamente, a quienes tenían un contrato de trabajo
previo.
El Seguro de Cesantía tiene un diseño muy particular puesto que tiene un componente
de ahorro individual y un componente de seguro. El componente de ahorro individual
entrega un beneficio monetario durante períodos de cesantía a los trabajadores
dependientes del sector privado y se complementa con la incorporación de un
componente solidario dentro del sistema, el Fondo de Cesantía Solidario.
1 Ley 19.728, fecha de promulgación 30 de abril del 2001.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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Este último corresponde a un fondo formado con aportes del Estado y de los
empleadores, al cual se tiene acceso solo cuando un trabajador con contrato
indefinido es despedido por necesidades de la empresa o fuerza mayor y, en el caso de
los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena, al término de su contrato.
El rol principal que cumple el Fondo de Cesantía Solidario es el de actuar
efectivamente como un seguro, ya que el acceso a los fondos de la cuenta individual
equivale a un ahorro obligatorio para eventos de cesantía y no un seguro propiamente
tal. Es así como, cualquiera sea el tipo de contrato y las causas del término de la
relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios con cargo a su
Cuenta Individual de Cesantía si tienen un cierto número de cotizaciones, doce en el
caso de contratos indefinidos y seis en el caso de plazo fijo o por obra o faena. Estos
beneficios consisten en pagos mensuales con tasas de reemplazo (monto del beneficio
mensual como porcentaje de la remuneración) que empiezan en un 50% y va
decreciendo hasta llegar a 20% desde el séptimo pago en adelante, lo que incentiva la
reinserción en el mercado laboral y a su vez, permite mantener parte de los fondos
ahorrados para futuros eventos de cesantía. El número total de pagos dependerá de
los fondos ahorrados por el trabajador.
El hecho de que el diseño del Seguro de Cesantía en Chile considere un elemento de
seguro podría, potencialmente, inducir un comportamiento oportunista. Sin embargo,
el modelo contempla una serie de elementos que, de acuerdo a la abundante
literatura respecto a esta materia, reduce la posibilidad de que se produzca un uso
indebido del seguro, afectando negativamente el empleo y aumentando el costo de
estos beneficios para el total de la población.2
Entre estos elementos se cuenta el hecho de que los beneficios con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario son de un nivel moderado, con una tasa de reemplazo inicial de un
50% que decrece hasta un quinto pago equivalente al 30% de la remuneración; con
topes mínimos y máximos para los beneficios monetarios que en la práctica se traduce
en una tasa de reemplazo mayor para quienes están en los tramos más bajos de
ingreso y menor para los más altos, generándose un subsidio solidario al interior del
sistema. De esta forma, estos pagos llegan a un total de cinco, salvo que el país se
encuentre en una situación de cesantía por sobre su tendencia, caso en el cual se
aumenta a dos pagos adicionales con tasas de reemplazo de 25% cada una.
Adicionalmente, los beneficios son financiados en primer término con el ahorro individual del trabajador, lo que contribuye a generar incentivos al uso del seguro en forma responsable, teniendo impacto directo sobre recursos que son del propio afiliado. A su vez, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) solo puede ser utilizado un
2 Milan Vodopivec, 2004, “Income Support for the Unemployed”.
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máximo de dos veces en un plazo de cinco años, lo que también apunta a su utilización sólo en caso de real necesidad. En el caso de los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena, aun cuando se les
permite el acceso al financiamiento del beneficio con el Fondo de Cesantía Solidario, lo
hacen con menor contribución a este fondo y menores beneficios. Esto también tiene
por objeto el resguardar la sustentabilidad del sistema, evitando un potencial uso
indebido. Cabe destacar que en este caso, si bien existe incertidumbre para el
desempleado respecto de una potencial renovación del contrato o la posibilidad de
encontrar un nuevo empleo, el término de la relación laboral sí es un hecho cierto, a
diferencia del caso de los trabajadores a plazo indefinido.
Por último, la obligación de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario de
concurrir a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) mes a mes para
ratificar que se continúa cesante y en la búsqueda activa de empleo se conforma como
una barrera adicional para el uso indebido del seguro, por parte de personas que no se
encuentren cesantes y activamente buscando empleo.
Desde su implementación en Octubre del 2002, se han ido incluyendo modificaciones
que han ampliado los beneficios, especialmente con la incorporación de los
trabajadores a plazo fijo o por obra o faena al componente solidario, el Seguro de
Cesantía ha ido gradualmente aumentando su cobertura. Asimismo, ha sido de utilidad
para la protección de los trabajadores en períodos especialmente difíciles, a través de
cambios específicos frente a urgencias de carácter financiero, como la crisis del año
2008, y a catástrofes naturales como el terremoto del año 2010. El diseño y los
cambios que se han implementado han tenido especial cuidado en resguardar la
sustentabilidad de este sistema y el aporte que hace a la protección, sin reducir a su
vez los incentivos a buscar activamente empleo.
“… Con todo, siendo una nueva experiencia se debe continuar evaluando su
funcionamiento, lo que permitiría avanzar hacia una mayor protección sustentable”3.
3 Solange Berstein Jáuregui, Superintendente de Pensiones, Septiembre 2010 “Seguro de Cesantía en
Chile”
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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4.- OBJETIVOS DEL TRABAJO
1.- Conocer el Seguro de Cesantía, sus principales características, beneficios, derechos
y obligaciones.
2.- Comprender y relacionar el Seguro de cesantía como un instrumento del Estado,
hacia la Protección Social.
3.- Aplicar los conocimientos adquiridos, en los puestos de trabajo.
4.- Comprender la relevancia e impacto de la iniciativa, en el estado Chileno al
incorporar una iniciativa que va en auxilio de los trabajadores que quedan cesantes.
Capítulo I Descripción del Seguro de Cesantía
El seguro de Cesantía es un instrumento de protección social, destinado a proteger a
las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias.
Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1° de octubre del 2002, y
modificada por la Ley N° 20.328, vigente desde el 1° de Mayo del 2009.
Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el
Código del trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de
octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquéllos que firmaron un
contrato de trabajo antes de esa fecha.
El seguro de cesantía está compuesto por dos componentes: el ahorro individual
obligatorio y un seguro social de índole solidario.
El componente de ahorro es destinado a una Cuenta Individual de Cesantía, financiada
con aportes del trabajador y su empleador, en el caso de los trabajadores a plazo
indefinido, y sólo por el empleador en el caso de los trabajadores con contrato a plazo
fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado.
La parte solidaria, entregada a través del acceso al Fondo de Cesantía Solidario, es
financiada por los empleadores y el Estado.
Los aportes destinados a la Cuenta Individual de Cesantía son de propiedad de cada
trabajador afiliado al Sistema, los cuales, en conjunto con los recursos acumulados en
el Fondo de Cesantía Solidario son administrados por la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía, que obtiene el derecho de la administración a través de licitación
pública.
La regulación y fiscalización de la administración del Seguro de Cesantía es ejercida por
la Superintendencia de Pensiones, institución que en los años de funcionamiento del
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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Seguro ha impartido normas de carácter general que han permitido regular en forma
eficiente el desarrollo del Sistema, así como ha desarrollado propuestas de mejoras al
sistema. De esta forma después de casi siete años de funcionamiento, en mayo de
2009, el Seguro de Cesantía fue modificado en orden a incorporar de mejor forma la
dinámica del mercado laboral chileno, así como también mejorar la protección de los
trabajadores que pasan por eventos de cesantía.4
Hoy en día cobra tal importancia el tema, que desde que se comenzó operar la ley,
hasta el día de hoy, se han entregado 8,8 millones de beneficios, por un monto de
US$3.204 millones, y actualmente cuenta con 7.856.680 afiliados.
Es por esto que la AFC, ha ido introduciendo mejoras a la atención de los afiliados y
hoy en día se puede contar con 50 sucursales en todo el país. Todas las capitales
Regionales y Provinciales, y las comunas con más de 100.000 habitantes, poseerán su
propia AFC, atendidas por personal capacitado. Así afiliaciones, trámites de beneficios,
obtenciones de certificados o cartolas y otras diligencias asociadas al seguro de
cesantía, estarán concentradas en un sólo lugar. Además cada afiliado podrá tener
información más oportuna de sus estados de cuenta, con cartolas cuatrimestrales que
se suman a la tradicional cartola anual. Estas pueden llegar directamente al correo del
afiliado que lo solicite5.
I.1.1 COBERTURA.
El grupo objetivo incorporado en el Seguro de Cesantía son los trabajadores
dependientes mayores de 18 años de edad regidos por el Código del Trabajo.
Se excluyen del Seguro de Cesantía los siguientes grupos: los trabajadores sujetos a
contrato de aprendizaje, los trabajadores menores de 18 años, los trabajadores de
casa particular6, los pensionados, los trabajadores independientes o por cuenta propia
y los funcionarios del sector público7.
Se deben incorporar obligatoriamente al Seguro de Cesantía todos aquellos
trabajadores que han sido contratados o han firmado nuevos contratos a partir del 2
4 La Ley N°19.728 que regula el seguro de cesantía en vigencia desde octubre de 2002, fue modificada a partir
de mayo de 2009, por la Ley N°20.328. 5 Información proporcionada por el Diario La Hora, octubre del 2013.
6 Los trabajadores de casa particular cuentan con un sistema específico de protección al ingreso para períodos
de desempleo: mensualmente el empleador deposita en una cuenta especialmente dedicada para esos fines, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones, el 4,11% de la remuneración imponible del trabajador, los fondos acumulados en dicha cuenta podrán ser retirados por el trabajador cuando cese la relación laboral. 7 Los trabajadores del sector público se rigen por la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en el cual no se
considera ningún tipo de beneficio de cesantía, sin embargo estas serán incluidas en el petitorio de incorporación de mejoras salariales y condiciones laborales de la ANEF con el gobierno, para el año 2014.
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de octubre de 2002. Los trabajadores con relaciones laborales iniciadas con
Anterioridad a esta fecha, pueden incorporarse al Sistema de forma voluntaria.
I.1.2.- FINANCIAMIENTO.
El Seguro de Cesantía establece diferencias en la forma de financiamiento de acuerdo
al tipo de contrato del trabajador.
En el caso de los trabajadores con contrato indefinido, los aportes al Seguro de
Cesantía están dados por 0,6% y 1,6% de la renta imponible de cargo del trabajador y
empleador, respectivamente. Adicionalmente, el empleador debe aportar con 0,8% de
la remuneración imponible del trabajador al Fondo de Cesantía Solidario.
Por otra parte, en el caso de los trabajadores a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio
determinado, el aporte total al Sistema es de cargo del empleador y asciende
igualmente a 3% del salario imponible del trabajador, destinándose 0,2 puntos
porcentuales de este aporte al Fondo de Cesantía Solidario.
Independiente del tipo de contrato, la remuneración imponible presenta un tope
máximo mensual de 97,1 Unidades de Fomento.8
Además de las fuentes de financiamiento provenientes de los trabajadores y sus
empleadores, el Estado realiza un aporte anual al Fondo de Cesantía Solidario
equivalente a 225.792 Unidades Tributarias Mensuales.
El aporte del empleador a la Cuenta Individual del trabajador, más su rentabilidad,
descontadas las comisiones, puede ser deducido del monto a pagar por concepto de
indemnizaciones por años de servicio a las cuales tiene derecho el trabajador con
contrato a plazo indefinido, en el caso que la relación laboral cese por la causal
establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). En la
práctica esto se traduce en que el empleador aprovisiona anualmente en la Cuenta
Individual de Cesantía alrededor del 20% de la indemnización que debiera pagarle al
trabajador al momento del término del contrato. Relacionado a lo anterior, se
entiende que la obligación del trabajador y del empleador, de cotizar a la Cuenta
Individual de Cesantía, se extingue después de 11 años de relación laboral con el
mismo empleador (período máximo de pago de indemnizaciones por años de servicio).
Por otra parte, la obligación del empleador de aportar al Fondo de Cesantía Solidario permanece vigente hasta el término de la relación laboral.
8 Valor vigente para el año 2010.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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Figura I.1 Financiamiento del Seguro de Cesantía.
FINANCIAMIENTO ADMINISTRACIÓN BENEFICIOS. Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Capítulo II BENEFICIOS MONETARIOS.
Los beneficios del Seguro de Cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo
cotizando en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la
relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su
trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le
permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar su carencia de
ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.
En el esquema de beneficios, tanto en los requisitos de acceso como en el monto de
los beneficios, al igual que en el financiamiento, se establecen diferencias entre los
trabajadores dependiendo del tipo de contrato.
Operador Único
Cuenta
Individual
Fondo
Solidario
Trabajador
PI: 0,6%
PF/OF no aporta
Empleador
a CIC: PI 1,6% y
PF/OF 2,8%
a FCS: PI 0,8% y
PF/OF 0,2%
Estado
Todo evento
Beneficios dependientes del
nivel de ahorro en
la cuenta individual y
cumplimiento de requisitos de
cotizaciones Término de contrato causales N°4
(vencimiento del plazo), N°5
(conclusión del trabajo o servicio)
y N°6 (caso fortuito o fuerza
mayor) del artículo 159 o en el
artículo 161 (necesidades de la
empresa), del Código del Trabajo.
(Beneficios se financian con
recursos de cuenta individual y Fondo
Solidario complementariamente)
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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II.1.- TIPOS DE CUENTA DEL SEGURO DE CESANTÍA.
El Seguro Obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de seguridad social creado
en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que queden cesantes por causas
voluntarias o no.
El sistema contempla dos fondos de cesantía, uno denominado “Fondo de Cesantía”
que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una part5e del aporte del
empleador; y otro llamado “Fondo de Cesantía Solidario”, que incluye el resto del
aporte del empleador y los abonos del Estado.
La administración de los dos fondos de cesantía, está a cargo de la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, S.A., AFC Chile.
II.1.1.- ACCESO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA
La Cuenta Individual de Cesantía, es una cuenta que AFC Chile debe abrir a nombre de
cada afiliado, para registrar en forma cronológica los abonos y cargos efectuados y los
saldos correspondientes.
Por cada contrato laboral que tiene un trabajador, se lleva un salo afiliado (que recoge
sus cotizaciones de 0.6% menos las comisiones) y un saldo empleador (que incluye las
cotizaciones de 1.6%, menos las comisiones), para el caso de los trabajadores con
contrato indefinido, en el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra,
faena o servicio, solo se lleva el saldo empleador del 2.8% (menos las comisiones).
Esta cuenta deberá ser creada a más tardar el día 15 del mes siguiente a la recaudación
del primer pago de las cotizaciones, para los trabajadores que se afilian
automáticamente.
En el caso de la afiliación voluntaria, la creación de la cuenta debe ocurrir a más tardar
el 15 del mes siguiente al de la suscripción de la solicitud de incorporación al seguro de
Cesantía.
El saldo de esta cuenta se irá incrementando con los depósitos mensuales realizados
por el trabajador y el empleador.
En ambos casos la cuenta disminuye con los pagos de beneficios que el trabajador
tenga derecho.
De esta cuenta individual, solo pueden efectuarse retiros por concepto de pago del
beneficio de cesantía girado al afiliado. También puede efectuarse el pago del saldo de
los fondos de la cuenta cuando el asegurado se pensiona o fallece.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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Cada afiliado podrá tener solo una cuenta de seguro de cesantía, aunque tenga más de
un empleador.
Los recursos de la cuanta del seguro de cesantía serán siempre propiedad del
trabajador.
Anualmente se descuenta del saldo, la comisión cobrada por la sociedad
administradora, equivalente a 6 pesos por cada $1.000 de saldo. También varía por
efectos de la rentabilidad del fondo de cesantía.
II.1.2.- REQUISITOS DE ACCESO
Los trabajadores con contrato a plazo indefinido que cesan una relación laboral,
pueden optar a los beneficios financiados con la Cuenta Individual de Cesantía cuando
cuenten con 12 cotizaciones acreditadas mensuales continuas o discontinuas.
Los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado
pueden optar a los beneficios financiados por la Cuenta Individual de Cesantía cuando
al terminar una relación laboral cuenten con 6 cotizaciones acreditadas continuas o
discontinuas.
Cabe señalar que el acceso a la Cuenta Individual de Cesantía es independiente de la
causal de cese de la relación laboral, por lo cual, en ese sentido, constituye un
beneficio a todo evento.
II.1.3.- BENEFICIOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El número de giros/meses de pago que reciben los trabajadores que accedan a los
beneficios del Seguro de Cesantía con cargo exclusivo a su Cuenta Individual se
determina según el número de meses que los recursos acumulados en dicha cuenta
pueda financiar, otorgando beneficios con tasas de reemplazo mensuales decrecientes
de 50%, 45%, 40%, 35%, 30%, 25% y 20%, los cuales no podrán ser inferiores a los
montos mínimos establecidos para el Fondo Solidario. Esta forma de pago es
independiente del tipo de contrato del trabajador que solicita el beneficio.
Para entender de mejor forma la fórmula de cálculo de los beneficios se puede realizar
el siguiente ejemplo. Asúmase un trabajador que presenta una renta imponible de
$300 mil, el cual cotizó por un período de 4 años, acumulando en su Cuenta Individual
de Cesantía alrededor de $316 mil. Los beneficios con acceso exclusivo a su Cuenta
Individual de Cesantía serán: Primer mes de beneficio recibirá $150.000 (tasa de
reemplazo de 50%); segundo mes de beneficio recibirá $135.000 (tasa de reemplazo
de 45%) y el tercer mes de beneficio recibirá $31.800, siendo este último mes de
beneficio equivalente al remanente del saldo en la Cuenta Individual de Cesantía.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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Cabe señalar que el sistema contempla un mecanismo para asegurar el ingreso del
trabajador en el mes que encuentra trabajo, así, en el caso que el trabajador perdiera
la condición de cesante antes de realizar la totalidad de los pagos, éste tendrá el
derecho a recibir el pago del beneficio correspondiente al mes en que encontró su
nuevo empleo.
II.1.4.- ACCESO AL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO.
El fondo de Cesantía Solidario es un fondo de reparto, conformado por aportes del
empleador, (0.8% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, en caso de
contratos indefinidos y un 0.2%, en caso de contratos a plazo fijo) y del Estado (hace
un aporte de 225.792 unidades tributarias mensuales), cuya propiedad no pertenece a
ningún trabajador en particular. Se utiliza para complementar los beneficios de
cesantía mínimos asegurados por el Estado.
Este fondo está destinado a pagar el beneficio de cesantía solidario a los afiliados que,
cumpliendo con determinados requisitos, han agotado o disponen de un saldo
insuficiente en su cuenta individual por cesantía.
Este fondo podrá financiar además, programas para facilitar la reinserción laboral de
los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario.
Hay que considerar que primeramente un cesante debe utilizar los fondos en su
cuenta individual y después corresponde el pago del beneficio con recursos del fondo
solidario creado para todos los afiliados.
Este fondo solidario opera en forma complementaria al sistema de cuentas
individuales, con el objetivo de garantizar un financiamiento mínimo hasta por cinco
meses a trabajadores con contrato indefinido y hasta dos meses a trabajadores con
contrato a plazo fijo.
II.1.5.- REQUISITO DE ACCESO.
Para poder acceder al financiamiento de las prestaciones con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario, los trabajadores, independiente de su tipo de contrato, deberán
cumplir con los siguientes requisitos: (i) registrar acreditadas 12 cotizaciones
mensuales continuas o discontinuas en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos
24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador9; (ii) no haber
cesado la relación laboral por las causales previstas en el Código del Trabajo, que dicen
relación con la renuncia del trabajador o causales imputables a éste o el mutuo
9 Es importante mencionar que este requisito fue flexibilizado con la aprobación de la Ley N°20.328
“PERFECCIONA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA E INTRODUCE CAMBIOS A OTRAS NORMAS
LEGALES”, que modificó la Ley N° 19.728. Antes del 1 de mayo de 2009 se requerían 12 cotizaciones
continuas al FCS, lo cual, dada la rotación laboral actual, era de muy difícil cumplimiento, incluso para trabajadores con contrato a plazo indefinido.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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acuerdo de las partes; (iii) acumular en la Cuenta Individual de Cesantía recursos
insuficientes para financiar la prestación del Fondo de Cesantía Solidario, en los
montos, tasas de reemplazo y períodos señalados en la ley; y (iv) encontrarse cesante
al momento de la solicitud y mantener dicha condición mientras se esté recibiendo el
beneficio.
El acceso al Fondo de Cesantía Solidario es una opción del trabajador que cumple con
los requisitos de acceso antes señalados, la cual puede ser rechazada, en cuyo caso
financiará el beneficio por la vía exclusiva de su Cuenta Individual de Cesantía (en la
forma que se señaló en la sección anterior).
Es importante notar que, para evitar un comportamiento oportunista e incentivar el
uso racional de los beneficios, el acceso al Fondo de Cesantía Solidario está limitado a
2 veces en el período de 5 años. Es por ello que cuando el trabajador tiene la
expectativa de encontrar empleo en un corto tiempo, podría no ser conveniente optar
por el Fondo de Cesantía Solidario, perdiendo el derecho a acceder en un evento
futuro de cesantía que podría ser de mayor duración.
II.1.6.- BENEFICIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO.
En el caso que el trabajador, que tiene derecho, optara por los beneficios del Fondo de
Cesantía Solidario, el monto de la prestación mensual es establecido como una tasa de
reemplazo en relación a la remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados
por el trabajador, con topes mínimos y máximos en el valor de la prestación, señalados
en la ley. El cuadro siguiente muestra las tasas de reemplazo y los montos mínimos y
máximos a percibir.10 Cuadro II.1 Valores inferiores y superiores para los pagos del Fondo de Cesantía Solidario
11
Meses % promedio remuneración
últimos 12 meses Valor Superior Valor Superior
Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
Séptimo
50% 45% 40% 35% 30% 25% 25%
$234.794 $211.315 $187.835 $164.356 $140.877 $117.397 $117.397
$108.747 $ 90.211 $ 79.089 $ 69.204 $ 59.317 $ 49.431 $ 49.431
10 Cabe señalar que la modificación introducida a la ley del Seguro, en mayo de 2009, estableció un reajuste
extraordinario a estos valores que oscila entre el 14% y 35%, lo cual significa un importante aumento de beneficios para grupos de ingresos medios.
11
Valores establecidos según Resolución Exenta N° 0231, febrero del 2013, establece montos mínimos y
máximos con vigencia hasta enero 2014.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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Los valores mínimos y máximos serán reajustados anualmente según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor más aquella del índice de remuneraciones reales durante los últimos 12 meses. Estos valores son ajustados el 1° de febrero de cada año. Los beneficios del Seguro de Cesantía se suspenden si el trabajador no acepta,
injustificadamente, una beca de capacitación o una oferta de empleo ofrecida en la
Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna. En el caso de la
oferta de empleo, se considerará como un rechazo justificado si la remuneración
ofrecida es menor al 50% de la última remuneración devengada.
Dado que el beneficio del Fondo de Cesantía Solidario sólo se mantiene si el trabajador
mantiene su condición de cesante, el beneficiario deberá asistir mensualmente a la
OMIL más cercana a su domicilio para certificar su condición de cesante y así estar
disponible a que se le ofrezca un curso de capacitación o una vacante de empleo. Por
su parte la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía, al momento de realizar
el pago del beneficio certificará que el trabajador continúe cesante, a través de la
ausencia de cotizaciones al sistema.
Como se desprende de lo anterior, el beneficio del Seguro de Cesantía es incompatible
con cualquier otra actividad remunerada.
El diseño del Seguro de Cesantía contempla el otorgamiento de dos meses adicionales
de beneficio en caso de que se haga más difícil encontrar un empleo, medido esto
como un aumento de la tasa de desempleo por sobre su tendencia.
Es así que cada vez que la tasa de desempleo observada supere en 1 punto porcentual
al promedio de los últimos 4 años, se otorgará el derecho a dos meses de pago
adicional a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que se encuentren
recibiendo su último mes de pago. El beneficio de estos dos meses adicionales
asciende a una tasa de reemplazo de 25% para cada pago, independiente del tipo de
contrato del trabajador.
II.2.- OTROS BENEFICIOS. Todos los trabajadores con acceso al beneficio monetario del Seguro de Cesantía,
tienen derecho al beneficio de cobertura de salud para el afiliado y su familia bajo la
red de FONASA bajo la modalidad institucional y de libre elección.
Los trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario, y hubieren tenido
derecho a la prestación de asignación familiar mientras trabajaban, clasificados en los
dos primeros tramos de menores ingresos (esto es remuneración imponible mensual
de $293.624 o menos), tendrán derecho a seguir recibiendo esta asignación por todo
el período que reciban el beneficio monetario del Seguro.
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Adicionalmente, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía pueden ser sujetos de
acciones de capacitación e intermediación laboral ofrecidos por la OMIL que
corresponda.
II.2.1.- APOYO A LA REINCERSIÓN LABORAL. Las prestaciones monetarias que otorga el Seguro de Cesantía son complementadas
con el apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo. Las acciones en esta dirección
apuntan a acelerar la reinserción laboral, acortando así los períodos de cesantía por los
que atraviesan los trabajadores durante su vida laboral. Para ello se ha desarrollado el
instrumento Bolsa Nacional de Empleo, herramienta computacional que facilita la
tarea de intermediación laboral de los municipios, haciendo más eficiente el proceso
de pareo entre oferta y demanda de empleo. Además permite canalizar la oferta de
capacitación que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ofrece a través de las
Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
Esta misma herramienta es utilizada para permitir el vínculo entre el Seguro de
Cesantía y las Municipalidades/OMIL con objeto de cumplir con la obligación que les
fue asignada de certificar que quienes acceden al Fondo de Cesantía Solidario cumplan
con los requisitos exigidos en la ley.
El apoyo a la reinserción laboral contempla también capacitación para los beneficiarios
del Seguro. Dicha capacitación tiene dos vías de financiamiento.
La ley estipula que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo debe ofrecer cursos
de capacitación a los beneficiarios del Seguro, con cargo al Fondo Nacional de
Capacitación FONCAP y asimismo se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario cursos de apresto laboral para beneficiarios del Fondo. Además, AFC Chile,
mediante oferta técnica adicional entregada en el proceso de licitación, comprometió
el equivalente en dinero a 350.000 horas SENCE en capacitación en los 10 años de
duración de su contrato de administración del Sistema, a partir del segundo año de
operación.
Adicionalmente, la reforma legal que entró en vigencia en mayo de 2009 contempló la
creación del Sistema de Información Laboral, con el objeto de proporcionar
conocimiento a los trabajadores con contrato respecto a la evolución del mercado
laboral, permitiendo así tomar decisiones más informadas respecto a, por ejemplo, en
qué lugar buscar trabajo, qué tipo de trabajo se está creando, a qué salarios, entre
otras. La principal fuente de información para la elaboración de este Sistema, a cargo
de la Subsecretaría del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la Base
de Datos de Afiliados al Seguro de Cesantía.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
15
Capítulo III AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTIA
Es el acto mediante el cual un trabajador dependiente (es decir, que tiene un contrato
de trabajo con un empleador) y está regido por el Código del Trabajo, se incorpora
formalmente al Seguro Obligatorio de Cesantía.
La afiliación al sistema se entiende permanente hasta que el trabajador se pensione o
fallezca.
Existen dos tipos de afiliación: una automática y otra voluntaria. La afiliación
automática se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas
por el Código del trabajo12 a partir del 2 de octubre del 2002 y rige a partir de su fecha
de contratación. La renovación de un contrato vigente al 01 de octubre del 2002 no
genera obligatoriedad.
El procedimiento para afiliarse de manera automática, deberá el empleador comunicar
a la sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, dentro de los 10 días corridos
posteriores al contrato (plazo que se extenderá en 3 días si lo comunica vía
electrónica). Esto debe hacerlo a través de un formulario denominado, “Aviso de
Iniciación de Servicios”, que debe contener todos los datos del trabajador.
La afiliación voluntaria, es una decisión que toma libre y voluntariamente un
trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 02 de octubre del
2002.
Se incluyen aquí los trabajadores con contrato indefinido y también aquéllos que
mantienen un contrato vigente, por obra, trabajo o servicio determinado, que no se
encuentre incluido a esa fecha.
Si el trabajador suscribe la solicitud de afiliación en un centro de Atención de los
Afiliados, AFC Chile debe informar al empleador de esta decisión. La Administradora
debe enviar la copia del formulario de afiliación correspondiente a más tardar el día 10
al mes siguiente de la suscripción.
En el caso de que el trabajador tenga más de un empleador, puede elegir con cuál o
cuáles de ellos se afilia. En el formulario de inscripción deberá inscribir la información
de cada empleador con el cual opta al seguro de cesantía.
12 Código del Trabajo, Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
16
III.1.- COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA.
Las cotizaciones son los aportes que realizan el trabajador y el empleador para
financiar el Seguro de Cesantía. Estas cotizaciones tienen el carácter de previsionales, y
por lo tanto, están exentas de impuesto a la renta.
Para el caso de un trabajador a contrato fijo el aporte realizado corresponde a un 0.6%
de su remuneración imponible mensual, con tope de UF 105,4.13
El trabajador esta por ley obligado a cotizar por un periodo máximo de 11 años en cada
relación laboral. Esta cotización se deposita íntegramente en su cuenta individual.
Para los trabajadores contratados a plazo fijo, el aporte que realiza el empleador es de
2.4% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 105.4. Este aporte
se desglosa en dos partes, el 1.6% de la remuneración imponible del trabajador, se
deposita en la cuenta individual de su propiedad y el 0.8% restante imponible, va al
fondo de cesantía solidario.
Para el caso de los trabajadores a plazo fijo, por obra o por faena, están sujetos a un
régimen especial en la ley del Seguro de Cesantía ya que estos no pagan cotizaciones.
En este caso el empleador debe aportar el 3% de las respectivas remuneraciones
imponibles. Esta cotización se dividirá en dos partes, el 2.8% se deposita en la cuenta
individual del afiliado y el 0.2% va al fondo de cesantía solidario.
Nota: En el caso de licencia médica transitoria la cotización del 0.6% la retiene y paga
la entidad a cargo del subsidio de incapacidad laboral, durante el tiempo que dure la
licencia. El empleador debe cotizar normalmente.
III.1.1.- PLAZOS DE PAGO
Las cotizaciones deben ser pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a
aquél que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará
hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en sábado, domingo o festivo.
No obstante si el empleador paga los aportes, por medio electrónico, el plazo se
prorrogará hasta el 13 de cada mes.
III.1.2.- MOROSIDAD.
Si el empleador o la EPS no paga oportunamente las cotizaciones del trabajador o
afiliado, deberá declarar el reconocimiento de la deuda previsional en la Sociedad
Administradora, dentro del plazo antes indicado. De lo contrario, son sancionados con
13
Valor de UF 15 octubre 2013 $23.127.19.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
17
multa a beneficio fiscal de 1 U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran
o cuyas declaraciones son incompletas o erróneas.
En caso que la declaración no se realice dentro del plazo que corresponda, el
Empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de
aquél, para acreditar ante la Sociedad Administradora la extinción de su obligación de
pagar las cotizaciones del trabajador, debido al término o suspensión de la relación
laboral que mantenían. A su vez, la Sociedad Administradora debe agotar las gestiones
para aclarar la existencia de cotizaciones impagas y obtener el pago de aquellas de
acuerdo a la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.
Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin
que éste se haya efectuado, se presume para efectos de inicio de las gestiones de
cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.
Lo anterior es conocido como declaración y no pago automático. Corresponderá a la
Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento del pago de cotizaciones previsionales
o el reconocimiento de la deuda previsional por parte de los empleadores y aplicar las
sanciones.
Las cotizaciones que no son pagadas oportunamente por el empleador o la EPS, se
reajustan según IPC considerando el período que va entre el último día del plazo en
que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realizó.
Por cada día de atraso, la deuda reajustada devenga un interés penal equivalente a la
tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional al que se
refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.01014, aumentado en un 20%. A contar de los
noventa días de atraso, la tasa antes mencionada se aumenta en un 50%. Si en un
determinado mes el reajuste e interés penal aumentado en la forma indicada resulta
de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la rentabilidad nominal de
los últimos doce meses promedio del Fondo de Cesantía integrado por las Cuentas
Individuales, ambos aumentados en un cincuenta por ciento, se aplica la mayor de
estas dos tasas, en cuyo caso no corresponde la aplicación del reajuste.
Los reajustes e intereses son abonados, junto con las cotizaciones, en la cuenta
individual del afiliado o Fondo Solidario; no obstante la parte del recargo de los
intereses, equivalente al 20% de los intereses que habría correspondido pagar de
aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada, es de beneficio de la Sociedad
Administradora.
14
Ley n° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, junio 2004.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
18
III.2.- COMISIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA.
La administración del Seguro de Cesantía, está a cargo de AFC, una sociedad anónima
constituida en Chile y de giro único, cuyo objeto exclusivo es administrar los fondos de
cesantía y de cesantía solidarios, y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios
que establece la ley.
La sociedad administradora tiene derecho por Ley a una retribución establecida sobre
la base de comisiones a cargo de los aportantes, las que deben ser rebajadas
mensualmente de las cuentas individuales por cesantía y de la cuenta de fondo de
cesantía solidario. La Ley señala expresamente que sólo pueden estar sujetos al cobro
de comisiones los trabajadores que se encuentren cotizando. Es decir, que realicen
aportaciones con al menos un empleador.15
El monto de la comisión asciende a un 0.6% de base anual sobre el saldo de los fondos
de cesantía y solidario.
Esta comisión variará en un 10 % de incremento o reducción, de acuerdo a la
rentabilidad obtenida de la inversión de los fondos, según lo establece la normativa
vigente.
Capítulo IV CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
CESANTIA.
IV.1 CARACTERISTICAS GENERALES.
La administración del Seguro de Cesantía es realizada por un operador único, la
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la cual adquiere este rol por un
proceso de licitación pública, adjudicado principalmente por su calificación técnica
para la prestación del servicio y el valor de la comisión por administración de los
fondos que deberán pagar los cotizantes del Sistema. Como ya se mencionó
anteriormente, la comisión será cobrada sobre el total del saldo de los afiliados que se
encuentren cotizando y sobre el total del saldo acumulado en el Fondo de Cesantía
Solidario. El período de adjudicación de la administración es fijado en las bases de
licitación, no pudiendo ser superior a 10 años.
Considerando que la administración la tendrá solo una empresa adjudicada, el sistema
contempla mecanismos de control en las principales áreas: (i) bases de licitación con
15
La Ley 19.728, regula la formación de la AFC y cobro de comisiones. Art. 30, Art. 42
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
19
especificaciones exhaustivas respecto del servicio, obligaciones y deberes que se
espera cumpla la Sociedad Administradora que se adjudique la administración de los
Fondos de Cesantía; (ii) contrato entre el Estado de Chile, representado a través de los
Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; (iii) documentos de oferta
presentados por el adjudicatario en el proceso de licitación, los cuales son partes del
contrato de administración; (iv) instrucciones de carácter general emitidas por la
Superintendencia de Pensiones; y (v) fiscalización permanente de la Sociedad
Administradora en relación al cumplimiento de sus obligaciones, por parte de la
Superintendencia de Pensiones.
Dentro de los elementos que ayudan a controlar el cumplimiento en tiempo y forma
de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, están la inclusión de
boletas de garantía, tanto para la etapa de instalación de la administradora como para
el período posterior. Estas boletas son devueltas a la Sociedad Administradora según
se cumplan las obligaciones establecidas.
Adicionalmente, para controlar el incentivo a no lograr una adecuada combinación de
riesgo-rentabilidad esperada en la administración de los Fondos de Cesantía, se
incorpora, además de la regulación relacionada a las inversiones de los fondos, un
sistema de premio/castigo a ser aplicado a la comisión por administración que cobra la
Sociedad Administradora.
Con esto la comisión a cobrar propuesta por la Sociedad Administradora en el proceso
de licitación, es aumentada o disminuida de acuerdo a la rentabilidad obtenida en
comparación con su cartera de referencia.
Adicionalmente, el sistema posee una instancia de control de su funcionamiento de
carácter participativo que es la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, quien a
través de su quehacer, especialmente por su informe anual, entrega una visión general
del monitoreo del Sistema.
En la actualidad, y desde octubre de 2002, el grupo licitante Providencia, conformado
por las siete Administradoras de Fondos de Pensiones vigentes en la época, se adjudicó
el servicio de administración de los Fondos de Cesantía, ofreciendo un valor de cobro
de comisión de 0,6% anual sobre el saldo total de las Cuentas Individuales de Cesantía
de los afiliados que se encuentran cotizando y sobre el saldo total del Fondo de
Cesantía Solidario.
Tres meses más tarde de la adjudicación de la licitación, en abril de 2002, se constituyó
en sociedad anónima bajo el nombre de “Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía S.A, AFCCHILE”, la cual desarrolló y puso en marcha los sistemas necesarios
para comenzar a operar el Seguro de Cesantía a partir de octubre del mismo año.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
20
Durante los años de funcionamiento del Seguro, las Administradoras de Fondos de
Pensiones han proporcionado a AFCCHILE S.A. su conocimiento y experiencia en el
área previsional, sistemas de información, así como su Infraestructura de la red de
agencias, contribuyendo a la consolidación del Seguro de Cesantía con el
aprovechamiento de sinergias y economías de ámbito.
IV.2.- ASPECTOS LEGALES
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es una entidad privada, de giro
único, que tiene por objeto exclusivo administrar los Fondos de Cesantía y otorgar y
Administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728, la cual regula
el Régimen del Seguro. Además, la Sociedad Administradora es regulada por las
normas Establecidas en la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, mientras no se
contrapongan con el cuerpo legal que regula el Seguro.
Los principales aspectos legales referidos a la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía se describen a continuación:
i. Es una entidad sujeta al control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones,
la cual dispone de las mismas facultades que la ley le otorga respecto a otras
instituciones reguladas.
ii. La Sociedad Administradora debe asegurar la prestación del servicio en condiciones
de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, pudiendo celebrar contratos de
prestación de servicios con entidades externas para un mejor cumplimiento de sus
obligaciones.
iii. La duración del contrato se fija en las bases de licitación y no puede ser superior a
diez años.
iv. El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Administradora es de
veinte mil unidades de fomento (U.F.). Además dicha sociedad debe mantener
permanentemente un patrimonio, al menos, igual al capital mínimo exigido. En caso de
incumplimiento del capital mínimo, la Sociedad Administradora tiene un plazo de seis
meses para completarlo. Si no lo hace, se revoca su autorización de existencia y se
liquida la Sociedad.
v. La Sociedad está sujeta a las mismas normas contenidas en el decreto Ley N° 3.500,
de 1980, que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en lo
que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos
financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como a las normas sobre
conflictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora está eximida de la
constitución de encaje y de todas las obligaciones que se derivan de ésta.
vi. La Sociedad Administradora está autorizada para cobrar una retribución establecida
sobre la base de comisiones, de cargo de los cotizantes del Sistema, la que es deducida
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
21
de los aportes o de los Fondos de Cesantía. La comisión pactada se estipula en el
contrato de prestación de servicios de administración que suscribe la Entidad y está
sujeta a un sistema de premio y castigo, dependiendo de la rentabilidad de los saldos
administrados en relación a carteras de inversión referenciales establecidas en el
Régimen de Inversión definido para los Fondos de Cesantía. Solo están sujetos al cobro
de comisiones los trabajadores que se encuentran cotizando.
vii. El patrimonio de la Sociedad Administradora es independiente del patrimonio de
los Fondos de Cesantía. Además, la Sociedad debe llevar contabilidad separada del
patrimonio de cada uno de los Fondos de Cesantía.
viii. Las principales causales de término del contrato de administración que establece
la ley y bases de licitación pública para el servicio de administración son las siguientes:
a) Suspensiones o interrupciones de los servicios en forma reiterada y/o demoras en
los pagos por sobre el tiempo exigido.
b) Déficit del capital mínimo no enterado en el plazo legal.
c) Haber sido multada por la Superintendencia de Pensiones en 10 oportunidades en
un año calendario, siempre y cuando el total de las multas supere las diez mil Unidades
de Fomento.
d) Ocasionar un daño o perjuicio grave a los fondos administrados por la Sociedad
Administradora.
e) Utilizar la base de datos necesaria para la operación del Seguro con otros propósitos
que deriven en beneficios económicos o comerciales para la Sociedad Administradora
o un tercero.
f) Quiebra de la Sociedad Administradora. Ante el evento que se produzca alguna de
estas situaciones, los Fondos de Cesantía son traspasados a un Administrador
Provisional nombrado por la Superintendencia de Pensiones hasta la adjudicación del
nuevo contrato de administración. El término del contrato también puede ocurrir por
el vencimiento del plazo convenido o el acuerdo entre las partes involucradas, es decir,
Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y Sociedad Seguro de Cesantía
en Chile 37 Administradoras. Estas causales dan origen a una nueva licitación del
servicio, la que deberá realizarse con la anticipación necesaria para asegurar la
continuidad de los contratos.
ix. La Sociedad está obligada por ley a realizar las acciones tendientes al cobro de las
cotizaciones obligatorias que se encuentren adeudadas a los afiliados al Sistema, y sus
reajustes e intereses.
VI.3.- PRINCIPALES ACTIVIDADES.
Las principales actividades desarrolladas por la Sociedad Administradora para cumplir
con su objeto exclusivo, son las siguientes:
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
22
i. Administración de los Fondos de Cesantía: Una de las principales tareas de la
Sociedad es la administración de los Fondos de Cesantía, compuestos por las Cuentas
Individuales por Cesantía de propiedad de los afiliados al Sistema y el Fondo de
Cesantía Solidario. De esta forma, la Sociedad Administradora es también responsable
de la recaudación de las cotizaciones, servicio que puede ser subcontratado a
empresas externas.
ii. Inversión de los Fondos de Cesantía: La Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía es responsable de la gestión de la cartera de inversiones de los Fondos de
Cesantía. Los recursos de las Cuentas Individuales por Cesantía y del Fondo de Cesantía
Solidario se invierten en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el
decreto Ley Nº 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones, de 38
Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía acuerdo a los
límites máximos establecidos por el Banco Central de Chile y dentro de los rangos
dispuestos en la ley del Seguro de Cesantía y Régimen de Inversión de los Fondos de
Cesantía. Es decir, los recursos de los Fondos de Cesantía se pueden invertir en
instrumentos de renta fija y renta variable, ya sea en el mercado nacional o extranjero,
diversificando así la exposición al riesgo y la posibilidad de obtener mejor rentabilidad.
iii. Otorgar y Administrar Beneficios: La Sociedad Administradora tiene la
responsabilidad de otorgar y pagar al trabajador las prestaciones por cesantía que
establece la Ley N° 19.728. Para ello, debe recibir la documentación que presentan los
afiliados, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y, cuando
corresponda, otorgar y pagar los beneficios monetarios a que tengan derecho los
trabajadores en los plazos y condiciones establecidos en las normas dictadas por la
Superintendencia de Pensiones.
IV.4.- SERVICIOS A LOS AFILIADOS.
Con relación al servicio a los afiliados, éste debe cumplir los siguientes estándares:
i. Los cesantes que concurran a la Sociedad Administradora a solicitar una prestación, a
efectuar algún trámite respecto de una solicitud en proceso o a requerir información,
deberán ser atendidos a más tardar dentro de los 60 minutos siguientes, a contar del
momento en que solicitaron la atención. Este plazo podrá ser extendido por la
Superintendencia de Pensiones mediante norma administrativa.
ii. Al solicitar una prestación por cesantía el afiliado deberá recibir un instructivo que le
oriente sobre el proceso del seguro, sus reglas y los beneficios anexos.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
23
iii. La decisión de otorgar o no una prestación por cesantía solicitada, no podrá
demorar más del día subsiguiente hábil contado desde la recepción de los
antecedentes. Este plazo podrá ser extendido por la Superintendencia de Pensiones
mediante norma administrativa.
iv. En caso que se trate de un cesante cuya causal de despido corresponde al Nº 4, 5 y
6 del artículo 159 (vencimiento plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito/fuerza
mayor) o al artículo 161 (necesidades de la empresa) del Código del Trabajo, la
Sociedad Administradora deberá analizar su derecho a optar por el Fondo de Cesantía
Solidario.
v. Al afiliado que cumpla con los requisitos para recibir una prestación, se le deberá
informar qué Oficina Municipal de Intermediación Laboral le corresponde y entregarle
una simulación de las prestaciones que recibiría con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario y con cargo a su cuenta individual, según corresponda.
vi. Conjuntamente con la información anterior se le deberá entregar al trabajador un
formulario para que ejerza su opción.
vii. Conjuntamente con la decisión de otorgar la prestación por cesantía solicitada, la
Sociedad Administradora deberá informar al trabajador la fecha del primer pago y los
otros beneficios a que tiene derecho, si correspondiera.
viii. La Sociedad Administradora, antes de otorgar una prestación con cargo al Fondo
de Cesantía Solidario como asimismo antes de pagar cada uno de los giros
correspondientes, deberá tener la acreditación de que el trabajador se encuentra apto
para recibir el beneficio según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.72822.
Este proceso de acreditación deberá efectuarse de acuerdo a las normas que para tal
efecto dicten conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo.
ix. La Sociedad Administradora deberá remitir a la OMIL más cercana al domicilio del
beneficiario, la Ficha de Inscripción Laboral que el trabajador debe suscribir al solicitar
la prestación, en el plazo que indiquen las normas que dicte la Superintendencia de
Pensiones.
x. El primer pago de una prestación de cesantía, una vez determinada su procedencia,
deberá efectuarse a más tardar a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento
o a los 10 días hábiles de recibida la solicitud de la prestación, según cual fuere
posterior. Los pagos siguientes deberán hacerse el mismo día de los meses siguientes
al primero.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
24
xi. En caso de fallecimiento del trabajador o en el caso que éste se hubiese acogido a
pensión, los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía deberán entregarse dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud y los
antecedentes que respaldan el derecho al retiro.
5.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.
Desde octubre 2002 a la fecha, un número creciente de trabajadores se ha
incorporado al Seguro. Esta incorporación masiva al Sistema es atribuible a la
obligatoriedad de afiliación para quienes inician o reinician labores a partir de octubre
2002 y la rotación laboral de la fuerza de trabajo.
La tasa promedio de crecimiento anual de afiliados desde 2003 al 2013 es alrededor
del 27 %.
CUADRO 6.116
16
Información de año 2013 es con corte a marzo del 2013.
695.392
2.141.723
3.056.891
3.843.774
4.522.552
5.178.518
5.776.973
6.235.627
6.691.922 6.935.329
7.378.011
7.829.664
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
8.000.000
9.000.000
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
N° AFILIADOS
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
25
CUADRO 6.2.- Tipos de Afiliados según sexo y tipo de contrato.17
Como muestra el gráfico anterior, (con fecha de corte abril 2013) podemos observar
un incremento de afiliación de la población masculina en los rangos de edad de 30 a 60
años de edad.
17
Información con corte al mes de abril del 2013.
-200.000
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
Hasta 18-29 30-44 45-59 60-74 75 a mas de 80
Tipo de Afiliación según sexo y tipo de Contrato
Tipo de Contrato
Contrato Indefinido
Contrato Indefinido
Contrato a Plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado
Contrato a Plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado
Sin información sobre tipo de contrato
Sin información sobre tipo de contrato
Tipo de Contrato Sexo
18-29 30-44 45-59 60-74 75 a más de 80
Contrato Indefinido
Masculino 545.046 982.848 685.959 164.007 6.818
Femenino 462.101 783.246 434.130 57.830 2.222
Contrato a Plazo fijo, o por obra, trabajo o
servicio determinado
Masculino 687.573 654.191 507.626 156.678 9.362
Femenino
593.316 509.239 481.453 39.365 2.059
Sin información sobre tipo de
contrato
Masculino 23.988 2.460 8.765 1.140 607
Femenino
26.809 3.177 6.495 807 138
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
26
En los rangos de edad de 18 a 29 años existe una leve igualdad entre la población
masculina y femenina que trabaja con contrato a plazo fijo o por obra. Misma situación
se da en el rango de edad entre 45 y 59 años.
Con relación al tipo de afiliación, la mayor parte de los afiliados que se incorpora al
Sistema lo hace en forma obligatoria. La afiliación voluntaria ha sido históricamente
baja, solo 2,2% del total de afiliados, y permanece relativamente estable desde la
creación del Seguro.
CUADRO 6.3: Porcentaje de afiliados al Seguro de Cesantía según densidad de
cotizaciones
NÚMERO DE MESES DE AFILIACIÓN
AFILIADOS % DENSIDAD DE COTIZACIONES %
01 - 12 13 - 24 25 - 36 37 - 48 49 - 60 61 - 72
Más de 73
8,5% 10,7% 11,0% 12,2% 13,9% 17,8% 25,9%
60,9% 52,2% 54,1% 53,7% 54,6% 55,8% 59,2%
TOTAL 100.0% 56.6%
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Desde el año 2002 a la fecha se han entregado 8,8 millones de beneficios, por un monto de US$3.204 millones, siendo el 72,8% de estos beneficios destinados a trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra. 6.- CONCLUSIONES En el capítulo anterior se presentaron los principales resultados del funcionamiento
del Seguro de Cesantía, desde su establecimiento, en octubre de 2002 hasta la fecha.
En el transcurso de la implementación ha sido necesario ir introduciendo mejoras que
han desencadenado en la ley 20.238 que incorpora cambios sustanciales en favor de
los asegurados. Las principales dificultades evidenciadas en la implementación del
2002, podemos revisarlas a continuación.
1. Existe un bajo acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), explicado en parte por el
difícil cumplimiento de los requisitos de acceso que establecía el Sistema, previo a la
reforma que entró en vigencia en mayo de 2009, en particular el requerimiento de
haber realizado 12 cotizaciones continuas al Seguro.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
27
2. De los trabajadores que calificaban con los requisitos de acceso al FCS, un
porcentaje importante no optaba por dicho beneficio (desde la creación del sistema,
cerca de 45% de los individuos que tienen derecho al FCS optan por renunciar al FCS y
recibir solo los beneficios financiados desde las CIC).
3. Hasta abril de 2009 un grupo importante de trabajadores del mercado laboral
chileno, aquellos con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado,
no podían acceder a los beneficios del FCS, por estar restringido su acceso.
4. La mayor protección al ingreso durante los episodios de cesantía está dada por el
acceso al FCS. Es este beneficio el que otorga mejores tasas de reemplazo y por mayor
período de tiempo, al ser comparado con el beneficio autofinanciado de acceso
solamente a la CIC (cuenta Individual por Cesantía).
5. Los meses de protección al empleo entregados por el Seguro de Cesantía no estaban
relacionados con la dificultad de encontrar un nuevo empleo, así, las personas que
accedían al FCS accedían a 5 meses de beneficio independiente del nivel de
desempleo.
6. El grupo de trabajadores de ingresos medios que accedía al FCS no tenía asegurada
una tasa de reemplazo establecida en la ley, por cuanto los beneficios otorgados
estaban sujetos a valores máximos de beneficio.
Considerando lo anterior, en el proceso de diseño y elaboración del proyecto de ley
que introdujo cambios en la ley del Seguro de Cesantía, la Superintendencia de
Pensiones desarrollo un modelo de proyección del sistema que combinó información
individualizada de las personas con técnicas actuariales, para lograr una estimación de
los efectos de la Reforma.
La principal motivación de la reforma al Seguro de Cesantía fue mejorar la protección
de los afiliados ante eventos de cesantía al permitir el acceso de los trabajadores con
contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado y reducir los requisitos
de acceso para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, este cambio, produjo el
aumento de cobertura en un 20% de los individuos que quedarían sin empleo en
diciembre 2015.
Lo anterior implicó, al mismo tiempo, un aumento en la calidad de los beneficios,
puesto que las personas que recibían bajas tasas de reemplazo porque solo calificaban
para el beneficio financiado con sus propios recursos, ahorrados en las Cuentas
Individuales, con los cambios propuestos verán aumentado el monto de sus beneficios
al acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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El impacto inicial en términos de cobertura del Fondo de Cesantía Solidario se ve
paulatinamente reducido debido a que los afiliados tenderán a acumular mayores
saldos en sus Cuentas Individuales, superando en algunos casos el mínimo requerido
para tener derecho al Fondo Solidario (pues pueden autofinanciar los 5 pagos
correspondientes).
Una protección a los trabajadores cesantes tiene varias dimensiones, por un lado está
el objetivo de suavizar el consumo que se logra a través de nuestro Seguro de
cesantía, pero también se debe otorgar apoyo en otros aspectos como son aquellos del
tipo de cobertura de prestaciones de salud para el trabajador y su familia o
asignaciones familiares por los hijos.
Al menos estos dos últimos aspectos están cubiertos por el diseño actual.
Un aspecto central en la intervención que debiera recibir el trabajador cesante es el apoyo a la búsqueda y obtención de un nuevo empleo. En este sentido, se debe trabajar para que el Seguro de Cesantía no sea solo una transferencia monetaria, sino que más bien tienda a un sistema de protección integral, con un foco central en la búsqueda de un nuevo empleo.
SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL
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7.- BIBLIOGRAFIA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. “Estados Financieros Auditados de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A”. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. “Memoria Anual 2008”. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Decreto Ley N°3.500, de 1980; Reglamento del D.L. N° 3.500 y D.F.L. N° 101, Texto Actualizado a septiembre 2009”. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Resolución N°24 sobre Régimen de Inversión aplicable a los Fondos de Cesantía”. OCTUBRE 2013. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Ley 19.728”, sobre Seguro Obligatorio de Cesantía, Texto Actualizado a abril 2011. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Ley 20.238, “PERFECCIONA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA E INTRODUCE CAMBIOS A OTRAS NORMAS LEGALES” BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Ley 18.834 “Sobre Estatuto Administrativo” BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Ley 18.010 , Código del trabajo. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Seguro de cesantía en Chile”, septiembre 2010.