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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PNF EN INFORMÁTICA
PROYECTO SOCIO-TECNOLÓGICO I
TRAYECTO I SEMESTRE II
INFORME FINAL DEL PROYECTO SOCIOTECNOLÓGICO I
SOPORTE TÉCNICO A USUARIAS, USUARIOS Y EQUIPOS
GRUPO N° 4 SECCIÓN 4M-INF-II TURNO MAÑANA
CIUDAD BOLÍVAR, 29 DE JUNIO DE 2015
INDICE GENERAL
PAG.
IDENTIFICACION DEL PROYECTO 1
INDICE GENERAL 2
RESUMEN
El Proyecto se Ejecutó en la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
Los Beneficiarios fueron Los Alumnos, Las Alumnas y La Docente de Aula del 5to Grado
Sección “A”. La Institución está ubicada en la Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar. Para
detectar los problemas existentes realizamos el Abordaje a la Institución Educativa,
aplicando encuestas y tomando fotografías. Posteriormente se hizo el Diagnostico
Participativo y se aplicó la Matriz FODA. Conociendo los problemas realizamos los Arboles
de Problemas y los Arboles de Solución de acuerdo al Enfoque del Marco Lógico,
procediendo a planificar las posibles soluciones. El Objetivo General del Proyecto Socio
Tecnológico I es Alfabetizar Tecnológicamente a Alumnas, Alumnos y Docente de Aula del
5to Grado Sección “A” Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo de la Unidad Educativa
Estadal Bachiller “Felipe Hernández”, Ubicada en la Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar,
Municipio Heres del Estado Bolívar. Los Objetivos Específicos:
1. Analizar los Datos recolectados en el 5to Grado Sección “A” de la Institución
Educativa Seleccionada.
2. Identificar los Problemas existentes en la Ejecución del Proyecto Canaima
Educativo.
3. Formular alternativas de solución a los Problemas detectados.
4. Ejecutar el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica.
5. Realizar Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Equipos de Computación de la
Escuela.
6. Fortalecer al Proyecto Canaima Educativo en el 5to Grado Sección “A” de la Unidad
Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
Para solucionar los problemas ejecutamos el Plan Nacional de Alfabetización
Tecnológica durante semanas brindando Soporte Técnico a Usuarios y Usuarias
Beneficiarios, quienes aprendieron a utilizar mejor y manejar las Canaimitas. Se realizaron
varias Exposiciones Informativas, 3 Carteleras y Micro-Clases que trataron los siguientes
Temas:
Exposiciones:
CONOCIENDO AL PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
LA COMPUTADORA COMO HERRAMIENTA EDUCATIVA
Este proyecto tiene su basamento legal en la Constitución Bolivariana de Venezuela, los Decretos Presidenciales Nº 825, 3390 y la Resolución N° 3147, además
está vinculado con el Plan de la Patria 2013/ 2019. : Se aplicó la Investigación de Campo con el Registro Fotográfico, Videos y La Investigación Documental con la Revisión de Documentos.
PALABRAS CLAVES: Software Libre, Sistema Operativo Canaima, Computadora como Herramienta Educativa, Alfabetización Tecnológica, Canaimita.
AREA DE ESTUDIO: Software, Hardware, Soporte Técnico a Usuarias, Usuarios y Equipos.
ALFABETIZADORES C.I.
ERICK FLORES 25.036.498
JEFFERSON ALFARO 25.087.093
ÁNGEL RAMOS 25.361.387
MARÍA CASTILLO 26.512.109
TUTORES DEL PROYECTO
TÉCNICO Ing. Jocenh Blanco
INSTITUCIONAL Lcda. Milagro Velásquez
ACADÉMICA MSc. Carmen Díaz
TÍTULO DEL PROYECTO SOCIOTECNOLÓGICO I
Alfabetización Tecnológica a Alumnas, Alumnos y Docente de Aula del 5to Grado Sección “A” Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo de la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández” Ubicada en la Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA EXISTENTE
En el 5to Grado Sección “A” de la Unidad Educativa Estadal Br. “Felipe Hernández”, Las Alumnas y Los Alumnos, presentan desconocimiento acerca de la utilización idónea de las Portátiles Canaimas, su Sistema Operativo y los Programas de Grado que poseen. Algo que apoya aún más la situación de las Alumnas y los Alumnos, es el que la Docente de Aula no cuenta con los conocimientos necesarios sobre los programas de grados de las Canaimitas así como el analfabetismo en cuanto al uso de las mismas, lo que agrava más el problema, cabe destacar que el plantel cuenta con una sala de computación la cual no está en funcionamiento, por la inoperatividad que presentas sus equipos, lo que también es factor a la situación que presentan los Alumnos, además de que no se cuenta con acceso a internet en la institución.
DESCRIPCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ABORDADA
Su Infraestructura, es muy espaciosa, cuenta con (01) una dirección, área Administrativa, una cocina, 06 aulas para la educación primaria, dos aulas de preescolar. Una biblioteca, cantina, baño de niñas, baños de niños, un patio central para actividades recreativas, actualmente se está
construyendo una cancha a un lado de la escuela, para la futura realización de actividades deportivas.
RESEÑA HISTÓRICA DEL PLANTEL
La Unidad Educativa Estadal Br. “FELIPE HERNÁNDEZ” está ubicada en la calle Carutal de Casanova Norte en la Parroquia Marhuanta a nivel del Km. 8 Paseo Simón Bolívar, vía Pto. Ordaz. Fue fundada en el año 1.953, con el nombre de Escuela Rural Dr. Rafael Velásquez Márquez, bajo la coordinación de la Prof. Nelly Griffín.
En el año 1.966, a esta Institución le cambian su nombre por Escuela Graduada “Br. Felipe Hernández”, en honor a un gran maestro, que siempre dedicó parte de su vida al logro de los fines y objetivos del quehacer educativo.
En sus inicios como escuela graduada, tuvo como directora a la Prof. Juanita Romero de Franco, contó con una Matrícula de 65 alumnos y una infraestructura de 02 aulas. Ese mismo año fue creado el Preescolar Especial N. 48.
Actualmente su Personal Directivo lo conforman: Director El Prof. Ilven Chire, 01 Coordinadora Pedagógica. Además cuenta con 12 Docentes de aula, 04 docentes de Educación Inicial, 02 Docentes de Educación Física, 02 Docentes del Centro de Recursos para el Aprendizaje, 01 Docente para la Diversidad Funcional y 01 Defensora Escolar. 05 Administrativos, 10 Obreros, una Matrícula de 507 Alumnos desde Educación Inicial hasta Sexto grado.
Su Infraestructura, es muy espaciosa, pero no cuenta con el número de aulas requeridas para funcionar en un solo turno, por lo tanto a partir del
mes de enero del 2003, fue necesario implementar el doble turno, dividiendo el personal en dos grupos para atender la misma matricula existente.
DESCRIPCIONES DE LAS PROBLEMÁTICAS RELACIONADAS CON LAS ÁREAS DE SABERES, LAS CIENCIAS BÁSICAS DE LA COMPUTACIÓN, EL PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO Y LAS CANAIMITAS.
HARDWARE
PROBLEMAS ( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES( ASPECTOS POSITIVOS )
Hardware de los Equipos al cual no se le ha realizado Mantenimiento Preventivo.
Funcionamiento estable del hardware de los equipos.
SOFTWARE
PROBLEMAS( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES( ASPECTOS POSITIVOS )
Programas Instalados Desactualizados.
Programas Optimizados para su uso.
Sistema Operativo que poseen los Equipos sin Soporte.
Sistema Operativo Establemente Funcional.
INFORMATICA
PROBLEMAS( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES( ASPECTOS POSITIVOS )
Sala de Computación en Condiciones Deplorables.
Ningún Aspecto para destacar.
Equipos de Computación Inoperativos.
Equipos del Área Administrativa en buen funcionamiento.
TELEMÁTICA
PROBLEMAS( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES( ASPECTOS POSITIVOS )
La Institución no cuenta con acceso a internet.
Ningún Aspecto para destacar.
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
PROBLEMAS( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES( ASPECTOS POSITIVOS )
Violación de material educativo para el estudio de las alumnas y alumnos.
Programas de grados instalados.
Docente de Aula que no cuentan con los Conocimientos Necesarios de Canaima Educativo.
Docente de aula con ciertos conocimientos sobre el uso y manejo
de las Canaimas.
CANAIMITAS
PROBLEMAS( ASPECTOS NEGATIVOS)
POTENCIALIDADES( ASPECTOS POSITIVOS )
Ejecución Inadecuada del Soporte Técnico a ciertos Equipos, por parte de Organismos Encargados de ello.
Ningún Aspecto para destacar.
Canaimitas que no cuentan con Canaimas Cargadas en sus hogares
Cargadores. o el aula de clase.
COMUNIDAD BENEFICIADA:
Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”
NUMERO DE BENEFICIADOS Y BENEFIACIADAS:
37 Alumnas, Alumnos y La Docente de Aula.
GRADO: 5to SECCION: “A” TURNO: Mañana
ENTES U ORGANISMOS INVOLUCRADOS:
CANTV. Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”. Fundacite. Infocentro. Centro Bolivariano de Informática y Telemática.
INFRAESTRUCTURA DONDE SE EJECUTÓ EL PROYECTO:
Aula de clases del grado 5to, sección “A” de la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
UBICACIÓN GEOGRAFICA:
LOCALIDAD: Ciudad Bolívar
PARROQUIA: Marhuanta
BARRIO, SECTOR O URBANIZACION: Casanova Norte
DIRECCION EXACTA
Paseo Simón Bolívar Km. 8, Vía Puerto Ordaz, Casanova Norte, Calle Carutal, a 200 Mt. Del Liceo Técnico Comercial “Juan Bautista Farrera”.
PUNTOS DE REFERENCIAS
1.-Ambulatorio de Casanova Norte
2.- Liceo Técnico Comercial “Juan Bautista Farrera”
3.- Altura del Km 8 vía Pto. Ordaz
GOOGLE MAPS
GOOGLE EARTH
EQUIPOS TÉCNICOS DE LA INSTITUCIÓN
INVENTARIO DE LOS EQUIPOS
La Institución cuenta con equipos de una sala de computación no operativa, por problemas que presentan dichos equipos, El área Administrativa cuenta con 2 equipos los cuales están operativos y constan de las siguientes características:
Sistema operativo Windows XP SP3. AMD Athlon x2 Dual Core Procesador 4050e 2.10 GHz Memoria RAM DDR2 de 1 GB. Tarjeta Madre ECS, modelo Iris 8. Disco duro Toshiba con 160 GB de almacenamiento y 7200 RPM de
velocidad de trabajo. Unidades lectora/grabadora de CD/DVD y disquetera. Teclado estándar. Ratón óptico marca Compaq. Monitor LCD marca Compaq.
OBJETIVOS DEL PROYECTO SOCIOTECNOLÓGICO I
GENERAL:
Alfabetizar Tecnológicamente a Alumnas, Alumnos y Docente de Aula del 5to Grado Sección “A” Beneficiarios del Proyecto Canaima Educativo de la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández” Ubicada en la Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Analizar los Datos recolectados en el 5to Grado Sección “A” de la Institución Educativa Seleccionada.
2. Identificar los Problemas existentes en la Ejecución del Proyecto Canaima Educativo.
3. Formular alternativas de solución a los Problemas detectados.
4. Ejecutar el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica
5. Realizar Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Equipos de Computación de la Escuela.
6. Fortalecer al Proyecto Canaima Educativo en el 5to Grado Sección “A” de la Unidad Educativa Estadal Bachiller “Felipe Hernández”.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
BASES TEÓRICAS
SOFTWARE LIBRE:
Es la denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas. Un programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres, nosotros los consideramos contrarios a la ética a todos por igual.
ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN SOFTWARE LIBRE:
Es un Derecho Fundamental para todos los Seres Humanos y en Venezuela, desde el año 2000, El Gobierno Bolivariano comenzó su avanzada con la Publicación del Decreto N° 825, que Declara el Acceso y uso de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político del País.
El Uso de Software Libre, permite al participante liberarse de las ataduras a las que obliga el pago de una Licencia. Ni el Precio, Ni la Dificultad, son ya Obstáculos para que las Tecnologías de las TIC`s se Generalicen entre toda la Ciudadanía. Habiendo sido ya considerado como caso de éxito por la Unión Europea, con el reconocimiento de diferentes Premios.
En Venezuela se Consolida, mediante Proyectos como los Infocentros, espacios mediante los que el Gobierno Bolivariano impulsa la Socialización y Apropiación del Conocimiento.
La Penetración de Internet en Venezuela alcanza 33%, con marcada tendencia al Ascenso. Más del 70% de los Municipios tiene un Infocentro. Fundabit instaló 2 mil centros Informáticos en todo el País. El Proyecto Canaima Educativo ha entregado más de un millón de Portátiles para la formación Integral de las Niñas y Niños Venezolanos.
SISTEMA OPERATIVO CANAIMA:
Canaima es una distribución GNU/Linux Venezolana basada en Debian surgida como consecuencia del Decreto Presidencial 3.3901 sobre el uso de Tecnologías Libres en la APN Venezolana, promulgado por el Presidente Hugo Chávez Frías. El 14 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial Nº 39.633.
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO:
El Proyecto Canaima Educativo es un proyecto desarrollado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el objetivo de garantizar el acceso de los venezolanos y las venezolanas a las Tecnologías de información, mediante:
La dotación de una computadora portátil a los estudiantes y los docentes de las escuelas nacionales, estadales, municipales, autónomas y las privadas subsidiadas por el Estado.
La conexión de escuelas a la red de Internet. La formación para el buen uso de estas tecnologías.
CANAIMITAS:
El Computador Portátil Canaima Educativo, Dirigido a Estudiantes, Es un Equipo creado con el propósito de ser utilizado por Niños y Niñas en Edad Escolar. Por su Tamaño, Peso y Autonomía de Uso, es Ideal para el Aula de Clases. Cuentan con un Procesador Intel Mobile y Tarjeta de Red con Tecnología Wi-fi, lo cual hace posible que se Conecten Inalámbricamente a Internet. También incluyen Cámara Web, Sonido Estéreo, Parlantes, Micrófono Incorporado y una Batería de larga Duración, La cual misma varía según el Modelo del Equipo. Adquiridas en convenio con Portugal, Desde el año 2011 en Venezuela, se Ensamblan Computadoras Canaimas en el Complejo Tecnológico Simón Rodríguez, Ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, al igual que en el Complejo Tecnológico Simón Bolívar, Ubicado en La Carlota (Caracas) y así muchos otras Instalaciones que se encuentran en todo el País.
BASES LEGALES
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) EN SUS ARTICULOS:
La fundamentación legal de este estudio está contenido en los artículo (108,110) de la constitución y es el máximo instrumento legal de todos los venezolanos, donde se destaca como desarrollo tecnológico en el proceso educativo.
Artículo: 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo: 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009) EN SUS ARTICULOS:
Artículo: 6 El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en Materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados
y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,Solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal:
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
Artículo: 9 Los medios de comunicación social, como servicios públicos son Instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, Deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan Con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la Nacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus Modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los Reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la Población.
Artículo: 13 destaca:” formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y de protección al medio ambiente.
LOCTI (2005 - 2030) EN SUS ARTICULOS:
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y origen de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación Tecnológica.
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que
permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
LOPNNA (2007) EN SUS ARTICULOS:
Artículo: 81 Derecho a participar.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
LEY DE INFOGOBIERNO (2013) EN SUS ARTICULOS:
Soberanía e independencia tecnológica
Artículo: 3 El Estado garantiza la apropiación social del conocimiento asociado a las tecnologías de información libres que se desarrollen, adquieran, implementen y usen con el fin de emplearlas de forma independiente. Igualmente, aquellas tecnologías privativas en proceso de migración a tecnologías libres, deben garantizar el uso y ejecución de modo independiente. Para ello, se establecerán fuentes de financiamiento que
impulsen programas y proyectos de investigación y desarrollo, fomenten la industria nacional de información libre y promueva la formación del talento humano en materia de tecnología de información libre, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
Fomento del Conocimiento de las Tecnologías de Información
Artículo 16. Es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación, investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libres, según los lineamientos de los órganos rectores en las materias.
Formación
Artículo 17. El Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe facilitar la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento.
LEY DE UNIVERSIDADES (1970) EN SUS ARTICULOS:
Artículo: 3 las universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a complementar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la nación para su desarrollo y progreso.
Artículo: 18 el consejo nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente ley por las universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí como el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científico y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este consejo, con sede en Caracas tendrá su secretario permanente y una oficina de planificación del sector universitario, vinculada los demás organismos de planificación educativa, que le sirve de asesoría técnica.
LEY DE CONSEJOS COMUNALES (2009) EN SUS ARTICULOS:
Artículo: 56 El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.
DECRETOS PRESIDENCIALES
N° 825 (2000)
Declara el acceso y el uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el plan nacional de telecomunicaciones sobre el desarrollo de una sociedad de información. Igualmente, el decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la administración pública nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el Conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto
de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios de telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial,
CONSIDERANDO
Que el Estado provee servicios de diversas índoles a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose así un beneficio inmediato para la población,
CONSIDERANDO
Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos,
DECRETA
Artículo: 1 Se declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el Desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo: 2 Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo: 3 Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.
Artículo: 4 Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar Información referente al uso de Internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.
Artículo: 5 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo: 6 El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las Habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.
Artículo: 7 El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.
Artículo: 8 En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que
permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo: 9 Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.
Artículo: 10 El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y Masificación del uso de Internet. Así mismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.
Artículo: 11 El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoveráActivamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las tecnologías de la información.
Artículo: 12 Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología. Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.)
N° 3390 (2004)
Establece el uso del software libre en la administración pública y en los servicios públicos, busca facilitar en el menor tiempo y con el menor costo la reducción de la brecha social y tecnológica:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad,
DECRETA
Artículo: 1 La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo: 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo: 4 El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo: 5 El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores. Artículo: 6 El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.
Artículo: 7 El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo: 8 El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo: 10 El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo: 11 En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo: 12 Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes.
Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación
progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo: 13 El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo: 14 Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. (L.S.).
VINCULACION DEL PROYECTO CON EL PLAN DE LA PATRIA 2013 – 2019
OBJETIVOS HISTORICOS
OBJETIVOS NACIONALES
OBJETIVOS ESTRATEGICOS
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La Independencia Nacional.
1. Desarrollar nuestras capacidades científica-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo.
1.5.1 - 1.5.1.1 - 1.5.1.2 -1.5.1.3 -1.5.1.4 -1.5.1.2- 1.5.2.1 - 1.5.3 - 1.5.3.1 - 1.5.3.3
BASES TÉCNICAS
PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION TECNOLOGICA
El Plan Nacional de Alfabetización Tecnología (PNAT) Nace en el marco de la Misión Ciencia y tiene como objetivo central, formar en el uso de las tecnologías de comunicación e información a los sectores populares y comunidades más recónditas del país. Y alfabetizando en el uso de las herramientas ofimáticas e informática.
PLANIFICACION DE LA ALFABETIZACION TECNOLOGICA
SOPORTE TECNICO A USUARIAS Y USUARIOS
UNIDAD CONTENIDOS ACTIVIDADES RECURSOS
1
LA COMPUTACION COMO HERRAMIENTA EDUCATIVA
1.-La computadora como herramienta educativa.
2.-La computadora en la educación.
3.-Los Educadores y la Computadora.
4.-La Computadora es una Oportunidad Histórica
5.-El Niño y la Computadora.
6.-Importancia de la Computación en la Educación.
7.-Como trabajamos con los Niños de 6 a 11 años con la Computadora.
8.-La Computadora en el Hogar.
1.-Canaimitas.
2.-PNAT.
3.-Pizarra Acrílica.
4.-Marcador, Borrador.
5.- Rotafolios
2CONOCIENDO EL COMPUTADOR
1.-Que es un Computador.
2.-Dispositivo de Entrada y Salida.
3.-Definición de Hardware.
4.-Componentes Básicos del Hardware.
5.-Partes del Ratón.
6.-Forma Adecuada de Manipular el Ratón.
7.-Funciones del Ratón
1.-Canaimitas.
2.-PNAT.
3.-Pizarra Acrílica.
2.-Marcador, Borrador.
8.-Definición de Teclado.
9.-Partes del Teclado.
10.-Definición de Software.
11.-Tipos de Software.
5.- Rotafolios
3
USO BASICO DEL COMPUTADOR CANAIMITA
1.-Como Utilizar la Canaimita.
2.-Encendido de la Canaimita.
3.-Sistema Operativo Canaima.
4.-Ingreso en Canaima.
5.-Entorno de Canaima.
6.-Elementos de la Interfaz de Canaima.
7.-Exploración de Archivos y Carpeta en la Canaimita.
8.-Menú de Aplicaciones de Canaima.
9.-Menú de Acciones en Canaima.
10.-Apariencias de Canaima.
11.-Archivos y Directorio de Canaima.
12.-Cerrar Sesión en Canaima.
13.-Apagar el Computador de Canaima.
1.-Canaimitas.
2.-PNAT.
3.-Pizarra Acrílica.
4.-Marcador, Borrador.
4PROGRAMA DE APLICACIÓN EN CANAIMA
1.-Abrir Open Libre Office.
2.-Pantalla Principal de Open Libre Office.
3.-Documento.
4.-Guardar un Documento.
5.-Insertar Texto.
6.-Selección de Texto.
7.-Cerrar un Documento.
8.-Crear un Documento.
9.-Formato de Texto.
10.-Copiar, Pegar, Cortar y Mover Texto.
1.-Canaimitas.
2.-PNAT.
3.-Pizarra Acrílica.
2.-Marcador, Borrador.
5.- Video Beam
SOPORTE TECNICO A EQUIPOS DE COMPUTACION
ACTIVIDAD TAREAS RECURSOS
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
-Respaldar Archivos
-Realizar Limpieza al Hardware
-Pendrives-DVD de Instalación del S.O
MANTENIMIENTO -Instalar Sistema Operativo (Formatear), -Destornilladores
CORRECTIVO en caso de que se requiera.
-Brochas
MICROCLASES
TEMA OBJETIVO GENERAL
ACTIVIDADES
RECURSOS
FECHA
N° 1
UN BUEN TRATO ENTRE COMPAÑEROS,
1) Promover los valores de compañerismos evitando la agresión y las
ofensas.
1) Presentación de rotafolio alusivo al tema.
2) Lluvia de
Pizarra, Marcadores, Borrador,Cuaderno,Canaimitas. 01/07/201
5
“NO AL ACOSO”
ideas sobre el Bullygn.
N° 2
CABALLITOS DE SAN JUAN
1) Conocer el Juego tradicional Caballito de San Juan.
1) Lectura sugerida de material de
estudio.
3) Llevar un Caballito de San Juan.
3) Debatir acerca de la importancia
de la tradición de los
Caballitos de San Juan.
Pizarra, marcadores, Borrador,Cuaderno y Canaimitas.
01/ 07/ 2015
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
1.-
AUTORES
Yeidy Isbet Varela Rangel
AÑO
2011
TITULO
Programa de alfabetización tecnológica en software libre
INSTITUCION
Universidad de los Andes - Facultad de Ingeniería
PAIS
Venezuela
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1. Ofrecer a las comunidades el acceso a los recursos tecnológicos presentes en las Universidades y necesarios para lograr la difusión y el acceso de la información.
2. Motivar a las comunidades a dar cumplimiento del decreto 3390, ofreciendo una alternativa deformación.
3. Ofrecer al profesor oportunidades de formación para la solidaridad con los sectores menos favorecidos para el acceso tecnológico.
2.-
AUTORES
MSc. María del Pilar López
AÑO
2013
TITULO
Lineamientos Teórico-Metodológicos para el diseño de Programas de Alfabetización Tecnológica de Niños, Niñas y Adolescentes
INSTITUCION
Universidad del Zulia - Facultad de Humanidades y Educación.
PAIS
Venezuela
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1. Comparar los enfoques conceptuales vinculados con la alfabetización tecnológica como estrategia de inclusión social de niños, niñas y adolescentes.
2. Revisar críticamente experiencias sobre alfabetización tecnológica desarrolladas en Iberoamérica.
3. Develar los significados de las implicaciones de la alfabetización tecnológica en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
ACTIVIDADES REALIZADAS
SEMESTRE ACTIVIDADES TAREAS RESPONSABLESCreación de los Blogs Publicar las
Tareas.Cada Estudiante
I
Diagnóstico a la Institución Abordada
Recolección de Datos en la Institución Asignada.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Diagnóstico Participativo en la
Institución
Identificar Fortalezas y
Debilidades en la Ejecución del Proyecto así
como sus Oportunidades y
Amenazas.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Visitas Organismos que Apoyan el
Proyecto (CBIT, Infocentro, CGP, Biblioteca Virtual)
Recolección de Datos en los
Organismos que apoyan la
Ejecución del Proyecto.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Visita a la Institución Para Realización de la
“Validación de la Comunidad”
Validación Final por parte de la
Institución Educativa para la
realización del Proyecto.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Creación de los Blogs Publicar las Tareas.
Cada Estudiante
Trabajo Práctico Grupal
Realización de los árboles de
problemas.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Visita Técnica a Instituciones
Educativa donde desarrollan al
Proyecto Canaima Educativo
Recolectar de Información.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
II
Planificación del Proyecto
Distribución de los Contenidos
del Plan Nacional de Alfabetización
Tecnológica.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Ejecución del Proyecto
Alfabetización Tecnológica en
el Sistema Operativo Canaima a Usuarias y
Usuarios del 5to Grado “A” de la U.E.E Br. Felipe
Hernández.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Elaboración de Carteleras
Exposición de las Carteleras.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Soporte Técnico a la Institución Educativa
Mantenimiento Correctivo y Preventivo.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
Informe FinalEntrega del
Informe Final.
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
SEMESTRE A CORTO PLAZO
A MEDIANO PLAZO
A LARGO PLAZOPublicación de entradas en los Blogs.
Diagnóstico a la Institución
I
Abordada.Diagnóstico Participativo en la Institución.
Visitas Organismos que Apoyan el Proyecto (CBIT, Infocentro, CGP, Biblioteca Virtual)
Visita a la Institución Para Realización de la “Validación de la Comunidad”
II
Publicación de entradas en los
Blogs.Trabajo Práctico
Grupal.
Visita Técnica a Instituciones que
Desarrollan el Proyecto
Educativo.
Planificación del Proyecto.
Elaboración de Carteleras.
Soporte Técnico a la Institución
Educativa.
Ejecución del Proyecto.
Entrega de Informe Final.
TECNICAS E INSTRUMENTOS EMPLEADOS
SEMESTRE TECNICAS INSTRUMENTOS
I
Observación Directa Registro Fotográfico Revisión Bibliográfica
Encuesta. Entrevista. Galería de Fotos. Textos Impresos. Videos. Libros.
II
Observación Directa Registro Fotográfico Revisión Bibliográfica
Encuesta. Entrevista. Galería de Fotos. Textos Impresos. Videos. Libros.
MATRIZ F.O.D.A.
FORTALEZAS OPORTUNIDADES DEBILIDADES AMENAZAS
Motivación de las y Alumnas y
Alumnos por aprender sobre el uso de sus
Portátiles Canaima.
Cantidad menor de Canaimas soló con
Cargadores Dañados.
Inoperatividad de las Canaimitas.
No impartir la Alfabetización a todos los niños
por igual.
Clases Esporádicas
Tendencia favorable por parte
Docentes que no tienen
No tener acceso a Internet.
impartidas por la Docente de Aula.
de la Docente de Aula al ser también
representante.
conocimiento amplio de cómo
impartir los Programas
Informáticos de Grado.
Total disposición de la Docente de
Aula (Tutora Institucional) en cuanto a ideas
de beneficio a la Ejecución del
Proyecto.
Disponibilidad absoluta por parte
del personal Directivo de la
Institución.
Inexperiencia en el uso de los
equipos Canaima.
No solucionar las deficiencias que presentan
ciertas Canaimitas.
ENFOQUE DEL MARCO LOGICO
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
ÁRBOL DE PROBLEMAS
PROYECTO CANAIMA EDUCATIVO
ARBOL DE SOLUCIONES
CANAIMITAS
ARBOL DE PROBLEMAS
Docente de Aula capacitado en el
Proyecto Canaima Educativo.
Programas de Grado actualizados.
Operatividad de todas las
Canaimitas.
Solicitud de Canaimitas a
Órganos Encargados.
Eficiencia En la Ejecución del Proyecto Canaima Educativo.
Alfabetización Del Proyecto Canaima Educativo a las Alumnas y Alumnos de Manera Completa.
Optimo Uso de las Portátiles Canaima.
CANAIMITAS
ARBOL DE SOLUCIONES
Canaimitas con Gran cantidad de
Imágenes y Juegos.
Algunas Canaimitas con
Software Privativo.
Utilización de las Portátiles Canaima
por parte de Terceros.
Canaimitas con Cargadores Dañados.
Déficit Severo en el uso de las Portátiles Canaima.
Inoperatividad de las Portátiles Canaima.Poseen Virus.
CAPITULO IV
Gran cantidad de juegos e imágenes
borradas de las Canaimitas.
Todas las Canaimitas con Software Libre.
Utilización de las Portátiles Canaima solo por parte de
alumnas y alumnos.
Utilización de cargadores en el
salón para la carga de las Portátiles
Canaima.
Uso Eficiente de las Portátiles Canaima.
Operatividad de las Portátiles Canaimas.
Canaimitas sin virus y en buen estado.
CONCLUSIONES Y RECOMENTACIONES
CONCLUSIONES:
El Proyecto Canaima Educativo realizado en la Unidad Educativa Estadal Br. “Felipe Hernández” fue realizado de la mejor manera ya que alumnas y alumnos del 5to grado sección “A” lograron aprender y utilizar de una mejor manera sus portátiles Canaima atreves de las clases que se le impartieron basadas en el Plan Nacional de Alfabetización tecnológica, clases que ayudaron a los alumnos a conocer más acerca de las computadoras que ellos poseen tanto en la parte de hardware en la cual lograron obtener el conocimiento sobre piezas de su portátiles que no conocían y en la parte de software que lograron aprender más sobre el sistema operativo Canaima y la importancia que tiene seguir implementando el software libre como una herramienta de aprendizaje en nuestro país, a pesar de que todos los alumnos no contaban con sus portátiles Canaima el conocimiento que se les impartió logro llegar a cada uno de los niños que forman parte del salón, esto hace que el proyecto Canaima haya sido un éxito en la institución y se hayan cumplido todos los objetivos planteados, pero lo más importante, que los niños conozcan sobre las nuevas tecnológicas y le den el uso adecuado para darle un mayor provecho.
RECOMENDACIONES:
A pesar de que el proyecto Canaima fue un éxito se recomienda a la Unidad Educativa Estada Br. “Felipe Hernández” tener acceso a internet en la institución ya que este sería muy útil para los niños y la escuela, junto con esto también se recomienda comenzar a implementar un laboratorio de telemática ya que es necesario en las instituciones un área tecnológica y de telecomunicaciones para facilitarle a los alumnos sus actividades escolares un área en que pueda realizar sus investigaciones y trabajos. Es importante también que la institución siga permitiendo la realización del proyecto Canaima educativo en otros grados para que el conocimiento tanto de software libre y de las nuevas tecnologías siga llegando a cada alumno que forma parte de la escuela y este aprenda a utilizar de la mejor manera su
portátil Canaima que es un instrumento que da el Gobierno Bolivariano para que la educación sea de una manera más sencilla y tecnológica.
IMPACTOS CAUSADOS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA
EDUCATIVOS
El impacto educativo que tuvo el proyecto Canaima fue muy importante ya que las alumnas y alumnos del 5to grado sección “A” lograron aprender a utilizar de una mejor manera sus portátiles Canaima lo cual los ayudara a cada de uno de ellos a recibir sus clases de una manera diferente ya que las actividades y tareas la podrán realizar utilizando su Canaima, lo cual es un avance ya que trabajos que antes realizaban a lápiz y a papel podrán realizarlo en sus computadoras. Además la maestra de aula también obtuvo algunos conocimientos sobre las Canaimitas y podrá utilizarla para impartirle clases a los niños y estos puedan sacarle máximo provecho a su aprendizaje y así seguir implementando las Canaimitas y el proyecto Canaima como una herramienta educativa.
SOCIALES
La ejecución del Proyecto Canaima educativo en la institución fue llevado a cabo bajo lineamientos los cuales, siendo seguidos dieron a conocer a la institución un poco más, este impacto se logró a través de las distintas actividades que se realizaron en la institución como el Diagnostico Participativo, mediante la publicación del Diagnostico Participativo a realizar a través de los Distintos Medios de Comunicación (Prensa, Radio y Televisión) la comunidad de Marhuanta se pudo abocar a la realización del Diagnostico Participativo en Relación a la Ejecución del proyecto.
TECNOLÓGICOS
El uso de las tecnológicas para impartir la educación es una manera muy útil para que niñas y niños obtengan un mejor conocimiento y una mejor educación esto se vio en el 5to grado sección “A” ya que gracias al proyecto Canaima educativo los alumnos lograron aprender acerca de las nuevas tecnológicas y el uso adecuado que se le debe dar no solo a sus Canaimitas sino también a las computadoras y como utilizarlas para actividades escolares, los alumnos lograron conocer más sobre el software libre y sobre el sistema operativo Canaima y lograron entender que su portátil no solo es un medio de entretenimiento sino un medio de educación esto es un impacto
tecnológico muy importante ya que los niños comienzan a utilizar la tecnología como medio para su aprendizaje y la docente a utilizar dicho medio para sacarle máximo provecho a la educación de los alumnos.
CULTURALES
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
1.- Proyecto de Aprendizaje del 3to Grado Sección “A” de la Unidad Educativa Estadal Br. “Felipe Hernández” Construimos Juntos Nuestro Primer Libro.
2.- Leyes consultadas:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
- Ley Orgánica de Educación (2009).
- Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2005 - 2030)-
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)
- Ley de Infogobierno (2013)
- Ley de Universidades (1970)
- Ley de Consejos Comunales (2009)
3.- Decreto Presidencial año 2000.
4.- Decreto Presidencial 3390 año 2004.
5.- Plan patria 2013 – 2019.
6.- Paginas consultadas:
-http://blog.chavez.org.ve/programa-patria-venezuela-2013-2019/#.VY69AVchOTw
-http://ronaldned.blogspot.com/
-http://www.monografias.com/trabajos82/alfabetizacion-tecnologica-venezuela/alfabetizacion-tecnologica-venezuela.shtml
-http://www.leyesvenezolanas.com/
-http://proyectosociocomunitarioinatur.blogspot.com/2011/04/relacion-del-proyecto-con-las-lineas.html
7.- Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT)
CAPÍTULO V
PROPUESTA DE SOLUCION
POSIBLES SOLUCIONES
ACTIVIDADES REALIZADAS
RECURSOS RESPONSABLES
Alfabetización tecnológica
sobre el sistema operativo Canaima
Clases a lo largo de la ejecución
de la alfabetización basados en unidades de estudio ya diseñadas.
- PNAT
-Pizarra
-Marcadores
-Rotafolio
-Canaimitas
Erick FloresJefferson AlfaroÁngel RamosMaría Castillo
ANEXOS
CONSTANCIAS Y
PLANILLAS
DISTRIBUCION DE
LOS
MICROCLASE
S
GALERÍA DE
EVENTOS
GALERÍA DE