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I N S T I T U T O P O L I T E C N I C O N A C I O N A L
E S C U E L A S U P E R I O R D E C O M E R C I O
Y
A D M I N S I T R A C I Ó N
U N I D A D T E P E P A N
S E M I N A R I O :
“REGIMEN FISCAL A PLICABLE A LAS EMPRESAS INTEGRADORAS”
TEMA
“APLICACIÓN PRACTICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN UNA EMPRESA INTEGRADORA”
INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO
PRESENTAN
ANA LORENA RUIZ HERNÁNDEZ
SILVESTRE CERVANTES LEÓN
HUGO RAMÍREZ OLVERA
EDER ROMÁN MOTA
DAVID ANTONIO PRADO RODRÍGUEZ
CONDUCTOR DEL SEMINARIO
México, D.F. a 17 de Marzo de 2006
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Agradecimientos
Con gran orgullo y cariño al Instituto Politécnico Nacional, a la Escuela Superior de Comercio y
Administración que nos abrieron las puertas del conocimiento. No sabemos como, ni quienes seriamos de no
haber estudiado en esta escuela, pero sabemos que lo que somos ha tenido que ver nuestra escuela y ya nunca
volveremos a ser los mismos. Instituto Politécnico Nacional y Escuela Superior de Comercio y
Administración, siempre los llevaremos en nuestras mentes y en nuestros corazones con gran orgullo.
Con respeto y admiración a todos los profesores de las diferentes asignaturas por habernos dado los
conocimientos necesarios para enfrentarnos a los problemas de nuestra profesión en el mundo real y por
habernos apoyado a superar los momentos difíciles para poder llegar hasta aquí, en especial por haber
contribuido a superarnos, a todos aquellos que en la distancia sus nombres ya no nos acompañan pero sus
conocimientos siempre van con nosotros, por que su trabajo en equipo hace que otros se superen, con este
trabajo les queremos decir, han cumplido, sus conocimientos se han multiplicado, con cariño y admiración
gracias.
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INDICE
Agradecimientos………………………………………………………………..………………………………2
Introducción……..……………………………………………………………..…………………………….…5
Capítulo I
Antecedentes de las empresas integradoras en México……………………..………………………………….7
1.1 Aspectos generales………………………………………….………………………………………………8
1.2 Fundamentos legales…………………………………………….………………………………………….9
1.3 Etapas de constitución……………………………………………………………………………….…….14
1.3.1 Proyecto de Factibilidad……………………………………………………………………….………...17
1.3.2 Registro ante la Secretaria de Relaciones Exteriores……………………………………………....……40
1.3.3 Proyecto de acta constitutiva…………………………………………………………………………….49
1.3.4 Registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico……………………………………….……..66
Capítulo II
Aspectos contables………………………………………………………………………………………..……70
2.1 Normas de Información Financiera (NIF)………………………………………………………………...71
2.2 Sistemas de Registros………………………………………………………………………………..……86
2.3 Guía Contabilizadota……………………………………………………………………………………...87
2.4 Formas de contabilizar…………………………………………………………………………………...106
Capítulo III
Aspectos Fiscales en las Empresas Integradoras………………………………………………………….…142
3.1 Régimen Simplificado……………………………………………………………………………………143
3.1.1 Fundamento Legal………………………………………………………………………………….......144
3.1.2 Procedimiento para el calculo de pagos provisionales e impuesto del ejercicio……………………….152
3.1.2.1 Ejemplos………………………………………………………………………………..…………….153
3.1.3 Presentación en medios electrónicos……………………………………………………..…………….160
3.2 Régimen Intermedio……………………………………………………………………………………...160
3.2.1 Fundamento Legal……………………………………………………………………………………...163
3.2.2 Procedimiento para el calculo de los pagos provisionales e impuesto del ejercicio……..………….…165
3.2.2.1 Ejemplo………………………………………………………………………………………….…..171
3.2.3 Presentación en medios electrónicos…………………………………………………………....….......176
3.3 Régimen General…………………………………………………………………………………….…...177
3.3.1 Fundamento legal……………………………………………………………………………….……...177
3.3.2 Procedimiento para el calculo de pagos provisionales e impuesto del ejercicio…………………….....182
3.3.2.1 Ejemplos……….………………………………………………………………………..……….…191
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3.3.3 Presentación en medio electrónicos……………………………………...………………………….....198
CAPÍTULO IV
Caso Práctico……………………………………………………………………………………….……..….201
4.1 Antecedentes de la empresa integradora………………………………………………….…………...….202
4.2 Creación de la empresa integradora…………………………………………………...……………….....203
4.3 Su contabilidad………………………………………………………………………………………...…263
4.4 Calculo del Impuesto Sobre la Renta…………………………………………………….…………...…290
4.4.1Pagos Provisionales……………………………………………………………………………………..290
4.4.2 Impuesto del ejercicio………………………………………………………………..…………………299
4.4.3 Presentación en medios electrónicos…………………………………………………..………….........300
Conclusiones y sugerencias………………………………………………………………………………..…303
Anexos………..………………………………………………………………………………………………304
Bibliografía………......……………………………………………………………………………………….305
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Introducción
A partir de la expedición del decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras en 1993 el cual
presentaremos en el capítulo primero “ Antecedentes de las Empresas Integradoras en México”, la Secretaría
de Economía ha desarrollado en forma permanente instrumentos que permiten a la comunidad empresarial la
mejor aceptación y comprensión del esquema de las “Empresas Integradoras” , que adquiere día a día mayor
relevancia dadas las condiciones de un entorno mundial que requiere de mayor productividad y
competitividad de las empresas para asegurar su permanencia, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico no
a logrado difundir con éxito la información relacionada al tratamiento fiscal que deben de tener las Empresas
Integradoras.
Con base a esta hemos desarrollado este Informe sobre el tratamiento fiscal y contable de una Empresa
Integradora con el objeto de que las empresas micro, pequeñas y medianas, así como los productores
agroindustriales, cuenten con un apoyo para entender el esquema de una integradora y se vea como una
alternativa real que les permita fortalecerse para competir y la cual cuenta con grandes beneficios fiscales, el
cual es un tema que mas preocupa a los empresarios.
En este informe encontrara las distintas etapas que involucran un proceso de integración, presentando de
manera general los pasos a seguir, recalcando la importancia que se debe asignar a la elaboración de un
proyecto de factibilidad económica-financiera viable, que permita a los futuros socios de una integradora un
potencial de éxito en su proyecto.
En los siguientes capítulos encontraremos los antecedentes de las empresas integradoras como se originan en
México y su fundamento legal así como las etapas para la su formación, y los requisitos para su constitución
(Capítulo I), también encontrara una guía para poder entender mejor el manejo contable de estas empresas
(Capítulo II), y el aspecto fiscal desde el punto de los diferentes regímenes en los cuales puede tributar este
tipo de contribuyente, y ejemplos del calculo de sus obligaciones en materia de ISR ( Capítulo III), hemos
incluido un caso practico en el cual se incluyen todos los aspectos para la formación, constitución, el calculo
de sus pagos provisionales del ejercicio dos mil cinco, el calculo de su pago anual del Impuesto Sobre la
Renta, y su presentación en medio electrónicos.
Finalmente, el segundo objetivo que buscamos con la realización de este informe, es que los contadores
tengamos una visión más amplia del tratamiento contable y fiscal que se tiene que llevar en estas empresas ya
que en nuestra búsqueda de información nos dimos cuenta que no hay muchas obras que nos guíen y que
sean fáciles de entender para las personas que no cuentan con conocimiento de contabilidad e impuestos,
pero sobre todo que esta obra sirva para las personas que operen una empresa integradora, ya que cuando se
forma una empresa, siempre se recurre a expertos en la materia que se encargue de realizar todos los tramites
necesarios para tal efecto.
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Por eso nuestra preocupación de hacer un material el cual sea entendible y sirva para todas las personas que
deseen formar una empresa integradora, y puedan darse cuenta de las ventajas que le puede ofrecer una
empresa con estas características tanto fiscales, como para poder alcanzar una mayor competitividad en el
mercado, ya que en ocasiones en las pequeñas empresas por la falta de recursos, tanto económicos como
humanos no se tienen las áreas administrativas adecuadas., si se organizan y pueden crear un área
administrativa pagada entre cuatro o más empresarios, es económico y provechoso.
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CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
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1.1. ASPECTOS GENERALES
En México se ha mantenido una línea de promoción para la cooperación empresarial, en especial, de las
micros, pequeñas y medianas empresas. En el tiempo han existido diferentes opciones de agrupación, en
ocasiones diseñadas para sectores de actividades específicas y con objetivos concretos.
Tal es el caso de las sociedades cooperativas, cuya vigencia permitió sumar recursos y experiencias de
pequeños productores, apoyadas por un tratamiento especial en materia fiscal. A manera de ejemplo, también
destaca la figura de la unión de crédito, cuyo desempeño ha permitido el desarrollo de varios sectores de la
actividad económica, en virtud de que les facilitó el acceso a recursos frescos en condiciones favorables, así
como realizar actividades en común.
La experiencia muestra que la unión de esfuerzos y recursos representa una fórmula de superación para todos
y es precisamente, tomando en cuenta esta perspectiva destaca el esquema de empresas integradoras, cuya
normativa se encuentra prevista en el Decreto que promueve su organización, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado posteriormente el 30 de mayo de 1995, resultado de un
análisis muy cuidadoso de la experiencia obtenida por los empresarios organizados bajo este régimen de
asociación.
Las empresas integradoras se definen como empresas de servicios especializados que asocian personas físicas
y morales de escala micro, pequeña y mediana, su objetivo fundamental es que se organicen para competir en
los diferentes mercados y no para competir entre sí. La integración de unidades productivas permite la
obtención de ventajas económicas que las empresas y/o productores en lo individual difícilmente pueden
lograr.
La idea central es inducir la especialización de las unidades productivas en alguna de las diferentes etapas del
ciclo de fabricación de un bien determinado; por ejemplo, investigación y desarrollo, diseño, ensamble,
subcontratación de productos y procesos industriales y servicios especializados, que den como resultado un
producto altamente diferenciado por calidad, precio y oportunidad de entrega.
La columna vertebral de estas empresas son precisamente los servicios especializados, los cuales son la piedra
de toque en la transformación de las economías en el mundo y en particular, en aquellas con elevado
desarrollo.
En consecuencia, mediante la fórmula de la empresa integradora se pretende formar un núcleo de personal
prestador de servicios altamente calificado que debe ocuparse de las actividades más críticas del proceso
productivo, mientras los empresarios y/o productores se dedican exclusivamente a producir, lo que sin lugar a
dudas tiene efectos importantes en la calidad y productividad de las empresas.
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Los resultados han sido positivos y las estadísticas nos muestran la penetración que las empresas integradoras
han tenido en el medio empresarial. Algunos de los beneficios de estas empresas, son:
El logro de óptimas condiciones en la compra de materias primas e insumos al realizarlas en forma conjunta a
través de la empresa integradora y directamente con los fabricantes.
Las empresas llevan a cabo promociones comerciales de manera conjunta, logrando ofrecer volúmenes en
forma consolidada. En algunos casos se ha mejorado la calidad de los productos, implantando controles de
calidad, así como su comercialización con una marca común. Las empresas integradoras han logrado
incrementar su participación en el mercado interno.
En actividades de compra y venta, también se están obteniendo economías en el transporte, almacenaje y
distribución.
Un factor productivo que está fluyendo es la contratación de servicios tecnológicos, así como de información
técnica especializada. Este hecho es relevante, pues a partir de esta información los pequeños empresarios
han encontrado que estos activos, considerados en el pasado fuera de su alcance, son realmente accesibles con
efectos directos en la productividad.
Igualmente, se puede mencionar la adquisición de activos de alto rendimiento, cuya utilización se justifica
cuando es de uso comunitario entre pequeñas empresas.
A manera de conclusión, se puede decir que el esquema de empresas integradoras que es la unión de esfuerzos
es un instrumento de fomento para promover el desarrollo regional, aprovechar los recursos locales,
incrementar las oportunidades de empleo y sobre todo, para que las empresas pequeñas no trabajen aisladas y
desaparezcan frente a las empresas grandes y la complejidad de los mercados.
1.2. FUNDAMENTOS LEGALES
Los fundamentos legales de las empresas integradoras se encuentran establecidos en distintos ordenamientos
y leyes que a continuación se analizan:
Programa de Política Industrial y Comercio Exterior de la Secretaria de Economía
En el Capítulo III, Apartado 3, propone el fomento de las empresas integradoras, considerando que el
agrupamiento de empresas contribuye a la integración de cadenas productivas para mejorar la competitividad.
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Decreto que da origen a las empresas integradoras en México
El decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 1993, en el sexenio de Presidente Carlos Salinas de Gortari, ha sido un
instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos en favor de ese sector empresarial; Que el
esquema de integración de empresas persigue la eficiencia en el proceso de producción sobre la base de
pequeñas escalas productivas de integración horizontal, con el objeto de obtener bienes y servicios de calidad
y precio competitivo, lo que favorece la concurrencia al mercado de exportación; Que frente a la competencia
creciente es conveniente dar flexibilidad operativa a las empresas integradoras a efecto de que puedan
comprar y vender por cuenta de sus asociadas, con lo que lograrán una mejor posición negociadora en el
mercado; Que resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad productiva que aglutina la
sociedad por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora comercialice una proporción de sus
bienes y servicios entre terceros, y que la empresa integradora enfrenta retos y oportunidades por lo que esta
figura requiere actualizarse en su operación y recibir facilidades administrativas, se ha tenido a bien expedir el
siguiente:
Contenido del decreto
DECRETO QUE MODIFICA AL QUE SE PUBLICO EL 7 DE MAYO DE 1993 QUE PROMUEVE LA
ORGANIZACION DE EMPRESAS INTEGRADORAS.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones I, II, V, VI, VII incisos b, f, y g; 5o.; 6o., y
7o. primer párrafo, y se adicionan el inciso h) a la fracción VII del artículo 4o., y un último párrafo del
artículo 7o., del Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1993, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o.- El presente Decreto tiene por objeto promover la creación organización, operación y
desarrollo de empresas integradoras de unidades productivas de escala micro, pequeña y mediana, cuyo
propósito sea realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las
empresas de estos estratos en todos los ámbitos de la vida económica nacional:
ARTICULO 2o.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en
coordinación con los gobiernos de los estados y la banca de desarrollo y, en concertación con los
organismos empresariales, fomentará la creación, organización, operación y desarrollo de empresas
integradoras:
ARTICULO 3o.- Las empresas que deseen hacerse acreedoras a los beneficios que otorga el presente
Decreto, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, el cual estará a
cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
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ARTICULO 4o.- Para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, las
empresas integradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos.
I.- Tener personalidad jurídica propia, que su objeto social preponderante consista en la prestación de
servicios especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa integrada, y que su capital social
no sea inferior a cincuenta mil pesos.
II.- Constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por parte de éstas, de acciones o
partes sociales. La participación de cada una de las empresas integradas no podrá exceder de 30 por ciento
del capital social de la empresa integradora. Las empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los
servicios que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas;
Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la banca de desarrollo, el
Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando la
participación de las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la
integradora;
III.- No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas integradas.
IV.- Tener una cobertura nacional, o bien, circunscribirse a una región, entidad federativa, municipio o
localidad, en función de sus propios requerimientos y los de sus socios.
V.- Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios a sus
integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10
por ciento de sus ingresos totales.
VI.- Presentar proyecto de viabilidad económico-financiero en que se señale el programa específico que
desarrollará la empresa integradora, así como sus etapas.
VII.- Proporcionar a sus socios, algunos de los siguientes servicios especializados.
a) Tecnológicos, cuyo objetivo será facilitar el uso sistemático de información técnica especializada, de
equipo y maquinaria moderna, de laboratorios científicos y tecnológicos, así como de personal calificado,
entre otros, para elevar la productividad y la calidad de los productos de las empresas integradas.
b) Promoción y comercialización de los productos y servicios de las empresas integradas, con el propósito de
incrementar y de diversificar su participación en los mercados internos y de exportación, así como para
abatir los costos de distribución, mediante la consolidación de ofertas, elaboración conjunta de estudios de
mercado y catálogos promociónales y la participación en ferias y exposiciones.
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c) Diseño, que contribuya a la diferenciación de los productos de las empresas integradas, para mejorar su
competitividad. Igualmente, el desarrollo y aplicación de innovaciones y elementos de originalidad que
impriman a los productos características peculiares y propias.
d) Subcontratación de productos y procesos industriales, con el fin de complementar cadenas productivas y
apoyar la articulación de diversos tamaños de planta, promoviendo la especialización, así como la
homologación de la producción y, en consecuencia, una mayor competitividad.
e) Promover la obtención de financiamiento en condiciones de fomento a efecto de favorecer el cambio
tecnológico de productos y procesos, equipamiento y modernización de las empresas, con base en esquemas
especiales de carácter integral que incluyan aspectos de capacitación y asesoría técnica, medio ambiente,
calidad total de seguridad industrial, orientados a incrementar la competitividad.
f) Actividades en común, que eviten el intermediarismo y permitan a las empresas integradas la adquisición
de materias primas, insumos, activos y tecnología en común, en condiciones favorables de precio, calidad y
oportunidad de entrega.
g) Fomentar el aprovechamiento de residuos industriales, con el propósito de utilizar los materiales
susceptibles de reciclaje y contribuir a la preservación del medio ambiente, y
h) Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas integradas, como son los de
tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático, formación empresarial, capacitación de la mano de obra de
los mandos medios y gerenciales.
En el caso de las Uniones de Crédito, prestar por lo menos dos de los servicios señalados en la Fracción
anterior.
ARTICULO 5o.- Las empresas integradoras podrán acogerse, al Régimen Simplificado de las Personas
Morales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por un período de 10 años, y a la Resolución que
otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en la misma se señala, a partir del inicio de sus
operaciones.
De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de
sus integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emita la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
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ARTICULO 6o.- La banca de desarrollo promoverá el esquema de integración, para lo cual deberá
establecer programas específicos de apoyo para las empresas integradoras, así como para sus asociadas,
mediante créditos, garantías o capital de riesgo. Asimismo, apoyará a los socios otorgándoles créditos a
través de los intermediarios financieros para que puedan realizar sus aportaciones al capital social de la
empresa integradora.
ARTICULO 7o.- Con el objeto de facilitar la creación y desarrollo de las empresas integradoras, se
adoptarán medidas que eliminen obstáculos administrativos, para lo cual:
I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar mecanismos de
apoyo en la esfera de sus competencias.
II.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá
convenios y acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas en los que se establezcan apoyos y
facilidades administrativas que fomenten y agilicen su establecimiento y desarrollo.
Las empresas integradoras que suscriban los programas de empresas altamente exportadoras, de empresas
maquiladoras de exportación, de importación temporal para producir artículos de exportación, o de
empresas de comercio exterior, recibirán las facilidades derivadas de dichos programas, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que los mismos señalen.
ARTICULO 8o.- Las empresas integradoras podrán realizar los trámites y gestiones de sus socios a través
de la Ventanilla Única de Gestión y de los Centros NAFIN para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
I.- ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las empresas integradoras que se hayan constituido de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1993, y deseen
acogerse a los beneficios que otorga el presente Decreto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 4o.
del presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 1995; en tanto deberán continuar cumpliendo con
lo previsto por el Decreto del 7 de mayo de 1993.
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Ley General de Sociedades Mercantiles
Debemos tomar en cuenta que la empresas integradoras deben formalizarse cono un nombre y personalidad
jurídica distinta a la de sus asociados y con ello toman la figura de una sociedad mercantil con estatutos que
deben estar de acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles, por lo que se recomienda que se adopte
una figura jurídica mercantil común, en especial Sociedad Anónima de Capital Variable por ser la más
reconocida tanto a nivel internacional como por la banca de desarrollo y para que pueda realizar a nombre y
cuenta de los asociados las operaciones conjuntas a las que haya lugar y para la admisión de nuevos socios.,
sin embargo la empresa integradora puede tomar cualquiera de las sociedades mercantiles existentes siempre
y cuando sea una sociedad mercantil de las consideradas de capitales, ya que no puede ser una sociedad de
personas, es decir no podrá constituirse como una cooperativa, Sociedad o Asociación Civil o cualquier otra
figura mercantil que sea sociedad de personas, toda vez que de acuerdo al decreto en la fracción I y II del
artículo cuatro su capital social no debe ser inferior a cincuenta mil pesos y que se constituya por personas
físicas o morales con las empresas integradas mediante la adquisición de que estas hagan de acciones o partes
sociales, en ambos casos esta mencionando que se trata de una sociedad mercantil de capitales, por otro lado
por los estatutos de algunas sociedades de personas para integrarlas solo admiten personas físicas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El principal fundamento legal para la constitución de las empresas integradora lo encontramos en nuestra
carta magna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la ley fundamental de nuestro
país, en ella se establecen los derechos y obligaciones esenciales de sus habitantes y de sus gobernantes. Se
trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. En su artículo nueve
se estipula que no podrá coartarse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Por lo que el derecho de asociación ya esta estipulado en nuestra constitución mucho antes que el decreto por
lo que el gobierno atinadamente en el decreto que da origen a las empresas integradora menciona en todo
momento que el decreto tiene por objeto promover la creación y desarrollo de empresas integradora, por lo
que podemos decir que el más importante fundamento legal para poder constituir una empresa integradora
emana de la constitución y no del decreto, por tal motivo si no existiera el decreto y las empresas quisieran
asociarse para trabajar bajo el esquema de empresas integradoras nadie podría quitarles ese derecho por que
se estaría violando un derecho constitucional.
1.3. ETAPAS DE CONSTITUCIÓN
Las personas físicas y morales que decidan crear una empresa integradora deberán pasar por las siguientes
etapas:
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ETAPA DE SENSIBILIZACIÓN
En esta etapa se trata de que los empresarios y/o productores que cuenten con potencial para asociarse, tenga
conocimiento de la importancia y los beneficios que podrían obtener al participar en un esquema de
cooperación empresarial y en especial, en el de empresas integradoras, así como la forma de operación de
estas empresas y los requisitos que deben cubrir para su formalización.
Esta información la proporciona la Secretaria de Economía
Para poder determinar la conveniencia de asociarse podemos tomar en cuenta la siguiente situación:
Se tienen problemáticas en común.
Es necesario elevar la competitividad de las empresas a través de proyectos conjuntos.
Se requiere de algún servicio especializado.
Se realizan compras en común.
Se realiza una comercialización en forma consolidada.
La necesidad de mejorar la imagen empresaria.
La necesidad de renovar o innovar los activos y la tecnología.
Si se desea hacer más eficiente la administración.
ETAPA DE PLANEACIÓN PRELIMINAR
En esta etapa se deberá elaborar un documento breve y sencillo el cual contenga el proyecto de factibilidad
económica-financiera el cual de deberá permitir una visualización, rápida si el proyecto que han iniciado,
contienen los elementos suficientes para garantizar el éxito en su ejecución tomando en cuenta los siguientes
elementos:
Determinar si existe la oportunidad de un negocio y este es rentable.
Conocer y reconocer los riesgos que tendrá que afrontar.
Estar conscientes y dispuestos a asociarse para poder lograr los objetivos.
Estar dispuestos a adoptar formalmente los compromisos que se deriven del proyecto así como tener la
capacidad para cumplirlos.
ETAPA DE PLANEACIÓN A DETALLE
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En esta etapa se tendrá que elaborar el proyecto de factibilidad económica-financiera, el cual deberá contener
la forma de aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros de los asociados de manera que se
pueda obtener el resultado deseado.
El proyecto de factibilidad se visualiza como una guía indicativa y no limitativa en donde se señale qué es lo
que se debe hacer; de qué manera se debe hacer y cuando se debe hacer. También, se describirá qué se va a
necesitar y cuándo se va a utilizar.
En esta etapa se tendrán que determinar y analizar los puntos que a continuación se mencionan:
Definir los objetivos.
Evaluar los factores de éxito o de fracaso del proyecto de factibilidad, así como las debilidades y fortalezas de
los socios.
Demostrar la rentabilidad del proyecto.
Determinar si el proyecto de factibilidad económica-financiera cumple con las expectativas de los socios.
Esta etapa se tomara más a fondo en los siguientes apartados.
ETAPA DE FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Los requisitos para poder constituirse los da Secretaría de Economía y son los siguientes:
A. La sociedad deberá contar con personalidad jurídica propia y diferente a la de sus asociados y que le
permita realizar actividades mercantiles.
B. Deberá tener como mínimo un capital de $ 50,000.
C. La participación accionaría de cada socio, no debe exceder del 30% del capital social. Por lo tanto deberá
de contar con mínimo de 4 socios.
D. Contar con capital suficiente para la ejecución del proyecto.
E. Presentar ante la Secretaría de Economía la siguiente documentación:
• Proyecto de acta constitutiva conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Artículo 4o.
del Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de mayo de 1993 y sus modificaciones del 30 de mayo de 1995. (este inciso se
tocara mas a fondo)
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• Proyecto de factibilidad económica-financiera que sustente la integración.
• Obtener la cédula de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras.
ETAPA DE EJECUCIÓN
En esta etapa se deberá considerar los siguientes puntos:
Se deberá poder contar con la capacidad de resolver imprevistos en la ejecución del proyecto de factibilidad
económica-financiera.
Definir si es conveniente el replantear o modificar el proyecto de factibilidad.
ETAPA DE SEGUIMIENTO
En esta etapa la empresa integradora ya se deberá encontrar funcionando y la Secretaría Economía estará
pendiente de su funcionamiento, y podrá apoyarla con acciones como las siguientes:
Con asesorías sobre otros programas de apoyo que otorguen el Gobierno Federal e Instituciones de apoyo
sobre áreas específicas como puede ser tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño,
entre otras.
Y también analizara las posibles causas por las que una empresa integradora deja de operar.
1.3.1 PROYECTO DE FACTIBILIDAD
Parte fundamental para que la empresa integradora tenga éxito y pueda lograr su constitución es la
elaboración de un proyecto de factibilidad en donde, los empresarios y/o productores indicarán la forma en la
cual van a aplicar sus recursos en forma organizada y eficaz, para poder lograr el cumplimiento de sus
metas. Este proyecto a su vez podrá funcionar como soporte en caso, de necesitar algún financiamiento para
la ejecución del proyecto.
A continuación señalaremos los aspectos mínimos con los que deberá contar el proyecto de factibilidad
económica-financiera, este tendrá que tomar en cuenta la actividad que desarrollan los socios, y deberá ser
adaptada a las necesidades de los mismos.
Se tendrá que definir los objetivos,
Será necesario la realizara un Estudio de:
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• Mercado.
• Técnico.
• Económico-financiero.
Después de esto se hará un resumen y así mismo llegar a las conclusiones.
Y por ultimo se aprobara y ejecutara el proyecto.
1. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS
En esta etapa las personas interesadas en crear una empresa integradora deberán tener en claro la
conveniencia de invertir, y tomar en consideración los diversos riesgos enfrentar. Por tal motivo, cada uno de
los interesados tendrá que aclarar y planear metas las cuales deberán ser de común acuerdo, ya que solo si se
cuenta con la cooperación de todos los interesados podrán ser alcanzadas. La estructura que deberá llevar este
análisis es el siguiente:
• Definición de objetivos.
• Idea del proyecto.
• Análisis del entorno.
• Identificación de necesidades de los socios.
• Conocimiento de las debilidades y fortalezas de las empresas socias, así como de las amenazas y
oportunidades del entorno.
• Amenazas y oportunidades.
• Misión de la empresa.
IDEA DEL PROYECTO
El grupo de empresarios y/o productores tendrá que analizar el por que quieren iniciar un proceso de
integración, por lo tanto se deberá tomar en consideración algunos de los aspectos como:
Atender una demanda insatisfecha.
Contar con un producto y/o servicio de mejor calidad.
Dar mayor valor agregado a los productos y/o servicios.
Mejorar o innovar productos y/o servicios.
Aprovechar los recursos de una zona económica.
Diversificar la producción y/o el servicio.
Responder a cambios del mercado.
Sustituir importaciones.
Competir a nivel nacional e internacional, entre otros.
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Una vez que se ha determinado el motivo, se deben aplicar ciertos criterios más cuantitativos. Como por
ejemplo, que el producto o servicio:
Debe de disponer de un mercado presente adecuado.
Si se tiene un potencial de crecimiento rápido.
Si los costos de producción o de distribución permitirán que los márgenes sean aceptables con precios
competitivos.
Si se podrá obtener un riesgo moderado, entre otros.
ANALISIS DEL ENTORNO
Ya que el esquema de empresas integradoras es un instrumento con el objetivo de elevar la competitividad
de las micro, pequeñas y medianas empresas, antes de analizar el entorno se deberá estratificar a las empresas
de conformidad a lo establecido en la normatividad de la Secretaría, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 1999.
Criterios de estratificación
CLASIFICACION POR NUMERO DE EMPLEADOS
TAMAÑO SECTOR
INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS
Microempresa. 0-30 0-5 0-20
Pequeña empresa. 31-100 6-20 21-50
Mediana empresa. 101-500 21-100 51-100
Gran empresa. 501 en adelante 101 en adelante 101 en adelante
Fuente: DOF del 30 de marzo de 1999.
Se deberá presentar la estratificación de las empresas asociadas, así como la actividad a la que se dedican,
para que con esta base se especifique cuál es la situación real que rodea al proyecto que se va a desarrollar, es
decir, señalar de manera general cómo se desenvuelve la actividad económica de los socios tanto a nivel
nacional como internacional y cómo se van a insertar los productos o servicios en ese entorno.
Cuadro de presentación:
NOMBRE O
RAZON SOCIAL
ACTIVIDAD
ECONOMICA
NUMERO
EMPLEOS
ESTRATO
Empresa A
Empresa B
20
Empresa C
Empresa D
Fuentes de la tabla anterior: www.economía.gob.mx
Se desarrollarán los siguientes aspectos:
Panorama económico nacional e internacional.
Panorama local o regional.
Panorama de la actividad económica.
IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE LOS SOCIOS
El propósito es determinar con base a sus necesidades, cuáles serán los proyectos conjuntos que realizarán los
socios a través de la empresa integradora y llevar a cabo un perfil de los servios que les proporcionará ésta
última para concretar los objetivos y metas que se planteen en el proyecto de factibilidad.
Conocimiento de las debilidades y fortalezas de las empresas socias, así como de las amenazas y
oportunidades del entorno.
CONOCIMIENTO DE LAS DEBILIDADES Y FORTALEZAS DE LAS EMPRESAS SOCIAS, ASÍ
COMO DE LAS AMENAZAS Y OPORTUNIDADES DEL ENTORNO
Mediante un diagnóstico a cada empresa socia, se identificarán las debilidades y fortalezas de cada una de
ellas, de tal forma que el grupo conozca lo que cada socio pueda aportar al proyecto conjunto y, a su vez, lo
que deberán corregir o mejorar para ser más competitivas.
AMENAZAS Y OPORTUNIDADES
Todo negocio tiene oportunidades que se generan por el entorno que pueden ayudar a que el proyecto se
desarrolle con mayor facilidad. Asimismo, existen amenazas que deben de ser identificadas desde un inicio, a
efecto de prevenirlas y hasta cierto punto dominarlas.
MISIÓN DE LA EMPRESA
Se definirá cuál es el objetivo de la empresa y estará encaminada a permitir que todos los socios compartan el
mismo punto de vista en cuanto a las metas y filosofía de la empresa.
La misión de la empresa regularmente explica de manera general:
La razón de ser de la empresa.
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Estudio de mercado
Los productos y/o servicios ofrecidos.
Los clientes a los que se les dará el producto y/o servicio.
La naturaleza y el territorio del mercado geográfico de la empresa, y
Las áreas de especialización.
Toda empresa requiere definir la misión y determinar de manera general los objetivos de cada una de las áreas
que conforman la empresa.
222... EEESSSTTTUUUDDDIIIOOO DDDEEE MMMEEERRRCCCAAADDDOOO
Una vez definida la misión de la empresa se procede a realizar el estudio de mercado de los productos y/o
servicios seleccionados por los socios para comercializar de manera conjunta.
El estudio de mercado tiene como objetivo general determinar si la empresa producirá un bien y/o prestará un
servicio adecuado en el volumen suficiente y a precio competitivo, para lo cual deberán considerarse los
siguientes aspectos:
Cuadro 1 Estudio de Mercado
.
Fuente: www.economia.gob.mx
Características del producto o servicio
El objetivo es analizar aspectos que son importantes desde el punto de vista del mercado:
Características del producto
o servicio
Análisis de la
oferta
Análisis de la
demanda
Análisis de
precios
Análisis de la
comercialización
Conclusiones y recomendaciones
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Segmentación del mercado que cubrirá el proyecto.
Mantener un concepto homogéneo del producto o servicio a lo largo del desarrollo del proyecto de
factibilidad, para que el usuario final pueda tener una idea clara y precisa del producto o servicio objeto del
proyecto. Tener una imagen amplia y sistemática de las interrelaciones que se establecen con la
caracterización del producto o servicio y otros capítulos del proyecto de factibilidad. Definir el producto o
servicio, garantizando que el consumidor mantenga cierta lealtad con la marca sin importar que los precios se
hayan incrementado.
A continuación se describe la definición de un producto o servicio y su clasificación:
Definición del producto
Es todo aquello que puede proveer una satisfacción física o psicológica al usuario. El producto representa un
conjunto de valores que son recibidos por el consumidor al pasar a su posesión o uso.
Definición del servicio
Es el trabajo que se realiza para incrementar la utilidad de un bien material o para beneficiar al consumidor.
Clasificación del servicio:
SERVICIO
CONCEPTO
De bienes materiales. Para seleccionar, adquirir o instalar una variedad de equipo. (Por ejemplo:
eléctrico, electrónico, mecánico o de cómputo.)
De beneficio al consumidor. En cuanto al desarrollo de habilidades o técnicas para el trabajo, se
incluyen capacitación y adiestramiento. (Por ejemplo: abogados, médicos,
turismo o contadores)
Fuente: www.economia.gob.mx
Análisis de la oferta
El propósito es determinar o medir las cantidades y las condiciones en que una empresa puede y quiere poner
a disposición del mercado un producto o servicio.
Para caracterizar a los productores u oferentes, se deben conocer los siguientes aspectos:
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Número de productores o prestadores de servicios.
Localización.
Capacidad instalada y utilizada.
Posición y participación en el mercado.
Calidad y precio de los productos o servicios.
Planes de expansión.
Nexos o filiación con otras empresas nacionales o extranjeras.
Necesariamente se deberá hacer una comparación con las potencialidades de las empresas a asociarse, para
determinar hasta que punto pueden y les conviene satisfacer un mercado específico.
Análisis de la demanda
El objetivo es identificar los patrones de conducta o de comportamiento de quienes conforman el mercado
objetivo del proyecto. Para caracterizar a los demandantes o usuarios, se deben considerar los siguientes
aspectos:
Número y dispersión geográfica.
Hábitos de consumo.
Gustos y preferencias.
Tasas de consumo y períodos en que se realizan.
Opinión sobre la proveeduría de los productos o servicios.
Esta información permitirá cuantificar la existencia de una demanda y será respaldada por las empresas
promotoras del proyecto.
Análisis de precio
En cualquier mercado, las políticas seguidas en la fijación de precios son una parte muy importante de la
producción y comercialización de productos y servicios. Siempre que exista un cambio de propiedad o se
suministren servicios, surge un precio (valor estimado de algo). La fijación de precios se analiza de tres
formas diferentes dependiendo de tres factores económicos:
Fijación de precios por costos: En este caso se deben considerar todos los costos, incluyendo los
administrativos que se hubieran calculado de acuerdo con los diferentes niveles esperados en la operación.
Fijación de precios por demanda: Este método se basa en las leyes de la oferta y la demanda, si esta última
es alta se fija un precio a niveles altos y si es baja se fija un precio bajo.
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Fijación de precios por competencia: Este método se utiliza debido a la dificultad de prever como
reaccionarán, tanto los compradores como la competencia, ante cambios o diferencias en precios. Así que se
fijan precios promedio de los que cobran los competidores.
Para estos tres últimos análisis se deberá hacer un estudio del comportamiento histórico nacional e
internacional (del producto o servicio de por lo menos 5 años atrás) y hacer proyecciones a 5 años, para
pronosticar el comportamiento del producto o servicio.
Análisis de la comercialización
La comercialización es la actividad que permite al empresario hacer llegar un bien o servicio al consumidor.
Una buena comercialización es la que coloca el producto o servicio en un sitio y momento adecuados para dar
satisfacción al consumidor, por lo que se hace necesario contar con los canales de distribución apropiados.
El canal de distribución es el camino que recorre un producto o servicio desde el fabricante hasta su
consumidor. Esto no necesariamente se refiere a un camino físico, sino al camino comercial, pues incluye
también las vinculaciones e interrelaciones que se establecen entre la empresa productora y los intermediarios
para hacer llegar el producto o servicio al consumidor. En este apartado se deberá destacar la manera en que
se pretende hacer llegar el producto o servicio al consumidor o usuario. De manera específica se deben
destacar las ventajas que se tienen sobre los canales usados por la competencia. También deberán señalarse
las políticas y estrategias de venta que se emplearán en la comercialización, a manera de ejemplo:
Los precios y sus condiciones (mayoreo, menudeo y precios diferenciales).
El otorgamiento de crédito comercial (plazos, tasas de interés y tasa de interés moratorio).
Descuentos y bonificaciones por pago oportuno o anticipado.
Acuerdos exclusivos con el canal de distribución.
Condiciones en el caso de otorgar concesiones, licencias y franquicias.
Programa de ventas: Una vez reunida la información del mercado y el análisis correspondiente, se procede a
desarrollar un programa de ventas conforme a los siguientes aspectos:
Pronóstico de ventas: Muestra las ventas esperadas en función del tiempo en unidades y pesos para cada
producto y/o servicio y para cada segmento de mercado a atender. Este pronóstico es importante, ya que los
requerimientos del producto y/o servicio, se convertirán en necesidades de manufactura tales como mano de
obra y materias primas e insumos.
Publicidad y promoción: Comprende la selección de los costos de promocionales, medios publicitarios que
den a conocer los productos y servicios sujetos del estudio y a generar el volumen de ventas esperadas.
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Presupuesto de gastos de ventas: Se refiere a todos los gastos incurridos al contactar a los clientes, hacerles
llegar el producto y/o servicio, así como cobrar lo vendido. Existen dos categorías de gastos de ventas:
Directos.- comisiones de venta y gastos de distribución.
Indirectos.- salarios del departamento de ventas, gastos de viajes y atención a clientes, entre otros.
Conclusiones y recomendaciones del estudio del mercado
Estas deben referirse a los aspectos positivos y negativos encontrados a lo largo de la investigación. Riesgos
y trabas que se encontrarán, así como toda la información que sea importante para decidir si continúan con el
proyecto o no.
3. ESTUDIO TÉCNICO
El propósito de este análisis es verificar la posibilidad técnica que tienen los socios para fabricar el bien y/o
prestar el servicio objeto del proyecto, para lo cual se deben considerar los siguientes aspectos:
ESTUDIO TÉCNICO
Tecnología.
Producto y/o servicios finales.
Requerimientos de producción.
Localización y distribución de las empresas socias.
Programa de producción.
Inversión.
Conclusiones y recomendación.
Tecnología
Se trata de determinar si la tecnología de la que disponen los asociados para el proceso de integración es la
adecuada para fabricar el producto y/o prestar el servicio en las cantidades y calidad requeridas en el
programa de ventas elaborado en el análisis de la comercialización.
Inventario de la maquinaria y equipo que los socios comprometerán en el proceso de integración, una vez que
se cuenta con esta información, se deberá analizar si es necesario actualizar o renovar el parque industrial
(maquinaria y equipo que los socios comprometerán en el proceso de integración) acorde a los objetivos del
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proyecto. En caso de ser positivo, se hará un análisis de la maquinaria o equipo que se requiera, así como de
los proveedores y costos.
Mantenimiento
El mantenimiento es un aspecto que debe de considerarse en un programa de producción, ya que la
maquinaria y equipo pueden fallar o deteriorarse por antigüedad o por efectos de uso, las causas pueden ser
inherentes al equipo o a factores externos. Esta situación representa un costo para las empresas, ya que deben
de proceder a su restauración para continuar con la producción de los bienes o prestación de servicios. Es
factible considerar medidas que disminuyan al mínimo la probabilidad de fallas y conservar así un
determinado nivel de mantenimiento.
Proceso de producción
El proceso de producción es la secuencia de operaciones, movimientos, almacenamientos e inspecciones, por
medio de la cual las materias primas se convierten en un producto terminado.
Productos y/o servicios finales
En esta parte se hará una descripción exacta del producto o servicio que los socios pretenden posicionar en el
mercado, tomando en cuenta la lista de características estándar que se describen a continuación y agregar
otras acordes a la actividad económica de los socios.
Apariencia, peso, color, tamaño, durabilidad, versatilidad, rendimiento, calidad, precio, velocidad y precisión,
facilidad de operación o uso, facilidad de mantenimiento o reparación, facilidad o costo de instalación, estilo
del diseño, y, empaque, entre otros.
Lo anterior permitirá tener una visión de las ventajas competitivas de cada uno de los productos a fabricar o
servicios a prestar.
Requerimientos de producción
Existen diversos tipos de requerimientos que se tendrán que tomar en cuenta con el objeto de conocer cuánto
dinero y en qué períodos se necesitarán para realizar el proceso productivo; esto formará parte de la demanda
del capital de trabajo para dotar de liquidez al proyecto de factibilidad.
A continuación se describen los requerimientos a considerar en el proceso de producción:
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Materias primas e insumos
Con base en el programa de producción que se realizó se determinarán cuáles serán los requerimientos de
materias primas e insumos, para lo cual se deberán listar a los proveedores y anotar los alcances de cada uno
para suministrar estos últimos. A efecto de prevenir cualquier problema de proveeduría que se pudiera
presentar, se recomienda tener proveedores prospectos que en un momento dado puedan surtir los faltantes de
materias primas e insumos con la calidad requerida.
Mano de obra
Se analizará si las empresas socias cuentan con personal suficiente para desarrollar el proceso productivo y/o
prestar el servicio objeto del proyecto, para lo cual se recomienda considerar lo siguiente:
Directa: El proceso del producto y/o servicio ayudará a determinar tanto la mano de obra requerida para
producción como para manejo de materiales.
Indirecta: Son todas aquellas personas que no están en el proceso de producción pero que influyen en éste,
como son: supervisión, empaque y embarque, mantenimiento, almacenes, inspección y control de producción,
entre otros.
Cabe señalar que si las empresas asociadas no tienen el personal adecuado o necesario, al momento de
realizar el proyecto de factibilidad económica-financiera deberán de programar la contratación del mismo y
presupuestarla de acuerdo al calendario de su proyecto.
Inventarios
Deberán ser suficientes para cubrir tanto la demanda de las operaciones como de las ventas tomando en
cuenta las fluctuaciones de las mismas. Por lo cual se determinarán los máximos y mínimos de inventarios de
acuerdo con las características de los productos. Cabe señalar los inventarios deberán ser solamente de
seguridad, a efecto de evitar costos adicionales en la producción.
Localización y distribución de las empresas socias
Los aspectos que se deben tomar en cuenta para llevar a cabo esta evaluación son:
Geográficos: Se refieren a las condiciones naturales de cada zona geográfica del país (clima y vías de
comunicación, entre otros).
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Institucionales: Relacionados con los programas y estrategias de desarrollo y descentralización industrial
(permisos y uso de suelo, entre otros).
Sociales: Adaptación del proyecto al ambiente y a la comunidad (escuelas y su nivel, capacitación de
empleados y aspectos culturales, entre otros).
Económicos: Costos de los suministros e insumos en una localidad determinada (mano de obra, materias
primas, agua y energía eléctrica entre otras).
Por lo general las empresas que se van a asociar son empresas que tienen tiempo laborando y que tienen una
localización establecida, en este caso, se especificará cual es la dirección de cada una de ellas. En caso de que
se requiera hacer el estudio para la localización o reubicación de alguna de las plantas productivas a
continuación se describe la metodología a seguir.
Con el objeto de lograr una posición de competencia basada en menores costos de transporte y en la rapidez
del servicio, la localización de la empresa por lo general podrá orientarse en dos sentidos: uno de ellos es el
mercado de consumo y, el otro, es hacia el mercado de insumos. En el caso de servicios la empresa deberá
orientarse hacia el mercado de los usuarios de los mismos.
Si la cobertura de las empresas es a nivel nacional, se realizará un estudio de los estados más propicios y las
ventajas para esta ubicación. Algunos de los aspectos que se deberán analizar para una mejor localización de
la empresa son:
Alternativas en función de los costos de transporte que involucran, tanto de los insumos como a la
distribución física de los productos y/o servicios.
Considerar cómo serán las reacciones comunitarias, qué efectos provocará la empresa y qué servicios tendrá
la comunidad, entre otras.
Indicar si la ubicación de alguna de las empresas socias influye en la ubicación de la nueva empresa, dado
que es a ella a quien se le entregará la materia prima o si ésta es quien tiene el producto final, se trasladará a
las bodegas de la empresa integradora, entre otras.
Destacar ventajas y desventajas de cada alternativa y seleccionar la mejor opción, indicando porque se eligió.
Una vez que se determine la localización de la empresa, se deberá especificar cual es la localización de cada
una de las plantas productivas de los socios, así como de la empresa integradora en función del mercado que
van a atender, a efecto de que la empresa integradora logre un mejor desempeño.
Distribución de las empresas socias
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Es la que proporciona condiciones de trabajo aceptables y permite la operación más económica, a la vez que
mantiene las condiciones óptimas de seguridad y bienestar para los trabajadores. Los objetivos y principios
básicos de una distribución de la planta son los siguientes:
Integrar de manera organizada a hombres, máquinas y equipo auxiliar, entre otros.
Minimizar movimientos entre las operaciones.
Arreglar las áreas de trabajo de manera secuencial y apropiada evitando demoras.
Tomar en cuenta las dimensiones del local tanto vertical como horizontal.
Lograr una mayor seguridad y satisfacción del trabajador.
Diseñar la distribución para ajustarse a un costo mínimo.
Se definirán en forma general las áreas que deben distribuirse posteriormente en detalle, donde se dirá la
ubicación de maquinaria y/o equipo específico, ya que cada maquinaria debe ser colocada en un sitio
determinado, para así poder contar con las interrelaciones y configuraciones de las áreas principales.
PROGRAMA DE PRODUCCIÓN
La función es coordinar la fabricación del producto y hacerla más eficiente, minimizando pérdidas en tiempo
de uso, de la maquinaria y el equipo, como de mano de obra. Con este programa se podrá visualizar cuales
son los meses en los que hay una mayor demanda del producto o servicio, y poder dar una solución para
satisfacer la demanda.
INVERSIÓN
A lo largo de este estudio se han realizado estimaciones de costos e inversiones del proceso productivo, por lo
que en este apartado se llevará a cabo una compilación de los mismos como se presenta a continuación.
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Cuadro de presentación:
Implantación Instalación Arranque Plena
capaci
dad
Crecimi
ento
ETAPAS
AÑO 1 AÑO 2 AÑO
3...
MESES MESES MESES
Periodo
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1-3 4-6 7-9 10-12 1-12
% de capacidad
utilizada.
Maquinaria y Equipo.
Concepto.
Materias primas.
Producto A.
Producto B.
Producto C.
Mano de obra directa.
Mano de obra indirecta.
Administrativos.
Depreciación.
Total
31
OOOrrrgggaaannniiizzzaaaccciiióóónnn dddeee lllaaa eeemmmppprrreeesssaaa iiinnnttteeegggrrraaadddooorrraaa
Esta es una parte esencial del proyecto de factibilidad en donde los socios le darán una estructura a la empresa
integradora, para la realización conjunta de sus objetivos y metas, definiendo los diferentes niveles de
responsabilidad, las áreas que existen y la jerarquía que tienen dentro de la organización.
Diagrama:
Fuente: www.economia.gob.mx
Funciones de la empresa integradora
Se deberán plantear los objetivos específicos de cada área funcional y las actividades que desarrollarán para
alcanzar sus objetivos y metas.
A manera de ejemplo y sin ser limitativos, a continuación se presentan algunas de las funciones que puede
desarrollar la empresa integradora, las cuales serán acordes a cada grupo en particular.
a) Tecnológicos.
b) Promoción y comercialización.
c) Diseño.
d) Subcontratación.
e) Financiamiento.
f) Actividades en común.
Organización de la Empresa Integradora
Funciones de la empresa integradora
Organigrama funcional
Perfil de los directivos
Proyección de gastos
Inversión
Personal operativo
32
g) Aprovechamiento de residuos industriales.
h) Gestiones administrativas.
Asimismo, se deberán programar los ingresos que tendrá la empresa integradora por los servicios a sus socios.
Cuadro de presentación:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3...
CONCEPTO MONTO MONTO MONTO
Servicios especializados a sus asociados.
Cuotas.
Comisiones.
Servicios a terceros (hasta 10% de sus ingresos totales).
TOTAL
Organigrama funcional
Este apartado se desarrollará de acuerdo a las áreas funcionales que se hayan determinado en el punto
anterior.
A partir de un organigrama base, la organización puede crecer agregando áreas funcionales según se requieran
en el proyecto.
La empresa deberá crear su organigrama funcional.
Perfil de los directivos
Se hará una descripción de cada puesto directivo lo más exacto posible, con el propósito de buscar a las
personas que más se ajusten a lo demandado en cada área; determinadas en el punto 9.4.1.
Personal operativo
La especialidad y cantidad de personal operativo requerido se determinará en función del alcance del proyecto
y la necesidad de reforzar las áreas en donde se hayan identificado debilidades a subsanar.
Tomando como base la información del punto 9.4.3 y de este apartado, se procederá a elaborar el cuadro de
sueldos y salarios como a continuación se describe:
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Proyección de gastos
Se deberá describir las erogaciones que tendrán que hacer los socios para formalizar la empresa integradora,
así como para ponerla en operación:
Gastos preoperativos.
Gastos de operación.
Inversión: Esta inversión se debe de incluir en el Estudio Económico- Financiero, en donde se desglosa la
inversión total del proyecto.
ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
El objetivo es ordenar y sistematizar la información de carácter monetario que proporcionan los estudios
anteriores y elaborar los cuadros analíticos que sirven de base para la evaluación económica-financiera.
Diagrama:
Fuente:www.economia.gob.mx
Capital de trabajo
Indica los medios financieros requeridos para operar el proyecto de acuerdo con el programa de producción.
Programa de inversión
Estudio económico-financiero
Programa de inversión
Estado de resultados pro forma
Balance general
pro forma
Capital de
trabajo
Análisis de sensibilidad del proyecto
Estructura y características del
financiamiento
Rentabilidad del proyecto
Viabilidad del proyecto
Flujo de efectivo
pro forma
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Con la información contenida en los anteriores, se estructurará y resumirá la información financiera que
deriva de las operaciones de la integración. Esta información es la base que servirá para realizar diversos
análisis que permitan determinar la factibilidad del proyecto.
Estructura y características del financiamiento
La asignación de recursos financieros al proyecto constituye un elemento básico e indispensable, no sólo para
tomar la decisión de invertir, sino para la formulación del proyecto y su análisis de preinversión.
Los recursos financieros se pueden analizar desde dos aspectos diferentes: uno el capital social y el otro
préstamos de diversas fuentes. A continuación se presenta un posible desglose de los mismos.
Capital social
Se hará el desglose de la conformación del capital social mediante el cual se formalizará la empresa
integradora, con objeto de conocer con cuanto capital se cuenta para la ejecución del proyecto conjunto de los
socios y la operación de la misma.
Asimismo, se hará una proyección a cinco años de las nuevas aportaciones que tendrán los socios al capital
social, así como del ingreso de nuevos socios a la empresa integradora.
Financiamiento
Se tendrá que describir el tipo de financiamiento y ante cual institución se va a solicitar para la ejecución del
proyecto.
Asimismo, se tomarán en cuenta los recursos financieros que se requerirán de fuentes externas a los socios,
para complementar el capital que se necesita para la ejecución del proyecto.
Flujo de efectivo pro forma
Este análisis permitirá conocer la fecha en que se deben hacer los desembolsos de inversión, costos
producción y otros gastos, a efecto de sincronizarlos con las salidas de efectivo producto del financiamiento y
de los ingresos por ventas, para realizar con tiempo el proyecto.
Estado de resultados pro forma
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Muestra si un proyecto tendrá ingresos suficientes para su ejecución y si los márgenes de utilidad serán en la
cantidad requerida para pagar deudas, financiar expansiones futuras y dividendos a los socios.
Este análisis arrojará datos sobre la seguridad de recuperación de la inversión que el proyecto de factibilidad
tiene y será la base para negociar financiamiento y atraer inversionistas.
Balance general pro forma
A través de este análisis se tendrá una lista de todos los recursos de la empresa, junto con lo aportado por el
pasivo y el capital social, es decir, representa la situación financiera de la empresa.
Rentabilidad del proyecto
Esta evaluación económica del proyecto será la base para tomar la decisión de implantar o no el proyecto de
factibilidad y es consecuencia de todo lo realizado en este estudio. Los diferentes índices de rentabilidad
económica que pueden utilizarse son:
Concepto
Definición
Valor Presente Neto
(VPN).
Es el valor que se obtiene para cada período, los flujos de efectivos después de
impuestos del proyecto para un horizonte. Expresa la rentabilidad en términos
absolutos.
Período de
Recuperación de
Capital (PRC).
Se define como el período requerido para recuperar la inversión original. Se le
puede considerar como el valor del dinero a través del tiempo (flujos descontados
o no).
Punto de Equilibrio. Permite analizar cómo los cambios en costos fijos y variables, en el volumen de
producción y en el precio afectan a las utilidades, es decir, determina el punto en
el cual los ingresos por ventas igualan los costos de producción
Tasa Interna de
Retorno (TIR).
Es la tasa de descuento que hace que el VPN sea igual a cero.
Es la tasa que iguala la suma de los flujos descontados a la inversión inicial.
Expresa la rentabilidad en términos porcentuales.
Retorno Sobre la
Inversión (RSI).
Se define como la razón de las utilidades después de los impuestos de un año de
operaciones normales a plena capacidad, sobre el monto original de la inversión
total (activos fijos, preoperativos y capital de trabajo).
Tasa de Retorno
Mínima Atractiva.
Es el rendimiento que como mínimos están dispuestos a aceptar los inversionistas
para decidir llevar a cabo el proyecto.
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Relación Beneficio
Costo (B/C).
Incluye tanto los beneficios que serán recibidos en términos de los ahorros que
éstos conllevan, como el costo de la actividad propuesta. Expresa la rentabilidad
en términos relativos.
La rentabilidad de una inversión está en función de tres factores básicos: monto de la inversión, utilidades
generadas por la inversión y estructura financiera empleada, cabe señalar que cada una de estas tres variables
está en función de otros factores (materias primas e insumos, precios, productos y/o servicios y salarios e
inventarios, entre otros). Existe una relación entre cada uno de ellos con la rentabilidad.
Si se incrementa de forma porcentual alguno de estos factores (o varios de ellos a la vez), la rentabilidad
disminuirá en cierto grado. Si por el contrario al modificar alguno de los factores la rentabilidad de la
inversión se modifica en el mismo sentido (+ 10%), implica que la relación entre ambas es directa.
Análisis de la sensibilidad del proyecto
En el contexto del punto anterior, el análisis de la sensibilidad se refiere a la medición de las variaciones de la
rentabilidad, así como a la evaluación comparativa entre los resultados obtenidos, de manera tal, que pueda
determinarse un indicador que permita conocer cuál es el factor que más afecta o condiciona la rentabilidad de
la inversión.
El indicador de referencia se denomina: índice de sensibilidad (IS) y se construye de la siguiente manera:
IS= % de la variación en la rentabilidad .
% de la variación en el factor que se analice
Resumen y Conclusiones
El resumen ejecutivo es el primer documento que considerarán los inversionistas potenciales, por lo que debe
contener los aspectos más relevantes e importantes del proyecto de factibilidad económica-financiera de
manera clara y concisa que demuestre la factibilidad del proyecto.
Por lo general el resumen no debe extenderse en muchas hojas y se incluirán los siguientes elementos:
Resumen y conclusiones
Estudio de mercado ❏ Mercado ❏ Precios ❏ Costos de
comercialización ❏ Programa de
ventas
Estudio Técnico ❏ Capacidad ❏ Costos de
Producción ❏ Productos
finales ❏ Inversión
Organización de la Empresa Integradora
❏ Gastos de
operación ❏ Inversión
Estudio económico-
financiero
❏ Programa de inversión
❏ Financiamiento requerido
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Fuente:www.economia.gob.mx
Por último se concluirá mencionando si el proyecto de factibilidad económica-financiera es o no rentable de
acuerdo a lo expuesto anteriormente.
Aprobación y ejecución del proyecto.
Una vez que se ha determinado la viabilidad y rentabilidad del proyecto, se procederá a la aprobación del
proyecto por parte del Consejo de Administración y comenzar con la ejecución del mismo.
Formalización de una empresa integradora.
En resumen, se muestran los pasos a seguir desde la promoción del esquema hasta la obtención de la
inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras ante la Secretaría de Economía.
1. La promoción del esquema es a través de la delegación o subdelegación federal de la Secretaría de
Economía en el interior de la República o por la Dirección General de Desarrollo Empresarial y
Oportunidades de Negocio a nivel central.
2. Se entrega cuaderno promocional de empresas integradoras al empresario interesado, para que analice la
información.
3. El empresario revisa y analiza la información con los socios.
4. El grupo de empresarios genera dudas, requiriendo una plática de sensibilización.
5. El grupo de empresarios interesados solicita por escrito a la Dirección de Agrupamientos Empresariales,
delegación o subdelegación una plática de sensibilización.
6. Se establece la fecha para la realización de la plática de sensibilización.
7. Se notifica internamente quién atenderá la petición.
38
8. Se realiza la plática de sensibilización.
9. Los empresarios aceptan que el esquema de organización se adapta a sus necesidades.
10. Se indica a los empresarios qué documentación deberán presentar para su inscripción.
11. La Secretaría de Economía apoya a los empresarios vinculándolos con la institución adecuada o con los
consultores acreditados, a efecto de que elaboren el proyecto de factibilidad económica-financiera.
12. Los empresarios y/o consultores elaboran el proyecto de factibilidad económica-financiera.
13. El empresario solicita por escrito a la Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación
correspondiente, la inscripción al Registro Nacional de Empresas Integradoras.
14. El empresario entrega conjuntamente con la solicitud, una copia del proyecto de factibilidad económica-
financiera y el proyecto de Acta Constitutiva.
15. La Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal, emite acuse de recibo y se lo
entregan al interesado.
16. El empresario espera la notificación oficial de su petición.
17. La Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal, revisa y analiza la información.
18. Si la documentación está completa y correcta se procede al dictamen.
18.1. Si la documentación está incompleta y/o incorrecta se envía al empresario un oficio requiriéndole la
información adicional.
18.2. El empresario corrige y/o completa la información.
18.3. El empresario entrega la información en la Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación.
19. Si el proyecto pertenece al autotransporte público federal, al sector agropecuario, al medio rural o de
empresas del sector social, la Institución correspondiente (SCT, FIRA o FONAES) dictaminará si procede o
no la autorización de inscripción en el registro.
20. Se emite el oficio solicitando la autorización a la dependencia correspondiente.
39
21. La dependencia correspondiente revisa y analiza el proyecto.
22. Si el proyecto cumple con los requerimientos que exige la dependencia, ésta emite opinión favorable por
escrito a la Secretaría de Economía.
22.1. Si el proyecto no cumple con los requerimientos que exige la dependencia, regresa el proyecto
indicando en qué puntos tienen deficiencias o qué aspectos deberán cumplir con la normativa específica.
Proceso 15.
23. En caso de que no se necesite de la aprobación de ninguna dependencia o ya se cuente con ella, la
Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal emite un oficio indicando al empresario
que proceda a protocolizar el Acta Constitutiva.
24. El empresario manda protocolizar el Acta Constitutiva ante notario.
25. El empresario presenta copia de Acta Constitutiva protocolizada a la Dirección General de Industrias,
delegación o subdelegación federal.
26. La Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal coteja el Acta Constitutiva
protocolizada contra el borrador autorizado.
27. La Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal elabora el oficio de Autorización
y la Cédula de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras.
El empresario firma el acuse de recibo en copia.
29. La Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal, entrega la Cédula de Registro y
oficio de autorización al interesado y copias a la Dirección General de Industrias, a la institución de apoyo
correspondiente y a la SHCP.
30. El empresario con su cédula de inscripción emitida por la Secretaría de Economía, acude a la SHCP para
dar de alta su empresa.
31. La Dirección General de Industrias, delegación o subdelegación federal, da de alta la empresa en el
Módulo de Empresas Integradoras (en INTERNET).
Se abre un expediente de la empresa y se archivan los acuses correspondientes.
40
33. Etapa de seguimiento.
Conclusiones
Conviene aclarar que no todas las empresas pueden adoptar desde un inicio un régimen de empresa
integradora, ya que algunas veces son estructuras demasiado complejas para la organización en grupos de
empresarios de escalas muy pequeñas. Por tal motivo, deberán incursionar en alternativas más sencillas de
agrupación, de tal forma que vayan asimilando de manera paulatina una cultura de trabajo en equipo con otras
empresas y conozcan los beneficios intrínsecos que se obtienen a través de la cooperación empresarial.
Debido a que el éxito que puede tener una empresa integradora está ligada directamente a la cultura de
asociación que tengan los empresarios y al entendimiento de lo que la empresa integradora haría por ellos, a
continuación se sugieren los pasos a seguir antes de tomar la decisión de utilizar este esquema de cooperación
empresarial.
Este apartado detalla los pasos a seguir para formar una empresa integradora. Los objetivos que se buscan
son:
Para los empresarios y/o productores proporcionarles una Guía que les permita conocer a fondo el proceso de
integración y así garantizar el éxito de sus organizaciones y apoyarlos en la elaboración de los documentos
para que obtengan su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Integradoras.
Para los funcionarios institucionales responsables de la promoción, asesoría y autorización de una empresa
integradora, dotarlos de una herramienta con los elementos necesarios para desarrollar un proceso de
integración.
Los empresarios y/o productores deberán cubrir en forma gradual y sistemática las diversas etapas que
demanda un proceso de integración, con el propósito de asegurar el desarrollo de sus empresas y cumplir con
éxito sus objetivos y expectativas comunes.
1.3.2 REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento
de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de
la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de
41
Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los
permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda
utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social
solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la
Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones
que establezcan dichas disposiciones legales.
Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17
del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá
dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó
dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la
sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento
público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición
del permiso vencido.
Así mismo y de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera
y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los
permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de Inversión Extranjera, el
interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe
de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en
su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se
obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones,
partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o
intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en
que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus
gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que
hubiesen adquirido).
A. Presentar la solicitud SA-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002
debidamente requisitada o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el
lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y
recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones
de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
B. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el articulo 25, fracción I del la ley de derechos
vigentes, en cualquier institución bancaria mediante la forma 5 del SAT
42
Podrá cubrir el pago de los derechos por los trámites además de enterar el monto correspondiente mediante la
forma SAT-5, a través de una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas
con solo ingresar a sus portales de Internet o bien, en las ventanillas bancarias respectivas. Para realizar su
pago electrónico deberá, en caso de que se realice a través de Internet, seguir las indicaciones que se señalan
en los portales de la institución bancaria autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria o en caso de
que se realice en la ventanilla del banco de su elección, es necesario que presente la “Hoja de ayuda para el
pago en ventanilla bancaria”. En ambos casos, se deberá realizar una operación bancaria por cada trámite,
debiendo la institución de crédito proporcionar un recibo bancario con sello digital, mismo que deberá
presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con la documentación del trámite solicitado,
conservando el contribuyente fotocopia de dicho recibo.
Para solicitar permiso para registrar el nombre se deberá llenar el siguiente forma de la Secretaria de
Relaciones Exteriores
Consultas 5063-3000 Ext. 4068
Dirección de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales/
Dirección General de Asuntos Jurídicos
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
LUGAR Y FECHA: _______________________________________
(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)
NOMBRE DEL
PROMOVENTE____________________________________________________________
Continuación del formato
DOMICILIO PARA OIR
RECIBIR ____________________________________________________________
NOTIFICACIONES ____________________________________________________________
Para uso exclusivo de SRE
Folio:_____________________________
43
PERSONAS AUTORIZADAS
PARA RECIBIR
LA RESOLUCION.
______________________________________________________________________
DENOMINACION ________________________________________________________
SOLICITADA EN ORDEN________________________________________________________
DE PREFERENCIA
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
REGIMEN JURIDICO DE LA
PERSONA MORAL
______________________________________________________
_____________________________________________________________
FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE
La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas
autorizadas.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema
de Atención Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el D.F. y área metropolitana; del
interior de la República sin costo para el usuario al 01800-0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al
188-5943372.
Nota: este formato podrá ser
reproducido libremente, debiendo ser
dicha reproducción en hojas blancas de
papel bond.
Llenar: a máquina
Oficinas centrales: original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
Anexar: Original y copia de pago derechos
* Ultima fecha de autorización del formato
por parte de Oficialía Mayor: 6 de marzo de
2002
* Ultima fecha de autorización del formato por parte de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 15 de abril de
2002
SA-1
44
Formato para realizar el pago de derechos por la constitución de una sociedad
45
En la página de la Secretaria de Relaciones Exteriores se da a conocer la siguiente información para hacer el
registro de una sociedad.
46
Esta Carta establece nuestro compromiso con usted para responder a sus demandas y satisfacer sus
expectativas.
¡Ayúdenos a mejorar el servicio que le ofrecemos!
Este trámite puede ser realizado por el público en general o los fedatarios públicos que estén interesados en
crear una persona moral conforme a la legislación mexicana.
El documento (permiso) que expide la Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional mediante el cual se
autoriza el uso de la denominación que servirá para identificar la sociedad mexicana que usted pretende
crear, debe obtenerse previamente a su constitución.
El permiso mediante el cual se autoriza el uso de una denominación o razón social para constituir una
persona moral mexicana, tiene una vigencia de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su
otorgamiento. Es importante que dentro de la vigencia, usted acuda ante el fedatario público de su elección,
a fin de que obtenga la escritura pública correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. El
permiso queda sin efectos, si no se constituye la sociedad dentro de su vigencia, de ser el caso, se tendrá
que solicitar la reexpedición del permiso vencido.
Para iniciar este trámite, ponemos a su disposición las siguientes oficinas:
1. Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional: Ricardo Flores Magón No. 1 Anexo II Planta Alta, Col.
Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06995 México, D.F.
2. Delegación de esta Secretaría en Álvaro Obregón: Batallón San Patricio S/N, Esquina 10 y Canarios,
Col. Toltecas, Deleg. Álvaro Obregón, C.P. 01150 México, D.F.
3. Delegación de esta Secretaría en Iztacalco: Av. Río Churubusco y Calle The S/N, Col. Gabriel Ramos
Millán, Deleg. Iztacalco, C.P. 08000 México, D.F.
4. A través de medios electrónicos, enviando su solicitud vía Internet y posteriormente acudir a la oficina
elegida a recoger la respuesta a su trámite, presentando su solicitud y pago de derechos. Este servicio puede
ser consultado en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx
NOTA: Este servicio se presta en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el interior
de la República, cuyos domicilios pueden ser consultado en la página www.sre.gob.mx. La responsabilidad
47
de este servicio, es del Titular de la Delegación correspondiente.
Usted tiene la responsabilidad de:
Cumplir con todos los requisitos.
Realizar el pago de derechos.
Denunciar a quien le pida gratificación o condicione el servicio.
Evaluar el servicio recibido.
¡ Ayudanos a mejorar nuestro servicio, necesitamos de tu participación !
Presentar la siguiente documentación:
1. Formato SA-1, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, o bien elaborar un
escrito libre que contenga:
Destinatario (Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional).
Lugar y fecha de su emisión.
Nombre y domicilio de quien solicita el trámite.
Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Tres opciones de denominaciones solicitadas en orden de preferencia.
Tipo de régimen jurídico (SA, SA de CV, AC, etc.).
Firma autógrafa del promovente.
2. Al formato o escrito libre, deberá acompañar el pago de derechos correspondiente.
3. El formato SA-1 o el escrito libre, deberá presentarse en original y una copia.
NOTA: La denominación o razón social que proponga, se autorizará cuando no se encuentre reservada por
una sociedad distinta. Si la denominación que se pretende incluye palabras o vocablos cuyo uso se
encuentre regulado específicamente por otras leyes, la S.R.E. condicionará el uso del permiso a la
obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
El costo por cada solicitud de permiso para la constitución de una sociedad es de $565.00 pesos que
corresponden a la "recepción, examen y resolución de cada solicitud de constitución de sociedades y
asociaciones", mismos que debe pagar en cualquier institución bancaria en la forma SAT 5 o bien,
mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas con sólo
ingresar a sus portales de Internet o en las ventanillas bancarias respectivas presentando la "hoja de ayuda
para el pago de derechos en vetanilla". El costo por este servicio se actualiza en el mes de enero de cada
año conforme a lo que establezca la Ley Federal de Derechos.
48
Estos son los estándares de servicio que nos comprometemos a cumplir:
Confiabilidad: Que la respuesta a su trámite, sea entregada sin errores en cuanto a los datos que se han
proporcionado.
Amabilidad: El personal brindará un trato con respeto, igualdad, dignidad, humildad y sencillez y prestará
un servicio de apoyo, ayuda y orientación profesional.
Honestidad: El personal encargado de este trámite no le exigirá pago adicional al establecido en la Ley
Federal de Derechos.
Oportunidad: Sí la solicitud es presentada antes de las 11:00 de la mañana, la respuesta a su trámite es el
mismo día, sí es presentada después de este horario, al día hábil siguiente.
En caso de que la Institución no cumpla con el objetivo de este trámite, Usted cuenta con los siguientes
medios para informarlo:
Atención inmediata del Director de Permisos Art. 27 Constitucional o Subdirector de Sociedades.
Presentación de quejas y sugerencias.
Denunciar al servidor público ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores
con respuesta en un plazo no mayor de 14 días hábiles, sobre el trámite que se le de a la misma. Para tal
efecto, usted cuenta con los siguientes medios:
Vía electrónica: agiles@sre.gob.mx
Vía telefónica: 9157-4242, 5063-3000 Ext. 4242, SACTEL 3003-2000 Y SRETEL 5063-3000 Exts. 4028 y
4257.
Directamente en el Órgano Interno de Control: Av. Paseo de la Reforma No. 255, Centro Bursatíl, Piso 14,
Col. Cuauhtémoc, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F. Responsable: Lic. Angelica Giles
Cervantes. Horario de atención de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Por cuanto hace al compromiso de aceptar el pago de derechos a través de medios electrónicos, se
informa que el mismo ya es aceptado en este trámite, desde el mes de noviembre de 2004,
Por otra parte y conforme a la evaluación ciudadana, ofrecemos a los usuarios para agosto del 2006,
49
mejorar las instalaciones en las que se presta este servicio.
Saludos cordiales,
_______________________________
Lic. Sandra Elisa Hernández Ortiz
Directora General de Asuntos Jurídicos
Tlatelolco D. F., a 15 de diciembre de 2005.
Próxima Revisión:
Marzo de 2006
50
1.3.3 PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA
A continuación presentaremos un proyecto de acta constitutiva para las empresas integradoras esta contiene
los requisitos con los que debe contar la redacción de la acta constitutiva la cual deberá ser aprobada por la
Secretaria de Relaciones Exteriores
==========ESCRITURA==============================================NUMERO
==========VOLUMEN=============================================== NUMERO
En la CIUDAD DE =========, estado de ======== siendo las === horas, del día ====== de =====
de=======.==================================================================
==================, Notario O Corredor Público en Ejercicio, Titular de la Notaría ======== de éste
Distrito Judicial , hago constar:
==========================================================================
=====La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada: “===========", SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.================================================
================
=====Con apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que por
Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil
novecientos noventa y tres para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica
al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil
novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación.===================
=====En el que comparecen
como:================================================================ S O C I O S
F U N D A D O R E S ===================Los nombrados comparecientes:
=================================, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del
Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Denominada =========================,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, dijeron: Que habiendo determinado constituir la
Sociedad Mercantil que en esta escritura se formaliza, se gestionó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones
Exteriores el permiso correspondiente que a continuación se transcribe: ============= =============
PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
----- Al margen superior izquierdo un sello impreso con el Escudo Nacional que a la letra dice:
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Al margen superior derecho: Permiso ========
Expediente ========= Folio ========= En atención a la solicitud presentada por el (la) C.
==================== esta Secretaría concede el permiso para constituir una SA DE CV, bajo la
denominación ======================= SA DE CV. Este permiso, quedará condicionado a que en los
estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio
51
previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15
de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras. El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría
de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con
lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras. Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la
fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento
correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; así mismo
se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior se
comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 15 de la Ley de
Inversión Extranjera y el 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras. PUEBLA, PUE., a 02 de Abril de 2003, EL DELEGADO
=================.- Una firma ilegible.- Al margen superior izquierdo un sello que dice:
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DELEGACIÓN PUEBLA ARTICULO
27.======================= ====
IDENTIFICACION Y PREVENCIONES DE LEY ==================== === ===========
YO EL NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, HAGO CONSTAR: Que los socios fundadores cuyas
generales serán especificadas más adelante se identificaron ante mí, y los previne sobre las penas en que
incurre quiénes declaran falsamente bajo protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como sus
respectivas representadas, tener capacidad legal, para contratar y obligarse de lo que Doy Fe, así como de
conocerlos personalmente e interrogados con respecto del Impuesto Federal sobre la Renta, declararon que
ellos como sus respectivas representadas, están al corriente en el pago del Impuesto Federal Sobre la Renta.
=========================================== ==============
=====Acto seguido manifestaron que la sociedad que hoy constituyen se regirá por los estatutos sociales
siguientes: ====================================================== ============
=============================== E S T A T U T O S =========================
=============================== DENOMINACIÓN ============================
====PRIMERO.- La sociedad se denominará: ========= que irá seguida de las palabras SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ó de sus abreviaturas S. A. DE C. V. =========== =======
======================= DOMICILIO =========================================
====SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será , en la calle ========= No. ======== Col.
========== C.P. =====,de esta Ciudad de ========, sin perjuicio de su derecho a establecer agencias o
sucursales en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencionales
para actos determinados, sin que se entienda cambiando su domicilio social. =========
52
============================== DURACIÓN ==================================
=====TERCERO.- La duración del pacto social será de ==========, contados a partir de la fecha de la
escritura, por lo que concluirá legalmente en el año ==.=====================================
============================== OBJETO SOCIAL =============================
=====CUARTO.- La sociedad tendrá por objeto social preponderante la prestación de servicios
especializados de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa asociada. ======================
A.- Por cuenta y orden de sus socios: ============================================
Conjuntar a los socios para que puedan obtener un mejoramiento económico y social, optimizando en su
beneficio las condiciones para comprar, distribuir, transportar y vender todo tipo de mercancías lícitas. ==
Proporcionar a sus socios algunos de los siguientes servicios: tecnología, promoción y comercialización,
diseño, subcontratación de productos y procesos industriales, promover la obtención del financiamiento,
adquisición de materias primas, insumos, activos y tecnología en común; en condiciones favorables de precio,
calidad y oportunidad de entrega, así como de otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de
las empresas asociadas. ================ ===============================
Organizar a los grupos interesados, para promover la creatividad para alcanzar la calidad del servicio.
====================================================== ====================
Desarrollar, de manera permanente, el asesoramiento y la capacitación a favor de los socios, que les permita
mejorar su competitividad en los mercados internos y de exportación.
==================================================== ======================
Gestionar y concertar los financiamientos a efecto de favorecer el equipamiento y modernización de las
empresas asociadas. ==================================== ========================
Realizar las gestiones necesarias favorables a sus socios, para obtener de las autoridades federales, estatales y
municipales los apoyos y beneficios que de acuerdo a sus facultades puedan otorgar.
====================================== ====================================
Proporcionar a lo socios servicios de tipo administrativo, contable, fiscal, jurídico, informático, de formación
y capacitación empresarial. =============== ================================
Promover ante la Banca de Fomento y Desarrollo el diseño de programas, con intereses y condiciones
preferenciales que den apoyo a los socios. ======== ====================================
Otorgar a todos los socios los servicios e información que se requieran para el logro de los objetivos de la
sociedad. ======================================== ===========================
La elaboración de estudios y proyectos técnicos y económicos necesarios para la realización de su objeto
social. ============================================== =======================
Celebrar actos y contratos a nombre y por cuenta de los socios, relacionados con el objeto de la misma.
==================================================== ======================
A nombre y por cuenta de los socios adquirir, enajenar, dar y recibir, en arrendamiento toda clase de bienes
muebles e inmuebles necesarios para el logro de los fines sociales. ========================== ==
53
B.- Propios de su actividad: ==================================================
No participar de manera directa o indirecta en el capital social de sus asociadas.
==================================================================== =====
Otorgar toda clase de garantías reales o personales, constituir hipotecas y otorgar fianzas y avales.
====================================================== ===================
Emitir, aceptar, suscribir, endosar y en cualquier forma comerciar con documentos, títulos de crédito o
instrumentos negociables. ==================== ==================================
La obtención de permisos, concesiones, franquicias, nombres y avisos comerciales que sean necesarios para la
consecución de los fines sociales. ==== =========================================
La celebración de toda clase de actos y contratos de naturaleza civil o mercantil necesarios para el desarrollo
de los objetos sociales. ============== ====================================
La adquisición, enajenación y en general la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales, y de
cualquier título permitido por la Ley. ======== ========================================
Establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del Extranjero.
=================================================================== ======
El desempeño de toda clase de comisiones y representaciones y la celebración de toda clase de actos y
contratos que permitan una ganancia lícita. ============= ===============================
La defensa de los intereses y derechos de los miembros de la sociedad personas físicas o morales.
============================================================ ==============
La celebración de convenios, contratos o de cualquier acto jurídico, con particulares o personas morales
privadas u oficiales, e instituciones de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, centralizadas o
descentralizadas, tendientes a las realizaciones de sus fines. ================================== =
La adquisición de bienes muebles o inmuebles, indispensables para la realización de sus fines.
===================================================== =====================
Organizar todo tipo de eventos que redunden en la elevación del nivel socio cultural de sus miembros de la
sociedad. ================================ =================================
=====QUINT0.- Las empresas asociadas deberán, además, ser usuarias de los servicios que preste la
integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas hasta por un 10% del total
de los ingresos de la empresa integradora. ==========================================
=================== EXTRANJERIA =====================SEXTO.- Conforme a lo
estipulado en la Ley de Inversiones Extranjeras. =========
============================================================================
=========================== CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ====================
=====SEPTIMO.- La sociedad tendrá un capital social ========== mexicano y estará representado por
acciones de la Seria “A” por los socios fundadores y de la Serie “B” por personas físicas o morales
mexicanas. =========================================== =======================
=====OCTAVO.- El capital de la sociedad es variable, representado por acciones nominativas, ordinarias,
con valor de $====== (===========, MONEDA NACIONAL), cada una, amparadas, por títulos de la
54
Serie "A" o Mexicana, relativas al capital que representa la inversión mexicana y títulos de la Serie "B" o
suscripción libre, correspondientes al capital que representa la libre suscripción. ====================
=====El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $========== (========== PESOS,
CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL)representado por ==== ACCIONES de las cuales todas se
encuentran íntegramente suscritas y pagadas, y el restante pagaderas dentro del término de cinco años
contados a partir de la suscripción de las mismas, amparadas por títulos de la Serie "A" o Mexicana, y en su
caso, la Serie "B" o de Libre
Suscripción.==================================================================
El capital autorizado será por cantidad limitada. El capital será susceptible de aumentar por aportaciones
posteriores de los accionistas, admisión de nuevos socios, capitalización de reservas o utilidades de la
sociedad. El capital podrá disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos y las
disminuciones se realizaran de acuerdo a lo estipulado en este Capítulo y con las disposiciones aplicables del
Capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ==============Todo aumento o
disminución del capital social requiere de una resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas y el aumento o disminución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital
que la sociedad deberá llevar conforme a lo dispuesto por el articulo Doscientos diecinueve de la Ley de
Sociedades Mercantiles. ==========================================================
=====NOVENO.- Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos emitidos
en colores diferentes para distinguir y amparar a las acciones de la Serie “A” o Mexicana y Serie “B” o de
Libre Suscripción; en tanto se emitan o entregan a los accionistas los títulos definitivos, la sociedad podrá
expedir certificados provisionales que amparen las acciones en que éste dividido el capital social que servirán
para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, que serán siempre nominativos y que deberán
canjearse por los títulos nominativos dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes contados a partir
de la constitución de la sociedad o de cualquier cambio que sufra el capital social. ======
========================Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar
cualquier número de acciones, satisfarán los requisitos establecidos en el artículo Ciento veinticinco de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, contendrán el texto integro del artículo quinto de estos estatutos sociales
y llevarán la firma de cualesquiera dos miembros del Consejo de Administración, pero siempre consignando
las firmas de un consejero de la Serie “A” o Mexicana y otro de la Serie “B” o de Libre Suscripción, para el
caso de que se encuentren suscritas acciones de la Serie “B”. La firma de los consejeros podrá ser un facsímil,
si así lo autorizare el Consejo de Administración, y siempre que en su caso los originales de las firmas
respectivas se depositen en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad. ==========
=====En caso de que algún accionista desee transmitir sus acciones, se requerirá la autorización previa del
Consejo de Administración, anexando a su petición las condiciones para la transmisión de sus acciones,
gozando en todo caso del derecho de preferencia, los accionistas de la Serie correspondiente, el Consejo de
Administración, notificará sus decisiones dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud. ================================================
55
=====DECIMO.- La sociedad contará con un Libro de Registro de Acciones que podrá ser llevado por la
propia sociedad o por una Institución de Crédito como agente de registrador por cuenta y a nombre de la
sociedad, libro en el que se inscribirán todas las operaciones de suscripción, adquisición o transmisión de que
sean objeto las acciones representativas del capital social, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en
que se efectúen dichas transmisiones, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o
adquirente.====================================================DECIMO PRIMERO.-
La sociedad considerará como la dueña de las acciones representativas del capital social la persona registrada
como tal en el Libro de Registro de Acciones a que se refiere el Artículo Noveno. Todas las acciones tendrán
valor nominal, y conferirán a sus poseedores iguales derechos y obligaciones. =======
======================================DECIMO SEGUNDO.- En caso de aumento de capital
social mediante nuevas aportaciones, los tenedores de acciones tendrán derecho preferente para suscribir las
nuevas acciones de su serie que se emitan, en proporción, al número de acciones de que sean tenedores al
momento de ejercer su derecho. Los accionistas deberán de ejercer su derecho de preferencia dentro del
término y bajo las condiciones que fije para tal objeto la asamblea general extraordinaria que acordase el
aumento del capital, pero el término no podrá ser menor de quince días, los cuales se computarán a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico de mayor circulación; en caso de
que después de la expiración del plazo durante el cual los accionistas debieran ejercer los derechos de
preferencia que se les otorgan en este capítulo aún quedaran sin suscribir algunas acciones, el Consejo de
Administración, en su caso colocará, tales acciones para su suscripción y pago, a condición de que, en todo
caso, las personas físicas o las morales estén capacitadas para suscribirlas y adquirirlas de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos sexto y séptimo de estos estatutos y siempre y cuando las acciones de que se trate
sean ofrecidas para su suscripción y pago en términos y condiciones que no sean favorables de aquellos en
que hubieren sido ofrecidas a los accionistas de la sociedad. ========
======================================En caso de que el Consejo de Administración, no
colocase las acciones que no hubieren sido suscritas conforme al primer párrafo de este artículo, serán
canceladas y se reducirá el capital social proporcionalmente, en la parte que corresponda a dichas acciones no
suscritas.=======================================================
=====DECIMO TERCERO.- REDUCCIÓN DE CAPITAL.- La reducción del capital social se efectuará
por amortización de acciones integras, mediante reembolso a los accionistas. La designación de las acciones
afectadas a la reducción se hará por acuerdo unánime de los accionistas o en su defecto por sorteo ante
Notario o Corredor Público. ================================================
=====En este caso, hecha la designación de las acciones se publicara un aviso en el Diario Oficial de la
Federación, y el importe del reembolso quedará desde esa fecha a disposición de los accionistas en las
oficinas de la sociedad sin devengar interés alguno.========================================
No obstante lo anterior, en caso de reducción del capital social, para amortizar pérdidas de la sociedad,
bastará la resolución de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente convocada para este
propósito. ============================== ======================================
56
=====DECIMO CUARTO.- La sociedad podrá amortizar acciones con utilidades, en cuyo caso se llenarán
los requisitos que fija el artículo Ciento treinta y seis y demás relativas de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anuladas y en lugar podrán emitirse acciones de
goce. ========== =======================================DECIMO QUINTO.- La
participación de cada una de las empresas asociadas no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la
empresas integradora. ============DECIMO SEXTO.- Podrán participar en el capital de las empresas
integradoras las instituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en
general, cualquier otro socios, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo
menos un 75% del capital social de la integradora.
=================================================== DE LOS SOCIOS FUNDADORES
=====DECIMO SEPTIMO.- Los socios que ingresen a la sociedad al momento de su constitución, así
como aquellos que ingresen en un período de tres meses contados a partir de la firma del acta constitutiva de
la sociedad, serán considerados FUNDADORES y pagarán por cada acción la cantidad de $==== ===== mil
pesos 00/100, MONEDA NACIONAL. =======================================
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ===============================DECIMO OCTAVO.- La
asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Las asambleas generales de accionistas
son ordinarias o extraordinarias, todas se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o causa de
fuerza mayor. Las que se reúnan para tratar cualesquiera de los asuntos a que se refiere el artículo Ciento
ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, serán asambleas generales extraordinarias de
accionistas, todas las demás serán asambleas generales ordinarias de accionistas.
================================================ ============================
=====DECIMO NOVENO.- La asamblea general ordinaria de accionistas se reunirá por lo menos una vez
al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. Además de los asuntos incluidos
en el Orden del Día y los asuntos mencionados en el artículo Ciento ochenta y uno de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, la asamblea general ordinaria anual tendrá por objeto informar a los accionistas sobre
los Estados Financieros y el correspondiente Estado de Resultados, del ejercicio social inmediato anterior, de
la sociedad o sociedades en que la sociedad sea titular de la mayoría de las acciones o partes sociales, cuando
el valor de adquisición total de las acciones o partes sociales de cada una de las sociedades que se trate haya
excedido del veinte por ciento del capital social de la sociedad al cierre de su ejercicio social; las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Administrador Único, Consejo de
Administración, por su Presidente o por el Secretario de la sociedad; también a solicitud de accionistas que
representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social o de un accionista, en los términos de
los artículos Ciento ochenta y cuatro y Ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
respectivamente, o por los comisarios, de acuerdo con la fracción sexta del artículo sesenta y seis de dicha
Ley. ========================================================
VIGESIMO.- Las convocatorias para Asambleas de Accionistas serán publicadas en el periódico oficial de la
entidad en el domicilio social y en cada uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio social,
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cuando menos quince días naturales antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las convocatorias señalaran el
lugar, día y hora en que la Asamblea deba tener verificativo, contendrán la Orden del Día e irán firmadas por
quien las haga: No será necesaria la convocatoria cuando el momento de la votación este representada la
totalidad de las acciones. ============== ================================
VIGESIMO PRIMERO.- Los accionistas podrán estar representados en las Asambleas por un apoderado
con Poder General o Poder Especial, o por un apoderado designado por escrito. Para ser admitidos en las
Asambleas, los Accionistas deberán encontrarse debidamente inscritos en el Libro de Registros de acciones
que la sociedad deberá llevar conforme a lo establecido en el artículo noveno de estos estatutos. Todos los
Accionistas que vayan a concurrir a la correspondiente Asamblea, deberá solicitar al Secretario del Consejo
de Administración o al Secretario de la sociedad durante el último día hábil que proceda al de la Asamblea, la
tarjeta de admisión de la misma. = ===========================Sin embargo podrá acudir con la sola
presentación de sus acciones o de los títulos representativos; los accionistas no podrán hacerse representar por
los consejeros o los comisarios de la sociedad. ================================
=====VIGESIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas serán
presididas por el Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración; en ausencia de este
último, por cualquiera otro de los Consejeros que designe la Asamblea pero siempre este nombramiento
recaerá en un Accionista o Consejero designado de la Serie “A”.==============================
=====El Secretario de la sociedad actuará como Secretario de las Asambleas de Accionistas; en su ausencia,
lo hará la persona designada por la Asamblea. El Presidente nombrará dos escrutadores, entre los accionistas,
uno, representativo de las Acciones de la Serie “A” y el otro representativo de las Acciones de la Serie “B”,
para que determinen si existe o no el quórum legal y para que cuenten los votos emitidos, si esto último fuere
solicitado en la Asamblea. =========================== =================
=====VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se considerarán legalmente
instaladas en primer convocatoria, si se encuentra representado cuando menos el cincuenta por ciento del
capital social; en caso de segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas Extraordinarias se considerarán
legalmente instalada, en primera convocatoria, si está representado cuando menos el setenta y cinco por ciento
del capital social; en caso de segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas Extraordinarias se considerarán
legalmente instaladas cualquiera que sea el número de acciones representadas.
============================================================= ==============
=====VIGÉSIMO CUARTO.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias de Accionistas serán válidas
si se aprueban por el voto de la mayoría de las acciones que represente el capital social, presentes en la
Asamblea. ==================================================================
=====Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias serán válidas si se aprueban por el voto de acciones
que representen cuando menos el cincuenta por ciento del capital. Las votaciones, por regla general, serán
económicas, pero serán nominales cuando se exija responsabilidad a funcionarios o lo pidan los Accionistas
que representen por lo menos diez por ciento del capital social. Salvo el caso de Asambleas totalitarias o
universales a que se refiere el Artículo ciento ochenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
para que sean válidas las resoluciones tomadas en las Asambleas de Accionistas deberán referirse solamente a
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los asuntos contenidos en el Orden del Día que aparezcan en la convocatoria correspondiente.
================================================================
=====VIGÉSIMO QUINTO.- De cada Asamblea de Accionistas se levantará un acta que deberá contener
las resoluciones adoptadas, y dicha acta deberá transcribirse en el libro correspondiente. Asimismo, de cada
Asamblea se formará un expediente en el que se conservará, cuando existan como documentos relacionados
con el acta; la lista de asistencia a la asamblea firmada por los escrutadores, las tarjetas de ingresos a la
asamblea, las cartas poder, copia de las publicaciones en las que haya aparecido la convocatoria para la
asamblea, copia de los informes del Consejo o del Administrador Único y de los Comisarios y cualesquiera
otros documentos que hubieran sido sometidos a la consideración de la asamblea. ==================
=====Si el acta de alguna asamblea no puede ser levantada en el libro autorizado correspondiente, la misma
deberá ser protocolizada ante notario o corredor público. Las actas de las Asambleas Extraordinarias, con
excepción de las referentes a aumentos o disminuciones de la parte variable del capital social, se protocolizará
ante notario o corredor público. Todas las actas de Asambleas de Accionistas, así como las constancias
respecto de las que no se hubieran podido celebrar por falta de quórum, serán firmadas por el Presidente y el
Secretario que haya fungido en la asamblea, y por los Comisariados que hubiesen asistido.
============================================================== =
=========================== A D M I N I S T R A C I O N ========================
=====VIGESIMO SEXTO.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de
Administración o un Administrador Único, formado por el número impar de miembros propietarios que
determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas, respetándose en todo momento lo dispuesto por el artículo
sexto de estos estatutos. La asamblea podrá designar consejeros suplentes y determinar el numero de estos y
la manera de llevar a cabo suplencia. La minoría que represente un diez por ciento del capital social tendrá
derecho a nombrar un Consejero Propietario y un suplente. ==================== ====
=====Los consejeros Propietarios y los Suplentes podrán o no ser Accionistas, durarán en su puesto un año y
podrán o no ser reelectos. Estos continuarán en funciones hasta que las personas designadas para substituirlos
tomen posesión de sus cargos. == ===========================================
=====En todo caso los miembros que integren la administración de la sociedad y la prestación de los
servicios de la empresa integradora estará a cargo de personal especializado ajeno a las empresas asociadas.
====================================== ======================================
=====VIGÉSIMO SEPTIMO.- Los miembros propietarios y los suplentes del Consejo de Administración
de la Sociedad, serán designados por la mayoría de votos de las acciones representada en la Asamblea
Ordinaria de Accionistas. Cada accionista o grupo de accionistas que sea titular por lo menos del veinte por
ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un consejero propietario y, en su caso, el respectivo
suplente. ==============================================================
=====VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros suplentes del Consejo de Administración actuarán
únicamente en ausencia de los Consejeros Propietarios. ============================== ======
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=====VIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea, al designar a los Consejeros determinará los cargos de cada
uno, y si no lo hiciere, lo hará el Consejo en su primera reunión. En todo momento el cargo de Presidente
recaerá en el Administrador Único o en un Consejo que represente y que sea designado por los Accionistas de
la serie “A”. El Consejo de Administración preparará anualmente el informe a que se refiere el artículo
trigésimo sexto de estos estatutos, el cual quedará depositado en la Tesorería o Secretaría de la Sociedad,
quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual que hará de conocerlo y
en su caso aprobarlo. El Presidente del Consejo representará a la Sociedad ante toda clase de autoridades y
vigilará que se cumplan con las resoluciones de las Asambleas de Accionistas del Consejo de Administración,
en su caso. El Consejo de Administración, cada año designará al Secretario que lo será del Consejo o de la
Sociedad, según lo determine la Asamblea General Ordinaria anual correspondiente. El Secretario certificará
con su firma las copias o extractos de las actas o sesiones del Consejo, de Asambleas de Accionistas y los
demás documentos de la Sociedad. Además deberá llevar el archivo y la correspondencia del Consejo y lo
relacionado con las Asambleas de los Accionistas. == =============
=====TRIGESIMO.- El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes, convocado
para tal efecto por su Presidente, el Secretario o por cualquiera dos miembros del propio Consejo,
mediante aviso dado por escrito, enviado por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha
de la sesión, en el último domicilio que al efecto hayan señalado los Consejeros Propietarios y/o
Suplentes, de forma tal que asegure que su destinatario lo reciba. No será necesario el aviso cuando
todos los Consejeros Propietarios o sus respectivos estuvieren reunido. =============
=====================================================TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para
que las sesiones del Consejo de Administración se consideren legalmente constituidas, en primera
convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Pero en todo caso asistirán por
lo menos dos consejeros designados por los Accionistas de la Serie “A” y por dos Consejeros designados por
los Accionistas de la Serie “B”; en su caso de segunda o ulterior convocatoria se considerará legalmente
instalada la Sesión cualquiera que sea el número de sus asistentes.
========================================================El Consejo de Administración
tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los Consejeros presentes. El Presidente tendrá voto de
calidad en caso de que la votación este empatada. ====================TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El
Consejo de Administración en su caso, tendrá todas las facultades comprendidas en los Poderes Generales
para Pleitos y Cobranzas, para Administrar Bienes y ejercer Actos de Dominio; con todas las facultades
generales y especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, en los términos del artículo Dos
mil cuatrocientos cuarenta del Código Civil vigente en el Estado de Puebla y Dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de las disposiciones correlativas de los Códigos Civiles de
los Estados de la República Mexicana. ============= Podrán representar a la Sociedad ante toda clase de
autoridades Administrativas y Judiciales, Federales, Estatales y Municipales ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje y demás Autoridades del Trabajo, ante árbitros y arbitradores. =======================Los
anteriores poderes incluyen facultades para: Interponer toda clase de juicios y recursos, aún en el amparo y
desistirse de ellos; para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posesiones, hacer cesión de
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bienes, recusar y recibir pagos; para discutir, celebrar y revisar Contratos Colectivos de Trabajo; representar a
la Sociedad ante Autoridades del Trabajo asuntos laborales en la que empresa sea parte o tercera interesada en
la audiencia inicial, así como cualquiera de las etapas del proceso del derecho del
trabajo.========================================================================
Llevar a cabo todas las operaciones y celebrar, modificar o rescindir contratos y actos jurídicos relacionados
con los fines y objeto de la sociedad. ========== ==============================
Suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, con facultades para girar, aceptar, endosar, avalar, protestar, emitir y suscribir.
================ ===========================================================
Contratar a favor o a cargo de la sociedad toda clase de préstamos con o sin garantía prendaría, hipotecaria o
fiduciaria o de cualquier naturaleza, así como expedir, emitir, suscribir, otorgar, instrumentos negociables y
comprobantes de adeudo y garantizar el pago de los mismos y de sus intereses mediante hipoteca, prenda o
fideicomiso.==================================================================
Nombrar y renovar al Director General y a los Gerentes, Subgerentes, factores, agentes y empleados de la
sociedad; determinar sus facultades, obligaciones y remuneraciones. ===========================
Otorgar poderes generales y especiales. ======================================== =======
Establecer sucursales, agencias o dependencias y oficinas de negocios. ========= ================
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Accionistas. ===================== ============
Representar a la sociedad cuando forme parte de otras sociedades, comprando o suscribiendo acciones o
participaciones, o bien invirtiendo como parte para su constitución. ============================
Presentar quejas y querellas de carácter penal, otorgar perdón y constituir en coadyuvante del Ministerio
Público. ============================================ =========================
Todas las facultades que las Leyes otorgan a los de su clase sin limitación alguna, por la que podrán dirigir el
negocio, representar a la sociedad y llevar la firma social ante toda clase de personas y autoridades.
===================== =======================================================
=====TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Consejero Propietario o suplente caucionará su manejo en la forma
que la Asamblea de Accionistas que lo designe determine, o en su defecto, mediante la cantidad de
$======== ======mil pesos, Moneda Nacional o fianza de compañía autorizadas. La caución
correspondiente deberá subsistir durante el tiempo que dure su gestión y hasta que la Asamblea de
Accionistas apruebe las cuentas de los ejercicios en que hubiere fungido. =======================
=====TRIGÉSIMO CUARTO.- El Director General y el o los Directores en su caso, tendrán las facultades
que se les confieran al ser designados, mismas que en todo caso podrán ser amplias o restringidas, por
acuerdo expreso de la Asamblea de Accionistas, del Administrador Único, del Consejo de Administración, o
de algún apoderado con facultades para ello. ============================
============================= V I G I L A N C I A ===============================
=====TRIGESIMO QUINTO.- La vigilancia de las operaciones de la sociedad estará a cargo de uno o mas
Comisarios, designados por la Asamblea de Accionistas, Un Comisario será designado por la Asamblea de
61
Accionistas. Un Comisario será designado por los Accionistas de la Serie “A” y el otro por los Accionistas de
la Serie “B” y en todo momento actuarán como Órgano Colegiado. La asamblea podrá designar, en su caso,
suplentes. Los Comisarios Propietarios y sus Suplentes, podrán ser o no ser Accionistas, durarán en su puesto
un año y podrán ser reelectos. Continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que las personas
designadas para sustituirlos tomen posesión de sus
cargos.======================================================================
=====TRIGÉSIMO SEXTO.- El o los Comisarios tendrán facultades y obligaciones señaladas en el
artículo Ciento sesenta y seis y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.=========
=====TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los Comisarios garantizarán el desempeño de sus cargos en la forma y
monto que la Asamblea de Accionistas determinen, o en su defecto la cantidad de $====== ===== mil pesos,
Moneda Nacional, o fianza de compañía autorizada. La garantía que otorgaren no será cancelada sino después
de que la Asamblea de Accionistas haya aprobado sus gestiones durante el periodo en que estuvieron en
funciones.==========================================================
======================= EJERCICIOS SOCIALES ==============================
=====TRIGÉSIMO OCTAVO.- EL Ejercicio Social coincidirá con el año de calendario, con excepción del
primer ejercicio que se iniciara en la fecha de constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
============================ INFORMACIÓN FINANCIERA ==================
=====TRIGÉSIMO NOVENO.- Al fin de cada ejercicio social el Consejo de Administración preparara un
informe que deberá incluir la documentación financiera que se señala en el artículo ciento sesenta y dos de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, y dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio
social deberá someterse a la aprobación de la asamblea Ordinaria anual de los Accionistas de la sociedad.
Dicho informe, incluido el informe de los Comisarios deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los
Accionistas por lo menos quince días naturales antes de la fecha de celebración de la asamblea que haya de
discutirlo.====================================================
=====CUDRAGÉSIMO.- Anualmente se separará de las utilidades netas el porcentaje que la Asamblea de
Accionistas señale para formar el fondo de reserva legal, que no podrá ser menor del cinco por ciento de las
utilidades, hasta que dicho fondo alcance la quinta parte del capital social.
============================================================================
=====Este fondo deberá ser reconstruido de la misma manera cuando disminuya por cualquier causa. La
aplicación del resto de las utilidades quedará a discreción de la Asamblea de Accionistas. La asamblea
deberá cumplir con las disposiciones legales sobre el reparto de utilidades a los trabajadores.
========================= R E S T R I C C I O N E S ==============================
=====CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad integradora no podrá en forma directa e indirecta
participar en el capital social de las empresas integradas. ==================================
=====CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La sociedad integradora únicamente percibirá ingresos por
concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros
conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales. ==
62
=====CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La empresa integradora no puede realizar la importación de
mercancías, ya que esta es una empresa de servicios y el Padrón de Importadores es sólo para aquellas
empresas que realicen alguna transformación al producto. ========= ========================
=====CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La empresa integradora no podrá realizar ninguna parte del proceso
productivo, ya que es una empresa de servicios especializados. ========== ==============
====================== DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION =========================
=====CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos previstos en las
fracciones del artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.==================================================================
=====CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Declarada la disolución de la sociedad, ésta se pondrá en liquidación,
la cual estará a cargo de uno o mas liquidadores que deberán obrar como determine la Asamblea de
Accionistas. Dicha Asamblea nombrará uno o más liquidadores, les fijará plazo para el ejercicio de sus
cargos, y la retribución que en su caso, les corresponda. El o los liquidadores procederán a la liquidación de
la sociedad y a la distribución del producto de la misma entre los Accionistas, en proporción al número de sus
acciones, de acuerdo con el artículo doscientos cuarenta y uno y demás disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. ========================== ======
================== DISPOSICIONES GENERALES ==============================
=====CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las
disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que por
Decreto Presidencial se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el día siete de mayo de mil
novecientos noventa y tres para la Constitución de Empresas Integradoras, así como el Decreto que modifica
al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado el día treinta de mayo de mil
novecientos noventa y cinco en el Diario Oficial de la Federación , decreto y modificación que en copia
certificada se lleva al apéndice de ésta escritura con el número que le corresponda. ==========
============================= ARTICULOS TRANSITORIOS ======================
=====PRIMERO.- El capital mínimo fijo de la sociedad es la cantidad de $====== (====== MIL
PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), mismo que se encuentra suscrito y pagado y
representado por ======== ACCIONES ordinarias, nominativas, con valor nominal de $ ====== (=====
MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), correspondiente a la serie “A” de la
siguiente manera: ==========================================================
63
ACCIONISTAS ACCIONES
SERIE “A”
VALOR
TOTALES
=====SEGUNDO.- La reunión celebrada por los otorgantes al firmarse esta escritura, constituye además la
primera Asamblea Ordinaria de Accionistas y en la misma, por unanimidad de votos se tomaron las siguientes
resoluciones: ==========================================================
=====A.- Se acordó que la sociedad sea dirigida y administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
compuesto por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales, habiendo quedado integrado de la siguiente
manera: ========================================================================
=====PRESIDENTE:....============================.===================
=====SECRETARIO:....=================.=======================================
=====TESORERO:....===========================.==============================
=====VOCALES:... ===================.=======================================
==============================.============================================
=====B.- Se acordó designar como COMISARIOS, a los señores =============== y al señor
=================.=========================================================
=====Las personas antes designadas, aceptaron sus cargos caucionando su manejo en los términos de los
Estatutos Sociales. ================================================= ============
=====C.- Los ejercicios sociales correrán del Primero de Enero al Treinta y uno de Diciembre de cada año,
con excepción del primer ejercicio que correrá de la fecha de firma de la presente escritura al treinta y uno de
diciembre del año en curso. ====== ==========================================
=====EL SUSCRITO LICENCIADO ==================, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA o
CORREDOR PUBLICO NUMERO =======, DE ======= ESTADO DE =======, DA FE DE LA
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA: ==============
=====“========================”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.====
=====QUE SE REGIRA POR LOS ESTATUTOS QUE ANTECEDEN Y EN LO PREVISTO, POR LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN VIGOR.==========================
================= GENERALES DE LOS COMPARECIENTES =====================
=====A.- El señor ============== -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,
habiendo nacido el día ===== de ====== de ===========, casado, , con domicilio en ============
No. ===== col. ======, con Registro Federal de Contribuyentes ============================
quien se identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector ===========================
64
=====B.- El señor ============== -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,
habiendo nacido el día ===== de ====== de ===========, casado, , con domicilio en ============
No. ===== col. ======, con Registro Federal de Contribuyentes ==============, quien se identifica con
Credencial para Votar, con Clave de Elector =============.===========================
=====C.- El señor ============== -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,
habiendo nacido el día ===== de ====== de ===========, casado, , con domicilio en ====== No. =====
col. ======, con Registro Federal de Contribuyentes ================, quien se identifica con
Credencial para Votar, con Clave de Elector
=============.===============================================================
=====D.- El señor ============== -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,
habiendo nacido el día ===== de ====== de ===========, casado, , con domicilio en ====
============ No. ===== col. ======, con Registro Federal de Contribuyentes ===============,
quien se identifica con Credencial para Votar, con Clave de Elector
=============.===============================================================
=====E.- El señor ============== -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,
habiendo nacido el día ===== de ====== de ===========, casado, , con domicilio en ============
No. ===== col. ======, con Registro Federal de Contribuyentes
==================================== quien se identifica con Credencial para Votar, con Clave
de Elector =============.==================================================
=====F.- El señor ============== -, mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,
habiendo nacido el día ===== de ====== de ===========, casado, , con domicilio en ============
No. ===== col. ======, con Registro Federal de Contribuyentes ===============, quien se identifica
con Credencial para Votar, con Clave de Elector =============.===========================
================= REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ====================
=====Que los señores ======, ====== , ======, ======== Y =========, representada por su
Presidente del Consejo de Administración, señor ============, en este acto me exhiben sus Cédulas de
Identificación Fiscal, mismas que en copia fotostática agrego al apéndice de éste instrumento con el número
que le corresponda, por lo que me cercioré que el Registro Federal de Contribuyentes que en sus generales
han declarado, concuerdan fiel y exactamente con las Cédulas de Identificación Fiscal, las cuales a
continuación menciono: =========================================================
ACCIONISTAS R. F. C.
65
=================LECTURA DEL ACTA, APROBACION Y FIRMA:=================
YO, EL NOTARIO O CORREDOR PUBLICO, HAGO CONSTAR: Que me cerciore plenamente de la
identidad de los comparecientes a quienes conceptuó con capacidad legal. =========================
Que redactada la presente acta, procedí a leer a los comparecientes explicándoles su valor y fuerza legal y
respondiendo a todas las preguntas que sobre su contenido me hicieran; que me manifestaron haber quedado
enterados y conformes por lo que les pedí firmaran cada uno de ellos el día que se indica sobre su respectiva
firma.- DOY FE.=================================================================
=====Los comparecientes firman el ==== de ===== del año de =========.================ =====
===============.- Firma.- =============.-Firma.- =========.-Firma.- =========.-Firma.-
===============.- Firma.- =================================================== ==
=====ANTE MI .- =========.-Firma.- SELLO DE AUTORIZAR. ==========================
=====AL MARGEN.- Un sello de AUTORIZACIÓN.- Con esta fecha y después de haber cumplido con
los requisitos legales, autorizo esta escritura. DOY FE.- =====, ===., a los ===== días del mes de ======
del Año ========.-Firma.- El sello de autorizar. ==========================================
=====DEL APENDICE:.- Con fundamento en el artículo noventa y dos de la Ley del Notariado en vigor;
no se transcriben en éste testimonio los documentos relacionados del apéndice, pero se agregan al mismo
copias de dichos documentos que llena los mismos requisitos que sus originales y se enumeran
progresivamente. ================ =================================================
DEL APENDICE.- ==================== 1.-DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: UNO
PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONSTITUIR LA
SOCIEDAD.- Reproducido en el cuerpo de la presente escritura. ================================
2.- DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: DOS. DECRETO PRESIDENCIAL QUE SE PUBLICO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DÍA SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS INTEGRADORAS.
===================================================== =======================
3.- DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: TRES. DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE
PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS INTEGRADORAS, PUBLICADO EL DÍA
TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DECRETO Y MODIFICACIÓN QUE EN COPIA CERTIFICADA SE LLEVA AL
APÉNDICE DE ÉSTA ESCRITURA CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA. ========4.
DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: CUATRO.- REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ==================================================
=====5.-DOCUMENTO Y FOLIO NUMERO: CINCO.-REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES DE LOS SOCIOS. ================================================
=========TEXTO INTEGRO DEL ARTICULO =======================================
DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE ==========Las facultades del mandatario se rigen por las
siguientes disposiciones:==================================================ARTICULO
66
======DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE ===========================TESTIMONIOS
=============================================================================
ES PRIMER TESTIMONIO DE ESTA ESCRITURA, QUE CONSTA DE ==================
FOJAS UTILES, QUE EXPIDO A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
DENOMINADA”======================”. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
PARA QUE LE SIRVA DE TITULO JUSTIFICATIVO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. DOY FE.
EN LA CIUDAD DE ==============================, ESTADO DE ==========., ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS A LOS ==== DIAS DEL MES DE ===== DEL AÑO ========.===========
Notario Publico o Corredor Público No. ==== LIC. =================================
1.3.4 REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
En la pagina de internet www.sat.gob.mx, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha publicado las
obligaciones que tiene las empresas integradora ante esta dependencia de la siguiente manera:
RFC
Puede darse de alta y obtener su Cédula de Identificación Fiscal (CIF) a través de dos modalidades: ante
fedatario público inscrito en el "Sistema de inscripción a través de fedatario público por medios
remotos" quien le entregará una CIF provisional al momento de constituirse. Con esta cédula podrá iniciar
inmediatamente sus actividades. La segunda modalidad es acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que te corresponda con la documentación necesaria.
Cabe señalar que este tramite no lo realiza el fedatario publico aunque esta obligado a hacerlo si la sociedad
no se registra de acuerdo con el código fiscal de la federación de articulo 27, este tramite lo tiene que realizar
la sociedad en la administración local de SAT que le corresponda a su domicilio.
Fundamento legal: CFF 27; RCFF 14, 15,16 y 18; RMF 2.3.4
Formato R-1 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES"
(duplicado)
El Anexo que corresponda de acuerdo a lo siguiente (duplicado):
Anexo 2. "REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO Y SUS INTEGRANTES PERSONAS MORALES".
Original y fotocopia de la Identificación oficial del representante legal. (original para cotejo)
67
En su caso, copia fotostática del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal.
(copia certificada para cotejo)
En su caso, original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma
expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente
alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo).
A fin de dar cumplimiento al articulo 27 del código fiscal de la Federación en el que nos dice que la personas
físicas y la morales que deba presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes
fiscales por las actividades que realizan, deben solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes
ante el Servicio de administración tributaria, en donde conste la identidad, el domicilio y en general su
situación fiscal así también en el mismo articulo nos obliga a solicitar la inscripción en registro federal de
contribuyentes de los socios y accionista de la sociedad. , estos aviso se presenta mediante el llenado de la
forma R-1 debidamente lleno y requisitado, esta forma deberá ser la forma oficial autorizada por el SAT, el
SAT en su pagina www.sat.gob.mx/nuevo.html, proporciona una ayuda electrónica para la captura e
impresión de esta forma. Esta forma se presentara en la oficina del SAT que le corresponda de acuerdo con el
domicilio fiscal del contribuyente, dentro de un plazo aproximado de veinte días el SAT proporcionara el
RFC de la empresa y dentro de otros quince días el representante legal tendrá que recoger en la
administración en la que se presento el aviso la cédula de identificación fiscal en donde consta que la
empresa esta inscrita en registro federal de contribuyentes para ello el representante legal deber de presentar
identificación oficial y copia del acta constitutiva o el documento notariado que lo acredite como
representante legal de la sociedad. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes es muy importante
para cumplir con las obligaciones fiscales, además sirve también para realizar la mayoría de los tramites que
necesita una empresa para poder operar, ya que casi en todos estos tramites solicitan el alta presentada ante la
Secretaria de Hacienda, por ejemplo para solicitar al impresor autorizado las facturas, requiere la cédula
fiscal y el RFC, de no contar con ellos no podrá mandar a hacer sus facturas, para abrir una cuenta bancaria en
cualquier institución bancaria solicitara por lo menos la inscripción ante el registro federal de contribuyentes,
para solicitar los documentos fiscales por la compra o prestación de cualquier servicio y que estos sean
deducibles para la empresa integradora esta deberá proporcionar el registro federal de contribuyentes al
proveedor de los bienes y servicios, de tal manera que si una sociedad no realiza su registro ante la Secretaría
de Hacienda no podrá operar por cuenta propia.
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Junto con la forma R1, se presenta con una copia del testimonio de acta constitutiva emitido por el notario
publico, este testimonio no es necesario que contenga el sello del registro publico de comercio, debido a que
el tramite de para el registro del primer testimonio del acta constitutiva ante el registro publico de comercio
se tiene un tiempo aproximado de tres meses, por lo que, con una copia de este testimonio emitido por el
notario publico es suficiente para acompañar la forma R-1, como comentarios decimos que el tramite ante el
registro publico de comercio lo realiza el mismo notario publico, también es importante señalar que es el
representante legal el que tiene que presentar este aviso el cual tiene que acreditar su personalidad con
documento notariado en el que conste tal cargo, este cargo siempre se otorga en la propia acta constitutiva.
Como sugerencia es conveniente que al momento de constituirse en la misma acta constitutiva se nombren
como apoderados especiales a una o varias personas para que realicen los tramites de inscripción de la
sociedad ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y para que le sea entregada la cedula de
identificación fiscal a esta o estas mismas personas, ya que por lo regular para realizar este tramite lo realiza
siempre una persona que no es el representante legal, el representante legal en la mayoría de los casos se
nombra uno de los directivos de más alto nivel, el cual no tiene tiempo ni es correcto que se encargue de
hacer este tipo de tramites, por ello es importante que al momento de constituir a la sociedad se den este tipo
de poderes y así evitar molestar a los dueños para realizar tramites administrativos.
Otros documentos que se debe presentar para presentar el aviso de alta son:
Copia de identificación oficial del representante legal, (Credencial del IFE, Cedula profesional, Pasaporte,
cartilla de servicio militar)
Comprobante de domicilio de la sociedad el cual puede ser recibo telefónico, boleta predial, recibo de luz o
agua o recibo de renta.
De todos estos documentos deberán presentarse original para su cotejo.
Carta poder firmada por dos testigos o poder notariado de la persona que realiza el tramite con identificación
oficial (puede ser las que se mencionan en el primer punto para el representante legal.
En la pagina del SAT, www.sat.gob.mx, en el menú de opciones, operaciones, se puede capturar la forma R1
e imprimirla, esto es más práctico que llenarlo en maquina de escribir, en esta forma se puede revisar antes de
imprimir, además que si falta algún dato el sistema indica que dato es el que falta.
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También las empresas integradas deberán presentar cambios en el RFC a través del formato R2, junto con
anexo 2 del mismo formato para dar aviso que son integrantes de una empresa integradora.
Los formatos R1 y R2, al igual que sus anexos se encuentra dentro de los anexos
70
CAPÍTULO II
ASPECTOS CONTABLES
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2.1 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF)
Este concepto sustituye a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de modo que en la actualidad
los PCGA, se sustituyen por las NIF, los principios de contabilidad generalmente aceptados eran emitidos por
el colegio de contadores públicos, las NIF, son emitidas por el Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de normas de información financiera, A.C. (CINIF), y
tiene como finalidad emitir criterios y adecuar al entorno actual internacional en que se rige la normatividad
para una comparabilidad y convergencia con las normas de información financiera a nivel internacional.
2005 es un año histórico, cuando menos en términos contables. Es el año en que muchos países de todo el
mundo adoptarán las normas IFRS (por sus siglas en inglés; NIIF, por sus siglas en español, Normas
Internacionales de Información Financiera), las cuales serán tan cercanas que quedarán muy pocas diferencias
importantes.
De hecho, la convergencia tiene dos vertientes. Los 25 países de la Unión Europea están comprometidos hacia
la convergencia este año, al igual que países del Pacífico Asiático como Australia y Hong Kong. Al mismo
tiempo, se están dando pasos importantes hacia la convergencia de las IFRS y las normas de contabilidad de
EE.UU., al realizar cambios importantes tanto el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB,
por sus siglas en inglés) como el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB,
por sus siglas en inglés). Las normas recientes emitidas por el IASB y el FASB han hecho convergir la
contabilización en las áreas de combinaciones de negocios, opciones en acciones y operaciones
discontinuadas. La agenda actual de las IFRS incluye borradores públicos sobre impuestos diferidos y
pensiones que se proponen eliminar las diferencias con sus equivalentes de EE.UU. De modo simultáneo,
esperamos que el FASB haga algunas modificaciones sutiles a sus normas equivalentes de modo que las
versiones de estas normas de EE.UU., y las de las IFRS terminen por ser totalmente consistentes. Imperativos
nacionales El problema para los países que no apliquen ya las IFRS o los PCGA de EE.UU., es ¿cómo no
quedar atrás? Esperamos ver una agenda agresiva a un nivel más conceptual en los próximos años que cubra
ingresos, arrendamientos y presentación del desempeño, por mencionar sólo algunos temas. Lo que parece
claro es que la brecha entre la contabilidad actual y la práctica mundial cambiará dramáticamente para
cualquier país que no se decida a implementar rápidamente, ya sea las normas IFRS o las de EE.UU., en su
propio territorio. Un efecto desafortunado de esta creciente disparidad sería una reducción en el nivel de
confianza que desarrollen los inversionistas. Lo que no entiendan o reconozcan como lo mismo que en su país
de origen, los llevará a la incertidumbre y a una menor disposición a prestar dinero, invertir en valores o
negociar con socios locales.
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Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
Las Normas Internacionales de Contabilidad han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes
entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la
información financiera presentada en los estados financieros.
Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información
que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos
estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que
el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la
información financiera.
Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las
operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son
emitidas por el International Accounting Standards Board IASB anterior (International Accounting Standards
Committee) IASC. Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad,
junto con 30 interpretaciones.
Los Objetivos de la Fundación son:
Desarrollar buscando el interés publico, un único conjunto de normas contables de carácter mundial que sean
de alta calidad, comprensibles y de obligado cumplimiento, en las que se exija información comparable,
transparente y de alta calidad en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, con el fin
de ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios a tomar
decisiones económicas.
Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas, y;
Producir la convergencia de las normas contables y de las Normas Internacionales de Información Financiera,
hacia soluciones de alta calidad.
El Comité:
Interpretara la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), y suministrara las guías oportunas en los temas de
información financiera que no estén contemplados específicamente en las NIC y las NIIF, siempre dentro del
contexto del Marco Conceptual; y además realizara otras tareas que le sean encomendadas por el IASB;
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Al llevar acabo su trabajo según se especifica, deberá tener en cuenta el objetivo del IASB de trabajar
activamente junto con los emisores nacionales de normas para conseguir la convergencia de las normas
contables nacionales y las NIC y NIIF, hacia soluciones de alta calidad;
Publicara, tras obtener la autorización del IASB, los proyectos de interpretación para comentario publico, y
considerara los comentarios recibidos en un periodo de tiempo razonable, antes de finalizar la elaboración de
la interpretación; y
Informara al IASB y obtendrá del mismo la aprobación de las interpretaciones finales.
Estructura del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
Antecedentes
En 1968 es integrada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) la Comisión de Principios de
Contabilidad (CPC), a la cual se le asigna la labor de emitir boletines y circulares que regulen la presentación
de la información financiera y durante 36 años esta desarrolló una importantísima labor de investigación y
promulgación de normas las cuales han servido como marco para la presentación de la información financiera
a todas las entidades de negocios en México, su trabajo se ha concentrado y resumido en el libro de
“Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” el cual tiene varias ediciones, cabe destacar que estos
74
principios, no solo fueron aceptados en entidades financieras, sino que también obtuvieron la aprobación de
organismos que regulan a empresas que operan en ciertos sectores, como es la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores y, en el caso del gobierno, por la Secretaría de la Función Pública.
La riqueza de estos documentos se puede ejemplificar, mencionando a los boletines de la Serie A que
representan el marco conceptual de los principios de contabilidad básicos y el sustento para el resto de los
boletines, que pocos países en el mundo tienen.
En los últimos años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) se avocó a la tarea de eliminar
diferencias entre nuestros principios y la normatividad contable internacional, particularmente la emitida por
el International Accounting Standards Board (IASB) y, en ciertas circunstancias, tomando lo que pudiera ser
relevante de las normas emitidas por el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos
de América.
La CPC, para cumplir con sus objetivos, recibió la colaboración de distinguidos profesionales de la contaduría
pública que, sin intereses económicos y con alto sentido de servicio a la comunidad, dieron su tiempo, talento
y esfuerzo para dejar plasmada en los documentos emitidos, la normatividad contable.
Pero como respuesta a los cambios originados en instituciones internacionales en el ámbito contable y con el
objetivo adjunto de dar respuesta a la globalización que se ha vivido a nivel mundial México se ha visto
obligado a establecer, un organismo encargado de la emisión y desarrollo de normas contables que unifiquen
la presentación de la información financiera, por lo que la función de la CPC como encargada de la emisión
de principios contables, es concluida por la creación del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera (CINIF), el cual es un organismo independiente en su operación y
patrimonio, constituido en 2002 por instituciones lideres de los sectores público y privado, el cual recibe en
mayo de 2004, oficialmente la responsabilidad de emitir normas contables de alta calidad,
independientemente que en Abril de 2003 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determina que las
empresas registradas en la Bolsa Mexicana de Valores, preparen su información financiera conforme a las
normas que establece el CINIF.
Constitución
El Instituto Mexicano de Contadores Publico, A.C. (IMCP) tiene como uno de sus propósitos fundamentales
promover la superación constante de la calidad profesional a través de la investigación y la difusión de
conocimientos, para el desarrollo a nivel nacional de una profesión sólida y una contabilidad transparente,
objetiva y confiable que sea competitiva ante los nuevos cambios de la economía global pues este organismo
se encuentra consciente de que el desarrollo económico de un país depende en buena medida de la adecuada
toma de decisiones las cuales se efectúan principalmente con información contable, por lo que esta debe ser
75
elaborada bajo los mas altos estándares de calidad cuyas reglas aseguren que se refleje la situación real de las
entidades, teniendo como base lo anterior y reconociendo que el proceso de emisión de normas contables se
encontraba circunscrito a la profesión contable, originando así la poca o nula participación de otros sectores,
el IMCP acepta que es fundamental la modificación al proceso de emisión de criterios contables, en
especifico, la integración al proceso de una estructura que refleja la pluralidad y representatividad de los
diversos sectores afectados por las decisiones en materia de criterios contables y que tengan un legitimo
interés en cuestiones relacionadas con la contabilidad financiera y su información; es así como el Instituto
presenta la propuesta de crear el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera (CINIF) con el propósito de modernizar y hacer más acorde a las tendencias
internacionales, el proceso de emisión de contabilidad seguido durante años, contemplando la conformación
de un órgano que permitiera demostrar que la participación de diversos sectores y usuarios de la información
financiera, no únicamente promueve la credibilidad y aceptación publica de las normas en materia contable,
sino que también será un mecanismo útil para constatar y asegurarse de que el no regulador, el no especialista
e inclusive el no contador, sean capaces de entender y analizar lo que se intenta mostrar en la generación de
información financiera.
Es entonces de esta manera y después de muchas reuniones que en abril del 2001, entidades representativas de
los sectores publico y privado deciden fundar un organismo del sector privado, autónomo que sea
independiente en su patrimonio y operación, suscribiendo un protocolo que gesta dicha idea y que es
atestiguado en junio de ese mismo año por el presidente Vicente Fox como testigo de honor.
En mayo del 2002 el CINIF queda constituido legalmente pretendiendo mantenerse como un organismo líder
en el desarrollo y mejoramiento de normas contables. Con su creación, la facultad de emitir normas se
transfiere, por primera vez en mas de 30 años, de la profesión contable a un organismo en el cual participan
conjuntamente diversos sectores interesados, sin que ninguno mantenga el control absoluto y sin que la
independencia u objetividad del CINIF se vea comprometida.
Después de realizar todas las actividades pertinentes para el inicio de sus actividades, el CINIF empieza a
operar formalmente en agosto de 2003 y el 31 de mayo de 2004 recibe oficialmente del IMCP, la función y
responsabilidad de la emisión de normas de información financiera en México.
La acta de entrega de este importante evento fue publicada en el Boletín Informativo No. 3 del CINIF (junio
2004), misma que se presenta para su conocimiento en este trabajo de investigación.
A lo largo de este Capítulo veremos los objetivos, estructura y funciones que realiza el CINIF.
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Misión y Visión.
Misión
“Una contabilidad adecuada en las empresas y entidades de todos los sectores del país es la clave para
mantener la confianza o bien, reconstruirla para el futuro. Información financiera transparente, dentro de una
robusta estructura de control, y una administración ordenada, son una poderosa palanca para establecer o
incrementar el valor crediticio”.
Al cumplir su misión el CINIF estará respondiendo de manera correcta a las exigencias que se tienen al vivir
dentro de economías estrechamente conectadas entre si, en donde son necesarios medios de comunicación
efectivas, códigos comunes que faciliten el intercambio de ideas y datos y un idioma que trascienda fronteras
y facilite la comprensión mutua para el logro de objetivos comunes.
Al investigar, desarrollar y difundir principios y normas que regulen la información financiera se facilitará la
comunicación entre los distintos actores del medio financiero y se hará más eficiente y productiva la inserción
de México en la economía global.
Visión.
“Para lograr que la información financiera sea transparente, objetiva y confiable se requiere del conocimiento
de las normas de calidad contable y de auditoria, por parte de los preparadores de la información financiera y
usuarios de la misma”.
La visión está basada en lograr información financiera transparente, objetiva y confiable sobre el desempeño
de las entidades económicas, que sirva a los objetivos de los emisores y usuarios de la información. No se
trata solamente de una cuestión de normas de contabilidad y de información sino también de un conjunto de
prácticas corporativas para las empresas que deben estar especialmente dirigidas a las directores, comités de
auditoria y auditores, conforme a los requerimientos de los usuarios y emisores de la información.
Desde un punto de vista global, puede decirse que los inversionistas irán ampliando sus horizontes más allá de
sus límites nacionales, al mismo tiempo que hay requerimientos nuevos de capital que deben satisfacerse a
escala internacional.
La adopción de normas de ética de alto nivel y especialmente en lo relativo a la independencia requerida en la
profesión, se logrará mediante la implementación de normas aceptadas globalmente.
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Para alcanzar la Visión se requiere del conocimiento de las normas de calidad contable y de auditoria, por
parte de los preparadores de la información financiera y usuarios de la misma, del gobierno, contadores,
auditores y organismos reguladores.
Objetivos
Los principales objetivos del CINIF, son los siguientes:
Desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el
desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la
información financiera.
Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información
financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel nacional e
internacional.
Lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas
globalmente.
En resumen el CINIF busca desarrollar y/o adoptar normas contables obligatorias que permitan emitir
información financiera clara y útil para todos los usuarios de la misma.
Decidiendo profundizar un poco mas en el objetivo tres acerca de “Lograr la convergencia...”, hay que
enfatizar que él término “convergencia” junto con el de “armonización”, son dos palabras que cada vez son
más comunes en las agendas de trabajo de los organismos emisores de normas contables. La primera, para
denotar que las normas de contabilidad financiera tienden a concurrir hacia el mismo fin; la segunda, para
evidenciar que la finalidad del proceso de convergencia es alcanzar un estado de armonía en donde todos los
emisores de normas se pronuncien, a favor de soluciones contables similares.
El proyecto de convergencia de las normas contables nacionales con las normas internacionales de
contabilidad es muy importante, en virtud de que este año se convirtió en el limite (Acuerdo Norwalk) para
que muchos países de todo el mundo adoptarán las IFRS-NIIF (International Financial Reporting Standards
“IFRS” – Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF), por lo que mientras en México no se
tenga un conjunto de principios de contabilidad aceptados globalmente, el proceso para obtener recursos de
los mercados mundiales de capital será muy difícil.
Es importante aclarar que el proceso de convergencia no implica una adopción "ciega" de normas
internacionales pues muchas de ellas no son suficientes para resolver situaciones y transacciones únicas del
contexto mexicano, por lo que necesariamente tendrán que adaptarse, no adoptarse. Pero esto no es un
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camino fácil, ya que se requiere de un largo proceso de investigación, difusión, auscultación, debate y
consenso de las normas previamente a su emisión. Por ende, es que la interpretación y adecuación de estas
normas será una de las principales misiones del Centro de Investigación y Desarrollo (CID).
Estructura y Funciones
El funcionamiento y operación del CINIF, se rige por la siguiente estructura organizacional:
* * *
* Universidades, instituciones públicas y privadas, profesión contable.
Informa a.
Enlace, comunicación y recomendaciones.
Asigna prioridades y proyectos.
NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera
Objetivo
Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) y establecer
la base general sobre la que se desarrollan las NIF particulares (“normas particulares”).
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Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que
emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de la información financiera.
NIF A–2 Postulados Básicos
Objetivo
El objetivo de esta Norma de Información Financiera es definir los postulados básicos bajo los cuales debe
operar el sistema de información contable. 1
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que
emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de la información financiera. Los criterios generales contenidos en esta Norma deben observarse
para configurar cada una de las fases que comprende el sistema de información contable, el cual abarca la
identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable de las
transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad económica, así como de otros eventos
que la afectan económicamente.
NIF A-3 Necesidades de los usuarios y Objetivos de la Información Financiera.
Objetivo
Esta Norma tiene como finalidad identificar las necesidades de los usuarios y establecer con base en las
mismas, los objetivos de la información financiera; así como, las características y limitaciones de los estados
financieros de las entidades
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todo tipo de entidades.
Si bien la norma pareciera estar dirigida a entidades lucrativas, en su esencia la normatividad también es
aplicable a entidades con propósitos no lucrativos. Dado que ambas tienen ciertas diferencias en sus
características particulares, al final de la presente NIF, se describen algunas necesidades y limitaciones que
son específicas para las entidades que no persiguen fines de lucro.
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Por otro lado, aun cuando no existe evidencia de que los objetivos de la información financiera previstos en
esta NIF, sean inadecuados para la emisión de información financiera de carácter externo por parte de
entidades del sector gubernamental, es necesario un estudio para definir las características propias de dichas
entidades y, con base en ello, definir normatividad contable apropiada. En tanto se establece dicho marco
normativo, cualquier entidad que deba acogerse a esta normatividad debe cumplir con todo lo dispuesto en la
misma.
NIF A-4 Características cualitativas de la información financiera
Objetivo
Esta Norma tiene por objeto establecer las características cualitativas que debe reunir la información
financiera para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes de los usuarios generales de la misma y
con ello asegurar el cumplimiento de los objetivos de la información financiera.
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que
emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de la información financiera.
NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros
Objetivo
Definir los elementos básicos que conforman los estados financieros, para lograr uniformidad de criterios en
su elaboración, análisis e interpretación, por parte de los usuarios generales de la información financiera.
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que
emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de la información financiera.
NIF A-6 Conceptos de valuación
Objetivos
Los objetivos de esta Norma son: Definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación que forman parte
de las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de la información financiera; así
como, Establecer los criterios generales, que deben utilizarse en la valuación, tanto en el reconocimiento
inicial como en el posterior, de transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan
económicamente a una entidad.
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Alcance
Las disposiciones sobre el reconocimiento y la valuación de los distintos elementos integrantes de la
información financiera establecidos en esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las
entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los
usuarios y objetivos de la información financiera.
NIF A-7 Conceptos de Presentación y Revelación
Objetivo
Esta NIF tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la
información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
Alcance
Las disposiciones de esta norma de información financiera son aplicables por todas la entidades que emiten
estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades los Usuarios y Objetivos de la
Información Financiera.
Esta NIF trata de los conceptos de presentación y revelación de los estados financieros de entidades
económicas en operación continua; por lo tanto, no se cubren aspectos específicos relacionados con el tipo de
información que se prepara cuando una entidad económica esta en estado de quiebra, suspensión de pagos o
liquidación. Sin embargo, se requieren ciertas revelaciones que deben efectuarse por entidades que se
encuentren en esas situaciones.
Algunas entidades tienen obligación de presentar información financiera y no financiera adicional a los
estados financieros y sus notas, la cual esta fuera del alcance de esta NIF.
Como ejemplos de lo anterior pueden citarse los comentarios y análisis que presentan las administraciones de
las entidades en informes anuales para bolsas y comisiones de valores mexicanas y extranjeras; en industrias
en las que los factores ambientales son significativos, normalmente se presentan informes referentes a asuntos
tales como el medio ambiente y volúmenes de producción, venta y adquisición.
NIF A-8 Supletoriedad.
Objetivo
Establecer las bases para aplicar el concepto de Supletoriedad a las normas de información financiera de
México (NIF) considerando que al hacerlo se prepara información financiera con base en ellas.
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Alcance
Las disposiciones de esta norma de información financiera son aplicables para todas la entidades que emiten
estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los Usuarios y Objetivos de
la Información Financiera.
NIF B-1 Cambios Contables.
Objetivo
El objetivo de esta NIF B-1 es establecer normas particulares para el tratamiento y revelación de cambios
contables.
Alcance
Esta norma es aplicable a los estados financieros de todas las entidades.
Principales cambios entre Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y Normas de
Información Financiera (NIF).
El presente capítulo tiene como finalidad el conocer las diferencias que se presentan entre los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados mencionados en el capítulo anterior, y las Normas de Información
Financiera emitidas por el CINIF hasta el momento de la elaboración del presente trabajo.
Cabe mencionar que estas Normas de Información Financiera entraran en vigor a partir del 1 de Enero de
2006, y que las diferencias indicadas están basadas en los proyectos propuestos por el CID para auscultación
o comentarios finales.
El término de “Normas de Información Financiera” se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos,
conceptuales y particulares, emitidos o adoptados por el CID, que regulan la información contenida en los
estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y
generalizada por la comunidad financiera y de negocios.
Las NIF por lo tanto se conforman de:
a) Las NIF y las Interpretaciones a las NIF (INIF), emitidas por el CID del CINIF; y
b) Los Boletines emitidos por la CPC del IMCP y adoptados por el CID, que no hayan sido modificados,
sustituidos o derogados por las nuevas NIF.
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Cuando se haga referencia genérica a las Normas de Información Financiera, debe entenderse que éstas
abarcan las normas emitidas por el CID, así como los Boletines emitidos por la CPC del IMCP que el CID ha
adoptado.
En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos
se identificarán por su nombre original; esto es, “Norma de Información Financiera”, “Interpretación a NIF” o
“Boletín”, según sea el caso.
Las NIF se dividen en dos grandes apartados:
a) Normas de Información Financiera Conceptuales o “marco conceptual”, y
b) Normas de Información Financiera Particulares o “normas particulares”
El marco conceptual establece conceptos básicos que operan como los principios fundamentales que sirven de
sustento para la elaboración de normas particulares. Las normas particulares establecen las bases específicas
de valuación, presentación y revelación de las operaciones y eventos que afectan económicamente a la entidad
y que son sujetas de reconocimiento en la información financiera. 12 Las Circulares emitidas por el IMCP
hasta el 31 de mayo del 2004, no son obligatorias, dado que no fueron sometidas a un proceso formal de
auscultación; sin embargo, se mantendrán vigentes como orientaciones al usuario general hasta en tanto no se
deroguen por una NIF o INIF emitida por el CID.
Cuadro comparativo de Normas que integran la serie NIF-A y su equivalencia con Boletines anteriores
y la normatividad
internacional
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86
2.2 SISTEMAS DE REGISTROS CONTABLES
El sistema de registro contable responde a una de las principales preocupaciones de la administración de las
empresas, en el sentido de sentar las bases organizativas que le permitan un manejo mas claro y eficaz de sus
recursos. Los responsables de la administración encontraran en el sistema contable un valioso apoyo en el
registro de sus operaciones, lo que nos permitirá contar con una información confiable y oportuna tanto a las
áreas donde se ejerce el presupuesto, como a la instancia encargada de su fiscalización y control.
Corresponde al conjunto de administrativos su implantación y a la contraloría su seguimiento, para que con
las observaciones, se pueda enriquecer el sistema; por lo que las criticas y sugerencias deberán tomarse en
cuenta para el buen funcionamiento del sistema.
Las Empresas Integradoras están obligadas a llevar un registro de los ingresos, gastos e inversiones, de las
operaciones que realicen de cada uno de sus integrantes, así como de los propios, emitir y recabar la
documentación comprobatoria con lo establecido en la Ley de I.S.R. y C.F.F.
Así mismo tienen la obligación llevan sistemas y registros contables de acuerdo al C.F.F Art. 28 mediante los
instrumentos, recursos y sistemas registro y procesamientos que mejor convengan a las características de su
actividad, pero satisfaciendo los requisitos mínimos que permitan identificar cada operación, acto o actividad
y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal manera que pueden
identificarse con las distintas contribuciones.
Se podrá llevar indistintamente en las siguientes formas:
En forma manual.
En forma mecánica.
En forma electrónica.
FORMA MANUAL
Deberá llevar sus libros de diario, mayor y los que este obligado a llevar por otras disposiciones fiscales,
debidamente encuadernados, empastados y foliados.
EN FORMA MECANICA O ELECTRÓNICA
Las fojas que se destinen a formar el libro diario y/o mayor deberán foliarse consecutivamente para ser
encuadernados o empastados.
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2.3 GUÍA CONTABILIZADORA
El presente documento tiene como propósito fundamental el de unificar los registros e información de los
distintos departamentos que conforman la empresa, pretendiendo además que esta sirva de guía en cuanto a la
comunicación y coordinación de todas las actividades que se realicen dentro de la misma.
Por otro lado, se puede decir que esta trata de que la información sea más ágil, veraz y oportuna para la
presentación de sus resultados en las actividades encomendadas en cada uno de los departamentos. En el
presente documento se señala el catálogo de cuentas, así como también del instructivo para el manejo de cada
una de ellas (se presentan a nuestro criterio las que pueden ser más usuales).
A continuación se detalla dos tipo de guías contabilizadotas:
Guía contabilizadota por cuentas.
Guía contabilizadota por operación.
El presente documento tiene como propósito fundamental el de unificar los registros e información de los
distintos departamentos que conforman la empresa, pretendiendo además que esta sirva de guía en cuanto a la
comunicación y coordinación de todas las actividades que se realicen dentro de la misma.
Por otro lado, se puede decir que esta trata de que la información sea más ágil, veraz y oportuna para la
presentación de sus resultados en las actividades encomendadas en cada uno de los departamentos. En el
presente documento se señala el catálogo de cuentas, así como también del instructivo para el manejo de cada
una de ellas (se presentan a nuestro criterio las que pueden ser más usuales).
A continuación se detalla dos tipo de guías contabilizadotas:
Guía contabilizadora por cuentas.
Guia contabilizadora por operación.
88
GUÍA CONTABILIZADORA POR CUENTAS
NUMERO NOMBRE DE SE CARGA SE ABONA
SU SALDO
REPRESENTA
CUENTA
101 Bancos
Por el dinero que se
reciba, ya sean billetes,
cheques, moneda
extranjera etc., sin
importar el motivo.
Cada vez que se
entregue, pague o
compre de contado, ya
sea con dinero o
cheque, sin importar el
motivo.
La cantidad de
dinero que tiene le
empresa, en efectivo
y en cuentas
bancarias.
105 Inversiones
Cuando se adquieren
acciones o bonos por
un periodo no mayor a
un año y con la
finalidad de obtener un
rendimiento.
Cuando se venden les
acciones o los bonos,
siempre a su costo de
adquisición.
El costo de las
inversiones que
tiene la empresa.
107 Clientes
Cuando se vende a
crédito mercancías. Por
gastos hechos por
cuenta del cliente. Por
los intereses
moratorios
Por el importe de los
pagos recibidos, ya
sean parciales o
totales. Por
devolución de la
mercancía comprada a
crédito. Por
bonificaciones y
descuentos concedidos
a nuestros clientes.
El monto pendiente
de cobrar por ventas
a crédito, por gastos
hechos por cuenta
del diente y por
intereses moratorios.
108
Estimación de
cuentas
incobrables
Cuando se utiliza la
estimación para cubrir
adeudos de clientes
que según los estudios
realizados será
imposible cobrarles.
Por los aumentos a la
estimación para
cuentas de cobro
dudoso.
La cantidad que
razonablemente se
estima que no será
recuperada por
cobro de ventas a
crédito.
89
110 Documentos por
cobrar
Cuando se firman
pagarés o letras de
cambio a favor de la
empresa.
Por el valor nominal
de los documentos o
letras de cambio o
cancelados.
El total de los
documentos a favor
de le empresa
pendientes de cobro.
115 Deudores diversos
Por préstamos al
personal. Por ventas a
crédito distintas a las
mercancías.
Por pagos recibidos
parciales o totales. Por
descuentos o
bonificaciones
concedidos a
deudores.
Las cantidades
pendientes de cobrar
por motivo distinto a
la venta de
mercancías.
120 Inventario de
mercancías
Por el costo de les
compras de mercancías
del giro principal del
negocio. Por el costo
de mercancías que los
clientes devuelven.
Por el costo de las
mercancías vendidas
en el ejercicio. Por el
costo de las
devoluciones de
mercancías que
hacemos a nuestros
proveedores.
El costo de las
mercancías del giro
principal del
negocio que
pertenecen a la
empresa.
125 Rentas pagadas
por anticipado
Por el importe de las
rentas pagadas de
manera anticipada, por
un tiempo mayor al
periodo contable.
Por el importe de las
rentas que se hayan
devengado durante el
periodo contable.
El importe de las
rentas pagadas
correspondientes a
meses pendientes de
transcurrir.
130 Seguros paga por
anticipado
Por el importe de
seguros pagados, para
cubrir nuestros bienes
contra accidentes,
robos, incendios, etc.,
el cual cubre un plazo
mayor al periodo
contable.
Por el importe de los
seguros,
correspondiente al
periodo contable
actual,
El importe de los
seguros pagados que
cubren primas de
meses futuros.
140 Terrenos
Por el costo de los
terrenos que adquiera
la empresa,
Cuando se vende un
terreno, de acuerdo
con el costo de
adquisición.
El costo de los
terrenos que
pertenecen a la
empresa.
145 Edificios Por el costo de
adquisición o de
Cuando se vende
edificio por costo de
El costo de los
edificios propiedad
90
construcción de los
edilicios.
construcción o
compra.
de la empresa.
146
Depreciación
acumulada de
edificios
Al vender los edificios,
por el monto de la
depreciación
acumulada para
saldarla.
Por el monto de la
depreciación del
periodo de los
edificios.
La parte del valor de
los edificios que se
ha depreciado y
llevado a resultados.
150 Equipo de oficina
Por el precio de costo
de los escritorios,
sillas, sillones,
máquinas
registradoras, etcétera.
Por el costo de los
muebles que se
venden o se dan de
baja.
El costo de los
muebles que son
propiedad de la
empresa y están en
uso.
151
Depreciación
acumulada de
equipo de oficina
Al vender el equipo de
oficina, por el monto
de la depreciación
acumulada para
saldarla.
Por el monto de la
depreciación del
periodo del equipo de
oficina,
La parte del valor
del equipo de
oficina que se ha
depreciado y llevado
a resultados.
155 Equipo de reparto
Por el precio de costo
de camionetas,
camiones, coches, etc.
Adquiridos por la
empresa.
Por el precio de costo
de los vehículos que
se venden o se dan de
baja.
El costo de los
vehículos propiedad
de la empresa.
156
Depreciación
acumulada de
equipo de reparto
Al vender el equipo de
reparto, por el monto
de la depreciación
acumulada para
saldarla.
Por el monto de la
depreciación del
periodo del equipo de
reparto,
La parte del valor
del equipo de
reparto que se ha
depreciado y llevado
a resultados.
160 Equipo computo
Por el costo de los
equipos de cómputo
adquiridos por la
empresa.
Por el costo de los
equipos que se venden
o se dan de baja.
El costo de los
equipos de cómputo
que son propiedad
de la empresa.
161
Depreciación
acumulada de
equipo de
cómputo
Al vender el equipo de
cómputo, por el monto
de la depreciación
acumulada para
saldarla.
Por el monto de la
depreciación del
periodo del equipo de
cómputo.
La parte del valor
del equipo de
cómputo que se ha
depreciado y llevado
a resultados.
91
170 Gastos de
instalación
Cantidades que se
pagan por adaptaciones
y acondicionamiento
del local, por ejemplo,
instalación de
alfombras,
adaptaciones eléctricas,
etcétera.
Por el monto total para
cancelarlo, ya sea
porque se cambio de
domicilio o bien por
hacer nuevas
modificaciones sobre
las anteriores.
También porque se
haya terminado de
amortizar o porque se
cambió de domicilio.
Representa el
importe por
acondicionar el
local.
171
Amortización
acumulada de
gastos de
instalación
Por el importe de su
saldo al hacer el cierre
de libros,
Por el importe de la
amortización del
periodo de gastos de
instalación,
La parte de los
gastos de instalación
que se han
amortizado y
llevado a resultados.
175 Gastos de
organización
Por los desembolsos
necesarios para iniciar
el negocio, como el
acta constitutiva,
estudios de mercado,
etcétera.
Por el monto total para
cancelar el gasto, una
vez que haya sido
totalmente
amortizado.
Es el costo de los
gastos efectuados
para iniciar o
reorganizar la
empresa.
176
Amortización
acumulada de
gastos de
organización
Por el importe de su
saldo al hacer el cierre
de libros,
Por el importe de la
amortización del
periodo de gastos de
organización.
La parte de los
gastos de
organización que se
han amortizado y
llevado a resultados.
205 Proveedores
Por pagos parciales o
totales. Por
devoluciones de
mercancías que
compramos a crédito,
Por bonificaciones o
descuentos que nos
otorgan.
Por compras que
hacemos de
mercancías del giro
principal a crédito, Por
los gastos que el
proveedor efectúa por
cuenta nuestra.
El importe que la
empresa adeuda por
motivo de compra
de mercancías del
giro principal del
negocio.
92
210 Documentos por
pagar
Por el valor de los
documentos que la
empresa liquida o
cancela.
Documentos a cargo,
sin importar el motivo,
y que vencen en un
plazo no mayor a un
año.
El importe de los
documentos
pendientes de pago
(pagarés o letras de
cambio), que vencen
en un plazo no
mayor a 1 año.
215 Impuestos por
pagar
Por el pago que la
empresa haga de
impuestos registrados
en esta cuenta,
Por el importe de
impuestos
ocasionados por
operaciones realizadas
en el ejercicio.
El importe de los
impuestos
pendientes de pagar
que tiene la
empresa.
220 Acreedores
Diversos
Pagos parciales o
totales. Por devolución
de la compra que
efectuamos. Por
bonificaciones o
descuentos que nos
otorguen.
Por compras a crédito
de artículos distintos a
las mercancías del
giro principal del
negocio (muebles,
prestamos de dinero,
compra de equipo,
etc.).
Por gastos hechos
por un tercero y a
cargo de la empresa.
230 Rentas cobradas
por anticipado
Por la amortización del
importe de las rentas
que corresponden al
periodo contable
actual.
Cantidades que por
concepto de renta, la
empresa cobra, por
periodos futuros.
El importe de las
rentas cobradas de
meses anticipados
pendientes de
transcurrir.
250 Préstamos
hipotecarios
Por los pagos parciales
a cuenta del préstamo
recibido. Por
bonificaciones o quitas
que disminuir el monto
del préstamo.
Cuando recibimos un
préstamo y se entrega
como garantía el
gravamen de un bien
inmueble,
El monto pendiente
de pagar de
préstamos que
recibió la empresa y
dio como garantía
gravámenes de
bienes inmuebles.
93
260
Préstamos
bancarios a largo
plazo
Por pagos parciales a
cuenta de préstamos
recibidos, Por
liquidación total de un
préstamo. Por el monto
que se traspasa al
pasivo a corto plazo.
Por el valor de
préstamos que
recibimos de,
instituciones
bancarias. a plazo
mayor de un año.
El importe
pendiente de pagar a
instituciones
bancarias a plazo
mayor a un ano.
310 Capital social Por importe de los
reembolsos de capital.
Por el importe de las
aportaciones
efectuadas por los
dueños o accionistas
al constituir la
empresa, a sea en
efectivo o especie. Por
nuevas aportaciones
que efectúen los
propietarios. Por
capitalización de
utilidades retenidas o
prima en venta de
acciones.
El importe de las
aportaciones que
han entregado los
dueños o accionistas
o que están
pendientes de
rembolsar.
320 Prima en venta de
acciones
Por el importe de las
cantidades que se
hayan capitalizado de
la prima en venta de
acciones como
incremento al capital
social.
Por el importe de las
cantidades cobradas a
los accionistas en
exceso sobre el valor
nominal de las
acciones.
El excedente
cobrado a los socios
sobre el valor
nomina de las
acciones.
350 Utilidades
retenidas
Cuando se decretan
dividendos (reparto de
utilidades), importe de
la capitalización de
utilidades, Por las
pérdidas de ejercicios
Por el monto de
utilidades que se han
obtenido en otros
ejercicios y no han
sido distribuidas entre
los accionistas.
Monto de utilidades
obtenidas en
ejercicios pasados,
que no han sido
repartidas entre los
accionistas.
94
pasados que no son
reembolsadas por los
accionistas.
360 Utilidad del
ejercicio anterior
Importe de utilidades
que no se reparten y se
acumulan al terminar
el ejercicio a la cuenta
de utilidades retenidas.
Por el importe de las
utilidades que se
obtuvieron durante el
ejercicio inmediato
anterior.
Importe de las
utilidades
pendientes de
transferir a la cuenta
de utilidades
retenidas.
370 Pérdida del
anterior
Por el importe de las
pérdidas del ejercicio
inmediato anterior.
Por el importe de las
pérdidas del ejercicio
anterior,
El importe de la
pérdida que se
obtiene en el
ejercicio que se
informa.
401 Ventas
Cuando concluye el
periodo por el importe
de las ventas
efectuadas, para
determinar la utilidad o
pérdida del ejercicio.
Cuando se realizan
ventas de mercancías
del giro principal del
negocio, no importa si
es a crédito o de
contado,
Importe de las
ventas del giro
principal del
negocio,
acumuladas durante
el periodo contable
que transcurre.
415 Devoluciones
sobre ventas
Por el importe de las
devoluciones de
mercancías que hacen
nuestros clientes, sin
importar el motivo,
Cuando concluye el
periodo contable, por
el importe total de las
devoluciones a fin de
obtener las ventas
netas.
El importe de las
devoluciones de
mercancías que los
clientes han
efectuado en el
transcurso del
periodo contable sin
importar el motivo.
417 Descuentos sobre
vetas
Por el importe de los
descuentos que
otorgamos a nuestros
clientes por pronto
pago, o bien por
Cuando concluye el
periodo contable, por
el importe total de los
descuentos que
concedimos, para
El monto total
acumulado de los
descuentos
otorgados a nuestros
clientes en lo que va
95
comprar volúmenes
considerados en
nuestras politices de
descuento.
obtener las ventas
netas.
del periodo contable
actual.
440 Productos
financieros
Por el importe total de
los ingresos al terminar
el periodo contable,
para determinar el
resultado del ejercicio,
Por el importe de los
ingresos que obtiene
la empresa por
intereses de depósitos
a plazo, por ganancias
al vender inversiones
en instrumentos
financieros, ganancia
al vender monedas
extranjeras, intereses
moratorios cobrados a
nuestros clientes,
etcétera.
El monto total
acumulado de los
ingresos por
motivos financieros,
obtenidos en lo que
ha transcurrido del
periodo contable
actual.
450 Otros productos
Por el saldo de la
cuenta cuando termina
un periodo contable,
para determinar el
resultado del ejercicio,
Importe de los
ingresos por motivo
distinto al giro
principal del negocio
y/o motivos
financieros, por
ejemplo: utilidad en la
venta de un coche
usado, o de un activo
fijo.
El monto total
acumulado de los
ingresos por
motivos distintos al
giro principal y/o
financiero, que se ha
obtenido durante el
transcurso del
periodo contable
actual.
501 Costo de ventas Por el costo de las
mercancías vendidas,
Por costo de las
mercancías devueltas
por los clientes, Por el
saldo de la cuenta al
final del periodo
contable, para
determinar el
resultado del ejercicio.
Importe acumulado
del costo de las
mercancías vendidas
en el transcurso del
periodo
96
520 Gastos de
administración
Por el importe de
gastos relacionados
con la administración
del negocio, como son
sueldos a empleados
administrativos;
importe del servicio de
luz agua, teléfono,
limpieza, etc., de las
oficinas
administrativas;
papelería utilizada;
gastos de
mantenimiento de
computadoras o de
otros activos fijos
utilizados en las
oficinas
administrativas.
Por el importe total de
los gastos efectuados
durante el periodo
contable, para
determinar el
resultado del ejercicio.
El importe de los
gastos efectuados
durante el periodo
contable
relacionados con la
administración del
negocio.
530 Gastos de venta
Por el importe de los
gastos relacionados
con la venta de
mercancías como son
sueldo y comisiones de
vendedores, sueldo del
gerente de ventas, de
repartidores, y de todo
el personal de
embarques y bodega,
gastos de gasolina y
mantenimiento de los
vehículos utilizados en
el reparto de la
mercancía, servicios de
luz, teléfono, agua,
limpieza, etc., de las
oficinas de ventas y
Por el importe total de
los gastos efectuados
en el periodo contable
para determinar el
resultado del ejercicio.
El importe de los
gastos efectuados
durante el periodo
contable
relacionados con la
venta.
97
bodegas, etcétera.
540 Gastos financieros
Por el importe de los
intereses a cargo de la
empresa durante el
periodo contable, Por
el importe de las
pérdidas ocasionadas
por cambio de moneda
extra Por pérdida en
venta de instrumentos
financieros. Por
intereses moratorios, al
no pagar a tiempo
alguna cuenta a cargo
de la empresa.
Por el importe total
cuando termina el
periodo contable, para
determinar el
resultado del ejercicio.
El monto total de los
gastos por motivos
financieros,
efectuados en el
periodo contable.
550 Otros gastos
Importe de los gastos
por motivo distinto al
giro principal del
negocio y/o motivos
financieros; por
ejemplo; pérdida en la
venta de un coche
usado, o cualquier otro
activo fijo.
Por el importe total de
los gastos al terminar
un periodo contable,
para determinar el
resultado del ejercicio.
El monto total de los
gastos por motivos
distintos al giro
principal y/o
financieros, que se
han efectuado en el
periodo contable.
98
Guía contabilizadora por operación
Operación Cargo Abono
Compra de activos fijos
Dependiendo de lo que se
adquiere:
- terrenos
- edificios
- equipos de oficina
- equipo de reparto
Etc
- Caja:
Cuando el pago se realizo en efectivo
el pago.
- Proveedores ó Acreedores:
Si la compra no se realiza en efectivo
y se realiza a crédito.
- Doctos. por pagar.
Si la compra se realizo por medio de
documentos como podrían ser los
pagares
Compra de mercancía Inventario de mercancía
- Proveedores :
Si la compra se realiza a crédito
- Doctos. por pagar:
Si la operación se realiza por medio
de documentos como son los pagares
Venta de mercancías.
- Caja ó Bancos:
Si la operación se realizo de
contado
- Clientes.
Si la operación se realizo a
crédito.
- Documentos por cobrar:
Si los clientes firman pagares.
- Costo de ventas:
Por el costo de la mercancía
vendida.
- ventas.
- Inventario de mercancía por la salida
Descuentos por pronto
pago a clientes
-Bancos y descuentos sobre
ventas.
Devoluciones sobre ventas.
- Clientes.
- Efectivo. si se entrega efectivo.
Devoluciones de los
Clientes
En las unidades siguientes se
verán adicionalmente otros
cargos.
- Gastos de administración.
- Clientes. si se disminuye su adeudo.
- Documentos por cobrar. si se
cancela un pagare.
- Efectivo. si se realiza el pago.
99
Gastos: sueldos, luz, agua,
teléfono, renta, papelería,
seguros, etc., que
corresponda al periodo.
- gastos de venta. - acreedores diversos. si queda a
deber.
Gastos por renta. - gastos de venta o
administración según sea el caso. - efectivo.
Obtención de prestamos Efectivo.
- prestamos bancarios. se recibe de
una institución bancaria.
- acreedores diversos. se recibe de un
accionista o persona física.
- documentos por pagar. al recibir el
préstamo se firman pagares
- prestamos hipotecarios. se garantiza
el préstamo
Realización de pagos de
pasivos.
A quien se paga:
- proveedores
- acreedores diversos.
- documentos por pagar.
- prestamos bancarios a largo
plazo.
- prestamos hipotecarios
- efectivo
Otorgar prestamos.
- deudores diversos. si se entrega,
sin firmar ningún papel.
- documentos por cobrar. si se
firman pagares.
- efectivo.
Recibir pagos de cuentas
por cobrar.
Efectivo.
De quien se recibe.
- clientes.
- deudores diversos.
- documentos por cobrar.
Pérdidas o gastos por
operaciones gastos por
operaciones no propias de
su actividad principal.
Otros gastos.
- efectivo. si se pagan.
- acreedores diversos. si quedan
pendientes de liquidar.
- documentos por pagar. si se firman
100
pagares.
Ganancias por operaciones - efectivo. si se recibe el dinero.
No propias por la actividad
principal.
- deudores diversos. si quedan
pendientes de cobrar.
- otros productos.
Las empresas integradoras tendrán que celebrar contrato de consignación y mandato con la empresas
integradora para que estas puedan hacer deducibles tanto las compras como las ventas que la integrada pueda
realizar a nombre d e las integradas
Contrato de Consignación
Es aquel que las empresas integradas deberán celebrar con la integradora el cual le otorga la facultad de poder
vender en nombre de las integradas el cual incluirá quiere que la empresa integradora adquiera en su nombre
así como se pacta también la comisión que la integradora deberá cobrarle a la integrada por prestarle el
servicio como ya se había mencionado el objeto principal de las empresa integradoras es el de prestar
servicios especializados.
A continuación presentaremos un machote de un contrato de consignación:
CONTRATO DE CONSIGNACION
En ______________________ del día ____________ de ____________ de __________ acuerdan las
empresas ______________________ el primero con domicilio en ________________ manifestando estar al
corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el segundo con domicilio en ________________
manifestando ambos con tratantes estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, y
tener un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y
cláusulas:
DECLARACIONES
I.- La empresa._____________________ declara ser _____________ y tener su domicilio ____________
II.- La integradora.__________________________ declara ser y tener su domicilio
101
CLÁUSULAS
Primera: La empresa. __________________________ le otorga en consignación la venta
___________________ estando este último de acuerdo en aceptar dicha operación.
Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este los realizará el consignatario a su nombre.
Tercera: El consígnate, la empresa _____________________ faculta al consignatario, integrada
________________________________ para que el contrato de que celebre sobre la venta de materiales e
insumos, por una plazo no mayor de un año.
Cuarta: Del contrato de venta de materiales e insumos que celebra el consignatario, en su calidad de tal,
deberá entregar una copia al consígnate para su conocimiento.
Quinta: De conformidad con __________________ se faculta al consignatario para hacer la sustitución del
consígnate cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en la
integradora.__________________ con domicilio en __________________________.
Sexta: El consignatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el contrato. Dicho fiador deberá
ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato, que dicho fiador renuncia a
los beneficios de orden y excusión.
Séptima: El consignatario recibirá como retribución un ________% (___________________) del valor total
de la operación, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al consígnate a su domicilio ya citado.
Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al consignatario, éste deberá consultar al consígnate,
siempre que lo permita la naturaleza del negocio, Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le
dicta, cuidando el negocio como propio.
Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos Sr.
__________________ de ________ años, originario de ____________________ y con domicilio en
____________________ y el Sr. __________________ de _______ años, originario y vecino de
_______________ y con domicilio en ___________________________ declarando ambos estar al corriente
en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles
que ambos son perfectamente capaces para constatar, y firmándose el original y la copia por todas las
personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos Fe.
_______________________________________ ____________________________________
CONSIGNANTE CONSIGNATARIO
(representante legal) (representante legal)
102
_______________________________________ ____________________________________
TESTIGO TESTIGO
Así mismo tendrá que celebrarse uno en el cual las integradas le otorguen la facultad a la integradora de
comprar materia prima e insumos en nombre de ellas igual que en el de consignación en este se tendrá que
pactar el porcentaje de comisión que la integradora cobrara a las integradas por este servicio
CONTRATO DE MANDATO
En ______________________ del día ____________ de ____________ de __________ acuerdan las
empresas ___________________________________________________________y con domicilio en
________________ manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; manifestando ambos
con tratantes estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, y tener un contrato de
mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- La empresas.______________________ declara tener su domicilio __________________________.
II.- La Integradora.______________________________ declara ser y tener su domicilio
CLÁUSULAS
Primera: La empresa__________________________ le otorga la operación de compra de
___________________ estando este último de acuerdo en aceptar dicha operación.
Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandante los realizará el mandatario a su
nombre.
Tercera: El mandante, ____________________ faculta al mandatario, empresa
________________________________ para que el contrato de que celebre sobre la compra de materiales e
insumos, por una plaza no mayor de un año.(este plazo depende del acuerdo al que tengan las empresas)
Cuarta: Del contrato de compra de materiales e insumos que celebra el mandatario, en su calidad de tal,
deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.
103
Quinta: De conformidad con __________________ se faculta al mandatario para hacer la sustitución del
mándate cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en el la
empresa.__________________ con domicilio en __________________________.
Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el contrato. Dicho fiador deberá ser
persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato, que dicho fiador renuncia a los
beneficios de orden y exclusión.
Séptima: El mandatario recibirá como retribución un ________% (___________________) del valor total de
la operación, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado.
Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al mandatario, éste deberá consultar al mandante,
siempre que lo permita la naturaleza del negocio, Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le
dicta, cuidando el negocio como propio.
Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos Sr.
__________________ de ________ años, originario de ____________________ y con domicilio en
____________________ y el Sr. __________________ de _______ años, originario y vecino de
_______________ y con domicilio en ___________________________ declarando ambos estar al corriente
en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles
que ambos son perfectamente capaces para constatar, y firmándose el original y la copia por todas las
personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos Fe.
____________________________________ _____________________________________
MANDANTE MANDATARIO
(representante legal) (representante legal)
____________________________________ _______________________________________
TESTIGO TESTIGO
Las empresas integradoras deberán de seguir el siguiente modelo para realizar sus operaciones
104
FACTURACION EN OPERACIONES DE VENTA
Socios Cliente
Empresa Integradora
1. Solicitan a la Empresa Integradorala venta consolidada de sus productos.
2. Consigue a los clientes. 3. Realiza un Convenio de Consignación con sus
socios, para la operación de comercialización. 4. Emite al cliente, factura a nombre y cuenta de
sus asociados.
5. Recibe factura y mercancía de la empresa integradora.
6. Paga a la empresa integradora.
7.Recibe el importe de la venta. 8. Proporciona a cada socio un listado de las operaciones que llevó a cabo
a su cuenta y orden y le da copia de la factura que expidió al cliente.9. Liquida a cada socio la parte proporcional que le corresponde de la venta.
10. La empresa integradora, puede cobrar sus honorarios restándolos del importe de venta, o bien, cada socio le paga por separado su comisión.
11. La empresa integradora paga sus impuestos de acuerdo a su objeto social (prestación de servicios especializados), bajo el Régimen
Simplificado de Tributación.
12. Reciben de la empresa integradora el importe de las ventas de sus productos y servicios, así como los comprobantes correspondientes.
13. Pagan a la empresa integradora la comisión* por las ventas realizadas a su nombre.
14. Cada socio paga sus impuestos conforme a su régimen tributario (General de Ley, Pequeños Contribuyentes, Intermedio,
Simplificado para Agropecuario y Transporte, entre otros).
*Los socios determinan la comisión que le van a pagar a la empresa integradora.
Socios
Empresa Integradora
EMPRESAS INTEGRADORAS
105
FACTURACION EN OPERACIONES DE COMPRA
Socios Cliente
Empresa Integradora
1. Solicitan a la Empresa Integradorala compra conjunta de sus productos.
2. Consigue a los proveedores. 3. Realiza un Convenio de Mandato con sus
socios, para la operación de compra de materias primas e insumos.
4. Solicita las aportaciones de los socios para la compra de manera proporcional a cada uno.
5. Recibe factura a nombre y cuenta de sus asociados.
6. Entrega a la integradora los productos.7. La empresa integradora paga al
proveedor.8. Da factura de compra de la mercancía
a la integradora.
9. Recibe la mercancía y la distribuye de manera proporcional a los socios. 10. Proporciona a cada socio un listado de las operaciones que llevó a cabo
a su cuenta y orden y le da copia de la factura que recibió del proveedor.11. Cobra sus comisión por la compra.12. Paga sus impuestos de acuerdo a su objeto social (prestación de servicios
especializados.
13. Reciben mercancía y sus comprobantes.14. Pagan a la empresa integradora su comisión.15. Cada quien paga sus impuestos conforme a lo que compró.
Socios
Empresa Integradora
EMPRESAS INTEGRADORAS
106
2.4. FORMAS DE CONTABILIZAR
Dentro de la pagina de internet www.sat.gob.mx la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, se encuentra
publicada la siguiente información referente a la contabilidad de las empresas integradoras.
Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación. Las empresas integradoras que tributen en
el Régimen Intermedio podrán llevar contabilidad simplificada.
Expedir y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento.
Solicitar y conservar comprobantes de sus compras.
Si bien en el Capítulo VII referente a la obligaciones del régimen simplificado en el articulo 82 del impuesto
sobre la renta no menciona la contabilidad, únicamente señala que se deberá llevar un registro por separado de
los ingresos, gastos e inversiones de la operaciones que realice por cuenta de cada uno de sus integrantes y
menciona que deberá cumplirse con lo establecido en la ley y en el congio fiscal de la federación se entiende
que también en materia de contabilidad deberá de cumplirse con lo dispuesto en el código fiscal de la
federación. En el Capítulo VIII queda más claro lo que estamos mencionando toda vez que en el articulo 86
Textualmente dice los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este titulo, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley tendrán las siguientes.
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento
de esta ley.
Cuando la ley menciona que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este titulo ( I ) se
esta refiriendo también a las integradoras que esta en el Capítulo VII del titulo ( I )
De acuerdo a lo anterior se puede contabilizar de cualquier manera siempre que se cumpla las reglas
establecidas en código fiscal de la federación articulo 28 y 32 del reglamento del código:
Reglas para el registro contable de acuerdo a código
Llevar los sistemas de registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los
requisitos que establezca dicho reglamento.
Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas
107
Llevar la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan
los requisitos que señala el reglamento
Llevar el control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos
terminados
Tratándose de que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al publico en general deberán de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento
en operación.
La contabilidad es la base para facilitar la determinar del pago de los impuestos, en el caso de las empresas
integradoras deberán de registrar sus operaciones y las de sus integrantes de manera detallada, de tal forma
que permita identificar sus operaciones y las de cada uno de sus integrantes, para poder entregar las relaciones
de las operaciones de cada integrante y hacer el calculo de los impuestos que le corresponde a cada uno, esto
se puede logra con un catalogo de cuentas con diferentes niveles que permitan identificar cada cuenta a que
integrante corresponde o mediante el registro de cuentas de orden. Nosotros proponemos que se haga
mediante un catalogo a un cuarto nivel del las cuentas que se desean controlar por integrante. A continuación
mencionamos las cuentas por las que a nuestro criterio se deberá de llevar un registro detallado:
Clientes y cuentas por cuentas por cobrar
Es importante que se lleve un registro en donde se pueda identificar la empresas a la que corresponde la
cuenta por cobrar.
Activos Fijos
Se tendrá que llevar de manera detallada para identificar de que integrante se realizo la compra o venta
Gastos y cargos diferidos
Se tendrá que llevar de manera detallada para identificar de que integrante se realizo la operación
Pasivos de proveedores y cuentas por pagar
Se llevara un registro en donde se pueda identificar la empresas a la que corresponde la cuenta por pagar
Impuestos y contribuciones por pagar
Registro detallado por cada integrante
Capital:
108
Se llevara un registro en donde se pueda identificar las aportaciones de cada empresa empresas incluyendo
utilidades y perdida
Ingresos por ventas o servicios
Registro detallado por cada integrante
Costo de Ventas y sus cuentas que interviene
Registro detallado por cada integrante
Gastos de operación
Registro detallado por cada integrante
Costo integral de financiamiento
Registro detallado por cada integrante
Otros Gastos y otros productos
Registro detallado por cada integrante
A continuación presentamos el ejemplo de un catalogo de cuentas de una empresa integradora que tiene
cuatro integrantes, en este ejemplo podemos identificar a las integrantes y a la integradora por el numero que
se les da en el segundo nivel de la cuenta de la siguiente manera:
-01 Empresa Integradora
-02 Industrias especializadas, S.A. de C.V.
-03 Incorporaciones, S.A. de C.V.
-04 Administración, S.A. de C.V.
-05 Armando Martínez Martínez
Aunque se podrán manejar un catalogo con los niveles y numeraciones alfanumérico o con más o menos
niveles que permitan llevar una contabilidad detallada de cada operación realizada.
Ejemplo: Para registrar una venta que la empresa integradora hace de su integrada Industrias especializadas,
S.A. de C.V. de su clientes Across W, por la cantidad de $10,000.00 a crédito treinta días de su , la
registraremos de la siguiente manera:
Tomando en cuenta el segundo para identificar a la empresa por la que se esta realizando la venta.
109
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1200 Clientes
-02 Industrias Especializadas
-01 Moneda Nacional(puede ser otro)
-01 Across W. 10,000.00
4001 Ingresos Facturados
-02 Industrias Especializadas
-01 Ingresos al 15% 8,695.65
2410 IVA Por pagar por Realizar
-02 Industrias Especializadas
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 1,304.35
Cuando se realiza la cobraza
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1100 Bancos
-01 Banamex 10,000.00
1200 Clientes
-02 Industrias Especializadas
-01 Moneda Nacional(puede ser otro)
-01 Across W. 10,000.00
2410 IVA Por pagar por realizar
-02 Industrias Especializadas
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 1,304.35
2400 IVA por pagar Cobrado
-02 Industrias Especializadas
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 1,304.35
4001 Ingresos Facturados
-02 Industrias Especializadas
-01 Ingresos al 15% 8,695.65
4000 Ingresos Cobrados
-02 Industrias Especializadas
110
-01 Ingresos al 15% 8,695.65
Entrega de la cobranza realizada por cuenta de la integradora
Cuando la empresa integradora le entrega el importe de la cobranza se lo entrega sin incluir el IVA el cual
tendrá que pagar después de hacer el acreditamiento correspondiente y devolver la cantidad sobrante a la
empresa integradora.
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
4000 Ingresos Cobrados
-02 Industrias Especializadas
-01 Ingresos al 15% 8,695.65
1100 Bancos
-01 Banamex 8,695.65
Registro por la compra de Materias Primas
Supongamos que realiza una compra a crédito por cuenta de la integrada Industrias Especializadas a el
proveedor Tecnoplastic, S.A. de C.V. por $10,000.00
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1400 Almacén
-02 Industrias Especializadas
-01 Materias Primas
-01 Plásticos 8,695.65
2410 IVA por pagar por realizar
-02 Industrias Especializadas
-02 IVA Acreditable
-01 Al 15% 1,304.35
2100 Proveedores
-02 Industrias Especializadas
-01 Moneda Nacionales puede ser otra clasificación
-01 Tecnoplastic 10,000.00
Cuando la empresa integradora le entrega los materiales adquiridos a su integrada
111
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1310 Deudores Diversos
-01 Empresas integradoras
-01 Industrias Especializadas 10,000.00
1400 Almacén
-02 Industrias Especializadas
-01 Materias Primas
-01 Plásticos 8,695.65
2200 Acreedores
-01 Cuentas por pagar cuentas propias
-01 Industrias Especializadas 1,304.35
El importe del IVA $1.304.35, se manda a acreedores debido a que se tendrá que devolver a la empresa
integradora que realizo el pago, este efecto se debe a que por un lado cuando se realiza la cobranza se cobra
IVA de las integradas y no se les entregan estas cantidades por que se tendrá que realizar el pago de este
impuesto y cuando se tiene que pagar IVA a proveedores lo paga la integrada.
Primero la empresa integradora le tiene que cobrar a la empresa integrada para poder pagar por su cuentas.
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1100 Bancos
-01 Banamex 10,000.00
1310 Deudores Diversos
-01 Empresas integradoras
-01 Industrias Especializadas 10,000.00
Cuando la empresa integradora paga al proveedor.
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
2100 Proveedores
-02 Industrias Especializadas
-01 Moneda Nacionales (puede ser otra
clasificación) Industrias Especializadas
-01 Tecnoplastic 10,000.00
2400 IVA por pagar
-02 Industrias Especializadas
112
-02 IVA Acreditable
-01 IVA al 15% 1,304.35
2410 IVA por pagar por realizar
-02 Industrias Especializadas
-02 IVA Acreditable
-01 Al 15% 1,304.35
1100 Bancos
-01 Banamex 10,000.00
Registro contable por cualquier otro gasto ejemplo gastos de publicidad, por $15,000.00. Hay que tener en
cuenta que cualquier pago que la empresa integradora haga por cuenta de sus integrantes primero estos deben
hacer el pago necesario para que esta pueda cumplir con su mandato, pero si la integradora realiza el pago
con recursos propios se deberá registrar a la empresa integrada como un deudor hasta que haga el reembolso
de los recursos.
Registro cuando se reciben los recursos
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1100 Bancos
-01 Banamex 15,000.00
2200 Acreedores
-01
Cuentas por pagar Propias
-01
Industrias Especializadas 15,000.00
Cuando se realiza el gasto, supongamos que el pago de la publicidad se hace de contado
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
5100 Gastos de Venta
-02 Industrias Especializadas
-15 Publicidad 13,043.48
2400 IVA por pagar
-02 Industrias Especializadas
-02 IVA Acreditable
-01 IVA al 15% 1,956.52
113
1100 Bancos
-01 Banamex 15,000.00
Para descargar el registro de los gastos de las integradora se utiliza la relación entregada a cada integrante y la
integradora se queda con una copia en la póliza del registro siguiente:
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
2200 Acreedores
-01 Cuentas por pagar Propias
-01 Industrias Especializadas 13,043.48
5100 Gastos de Venta
-02 Industrias Especializadas
-15 Publicidad 13,043.48
Se cancelan los gastos hechos por cuenta de las integrantes.
Facturación de los servicios de la integradora a la integrada por $2,000.00
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
1200 Clientes
-01 Clientes por cuenta propia
-01 Empresas Integrantes
-01 Industrias Especializadas 2,000.00
4001 Ingresos Facturados
-01 Ingresos Propios
-01 Ingresos al 15% 1,739.13
2410 IVA Por pagar por Realizar
-01 IVA por Cobrar Propio
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 260.87
Cobro de la de la factura a la empresa integrada
1100 Bancos
-01 Banamex 2,000.00
2410 IVA Por pagar por Realizar
114
-01 IVA por Cobrar Propio
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 260.87
4001 Ingresos Facturados
-01 Ingresos Propios
-01 Ingresos al 15% 1,739.13
1200 Clientes
-01 Clientes por cuenta propia
-01 Empresas Integrantes
-01 Industrias Especializadas 2,000.00
4000 Ingresos Cobrados
-01 Ingresos Propios
-01 Ingresos al 15% 1,739.13
2400 IVA Por pagar Cobrado
-01 IVA por pagar propio
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 260.87
Determinación de IVA por pagar de la empresa integrada
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
2400 IVA por pagar Cobrado
-02 Industrias Especializadas
-01 IVA Trasladado
-01 IVA al 15% 1,304.35
2400 IVA por pagar Cobrado
-02 Industrias Especializadas
-02 IVA Acreditable 3,260.87
1500 Impuestos a favor
-02 Industrias Especializadas
-02 IVA 1,956.52
115
Registro en esquemas de mayo
1200-02-01-01 Clientes de Integrada 4001-02-01 Ingresos por realizar Integradora
1) 10,000.00 10,000.00 (2 2) 8,695.65 8,695.65 (1
S) 0.00 0.00 (S S) 0.00 0.00 (S
2410-02-01-01 IVA por pagar por realizar Trasladado
Empresa Integradora
1100-01 Bancos
2) 1,304.35 1,304.35 (1 2) 10,000.00 8,695.65 (3
S) 0.00 0.00 (S 6) 10,000.00 10,000.00 (7
8) 15,000.00 15,000.00 (9
12) 2,000.00 1,304.35 (14
S) 2,000.00
2400-02-01-01 IVA por pagar Trasladado Empresa
Integrada
4000-02-01 Ingresos Cobrados Empresas integrada
13) 1,304.35 1,304.35 (2 3) 8,695.65 8,695.65 (2
S) 0.00 0.00 (S S) 0.00 0.00 (S
2200-01-01 Acreedores Cuentas por pagar propias 1400-02-01-01 Almacén Empresa Integrada
10) 13,043.48 1,304.35 (5 4) 8,695.65 8,695.65 (5
14) 1,304.35 15,000.00 (8 S) 0.00 0.00 (S
1,956.52 (S
2410-02-02-01 IVA por Pagar por realizar Empresa
integrada
2100-02-01-01 Proveedores Empresa Integrada
4) 1,304.35 1,304.35 (7 7) 10,000.00 10,000.00 (4
S) 0.00 0.00 (S S) 0.00 0.00 (S
1310-01-01 Deudores Diversos Empresa Integrada 2400-02-02-01- IVA por pagar Acreditable Empresa
integrada
5) 10,000.00 10,000.00 (6 7) 1,304.35 3,260.87 (13
S) 0.00 0.00 (S 9) 1,956.52
S) 0.00 0.00 (S
116
5100-02-15 Gastos de Venta Empresa Integradora 1200-01-01-01 Clientes por cuenta propia
9) 13,043.48 13,043.48 (10 11) 2,000.00 2,000.00 (12
S) 0.00 0.00 (S S) 0.00 0.00 (S
4001-01-01 Ingresos Facturados Ingresos Propios 2410-01-01-01 IVA por pagar por realizar propio
12) 1,739.13 1,739.13 (11 12) 260.87 260.87 (11
S) 0.00 0.00 (S S) 0.00 0.00 (S
4000-01-01 Ingresos Cobrados Ingresos Propios 2400-01-01-01 IVA por pagar Cobrado
1,739.13 (12 260.87 (12
1500-02-02 Impuestos a favor IVA empresa
integrada
2400-01-01-01 IVA por pagar Cobrado
1,956.52 (13 260.87 (12
Una vez que se hace el acreditamiento del IVA se saldan los importes de las cantidades de IVA que la
empresas integradora tiene por cuenta de sus integrantes y se manda a IVA por pagar o a IVA a Favor de la
empresa integradora, si hay cantidad, si después de hacer el pago de IVA hay cantidad a favor, se le devuelve
a la empresas integrada o se toma para a cuenta de otros pagos.
Una ves determinado el IVA por pagar de la empresa integrada se determina que la empresa integrada tiene
un IVA a favor de $1,956.52, por los que la empresa integradora tendrá que pedir la devolución de ese IVA
por cuenta de su integrada o hacer el acreditamiento contra el IVA por pagar de la integradora o de otra
integrada, en ambos casos se le tendría que pagar el importe de este impuesto a la integrada que genero este
impuesto a favor. Por otro lado una parte de IVA acreditable que la empresa integradora cobro para pagar a
proveedores y acreedores no se acredito por lo que tendría que regresarlo a su integrada.
Para esto se tendría el siguiente registro:
No. de cuenta Descripción de la cuenta Cargo Abono
2200 Acreedores
-01 Cuentas por pagar cuentas propias
117
-01 Industrias Especializadas 1,304.35
1100 Bancos
-01 Banamex 1,304.35
Con este registro los saldos de las cuentas de la empresa integradora que se refieren a su integrante quedarían
saldadas solo su cuenta de IVA a favor quedaría pendiente la cual se corresponde con el mismo saldo que
tiene en la cuenta de acreedores diversos de sus cuentas propias hasta que se acredite o se pida la devolución.
Propuesta de catalogo de cuentas para una empresa integradora
Catalogo de cuentas
Número de
Cuenta
Tipo de
Cuenta Descripción
1000-00-00-00 A CAJA
1000-01-00-00 D FONDO FIJO ADMINISTRACION
1100-00-00-00 A BANCOS
1100-01-01-00 D BANAMEX
1100-01-02-00 D HSBC
1100-01-03-00 D BANAMEX CTA.9001379 DLS.
1100-01-03-01 A DOLARES
1100-01-03-02 D COMPLEMENTO M.N.
1100-01-04-00 D SANTANDER SERFIN (PYME)
1200-00-00-00 A CLIENTES
1200-01-00-00 A CLIENTES
1200-01-01-00 A EMPRESAS INTEGRANTES
1200-01-01-01 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1200-01-01-02 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1200-01-01-03 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1200-01-01-04 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1200-01-02-99 D DIVERSOS
1200-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1200-02-01-00 A MONEDA NACIONAL
118
1200-02-01-01 D APARATOS ELEC. VON HAUCKE
1200-02-01-02 D PRODUCTOS METALICOS STEELE S.A
1200-02-01-99 D DIVERSOS
1200-02-02-00 A DOLARES
1200-02-02-01 D MCM TECHNOLOGIES & SERVICES DLS
1200-02-02-02 D MCM TECHNOLOGIES & SERVICES
1200-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1200-03-01-00 A NACIONALES
1200-03-01-01 D REFRIGERACION OJEDA, S. A. DE
1200-03-01-02 D DISPOSITIVOS ESPECIALIZADOS
1200-03-01-99 D DIVERSOS
1200-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1200-04-01-00 A NACIONALES
1200-04-01-01 D EDUARDO CAMPA CABRERA
1200-04-01-02 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1200-04-01-99 D DIVERSOS
1200-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1200-05-01-00 A NACIONALES
1200-05-01-01 D QUITXCEN, S.A. DE C.V.
1200-05-01-02 D JULIA ASKENAZI DE ATTIE
1200-05-01-99 D DIVERSOS
1300-00-00-00 A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
1300-01-01-00 D ARTURO AVILES ORTUÑO
1300-01-04-00 D ARMANDO DIAZ GODINEZ
1300-01-05-00 D FRANCISCO GOMEZ AYALA
1300-01-99-00 D DIVERSOS
1310-00-00-00 A DEUDORES DIVERSOS
1310-01-00-00 A EMPRESAS INTEGRANTES
1310-01-01-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1310-01-02-00 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1310-01-03-00 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1310-01-04-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1310-01-99-00 D DIVERSOS
1320-00-00-00 A GASTOS POR COMPROBAR
119
1320-01-00-00 A EMPRESAS INTEGRANTES
1320-01-01-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1320-01-02-00 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1320-01-03-00 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1320-01-04-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1320-01-05-00 D MANUEL GOMEZ MIRALRIO
1320-02-99-00 D DIVERSOS
1400-00-00-00 A ALMACEN
1400-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1400-02-01-00 A ALMACEN DE PLASTICOS
1400-02-01-01 D MATERIAS PRIMAS PLASTICOS
1400-02-01-02 D MATERIAS PRODUCCION EN PROCESO PLASTICO
1400-02-01-03 D ALMACEN DE PRODUCTOS TERMINADOS PLASTICO
1400-02-02-00 A ALMACEN DE ENSAMBLES
1400-02-02-01 D MATERIAS PRIMAS ENSAMBLE
1400-02-02-02 D MATERIAS PRODUCCION EN PROCESO ENSAMBLE
1400-02-02-03 D ALMACEN PRODUCTOS TERMINADOS ENSAMBLE
1400-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1400-03-01-00 D ALMACEN DE REFACCIONES
1400-03-02-00 D ALMACEN DE MAQUINARIA
1410-00-00-00 A ANTICIPO A PROVEEDORES
1410-01-00-00 A ANTICIPOS A PROVEEDORES
1410-01-01-00 D P.I.E.S.A.S
1410-01-02-00 D ARRENDOMOVIL, S.A. DE C.V.
1410-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1410-02-01-00 A MONEDA NACIONAL
1410-02-01-01 D ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY
1410-02-01-02 D INDUSTRIAL DE RUEDAS Y RODAJAS
1410-02-01-99 D DIVERSOS
1410-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1410-03-01-00 A MONEDA NACIONAL
1410-03-01-01 D ROBERTS ELECTRIC (Co)
1410-03-01-02 D HONG DA
1410-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1410-04-01-00 A MONEDA NACIONAL
120
1410-04-01-01 D GONZALO OLIVERA REYES
1410-04-01-02 D MARIA ELENA PARAMO MENCHACA
1500-00-00-00 A CONTRIBUCIONES A FAVOR
1500-01-00-00 A IMPUESTOS A FAVOR
1500-01-01-00 D I.S.R.
1500-01-02-00 D I.V.A.
1500-01-03-00 D IMPAC
1500-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1500-02-01-00 D I.S.R.
1500-02-02-00 D I.V.A.
1500-02-03-00 D IMPAC
1500-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1500-03-01-00 D I.S.R.
1500-03-02-00 D I.V.A.
1500-03-03-00 D IMPAC
1500-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1500-04-01-00 D I.S.R.
1500-04-02-00 D I.V.A.
1500-04-03-00 D IMPAC
1500-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1500-05-01-00 D I.S.R.
1500-05-02-00 D I.V.A.
1500-05-03-00 D IMPAC
1510-00-00-00 A IMPUETOS ANTICIPADOS
1510-01-00-00 A IMPUESTOS PAGADOS A CUENTA DEL EJERCICIO
1510-01-01-00 D I.S.R.
1510-01-02-00 D I.V.A.
1510-01-03-00 D IMPAC
1510-01-04-00 D CREDITO AL SALARIO
1510-01-05-00 D RETENSIONES DE ISR BANCARIO
1510-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1510-02-01-01 D I.S.R.
1510-02-01-02 D I.V.A.
1510-02-01-03 D IMPAC
1510-02-01-04 D CREDITO AL SALARIO
121
1510-02-01-05 D RETENSIONES DE ISR BANCARIO
1510-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1510-03-01-01 D I.S.R.
1510-03-01-02 D I.V.A.
1510-03-01-03 D IMPAC
1510-03-01-04 D CREDITO AL SALARIO
1510-03-01-05 D RETENSIONES DE ISR BANCARIO
1510-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1510-04-01-01 D I.S.R.
1510-04-01-02 D I.V.A.
1510-04-01-03 D IMPAC
1510-04-01-04 D CREDITO AL SALARIO
1510-04-01-05 D RETENSIONES DE ISR BANCARIO
1510-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1510-05-01-01 D I.S.R.
1510-05-01-02 D I.V.A.
1510-05-01-03 D IMPAC
1510-05-01-04 D CREDITO AL SALARIO
1510-05-01-05 D RETENSIONES DE ISR BANCARIO
1510-05-01-06 D OTRAS RETENSIONES DE ISR
1510-05-01-07 D RETENSIONES DE IVA
1600-00-00-00 A ACTIVO FIJO
1600-01-00-00 A PROPIEDAD DE LA EMPRESA
1600-01-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1600-01-02-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1600-01-03-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1600-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1600-02-01-00 D EDIFICIOS
1600-02-02-00 D TERRENOS
1600-02-03-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1600-02-04-00 D MAQUINARIA PARTES Y ACCESORIOS
1600-02-05-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1600-02-06-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1600-02-07-00 D MOLDES
1600-02-08-00 D HERRAMIENTAS
1600-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
122
1600-03-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1600-03-02-00 A MAQUINARIA, PARTES Y ACCESORIO
1600-03-03-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1600-03-04-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1600-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1600-04-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1600-04-02-00 D MAQUINARIA, PARTES Y ACCESORIO
1600-04-03-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1600-04-04-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1600-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1600-05-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1600-05-02-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1600-05-03-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1610-00-00-00 A DEPRECIACION ACUMULADA
1610-01-00-00 A DEP. DE ACTIVO PROPIEDAD DE LA EMPRESA
1610-01-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1610-01-02-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1610-01-03-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1610-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1610-02-01-00 D EDIFICIOS
1610-02-02-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1610-02-03-00 D MAQUINARIA PARTES Y ACCESORIOS
1610-02-03-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1610-02-03-05 D EQUIPO DE COMPUTO
1610-02-04-00 D MOLDES
1610-02-05-00 D HERRAMIENTAS
1610-03-01-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
1610-03-02-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1610-03-03-00 D MAQUINARIA, PARTES Y ACCESORIO
1610-03-04-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1610-03-05-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1610-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
1610-04-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1610-04-02-00 D MAQUINARIA, PARTES Y REFACCION
1610-04-03-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1610-04-04-00 D EQUIPO DE COMPUTO
123
1610-05-00-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
1610-05-01-00 D MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
1610-05-02-00 D EQUIPO DE TRANSPORTE
1610-05-03-00 D EQUIPO DE COMPUTO
1900-00-00-00 A DEPOSITOS EN GARANTIA
1900-01-01-00 D CIA. DE LUZ Y FUERZA DEL CENTR
1900-01-02-00 D INFRA S.A. DE C.V.
1900-01-03-00 D ARRENDAMIENTO
1900-01-04-00 D ARRENDAMIENTO AUTOMOVIL
1910-00-00-00 A ADAPTACIONES Y MEJORAS LOCALES
1910-02-00-00 A ADAPTACIONES Y MEJORAS LOCALES
1910-02-01-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1911-00-00-00 A AMORTIZACION ACUMULADA DE ADAPTACIONES
1911-02-00-00 A AMORT. ACUMULADA ADAPTACIONES
1911-02-01-00 D AMORT. INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
1912-00-00-00 A GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
1912-01-01-00 D SEGUROS Y FIANZAS
1912-01-02-00 D SEGURO VIDA AMATO
1912-01-03-00 D RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO
1913-00-00-00 A INTERESES POR DEVENGAR
1913-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
1913-02-01-00 A CNC
1913-02-01-01 D CNC DOLARES
1913-02-01-02 D CNC COMPLEMENTARIA
1913-02-02-00 A ARBURG
1913-02-02-01 D ARBURG EUROS
1913-02-02-02 D ARBURG COMPLEMENTARIA
2000-00-00-00 A ANTICIPO DE CLIENTES
2000-01-00-00 A ANTICIPO DE CLIENTES
2000-01-01-00 A EMPRESAS INTEGRANTES
2000-01-02-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
124
2000-01-02-00 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2000-01-04-00 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2000-01-05-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2000-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
2000-02-01-00 A NACIONALES
2000-02-01-01 D APARATOS ELEC. VON HAUCKE
2000-02-01-02 D PRODUCTOS METALICOS STEELE S.A
2000-02-01-03 D DIESPOL S.A. DE C.V.
2000-02-01-99 D DIVERSOS
2000-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2000-03-01-00 A NACIONALES
2000-03-01-01 D REFRIGERACION OJEDA, S. A. DE
2000-03-01-02 D DISPOSITIVOS ESPECIALIZADOS
2000-03-01-03 D NIHON PLAST MEXICANA S.A. DE C
2000-03-01-99 D DIVERSOS
2000-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2000-04-01-00 A NACIONALES
2000-04-01-01 D EDUARDO CAMPA CABRERA
2000-04-01-02 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2000-04-01-03 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
2000-04-01-99 D DIVERSOS
2000-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2000-05-01-00 A NACIONALES
2000-05-01-01 D QUITXCEN, S.A. DE C.V.
2000-05-01-02 D JULIA ASKENAZI DE ATTIE
2000-05-01-03 D DESARROLLO ARGO INDUSTRIAL DEL BAJIO SA DE CV
2000-05-01-99 D DIVERSOS
2100-00-00-00 A PROVEEDORES
2100-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
2100-02-01-00 A NACIONALES
2100-02-01-01 D POLYMERLAND DE MEXICO S.A. DE
2100-02-01-02 D LEONARDO SANCHEZ
2100-02-01-03 D FUERZA Y CONTROL S.A. DE C.V.
2100-02-01-99 D VARIOS
2100-02-02-00 A DOLARES
2100-02-02-01 D GORS Y CIA.DE PERFILES Y ACERO DOLARES
125
2100-02-02-02 D GORS Y CIA.DE PERFILES Y ACERO COMPLEMENTARIA
2100-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2100-03-01-00 A NACIONALES
2100-03-01-01 D D.I.E.S.A.
2100-03-01-02 D MARTELL Y TORRES AGENCIA ADUAN
2100-03-01-03 D GRUPO NACIONAL PROVINCIAL
2100-03-01-99 D DIVERSOS
2100-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2100-04-01-00 A NACIONALES
2100-04-01-01 D P.I.E.S.A.
2100-04-01-02 D ARRENDOMOVIL, S.A. DE C.V.
2100-04-01-03 D CANNON U.S.A.
2200-00-00-00 A ACREEDORES DIVERSOS
2200-01-00-00 A CUENTAS POR PAGAR PROPIAS
2200-01-01-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
2200-01-02-00 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2200-01-03-00 D ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2200-01-04-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2200-01-99-00 D DIVERSOS
2200-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
2200-02-01-00 A NACIONALES
2200-02-01-01 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2200-02-01-02 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2200-02-01-03 D INFONAVIT
2200-02-01-99 D VARIOS
2200-02-02-00 A DOLARES
2200-02-02-01 D CNC ASSOCIATES DOLARES
2200-02-02-02 D CNC ASSOCIATES COMPLEMENTARIA
2200-02-03-00 A EUROS
2200-02-03-01 D ARBURG GMBH EUROS
2200-02-03-02 D ARBURG GMBH COMPLEMENTARIA
2200-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2200-03-01-00 A NACIONALES
2200-03-01-01 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2200-03-01-02 D CONAUTO, S.A. DE C.V.
2200-03-01-03 D D.I.E.S.A.
126
2200-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2200-04-01-00 A NACIONALES
2200-04-01-01 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2200-04-01-02 D SEBASTIAN ROSAS HERNANDEZ
2200-04-01-03 D MARITZA BECERRA WINTERS
2200-04-01-99 D DIVERSOS
2300-00-00-00 A IMPUESTOS POR PAGAR
2300-01-00-00 A IMPUESTOS POR PAGAR PROPIOS
2300-01-01-00 D I.S.P.T.
2300-01-02-00 D I.M.S.S.
2300-01-03-00 D CUOTA DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
2300-01-04-00 D SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
2300-01-05-00 D INFONAVIT
2300-01-06-00 D 2% SOBRE NOMINAS
2300-01-07-00 A RETENCIONES 10% I.S.R.
2300-01-07-01 D SOBRE HONORARIOS
2300-01-07-02 D SOBRE ARRENDAMIENTO
2300-01-08-00 D CREDITO AL SALARIO
2300-01-09-00 D RETENCION I.V.A.
2300-01-10-00 D I.V.A. POR PAGAR
2300-01-11-00 D IVA RETENIDO 4%
2300-01-12-00 D RETENCION ASIMILABLES
2300-01-13-00 D I.S.R.
2300-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
2300-02-01-01 D I.S.P.T.
2300-02-01-02 D I.M.S.S.
2300-02-01-03 D CUOTA DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
2300-02-01-04 D SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
2300-02-01-05 D INFONAVIT
2300-02-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
2300-02-01-07 D RETENCIONES SOBRE HONORARIOS
2300-02-01-08 D RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO
2300-02-01-09 D CREDITO AL SALARIO
2300-02-01-10 D RETENCION I.V.A.
2300-02-01-11 D I.V.A. POR PAGAR
2300-02-01-12 D IVA RETENIDO 4%
127
2300-02-01-13 D RETENCION ASIMILABLES
2300-02-01-14 D I.S.R.
2300-02-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
2300-03-01-01 D I.S.P.T.
2300-03-01-02 D I.M.S.S.
2300-03-01-03 D CUOTA DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
2300-03-01-04 D SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
2300-03-01-05 D INFONAVIT
2300-03-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
2300-03-01-07 D RETENCIONES SOBRE HONORARIOS
2300-03-01-08 D RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO
2300-03-01-09 D CREDITO AL SALARIO
2300-03-01-10 D RETENCION I.V.A.
2300-03-01-11 D I.V.A. POR PAGAR
2300-03-01-12 D IVA RETENIDO 4%
2300-03-01-13 D RETENCION ASIMILABLES
2300-03-01-14 D I.S.R.
2300-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
2300-04-01-01 D I.S.P.T.
2300-04-01-02 D I.M.S.S.
2300-04-01-03 D CUOTA DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
2300-04-01-04 D SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
2300-04-01-05 D INFONAVIT
2300-04-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
2300-04-01-07 D RETENCIONES SOBRE HONORARIOS
2300-04-01-08 D RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO
2300-04-01-09 D CREDITO AL SALARIO
2300-04-01-10 D RETENCION I.V.A.
2300-04-01-11 D I.V.A. POR PAGAR
2300-04-01-12 D IVA RETENIDO 4%
2300-04-01-13 D RETENCION ASIMILABLES
2300-04-01-14 D I.S.R.
2300-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2300-05-01-01 D I.V.A. POR PAGAR
2300-05-01-02 D I.S.R.
2400-00-00-00 A I.V.A. POR PAGAR COBRADO
128
2400-01-00-00 A IVA POR PÁGAR
2400-01-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2400-01-01-01 D I.V.A. 15%
2400-01-01-02 D I.V.A. 10%
2400-01-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2400-01-02-01 D I.V.A. 15%
2400-01-02-02 D I.V.A. 10%
2400-02-00-00 A IVA POR PÁGAR INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
2400-02-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2400-02-01-01 D I.V.A. 15%
2400-02-01-02 D I.V.A. 10%
2400-02-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2400-02-02-01 D I.V.A. 15%
2400-02-02-02 D I.V.A. 10%
2400-02-03-00 D I.V.A. PAGADO EN ADUANA
2400-03-00-00 A IVA POR PÁGAR INCORPORACIONES
2400-03-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2400-03-01-01 D I.V.A. 15%
2400-03-01-02 D I.V.A. 10%
2400-03-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2400-03-02-01 D I.V.A. 15%
2400-03-02-02 D I.V.A. 10%
2400-03-03-00 D I.V.A. PAGADO EN ADUANA
2400-04-00-00 A IVA POR PÁGAR ADMINISTRACIÓN
2400-04-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2400-04-01-01 D I.V.A. 15%
2400-04-01-02 D I.V.A. 10%
2400-04-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2400-04-02-01 D I.V.A. 15%
2400-04-02-02 D I.V.A. 10%
2400-04-03-00 D I.V.A. PAGADO EN ADUANA
2400-05-00-00 A IVA POR PÁGAR ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2400-05-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2400-05-01-01 D I.V.A. 15%
2400-05-01-02 D I.V.A. 10%
2400-05-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2400-05-02-01 D I.V.A. 15%
129
2400-05-02-02 D I.V.A. 10%
2410-00-00-00 A I.V.A. POR PAGAR POR REALIZAR
2410-01-00-00 A IVA POR COBRAR PROPIO
2410-01-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2410-01-01-01 D I.V.A. 15%
2410-01-01-02 D I.V.A. 10%
2410-01-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2410-01-02-01 D I.V.A. 15%
2410-01-02-02 D I.V.A. 10%
2410-02-00-00 A IVA POR COBRAR INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
2410-02-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2410-02-01-01 D I.V.A. 15%
2410-02-01-02 D I.V.A. 10%
2410-02-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2410-02-02-01 D I.V.A. 15%
2410-02-02-02 D I.V.A. 10%
2410-03-00-00 A IVA POR COBRAR INCORPOACIONES
2410-03-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2410-03-01-01 D I.V.A. 15%
2410-03-01-02 D I.V.A. 10%
2410-03-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2410-03-02-01 D I.V.A. 15%
2410-03-02-02 D I.V.A. 10%
2410-04-00-00 A IVA POR COBRAR ADMINISTRACIÓN
2410-04-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2410-04-01-01 D I.V.A. 15%
2410-04-01-02 D I.V.A. 10%
2410-04-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2410-04-02-01 D I.V.A. 15%
2410-04-02-02 D I.V.A. 10%
2410-05-00-00 A IVA POR COBRAR ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
2410-05-01-00 A I.V.A. TRASLADADO
2410-05-01-01 D I.V.A. 15%
2410-05-01-02 D I.V.A. 10%
2410-05-02-00 A I.V.A. ACREDITABLE
2410-05-02-01 D I.V.A. 15%
130
2410-05-02-02 D I.V.A. 10%
2500-00-00-00 A SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
2500-01-00-00 A SUELDOS POR PAGAR PROPIO
2500-01-01-00 D NOMINAS
2500-01-02-00 D AGUINALDOO
2500-01-03-00 D P.T.U. POR PAGAR
2500-02-00-00 A SUELDO INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
2500-02-01-00 D NOMINAS
2500-02-02-00 D AGUINALDOO
2500-02-03-00 D P.T.U. POR PAGAR
2500-03-00-00 A SUELDO INCORPORACIONES
2500-03-01-00 D NOMINAS
2500-03-02-00 D AGUINALDOO
2500-03-03-00 D P.T.U. POR PAGAR
2500-04-00-00 A SUELDO ADMINISTRACION
2500-04-01-00 D NOMINAS
2500-04-02-00 D AGUINALDOO
2500-04-03-00 D P.T.U. POR PAGAR
3000-00-00-00 A CAPITAL
3000-01-01-00 D CAPITAL SOCIAL
3000-01-02-00 D CAPITAL VARIABLE
3010-00-00-00 A RESERVA LEGAL
3010-01-01-00 D RESERVA LEGAL
3030-00-00-00 A ACTUALIZACION CAPITAL SOCIAL
3030-01-01-00 D ACTUALIZACION CAPITAL SOCIAL
3040-00-00-00 A ACTUALIZACION RESERVA LEGAL
3040-01-01-00 D ACTUALIZACION RESERVA LEGAL
3050-00-00-00 A RESULTADO ACUMULADO POR ACTUAL
3050-01-01-00 D RESULTADO ACUMULADO POR ACTUAL
3100-00-00-00 A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERERIORES
131
3100-01-00-00 A RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES INTEGRADORA
3100-01-01-00 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2000
3100-01-02-00 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2001
3100-01-03-00 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2002
3100-01-04-00 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2003
3100-01-05-00 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2004
3110-00-00-00 A RESULTADOS DE OPERACIONES DE INTEGRANTES
3110-02-01-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
3110-02-01-01 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2000
3110-02-01-02 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2001
3110-02-01-03 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2002
3110-02-01-04 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2003
3110-02-01-05 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2004
3110-03-00-00 A INCORPORACIONES
3110-03-01-01 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2000
3110-03-01-02 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2001
3110-03-01-03 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2002
3110-03-01-04 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2003
3110-03-01-05 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2004
3110-04-00-00 A ADMINISTRACION
3110-04-01-01 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2000
3110-04-01-02 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2001
3110-04-01-03 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2002
3110-04-01-04 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2003
3110-04-01-05 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2004
3110-05-01-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
3110-05-01-01 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2000
3110-05-01-02 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2001
3110-05-01-03 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2002
3110-05-01-04 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2003
3110-05-01-05 D RESULTADO DEL EJERCICIO 2004
3200-00-00-00 A RESULTADO DEL EJERCICIO
3200-01-00-00 D RESULTADO POR OPERACIONES PROPIAS
3210-00-00-00 A RESULTADO DEL EJERCICIO POR INTEGRANTES
132
3210-02-00-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
3210-03-00-00 D INCORPORACIONES
3210-04-00-00 D ADMINISTRACION
3210-05-00-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
3120-00-00-00 A ACTUALIZACION DE RESULTADO
3120-01-00-00 D ACTUALIZACION DE RESULTADO EJERCICIO
4000-00-00-00 A INGRESOS COBRADOS
4000-01-00-00 A INGRESOS PROPIOS
4000-01-01-00 A AL 15%
4000-01-01-01 D CUOTAS DE INTEGRANTES
4000-01-01-02 D COMISIONES POR SERVICIOS
4000-01-01-03 D PRESTACION DE SERVICIOS
4000-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
4000-02-01-00 D INGRESOS AL 0%
4000-02-02-00 D INGRESOS AL 15%
4000-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
4000-03-01-00 D INGRESOS AL 0%
4000-03-02-00 D INGRESOS AL 15%
4000-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
4000-04-01-00 D INGRESOS AL 0%
4000-04-02-00 D INGRESOS AL 15%
4000-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
4000-05-01-00 D INGRESOS POR SERVICIOS
4000-05-02-00 D INGRESOS POR ARREDAMIENTO 15%
4000-05-03-00 D INGRESOS POR ARREDAMIENTO EXENTOS
4000-05-04-00 D INGRESOS POR COMISIONES
4001-00-00-00 A INGRESOS FACTURADOS
4001-01-00-00 A INGRESOS FACTURADOS PROPIOS
4001-01-01-00 A AL 15%
4001-01-01-01 D CUOTAS DE INTEGRANTES
4001-01-01-02 D COMISIONES POR SERVICIOS
4001-01-01-03 D PRESTACION DE SERVICIOS
4001-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
4001-02-01-00 D INGRESOS AL 0%
133
4001-02-02-00 D INGRESOS AL 15%
4001-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
4001-03-01-00 D INGRESOS AL 0%
4001-03-02-00 D INGRESOS AL 15%
4001-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
4001-04-01-00 D INGRESOS AL 0%
4001-04-02-00 D INGRESOS AL 15%
4001-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
4001-05-01-00 D INGRESOS POR SERVICIOS
4001-05-02-00 D INGRESOS POR ARREDAMIENTO EXENTOS
4001-05-03-00 D INGRESOS POR ARREDAMIENTO 15%
4001-05-04-00 D INGRESOS POR COMISIONES
4100-00-00-00 A REBAJAS, BONIF. Y DEV. SOBRE VENTAS
4100-01-00-00 D REB., BONIF. Y DEV. INGRESOS/PROPIOS
4100-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
4100-02-01-01 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 0%
4100-02-01-02 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 15%
4100-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
4100-03-01-01 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 0%
4100-03-01-02 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 15%
4100-04-00-00 A ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V.
4100-04-01-01 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 0%
4100-04-01-02 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 15%
4100-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
4100-05-01-01 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS EXENTOS
4100-05-01-02 D DEV., BONIF. Y DEV. INGRESOS AL 15%
5000-00-00-00 A COSTO DE FABRICACION Y VENTAS DE INTEGRANTES
5000-02-01-00 A INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
5000-03-01-00 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
5050-02-00-00 A GASTOS DE FABRICACION INDUSTRIAS ESPECILIZADAS
5050-02-01-00 A NOMINAS
5050-02-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5050-02-01-02 D I.M.S.S.
5050-02-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
134
5050-02-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5050-02-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5050-02-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5050-02-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5050-02-01-08 D AGUINALDO
5050-02-99-00 D DIVERSOS
5100-00-00-00 A GASTOS DE VENTA
5100-01-00-00 A GASTOS POR CUENTA PROPIA
5100-01-01-00 A NOMINAS
5100-01-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5100-01-01-02 D I.M.S.S.
5100-01-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5100-01-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5100-01-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5100-01-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5100-01-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5100-01-01-08 D AGUINALDO
5100-01-01-09 D GRATIFICACIÓN
5100-01-01-10 D TIEMPO EXTRA
5100-01-02-00 D RENTA
5100-01-03-00 D GASTOS DE VIAJE
5100-01-98-00 D NO DEDUCIBLES
5100-01-99-00 D DIVERSOS
5100-02-00-00 A INUSTRIAS ESPECIALIZADAS
5100-02-01-00 A NOMINAS
5100-02-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5100-02-01-02 D I.M.S.S.
5100-02-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5100-02-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5100-02-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5100-02-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5100-02-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5100-02-01-08 D AGUINALDO
5100-02-01-09 D GRATIFICACIÓN
5100-02-01-10 D TIEMPO EXTRA
5100-02-02-00 D RENTA
135
5100-02-03-00 D GASTOS DE VIAJE
5100-02-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5100-02-05-00 D PAPELERIA
5100-02-06-00 D GASOLINA
5100-02-98-00 D NO DEDUCIBLES
5100-02-99-00 D DIVERSOS
5100-03-00-00 A INCORPORACIONES
5100-03-01-00 A NOMINAS
5100-03-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5100-03-01-02 D I.M.S.S.
5100-03-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5100-03-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5100-03-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5100-03-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5100-03-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5100-03-01-08 D AGUINALDO
5100-03-01-09 D GRATIFICACIÓN
5100-03-98-00 D NO DEDUCIBLES
5100-03-99-00 D DIVERSOS
5100-04-00-00 A ADMINISTRACION
5100-04-01-00 A NOMINAS
5100-04-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5100-04-01-02 D I.M.S.S.
5100-04-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5100-04-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5100-04-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5100-04-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5100-04-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5100-04-01-08 D AGUINALDO
5100-04-01-09 D GRATIFICACIÓN
5100-04-01-10 D TIEMPO EXTRA
5100-04-02-00 D RENTA
5100-04-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5100-04-05-00 D PAPELERIA
5100-04-98-00 D NO DEDUCIBLES
5100-04-99-00 D DIVERSOS
5100-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
136
5100-05-01-00 A NOMINAS
5100-05-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5100-05-01-02 D I.M.S.S.
5100-05-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5100-05-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5100-05-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5100-05-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5100-05-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5100-05-01-08 D AGUINALDO
5100-05-01-09 D GRATIFICACIÓN
5100-05-01-10 D TIEMPO EXTRA
5100-05-02-00 D RENTA
5100-05-03-00 D GASTOS DE VIAJE
5100-05-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5100-05-05-00 D PAPELERIA
5100-05-06-00 D GASOLINA
5100-05-98-00 D NO DEDUCIBLES
5100-05-99-00 D DIVERSOS
5200-00-00-00 A GASTOS DE ADMINISTRACION
5200-01-00-00 A GASTOS DE ADMINISTRACION POR CUENTA PROPIA
5200-01-01-00 A NOMINAS
5200-01-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5200-01-01-02 D I.M.S.S.
5200-01-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5200-01-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5200-01-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5200-01-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5200-01-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5200-01-01-08 D AGUINALDO
5200-01-01-09 D GRATIFICACIÓN
5200-01-01-10 D TIEMPO EXTRA
5200-01-02-00 D RENTA
5200-01-98-00 D NO DEDUCIBLES
5200-01-99-00 D DIVERSOS
5200-02-00-00 A INUSTRIAS ESPECIALIZADAS
5200-02-01-00 A NOMINAS
137
5200-02-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5200-02-01-02 D I.M.S.S.
5200-02-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5200-02-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5200-02-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5200-02-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5200-02-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5200-02-01-08 D AGUINALDO
5200-02-01-09 D GRATIFICACIÓN
5200-02-01-10 D TIEMPO EXTRA
5200-02-02-00 D RENTA
5200-02-03-00 D GASTOS DE VIAJE
5200-02-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5200-02-05-00 D PAPELERIA
5200-02-06-00 D GASOLINA
5200-02-98-00 D NO DEDUCIBLES
5200-02-99-00 D DIVERSOS
5200-03-00-00 A INCORPORACIONES
5200-03-01-00 A NOMINAS
5200-03-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5200-03-01-02 D I.M.S.S.
5200-03-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5200-03-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5200-03-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5200-03-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5200-03-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5200-03-01-08 D AGUINALDO
5200-03-01-09 D GRATIFICACIÓN
5200-03-01-10 D TIEMPO EXTRA
5200-03-02-00 D RENTA
5200-03-03-00 D GASTOS DE VIAJE
5200-03-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5200-03-05-00 D PAPELERIA
5200-03-06-00 D GASOLINA
5200-03-07-00 D PASAJES
5200-03-98-00 D NO DEDUCIBLES
5200-03-99-00 D DIVERSOS
138
5200-04-00-00 A ADMINISTRACION
5200-04-01-00 A NOMINAS
5200-04-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5200-04-01-02 D I.M.S.S.
5200-04-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5200-04-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5200-04-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5200-04-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5200-04-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5200-04-01-08 D AGUINALDO
5200-04-01-09 D GRATIFICACIÓN
5200-04-01-10 D TIEMPO EXTRA
5200-04-02-00 D RENTA
5200-04-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5200-04-05-00 D PAPELERIA
5200-04-06-00 D GASOLINA
5200-04-07-00 D PASAJES
5200-04-08-00 D SERVICIO TELEFONICO
5200-04-09-00 D ENERGIA ELECTRICA
5200-04-10-00 D SEGUROS Y FIANZAS
5200-04-11-00 D PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
5200-04-12-00 D OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
5200-04-12-00 D SERVICIO DE AGUA
5200-04-14-00 D SERVICIO DE DRENAJE
5200-04-98-00 D NO DEDUCIBLES
5200-04-99-00 D DIVERSOS
5200-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
5200-05-01-00 A NOMINAS
5200-05-01-01 D SUELDOS Y SALARIOS
5200-05-01-02 D I.M.S.S.
5200-05-01-03 D CESANTIA EN EDAD AVANZADA
5200-05-01-04 D SISITEMA DE AHORRO PARA EL RET
5200-05-01-05 D CUOTA DE FONDO DE AHORRO A LA
5200-05-01-06 D 2% SOBRE NOMINAS
5200-05-01-07 D PRIMA VACACIONAL
5200-05-01-08 D AGUINALDO
5200-05-01-09 D GRATIFICACIÓN
139
5200-05-01-10 D TIEMPO EXTRA
5200-05-02-00 D RENTA
5200-05-04-00 D CORREO, TELEGRAFOS Y PAQUETERI
5200-05-05-00 D PAPELERIA
5200-05-06-00 D GASOLINA
5200-05-07-00 D PASAJES
5200-05-08-00 D SERVICIO TELEFONICO
5200-05-98-00 D NO DEDUCIBLES
5200-05-99-00 D DIVERSOS
5120-00-00-00 A GASTOS FINANCIEROS
5120-01-01-00 D COMISIONES BANCARIAS
5120-01-02-00 D PERDIDA CAMBIARIA
5120-01-03-00 D INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS
5120-01-04-00 D OTROS GASTOS FINANCIEROS
5120-02-00-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
5120-02-01-00 D COMISIONES BANCARIAS
5120-02-02-00 D PERDIDA CAMBIARIA
5120-02-03-00 D INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS
5120-02-04-00 D INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EXTRANJERO
5120-02-05-00 D OTROS GASTOS FINANCIEROS
5120-03-00-00 A INCORPORACIONES
5120-03-01-00 D COMISIONES BANCARIAS
5120-03-02-00 D PERDIDA CAMBIARIA
5120-03-03-00 D INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS
5120-03-05-00 D OTROS GASTOS FINANCIEROS
5120-04-00-00 A ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
5120-04-01-00 D COMISIONES BANCARIAS
5120-04-02-00 D PERDIDA CAMBIARIA
5120-04-03-00 D INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS
5120-04-05-00 D OTROS GASTOS FINANCIEROS
5120-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
5120-05-01-00 D COMISIONES BANCARIAS
5120-05-02-00 D PERDIDA CAMBIARIA
5120-05-03-00 D INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS
5120-05-05-00 D OTROS GASTOS FINANCIEROS
140
5200-00-00-00 A PRODUCTOS FINANCIEROS
5200-01-01-00 D RENDIMIENTOS BANCARIOS
5200-01-02-00 D UTILIDAD CAMBIARIA
5200-02-00-00 D INDUSTRIAS ESPECIALIZADAS
5200-02-01-00 D RENDIMIENTOS BANCARIOS
5200-02-02-00 D UTILIDAD CAMBIARIA
5200-03-00-00 D INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
5200-03-01-00 D RENDIMIENTOS BANCARIOS
5200-03-02-00 D UTILIDAD CAMBIARIA
5200-04-00-00 D ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
5200-04-01-00 D RENDIMIENTOS BANCARIOS
5200-04-02-00 D UTILIDAD CAMBIARIA
5200-05-00-00 D ARMANDO MARTINEZ MARTINES
5200-05-01-00 D RENDIMIENTOS BANCARIOS
5200-05-02-00 D UTILIDAD CAMBIARIA
5300-00-00-00 A OTROS GASTOS
5300-01-99-00 D DIVERSOS
5300-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECILIZADAS
5300-02-99-00 D DIVERSOS
5300-02-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
5300-02-99-00 D DIVERSOS
5300-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
5300-03-99-00 D DIVERSOS
5300-04-00-00 A ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
5300-04-99-00 D DIVERSOS
5300-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINES
5300-05-99-00 D DIVERSOS
5400-00-00-00 A OTROS PRODUCTOS
5400-01-00-00 A OTROS PRODUCTOS POR OPERACIONES PROPIAS
5400-01-01-00 D NO ACUMULABLES
5400-01-99-00 D DIVERSOS
5400-02-00-00 A INDUSTRIAS ESPECILIZADAS
5400-02-01-00 D NO ACUMULABLES
5400-02-99-00 D DIVERSOS
5400-03-00-00 A INCORPORACIONES, S.A. DE C.V.
141
5400-03-01-00 D NO ACUMULABLES
5400-03-99-00 D DIVERSOS
5400-04-00-00 A ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
5400-04-01-00 D NO ACUMULABLES
5400-04-99.00 D DIVERSOS
5400-05-00-00 A ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ
5400-05-01-00 D NO ACUMULABLES
5400-05-99-00 D DIVERSOS
142
CAPÍTULO III
ASPECTOS FISCALES DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
143
3.1 REGIMEN SIMPLIFICADO
Cabe hacer mención que el régimen simplificado hasta antes de la entrada en vigor de la nueva ley de
impuesto sobre la renta en el 2002 existía un régimen simplificado para personas físicas y uno para personas
morales el régimen para las personas físicas desapareció en el 2002.
OBLIGACIONES POR EL CAMBIO DE REGIMEN
Escoger un nuevo régimen (las que no escogieron un nuevo régimen, de acuerdo al formato que declararon en
2002 en ese régimen los registraron).
Calcular el impuesto por el cambio régimen simplificado en 2001:
• Presentar declaración anual del 2001 del IA, IVA, ISR conforme a la ley vigente 2001
• Primeros pago de 2002 trimestrales conforme 2002
• Emitir facturas y demás comprobantes de 2001 hasta terminarlas o hasta que terminar su vigencia
• Dar aviso de cambio de régimen
Con motivo de este cambio los contribuyentes que salieron de este régimen tuvieron que haber hecho el
calculo del impuesto sobre la renta del ejercicio dos mil uno de la siguiente manera:
CALCULO DEL IMPUESTO POR EL CAMBIO DE REGIMEN SIMPLIFICADO
La ley del impuesto sobre la renta del dos mil dos menciona que las personas físicas que antes de entrada en
vigor del la ley de dos mil dos tributaban en régimen simplificado estarán a lo siguiente:
Comprobaran los montos "a" y "b" y determinaran si hay "C"
Utilidad y su impuesto respectivo o si hay "D" Perdida
Saldo capital de Aportación actualizado al 31/12/2001 100,000.00
Mas: Pasivos que no sean de reservas Act. al 31/12/2001 80,000.00
Mas: Saldo cuenta Utilidad Fiscal Neta act. al 31/12/2001 0.00
Igual: A monto "a" 180,000.00
“b” Es el monto de los Activos Financieros
Monto “b es Mayor que monto “a”
Si el monto “b” es mayor que el monto “a”, la diferencia será utilidad
144
Ejemplo:
Monto “b” 220,000.00
Menos: Monto “a” 180,000.00
Igual: a “c” utilidad 40,000.00
Determinación de impuesto “c” X .35
“ISR C” 14,000.00
Opción de No pagar este ISR
Podrán no pagar este ISR, si invierte en activos Fijos un monto equivalente a la utilidad “C”, para esto
tendrán un plazo de 30 meses mismos que se podrán prorrogar por otro plazo igual, previa autorización de
SHCP.
Si no se efectúa la mencionada Inversión dentro de dicho plazo, deberá pagarse el ISR con actualizaciones y
recargos.
Cabe señalar que con este cambio las empresas Integradora siguen estando en el régimen simplificado, ya que
en el mismo decreto se encuentra estipulado que podrán acogerse a este régimen por un periodo de diez años,
y a la resolución que otorga facilidades administrativas.
De acogerse a las facilidades fiscales antes citadas, podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus
integradas, cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emita la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público.
En el caso de las personas morales se sigue manejando el régimen intermedio obligatorio para algunos
contribuyentes, dentro de este régimen se contempla a las empresas integradora.
3.1.1 FUNDMENTO LEGAL
Como ya se menciono el primer fundamento legal para que las empresas integradoras tributen en el régimen
simplificado es el decreto publicado el día siete de mayo de mil novecientos noventa y tres y modificado el
treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco que promueve la creación de empresas integradoras en
México.
Dentro de la propia ley del impuesto sobre en el Titulo, Capítulo VII referente al régimen intermedio, se
encuentran varios artículos en particular que se refieren las empresas integradora y algunos en general que
nos ayudan a entender la manera en como deben cumplir con sus obligaciones en materia del impuesto sobre
la renta las empresas integradora.
145
El artículo 79 Fracción IV de la ley del impuesto sobre la renta no dice que las empresas integradoras deberán
cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado
establecido en el presente Capítulo.
Cabe señalar que en el párrafo siguiente dentro del mismo articulo 79, nos menciona que si una empresa de
las que menciona este artículo consolida sus estados financieros no podrá tributar como régimen simplificado.
Aunque las empresas integradora en una situación normal no tendrían por que caer en el supuesto, de tener
esta situación no podrían tributar como régimen simplificado.
A manera de dejar mas aclarar el concepto de empresas integradora él articulo 80 de la ley del impuesto sobre
la renta, en su fracción II define a quiénes se es esta refiriendo cuando menciona a las empresas integradora,
con esta aclaración quedamos por entendidos que se refiere al mismo tipo de empresas integradoras a que se
refieren el decreto publicado el 7 de mayo de 1993, modificado el 30 de mayo de 1995.
El articulo 81de la ley de impuesto sobre la renta, nos dice como deberán cumplir con sus obligaciones
fiscales establecidas en esta ley las personas que tributen en régimen simplificado. Este articulo nos hace
mención a lo dispuesto en la sección I del Capítulo II del Titulo IV de esta ley es decir cumplirán con sus
obligaciones aplicando las disposiciones de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
En cuanto a las operaciones que realicen por cuenta de sus integrantes deberán cumplir de la misma manera
como cumplían sus integrantes antes de ser pertenecer a la empresa integradora o en el que les corresponda de
acuerdo a la actividad que realicen y si se trata de persona física o moral, aunque en la fracción I de este
artículo a texto de ley señala que cumplirán con las obligaciones de sus integrantes aplicando lo dispuesto en
este Capítulo cabe señalar la buena intención del legislador para que el cálculo de sus pagos provisionales y
del ejercicio lo puedan hacer en base a lo dispuesto en dicho precepto, sin embargo el criterio de la SHCP es
que únicamente lo puedan hacer las personas inscritas en el régimen simplificado o las que por el propio
régimen en el que están deban aplicar dicha disposición, ya que si una persona moral le dieron su alta en la
SHCP en el régimen general y viene cumpliendo con sus obligaciones con esas disposiciones cuando pasa a
formar parte de una empresa integradora aunque sea la empresa integradora la que declare por cuenta de la
integrada esta deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones de sus integradas en los mismos términos en
que lo venían realizando, ya que éste articulo por si solo no les da los fundamentos sólidos para cambiarse de
régimen y aplicar lo dispuesto en este articulo. Lo que debería hacer en todo caso es solicitar primero su
cambio de régimen general a simplificado argumentando que ha pasado a formar parte de una empresa
integradora fundamentando su solicitud en el articulo 81 lo que se considera muy difícil de lograr tomando en
cuenta que el articulo solo es una buena intención del legislador y no esta muy claro, pero de ser autorizado
el cambio de las integradas a este régimen si podrían aplicar esta disposición.
146
De acuerdo con la fracción I de articulo 81 del ley de impuesto sobre la renta deberán calcular y enterar por
cada uno de sus integrantes los pago provisionales en los términos del articulo 127 de esta ley es decir:
Total de Ingresos acumulables desde el 1 de enero hasta el ultimo día del mes que se declara
Menos:
Deducciones autorizadas por el mismo periodo
Menos:
PTU a pagada a partir de 2006 mayo
Menos: Perdidas ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido
Igual a Base del impuesto al que se le aplicara la tasa del articulo 10 del LISR o bien tratándose de personas
físicas se aplicaran las tarifas de periodo
Igual a impuesto del periodo al que se le restaran los pagos provisionales. El impuesto a cargo se pagara a más
tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícola, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo
127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.
Para que las operaciones que realicen la empresas integradora no se consideren como ingresos de estas
deberán de celebrar un convenio con sus integradas y entregar una relación por las operaciones que realicen
por cuenta de sus integradas como lo menciona el articulo 84
De acuerdo con el articulo 84 de la LISR para que las operaciones que se realizan por cuenta de sus
integrantes no se computen como operaciones de la integradora esta deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Celebren un convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas acepten que sea la
empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a través de la misma, comprometiéndose a no
expedir algún otro comprobante por dichas operaciones.
II. Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta facture,
debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que
deben coincidir con dicha relación.
III. Proporcionen, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a las autoridades fiscales que
corresponda a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato
anterior por cuenta de sus integradas.
147
Las compras de materias primas, los gastos e inversiones, que efectúen las empresas integradas a través de la
empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el por ciento que les corresponda, aun cuando
los comprobantes correspondientes no se encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa
integradora le entregue a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo
conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y copias de dicha relación.
Para los efectos de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y la fracción II de este artículo, la relación
que elabore la empresa integradora en la que se considere en su conjunto tanto las operaciones realizadas por
cuenta de las empresas integradas, así como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de
servicios que por dichas operaciones perciba la integradora, deberá cumplir con los requisitos que para efectos
de los comprobantes se establecen en el Código Fiscal de la Federación y estar impresa en los
establecimientos autorizados por la Secretaría. La relación a que se refiere este párrafo deberá proporcionarse
a las empresas integradas dentro de los 10 días siguientes al mes al que correspondan dichas operaciones.
En el caso de que en la relación que al efecto elabore la empresa integradora no se consideren los ingresos a
cargo de ésta por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la misma podrá no estar impresa
en los citados establecimientos.
Ingresos Acumulables
Ingresos acumulables de las personas del régimen simplificado
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de
actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el
artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad
empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por
prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por
inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración,
siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o
remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito
distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros,
tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
148
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos
sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el
gasto.
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por
promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados
a dichas instituciones.
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos,
revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras
musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios
profesionales, sin ajuste alguno.
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se
hubiese efectuado la deducción correspondiente.
XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los
contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia
el total del ingreso obtenido en la enajenación.
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.
De acuerdo a lo anterior las personas que tributan en el régimen simplificado no determinan el ajuste anual
por inflación y acumularan los ingresos en el momento en que sean percibidos (Cobrados)
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que
sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios,
aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre
con el que se les designe.
149
Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando
los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante
cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Deducciones Autorizadas
Las personas que tributen en el régimen simplificado podrán hacer las siguientes deducciones
De acuerdo al artículo 123, que le es aplicable a las empresas integradora, podrán efectuar las deducciones
siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se
hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o
terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno,
así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido
invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas
sean a cargo de sus trabajadores.
(Ad) VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o
servicios profesionales.
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones
aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se
consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la
inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.
150
Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el
financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no
podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos
en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente
erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con
cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el
ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que
se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro
meses.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye
garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio
profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los
contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el
ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la
inversión.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado
al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124
de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos
del artículo 45 de esta Ley.
151
IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la
obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se
otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de
las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades
efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a
que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su reevaluación.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan
los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la
documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley,
ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de
expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el
que se efectúa la deducción.
Obligaciones de las empresas integradoras para tributar en este régimen
152
3.1.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES E IMPUESTO
DEL EJERCICIO
En el siguiente esquema se señala el procedimiento para el calculo de los pagos provisionales de la empresa
integradora de acuerdo con el articulo 81 LISR
(+) Ingresos Acumulables del periodo por el que se realiza el Pago
(-) Deducciones Autorizadas
(-) PTU pagada en el periodo (vigente para ejercicio fiscal 2006 ya que la PTU del 2005 se paga hasta 2006)
(-) Perdidas de Ejercicio Anteriores pendientes de Amortizar
(=) Base del Impuesto
X Tasa Articulo 10 LISR 30%
= ISR Causado del periodo
(-) Pagos Provisionales Efectuados con anterioridad
(=) ISR a Pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente
Conforme al artículo 127. De la ley de ISR, los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de
los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección
correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que
no se hubieran disminuido.
Impuesto del Ejercicio
Para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponde se aplica el siguiente procedimiento
(+) Ingresos Acumulables del Ejercicio
(-) Deducciones Autorizadas
(-) PTU pagada en el periodo (vigente para ejercicio fiscal 2006 ya que la PTU del 2005 se paga hasta 2006)
(-) Perdidas de Ejercicios Anteriores pendientes de Amortizar
(=) Base del Impuesto
X Tasa Articulo 10 LISR 30%
= ISR Causado
(-) Pagos Provisionales Efectuados
(=) ISR a Pagar, que se tendrá que declarar dentro de los tres meses siguientes al ejercicio fiscal (Marzo)
153
3.1.2.1. EJEMPLOS
A fin de dar un ejemplo supongamos que una empresas integradora tuvo los siguientes ingresos y deducciones
en ejercicio de 2005, con estos datos determinamos los pagos provisionales en cada uno de los meses y con
esos mismos datos realizamos su calculo anual.
Empresa Integradora “X”, S.A. de C.V.
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO
INGRESOS POR CUOTAS Y COMISIONES 130,961.00 65,480.50 98,220.75
INGRESOS POR DIFERENCIA CAMBIARIA 401.00 65.22 10.78
INTERESES BANCARIOS 6.05 7.23 10.78
COMPRAS Y GASTOS DEDUCIBLES 109,692.32 54,736.71 82,032.33
COMISIONES BANCARIAS 39.41 19.67 50.00
CONCEPTO ABRIL MAYO JUNIO
INGRESOS POR CUOTAS Y COMISIONES 100,331.13 150,496.45 225,744.01
INGRESOS POR DIFERENCIA CAMBIARIA 45.25 117.65 1,125.40
INTERESES BANCARIOS 5.62 4.25 2.25
COMPRAS Y GASTOS DEDUCIBLES 83,818.97 125,766.32
189,437.84
COMISIONES BANCARIAS 30.11 35.00 68.06
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEM
INGRESOS POR CUOTAS Y COMISIONES 338,616.03 745,863.82 225,496.89
INGRESOS POR DIFERENCIA CAMBIARIA 4,556.00 455.03 4,552.89
INTERESES BANCARIOS 10.50 6.25 4.25
COMPRAS Y F¨GASTOS DEDUCIBLES 286,557.41 623,181.46 192,095.12
COMISIONES BANCARIAS 102.95 223.90 69.00
CONCEPTO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEM
INGRESOS POR CUOTAS Y COMISIONES 338,245.32 129,789.19 122,368.93
INGRESOS POR DIFERENCIA CAMBIARIA 123.04 175.23 45.25
INTERESES BANCARIOS 7.02 0.00 0.00
COMPRAS Y GASTOS DEDUCIBLES 282,543.44 108,520.29 102,215.84
COMISIONES BANCARIAS 100.00 150.00 150.00
154
Datos adicionales
Perdidas fiscales pendientes de disminuir actualizada a Junio de 2004 75,126.45
Las inversiones que tiene la empresas son las siguiente
CONCEPTO Fecha
Adquisición M.O.I.
INPC MES DE
ADQUISICION
IMPRESORA 15-Abr-02 2,995.00 89.3417
COMPUTADORA 04-May-02 17,042.61 99.2310
COMPUTADORA 03-Jun-02 6,098.00 99.4320
COMPUTADORA 23-Jul-02 26,249.17 99.9170
100.2040
CONCEPTO Fecha
Adquisición MAY.
INPC MES DE
ADQUISICION
REMOLQUE 30-Mar-03 5,500.00 104.261
MOTOCICLETA CRF450 R3 03-Jun-03 57,606.89 104.188
MOTONETA VENTON 2003 15-Jul-03 16,520.87 104.339
Para la actualización de la las perdidas por aplicar y la deducción de inversiones se utilizan los siguientes
índices del año 2005
MES AÑO 2005 FECHA DE
PUBLICACIÓN EN DOF
Enero 112.554 10 de Febrero de 2005.
Febrero 112.929 10 de Marzo de 2005.
Marzo 113.438 08 de Abril de 2005.
Abril 113.842 10 de Mayo de 2005.
Mayo 113.556 10 de Junio de 2005.
Junio 113.447 08 de Julio de 2005.
Julio 113.891 10 de agosto de 2005.
Agosto 114.027 09 de septiembre de 2005.
Septiembre 114.484 10 de octubre de 2005.
Octubre 114.765 10 de noviembre de 2005.
Noviembre 115.591 09 de diciembre de 2005.
Diciembre 116.301 10 de enero de 2006.
155
Para los pagos provisionales las perdidas por disminuir de enero a mayo se aplican por el monto por deducir
de 75,126.15 es decir actualizada hasta el mes de junio de 2004, a partir del pago provisional del mes de junio
que ya conocemos el índice de junio 2005 se aplican actualizadas hasta el ultimo mes de la primera mitad del
ejercicio por el que se aplica es decir junio 2005.
En el caso de la deducción de inversiones esta se aplica actualizada hasta el mes en que se esta calculando el
pago provisional toda vez que si sabemos que al final que el activo fijo no se enajenara durante el año esta la
podemos ir actualizando en cada uno de los pagos provisionales el ejercicio hasta el ultimo mes de la primera
mitad del periodo en que se utilizo en el ejercicio
Cédula del calculo de los pagos provisionales
Concepto Enero Febrero Marzo Abril
Ingresos Propios 130,961.00 65,480.50 98,220.75 100,331.13
Otros Productos 401.00 65.22 10.78 45.25
Intereses Ganados 6.05 7.23 10.78 5.62
Total de Ingresos del Mes 131,368.05 65,552.95 98,242.31 100,382.00
Ingresos del Periodo 131,368.05 196,921.00 295,163.31 395,545.31
Deducciones Autorizadas
Gastos de Operación del Mes 109,692.32 54,736.71 82,032.33 83,818.97 Gastos Financieros 39.41 19.67 50.00 30.11 Deducciones del Mes 109,731.73 54,756.38 82,082.33 83,849.08 Deducciones Acumuladas del Periodo 109,731.73 164,488.11 246,570.44 330,419.52
Deducción de Inversiones del Periodo 3,267.34 6,556.45 9,879.10 13,219.25
Total deducciones del Periodo 112,999.07 171,044.56 256,449.54 343,638.77 Base del Impuesto 18,369 25,876 38,714 51,907
Perdidas Fiscales Aplicadas en el
Periodo 18,369 25,876 38,714 51,907
Resultado Fiscal -0 0 -0 -0
Tasa del Art. 10 LISR 30% 30% 30% 30%
Impuesto Determinado -0 0 -0 -0
Pagos Provisionales Anteriores 0 0 0
Pago Provisional de ISR -0 0 0 -0
Concepto Mayo Junio Julio Agosto
Ingresos Propios 150,496.45 225,744.01 338,616.03 745,863.82 Otros Productos 117.65 1,125.40 4,556.00 455.03
Intereses Ganados 4.25 2.25 10.50 6.25
Total de Ingresos del Mes 150,618.35 226,871.66 343,182.53 746,325.10
Ingresos del Periodo 546,163.66 773,035.32 116,217.85 1,862,542.95 Deducciones Autorizadas
156
Gastos de Operación del Mes 125,766.32 189,437.84 286,557.41 623,181.46 Gastos Financieros 35.00 68.06 102.95 223.90 Deducciones del Mes 125,801.32 189,505.90 286,660.37 623,405.36 Deducciones Acumuladas del Periodo 456,220.85 645,726.74 932,387.11 1,555,792.47
Deducción de Inversiones del Periodo 16,490.01 19,777.14 23,073.32 26,368.37
Total Deducciones del Periodo 472,710.86 665,503.88 955,460.44 1,582,160.83
Base del Impuesto 73,453 107,531 160,757 280,382
Perdidas Fiscales Aplicadas de el
Periodo 73,453 78,379 78,379 78,379
Resultado Fiscal -0 29,152 82,378 202,003
Tasa del Art. 10 LISR. 30% 30% 30% 30%
Impuesto Determinado -0 8,746 24,713 60,601
Pagos Provisionales Anteriores -0 -0 8,746 24,713
Pago Provisional de ISR 0 8,746 15,968 35,887
Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos Propios 225,496.89 338,245.32 129,789.19 122,368.93
Otros Productos 4,552.89 123.04 175.23 45.25
Intereses Ganados 4.25 7.02 0.00 0.00
Total de Ingresos del Mes 230,054.03 338,375.38 129,964.42 122,414.18
Ingresos del Periodo 2,092,597 2,430,972 2,560,937 2,683,351
Deducciones Autorizadas
Gastos de Operación del Mes 192,095.12 282,543.44 108,520.29 102,215.84
Gastos Financieros 69.00 100.00 150.00 150.00
Deducciones del Mes 192,164.12 282,643.44 108,670.29 102,365.84
Deducciones Acumuladas del Periodo 1,747,956.58 2,030,600.03 2,139,270.32 2,241,636.16
Deducción de Inversiones Del Periodo 29,577.51 32,298.87 34,846.97 36,652.56
Total Deducciones del Periodo 1,777,534.10 2,062,898.89 2,174,117.28 2,278,288.71
Base del Impuesto 315,063 368,073 386,819 405,062
Perdidas Fiscales Aplicadas en el
Periodo 78,379 78,379 78,379 78,379
Resultado Fiscal 236,683 289,694 308,440 326,683
Tasa Del Art. 10 LISR 30% 30% 30% 30%
Impuesto Determinado 71,005 86,908 92,532 98,005
Pagos Provisionales Anteriores 60,601 71,005 86,908 92,532
Pago Provisional de ISR 10,404 15,903 5,624 5,473
157
actualización de las perdidas pendientes de disminuir
Perdida de Ejercicios Anteriores pendiente de deducir
actualizada al 30 de Junio de 2004
Perdida Ultima Actualización 75,126.45
Actualizada a junio 2004
FAA. 1.0433
Perdida Actualizada 78,379.42
INPC JUNIO 2004 108.737
INPC JUNIO 2005 113.447
La deducción de inversiones se actualiza en cada uno de los meses como sigue
30% Deducción según LISR
CONCEPTO Fecha
Adquisición
Meses de uso
al Inicio Mayo
Depreciación
Acumulada
Computadora (depreciada
100%) 22-Oct-00 40 5,259.00 5,258.00
Impresora 15-Abr-02 32 2,995.00 2,396.00
Computadora 04-May-02 31 17,042.61 13,208.02
Computadora 03-Jun-02 30 6,098.00 4,573.50
Computadora 23-Jul-02 29 26,249.17 19,030.65
Sumas 57,643.78 44,466.17
Equipo de Transporte 25%
Remolque 30-Mar-03 21 5,500.00 2,406.25
Motocicleta 2003 Crf450 R3 03-Jun-03 18 57,606.89 21,602.58
Motoneta Venton 2003 15-Jul-03 17 16,520.87 5,851.14
Sumas 79,627.76 29,859.98
Depreciación Total 74,326.15
158
Continuación de la tabla
CONCEPTO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Impresora 74.88 74.88 74.88 74.88 74.88 74.88 74.88
Computadora 426.07 426.07 426.07 426.07 426.07 426.07 426.07
Computadora 152.45 152.45 152.45 152.45 152.45 152.45 152.45
Computadora 656.23 656.23 656.23 656.23 656.23 656.23 656.23
Total Equipo
de computo 1,309.62 1,309.62 1,309.62 1,309.62 1,309.62 1,309.62 1,309.62
Remolque 114.58 114.58 114.58 114.58 114.58 114.58 114.58
Motocicleta
2003 Crf450
R3 1,200.14 1,200.14 1,200.14 1,200.14 1,200.14 1,200.14 1,200.14
Motoneta
Venton 2003 344.18 344.18 344.18 344.18 344.18 344.18 344.18
Total Equipo
de Transporte 1,658.91 1,658.91 1,658.91 1,658.91 1,658.91 1,658.91 1,658.91
Depreciación
Total 2,968.53 2,968.53 2,968.53 2,968.53 2,968.53 2,968.53 2,968.53
CONCEPTO Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Impresora 73.88 - - - -
Computadora 426.07 425.07 - - -
Computadora 152.45 152.45 151.45 - -
Computadora 656.23 656.23 656.23 655.23 -
Total Equipo de
computo 1,308.62 1,233.74 807.68 655.23 -
Remolque 114.58 114.58 114.58 114.58 114.58
Motocicleta 2003
Crf450 R3 1,200.14 1,200.14 1,200.14 1,200.14 1,200.14
Motoneta Venton 2003 344.18 344.18 344.18 344.18 344.18
159
Total Equipo de
Transporte 1,658.91 1,658.91 1,658.91 1,658.91 1,658.91
Depreciación Total 2,967.53 2,892.66 2,466.59 2,314.14 1,658.91
Depreciación
Ejercicio
Depreciación
Acumulada
MOI Pendiente De
Deducir
Deducción
ISR
Computadora
(depreciada 100%) - 5,258.00 1.00 -
Impresora 598.00 2,994.00 1.00 686.03
Computadora 3,833.59 17,041.61 1.00 4,389.07
Computadora 1,523.50 6,097.00 1.00 1,731.46
Computadora 7,217.52 26,248.17 1.00 8,178.90
Total Equipo de
computo 13,172.61 57,638.78 5.00 14,985.45
Remolque 1,375.00 3,781.25 1,718.75 1,496.14
Motocicleta 2003
Crf450 R3 14,401.72 36,004.31 21,602.58 15,680.60
Motoneta Venton
2003 4,130.22 9,981.36 6,539.51 4,490.37
Total Equipo de
Transporte 19,906.94 49,766.92 29,860.84 21,667.11
Depreciación Total 33,079.55 107,405.70 29,865.84 36,652.56
160
3.1.3 PRESENTACIÒN EN MEDIOS ELECTRONICOS
Para realizar los pagos Provisionales se deberá contar con un servicio bancario para realizar pago de
impuestos por medio de Internet con cargo a la cuenta bancaria de la empresa, en este servicio se podrá
realizar el pago de ISR propio y de sus integrantes conjuntamente
Para la presentación de ISR del ejercicio se presentara en el Programa DIM por medio de Internet
3.2. REGIMEN INTERMEDIO
El Régimen Intermedio de las actividades empresariales de las Personas Físicas es atractivo en sí por las
pocas disposiciones de carácter administrativo que se tienen que cumplir, en comparación con el llamado
Régimen General de Ley; una de esas situaciones administrativas es que se les permite a los contribuyentes
que decidieron tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II, que no lleven contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
161
Normalmente entendemos “el no llevar contabilidad conforme al Código”, como que no debemos llevar una
contabilidad completa o con todos los requisitos o lineamientos a que nos obliga la técnica contable que nos
señala nuestra profesión, y nos limitamos únicamente a realizar las actividades que nos permite la Ley; sin
embargo, ¿debemos hacerlo, o no?
En este breve apartado se tratará de establecer los alcances de los beneficios de no llevar contabilidad,
conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre Renta y los efectos mercantiles y
fiscales que esto conlleva.
¿Están obligados a llevar contabilidad?
Las Personas Físicas que tributan en el Régimen Intermedio conforme al Artículo 134 fracción I de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones, en lugar de llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su reglamento
(Artículo 133, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre Renta).
Conforme a la lectura del párrafo anterior, pareciere que las Personas Físicas que tributan en la Sección II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre Renta no están obligadas a llevar contabilidad; sin
embargo, no es del todo cierto, ya que sólo se refiere a suplir ciertos procedimientos de registro y medios para
hacerlo, ya que en los términos del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad se integra
por:
a) Sistemas y registros contables.
b) Papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y, en su caso, registros sociales.
c) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros.
d) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros.
e) Documentación comprobatoria de los asientos respectivos y comprobantes de haber cumplido con
disposiciones fiscales. Los contribuyentes del Régimen Intermedio, a pesar de que se les permite llevar sólo
un libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, sí cuentan con papeles de trabajo, equipos y sistemas
electrónicos en su caso; en algunos otros, deben contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal y
documentación comprobatoria de haber cumplido con las disposiciones fiscales, por lo que no es del todo
cierto que no deban llevar contabilidad, ya que como vemos sí lo hacen en los términos del Código Fiscal de
la Federación; sin embargo a lo que no están obligados es a:
162
* Realizar registros contables.
* No hacer asientos analíticos.
No llevar control de sus inventarios.
No debemos olvidar que las Personas Físicas que tributan en este régimen también pueden ser
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, y en el Artículo 32, fracción I de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado se ordena que los contribuyentes de este impuesto deberán llevar contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento; por lo que por ser una Ley distinta a la
Ley del Impuesto Sobre Renta parece que contraviene el beneficio que se señala en el Artículo 134, fracción
I de la Ley del Impuesto Sobre Renta.
Por lo que para contestar a la pregunta de si están obligados a llevar contabilidad, la respuesta es sí,
dado que la Ley del Impuesto al Valor Agregado así los obliga. Aunque podríamos interpretar dicha
disposición en el sentido de cumplimiento del Código en los términos que acorde a sus obligaciones tiene que
cumplir, es decir, como ya vimos, las Personas Físicas sí tienen que cumplir con llevar contabilidad, excepto
por lo correspondiente a realizar registros, efectuar asientos analíticos y no llevar control de inventarios.
Conforme al Artículo 168 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Renta, los contribuyentes que
obtengan ingresos en dos o más Entidades Federativa, deberán registrar por separado los ingresos, egresos,
inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad
federativa.
OBLIGACIONES MERCANTILES
Cabe señalar que las Personas Físicas que tributan en este régimen, por realizar actividades empresariales, se
rigen mercantilmente también por el Código de Comercio, que establece en su Artículo 33 que el comerciante
está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante
los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características
particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los requisitos siguientes:
a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas;
b) permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado
las cifras finales de las cuentas y viceversa;
c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
163
d) permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y
las operaciones individuales;
e) incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de
operaciones, asegurar la corrección del registro contable y asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Asimismo, los Artículos 34, 35 y 38 del Código de comercio, señalan entre otras cosas, que se llevarán
debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en su caso, el de actas. En el libro mayor
se deberá anotar, por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad,
su saldo al final de periodo de registro anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el
periodo y su saldo final. El comerciante conservará, debidamente archivados, los comprobantes originales por
un plazo mínimo de 10 años.
Por lo anterior, a pesar de que para efectos fiscales se les permita a las Personas Físicas que tributan en este
régimen no llevar una contabilidad completa, para efectos mercantiles sí tienen la obligación de llevarla y
obtener así la información financiera necesaria para la toma de decisiones de la negociación.
3.2.1 FUNDAMENTO LEGAL
Conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II. Uno de los principales beneficios del Régimen Intermedio de
las Personas Físicas, seria lo mencionados en Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo
134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,
excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que
deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras
o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de
esta Ley.
¿Quiénes pueden estar dentro del Régimen Intermedio de Actividades Empresariales?
Antes que nada, es importante comentar cuáles son las actividades que incluye la función empresarial, y son:
las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las pesqueras y las silvícola. En ellas, salvo en la
comercial y la industrial, se comprende tanto a la propia actividad como a la primera enajenación de sus
productos sin haber estado sujetos a transformación industrial —Artículo 16 de Código Fiscal de la
Federación—, pudiendo además, si se dedican exclusivamente a estas actividades, aplicar las facilidades
164
administrativas que para este año fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril
de 2005.
Pueden estar dentro del Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, las Personas Físicas que:
1. Realicen exclusivamente actividades empresariales.
2. Tengan ingresos del ejercicio anterior que no hubieran excedido de 4’000,000.00, o en caso de iniciar
operaciones estimen no rebasar dicha cantidad.
En el caso de las Personas Físicas que inicien actividades podrán optar por este régimen si estiman no exceder
el límite de ingresos de 4’000,000.00; para determinar si no rebasan esta suma se dividirán los ingresos
obtenidos desde el día en que iniciaron actividades hasta el día 31 de diciembre del año que corresponda,
entre el número de días en que realizaron estas actividades, y el resultado se multiplicará por 365; esta
operación indica los ingresos obtenidos elevados al ejercicio.
Si el total de ingresos determinado no rebasa el límite de ingresos señalado podrán continuar en este régimen;
en caso contrario tendrán que pasar al régimen general de Actividades Empresariales. Se considera que
realizan exclusivamente Actividades Empresariales cuando en el ejercicio anterior sus ingresos acumulables
por este concepto representan por lo menos el 90% del total sin considerar, en su caso, los que hayan obtenido
por sueldos, salarios o asimilables a salarios.
Ahora bien, si estando dentro del Régimen Intermedio se aumentan actividades —por ejemplo, se van a
obtener ingresos por rentar un bien inmueble—, independientemente de que el cálculo de los impuestos a
pagar se realizan por separado y en cada uno de los capítulos de ingresos de las Personas Físicas se tienen
tanto disposiciones específicas para su cálculo, como obligaciones diferentes, se deberá tomar muy en cuenta
lo del aspecto exclusividad (90% de ingresos acumulables) para poder continuar dentro del Régimen
Intermedio de las Actividades Empresariales. Si se deja de cumplir con ese requisito pasará al Régimen
General de Actividades Empresariales y profesionales.
En el caso de que la Persona Física que se encuentra dentro del Régimen Intermedio de
Actividades Empresariales sea designada albacea de una sucesión de una Persona Física que percibía ingresos
por rentas, las obligaciones fiscales que adquiere son la de representar a los herederos o legatarios para el
pago de impuestos de manera conjunta, y lo será hasta en tanto se liquide la sucesión y los herederos tomen
posesión de los bienes. Como se podrá ver, son obligaciones fiscales diferentes, una por cuenta propia y la
otra por cuenta de la sucesión.
165
Las Personas Físicas que se encuentren dentro del Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales son
sujetos de los siguientes impuestos:
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto al Valor Agregado, en su caso.
3.2.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES E IMPUESTO
DEL EJERCICIO
Para el cálculo de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta se sigue el siguiente procedimiento:
Ingresos, desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponde el pago, efectivamente cobrados
(excepto deudas perdonadas y ventas de exportación).
Menos:
Deducciones autorizadas, desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que
Corresponde al pago, efectivamente erogadas.
Menos:
Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada (para 2005, 40% de (Participación de los
Trabajadores en las Utilidades) ingresos por salarios por los que no se pagó Impuesto Sobre la Renta), en su
caso.
Utilidad Fiscal del periodo.
Menos:
Amortización de pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de disminuir.
= Utilidad Gravable del periodo sujeta al pago de Impuesto Sobre la Renta.
Por: 5% = Cantidad a enterar a la Entidad Federativa.
Menos:
166
Pagos provisionales anteriores.
= Impuesto a pagar en la Entidad Federativa (siempre y cuando no exceda al impuesto determinado mediante
tarifa).
Tarifa de Impuesto Sobre la Renta acumulada del inicio del ejercicio al último día del mes del pago
provisional a aplicar sobre la Utilidad Gravable del periodo.
Menos:
Subsidio acumulado del inicio de ejercicio al mes de pago (si no se tienen ingresos por salarios).
Impuesto Sobre la Renta del periodo.
Menos:
Pagos Provisionales anteriores (a la Entidad Federativa y Federación).
= Pago provisional del mes.
Determinar el pago provisional del mes de abril de 2005 de una Persona Física que percibe ingresos
únicamente por Actividades Empresariales del Régimen Intermedio y que ha efectuado pagos provisionales
anteriores de:
5% a Entidad Federativa 650.00
Diferencia a la Federación 100.00
Total $ 750.00
Ingresos del 01 de enero al 30 de abril de 2005 $ 70,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas del mismo periodo 30,000.00
Diferencia 40,000.00
Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada de 2004 al 40% 0.00
Utilidad fiscal del periodo 40,000.00
Menos:
Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de disminuir 18,000.00 * actualizadas
167
Utilidad fiscal gravable 22,000.00
Pago a la Entidad Federativa :
$ 22,000.00 X 5% = $ 1,100.00
Menos:
Pagos anteriores 650.00
Pago abril de 2005 450.00
Tarifa Artículo 113 acumulada de enero a abril 2005. 2,422.16
Subsidio Artículo 114 acumulado enero-abril - 1,211.14
Impuesto Sobre la Renta del periodo 1,211.02
Menos:
Pagos provisionales a la Entidad Federativa 1,100.00
Pago anterior a la federación 100.00
Diferencia a pagar 11.00
Por lo tanto el pago a la Entidad Federativa es por: $ 450.00
Pago a la Federación = 11.00
Si los pagos provisionales fueran de:
5% a Entidad Federativa 200.00
Diferencia a la Federación 0.00
Total $ 200.00
En el caso de que se obtengan ingresos por Actividades Empresariales del Régimen Intermedio en dos o más
entidades federativa s, por tener establecimientos, sucursales o agencias, deberán efectuar los pagos
provisionales en la proporción que corresponda a los ingresos de cada Entidad Federativa, con relación al total
de ingresos obtenidos.
Los pagos provisionales se realizan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan, mediante
mediante una transferencia bancaria cuando hay impuesto a cargo , cuando hay cantidad a favor o no existe
cantidad a pagar mediante la pagina de internet del SAT www.sat.gob.mx, en la opción de operaciones,
razones por las cuales no se tiene cantidad a pagar (avisos en cero)
168
¿En qué formato se presentan los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto al Activo (en su caso)?
En el caso del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen Intermedio en el Distrito Federal
y de todas aquellas entidades que hayan celebrado convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal
federal, presentarán el pago provisional tanto en los formatos por ellas autorizados, así como en las oficinas
que autoricen; en el caso del Distrito Federal
conforme al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de
agosto de 2003 y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal de fecha 14 de agosto de 2003; los
pagos se efectuarán en las Administraciones
Tributarias del Distrito Federal, presentando por duplicado su declaración en el formato “Declaración para el
pago del Impuesto Sobre la Renta al Distrito Federal en el Régimen Intermedio”.
169
En el estado de Chiapas, el formato autorizado para el pago del Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas que realizan Actividades Empresariales del Régimen Intermedio es el formato 15-A, el cual se
presenta por duplicado; en este mismo formato, al igual que en el del Distrito Federal, se contempla tanto el
pago normal como el complementario.
En el estado de Chihuahua, el formato autorizado para el pago del Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas que realizan Actividades Empresariales del Régimen Intermedio es el formato 15-A (denominados
igual, pero con características diferentes) el cual se presenta por duplicado; en este mismo formato se
contempla tanto el pago normal como el complementario.
En los casos en los que no se tenga formato autorizado por la Entidad Federativa, se presentarán con la hoja
de ayuda:
EF. Para el pago de impuestos coordinados con Entidades Federativas en ventanilla bancaria
Régimen Intermedio acompañados de la tarjeta tributaria. Sólo es para el pago del Impuesto Sobre la Renta.
EF. Hoja de ayuda general para el pago de impuestos coordinados con Entidades Federativas en ventanilla
bancaria, en el caso de algunos impuestos o conceptos que no se encuentren incluidos en la forma EF-1, o
bien en el caso de complementarias o de corrección fiscal. Sólo para pago del Impuesto Sobre la Renta para
estos contribuyentes.
B-EF. Hoja de ayuda para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en
cero), Régimen Intermedio para Entidades Federativas. Esta hoja de ayuda deberá presentarse ante la
Administración Local de Asistencia al contribuyente. Sólo para el Impuesto Sobre la Renta.
2. Hoja de ayuda para el pago de contribuciones federales en ventanilla bancaria Régimen Intermedio para la
federación. Para el pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de
complementarias se utilizará la hoja de ayuda general.
De manera opcional se tiene en algunas Entidades Federativas, como lo son el estado de Colima y el estado de
Aguascalientes, en que el pago se puede realizar a través de la página de Internet. En el estado de Jalisco, se
presenta la declaración en ceros para Personas Físicas del Régimen de Intermedios, a través de la página de
Internet.
En lo correspondiente al caso de Empresas Integradoras, el pago del 5% que efectúan el Régimen Intermedio
de Personas Físicas, no aplicara a las Personas Morales que se pueden aplicar este Régimen.
Por que aunque se aplique el Régimen Intermedio, no deja de ser una Persona Moral y no pagara este
impuesto local del 5%.
¿Cuáles son las diferencias que se tienen entre el Régimen General de Actividades Empresariales de Personas
Físicas y el Régimen Intermedio?
170
A continuación se señalan las diferencias que se tienen entre el Régimen General y el Régimen Intermedio de
Actividades Empresariales de las Personas Físicas:
Diferencias entre el Régimen General de Actividades Empresariales y el Régimen Intermedio
Régimen Intermedio de Actividades
Empresariales de Impuesto Sobre la Renta
Régimen General de Actividades
Empresariales de Impuesto Sobre la Renta
Llevan contabilidad simplificada, es decir,
Libro de Ingresos, egresos y de registro de
inversiones y deducciones. (Se recomienda llevar
contabilidad de acuerdo a Código Fiscal de la
Federación)
Deben llevar contabilidad de acuerdo a
Código Fiscal de la Federación.
En el caso de cobro en parcialidades podrán
anotar el importe de las parcialidades
que se paguen en el reverso del comprobante.
En el cobro en parcialidades se deberá
expedir un comprobante por cada
Parcialidad indicando: la parcialidad, la
forma de pago y el número y fecha del
comprobante que se expidió por el total.
No les aplica. Formular estado de posición financiera y
levantar inventario al 31 de diciembre.
No les aplica. Información a través de medios electrónicos
de declaraciones, préstamos del extranjero,
comprobantes con partes relacionadas del
extranjero, clientes y proveedores,
retenciones de ISR y pagos al extranjero,
donativos otorgados.
Deducción efectivamente realizada en
adquisición de activos fijos, gastos o cargos
diferidos excepto automóviles, camiones de
carga, tractocamiones y remolques.
Deducción de inversiones con base en
porcentajes máximos.
Deberán contar con máquinas de
comprobación fiscal si sus ingresos son
superiores a $ 1’750,000.00 sin que excedan
de $ 4’000,000.00. Si no realizan operaciones
con público en general, podrán no tenerlas
—Regla 3.29.2 de la Resolución Miscelánea
de 2004.
No les aplica.
171
Sus pagos provisionales de Impuesto Sobre
la Renta se efectuarán tanto a la Entidad
Federativa como a la Federación.
Sus pagos provisionales de Impuesto Sobre
la Renta se realizan únicamente a la
Federación.
Deberán realizar exclusivamente
Actividades Empresariales (90% de sus
Ingresos).
No les limitan la realización de actividades
Empresariales de manera exclusiva.
3.2.2.1 EJEMPLOS
INTEGRADORA TECNICA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL, SA DE CV
Balance General al 31/DIC/2005
A C T I V O
CIRCULANTE
BANCOS $78,664.02
CLIENTES $535,829.84
DEUDORES DIVERSOS $3,000.00
IMPUESTOS POR RECUPERAR $9,024.46
TOTAL CIRCULANTE $626,518.32
FIJO
TOTAL FIJO $0.00
DIFERIDO
TOTAL DIFERIDO $0.00
TOTAL ACTIVO $626,518.32
P A S I V O
CORTO PLAZO
PROVEEDORES $46.15
172
ACREEDORES DIVERSOS $130,000.00
IMPUESTOS POR PAGAR $73,142.65
TOTAL CORTO PLAZO $203,188.80
LARGO PLAZO
TOTAL LARGO PLAZO $0.00
DIFERIDO
TOTAL DIFERIDO $0.00
TOTAL PASIVO $203,188.80
C A P I T A L
INVERSION DE LOS ACCIONISTAS
TOTAL INVERSION DE LOS ACCIONISTAS $0.00
Utilidad o (perdida) del Ejercicio $423,329.52
TOTAL CAPITAL $423,329.52
TOTAL PASIVO Y CAPITAL $626,518.32
INTEGRADORA TECNICA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL, SA DE CV
Estado de Resultados del 01/ENE/2005 al 31/DIC2005
I N G R E S O S
VENTAS
VENTAS GENERALES $1,223,088.49
TOTAL VENTAS $1,223,088.49
TOTAL SUMA DE INGRESOS $1,223,088.49
E G R E S O S
173
COSTO DE VENTAS/SERVICIOS
COSTO DE PARTES Y SERVICIOS $778,496.90
TOTAL COSTO DE VENTAS/SERVICIOS $778,496.90
GASTOS DE OPERACION
GASTOS DE OPERACION 15% $15,938.64
GASTOS DE OPERACION 0%/EXENT. $120.77
GASTOS NO DEDUCIBLES $4,002.66
TOTAL GASTOS DE OPERACION $20,062.07
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAM.
COMISIONES BANCARIAS $1,200.00
UTILIDAD O PERDIDA EN CAMBIOS
TOTAL UTILIDAD O PERDIDA EN CAMBIOS
TOTAL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAM. $1,200.00
OTROS PRODUCTOS O GASTOS
TOTAL OTROS PRODUCTOS O GASTOS
TOTAL SUMA DE EGRESOS $799,758.97
TOTAL UTILIDAD o (PERDIDA) $423,329.52
INTEGRADORA TECNICA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL, S A DE CV
ACT. EMPRESARIAL REGIMEN INTERMEDIO 2005
INGRESOS ACUMULABLES
INGRESOS ACUMULABLES ENE A DIC 05 1,223,088.49
TOTAL DE INGRESOS 1,223,088.49
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS ENE A DIC-05 795,756.31
TOTAL DE DEDUCCIONES 795,756.31
174
BASE DEL PAGO PROVISIONAL 427,332.18
CALCULO PARA LA PTU
BASE GRAVABLE PARA LA PTU 427,332.18
(X) LA TASA DEL 10% 10.00%
PTU A REPARTIR 42,733.22
IMPUESTO FEDERAL
ART. 113 IMPUESTO
Base del Pago Provisional 427,332.18
(-) Límite inferior 103,218.01
(=) Excedente sobre límite inferior 324,114.17
(x) Porcentaje aplicable sobre límite inferior 30%
(=) Impuesto marginal 97,234.25
(+) Cuota Fija 14,747.76
(=) Impuesto antes del subsidio 111,982.01
ART. 114 SUBSIDIO ACREDITABLE
Base del Pago Provisional 427,332.18
(-) Límite inferior 103,218.01
(=) Excedente sobre límite inferior 324,114.17
(x) Porcentaje aplicable sobre límite inferior 30%
(=) Impuesto marginal 97,234.25
(x) Porcentaje aplicable al Impuesto marginal 0%
(=) Subsidio parcial 0.00
(+) Cuota Fija de subsidio 38,431.56
(=) Subsidio total 38,431.56
DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL
Impuesto del Art. 113 111,982.01
175
(-) Subsidio del Art. 114 38,431.56
(=) Pago del ejercicio 73,550.45
(-) Pagos Prov. enterados 73,142.65
(=) ISR a cargo (a favor) 407.80
MESES ACUMUL. 12 Dic-05
ARTICULO 113 ( IMPUESTO )
LIMITE LIMITE CUOTA EXCED. LIM INF
INFERIOR SUPERIOR FIJA %
0.01 5,952.84 0.00 3%
5,952.85 50,524.92 178.56 10%
50,524.93 88,793.04 4,635.72 17%
88,793.05 103,218.00 11,141.52 25%
103,218.01 119,999,988.00 14,747.76 30%
ARTICULO 114 ( SUBSIDIO )
LIMITE LIMITE CUOTA EXCED. LIM INF
INFERIOR SUPERIOR FIJA %
0.01 5,952.84 0 50%
5,952.85 50,524.92 89.28 50%
50,524.93 88,793.04 2,318.04 50%
88,793.05 103,218.00 5,573.88 50%
103,218.01 123,580.20 7,373.88 50%
123,580.21 249,243.48 10,428.12 40%
249,243.49 392,841.96 25,507.68 30%
392,841.97 9,999,999.00 38,431.56 0%
176
3.2.3 PRESENTACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
¿En qué formato se presentan los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto al Activo (en su caso)?
En el caso del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen Intermedio en el Distrito Federal
y de todas aquellas entidades que hayan celebrado convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal
federal, presentarán el pago provisional tanto en los formatos por ellas autorizados, así como en las oficinas
que autoricen; en el caso del Distrito Federal conforme al convenio de colaboración administrativa en materia
fiscal federal, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2003 y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito
Federal de fecha 14 de agosto de 2003; los pagos se efectuarán en las Administraciones
Tributarias del Distrito Federal, presentando por duplicado su declaración en el formato “Declaración para el
pago del Impuesto Sobre la Renta al Distrito Federal en el Régimen Intermedio”.
En el estado de Chiapas, el formato autorizado para el pago del Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas que realizan Actividades Empresariales del Régimen Intermedio es el formato 15-A, el cual se
presenta por duplicado; en este mismo formato, al igual que en el del Distrito Federal, se contempla tanto el
pago normal como el complementario.
En el estado de Chihuahua, el formato autorizado para el pago del Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas que realizan Actividades Empresariales del Régimen Intermedio es el formato 15-A (denominados
igual, pero con características diferentes) el cual se presenta por duplicado; en este mismo formato se
contempla tanto el pago normal como el complementario.
En los casos en los que no se tenga formato autorizado por la Entidad Federativa, se presentarán con la hoja
de ayuda:
EF. Para el pago de impuestos coordinados con Entidades Federativas en ventanilla bancaria
Régimen Intermedio acompañados de la tarjeta tributaria. Sólo es para el pago del Impuesto Sobre la Renta.
EF. Hoja de ayuda general para el pago de impuestos coordinados con Entidades Federativas en ventanilla
bancaria, en el caso de algunos impuestos o conceptos que no se encuentren incluidos en la forma EF-1, o
bien en el caso de complementarias o de corrección fiscal. Sólo para pago del Impuesto Sobre la Renta para
estos contribuyentes.
177
B-EF. Hoja de ayuda para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en
cero), Régimen Intermedio para Entidades Federativas. Esta hoja de ayuda deberá presentarse ante la
Administración Local de Asistencia al contribuyente. Sólo para el Impuesto Sobre la Renta.
2. Hoja de ayuda para el pago de contribuciones federales en ventanilla bancaria Régimen Intermedio para la
federación. Para el pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de
complementarias se utilizará la hoja de ayuda general.
De manera opcional se tiene en algunas Entidades Federativas, como lo son el estado de Colima y el estado de
Aguascalientes, en que el pago se puede realizar a través de la página de Internet. En el estado de Jalisco, se
presenta la declaración en ceros para Personas Físicas del Régimen de Intermedios, a través de la página de
Internet.
En lo correspondiente al caso de Empresas Integradoras, el pago del 5% que efectúan el Régimen Intermedio
de Personas Físicas, no aplicara a las Personas Morales que se pueden aplicar este Régimen.
Por que aunque se aplique el Régimen Intermedio, no deja de ser una Persona Moral y no pagara este
impuesto local del 5%.
3.3 REGIMEN GENERAL
3.3.1 FUNDAMENTO
Después de casi 8 años de haber publicado el Decreto que Promueve la Organización de Empresas
Integradoras, en el cual otorgaba a estas empresas un plazo inicial de cinco años para tributar de conformidad
con las disposiciones fiscales correspondientes al Título II-A de la ley del impuesto Sobre la Renta vigente
hasta el ejercicio 2001, mismo plazo que a través del decreto modificatorio fue ampliado a diez años, la
autoridad decide incorporar al texto de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada el 1º. De enero de
2002 a las Empresas Integradoras como parte de los sujetos que deben obligatoriamente cumplir con las
disposiciones fiscales contenidas en el nuevo Régimen Simplificado vigente a partir de dicho año.
En este contexto, aquellas Empresas Integradoras que se hayan constituido con anterioridad al 1º. De enero de
2002, deben a partir de este año tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado y seguir las indicaciones
expuestas en la presente obra sin importar el régimen bajo al cual tributaban con anterioridad; ya que si bien
recordaremos hasta el 31 de diciembre de 2001, era una opción para este tipo de contribuyentes aplicar las
disposiciones fiscales del antiguo Régimen Simplificado.
178
Del mismo modo, las Empresas Integradoras que se constituyan a partir del ejercicio 2002 también deben
tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado.
Como comentaremos a lo largo de esta obra, los cambios existentes en el régimen fiscal de estos
contribuyentes fueron significativos a partir de 2002, razón por lo cual resulta importante analizar la situación
de cada una de ellos para estar en posibilidades de tomar las medidas jurídicas y fiscales pertinentes para
minimizar el impacto fiscal negativo que las reformas pudieran ocasionarles.
En cada uno de los apartados de esta obra se exponen de manera detallada las modificaciones fiscales
existentes a partir del ejercicio 2002, y al mismo tiempo se emiten comentarios sobre situaciones de
controversia.
En virtud de lo anterior, se recomienda al lector analizar determinadamente su caso particular antes de adoptar
alguna de las medidas o criterios expuestos en la presente obra, ya que dependiendo de las características de
su empresa, éstas pudieran ser aplicables o no.
Sin mayor preámbulo, comencemos el análisis de las modificaciones fiscales aplicables a las empresas
Integradoras a partir del año 2002.
Complementario a lo anterior, el artículo 80 de mismo ordenamiento define lo que se entiende por el concepto
de Empresas Integradoras como sigue:
Empresas Integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la
organización de Empresas Integradoras, publicado en el diario oficial de la Federación el 7 de mayo de
1993, así como en el decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el
citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
Con estas disposiciones se otorga una mayor certidumbre a las integradoras, ya que con anterioridad
únicamente el decreto que les dio origen les permitía tributar en el antiguo Régimen Simplificado, y en el
Capítulo correspondiente de las Facilidades Administrativas, ya que de no ser por esta opción, tributaban en el
Régimen General de las Personas Morales.
Tomando en consideración lo antes expuesto podemos inferir que las Integradoras tienen la obligación de
tributar en el nuevo Régimen Simplificado, sin que exista la posibilidad hasta ahora de optar por otro régimen
de tributación. Con esto debe entenderse que todas las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta deben cumplirse atendiendo a lo establecido exclusivamente en este capítulo, sin que
exista, hasta este momento, la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en otros Capítulos o Títulos
de dicha Ley, a menos que el Capítulo VII expresamente señale.
179
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán
cumplir con las obligaciones de este Título y con los artículos 122 y 125 de esta Ley.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del
ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título de esta Ley.
Ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio hasta el mes que corresponda el pago
Menos:
Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el mes que corresponda el pago
PTU pagada al ejercicio.
Excusión general.
Utilidad fiscal para el pago provisional.
Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir
Base de pago provisional.
Si el integrante por el que se calcule el pago provisional es una persona moral, entonces debe aplicarse la tasa
del 30% a la base determinada con anterioridad. Bajo este contexto podríamos inferir que la exclusión
general también aplicaría para las integradas personas morales, ya que en ningún momento se aclara esta
situación.
Pudiera entenderse que se trata de una omisión o error en la Ley, ya que no existe alguna razón lógica para
que las personas morales integradas deban aplicar la citada exclusión general, máxime si consideramos que
este procedimiento debería entrar en vigor hasta el ejercicio 2006. No obstante lo anterior, textualmente la
Ley nos estaría permitiendo aplicarla, por lo que se recomienda analizar en forma integral el caso particular
para definir si debe o no aplicarse dependiendo de los argumentos fiscales y jurídicos con que se cuente, y
atendiendo también a las demás disposiciones que se publiquen en 2005 relativas a este particular.
Ahora bien, a partir del ejercicio 2003 la autoridad precisa que en el caso de que la Integradora no realice
actividades empresariales por cuenta de sus integradas, entonces debe tributar conforme al Régimen General
de las Personas Morales; sin embargo, no señala como debe tributar si en caso de realizar dichas actividades,
obtiene ingresos propios, por lo que habrá que estar atentos de las disposiciones que se publiquen con
posterioridad.
180
Después de haber analizado el contenido del artículo 81 y retornado nuestra premisa original de que la
redacción del mismo es confusa, si se decide tomar como criterio el de aplicar las disposiciones de la Sección
I del Capítulo II del Título IV únicamente por lo establecido en las cinco fracciones de dicho artículo, por las
demás obligaciones fiscales no se tendrá lineamientos claros para cumplirlas, a menos que no se realicen
actividades empresariales por cuenta de los integrantes, caso en el cual se tributaría conforme al Régimen
General de las personas Morales. En los demás casos, al no permitir que las Integradoras apliquen las
disposiciones de otros capítulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo no contemplado en el Capítulo
VII al que se hace referencia en esta obra, no tendría por que cumplirse. Como ejemplo de esto
podemos indicar el procedimiento que debe seguirse para que las empresas Integradoras determinen y enteren
el ISR correspondiente a sus operaciones.
Aunque parezca absurdo, esta situación no se encuentra bien definida en la Ley, ya que en estricto sentido, si
la Integradora no realiza operaciones (ventas, servicios, gastos, inversiones, etc.) por cuenta de sus integradas,
entonces no tendría elementos para determinar una utilidad o pérdida fiscal por cada una de ellas, y por
consiguiente no podría efectuar pagos del ISR por estos conceptos.
“La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del
régimen simplificado establecido en esta Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo
anterior, tendrá las siguientes:
Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las
constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por
cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta
Ley y en las del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las liquidaciones que se emitan en los
términos del penúltimo párrafo del artículo 83 de esta Ley, el registro mencionado se hará en forma global.
Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de
las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo
establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del
Régimen de Transparencia”.”
181
Como podrá observarse, estas obligaciones únicamente deben cumplirse cuando la empresa Integradora
cumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de los integrados, por lo que podría interpretarse que en caso
de que cada uno de ellos se encargue de cumplir con sus propias obligaciones, la Integradora se encargue
únicamente de prestarles servicios, las obligaciones contenidas en el artículo 82 no se tendrían que cumplir.
En este contexto, la interrogante planteada con anterioridad respecto de si las obligaciones que deben
cumplirse por cuenta de los integrantes, únicamente proceden cuando se realizan operaciones por cuenta de
ellos, o en todos los casos cobra mayor importancia, ya que dentro de las obligaciones señaladas en el artículo
82 se encuentra la de llevar un control individual de las operaciones realizadas por cada integrante, la cual no
tendría sentido si no se buscara identificar las utilidades o pérdidas que corresponden a cada uno de ellos.
Asimismo, no tendría por qué precisarse al inicio del artículo 82 que las obligaciones establecidas en el
mismo, únicamente proceden cuando se esté cumpliendo por cuenta de los integrantes, con las obligaciones
fiscales en los términos del nuevo régimen simplificado, si no existiera otra opción para ello.
Por otra parte, si no fueran las operaciones realizadas por cuenta de cada integrante lo que debe considerar
para cumplir con las obligaciones fiscales originadas por las mismas, ¿de qué manera se haría la repartición
de las utilidades o pérdidas fiscales generadas?, ¿debería entonces considerarse la participación accionaría en
la sociedad? Al igual que los puntos antes comentados, esta situación nos se encuentra claramente redactada
en la Ley; sin embargo, tomando en consideración el análisis previamente realizado, pudiéramos inferir lo
siguiente:
En caso de que la Empresa Integradora efectué operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, tiene la
obligación de calcular y enterar los pagos provisionales de ISR y el impuesto del ejercicio por cuenta de las
mismas, asimismo, debe retener y enterar los impuestos que correspondan a las operaciones realizadas por
cuenta de sus integradas. Para estar en posibilidades de cumplir con estas obligaciones, debe además
identificar contablemente las operaciones que realizó por cuenta de cada integrada, y emitir y recabar los
comprobantes correspondientes.
Si por el contrario, la Integradora no realiza operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, entonces
estaría imposibilitada para cumplir con las obligaciones expuestas en los artículos 81 y 82 antes analizados, y
como vimos con anterioridad, debe tributar en el Régimen General de las Personas Morales.
182
3.3.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO
CALCULO DEL EFECTO FISCAL ORIGINADO POR LA SALIDA DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO ANTERIOR.
Para llevar a cabo un adecuado cambio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001 a la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable a partir de 2002, los contribuyentes
que hasta antes de la entrada en vigor de esta ultima tributaban en el Régimen Simplificado anterior, deben
como primer paso calcular los efectos fiscales generados por el abandono de dicho régimen,
independientemente de que a partir de enero de 2002 tributen en un nuevo régimen denominado también
“Régimen Simplificado”, pero ahora bajo los lineamientos de la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta,
mismos que han sido expuestos en los apartados anteriores.
Para calcular dichos efectos fiscales, la fracción XVI del Articulo Segundo Transitorio del ejercicio 2002
señala:
XVI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tributaron de
conformidad con los Títulos II-A y IV, Capítulo VI, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se
abroga, estarán en lo siguiente:
Al saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación se le sumara el saldo de los pasivos que no sean
reservas y, en su caso, el saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta, que se tengan al día inmediato
anterior a la fecha en que entre en vigor esta Ley. La actualización de cada una de las cuentas, se efectuara
desde el mes en que se actualizaron por ultima vez y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que entre en
vigor esta Ley.
Se considerara el saldo de los activos financieros que se tengan al último día del mes inmediato anterior a
aquel en que entre en vigor esta Ley.
Si el monto a que se refiere el inciso a) es menor que el monto a que se refiere el inciso b), de esta fracción, la
diferencia se considerara utilidad sujeta al pago del impuesto sobre la renta y aplicaran a dicha utilidad la tasa
del 35%. Los contribuyentes adicionaran, en su caso, a la cuenta de utilidad fiscal neta, la utilidad
mencionada, disminuida del impuesto sobre la renta pagado por la misma.
Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, el impuesto que
se determine conforme a este inciso se reducirá en los términos establecidos en los artículos 13 y 143 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga.
183
El impuesto determinado conforme a este inciso se enterara ante las oficinas autorizadas, en el mes siguiente a
aquel en que entre en vigor el presente articulo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán no pagar el impuesto
correspondiente, siempre que inviertan un monto equivalente a la utilidad sujeta al pago del impuesto,
determinada conforme al primer párrafo de este inciso, en la adquisición de activos fijos que utilicen en su
actividad, para lo cual tendrán un plazo inicial de 30 meses, mismo que se podrá prorrogar por otro plazo
igual, previa autorización de las autoridades fiscales.
En el caso de que los contribuyentes no efectúen la inversión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior,
deberán pagar el impuesto correspondiente, actualizado y con los recargos respectivos.
Si el monto a que se refiere el inciso a) es mayor que el monto a que se refiere el inciso b) que anteceden, la
diferencia se considerará como pérdida disminuirse de la utilidad fiscal o adicionarse de la utilidad fiscal o
adicionarse a la pérdida fiscal en los términos del capítulo VII del Título de esta Ley.”
Como podrá observarse, mediante esta disposición transitoria, se establece el procedimiento que deben aplicar
las personas físicas y morales, incluyendo las empresas Integradoras, que hasta 2001 tributaron en régimen
simplificado. Este procedimiento consiste en comparar la suma del capital de aportación actualizado, los
pasivos que no sean reservas y el saldo de la CUFIN, que se tienen al 31 de diciembre de 2001, contra el saldo
de los activos financieros a la misma fecha.
A continuación se muestran dos ejemplos:
Caso A Caso B
a) CUCA 150 100
Más:
Pasivos-sin reservas 20 10
Más:
CUFIN 10 20
TOTAL 180 130
b) Activos financieros 250 50
1) Diferencia a) menor que b) 70
2) Diferencia b) menor que a) 80
184
En este caso, la diferencia se considera utilidad sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta, debiendo pagarlo,
las personas morales, a la tasa general y en el caso de las personas físicas aplicando la tarifa correspondiente.
Los contribuyentes dedicados a la ganadería, agricultura, pesca y silvicultura, podrán aplicar reducción del
impuesto.
Para efectuar dicho pago, las regla 3.8.2 de la resolución Miscelánea que estuvo vigente para este caso en
particular expresaba lo siguiente:
“3.8.2. Para los efectos de la fracción XVI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la ley
del ISR, publicadas en el D.O.F. el 1º. De enero de 2002, los contribuyentes que tributaron en el régimen
simplificado de conformidad con el Título II-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,
enterarán el ISR que en su caso resulte a su cargo en los términos de dicha disposición transitoria, en la forma
oficial 1-D contenida en el anexo 1 de la presente Resolución. El entero del impuesto se manifestará en la
carátula del formato en el renglón “a. IMPUESTO SOBRE LA RENTA clave 110002” y se deberá anotar
como período, en los recuadros correspondientes, el ejercicio de 2001, como sigue: 01 2001 12 2001.”
Sin embargo, podrán no pagar el impuesto correspondiente siempre que inviertan un monto equivalente a la
utilidad sujeta al pago del impuesto, en la adquisición de activos fijos que se utilicen en la actividad dentro de
un plazo de 30 meses, mismo que se podrá prorrogar por otro plazo igual, previa autorización de las
autoridades.
Esta diferencia se considerará como pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse, en su caso, de la utilidad
fiscal hasta agotarse, dentro de los diez años siguientes al 2001. La redacción de esta disposición sólo
contempla esta amortización para las personas morales, y no así a las personas físicas, sin embargo, este
precepto fue aclarado por parte de las autoridades a través de las facilidades administrativas, aunque para las
integradoras no resulta aplicable esta disyuntiva por tratarse de personas morales.
Otro punto importante de esta disposición en que no se define lo que debe entenderse como “activos
financieros”, lo cual genera incertidumbre para los contribuyentes, ya que pudieran interpretar esta
disposición de una manera distinta a la apreciación de la autoridad, lo cual podría generar discrepancias en los
resultados obtenidos por ambas partes, en caso de una revisión, y que por consiguiente dichas discrepancias
requieran ser solventadas a través de un medio de defensa.
La única referencia fiscal que existe de este término se encuentra en la Ley del Impuesto Activo, sin embargo,
en estricto sentido dicha definición no sería aplicable para el caso en cuestión, aunque si nos da una referencia
de lo que se pudiera interpretar por el mismo.
185
Ahora bien, con fecha 30 de diciembre de 2002 se publicó en el diario oficial de la Federación la DECIMA
Segunda Resolución de Modificadores a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en la cual mediante la
regla 2.10.20 se establece lo siguiente:
“Para efectos de la fracción XVI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR,
vigente a partir del 1º. de enero de 2002, se da a conocer el concepto de los términos, utilizados en dicha
fracción para la determinación de la utilidad o pérdida a que se refiere la misma.
Por lo que respecta a la información para determinar el saldo de los activos financieros, se deberán incluir,
entre otros, aquellos que se establecen en el artículo 40 de la Ley del IMPAC, inclusive las acciones emitidas
por personas morales resientes en el país, al 31 de diciembre de 2001.
La cuenta de capital de aportación, en donde se encuentran registradas las aportaciones de capital, debe de
estar constituida por el capital inicial a la fecha en la que el contribuyente comenzó a tributar en el régimen
Simplificado, adicionada con las aportaciones de capital realizadas y disminuida con las reducciones de
capital efectuadas. El saldo de la cuenta de capital de aportación debe estar actualizado por el período
comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio
fiscal de que se trate. Si se realizaron aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el
saldo que se tuviera a la fecha debe estar actualizado por el período comprendido desde el mes en el que se
realizó la última actualización hasta el mes en el que se efectuó la aportación o se dio la reducción, según
corresponda.
Los pasivos deben comprender a todas aquellas deudas y obligaciones a cargo de los contribuyentes que
tengan al 31 de diciembre de 2001, a excepción de las correspondientes a contribuciones.
En las reservas de pasivos, se deben considerar a todas aquellas cuentas que se crearon para considerar las
estimaciones, que no se hubieran definido en cuanto a beneficiarlo y monto.
Dichos conceptos también serán aplicables en el llenado de la información contenida en el anexo 19
“Determinación de la utilidad o pérdida fiscal según fracción XVI del Artículo Segundo transitorio” de la Ley
del ISR vigente a partir del 1º. De enero de 2002, del Formato Guía para la presentación del dictamen fiscal
de estados financieros, aplicable a los contribuyentes del régimen Simplificado por el ejercicio fiscal 2002,
que forma parte del SIPRED’2002.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la multicitada fracción XVI, que hagan dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado, deberán informar, mediante NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS, si optaron por invertir la utilidad sujeta al pago del impuesto, a que hace mención el inciso
c) de dicha fracción y, en su caso, sobre la adquisición en activos fijos que utilicen en su actividad, indicando
186
la fecha de su adquisición, el monto, así como el tipo de bien en que se invirtió. Lo anterior, en el ejercicio en
el que se lleve a cabo dicha inversión, de acuerdo con la misma fracción. Asimismo, deberán adicionar una
nota después del índice 191100 del anexo citado en el párrafo anterior, en la que se indicará que el
contribuyente optó por invertir la utilidad sujeta al pago del impuesto, determinada conforme a la fracción
XVI del Artículo segundo Transitorio de la Ley del ISR de 2002.
Cuando los contribuyentes a que se refiere la fracción XVI, no opten por invertir la utilidad sujeta al pago del
ISR, el contador público autorizado en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,
indicará la fecha y monto del entero del impuesto correspondiente y, en su caso, la actualización y los
recargos pagados”.
Como podrá observarse, esta disposición va más allá de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
imponiendo obligaciones adicionales, cuando la resolución Miscelánea no debe imponer obligaciones. Ante
todo esto, es importante evaluar los efectos fiscales que originaría aplicarlas y en su caso decidir acerca de la
postura que se tomará al respecto.
No obstante lo anterior, pudiéramos inferir el siguiente razonamiento respecto del procedimiento establecido
en la disposición transitoria antes citada:
Al comparar el saldo de la CUCA, los pasivos sin reservas y el saldo de CUFIN con el saldo de activos
financieros, se pretende cuantificar el monto de utilidades que no han pagado Impuesto Sobre la Renta y que
se generaron durante el tiempo en que se tributó en el Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre
de 2001; y al mismo tiempo verificar si dichas utilidades se encuentran invertidas en activos duraderos
(activos fijos, gastos y cargos diferidos, gastos en períodos preoperativos, acciones, etc.) o se encuentran
disponibles de manera inmediata para los accionistas (efectivo, cuentas por cobrar, inversiones bancarias,
etc.). en la medida en que dichas utilidades se encuentren invertidas en el negocio de bienes de tipo
duradero, que en estricto sentido deben ser productivos para el contribuyente, entonces se genera un efecto
fiscal favorable, pudiendo inclusive resultar una pérdida (es decir, equivale a deducir de manera inmediata
dichas inversiones).
Por el contrario, si las utilidades generadas se encuentran en activos de disponibilidad inmediata para los
accionistas, entonces se tiene la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta que se haya diferido,
pudiendo evitar dicho pago si se reinvierten estas utilidades en activos fijos durante los siguientes treinta
meses. Con esto se confirma el objetivo que persigue la autoridad, y la interpretación antes expuesta.
187
Cabe señalar, que si por naturaleza propia, el contribuyente generó pérdidas en lugar de utilidades, es muy
probable que el resultado obtenido del cálculo objeto de análisis también sea una pérdida.
Ante todo esto, es importante que se analice cada caso en particular para evaluar los resultados obtenidos del
citado cálculo de salida del régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, ya que
dependiendo de la situación financiera de cada contribuyente, serán los resultados que se obtengan, y en su
caso las medidas que puedan adoptarse para minimizar el efecto fiscal negativo originado por dicho cálculo.
No debemos también perder de vista que el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, es distinto al que contenía la Ley del mismo impuesto vigente hasta
el 31 de diciembre de 2001, y aunque en esencia se busca obtener el mismo objetivo expuesto en los párrafos
precedentes, los resultados pueden ser totalmente distintos aplicando un procedimiento u otro, por lo que vale
la pena evaluar ambos resultados para definir cuál conviene al contribuyente, y con ello evaluar si se está
todavía en posibilidades de decir cuál aplicar.
A manera de referencia se cita el artículo 67-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2001, el cual contenía el procedimiento anterior:
“cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para tributar conforme a este Título, entren en
liquidación o se fusionen, estarán a lo siguiente:
Considerarán el capital contable actualizado que expresen en el estado de posición financiera formulado a la
fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme al régimen simplificado adicionándole cualquier provisión
no deducible conforme a esta Ley, pendiente de pago a dicha fecha y cuyo desembolso no corresponda al
ejercicio a partir del cual dejen de tributar conforme al régimen simplificado, a excepción de las provisiones
creadas para el pago del propio impuesto del ejercicio.
Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes pod4án no considerar en su capital contable el efecto de la
aplicación del método de participación a que se refieren los principios de contabilidad generalmente
aceptados por sus inversiones realizadas en sus sociedades subsidiarias y asociadas en las que participen
directa o indirectamente, siempre que en el saldo de la cuanta de capital de aportación que determinen en los
términos de la fracción II de este artículo no se incluya dicho efecto contable.
La cuenta de capital de aportación se constituirá con el capital inicial a la fecha en que inicie el ejercicio en
que se comience a pagar el impuesto conforme a este Título, adicionada con las aportaciones de capital
realizadas por los socios o accionistas y disminuida con las reducciones de capital que se efectúen.
188
El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se
actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de
cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con
posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se
actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en
que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. Asimismo, en el momento en que se deje de
tributar conforme a este Título, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período
comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se dejó de tributar
conforme a dicho Título.
Al saldo de la cuenta de capital de aportación que tengan a la fecha en que se dejen de pagar el impuesto
conforme a este Título, se fusionen o entren en liquidación, se adicionarán las cantidades siguientes:
El saldo contable pendiente de depreciar y de amortizar de las inversiones que el contribuyente hubiera tenido
a la referida fecha. En ningún caso el contribuyente podrá deducir, conforme a lo previsto por la Sección III
del Capítulo II del Título II de esta Ley, este saldo.
El incremento, que en su caso, hubieran tenido sus inventarios en el periodo comprendido entre la fecha de su
incorporación al régimen simplificado y la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme a dicho
régimen.
Cuando el monto obtenido conforme a la fracción I de este artículo sea mayor al monto obtenido conforme a
la fracción II del mismo, los contribuyentes considerarán la diferencia entre ambos conceptos como saldo
inicial de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen. Dicho saldo podrá ser disminuido, en su caso, con la
totalidad de las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al de
incorporación al régimen simplificado que el contribuyente hubiera tenido derecho a disminuir de sus
utilidades fiscales a la fecha de incorporación a dicho régimen.
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se disminuyan del saldo inicial de la cuenta de utilidad
pendiente de gravamen no podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales en los términos del artículo 55 de
esta Ley.
El saldo de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen que resulte después de disminuir conforme al primer
párrafo de está fracción las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir de ejercicios anteriores al
de incorporación al régimen simplificado, deberá actualizarse al día del cierre de cada ejercicio, por el período
comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que
se trate. Cuando se efectúen retiros por distribución de utilidades con posterioridad a la actualización
prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esta fecha se actualizará por el período
189
comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se realice la citada
distribución.
La utilidad se entenderá percibida cuando con posterioridad a la fecha en que dejaron de tributar en el
régimen simplificado se efectúen retiros de utilidades, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar a
dichas utilidades la tasa contenida en el primer párrafo del artículo 10 de esta ley. Los dividendos, utilidades
o rendimientos que se distribuyan deberán hacerse con cargo al saldo de la referida cuanta hasta agotarla.
Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción del impuesto a su cargo conforme a lo establecido en el
artículo 13 de esta Ley, podrán aplicar la reducción correspondiente al impuesto que deban pagar en los
términos de este párrafo, para lo cual considerarán que los dividendos, utilidades o rendimientos que se
distribuyan con cargo al saldo de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen provienen de la actividad por la
que se puede efectuar la reducción, en la misma proporción que los ingresos obtenidos por el contribuyente
por esa actividad en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que los distribuya representen respecto del total
de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio.
Los rendimientos, utilidades o dividendos que distribuyan los contribuyentes en los términos del párrafo
anterior no estarán sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 10-A de esta Ley, siempre que respecto
de los mismos enteren el impuesto que corresponda conforme a dicho párrafo, el cual tendrá el carácter de
pago definitivo.
Cuando el monto obtenido conforme a la fracción I de este artículo sea menor al monto obtenido conforme a
la fracción II, los contribuyentes consideran la diferencia entre ambos conceptos como una pérdida fiscal, la
cual podrá disminuirse de la utilidad fiscal o adicionarse a la pérdida fiscal que se determine a partir del
ejercicio en que se comience a tributar conforme al Título II de esta Ley. Para estos efectos deberán
observarse las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II.
Las pérdidas fiscales actualizadas a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, que en los términos de la fracción
III de este artículo no pudieron disminuirse del saldo inicial de la cuenta de utilidad pendiente de gravamen
por exceder de dicho saldo, se podrán disminuir de las utilidades fiscales que obtengan a partir del ejercicio en
que se comience a pagar el impuesto conforme al título II de esta Ley. Para efectos del cómputo del plazo de
disminución de pérdidas fiscales a que se refiere el citado artículo 55, los contribuyentes no deberán
considerar los ejercicios durante los cuales tributaron conforme al régimen que establece este Título.
Los contribuyentes que dejen de tributar en los términos de este Título para hacerlo de conformidad con el
Título II esta Ley no estarán obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio en que esto suceda, sin
embargo, aquellos que lo hagan antes del séptimo mes del ejercicio estarán obligados a calcular y enterar el
ajuste en los términos del artículo 12-A de la propia Ley, por los meses a partir de los cuales empezaron a
190
tributar conforme el Título II, debiendo considerar como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes
de junio.
La parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta actualizada que hubieran llevado antes de tributar
conforme al régimen simplificado y que no haya sido distribuida durante el período en que tributaron
conforme al citado régimen se podrá adicionar por una sola vez a la cuenta de utilidad fiscal neta en los
ejercicios siguientes. El período de actualización a que se refiere esta fracción será desde el mes en que se
efectuó la última actualización hasta el mes en que se adicione a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte del
saldo antes mencionado.
Para los efectos de este artículo la información a que el mismo se refiere deberá provenir de los estados
financieros que se elaboren conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”
191
3.3.2.1 EJEMPLO
LA MEJOR DE TODAS S.A DE C.V.
Se realiza convenio de mandato para la compra de materia prima llevándose acabo la cotización por la
cantidad de $130,521.74 más IVA.
Se envía deposito a la cuenta de la integradora la aportación cada socio por $37,525.00 cada uno.
Se elabora cheque a nombre del proveedor por $150,100.00.
Se elabora relación de M.P. comprada a cuenta de los socios y se manda copia por el importe de $32,630.44 al
socio “A” y “B” de $32,630.43 a los otros.
.Se realiza facturas por los socios especializados por $3,752.50 cada uno más IVA.
Se cobran los servicios especializados.
Se recibe mercancía en consignación de artículos terminados por un total de $255,000.00.
Se realiza la venta de productos terminados por un total de $255,000.00.
Se cobra la venta y se liquida a cada socio lo vendido a cuenta de cada socio.
Se realiza facturas por los servicios especializados como sigue (no incluye IVA):
Socio A 12,000.00
Socio B 9,000.00
Socio C 8,250.00
Socio D 9,000.00
Se cobran los servicios especializados.
192
Se registran intereses bancarios por $100.00 una retención de ISR de $5.00 y comisiones de $20.00 más IVA.
Se facturan servicios especializados al socio “A” por $5,000.00 más IVA.
Se lleva acabo gastos de la integradora como siguen:
IMPORTE IVA TOTAL
Honorarios 10,000.00 1,500.00 11,500.00
Sueldos 5,000.00 5,000.00
IMSS 1,418.34 1,418.34
R. y Cesantía 446.82 446.82
INFONAVIT 522.60 522.60
2% sobre nomina 200.00 200.00
17,587.76 1,500.00 19,087.76
Se realiza compra de papelería por $345.00 más IVA los cuales se pagan al siguiente mes.
LA MEJOR DE TODAS S.A DE C.V.
PÓLIZAS ENERO 2005
CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER
1
ALMACÉN 130,521.74
Materia prima
IVA ACREDITABLE 19,578.26
IVA de asociados
PROVEEDORES 150,100.00
Convenio de compra de Materias primas
2
BANCOS 150,100.00
Bancomer
ASOCIADOS 150,100.00
Socio A 37,525.00
Socio B 37,525.00
Socio C 37,525.00
Socio D 37,525.00
193
Aportaciones de los socios para compra de Materia prima
3
PROVEEDORES 150,100.00
BANCOS 150,100.00
Bancomer
Pago de proveedores
4
ASOCIADOS 150,100.00
Socio A 37,525.00
Socio B 37,525.00
Socio C 37,525.00
Socio D 37,525.00
ALMACÉN 130,521.74
Materia prima
IVA ACREDITABLE 19,578.26
IVA de asociados
Distribución de mercancía proporcional a
los asociados
CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER
5
CLIENTES 15,010.00
Socio A 3,752.50
Socio B 3,752.50
Socio C 3,752.50
Socio D 3,752.50
194
IVA POR PAGAR 1,957.83
IVA pendiente de cobro
INGRESOS 13,052.17
Servicios
Facturación de servicios especializados
6
BANCOS 15,010.00
Bancomer
CLIENTES 15,010.00
Socio A 3,752.50
Socio B 3,752.50
Socio C 3,752.50
Socio D 3,752.50
IVA POR PAGAR 1,957.83
IVA pendiente de cobro
IVA POR PAGAR 1,957.83
IVA por pagar cobrado
Cobro de servicios especializados
7
ALMACÉN 255,000.00
Artículos terminados
ASOCIADOS 255,000.00
Socio A 80,000.00
Socio B 60,000.00
Socio C 55,000.00
Socio D 60,000.00
Se realiza convenio de Consignación de
mercancía para venta
195
CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER
CLIENTES 439,875.00
El surtidor 439,875.00
IVA POR PAGAR ASOCIADOS 57,375.00
IVA Asociados
INGRESOS 382,500.00
Ventas asociados
COSTO DE VENTAS DE ASOCIADOS 255,000.00
ALMACÉN 255,000.00
Artículos terminados
Facturación de productos en consignación
de asociados y salida de Almacén
9
BANCOS 439,875.00
Bancomer
CLIENTES 439,875.00
El surtidor
Se cobro el importe de la venta total
10
IVA POR PAGAR ASOCIADOS 57,375.00
IVA Asociados
INGRESOS 382,500.00
Ventas asociados
BANCOS 439,875.00
196
Bancomer
Liquidación de los ingresos
correspondientes a la venta de los asociados
11
ASOCIADOS 255,000.00
Socio A 80,000.00
Socio B 60,000.00
Socio C 55,000.00
Socio D 60,000.00
COSTO DE VENTAS DE ASOCIADOS 255,000.00
CONCEPTO
PARCIAL
DEBE
HABER
CLIENTES 38,250.00
Socio A 12,000.00
Socio B 9,000.00
Socio C 8,250.00
Socio D 9,000.00
IVA POR PAGAR 4,989.13
IVA pendiente de cobro
INGRESOS 33,260.87
Servicios
Facturación de servicios especializados
13
BANCOS 38,250.00
Bancomer
CLIENTES 38,250.00
Socio A 12,000.00
Socio B 9,000.00
Socio C 8,250.00
Socio D 9,000.00
IVA POR PAGAR 4,989.13
197
IVA pendiente de cobro
IVA POR PAGAR 4,989.13
IVA por pagar cobrado
Cobro de servicios especializados
14
BANCOS 100.00
Bancomer
IMPUESTOS A FAVOR 5.00
ISR Retenido
PRODUCTOS FINANCIEROS 105.00
Intereses banco
GASTOS FINANCIEROS
Comisiones bancarias 200.00
IMPUESTOS A FAVOR 30.00
IVA acreditable pagado
BANCOS 230.00
Bancomer
CONCEPTO
PARCIAL
DEBE
HABER
15
CLIENTES 5,000.00
Socio A 5,000.00
IVA POR PAGAR 652.17
IVA pendiente de cobro
INGRESOS 4,347.83
Servicios
Facturación de servicios especializados de
198
asesoria
16
GASTOS ADMINISTRACION 17,587.76
Sueldos 10,000.00
Honorarios 5,000.00
IMSS 1,418.34
R. Y CESANTIA 446.82
INFONAVIT 522.60
2 % sobre nomina 200.00
IMPUESTOS A FAVOR 1,500.00
IVA acreditable pagado 1,500.00
IMPUESTOS POR PAGAR 4,887.76
2 % sobre nomina 200.00
ISPT 300.00
IMSS 1,418.34
R. Y CESANTIA 446.82
INFONAVIT 522.60
Retención ISR 1,000.00
Retención IVA 1,000.00
BANCOS
Bancomer 14,200.00
Gastos del mes de noviembre por
remuneraciones
17
GASTOS ADMINISTRACION 345.00
Papelería
IMPUESTOS A FAVOR 51.75
IVA acreditable pendiente de pago
PROVEEDORES 396.75
Todo en papelería
Provisión de gastos administrativos
199
LA MEJOR DE TODAS S.A DE C.V.
PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONCEPTO May-05
INGRESOS 50,660.87
INTERESES 105.00
INGRESOS ACUM.NOMINALES 50,765.87
COEFIC. DE UTILIDAD 0.0395
UTILIDAD FISCAL PREVIA 2,005.25
PERDIDAS ACTUALIZ. 732.12
BASE DEL PAGO PROV. 1,273.13
TASA DE I.S.R. 0.30
ISR CAUSADO DEL PERIODO 381.94
PAGOS PROV. ANTERIORES 0.00
RETENCIONES DE BANCOS 5.00
PP. DE ISR 376.94
PP . DE IMPAC 231.15
MAYOR ENTRE LOS 2: ISR
PP EL MAYOR 377
200
LA MEJOR DE TODAS S.A DE C.V.
CALCULO ANUAL DE ISR
CONCEPTO TOTALES
INGRESOS 151,982.61
INTERESES 315.00
AJUSTE ANUAL 751.70
INGRESOS ACUMULABLES 153,049.31
GASTOS DE ADMINISTRACION 53,798.28
GASTOS FINANCIEROS 600.00
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 54,398.28
UTILIDAD FISCAL 98,651.03
PERDIDA FISCAL 732.12
RESULTADO FISCAL 97,918.91
TASA ISR 30%
IMPUESTO DEL EJERCICIO 29,375.67
PAGOS PROVISIONALES 1,570.00
RETENCIONES ISR 15.00
IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO 27,790.67
201
CAPÍTULO IV
CASO PRACTICO
202
4.1 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA INTEGRADORA
La Empresa Integradora, se denomina Integradora Administrativa y Comercial, S, A. de C.V., con domicilio
en Tlalnepantla, estado de México, se constituye en el mes de octubre de año 2000, y esta conformada por
cuatro integrantes, tres personas morales y una persona física, el objeto social de la empresa integradora es
promover la integración organizada de empresas preferentemente micros, pequeñas y medianas, cuyo
principal objeto, sea la fabricación, diseño asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo
refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plásticos y demás servicios
relacionados con la industria del plástico y el poliuretano, según consta en su acta constitutiva.
Este grupo de empresas que de alguna manera ya tenían relación directa entre sí, antes de decidir formar una
empresa integradora, formaban parte de un grupo empresarial y tendiendo como socio mayoritario a un
mismo socio, la persona física que también se integra a la empresa integradora, la idea de formar una empresa
integradora surge de un grupo de asesores fiscales que manejaban los aspectos contables y fiscales de los
cuatro integrantes, y manejan una estrategia para el grupo que era que si las operaciones del cada integrante se
llevaban acabo en una sola empresas especializada en servicios administrativos habría un mejor control y se
lograría complementar cada una de las empresas, también se aprovechará los beneficios fiscales que la
empresa integradora tendría.
Una vez que se crea la empresa integradora, esto es en Octubre de 2000, empieza a tener una serie de
complicaciones para ponerse de acuerdo como y cuando empezarían a gozar de los beneficios de la nueva
forma de trabajar, unos de los problemas fue la distancia que había entre el domicilio de cada integrante, pues
dos de las empresas tenían sus oficinas en la condesa, una en Tlalnepantla y la persona física casi todo el
tiempo se la pasa viajando en plan de negocios.
Han pasado cuatro años desde que se formo un plan de trabajo, una estrategia de negocio que no ha podido
arrancar. Actualmente la empresa integradora se mantiene con cuotas esporádicas que dan sus integrantes para
que no tenga sus cuentas bancarias sin saldo, por otro lado sus integrantes siguen operando por cuenta propia,
y hacen sus propias declaraciones.
La empresa integradora se encuentra registrada ante la Secretaria de Economía y ante la Secretaria de
Hacienda, como empresa integradora, presenta sus declaraciones como régimen simplificado, por las
operaciones que tiene.
203
Por lo que respecta a sus integrantes, una se dedica a fabricar piezas de plástico que se integran a mubles
oficina, y ventanas de plástico y en general cualquier pieza de plástico que comercializa con empresas bien
establecidas, aunque el área de plásticos solo es para mantener los flujos de efectivo necesarios para los gastos
fijos, ya que su principal negocio es la fabricación de dispositivos industriales principalmente herramentales
para la las empresas que se dedican a la industria de la refrigeración e inyección de poliuretano, esta empresa
ha fabricado por citar algún ejemplo desde un dispositivo para evitar la emisión de humo a la atmósfera hasta
un dispositivo para que una mover cosas muy pesadas dentro de una fabrica o un molde para fabricar las
suelas de Zapatos por mencionar algunos, las otras dos empresas que en un inicio tenían sus operaciones y
clientes propios, por las necesidades de la fabrica han tenido que ceder a su personal, tanto administrativo
como operativo, de tal manera que dependen en un cien por ciento de los que produce la fabrica, la persona
física, sigue siendo ocupa el cargo de directos general de la fabrica y se encarga de conseguir de hacer los
negocios con los clientes, no tiene honorarios fijos por los servicios que presta, y recibe ingresos por
arrendamiento, tanto de personas distintas al grupo como de la renta del terreno de la fabrica.
Como la empresa integradora no tiene movimientos por cuenta de sus integrantes, por que estos llevan acabo
sus operaciones por cuenta propia, la empresa integradora presente información de sus integrantes en cero y
por las cuotas que de vez en cuando cobra presenta sus declaraciones únicamente por estas operaciones. Con
la finalidad de conocer algunos aspectos interesantes que para este caso hemos analizado este caso a fin de
hacer una propuesta que puede servir a este grupo de empresas y a la empresa integradora
4.2. CREACIÓN DE LA EMPRESA INTEGRADORA
Para la constitución de esta empresa integradora se llevan acabo una serie tramites y procedimientos que
hemos tratado de dar a conocer en nuestro caso practico. El primer paso fue juntar a los socios que en este
caso ya, de alguna manera trabajaban en grupo, el segundo paso fue convencerlos de formar una empresa
integradora, trabajo que tuvieron que hacer los asesores mediante el siguiente trabajo que realizaron y que
sirvió también para presentar a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaria de Economía.
PROYECTO DE BIABILIDAD
Proyecto de viabilidad presentado por el grupo de empresas que conforman a la empresa integradora en el
mes de Octubre de año 2000 y que fue aprobado por la entonces Secretaria de Comercio y Secretaria de
Economía en el proyecto se encuentra definido el contexto empresarial en el que se desenvuelve cada socio
así como el plan de negocios que se pretende desarrollar al formar una empresa integradora.
1. Socios Potenciales
a) Personas Físicas y morales.
204
En este proyecto de integración, participan 3 personas morales y una persona física, que serán los socios
fundadores de la empresa "Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V.". En el corto plazo, este
grupo empresarial tiene programado incorporar nuevos socios dedicados a la fabricación de maquinaria y
equipo para la inyección de poliuretano y plástico.
B) Empresas de nueva creación en operación
La información contenida en el siguiente cuadro, señala que se trata de un grupo de empresas que están
participando en el mercado de la maquinaria y equipo para inyección de plásticos y poliuretano.
Razón Social o Persona Física
Fecha de Inicio de Actividad
Años Operando
1.- Industrias Especializadas, S.A. de C.V. 28 -Enero- 1991 15
2.- Incorporaciones, S.A. de C.V. 11 -Septiembre- 1992 13
3. Administración, S.A. de C.V. 22 -Marzo- 2000 5 4. Ingeniero Armando Martínez Martínez 28 -Enero- 1991 15
C) Empresas con un proyecto conjunto de negocios
El proyecto de integración del Grupo, como se podrá observar en el Plan de Negocios que se presenta, tiene
entre sus objetivos incrementar y mejorar la participación actual en el mercado de la fabricación, diseño,
asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de
todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación en la
zona Centro del país, principalmente en los estados de México, Querétaro y el Distrito Federal.
D) Aparición de Nuevos Consumidores
Paralelamente al gran reto que significa manejar el avance de la tecnología, los empresarios de Industrias
Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona
física Ingeniero Armando Martínez Martínez, se enfrentan a grandes oportunidades, la posibilidad de
incrementar su participación en el mercado de la maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la
producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de
transformación. Asimismo, se cuenta con la posibilidad de entrar en diferentes áreas con el objetivo de
desarrollar mercados nuevos. Esto puede realizarse evaluando y satisfaciendo las necesidades de una demanda
latente que emana de los nuevos núcleos de población.
205
Se crea una nueva demanda a medida que la población progresa de la mera subsistencia, al nivel
relativamente holgado del empleo en los centros industriales, comerciales y de servicios del país. Aunque el
proceso es gradual, en esta década se ha visto acelerar rápidamente en muchos campos, lo cual ha traído como
resultado que surjan nuevos consumidores en el mercado. Para estos empresarios de la fabricación, diseño,
asesoría comercialización e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de
todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación, que se
preparan para capitalizar la tecnología y la utilización de la gama total de factores de comercialización para
hacer frente a estos nuevos mercados, estas oportunidades son interesantes y representan ganancias
potenciales.
Es obvio que no es suficiente mejorar un nuevo producto o percatarse de la necesidad de un consumidor o de
un mercado; lo que se requiere es un Plan de Negocios que en su estrategia de comercialización, contenga los
mecanismos necesarios para presentar los productos (muchos de los cuales son nuevos) a los mercados, de tal
forma que las ventas, tanto como inmediatas como a largo plazo, sean un éxito.
Por lo tanto los empresarios de este proyecto de inversión desarrollarán un método o sistema suficientemente
detallado que se ajuste a las características del mercado, coherente en él todo y en la combinación de sus
partes esta estrategia debe responder adecuadamente al reto de la tecnología moderna, a las presiones
competitivas intensivas y a los nuevos mercados que surjan.
2. Condiciones del ámbito empresarial
Actualmente la rama de la fabricación, diseño, asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo,
refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás
materiales susceptibles de transformación, enfrentan una intensa competencia internacional, por lo que las
empresas nacionales deben competir con todos los instrumentos a su alcance y sobretodo con los que el
Gobierno Federal proporciona. Este grupo de empresas:
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S.A. de C.V. y la
persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, han decidido, sumarse a los esfuerzos que se realizan
para competir exitosamente en el mercado nacional, para ello ha decidido invertir capital y esfuerzos para
formar una empresa integradora, contemplando los puntos siguientes:
El esquema de integración de cadenas productivas persigue la eficiencia en el proceso productivo, en este
caso en la rama de la fabricación, diseño, asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo
refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás
materiales susceptibles de transformación, sobre la base de pequeñas escalas productivas de integración, con
206
el objeto de obtener bienes y servicios de calidad y precio competitivo, lo que les favorece la concurrencia al
mercado.
Debido a la creciente competencia, es conveniente dar flexibilidad operativa a las empresas integradoras, a
efecto de que puedan comprar y vender por cuenta de sus asociadas, con lo que lograrán una mejor posición
negociadora en el mercado.
Como consecuencia de la globalización, resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad
productiva que aglutina la sociedad, por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora
comercialice una proporción de sus bienes y servicios entre terceros.
Presencia de un líder
En este caso, el líder del grupo de empresas a integrar formalmente es el Ingeniero Armando Martínez
Martínez, el cual tiene una vasta experiencia en el medio en que se desenvuelven las empresas Industrias
Especializadas, S. A. de C. V.C. Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V. Además de
que se trata de un grupo de empresarios de reconocido prestigio y que en todos los proyectos de inversión que
han emprendido, registran resultados exitosos. Por lo que ahora emprenden este proyecto de inversión para la
integración de cadenas productivas en el ámbito de la fabricación, diseño asesoría comercialización e
instalación de maquinaria equipo refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes
de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación.
Cohesión de Grupo
Como se puede observar en el Plan de Negocios que se presenta, se trata de un grupo de empresas
correlacionadas entre sí, para abastecer el mercado de las industrias dedicadas a la producción de artículos de
línea blanca de uso en el hogar, comercio y servicios, así como de partes de plástico y poliuretano para las
industrias automotriz y la de muebles, por lo que para mantenerse en dichos mercados, desde el inicio de
operaciones han respondido a una cohesión planeada, condición para su éxito actual.
Plan de Negocios que sustente la integración
Adjunto al presente, se presenta a consideración de la Secretaria de Economía el Plan de Negocios de la
Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., mismo que contiene la planeación necesaria para
evaluar la viabilidad económica y financiera del proyecto, así como el contrato social con estatutos, que será
la base jurídica, por medio de la cual se dota de patrimonio y personalidad propios a la integradora.
207
Compromiso explícito del representante de los socios para cumplir con los objetivos del plan de negocios
C.P. Ricardo Javier Moreno Y Gómez Delegado federal de la Secretaria de Comercio y fomento Industrial en
el Distrito Federal
Presente
En representación del grupo de empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de
C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, que
pretenden constituir y operar una empresa integradora que se denominará Integradora Administrativa y
Comercial, S.A. de C.V., conscientes del alcance y responsabilidad que representa este proyecto, por medio
del cual se puede tener acceso a apoyos institucionales que permiten participar competitivamente en el
mercado nacional de la fabricación, diseño, asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo,
refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás
materiales susceptibles de transformación, manifestó por medio de la suscripción de este documento, el
compromiso explícito por parte de las empresas mencionadas, de apoyar y seguir solidariamente las líneas de
acción del Plan de Negocios de la integradora, así como cumplir con las cláusulas y estatutos que la regirán y
que se señalan en el proyecto de contrato social que le otorgará personalidad jurídica propia.
Sin otro particular, agradecemos a usted la atención que se sirva prestar a nuestra solicitud.
Atentamente
Ingeniero Armando Martínez Martínez
Representante Legal del grupo Integradora Administrativa y Comercial
Las expectativas de la rentabilidad de este plan
La Integradora Administrativa y Comercial, percibirá ingresos exclusivamente por concepto de cuotas
comisiones y prestación de servicios a sus integradas.
Por otra parte, con base en lo que se señala en el Artículo 5o. del Decreto que modifica al diverso que
promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30
de mayo de 1995 esta empresa, Integradora Técnica, Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., tiene la
opción de acogerse al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, por un período de diez años, y a la Resolución que otorga facilidades administrativas a los
contribuyentes que en la misma se señalan, a partir del inicio de sus operaciones.
208
AI acogerse a las facilidades antes mencionadas, la Integradora estará en la posibilidad de realizar
operaciones comerciales a nombre y por cuenta de: Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones,
S. A. de C. V. Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez
cumpliendo con los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emite la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Asimismo, como se puede observar que en las proyecciones financieras por un periodo de tres años, se tiene
programado obtener ingresos por otros conceptos, teniendo especial cuidado para que representen como
máximo el 10% de los ingresos totales por año, de la Empresa Integradora, como se señala en la fracción V
del artículo 4° del Decreto de Empresas Integradoras.
G) EL grupo de empresas cuenta con una estructura orgánica y operativa para atender sus negocios
Las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A.
de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, que mediante este acto se integran, se
enfrentan y desarrollan dentro de un mercado altamente competido, tanto a nivel nacional como internacional
por lo tanto requieren necesariamente una estructura orgánica y operativa que responda a las necesidades del
mercado.
Cabe mencionar que las estructuras de las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V.,
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C.V., cuentan cada una con una plantilla de mano
de obra, mandos medios y superiores, de acuerdo con su nivel de operaciones, esto es, cuentan con Director
General, Gerentes supervisores analistas, un grupo de fuerzas de ventas con alta capacidad vendedora, así
como un grupo importante de auxiliares de oficina que respaldan todas las operaciones mercantiles del Grupo.
Capital Humano
Integradas No. de Empleados
1. Industrias Especializadas, S. A. de C. V. 100 (mediana industria)
2. Incorporaciones, S. A. de C. V. 35 (pequeña empresa de servicios)
3. Administración, S. A. de C. V. 20 (pequeña empresa de comercio)
4. Ing. Armando Martínez Martínez 2 (micro empresa de comercio)
1. Detección de las necesidades de las empresas asociadas
209
Mediante una investigación directa y la evaluación de las operaciones mercantiles de cada una de las
empresas del grupo, se detectaron las siguientes necesidades:
- Requieren de un organismo coordinador que concentre y distribuya los pedidos o requerimientos de los
clientes para racionalizar la producción, comercialización y distribución de materias primas, insumos y
producto terminado (maquinaria y equipo).
- Necesitan de una coordinadora para evitar la duplicación de inversiones, principalmente en bienes de capital.
- Supervisar las operaciones de Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V.
Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez y la aplicación de
recursos financieros, así como el buen desempeño de cada una de las empresas integradas.
- Una constante mejora en el diseño de sus productos e innovación, para mantenerse o participar en nuevos
nichos del mercado.
2. Identificación de las debilidades y fortalezas de las empresas asociadas
Debilidades
Requieren adquirir moderno equipo de diseño, así como maquinaria y equipo nuevos para el proceso de
fabricación e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de piezas y de
plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación, que representa una inversión alta.
Las empresas del grupo operan de manera independiente, situación que representa una limitación en el
crecimiento de cada una de ellas, ya que la sinergia del grupo que se puede desarrollar al asociarse, no se
concreta.
Constantemente se requieren cargadores frontales y grúas pequeñas y grandes para el manejo y traslado de
materias primas, químicos e insumos, así como para la distribución de la maquinaria, equipo, refacciones y
sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano.
No cuenta con suficientes inventarios para satisfacer los requerimientos de sus clientes, ya que son sobre
diseño y pedidos específicos.
210
Fortalezas
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., son
empresas especializadas y con vasta experiencia en el mercado de la fabricación, diseño, asesoría
comercialización e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de todo
tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano.
Cuentan con un mercado con poca competencia, ganado con base en la experiencia y buena oportunidad, alta
calidad y precios competitivos a nivel internacional. Se trata de un grupo solidario de empresas y que tienen
objetivos comunes.
3. Perfiles de los Directivos y Mandos Medios
Los directivos tendrán la función de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo sean realizadas
competentemente, para lo cual deberán emitir órdenes, ofrecer instrucciones, establecer reglas y
procedimientos con el objetivo de coordinar en forma eficiente los trabajos individuales ejecutados por los
empleados desde sus respectivas posiciones. La toma de decisiones se basará en:
1 Datos concretos.
1 Experiencias anteriores.
La dirección de la empresa Integradora Administrativa y Comercial, deberá obtener una buena comunicación
con base en:
Ser en las ideas o datos que se quieren comunicar.
Utilizar en la comunicación términos completos, claros y concisos.
La comunicación se debe dar en el momento oportuno.
Utilizar los medios adecuados en la comunicación
Determinar exactamente a quien se debe enviar la comunicación.
Comprobar sí fue bien recibida o no.
Respecto al control del Grupo, con el fin de que los socios se aseguren que el control estará siendo ejercido
correctamente, se sistematizará esta función alrededor de tres factores básicos: primero, determinación de
ciertos estándares, los cuales serán plasmados en cuotas de producción o de ventas, costos de producción
tiempo que es permisible para llevar a cabo la cuota de distribución, presupuestos en general, etc. Los
estándares representarán el criterio que será aplicado a los resultados reales de la Integradora, Administrativa
211
y Comercial, S. A. de C.V., y venta de las asociadas, por lo tanto deberán ser tangibles y detallados por parte
de la integradora.
El segundo aspecto, de la función de control, tendrá que ver con la constante supervisión y evaluación de los
resultados por obtener. Esta evaluación o supervisión deberá ser hecha, ya sea por medio de la observación
directa o a través de reportes periódicos preparados por la empresa integradora.
El tercer factor será el de la acción correctiva de que cualquier desviación detectada deberá ser de carácter
temporal. Esta acción deberá ser llevada a cabo, por medio de entrenamiento adicional de los empleados de
las asociadas, mejoría de métodos de trabajo usados, y abriendo canales de comunicación adicionales.
Descripción del puesto de director general para la empresa integradora y su responsabilidad básica
Mantener la buena marcha de las empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A.
de C. V., Administración, S. A. de C. V., mediante una eficaz administración, a través de los gerentes de área.
Responsabilidades especificas
1Planeación.
1 Previsión financiera.
1 Previsión económica.
Perfiles de los directores
Los mandos superiores que dirigirán la empresa integradora deben reunir las características siguientes:
1 Experiencia en la dirección de grupos corporativos.
1 Haber laborado con grupos empresariales.
1 Se hayan dedicado a la administración y control de empresas, comerciales, industriales y de servicios.
1 Cuenten con experiencia en la constitución de grupos asociados en diferentes actividades económicas.
1 Saber coordinar la propiedad de las empresas del grupo, con base en la posesión mayoritaria de las
acciones
1Apoyar las actividades que desarrolla la Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., desde la
teneduría de acciones, sin intervenir en el manejo de patrimonio de las empresas integradas, el control
directivo y organización de las empresas o el ejercicio del control operativo y patrimonial de las empresas
socias.
212
La estructura organizacional de la Integradora Administrativa y Comercial se compone de: un Director
General, 4 Gerentes y 11 auxiliares. En total serán 16 empleados.
La estructura de los mandos medios se integrará de: un Gerente de Administración y Compras, un Gerente de
Capacitación, un Gerente de Tráfico y un Gerente de Ventas.
Asimismo, se contará con once auxiliares, como son analistas, secretarias y mensajero.
Organigrama Básico de la empresa Integradora y recursos humanos.
Para el primer año, la Integradora contará con 16 empleados. Durante el periodo 2001-2002, se tiene
programado que la empresa integradora cuente con una plantilla básica de 35 empleados.
GERENTE DE VENTAS
GERENTE DE TRAFICA
AUXILIAR AUXLIAR AUXLIAR AUXILIAR
GERENTE DE CONTABILIDAD
GERENTE DE ADMINISTRACION CAPACITACIÓN
AUXLIAR AUXILIAR AUXILIAR AUXILIAR
C.P. MARIBEL CAMACHO SALAS DIRECTOR GENERAL
2 AUXILIAR
213
4. Análisis de Mercado
Principales Bienes y/o Servicios que Producen las asociadas
RAZON SOCIAL PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Industrias Especializadas, S.A. de C.V.
Ingeniero Armando Martínez Martínez
1a. Fabricación de moldes industriales o dispositivos especializados
dentro de los cuales se considera la fabricación de equipo de apoyo o
complementarios para maquinas de inyección de poliuretano como
son: fixtures o carros prensas, pedestales (brazos para mover cabezas
de inyección), dicha fabricación es anejada por proyectos específicos
es decir no es una producción constante, por lo mismo el ingreso puede
ser considerable pero no periódico.
2a. Piezas plásticas para la industria de refrigeración, que permite
aportar ingresos constantes, el objetivo a alcanzar es tener una
producción continúa de piezas plásticas que permitan que los ingresos
superen los gastos fijos.
Para poder producir las piezas plásticas es necesario mandar hacer
moldes de acero especiales y específicos para cada pieza, para estos
moldes es necesaria la intervención del Ingeniero Armando Martínez
Martínez, en el diseño e ingeniería.
214
RAZON SOCIAL PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Incorporaciones, S.A. de C.V.
Ingeniero Armando Martínez Martínez
Administradora, S.A. de C.V.
Por conducto del Ingeniero Martínez Martínez, Incorporaciones vende
maquinaria de inyección de poliuretano equipos complementarios para
la inyección de poliuretano como son, prensas, fixtures, carros, así como
también refacciones para las maquinas de poliuretano y finalmente
factura los servicios técnicos por arranque, mantenimiento o reparación
de equipos de inyección.
Es importante mencionar que las maquinas de inyección siempre son
facturadas por Canon USA INC. Sin embargo, Incorporaciones en
ocasiones las importa como servicio al cliente y factura el servicio de
importación, sin embargo el equipo complementario si lo factura
Incorporaciones, dichos equipos los mandan a fabricar a la integrada
que es Industrias Especializadas, en donde se fabrican totalmente.
Su actividad preponderante es la comercialización de maquinas de
Inyección de poliuretano con Canon USA, Inc., de esta actividad es de
donde recibe sus principales ingresos.
Otras actividades que desarrolla es la de comercializar la producción de
Incorporaciones, S.A. de C.V. y de Industrias Especializadas, ya que es
quien tiene todos los contactos y relaciones necesarias para combinar las
ventas que involucran ambas compañías y con Canon USA, Inc.
Clientes con los que cuenta el grupo
Nombre de los Clientes Nombre de los Clientes
Grupo Mabe Cima Lear Industrias Whirpool Carpol, S. A. Supermatic Interauto, S. A. Vidrio Plano de México, S. A. Fadsa Industrias Ideal, S. A. Hi-Lex Carrrier de México Hussman Refrigeración Nieto Industrias McQuay
Competidores
215
Razón Social Localización
Cannon USA, Inc.
Estados Unidos de Norteamérica. No es un competidor
d e manera directa, compiten sus vendedores que
tiene en México, ya que de manera directa se tiene
una alianza estratégica de distribución en México.
Riesgos
En virtud de que este grupo de empresas no es nuevo en el mercado, ya que empezó a operar hace 15 años, el
nivel de precios se ha ido adecuando para competir en el mercado regional; sin embargo, se busca consolidar
la
posición en el mercado con base en el Plan de Negocios de la integradora.
Por otra parte, el volumen de las ventas de las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V.
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez depende en gran medida de sus precios y del contenido de la maquinaria y equipo para la
inyección de poliuretano y plásticos. De esto, la importancia que tiene en el desarrollo de las empresas
integradas, la adecuada fijación del precio de venta al usuario final, que puede constituirse en uno de los
elementos más importantes de la estrategia de mercadotecnia que aplique la empresa Integradora
Administrativa y Comercial, S. A. de C. V.
Por lo anterior, el primer paso del director general de la integradora, será fijar los precios adecuados, por lo
que debe realizar un estudio de mercado con el objeto de investigar los precios más aceptables, esto es, el
precio a que se venderán la maquinaria y equipo de inyección de poliuretano y plástico. Este estudio
empezará
con una investigación de precios de productos de la misma categoría o características.
Cabe mencionar, que la relación del mercado con las empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V.
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administradora, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez, es directa con los aspectos financieros tales como los descuentos, provisiones de venta,
costos de operación, costo del programa de mercadotecnia y el beneficio esperado.
Nivel de Precios contra Competencia
216
Lista de Precios
No aplica, debido a que la Maquinaria y equipo se fabrica sobre diseño, por lo que el precio está en función de
lo que pida el cliente
Expectativas de demanda
El auge en la demanda de maquinaria, equipo, refacciones y partes para la inyección de poliuretano y plástico
permitirá que las industrias de línea blanca, automotriz y la de muebles, entre otras, en nuestro país presente,
al cierre del año, un incremento del 25%, dinámica que mantiene desde 1999.
Las exportaciones de los sectores, de acuerdo con el INEGI, aumentarán 10%; sin embargo, los empresarios
de este grupo estiman que la recuperación del crédito por parte de la banca comercial, permitirá mejorar el
panorama para la venta y producción de artículos de línea blanca, aparatos electrónicos, automotriz y de
muebles.
El representante del grupo de integradas, indicó que la rama de maquinas y equipo para inyección puede
aspirar a incrementar su monto y volumen en línea con la estabilidad de la industria electrónica y automotriz.
No obstante, resaltó el incremento en más de 100% del precio de los productos derivados del petróleo, como
son el plástico y el poliuretano, así como del acero, entre los factores coyunturales que impactan de manera
negativa en los márgenes de las empresas que producen bienes de capital, como es este caso, pues este insumo
constituye uno de sus principales elementos.
Seguramente nuestro país tiene la capacidad y los recursos naturales para que junto con Brasil, India y China
constituya los mercados de mayores dimensiones a nivel mundial. La situación política, económica y social
actual esta aumentando las presiones para permitir el acceso de las inversiones extranjeras dirigidas a cubrir
las necesidades internas en el ramo energético, lo mismo que para incrementar las exportaciones del resto del
mundo hacia México. Aún cuando se presentara una infortunada depresión en los niveles de ingreso de la
población, las magnitudes de ésta seguirían siendo suficientemente atractivas como para desarrollar proyectos
de gran magnitud. No se trata exclusivamente de advertir que el mercado que habrá será para productos de
consumo final, también habrá una fuerte demanda de maquinaria, equipo, infraestructura y bienes de capital
de todo tipo.
Es importante destacar las magnitudes de la población que tienen un efecto multiplicador en la demanda de un
género muy diverso y amplio de alimentos y bebidas, vestido, calzado, vivienda, de salud, de esparcimiento
culturales que necesariamente requieren de bienes y productos manufacturados.
En la actualidad, el mercado mexicano ofrece dimensiones considerables que permiten, con amplia viabilidad,
el establecimiento de empresas que sustituyen importaciones de bienes de consumo y de capital que
217
garantizan el mercado para las actividades económicas, con sus consecuentes repercusiones positivas en la
generación de empleos, demanda agregada y mercado tecnológico.
Es importante destacar que para el primer decenio del próximo siglo se multiplicarán las compras de todo tipo
de bienes y servicios. El mercado crecerá. La incógnita que aún persiste es el origen de la oferta. Las
oportunidades están planteadas; el empleo y la demanda agregada se generarán. El grupo de empresas:
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la
persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, involucradas en este proyecto, aspiran a que la mayor
parte de los niveles adicionales de empleo y desarrollo tecnológico se radiquen en nuestro país, evitando, al
máximo posible, que el mercado mexicano sea cubierto por importaciones.
Proveedores
Con base en los preceptos de la mecánica y objetivos del sistema de adquisiciones en común, para garantizar
el abasto total en tiempo y volúmenes requeridos por las asociadas, se tiene programado elaborar un directorio
y celebrar convenios con las empresas proveedoras locales, nacionales e internacionales, que cumplen con los
requisitos y estándares de calidad que la empresa integradora fije como son: el precio, calidad, oportunidad de
entrega, capacidad de producción en relación con la demanda, entre otros.
Este listado de proveedores, se podrá iniciar con las empresas proveedoras que las empresas Industrias
Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona
física Ingeniero Armando Martínez, recomienden por sus antecedentes y experiencias que hayan tenido con
ellos.
Asimismo, se concertarán acuerdos con los proveedores internos y externos para que los bienes y servicios
que se adquieran por cuenta y orden de las empresas integradas, puedan ser almacenadas en sus instalaciones,
mientras se comercializan o consumen.
5.- Principales servicios especializados que demandan por área
Comercialización
Este servicio estará orientado hacia:
El análisis y en su caso modificación a los sistemas de compras por proveedor, valorización del equipo de
transporte que se utiliza en este proceso y en caso de ser necesario concretar precios preferentes con los
diferentes proveedores del ramo.
218
Evaluación y propuestas a sus sistemas de cómputo que permitan mantener un mayor control sobre las
operaciones realizadas y optimización de recursos en las compras como en las ventas, así como una mejor
atención a sus clientes.
Investigación sobre la modernización de equipo y el mejor aprovechamiento de las instalaciones con que se
cuenta actualmente.
La promoción y la publicidad de la maquinaria, equipo, refacciones y partes para la inyección de poliuretano
y plásticos, se hará utilizando sistemas complejos, dirigidos por profesionales adiestrados en una variedad de
campos que van desde diseñadores a ingenieros.
El problema que encaran los empresarios del Grupo, sería relativamente simple sí el procedimiento de
comercialización fuese el único factor que cambiara. Pero hay otros elementos que han cambiado, que están
cambiando, y que pueden representar en su conjunto la tarea que ofrece el mayor desafío.
Finalmente, apoyará la promoción, comercialización de los bienes de las empresas Industrias Especializadas,
S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y. la persona física Ingeniero
Armando Martínez, con el propósito de incrementar y diversificar su participación en el mercado, así como
para abatir los costos de distribución, mediante la consolidación de ofertas, elaboración conjunta de estudios
de mercado y catálogos promocionales, así como su participación en ferias y exposiciones en donde se
vislumbre una participación destacada de las empresas socias del Grupo.
Investigación de la Comercialización
La Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., tiene entre sus funciones la investigación de la
comercialización, que es el proceso de indagación de los diversos elementos del mercado, clientes, productos,
etc. con el fin de desarrollar la información primaria que permita tomar decisiones de comercialización más
efectivas a las empresas del grupo.
Este proceso contempla, antes que nada, lo que deberá decidirse al proceder a la investigación de los
mercados de la maquinaria, equipo, refacciones y partes para la inyección de poliuretano y plásticos, será el
objeto del estudio. El programa de investigación se encaminará a la resolución de una amplia gama y variedad
de problemas a que se enfrentan las asociadas.
Aunque en una época pasada, los estudios de mercado y de la comercialización se consideraban de suma
importancia para la determinación de la preferencia del consumidor o demandante, ahora deberán abarcar
materias tales como reconocimiento del efecto publicitario, las marcas y su preferencia, evaluación de los
vendedores (territorios y cuotas), estructuras del mercado, y la motivación básica que mueve en el fondo a
compradores y no compradores de mercancías específicas.
219
El procedimiento que se seguirá en la elaboración de los estudios dependerá del propósito del mismo, de la
zona geográfica que se cubrirá, que en este caso será principalmente la región Centro del país, del producto,
compañía o servicio involucrados y de restricciones financieras y de tiempo que se hayan impuesto.
Los directivos de la Integradora Administrativa y Comercial podrán obtener una buena cantidad de datos de
los abastecedores, clientes y bancos y ocasionalmente de sus mismos competidores.
Si se han de tomar decisiones importantes sobre la base de una información limitada o íntegramente
secundaria será conveniente que se proceda con suma cautela, porque estos datos son engañosos.
Cuando la empresa integradora haya compilado la mejor información disponible y que los directivos hayan
decidido cuáles son los problemas que afronta Integradora Administrativa y Comercial o sus integradas:
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la
persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, la mayoría de las veces éstos llegan a la conclusión de
que la actitud de sus clientes, puede juzgarse como carente de información o de interés o aún como antagónica
a su producto. Esto puede ocurrir por muchas razones, pero cualquiera que sea el caso, la tarea es clara: hay
que conformar una nueva actitud del público; hay que informarle mejor.
Ventas
Otra de las actividades básicas que desarrollará la Integradora Administrativa y Comercial, será la función de
vender, tanto los bienes y servicios de sus asociados como los servicios especializados de ella, lo cual
realizará de acuerdo con sus posibilidades, capacidades y enfoque, así como con su organización estratégica
de los recursos corporativos.
Mercadotecnia
La empresa Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., desarrollará esta función a través de
estudios e investigaciones, dará a conocer a los diseñadores y a su sector productivo, qué es lo que los clientes
desean de Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A de C. V., Administración, S. A. de
C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, a que precios están dispuestos a pagar por
ellos y cuando las necesitarán.
Captación de Clientes
Entre las funciones básicas de la Integradora Administrativa y Comercial, está la de captar clientes para la
maquinaria, equipo, refacciones y partes para la inyección de poliuretano y plásticos que ofrecen sus socios,
esto lo realizará con el apoyo de la publicidad, folletos, mercadotecnia, etc., en eventos como exposiciones
220
especializadas, ferias, así como directamente a las empresas fabricantes de artículos de línea blanca, partes
automotrices, muebles de todo tipo, etc.
Canales de Distribución
En este caso existen varios canales que la empresa integradora deberá seleccionar para lograr que los bienes y
servicios desemboquen en el mercado correspondiente.
Sin embargo, si algún canal de los identificados no resulta útil o presenta grandes dificultades lo más
conveniente será establecer su propio canal, es decir, la integradora desempeñará las funciones o tareas que en
otra situación serían encomendadas a cualquiera de los intermediarios.
Servicios administrativos, Gestión administrativa, contable y jurídica
Servicios administrativos
En virtud de que la empresa Integradora Administrativa y Comercial, S.A. de C. V., será el "cerebro" que
coordine las operaciones mercantiles de las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V.,
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez, buscará en su operación la correcta y uniforme aplicación de los principios de
administración, para:
Evitar conflictos entre las empresas asociadas debido a problemas de jurisdicción.
Evitar la duplicación del trabajo.
Facilitar la adecuada y justa evaluación del trabajo realizado.
Facilitar la adecuada expansión de las empresas en una forma controlada.
Clarificar el usó adecuado de los canales de comunicación dentro de las empresas asociadas.
Establecer una clara designación de autoridad y responsabilidad en cada puesto de mando.
Estimular la cooperación y facilitar la comunicación dentro de las asociadas.
Hacer la dirección más fácil y que permita la flexibilidad en la toma de decisiones.
Por otra parte, en la actualidad la empresa es un organismo social, económico y una fuente de trabajo, su
naturaleza dinámica y su importancia vital requiere de especialistas, como son administradores, contadores,
financieros, ingenieros químicos, mecánicos y civiles, así como sicólogos, diseñadores industriales abogados
economistas, etc., que diagnostiquen y enmienden sus males.
Lo anterior se confirma si tomamos en cuenta que el mayor porcentaje de negocios que fracasan se debe a una
mala administración. Por medio de los servicios administrativos, la empresa Integradora Administrativa y
Comercial, buscará solucionar los problemas a los que continuamente se enfrentan las empresas Industrias
221
Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración S. A. de C. V., y la persona
física Ingeniero Armando Martínez Martínez.
Por otra parte, el proceso administrativo que la integradora apoyará consta de los siguientes elementos:
a Planeación, ¿ qué es lo que se va a hacer ?
b Organización, que indica, ¿ cómo hacerlo ?
b Dirección, y control, ver que se realice correctamente.
Para las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración,
S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, es de fundamental importancia el
proceso organizativo en todas sus empresas, el análisis detallado de cada posición dentro de ellas, así como
también una descripción detallada de los requisitos de los puestos. Estas descripciones serán de gran ayuda
para la empresa integradora y sus asociadas, cuando llegue el momento de seleccionar a los hombres idóneos
para dichas posiciones. Los puntos que la integradora estudiará en una descripción adecuada están los
siguientes:
La definición de la autoridad y responsabilidad en una forma clara y precisa.
El dejar aclarado a quién debe reportar y obedecer la persona que ocupe el puesto.
El tipo de educación o habilidad requerida para el puesto.
Gestión Administrativa
La Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., gestionará y obtendrá las licencias y permisos
para la producción, comercialización y distribución de maquinaria, equipo, refacciones y partes para la
inyección de poliuretano y plástico, ante las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público,
Comunicaciones y Transportes, Comercio y Fomento Industrial, Procuraduría del Consumidor, entre otras, de
acuerdo al catálogo de trámites del Gobierno Federal, y ante los gobiernos estatales y municipales.
Facilitará el uso sistemático de información técnica especializada, de equipo y maquinaria moderna, de
laboratorios, así como de personal calificado, entre otros, para elevar la productividad y la calidad de los
bienes y servicios de las integradas.
Para que una empresa de este tipo o en el caso asociadas que ya están operando, otorgará constante atención a
que cumplan con determinadas reglamentaciones y aspectos legales.
222
Servicios contables y gestión financiera
La integradora otorgará los servicios de contabilidad, con el objeto de registrar todas las operaciones que
realicen las empresas socias y que en alguna u otra forma aumenten, disminuyan o modifiquen el patrimonio
de las mismas. Asimismo, la contabilidad será la fuente de información a los verdaderamente interesados en
los negocios del grupo, que son los administradores, propietarios, proveedores, bancos y el gobierno.
Gestionará la obtención de financiamiento en condiciones de fomento, a fin de favorecer el cambio
tecnológico en las empresas socias, el equipamiento y modernización de las mismas, con base en esquemas
especiales de carácter integral que incluyan capacitación y asesoría técnica, calidad total, orientados a
incrementar la competitividad.
Servicios Jurídicos y Fiscales
Deberá estar al pendiente sobre la frecuencia de las declaraciones fiscales requeridas por los tres niveles de
gobierno a las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V.,
Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, ya que de acuerdo
a la legislación fiscal, las empresas en general y las personas físicas tienen que pagar impuestos en función de
su actividad o giro, se supervisará que se cumpla con el ISR, IVA e ISPT.
Capacitación
Los programas de capacitación para el trabajo, así como para la generación de empleos que la empresa
Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., implementada entre los empresas Integrantes, estará
orientada a conocer la importancia de tener al personal indicado en cada uno de los puestos, tanto en la
integradora como en las empresas asociadas aplicando un sistema adecuado en el reclutamiento e
introducción del mismo, apegándose a las necesidades y políticas de cada una de las asociadas.
Pugnará por que cada uno de los socios conozca y asimile la importancia de un plan de incentivos, de
promoción y capacitación de personal, para lograr el buen funcionamiento de cada empresa.
Se desarrollarán programas de capacitación enfocados a disminuir errores en los procesos, a mantener
actualizado al personal en los cambios que se implanten en las empresas, y en general se procurará mantener
un sistema de capacitación continuo en la parte operativa.
Al personal administrativo de las empresas integradas se le proporcionarán acceso a cursos relativos a los
principales cambios fiscales, financieros o cualquier otra área que las empresas consideren necesarios,
223
mediante la contratación de personal especializado. A continuación se menciona una lista no limitativa de
cursos que se impartirán:
Nombre de los cursos Nivel
Estrategias de crédito y cobranzas Mandos superiores y medios Contabilidad para no contadores Mandos medios Evaluación de proyectos de inversión Mandos superiores y medios Análisis financiero Mandos superiores y medios Impuestos diferidos Mandos medios Precios de transferencia Mandos superiores y medios Taller de administración de efectivo Mandos medios Mercadotecnia internacional Mandos medios Recursos en la era del Internet Mandos superiores y medios Marketing y ventas Mandos medios Compras y desarrollo de proveedores Mandos medios Excelencia de servicios al cliente Mandos superiores y medios Estrategia para incrementar las ventas Mandos medios Planeación multifuncional de las organizaciones
Mandos superiores y medios
Financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas
Mandos superiores y medios
Comercio electrónico y mercadotecnia directa Mandos medios Informática aplicada a la economía y a finanzas
Mandos superiores y medios
Diseño industrial Mandos medios y operativos Diseño de maquinas de inyección Mandos medios y operativos Mantenimiento de maquinaria y equipo industrial
Mandos medios y operativos
Procesos industriales de plástico y poliuretano Mandos medios y operativos Procesos de calidad continua Mandos medios y operativos
Adquisiciones y actividades en común
Definición
Las adquisiciones en común que realizará la Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., es la
respuesta a las necesidades de abastecimiento de Industrias Especializadas, S. A. de C. V-, Incorporaciones
S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, que
se agrupan para el diseño y fabricación, comercialización y distribución de maquinaria, equipo, refacciones y
partes para la inyección de poliuretano y plástico.
224
Este mecanismo permitirá a la integradora, llevar a cabo acciones concretas en el área de compras, atendiendo
de manera prioritaria los requerimientos de adquisición de materias primas e insumos para diferentes usos, así
como artículos diversos.
Esta actividad se llevará a cabo de manera conjunta, lo cual da a las integradas la oportunidad de presentar un
sólo frente. El objetivo primordial de las compras en común es obtener mayor poder de negociación, así como
ventajas en los precios, oportunidad, volumen, almacenaje, administración y calidad en sus suministros.
Además, este mecanismo permitirá planificar el monto, utilización y organización de los bienes requeridos, lo
que a su vez permitirá al Grupo ofrecer una mejor estrategia de desarrollo en los negocios.
Objetivos
Lograr una mayor capacidad de negociación de las integradas frente a los proveedores, para adquirir los
bienes y servicios necesarios en su operación productiva, a menores costos, mayor volumen y calidad.
Aprovechar las oportunidades y condiciones de compra para abatir los costos de operación
Funciones
El mecanismo para las compras en común operará en las siguientes áreas:
Gestión de compras
Investigación del mercado oferente.
S Elección y contacto con proveedores.
Negociación de las condiciones de compra.
E Elaboración de programas de adquisición.
Manejo de los inventarios.
Finanzas
Elaboración del programa financiero con base en condiciones de compra definidas previamente.
Racionalización de los recursos financieros de la Integradora
Elaboración de estados financieros confiables.
225
Tramitación de créditos ante las instituciones financieras privadas.
Asesoría financiera a las integradas.
Transporte y organización
Administración del equipo de transporte propio o rentado
Cumplimiento del calendario de abastecimiento de las requisiciones de los socios
Obtención de condiciones favorables en la compra o alquiler de vehículos para el transporte de materias
primas, insumos y producto terminado y su almacenaje
Dirección y supervisión
Se supervisará que los socios consuman efectivamente el volumen de bienes que solicitaron.
Se asesorará a los socios sobre la correcta utilización de los créditos para compras.
Sugerirá o asesorará a los socios sobre la calidad de los insumos y su mejor aprovechamiento.
Ventajas para Industrias Especializadas, S.A. de C.V., 1ncorporaciones, S.A. de C.V., Administración, S.A.
de C.V.. y la persona física Armando Martínez Martínez, al realizar adquisiciones en común.
Facilitar el acceso a los insumos, bienes muebles e inmuebles, de capital, así como artículos diversos.
Adquisición de insumos, muebles e inmuebles, en mayores volúmenes, a mejores precios y con la calidad
adecuada.
Disposición de especialistas en abastecimiento.
Lograr un mayor acceso al financiamiento, para obtener mayores niveles de abastecimiento.
Obtener mayor información sobre los mercados de las industrias usuarias de sus maquinas y equipo, que
permita las mejores condiciones de negociación.
Eliminación de problemas de transporte, almacenaje y administración, ya que el equipo necesario para ello
será utilizado conjuntamente.
En general, operar con mayores ahorros al reducir los costos de operación.
Bolsa de Negocios
La conexión entre las empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V.,
Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, se llevará a cabo
mediante la publicación de un Boletín, en forma bimestral, en donde se capten las diferentes ofertas y
demandas de bienes y servicios, tanto internas como externas.
226
Enlace de Negocios
La Integradora Administrativa y Comercial ofrecerán a sus integradas un espacio por medio del cual podrán
intercambiar proyectos de inversión, ideas y experiencias.
6. Estrategias de mercado
Respecto a este punto, se puede señalar que el grupo de empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V.,
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez, en lo individual, no cuentan con un estudio de mercado, ya que actualmente la planeación
se realiza con series históricas de la producción contra ventas.
Sin embargo, para subsanar esta deficiencia, la empresa Integradora, Técnica, Administrativa y Comercial, S.
A. de C. V., tendrá entre sus funciones prioritarias la de elaborar y mantener actualizado el estudio del
mercado, ya que esto permitirá al grupo conocer a los consumidores de sus productos, inclusive los
potenciales, situación de la competencia, tamaño del mercado, mercado relativo, investigación respecto a los
productos, ventas, organización de recursos, productos, precios, distribución física y canales de distribución,
todo ello para consolidar su posición en el mercado regional y nacional.
Diversificación o especialización de productos y servicios
Este grupo de empresas tiene entre sus objetivos, consolidarse en el diseño, fabricación, comercialización e
instalación de maquinaria, equipo, refacciones y partes para la inyección de plásticos y poliuretano.
Ampliación y diversificación de mercados
La producción que permitirá la ampliación del mercado de maquinaria y equipo para inyección, deberá ser de
cuando menos del 35 al 50%.
La empresa integradora, en forma paralela, iniciará sus operaciones especializadas en las oficinas ubicadas en
la Ciudad de México, en la calle de Fernando Montes de Oca, No. 44, Colonia Condesa, C. P. 06140,
Delegación Cuauhtemoc, teléfono 5211-5807, fax 5211-5807. Y en Av. Río de los Remedios No. 85, Col. S.
J. Ixhuatepec Tlalnepantla, Edo. de México, C. P. 54180. En ambos domicilios se cuenta con espacios
adecuados y con las instalaciones necesarias y lujosas, para que se realicen las operaciones de la empresa
integradora, además cuenta con espacios necesarios para que los directivos de la Integradora Administrativa y
Comercial, S. A. de C. V., y las empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de
C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, sus clientes
y proveedores, puedan tratar sus negocios sin problema alguno.
227
Los domicilios en donde operará la Integradora, son lugares con las suficientes vías de comunicación y, sobre
todo están en zonas céntricas que facilita la realización de negocios. Cabe mencionar que a efecto de cumplir
con el objeto social de la Integradora, el ámbito geográfico será a nivel nacional.
Identificación de nuevos canales de distribución
En este caso, si algún canal de los identificados no resulta útil o presenta grandes dificultades lo más
conveniente será establecer los propios canales de distribución, es decir, la empresa Integradora
Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., desempeñará las funciones o tareas que en otra situación, serían
encomendadas a cualquiera de los intermediarios.
Publicidad
Por medio de la publicidad, se estimularán las ventas de maquinaria, equipo, refacciones y partes para la
inyección de poliuretano y plásticos de las empresas:
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la
persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, en sus diversas presentaciones y necesidades de los
usuarios o de la presentación elogiosa de los mismos. Esta publicidad será realizada por medios masivos
como son:
Comerciales en la televisión y la radio.
Películas y diapositivas cinematográficas.
Publicidad al aire libre (carteles).
Correspondencia directa.
Anuncios en hojas volantes.
Novedades (calendarios, agendas, etc.).
Las metas de Publicidad serán
Informar a los clientes potenciales sobre las ventajas de las maquinas y equipo para inyección de poliuretano
y plásticos, diseñados, fabricados e instalados por el grupo.
Introducir nuevas presentaciones al mercado.
228
Superar o eliminar a la competencia en el mercado de las asociadas.
La estrategia de la empresa integradora para apoyar las ventas estará enfocada a las metas siguientes:
Incrementar las ventas de Industrias Especializadas, S.A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V.,
Administración, S. A. de C. V. y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez en un doce por
ciento aproximadamente.
Incrementar las ventas a través de un medio determinado (directo, por teléfono o por correo).
Incrementar las ventas en un mercado determinado (Cuentas comerciales y/o individuales).
Captar ventas en todo tipo de eventos.
Relaciones Públicas/Fuerza de Ventas
Relaciones Públicas
Las relaciones públicas que desarrollará la empresa Integradora, Administrativa y Comercial, S. A. de C. V.,
serán la función administrativa para investigar la opinión de los usuarios de la maquinaría y equipo, así como
de los proveedores de las empresas socias. Creará una buena imagen de los socios para atraer la comprensión
y la buena voluntad de esas empresas.
El objetivo general es
Mejorar las condiciones de vida, tanto materiales como espirituales del sector humano que tenga relaciones
con ellos. Esta función tiene como meta principal, desarrollar en la Dirección de la empresa integradora y sus
socios una responsabilidad social encaminada a identificar los intereses del público con los de sus empresas;
toda vez que sus actos van a afectar a sus clientes, tiende a desarrollar y establecer una línea de afinidad y
ajuste mutuo.
Fuerza de Ventas
La empresa Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., elaborará estrategias enfocadas a
satisfacer plenamente los mercados de las empresas: Industrias Especializadas, S. A. de C. V.,
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez, en el del mercado de maquinaria y equipo de inyección de poliuretano y plásticos del país,
o bien para introducir un producto específico, combinando los recursos de las socias, con las posibilidades de
lograr los objetivos de dicha estrategia.
229
Puntualizará los logros y los fines que se pretenden alcanzar, con base en las medidas definidas en la
estrategia. Asimismo, reglamentará las acciones mediante las cuales las integradas deban cumplir con las
metas de la estrategia como son: La publicidad, ventas y promoción. Dentro de esta estrategia, la Empresa
Integradora apoyará la planeación presupuestal para las ventas.
Para promocionar las ventas de sus integradas, implementará mecanismos por medio de:
Ofertas.
Descuentos, y Créditos.
7. Producción
Actividades cotidianas
Industrias Especializadas, S. A. de C. V. e Ingeniero Armando Martínez Martínez:
1a. Fabricación de moldes industriales o dispositivos especializados, dentro de los cuales se considera la
fabricación de equipo de apoyo o complementarios para maquinas de inyección de poliuretano como son:
Fixtures o carros prensas, pedestales (brazos para mover cabezas de inyección), etc., dicha fabricación es
manejada por proyectos específicos, es decir no es una producción constante y por lo mismo el ingreso puede
ser considerable pero no periódico.
2a. Fabricación de diferentes piezas plásticas para la industria de refrigeración, lo cual es la única producción
en proceso, que permite aportar ingresos constantes, el objetivo a alcanzar es tener una producción continúa
de piezas plásticas en niveles que permitan que los ingresos superen los gastos fijos.
Para poder producir las piezas plásticas es necesario mandar hacer moldes de acero muy especiales y
específicos para cada pieza, por lo que para dichos moldes es necesaria la intervención del Ing. Martínez
Garza, en el diseño e ingeniería.
Incorporaciones, S. A. de C. V. e Ingeniero Armando Martínez Garza: Por conducto del Ing. Martínez Garza
vende maquinaria de inyección de poliuretano, equipos complementarios para la inyección de poliuretano
como son prensas, fixtures, carros, así como también refacciones para las maquinas de poliuretano y
finalmente factura los servicios técnicos por arranque, mantenimiento o reparación a los equipos de inyección.
Es importante mencionar que las maquinas de inyección siempre son facturadas por Cannon USA, INC., sin
embargo Incorporaciones ocasionalmente las importa como servicio al cliente y le factura el servicio de
importación, sin embargo el equipo complementario si lo factura Incorporaciones, dichos equipos los manda a
fabricar al integrado que es Industrias Especializadas, en donde se fabrican totalmente.
230
Administración, S. A. de C. V.: Su actividad preponderante es la comercialización de maquinas de inyección
de poliuretano con Cannon USA, Inc., de esta actividad es de donde recibe el grueso de sus ingresos.
Otras actividades que desarrolla es la de comercializar la producción de Incorporaciones
en México y de su socia Industrias Especializadas, ya que es quien tiene todos los contactos y relaciones
necesarias para combinar las ventas que involucran ambas compañías y a la vez a Cannon USA, Inc.
Maquinaria principal (grado de obsolescencia o modernidad)
Las maquinas y el equipo para la fabricación de maquinas y equipo, refacciones y partes para inyección de
poliuretano y plásticos es seminuevo y, tiene una vida útil de cuando menos de otros quince años.
Controles de calidad (materias primas, procesos y producto terminado)
Materia prima: Es adquirida en el mercado nacional a empresas del sector privado, las que aplican estrictos
controles de calidad a efecto de evitar desperdicios, reclamos y devoluciones.
Procesos: El Grupo, para el proceso de fabricación de maquinaria y equipo para inyección de poliuretano y
plásticos, aplica las más estrictas normas de calidad, bajo la pena de que al no cumplir con ellas, el producto
será devuelto, ocasionándonos cuantiosas pérdidas económicas y el prestigio en el mercado.
Producto terminado: Una vez terminado el proceso de fabricación de maquinaria y equipo para inyección de
poliuretano y plásticos, el grupo de empresas:
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., C. M. Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C.
V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez cuenta con un equipo de personas expertas, que
revisan y analizan los lotes del producto terminado, antes de enviarlo a su destino final.
8. Bases de evaluación económica del proyecto de integración
Financiamiento
En esta primera etapa no se considera el financiamiento externo, ya que se cuenta con el apoyo de los ingresos
por compras y ventas que realice la Integradora.
231
Ingresos
Los ingresos de la empresa integradora serán por concepto de cuotas y servicios principalmente, los
ingresos garantizarán por lo menos el pago de los sueldos y salarios para la operación de la integradora.
De acuerdo con las proyecciones financieras los ingresos apoyarán la adquisición de bienes de capital para
garantizar su operación.
Ventas
Las ventas de los servicios de la integradora consideran un margen de utilidad bruta, equivalente al 10% a
socios y 15% a no socios (terceros); el proyecto considera a ambos.
Compras
Se consideran compras efectuadas en territorio nacional.
Depreciación
La depreciación del activo fijo se realiza con base en la Ley del ISR y su reglamento, utilizando el método de
línea recta.
Beneficios fiscales
Para la evaluación no se consideraron los beneficios fiscales a que tienen derecho las empresas integradoras.
Sin embargo, se pretende aplicar el esquema de tributación simplificada.
Utilidades
Se consideró la reinversión de las utilidades con la finalidad de capitalizar a la Empresa Integradora.
9. Financiamiento
En la etapa del arranque, se proyecta la empresa Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V:, con
Cuatro socios: Industrias Especializados, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S.
A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez. Sin embargo, se tiene proyectado la
integración gradual de más socios por año, de la siguiente manera:
232
AÑO INTEGRACIÓN DE SOCIOS
2000 4
2001 2
2002 2
Se asume que los servicios especializados que brindará la Integradora se ofrecerán a otras empresas de la
misma actividad económica similar y conexas.
Por la misma naturaleza de los servicios especializados, será conveniente que esas empresas se conviertan de
usuarios ocasionales a asociadas, lo que aumentará la posibilidad de que la integradora tenga una
infraestructura más sólida, que permita aumentar los servicios, conservando la calidad de los mismos,
aprovechando las economías de escala en favor de los asociados.
Valor de las acciones de la nueva sociedad
Se emitirán cien acciones de la serie "A", por un valor unitario de $ 500.00 (Quinientos pesos), que se
constituye como el Capital Social Inicial de la empresa Integradora Administrativa y Comercial, S. A de C.
V., con las aportaciones sociales de las empresas Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.
A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, y que
se describen en el proyecto de Acta Constitutiva que se anexa.
Cabe mencionar que en ningún caso, ninguna de las empresas socias y la persona física, podrán adquirir por
cualquier medio más del 30% del valor social, a efecto de que los servicios y el control de la sociedad sea
lo
más democráticamente posible y para cumplir con la fracción II del artículo 4° del Decreto que promueve el
esquema de Empresas Integradoras.
Asimismo, por disposición de la fracción III del mismo artículo 4°, la Empresa Integradora no podrá
participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas integradas que mantendrán su
autonomía de operación.
El grupo de empresas socias, asesoradas por la empresa Integradora Administrativa y Comercial, invertirán en
el periodo inicial del año 2000 un monto de $ 2.7 millones de pesos, y que se desglosan en las proyecciones
financieras de esta evaluación económico financiera. Por el momento se tiene planeado adquirir maquinaria y
equipo de alta tecnología para la fabricación de maquinaria, equipo, refacciones y partes para la inyección de
233
poliuretano, equipo de software para diseño industrial, equipo de transporte e inventarios, entre otros. En el
periodo del 2000 al 2002, será un total de inversión de 6.8 millones de pesos.
El promotor del proyecto de integración indica que las inversiones permitirán aumentar en un 45% adicional
la participación en el mercado.
_______miles de pesos______
AÑO CONCEPTO
2000 2001 2002 1
Maquinaria y equipo 1,000.00 1,000.00 441.00 Equipo de cómputo 100.00 100.00 55.00 Construcciones 50.00 66.00 50.00 Edificio 57.70 Terrenos 50.00 50.00 15.00 Muebles 107.50 Equipo de transporte 350.00 350.00 165.30 Equipo de comunicación 4.50 Inventarios 1,000.00 1,000.00 829.10 Inversión 2,719.70 2,566.00 1,555.40
Análisis de fuentes y destinos de los recursos
Los recursos que se utilizan para la concreción del proyecto de integración serán propios, ya que el grupo de
empresas cuenta con suficiente respaldo económico y financiero, tanto de sus accionistas como de los bancos
comerciales que operan en el país, así como en Estados Unidos.
Se cobrarán servicios tecnológicos, diseño de publicidad, diseño de nuevos productos, servicios de impresión
de material promocional, servicios de dirección, asesoría informática, servicios de administración, fiscal
y
legal e imagen corporativa, al 10% sobre los ingresos de las integradas que se devengarán y pagarán
mensualmente.
Proyección financiera a tres años
pro forma de Balance
Integradora administrativa y comercial, S.A. de C.V.
234
CONCEPTO AÑO
2000 200 2002
Ingresos 5,189.70 5,666.00 5,635.40 Menos Egresos Gasto corriente 1,192.90 2,521.40 2,765.30 Inversión física 2,719.70 2,566.00 1,555.40 Superávit primario 1,277.10 578.60 1,314.70 Disponibilidad inicial 0.00 1,277.10 3,170.40 Disponibilidad final 1,277.10 3,170.40 4,485.10
Flujo de aportaciones de capital, por año (Miles de pesos).
Número de Empresas Integradas
Anual
Acumulado 2000
2001
2002
4 4 50.00 2 6 80.00 2 8 100.00 Capital Social Acumulado 50.00 130.00 230.00
Total de Ingresos, por año (Miles de Pesos)
Concepto Año
2000 2001 2002
Cuotas 800.00 900.00 1,000.00 Servicios 500.00 800.00 1,000.00 Comisiones 900.00 1,000.00 1,500.00 Servicios a terceros 220.00 270.00 350.00
Ingresos Totales 2,420.00 2,970.00 3,850.00
Total de remuneraciones proyectadas por año (Miles de pesos)
235
Concepto Número de
Empleados
Sueldo
Mensual
2000
2001
2002
Director General 1 20.00 60.00 312.00 337.00
Gerentes 3 42.00 126.00 137.00 148.00
Subgerentes 6 60.00 180.00 196.00 212.00
Asistentes 20 60.00 180.00 196.00 212.00
Total 30 182.00 546.00 841.00 909.00 Previsión Social 27.30 81.90 126.10 136.30
Totales 209.30 627.90 967.10 1,045.30
Presupuesto de gastos de operación, por año (Miles de pesos)
Año Concepto
2000 2001 2002
Remuneraciones 546.00 841.00 909.00
P Revisión social 81.90 126.10 136.30
Teléfono y fax 30.00 32.70 35.30 Electricidad 21.00 22.90 24.70 Renta 9.00 36.00 39.00 Mantenimiento 3.00 12.00 12.00 Publicidad 30.00 60.00 70.00 Viáticos 15.00 30.00 32.00 Capacitación a integrados 45.00 150.00 150.00 Papelería y enseres 4.00 4.00 4.00 Fotocopias (renta) 3.00 12.00 12.00 Correo y paquetería 3.00 10.00 10.00 Limpieza y aseo 1.50 6.00 6.00 Gasolina 3.60 18.00 19.00 Suma Parcial 796.00 1,360.70 1,459.30
Depreciación acumulada 369.90 1,133.70 1,279.00
Amortización acumulada 27.00 27.00 27.00
Total de gastos 1,192.90 2,521.40 2,765.30
Estado de resultados pro forma, por año (Miles de pesos)
236
Año Concepto
2000 2001 2002
Ingresos
Ingresos Totales 5,189.70 5,666.00 5,635.40
Egresos
Gastos de operación 1,192.90 2,521.40 2,765.30
Inversiones 2,719.70 2,566.00 1,555.40
Total de gastos 3,912.60 5,087.40 4,320.70
Utilidad de Operación 1,277.10 578.60 1,314.70
Ptu 191.60 87.00 197.20
Utilidad Neta 1,085.50 491.60 1,117.50
Estado de Posición financiera pro forma, por año (Miles de pesos)
AÑO Concepto
2000 2001 2002
Activo:
Circulante
Caja y Bancos 100.00 125.00 150.00
Cuentas por cobrar
Otros Activos
Fijo:
Equipo de oficina y enseres 1,000.00 2,000.00 2,500.00
Equipo de Computo 100.00 100.00 55.00
Equipo de Transporte 350.00 350.00 165.30
Menos:
Depreciación acumulada
Diferido
Gastos de Organización 120.00 120.00 120.00
Gastos de instalación 100.00 0.00 0.00
Menos:
Amortización acumulada
Suma de Activo 1,770.00 2,695.00 2,990.30
237
Pasivo:
Proveedores
Cuentas por Pagar 634.50 987.90 65.70
Reserva PTU y Otras
Suma Pasivo 634.50 987.90 65.70
Capital contable
Capital Social 50.00 130.00 230.00
Utilidades de ejercicios anteriores 1,085.50 1,577.10
Utilidad del Ejercicio 1,085.50 491.60 1,117.50
Suma de Capital 1,135.50 1,707.10 2,924.60
Suma de Pasivo y Capital 1,770.00 2,695.00 2,990.30
Cédula de inversiones fijas en el 2000, (Miles de pesos)
Concepto Desglose Totales
Equipo de Computo 100.00
20 Computadoras 75.00
5 Impresoras 25.00
Equipo de Oficina: 452.60
8 Archiveros 9.60
10 Calculadoras Eléctricas 10.00
20 Sillas 10.00
Sistema de Ventilación 5.00
4 Fax 12.00
7 Teléfonos 28.00
10 Escritorios 15.00
10 Sillones 13.00
2 Camionetas Equipo de Transporte 350.00
Suma Total 552.60
238
10. Conclusiones
En la rama de la industria de maquinaria para la inyección de plásticos y poliuretano, la vinculación de las
empresas industriales con los productores de materias primas e insumos es deficiente e irregular.
La problemática de la cadena productiva es resultado de las restricciones financieras presentes.
La deficiente capitalización de la actividad productiva se ha traducido en una producción reducida, precios
elevados, baja calidad y gran inestabilidad en el aprovisionamiento de refacciones y partes para maquinaria de
inyección, etc., para los sectores usuarios y, por ende, en una evolución negativa.
En un entornó de apertura comercial, la competencia externa en las industrias de manufactura proviene con
frecuencia de empresas transnacionales con gran capacidad de diseño y comercialización, que subcontratan
los servicios de empresas pequeñas y medianas, en ocasiones de otros países en desarrollo.
Para fortalecer la capacidad competitiva de las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V., C. M.
Incorporaciones, S.A. de C.V., Administración, S.A. de C.V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez
Martínez, deben reducirse los costos fijos de inversiones en calidad, diseño y comercialización.
El Programa de Empresas Integradoras, creada en mayo de 1993, permite incrementar la eficiencia y
especialización de las micro, pequeñas y medianas empresas, de la industria manufacturera, del comercio y de
los servicios, con apoyo del personal calificado en las diversas operaciones:
Comercialización, compras en común, adquisición de tecnología, renovación e innovación de equipo, diseño,
gestión de calidad, capacitación continua, gestión de financiamiento, etc.
Los principales obstáculos para la adecuada operación de esta figura son de orden cultural y de orden
regulatorio. Los pequeños empresarios son renuentes a organizarse con nuevas fórmulas y a generar
proyectos conjuntos de negocios, y es poco frecuente el liderazgo necesario para asegurar la cohesión
requerida.
El mercado potencial de la Integradora Administrativa y Comercial, S. A. de C. V., principalmente es la
región Centro del país, con posibilidades de participar en el mercado nacional, que de acuerdo con su
tendencia histórica y futura, en el corto plazo, muestra tasas de crecimiento relevantes.
El proyecto integrador del grupo empresarial, tiene como objetivo principal el de tener acceso a los servicios
especializados necesarios para la exitosa operación de las empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V.
239
Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez.
El proyecto, muestra técnicamente que es viable económicamente y financieramente.
11. Recomendaciones
Se debe recordar constantemente al grupo de empresas Industrias Especializadas, S. A. de C. V.,
Incorporaciones, S.A. de C.V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero Armando
Martínez Martínez, que al asociarse se debe buscar ser eficientes independientemente de la empresa
Integradora que constituyan, y al mismo tiempo, considerara la empresa Integradora como una estrategia para
elevar su nivel de competitividad y nunca como un esquema para resolverles todos sus problemas.
En este sentido, el esfuerzo por lograr un alto nivel competitivo se debe centrar siempre en la actividad de las
empresas que crean a la empresa integradora y considerar esta última como un complemento importante
para fortalecer su actividad primordial y no para suplir su falta de eficiencia.
Consecuentemente, los empresarios que entran a esta empresa Integradora, deben descubrir y comprender
cabalmente el significado de términos que tradicionalmente les han sido ajenos como cooperación
confianza, colaboración, participación, integración y apertura. Tales términos implican una nueva filosofía en
el que hacer empresarial, pero exigen antes que nada una nueva actitud hacia el trabajo, que puede permitir a
los empresarios de Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración
S.A. de C.V., y la persona física Ingeniero Armando Martínez Martínez, alcanzar un nivel de competitividad
internacional a través de su empresa Integradora.
Definición de objetivos
Respecto a los objetivos, se trata de crear las bases en las cuales los asociados reciban servicios especializados
como pueden ser: promoción y comercialización de sus bienes y servicios; la obtención de créditos para
capital de trabajo y modernización de su maquinaria y equipos e instalaciones, realizar actividades en común
que optimen la operación de sus establecimientos, así como los de tipo administrativo, informático y de
formación empresarial.
Por medio de la instrumentación de acciones estratégicas para la integración, se persigue que cada uno de los
asociados, tenga acceso a servicios de alta calidad, que en forma individual no podrían pagar por el alto costo
que estos representan.
240
De acuerdo a las necesidades de cada una de las empresas asociadas, la misión de la empresa Integradora
Administrativa y Comercial, S.A. de C.V., será apoyar el desarrollo empresarial de Industrias Especializadas,
S. A. de C. V., C. M. Incorporaciones, S.A. de C.V., Administración, S.A. de C.V., y la persona física
Ingeniero Armando Martínez Martínez. La integradora contempla acciones que induzcan a una conducta
gerencial más eficiente y competitiva, en un marco de asociación e intercambio de ideas, que les permita a sus
empresas incorporar nuevas formas de gestión y con estas asegurar su permanencia en el mercado.
Parte fundamental es que la empresa integradora, tendrá la posibilidad de contratar a nombre de las asociadas,
los servicios de asesores, consultores y publicistas, ingenieros, etc., de prestigio internacional necesarios para
ofrecer sus servicios a los integrados, la sistematización de sus procedimientos contables y administrativos,
así como la búsqueda de nuevos mercados con base en los estudios mercadológicos a las necesidades
específicas de las asociadas.
Además, la Integradora deberá impulsar aspectos fundamentales en sus asociadas, como son:
Mantener la calidad de los bienes y servicios que comercializan y distribuyen las empresas asociadas.
Otorgar créditos, descuentos, ofertas y premios a los mejores contactos de las integradas.
Respetar las comisiones otorgadas a los agentes que operan con las integradas y a sus contactos comerciales.
Efectuar el seguimiento de los tramites y entrega de documentos a los clientes.
Proporcionar un servicio de alto nivel a las integradas y clientes.
Operaciones a nombre y por cuenta de industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de C.V.,
Administración, S.A. de C.V. y la persona física Armando Martínez Martínez.
La Integradora está facultada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar operaciones a
nombre y por cuenta de sus integradas, siempre que cumpla con los requisitos que emite esa dependencia y se
acoja a las facilidades fiscales siguientes:
Podrá tributar en el Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto sobre la
Renta por un periodo de 10 años, y a la resolución que otorga facilidades administrativas, a partir del inicio de
sus operaciones.
Para gozar de esta promoción, la Integradora deberá seguir el procedimiento siguiente:
241
Convenio
Celebrar un convenio con Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de C.V.,
Administración, S.A. de C.V. y la persona física Armando Martínez Martínez, aceptando estas ultimas que
sea la integradora la que facture las operaciones que se realicen a través de la misma. Las asociadas están
obligadas a no expedir ningún otro comprobante por estas operaciones.
Relación de operaciones
La empresa Integradora deberá emitir y entregarles a las integradas una relación de las operaciones que por su
cuenta realice y facture con cada asociada, conservando copia de la misma y de los comprobantes con
requisitos fiscales que expida, debiendo coincidir los mismos.
Declaración informativa
La Integradora estará obligada a presentar en el segundo mes de cada año en disco magnético ante la
administración local de recaudación, conteniendo la información de las operaciones realizadas por cuenta de
Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de C.V., Administración, S.A. de C.V. y la
persona física Armando Martínez Martínez
Compras deducibles
Las integradas podrán hacer deducibles en el porcentaje que corresponda, las compras de materias primas
(insumos) que efectúen a través de la Integradora, siempre que ésta emita a cada asociada una relación de
erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar copia de las mismas y de los comprobantes que
reúnan requisitos fiscales.
Metas
El grupo de empresas por integrarse, tienen como metas:
Lograr en el corto plazo una mayor capacidad de negociación en el mercado nacional e materias primas
insumos, tecnología, productos terminados y financieros en las ramas de la industria metal-mecánica.
Elevar la competitividad de las socias, inducirlas a la especialización en las etapas de los procesos
productivos.
242
La integración busca consolidar la presencia del Grupo, en e! mercado nacional.
Las funciones de la empresa integradora están orientadas a fomentar la especialización en la producción
comercialización y distribución de todo tipo de maquinaria, equipo, refacciones y partes para maquinaria de
inyección de poliuretano, en los que cuente con ventajas competitivas.
Generar economías de escala que permitan al grupo elevar su competitividad.
Plazos para la integración
1ª. Etapa
Octubre del 2000
La organización de la empresa integradora y la prestación de los servicios Especializados antes mencionados
estará orientada a elaborar estudios que permitan conocer la situación de las empresas: Industrias
Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona
física Ingeniero Armando Martínez Martínez, para que a su vez, elabore los planes de acción general para la
integradora, en el mercado.
2ª. Etapa
Noviembre a Diciembre del 2000.
Con base en las directrices del Plan de Negocios de la empresa Integradora Administrativa y Comercial, S.A
de C. V., se realizarán las actividades encomendadas por las empresas asociadas, que les permitan
incrementar su participación en el mercado nacional metal-mecánico, ya sea vía la consolidación de ofertas o
la participación en nuevos mercados. Por otra parte, se pretende dar a conocer los servicios especializados
proporcionados por la Empresa Integradora en otras localidades de los estados con vocación industrial en el
país, con el fin de aprovechar las ventajas creadas por la Integradora y, que los empresarios de la misma
actividad, similares o conexas puedan volverse socios de la integradora.
3ª. Etapa
Enero del año 2001 en adelante
Consolidar la presencia de la empresa Integradora, así como proporcionar servicios que hagan eficiente el
diseño, fabricación, comercialización, distribución de maquinaria de inyección de poliuretano.
243
12. Resumen Ejecutivo
Personas físicas y/o morales.- En este proyecto de integración, participan tres personas morales y una persona
física, que serán los socios fundadores de la empresa Integradora administrativa y comercial.
Empresas de nueva creación o en operación.- la información contenida en el siguiente cuadro, señala que se
trata de un grupo de empresas que están participando en el mercado de la maquinaria y equipo para inyección
de plásticos y poliuretano.
Razón social o persona física
Fecha de inicio de
actividades
Edad
1,- Industrias especializados, S.A. de C.V. 26-Enero-1991 10 Años
2.- Incorporaciones, S.A. de C.V. 11 -Septiembre- 1992 6 Años 3. Administración, S.A. de C.V. 22 -Marzo- 2000 6 Meses 4. Ingeniero Armando Martínez Martínez 26 -Enero- 1991 10 Años
Empresas con un proyecto conjunto de negocios.- el proyecto de integración del grupo de México, como se
podrá observar en el plan de negocios que se presenta, tiene entre sus objetivos incrementar y mejorar la
participación actual en el mercado de la fabricación, diseño, asesoría, comercialización e instalación de
maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico,
poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación en la zona centro del país, principalmente en
los estados de México, Querétaro y el Distrito Federal.
Este proyecto de asociación surge del grupo empresarial.- actualmente la rama de la fabricación, diseño,
asesoría comercialización e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de
todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación,
enfrentan una intensa competencia internacional, por lo que las empresas nacionales deben competir con
todos los instrumentos a su alcance y sobre todo con los que el gobierno federal proporciona. este grupo de
empresas:
Industrias Especializadas, S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la
persona física ingeniero Armando Martínez Martínez, han decidido, sumarse a los esfuerzos que se realizan
para competir exitosamente en el mercado nacional, para ello ha decidido invertir capital y esfuerzos para
formar una empresa Integradora, contemplando los puntos siguientes:
El esquema de integración de cadenas productivas pers1que la eficiencia en el proceso productivo, en este
caso en la rama de la fabricación, diseño, asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo,
refacciones sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico poliuretano y demás
244
materiales susceptibles de transformación, sobre la base de pequeñas escalas productivas de integración
horizontal, con el objeto de obtener bienes y servicios de calidad y precio competitivo, lo que les favorece la
concurrencia al mercado.
Debido a la creciente competencia, es conveniente dar flexibilidad operativa a las empresas integradoras, a
efecto de que puedan comprar y vender por cuenta de sus asociadas, con lo que lograran una mejor posición
ne60ciadora en el mercado.
Como consecuencia de la globalización, resulta importante obtener el rendimiento máximo de la capacidad
productiva que aglutina la sociedad, por lo que es conveniente permitir que la empresa integradora
comercialice una proporción de sus bienes y servicios entre terceros.
Presencia de un líder.- en este caso, el líder del grupo de empresas a integrar formalmente es el ingeniero
Armando Martínez Martínez, el cual posee una vasta experiencia en el medio en que se desenvuelvan las
empresas Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de C.V, Administración, S.A. de C.
V.
Las expectativas de la rentabilidad de este plan, no sólo son de corto plazo.- La Integradora Administrativa y
Comercial, percibirá ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios a
sus integradas.
Por otra parte, con base en lo que se señala en el artículo 5o del decreto que modifica al diverso que promueve
la organización de empresas integradoras, publicado en el diario oficial de la federación el día 30 de mayo de
1995, esta empresa, Integradora, Administrativa y Comercial, S.A. de C.V., tiene la opción de acogerse al
régimen simplificado de las personas morales que establece la ley del impuesto sobre la renta, por un período
de diez años y a la resolución que otorga facilidades administrativas a los contribuyentes que en la misma se
señalan, a partir del inicio de sus operaciones.
INTEGRADAS No. de Empleados
Industrias Especializadas, S.A. de C.V. 100 (Mediana Industria)
Incorporaciones, S.A. de C.V. 35 (Pequeña Empresa de servicios)
Administración, S.A. de C.V. 20 (Pequeña Empresa de Comercio)
Armando Martínez Martínez 2 (Micro Empresa de Comercio)
Totales (4) Empleos 157
Detección de necesidades de las empresas asociadas.- Mediante una investigación directa y la evaluación de
las operaciones mercantiles de cada una de las empresas del grupo, se detectaron las siguientes necesidades:
245
Requieren de un organismo coordinador que concentre y distribuya los pedidos o requerimientos de los
clientes para racionalizar la producción, comercialización y distribución de materias primas insumos y
producto terminado (Maquinaria y Equipo).
Necesitan de una coordinadora para evitar la duplicación de inversiones, principalmente en bienes de capital.
Supervisar las operaciones de Industrias Especializadas. S.A. de C.V., Incorporaciones, SA de C.V.
Administración, S.A. de C.V., y la persona física ingeniero Armando Martínez Martínez y la
aplicación de recursos financieros. Así como el buen desempeño de cada una de las empresas integradas.
Una constante mejora en el diseño de sus productos e innovación. Para mantenerse o participar en nuevos
mercados.
Identificación de las debilidades y fortalezas de las empresas asociadas
Debilidades:
Requieren adquirir moderno equipo de diseño, así como maquinaria y equipo nuevos para el proceso de
fabricación e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de
piezas y partes de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación, que representa una
inversión alta.
Las empresas del grupo operan de manera independiente, situación que representa una limitación en el
crecimiento de cada una de ellas, ya que la sinergia del grupo que se puede desarrollar al asociarse, no
se concreta.
Constantemente se requieren cargadores frontales y grúas pequeñas y grandes para el manejo y traslado de
materias primas, químicos e insumos, así como para la distribución de la maquinaria, equipo, refacciones y
sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano.
No cuenta con suficientes inventarios para satisfacer los requerimientos de sus cuentes, ya que son sobre
diseño y pedidos específicos.
Fortalezas
Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de C.V., Administración, S.A. de C.V., son
empresas especializadas y con vasta experiencia en el mercado de la fabricación, diseño, asesoría
246
comercialización e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes. para la producción de
todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano.
Cuentan con mercados, ganados con base en la experiencia y buena oportunidad, alta calidad y precios
competitivos a nivel Internacional.
Se trata de un grupo solidario de empresas que tienen objetivos comunes.
Expectativas de demanda,- el auge en la demanda de maquinaria, equipo, refacciones y partes para la
inyección de poliuretano y plástico permitirá que las industrias de línea blanca, automotriz y la de muebles,
entre otras, en nuestro país presente, al cierre del ano, un incremento del 85%, dinámica que mantiene desde
1999.
Las exportaciones de los sectores, de acuerdo con el INEGI, aumentarán 10%; sin embargo, los empresarios
de este grupo estiman que la recuperación del crédito por parte de la banca comercial, permitirá mejorar el
panorama para la venta y producción de artículos de línea blanca, aparatos electrónicos, automotriz y de
muebles.
El representante del grupo de integradas, indicó que la rama de maquinas y equipo para inyección puede
aspirar a incrementar su monto y volumen en línea con la estabilidad de la industria electrónica y automotriz.
no obstante resaltó el incremento en más de 100% del precio de los productos derivados del petróleo, como
son el plástico y el poliuretano, así como del acero, entre los factores coyunturales que impactan de manera
negativa en los márgenes de las empresas que producen bienes de capital, como es este caso, pues este insumo
constituye uno de sus principales elementos.
Proveedores.- con base en los preceptos de la mecánica y objetivos del sistema de adquisiciones en común,
para garantizar el abasto total en tiempo y volúmenes requeridos por las asociadas, se tiene programado
elaborar un directorio y celebrar convenios con las empresas proveedoras locales, nacionales e
internacionales, que cumplen con los requisitos y estándares de calidad que la empresa integradora fije como
son: el precio, calidad, oportunidad de entrega, capacidad de producción en relación con la demanda, entre
otros.
247
Principales servicios especializados que demandan por área
Comercialización
Investigación de la comercialización
Ventas
Mercadotecnia
Captación de clientes
Canales de distribución
Servicios administrativos, gestión administrativa, contable y jurídicos
Servicios administrativos
Gestión administrativa
Servicios contables y de gestión financiera
Capacitación
Adquisiciones y actividades en común
Bolsa de negocios
Enlace de negocios
Financiamiento
Supuestos básicos.- En la etapa del arranque, se proyecta la empresa integradora administrativa y comercial,
S.A. de C.V., cuenta con 4 socios: Industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de
C.V., Administración S.A. de C.V., y la persona física ingeniero Armando Martínez Martínez. Sin
embargo, se tiene proyectada la integración gradual de más socios por año, de la siguiente manera:
Año Integración de Socios
2000 4 2001 2 2002 2
Se asume que los servicios especializados que brindará la integradora se ofrecerán a otras empresas de la
misma actividad económica, similar y conexas.
Por la misma naturaleza de los servicios especializados, será conveniente que esas empresas se conviertan de
usuarios ocasionales a asociadas, lo que aumentará la posibilidad de que la integradora tensa una
infraestructura más sólida, que permita aumentar los servicios, conservando la calidad de los mismos,
aprovechando las economías de escala en favor de los asociados.
248
Valor de las acciones de la nueva sociedad.- Se emitirán 100 acciones de la serie "A", por un valor unitario de
$500.00 (Quinientos pesos), que se constituye como el capital social inicial de la empresa integradora
Administrativa y Comercial, S.A. de C.V., Con las aportaciones sociales de las empresas
industrias Especializadas, S.A. de C.V., Incorporaciones, S.A. de C.V., administración, S.A.
de C.V., y la persona física ingeniero Armando Martínez Martínez y que se describen en el proyecto de acta
constitutiva que se anexa.
Nuevas inversiones.- El grupo de empresas socias, asesoradas por la empresa Integradora, Administrativa y
Comercial, invertirán en el periodo inicial del año 2000 un monto de $ 2.7 millones de pesos, y que se
desglosan en las proyecciones financieras de esta evaluación económico-financiera. Por el momento se tiene
planeado adquirir maquinaria y equipo de alta tecnología para la fabricación de maquinaria, equipo,
refacciones y partes para la inyección de poliuretano, equipo de software para diseño industrial, equipo de
transporte e inventarios entre otros. En el periodo del 2000 al 2002, será un total de inversión de 6.8 millones
de pesos.
Concepto 2000 2001 2002 Maquinaria y equipo 1,000.00 1.000.00 441.00 Equipo de cómputo 100.00 100.00 55.00 Construcciones 50.00 66.00 50.00 Edificio 57.70 Terrenos 50.00 50.00 15.00 Muebles 107.50 Equipo de transporte 350.00 350.00 165.30 Equipo de comunicación 4.50 Inventarios 1,000.00 1,000.00 629.10 Inversión 2,719.70 2,566.00 1,555.40
Análisis de fuente y destino de los recursos.- Los recursos que se utilizan para la concreción del proyecto de
integración serán propios. ya que el grupo de empresas cuenta con suficiente respaldo económico y financiero
tanto de sus accionistas como de los bancos comerciales que operan en el país, así como en estados unidos.
Se cobrarán servicios tecnológicos, diseño de publicidad, diseño de nuevos productos, servicios de impresión
de material promocional, servicios de dirección, asesoría informática, servicios de administración, fiscal y
legal e imagen corporativa, al 10% sobre los ingresos de las integradas que se devengarán y pagarán
mensualmente.
13. Razón Social de la proyectada empresa integradora
Integradora Administrativa y Comercial, S.A. de C.V.
249
Este es el nombre que llevara la empresa integradora y que será autorizado por la secretaria de relaciones
exteriores.
Directorio
Promotor del proyecto
Ingeniero Armando Martínez Martínez
Representante legal del grupo Integradora Administrativa y Comercial
Responsable del proyecto
Lic. Alma Delia Cedillo González
Domicilio para recibir y escuchar notificaciones del proyecto:
Gelati No. 10, Colonia San Miguel Chapultepec
C.P. 11850 México, D.F.
Teléfono 5272-66-72
Contrato Social de la empresa
En la Ciudad de México a los días del mes de del año dos mil Yo el Licenciado, Notario Número, hago
constar que comparece el señor, por su propio derecho, para constituir-—EL CONTRATO DE SOCIEDAD
MERCANTIL, bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de constituir una Empresa
Integradora de Unidades de Servicios y Productivas, de conformidad con el Decreto que Promueve la
Organización de Empresas Integradora de Unidades de Servicio y Productivas, de conformidad con el Decreto
que Promueve la Organización de Empresas Integradoras, expedido el seis de mayo de mil novecientos
noventa y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente y reformado el día treinta de
mayo de mil novecientos noventa y cinco, y que formalizan las siguientes personas morales: 1.- El señor,
representante legal de la empresa Industrias Especializadas, S. A. de C. V., 2.- El señor, representante legal de
la empresa Incorporaciones, S. A. de C.V., 3.- El señor, representante legal de la empresa Administrativa, S.
A. de C. V. 4.- El señor ingeniero Armando Martínez Martínez, persona física que realiza actividades
empresariales, todas personas morales constituidas legalmente conforme a las Leyes Mexicanas, comparecen
al tenor de las siguientes:
250
CLAUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVO
PRIMERA. —DENOMINACIÓN.- La Sociedad se denominará: Integradora Administrativa y Comercial
seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas S. A. de C. V. —
SEGUNDA. —NACIONALIDAD.— La Sociedad será mexicana y ninguna persona extranjera física o
moral, podrá tener participación social o a ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por algún motivo,
alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación
social o a ser propietario de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en este párrafo, se conviene
desde ahora, en que dicha adquisición será nula y, por tanto, “cancelada sin ningún valor la participación
social de que se trate y los títulos que representa, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad
igual al valor de la participación cancelada.—-TERCERA.——DOMICILIO.——El domicilio de la Sociedad
será en la ciudad de México, sin perjuicio de las agencias, sucursales corresponsalías, oficinas,
representaciones, dependencias, etcétera, que establezca o pudiera establecer en cualquier parte de la
República Mexicana o en el Extranjero, o bien circunscribirse a una región, entidad federativa, municipio o
localidad, a efecto de que la Sociedad pueda tener una cobertura nacional e internacional, en función de sus
propios requerimientos y los de sus socios. Así como señalar domicilios convencionales para el cumplimiento
de ciertas y determinadas obligaciones, si así lo acuerda la Asamblea General.— CUARTA.- —-
DURACIÓN.—-La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de
firma de esta Escritura Constitutiva.—-QUINTA. —-OBJETO SOCIAL.-—El objeto de la Sociedad es: 1.
Promover la integración organizada de unidades preferentemente de escala micro, pequeña y mediana cuyo
principal objeto sea la fabricación, diseño, asesoría comercialización e instalación de maquinaria, equipo,
refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás
materiales susceptibles de transformación; 2. Consultoría y tramitación de documentos oficiales para la
importación, exportación, comercialización y distribución de bienes muebles, materiales y accesorios para las
industrias metal-mecánica y la de bienes de capital; 3. Conjuntar a las personas físicas y morales integradas
para que puedan obtener un mejoramiento económico y administrativo optimizado en su beneficio las
condiciones para producir, comercializar y distribuir, tanto en el mercado nacional como en el internacional;
4. Efectuar operaciones a nombre y por cuenta de las integradas y promover la organización de éstas, a fin de
que superen su creatividad en la fabricación, diseño, asesoría, comercialización e
instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes, para la producción de todo tipo de piezas y partes
de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de transformación, para lograr la calidad total; 5.
Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios a sus
integradas. Podrá obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un diez
por ciento de sus ingresos totales; 6. Proporcionar a las empresas integradas los servicios especializados en las
áreas de tecnología, mercadotecnia, administración, ingeniería, calidad, diseño, entre otros; 7. Proporcionar el
servicio de enlace de empresarios de diversas actividades económicas, propiciando una convivencia que
251
les permita hacer negocios iniciar relaciones que estimulen alianzas entre sus integrados; 8. Fomentar el
desarrollo empresarial que induzca a una conducta gerencial más eficiente y competitiva, así como llevar a
cabo la capacitación de los directivos, mandos medios, técnicos y operativos y, de la mano de obra en su caso;
9. Organizar convenciones eventos, conferencias, pláticas informativas; 10. Realizar las gestiones necesarias
en favor de las integradas, para obtener de las autoridades Federales, Estatales y/o Municipales, todo tipo de
apoyos, facilidades, autorizaciones permisos y/o licencias que de acuerdo a sus facultades puedan otorgar,
para la mejor realización tanto del objeto de las integradas como de la propia Integradora; 11. Promover,
gestionar y concertar toda clase de financiamientos en favor de las integradas e integradora en condiciones
preferenciales; 12. Desarrollar los sistemas de informática y de comunicación para prestar los servicios de
asistencia empresarial, por medio de equipos informáticos vía teléfono fax, satélite, correo electrónico, fax
módem, etcétera. Así como a través de redes nacionales e internacionales de comunicación; 13.Proporcionar
los servicios de promoción, publicidad y comercialización, para incrementar y diversificar la participación de
las empresas integradas en los nichos del mercado, así como abatir los costos de operación, mediante la
consolidación de ofertas, elaboración conjunta de estudios de mercado y catálogos promocionales; 14.
Realizar y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como toda clase de
actividades culturales y educativas a fin de proporcionar un conocimiento actualizado sobre las tendencias del
desarrollo social y económico en el país y en el extranjero; 15. Establecer contacto con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, a fin de intercambiar conocimientos, experiencias, creatividad
innovaciones y en general instrumentos que fomenten el desarrollo profesional, cultural, científico y
tecnológico 16. La enajenación de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, así como la construcción,
constitución en condominio y arrendamiento de los mismos, siempre relacionados con su objeto social; 17.
Adquirir, enajenar y en general negociar todo tipo de acciones, derechos, partes sociales, cualquier título o
valor permitido por la Ley, de cualquier clase de persona moral a excepción de las empresas integradas por lo
que queda prohibido participar directa o indirectamente en el capital social de las mismas; 18. La emisión,
suscripción, aceptación, aval, endoso de cualquier título de crédito y/o valores mobiliarios que la Ley permita;
19. Obtener o conceder préstamos, otorgando y recibiendo garantías específicas, emitir obligaciones, aceptar,
girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto
de las obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados por terceros; 20. La prestación y
contratación de servicios técnicos, consultivos, de asesoría y administrativos, así como la celebración de
contratos o convenios para la realización de estos fines; 21 Girar en el ramo de comisiones, medicaciones y
aceptar el desempeño de representación de negocios de toda especie; 22. La importación, exportación,
fabricación distribución, transportación y enajenación, de todos los bienes y productos necesarios para la
consecución de los fines sociales; 23. Representación y comisionistas; 24. Integrar a las diferentes empresas
socias, servicios que incluyan los aspectos de capacitación y asesoría técnica, medio ambiente, calidad total y
de seguridad industrial orientados a incrementar la competitividad; 25. Contratar toda clase de servicios
comerciales, así como registrar, adquirir, utilizar o disponer por cualquier título legal, todo tipo de patentes,
marcas, nombres comerciales, opciones y preferencias, así como derechos de propiedad industrial y de autor,
252
tanto en la República Mexicana como en el extranjero; 26. La ejecución de toda clase de actos y celebración
de toda clase de contratos civiles y/o mercantiles relacionados con los objetos anteriores.
CAPÍTULO SEGUNDO CAPITAL Y ACCIONES
SEXTA.——I. DEL CAPITAL.——El capital social es variable, el mínimo y por tanto, sin derecho a retiro
es de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN..), siendo éste mismo el capital suscrito y
pagado. El capital social máximo será ilimitado.——II. DE LA APORTACIÓN—-Tendrá calidad de
accionista y por lo tanto de integrada, las empresas o personas físicas que adquieran acciones de la empresa
integradora, siempre y cuando sean usuarios de los servicios que presta esta última. El capital de la Sociedad
deberá ser aportado por las sociedades y personas físicas que la integran; la participación de cada una de las
integradas no podrá exceder del treinta por ciento del Capital Social de la Empresa Integradora. Las
sociedades y personas físicas integradas deberán además ser usuarias de los servicios que se brinden a terceras
personas. Podrán participar en el capital social de las sociedades integradas y la Empresa Integradora, las
instituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y en general, cualquier
otro socio, siempre y cuando la participación de las sociedades integradas representen por lo menos un setenta
y cinco por ciento del capital social de la Integradora SÉPTIMA.—"DE LAS ACCIONES.——El capital
suscrito y pagado, citado en la cláusula anterior, está representado por acciones nominativas y liberadas y su
distribución es de acuerdo con la aportación de los Accionistas que consta en la cláusula primera transitoria.
El capital mínimo, está representado por cien acciones con valor nominal de $ 500.00 (QUINENTOS PESOS
00/100 MN.), cada una y serán de la serie "A", el capital variable estará representado por acciones de la serie
"B". ——OCTAVA.-—-DERECHOS DE LAS ACCIONES.—-—Las acciones serán iguales y conferirán los
mismos derechos, no reservándose los fundadores ninguna prerrogativa especial. La adquisición de una
acción implica la sumisión expresa del adquirente a los estatutos de la Sociedad y a las decisiones de la
Asamblea General de Accionistas, así como su conformidad con cuantos negocios y operaciones lleve a cabo
la Sociedad, sin perjuicio del derecho que a los accionistas que constituyen minoría concede el artículo
doscientos uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cada acción suscrita da derecho a su legítimo
tenedor a un voto en las asambleas de accionistas. —NOVENA.—TÍTULOS DE LAS ACCIONES.-— -Los
títulos de las acciones y certificados provisionales, deberán ser emitidos y firmados autógrafamente por el
Presidente del Consejo de Administración o el Administrador Único, en un plazo que no podrá exceder de un
año contado a partir de la fecha del presente contrato social o del aumento o modificación del capital en su
caso, y deberán llenar los requisitos establecidos por los artículos ciento veintidós, ciento veinticuatro, ciento
veinticinco, ciento veintiséis, y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los demás que
conforme a las Leyes aplicables deban cumplirse.-—DÉCIMA.—-LIBRO DE REGISTRO DE
ACCIONES.——La Sociedad llevará un libro de registro de acciones y en el se anotarán los nombres,
nacionalidad y domicilio de los accionistas, expresando las características y demás particularidades de las
acciones, los cambios y transmisiones de las mismas y del Capital Social de la empresa.—-DECIMA
RIMERA.——AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL FIJO Y VARIABLE.—-Los
253
aumentos o disminuciones del Capital Social, serán acordados por la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, la que señalará los términos y condiciones en que deban hacerse las suscripciones y el pago de
dichas acciones. El Consejo de Administración o e! Administrador Único en su caso, fijará la forma y
términos en que harán las emisiones de las correspondientes acciones. Todo aumento o disminución del
capital social deberá inscribirse en el libro de registro que al efecto llevará la Sociedad; la Asamblea podrá
acordar los aumentos o disminuciones del capital variable o sujeto a retiro, y podrá ser ejercitado por los
socios de acuerdo con las siguientes prevenciones: El retiro parcial o total deberá notificarlo el Accionista a la
Sociedad por escrito y surtirá efectos hasta el final del ejercicio social que esté en curso, si la notificación se
hiciere antes del último trimestre de dicho ejercicio y hasta el final del ejercicio siguiente si se hicieron
después de dicho plazo. En caso de aumento de capital, los Accionistas tendrán derecho a suscribir las
acciones que representen dichos aumentos en proporción al número de acciones de que sean tenedores,
conforme al artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los Accionistas
deberán ejercitar dicho derecho preferente dentro del término de quince días siguientes a la fecha de
publicación en el periódico oficial del domicilio de la Sociedad o en uno de los diarios de mayor circulación
de dicho domicilio, el acuerdo de la Asamblea que haya decretado el aumento. Sin embargo, si en la
Asamblea hubiese estado representada la totalidad del capital social, el citado plazo de quince días se contará
a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea y los accionistas se considerarán notificados del acuerdo,
desde ese momento, por lo que no será necesaria su publicación. Las variaciones del capital se regirán por las
siguientes disposiciones: —a) La misma Asamblea que acuerde el aumentó de capital, resolverá sobre la
forma y términos en que dicho aumento debe ser suscrito y pagado, pero ningún nuevo aumento podrá
decretarse antes de que sea pagado íntegramente el aumento anterior. La Asamblea podrá fijar un capital
autorizado y podrá asimismo, autorizar al Administrado Único o al Consejo de Administración, según sea el
caso, a colocarlo en el mercado, respetando el derecho preferente de los Accionistas, las acciones
representativas de dicho capital; inclusive podrá autorizarlo a colocarlas a su discreción, en cuanto el plazo y
montos, dentro del aumento autorizado; b) El capital social no podrá reducirse a menos del mínimo
establecido en estos Estatutos Sociales; —c) La Asamblea que acuerde la disminución del capital variable,
fijará las condiciones en que éste se llevará a cabo, aparte de las que se establezcan en el siguiente inciso;—
d) Todas las reducciones se harán por acciones íntegras y de acuerdo con lo establecido en los siguientes
párrafos.—-1.- Tan pronto como se decrete una reducción, la resolución deberá notificarse a cada uno de los
accionistas concediéndole el derecho para amortizar sus acciones, en proporción a la disminución del capital
decretado; tal derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación.—-2.
Dentro del término establecido, si hubiere peticiones de reembolso por un número de acciones que
correspondan al capital que va a reducirse a los Accionistas que lo soliciten, en la fecha que se hubiere
determinado.—-3. Si las solicitudes de reembolso excedieran del capital amortizable, el monto de la
reducción se distribuirá para su amortización entre los solicitantes, en proporción al número de acciones que
cada uno haya ofrecido para su amortización y se procederá al reembolso en la fecha que se hubiere
determinado.—4.- Si las solicitudes hechas no completaran el número de acciones que deberán ser
amortizadas, se reembolsarán las acciones de los accionistas que así lo solicitaren y se designará por sorteo
254
ante Notario o Corredor Público, el resto de las acciones que deban amortizarse, hasta completar el monto en
que se haya acordado, la disminución del capital. En este último caso, las amortizaciones no surtirán efecto
sino hasta el fin del ejercicio que esté corriendo, si el sorteo se hubiere efectuado antes del último trimestre de
dicho ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere en el curso del último trimestre;"— e) Las
variaciones del capital deberán ser anotadas en el Libro de Registro, que para el efecto lleve la Sociedad.-—
—DÉCIMA SEGUNDA.—— TRANSMISIÓN DE ACCIONES.—-La Sociedad sólo reconocerá como
Accionista a quien aparezca inscrito como tal en el libro de registro de acciones. La transmisión de las
acciones del capital social, que cualquier socio pretenda realizar, sólo podrá hacerse con la autorización previa
del Consejo de Administración o del Administrador Único en su caso, quedará al cumplimiento previo de las
siguientes reglas:—1. El Accionista interesado en vender o enajenar sus acciones, notificará por escrito su
deseo, al Consejo de Administración o al Administrador Único, según el caso, el que a su vez, lo notificará de
inmediato a los demás accionistas para que éstos, en ejercicio del derecho de preferencia que aquí se les
otorga, puedan adquirir las acciones en venta, en proporción al número de acciones de que sean propietarios.
Este derecho deberá ser ejercido dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en
que reciban la notificación antes indicada. Los Accionistas manifestarán por escrito al Consejo de
Administración o al Administrador Único, según el caso, el número de acciones que deseen adquirir de las
ofrecidas en venta. Si alguno de los Accionistas no ejercita, total o parcialmente, dentro del plazo señalado, su
derecho de preferencia, ese derecho acrecerá proporcionalmente a los Accionistas restantes; 2. Para la venta
o traspaso de acciones a que esta cláusula se refiere, el precio de cada acción será el que resulte de dividir
entre la totalidad de las acciones suscritas, el capital contable, de acuerdo con el balance general dictaminado
al cierre del ejercicio inmediato anterior, en la inteligencia, sin embargo, que los bienes inmuebles del activo
fijo se computarán al precio de mercado que determine un avalúo que, a cargo del Accionista vendedor, lleve
a cabo una institución bancaria que elija el Consejo de Administración o el Administrador Único, según el
caso;—3. Las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán, y por consiguiente, no se requerirá la previa
aprobación del Consejo de Administración o Administrador Único, según el caso, a la transmisión o venta que
cualquiera de éstos haga de sus acciones, a su cónyuge o a sus descendientes en primer grado, en línea
recta.——DÉCIMA TERCERA.—-DE LOS ACCIONISTAS.—Podrán ser Accionistas de la Empresa
Integradora, las personas físicas o morales que estén constituidas preferentemente en el ramo de la
fabricación, diseño, asesoría, comercialización e instalación de maquinaria, equipo, refacciones y sus partes,
para la producción de todo tipo de piezas y partes de plástico, poliuretano y demás materiales susceptibles de
transformación e industrias complementarias o conexas.-—DECIMA CUARTA.—-El ingreso de los
Accionistas a la Empresa Integradora, se hará mediante adquisiciones nominativas, determinando el valor de
dichas acciones por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.——DECIMA QUINTA.——Son
derechos y obligaciones de los Accionistas:—-a) Pagar el valor de las acciones que suscriban dentro de los
plazos que les señale la Asamblea General Ordinaria de Accionistas;—b) Concurrir a las Asambleas
Generales;—-c) Hacer uso de los servicios que proporciona la Empresa Integradora;-—d) Pagar a la Empresa
Integradora, las cuotas y el valor de los servicios proporcionados, según lo establezca la administración de la
Sociedad;—-e) Percibir las utilidades en los términos que arroje el balance anual;-—f) Cumplir en tiempo y
255
condiciones los compromisos contraídos con la Empresa Integradora;—-g) Solicitar y obtener de la
administración y de las comisiones, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la
Sociedad;—-h) Ejercitar los cargos, puestos y comisiones que le encomiende la Asamblea General de
Accionistas o la Administración de la Sociedad;——i) Las demás que los confieren los presentes estatutos.-—
-DECIMA SEXTA.——La calidad de Accionista se pierde:—-a) Por la enajenación de las acciones;—-b) Por
separación voluntaria;— -c) Por exclusión; y -—d) Por resolución judicial.——DECIMA SÉPTIMA.—Son
causas de exclusión:—a) El incumplimiento del contrato social;—-b). Negarse sin causa justificada, a hacer
uso de los servicios que proporciona la Empresa Integradora.-- ——DECIMA OCTAVA.——La exclusión a
que se refiere el artículo anterior procederá por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas o de
la Administración de la Sociedad. El accionista excluido será liquidado en atención a su participación en el
haber social de la Sociedad, en la forma y términos que determine la Administración, sin que esto ponga en
peligro la subsistencia de la empresa.
CAPÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
DECIMA NOVENA.—-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO.——La
administración de la Sociedad, estará a cargo de un Consejo de Administración o de un Administrador Único,
de acuerdo con lo que al respecto decida la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En caso de que se
rija por Consejo de Administración, éste se integrará y funcionará de la forma siguiente:— a) Los miembros
del Consejo de Administración serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiendo
recaer el nombramiento en personas ajenas a la Sociedad, desempeñarán su cargo indefinidamente, serán
nombrados y removidos libremente por la propia Asamblea General Ordinaria de Accionistas y continuarán
en el desempeño de sus cargos hasta que entren en funciones los que fueren nombrados para sustitutos;—-b)
Los accionistas minoritarios que representen cuando menos el veinticinco por ciento de las acciones, tendrán
derecho a designar un Consejero;—c) El Consejo de Administración tendrá el número de miembros que
decida en cada caso la Asamblea y el mismo Consejo, si la Asamblea no lo hizo podrá elegir de entre sus
integrantes al Presidente Secretario y Tesorero, si es el caso;—-d) Los Consejeros deberán garantizar su
manejo, mediante el depósito de dos acciones o la suma de $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M. N.), en la Caja
de la Tesorería. Tratándose de personas que no sean Accionistas, deberán garantizar su manejo, mediante el
depósito de numerario por el monto indicado o mediante fianza por la misma cantidad;—e) El Consejo de
Administración se reunirá todas las veces que sea necesario, convocado por el Presidente del propio Consejo,
con una anticipación de ocho días, por carta certificada enviada al domicilio que hayan señalado los
consejeros, de las sesiones que se celebre, se levantará un acta en el libro correspondiente, las cuales serán
firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo. No se requerirá citación, si están presentes quienes sean
la totalidad del Consejo y anuentes individuales, sin considerar el capital que representen los Accionistas que
sean consejeros;—-f) El Consejo de Administración podrá asignar como Consejero Delegado a uno o varios
256
de sus miembros, quienes tendrán las más amplias facultades para representar a la Sociedad como si fuera el
propio Consejo. En los casos en que el Consejo de Administración lo estime conveniente o necesario, podrá
limitar las facultades de los Consejeros Delegados a ciertos y determinados actos o contratos. En caso de que
haya Administrador Único, podrá ser extraño a la Sociedad, pero siempre será Mexicano, Garantizará su
manejo con el depósito de la suma de $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M. N.), o fianza por igual cantidad, si
es extraño. Si es Accionista, podrá hacerlo también con el depósito de dos acciones en la Tesorería de la
Sociedad, por la suma equivalente a $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M. N.).—-VIGÉSIMA.—-DE LA
REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS Y DEL COMISARIO.—-Se determina que los consejeros,
comisario y el Administrador Único, recibirán emolumento alguno por el desempeño de sus cargos. —
VIGÉSIMA PRIMERA.-—FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DEL
ADMINISTRADOR ÚNICO.——El Consejo de Administración o el Administrador Único, en su caso, estará
investido de las más amplias facultades que le otorga la Ley y para mayor claridad disfrutará de todas las
correspondientes a un apoderado con Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de
Dominio con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula
especial, sin limitación y con la amplitud que establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil para el Distrito Federal en todos sus párrafos, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas
el dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento en todas sus fracciones y sus correlativos de
cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen aquí por reproducidos. Por ello el Consejo de Administración
o el Administrador Único, según el caso, gozará de las facultades, que en forma enunciativa pero no
limitativa, se expresan a continuación:—-I).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. Para
que lo ejercite y comparezca ante toda clase de personas y autoridades judiciales y administrativas, civiles,
penales y del trabajo federales y locales, especialmente para articular y absorber posiciones, en juicio y fuera
de él y con la mayor amplitud posible, autorizándolo expresamente para presentar quejas, querellas, denuncias
y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón y en general para que inicie,
prosiga y determine como le parezca, desistiéndose incluso de toda clase de juicios, recursos o arbitrajes y
procedimientos en general de cualquier orden e inclusive para desistirse del juicios de amparo;—-II).
PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Para otorgar y suscribirse toda clase de
documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etcétera, de naturaleza civil mercantil
o cualquier otras, que se requieran para el desempeño de sus funciones administrativas, para nombrar y
remover gerentes, subgerentes, factores, empleados y dependientes, fijándoles sus emolumentos y las
facultades y forma en que deben ejercitar el poder que les confiere;—-III). PODER GENERAL PARA
ACTOS DE DOMINIO. Queda autorizado para ejercitar toda clase de actos de dominio, tales como comprar,
vender, gravar, etcétera, en relación con los bienes muebles e inmuebles, pero exclusivamente para cumplir
con los fines de la Sociedad —IV).- ACEPTAR, OTORGAR, GIRAR, SUSCRIBIR, EMITIR AVALAR Y
ENDOSAR TÍTULOS DE CRÉDITO Y CONTRAER OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD.
Podrá hacerlo en la forma y términos previstos por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;—V) PODER EN MATERIA LABORAL. Para representar a la Sociedad ante las
autoridades del trabajo, Junta de Conciliación y Arbitraje, en juicios de carácter laboral, en los términos de los
257
artículos once, cuarenta y seis cuarenta y siete, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis,
ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo comparecer
en audiencias, juntas y en la etapa conciliatoria de estos juicios laborales, contentando demandas y oponiendo
excepciones y defensas;—-VI).- SUSTITUIR EN PARTE O TOTALMENTE ESTE PODER Y OTORGAR
PODERES GENERALES Y ESPECIALES. Podrá sustituir en parte o totalmente el poder que se le confiere,
con reserva de su propio ejercicio, otorgar poderes generales y especiales y revocar sustituciones y
mandatos.—-—Vil).- CELEBRAR CONVENIOS. Con el Gobierno Federal y los Gobiernos estatales y
Municipales, en los términos de las fracciones I y IV del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y
los respectivos Reglamentos, hacer y recibir pagos, ejecutar los acuerdos que tome la Asamblea de
Accionistas, determinar los asuntos que hay necesidad de tratar en las mismas y hacer que se incluyan los
puntos que considere pertinentes, en la Orden del Día de las Asambleas que no fueren convocadas por su
iniciativa; convocar a Asambleas de Accionistas y en general las demás facultades que le corresponden de
conformidad con lo establecido en esta Escritura y la Ley y que no estuvieren reservadas a la Asamblea
General de Accionistas;-—VIII).- La representación y la firma social;——IX).- El Consejo de
Administración o el Administrador Único, tendrá la obligación de presentar proyectos de viabilidad
económico financiero en que se señale el programa específico que desarrollará la Sociedad integradora, así
como sus etapas.
—CAPÍTULO CUARTO—
VIGILANCIA
VIGÉSIMA SEGUNDA. —DE LOS COMISARIOS.— Las Asambleas Ordinarias de Accionistas nombrará
a uno o varios comisarios, que podrán ser o no accionistas y tendrán a su cargo, la vigilancia de la Sociedad.
El o los Accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, tendrán derecho a designar
otro. Los Comisarios garantizarán su manejo si son accionistas, mediante el depósito en las cajas de la
Sociedad, de una acción que equivalga a la suma de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) o el
otorgamiento de una fianza por igual cantidad siendo extraños garantizarán su manejo, mediante la entrega de
$ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) o fianza por igual cantidad. El o los Comisarios nombrados
durarán en su cargo hasta que la Asamblea no nombre a un sustituto o sustitutos, según sea el caso. El o los
Comisarios gozarán de las facultades y obligaciones que señala el artículo ciento sesenta y seis y demás
relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para la designación de personas que funjan en la
Sociedad con el carácter de comisarios, deberán tenerse en cuenta las prohibiciones a que se refiere el artículo
ciento sesenta y cinco de la Ley que se acaba de mencionar. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
determinará si el Comisario recibirá algún emolumento por el desempeño de su cargo y la cantidad que
constituya el mismo.
258
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS EJERCICIO SOCIALES, DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LAS UTILIDADES
PERDIDAS
VIGÉSIMA TERCERA.—-Los ejercicios sociales serán de un año y se computarán del primero de enero al
treinta y uno de diciembre, a excepción del primer ejercicio social que se contará a partir del día de la
constitución de la Sociedad y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.——VIGÉSIMA CUARTA.-
—Al final de cada ejercicio social se presentará a la Asamblea por parte del Consejo de Administración o del
Administrador Único en los términos del artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, el informe que detalla la información sobre la marcha de la Sociedad en el ejercicio concluido,
sobre las políticas seguidas en la administración, con los principales criterios contables para la elaboración de
la información financiera, un estado que muestre los resultados, los cambios en la situación financiera de la
Sociedad, los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, las notas necesarias para aclarar lo
anterior y el informe del Comisario, mencionado en los Estatutos de la Sociedad.—-VIGÉSIMA QUINTA.—
El informe con sus anexos y el dictamen del Comisario, deberán quedar a disposición de los Accionistas por
lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, deberán enviarse a los Accionistas una
copia de los estados financieros, así como los comentarios conjuntamente con la convocatoria de la
Asamblea.-—VIGÉSIMA SEXTA.— Aprobado el informe anual de la Sociedad, las utilidades que de él
puedan resultar, previa deducción de las cantidades necesarias para el pago de los impuestos respectivos, se
aplicarán de la siguiente forma:—a) Se pagará la participación de las utilidades en los términos de la ley a los
trabajadores y empleados;——b) Un diez por ciento para integrar o reconstituir el fondo de reserva legal,
hasta que llegue a presentar una suma igual a la quinta parte del capital social;——c) El remanente si lo
hubiera, se aplicará en la forma que lo determine la Asamblea.——VIGÉSIMA SÉPTIMA.—-Las Asamblea
General Ordinaria de Accionistas, determinará la forma y términos en que se pagarán los dividendos, pero
sólo podrá hacerlo cuando hayan sido debidamente aprobados por la propia Asamblea, los estados financieros
presentados. —VIGÉSIMA OCTAVA.— Las pérdidas si las hubiere, serán absorbidas por los fondos de
reserva y a la falta de estos, por el capital social, sin que los Accionistas sean responsables de ellas por una
suma mayor al importe de sus aportaciones. — CAPÍTULO SEXTO DE LAS ASAMBLEAS VIGÉSIMA
NOVENA.—DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.—El órgano supremo de la Sociedad es la
Asamblea de Accionistas y sus decisiones obligarán a los Accionistas, inclusive a los ausentes, disidentes o
incapacitados. Las características funcionamiento y organización de las Asambleas, se regirá por las
disposiciones siguientes: CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas de Accionistas serán
ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la índole de los asuntos que sean de su incumbencia, las
Asambleas Extraordinarias tratarán de los asuntos enumerados en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas Ordinarias, tratarán los asuntos que no sean de la
competencia de las extraordinarias. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad y sin
este requisito serán nulas salvo caso fortuito o de fuerza mayor;—-II).- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS ANUALES.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año
259
dentro de los primeros cuatro meses después de concluido el ejercicio social y se les conocerá como
Asamblea Ordinaria Anual, se celebrarán para aprobar o modificar la información que deberán presentar el
Administrador Único o el Consejo de Administración, así como el dictamen del Comisario; las demás se
denominarán Asambleas Extraordinarias y se podrán celebrar en cualquier tiempo, para nombrar el Consejo
de Administración o Administrador Único, al Comisario, a Gerentes Generales, Subgerentes etcétera y en
general para tratar los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de
Sociedades Mercantiles;—III).- CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS.- Las Asambleas serán
convocadas por el presidente del Consejo de Administración o por el Administrador Único o por el
Comisario. Las Asambleas también podrán ser convocadas por la Unidad Judicial, en los casos y forma
previstos por los artículos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas Ordinarias se tendrán por legalmente instaladas en virtud
de primera convocatoria cuando concurra a la celebración el número de Accionistas que representen cuando
menos el cincuenta por ciento del capital social suscrito. En caso de segunda o ulteriores convocatorias, se
instalarán legítimamente con el número de accionistas presentes. Las resoluciones en las Asambleas
Ordinarias se tomarán por mayoría de votos de los Accionistas presentes. Las Asambleas Extraordinarias se
tendrán por legalmente instaladas cuando concurran a su celebración un número de Accionistas que
represente, cuando menos un cincuenta por ciento del capital social suscrito. Las resoluciones en las
Asambleas Extraordinarias se tomarán siempre por el voto mayoritario de los Accionistas que representen,
por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social suscrito. Salvo en caso de que en el momento de
la votación de los respectivos asuntos integrantes de la Orden del Día de una Asamblea, se encuentre
representada la totalidad del capital social suscrito, la convocatoria deberá hacerse por medio de una
publicación en el Diario oficial del domicilio de la Sociedad o en uno de los diarios de mayor circulación en
el mismo, con cuando menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea; la
convocatoria expresará la fecha, el lugar y la hora en que se celebrará la Asamblea y contendrá la Orden del
Día e irá firmada por quien la haga. Durante los plazos anteriormente señalados, los libros y documentos de
la Sociedad que hayan de presentarse en la Asamblea, deberán estar en las oficinas principales de la misma, a
disposición de los Accionistas. —"TRIGÉSIMA— REPRESENTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS”—
Los accionistas tendrán derecho de asistir a las Asambleas personalmente o por medio de apoderado general o
especial bastando carta poder simple. No podrán ser apoderados el Administrador Único o el Consejo de
Administración, el Comisario, el Director General, Gerentes o Subgerentes de la Sociedad —TRIGÉSIMA
PRIMERA— FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS —Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del propio Consejo de Administración o Administrador Único, según el caso, actuando como
Secretario el que desempeñe tal cargo en el Consejo de Administración o quien designe la Asamblea, según el
caso; a falta de ellos los propios Accionistas designarán por mayoría de votos de los presentes, quién presidirá
y quién será el secretario en la Asamblea. Quien presida la Asamblea nombrará entre los Accionistas, uno o
más escrutadores que certificarán la asistencia y serán los encargados de recoger y hacer el cómputo de las
votaciones. —TRIGÉSIMA SEGUNDA— CERTIFICACIONES Y ACTAS DE ASAMBLEA —La persona
que actúe como Secretario, levantará las actas de las Asambleas, en el libro especial que para el efecto lleve la
260
Sociedad, glosando al apéndice de estas actas, los documentos que se relacionen en las mismas. El Secretario
del Consejo de Administración o el Administrado Único según el caso, queda facultado para expedir
constancias y certificaciones de dichas actas y documentos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
TRIGÉSIMA TERCERA. —CASOS DE DISOLUCIÓN— La Sociedad podrá disolverse y liquidarse por
cualesquiera de las causas que se señalan en el artículo doscientos veintinueve y demás relativos de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y para el caso previsto en la fracción tercera del ordenamiento antes
indicado, se requerirá una votación de las dos terceras partes del capital social, así mismo se podrá disolver
por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. —TRIGÉSIMA CUARTA—
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD —Disuelta la Sociedad, se pondrán en liquidación y al efecto se
observarán las siguientes disposiciones: ). La Asamblea de Accionistas que acuerde la disolución de la
Sociedad, nombrará uno o más liquidadores; —II).- Una vez nombrados los liquidadores, se inscribirá su
nombramiento en el Registro Público de Comercio y hasta en tanto no se registre, continuará en funciones el
Consejo de Administración o el Administrado Único en su caso; —III).- La Asamblea que acuerde la
disolución y nombre los liquidadores, fijarán las normas a que debe sujetarse el procedimiento de liquidación,
observándose el artículo doscientos cuarenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles; --IV).- El
Consejo de Administración o Administrador Único en su caso, entregará al o a los liquidadores nombrados,
los bienes, libros y demás documentos de la Sociedad, levantándose un acta donde se detalla su activo y
pasivo. —TRIGÉSIMA QUINTA— Durante el proceso de liquidación, los liquidadores serán los
representantes legales de la Sociedad. —TRIGÉSIMA SEXTA— Una vez realizada la liquidación de la
Sociedad y aprobada la cuenta de los liquidadores por la Asamblea General de Accionistas, quedará
consumada la liquidación. La Asamblea General de Accionistas fijará en su caso, la retribución que
corresponda a los liquidadores. —TRIGÉSIMA SÉPTIMA— El Comisario desempeñará durante la
liquidación y respecto de los liquidadores, las mismas funciones que normalmente desempeñaba durante la
vida de la Sociedad en relación con el Consejo de Administración o Administrador Único. —TRIGÉSIMA
OCTAVA— Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales de Accionistas durante la
liquidación, serán hechas por el o los liquidadores o por el Comisario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
261
PRIMERA. —El Capital Social queda íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma:
Accionistas
Número
de
Acciones
Importe
(pesos)
1. Industrias Especializadas, S. A. de C.V.
20
20,000
2. Incorporaciones, S. A. de C. V. 30 30,000 3. Administración, S. A. de C. V. 30 30,000 4. Armando Martínez Martínez 20 20,000 Total Integrados: 4 100 50,000
Cien acciones nominativas, con valor de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) cada una. Los
accionistas manifiestan, que han depositado en la caja de la Sociedad el importe de sus acciones para ser
destinado a los fines sociales, el cual se encuentra a disposición del Consejo de Administración o el
Administrador Único, que más delante de designa. —SEGUNDA— La reunión celebrada por los Accionistas
al firmar esta escritura, constituye la primera Asamblea General Ordinaria y en la misma se toman los
siguientes acuerdos:—A.- Las acciones suscritas en este acto formarán la serie "A" del Capital Social; —B.-
Se acordó designar como (Presidente del Consejo de Administración y/o Administrador Único de la
Sociedad) al señor C. Armando Martínez Martínez. Se acordó designar como apoderado de la Sociedad al
señor Armando Martínez Martínez, con todas las facultades de la cláusula vigésimo primera de los Estatutos
Sociales: D.- Se acordó designar como apoderado de la Sociedad, al señor Armando Martínez Martínez, con
todas las facultades de la cláusula vigésima primera de los Estatutos Sociales: "E.- Se acordó designar como
comisario de la sociedad, al señor Luis Portilla Lizarraga, quien en éste instrumento comparece y acepta el
cargo y protesta su fiel desempeño; F.- Se acordó que los funcionarios nombrados, depositarán cada uno la
cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en la caja de la Sociedad, para garantizar su
manejo y ejecución en el desempeño de sus cargos. TERCERA. PERMISO DE LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES. Los comparecientes declaran que para la constitución de la Sociedad que en
este acto formalizan, se solicitó y obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso
correspondiente, el cual se transcribe a continuación: "Al margen superior izquierdo sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México.- Dirección
General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional.- Permiso No . Expediente
No , Folio No, Tlatelolco, D.F. a de del 2000. El anterior permiso queda agregado al legajo del apéndice de
esta escritura con la letra "A"
Oficio presentado a la secretaria de Economía para la entrega del proyecto de viabilidad
C. P. RICARDO JAVIER MORENO Y GÓMEZ
DELEGADO FEDERAL DE SECOFI EN EL ÁREA METROPOLITANA DEL DISTRITO FEDERAL
262
P R E S E N TE
Por medio del presente, me permito comunicar a usted, que el grupo de empresas: Industrias Especializadas,
S. A. de C. V., Incorporaciones, S. A. de C. V., Administración, S. A. de C. V., y la persona física Ingeniero
Armando Martínez Martínez, que represento en este acto, han decidido respaldar los esfuerzos que lleva a
cabo el Gobierno Federal, por medio de la Dependencia que usted dignamente representa, para convertir al
conglomerado de empresas mexicanas, en altamente competitivas, para que participen tanto en el mercado
nacional como el internacional.
Por lo expuesto, con base en el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas
integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 1995, presento a usted el Plan
de Negocios, por medio del cual se demuestra la viabilidad económico-financiera del proyecto para constituir
y operar la empresa integradora denominada "integradora TÉCNICA, administrativa Y comercial, S. A. de C.
V., acompañado con el proyecto de Acta Constitutiva, con estatutos, que le dará personalidad jurídica propia,
como una Sociedad Anónima de Capital Variable.
Dichos documentos, son presentados a su consideración, para que en el caso de que cumplan con los
preceptos legales, tenga a bien emitir su autorización para protocolizar el acta constitutiva ante Notario
Público y, así inscribir a esta nueva sociedad en el Registro Nacional de Empresas Integradoras, a cargo de la
Secretaría de Economía.
Cabe mencionar que para realizar el seguimiento y los trámites necesarios, así como para recibir y escuchar
todo tipo de notificaciones que se generen por este proyecto de integración, he tenido a bien nombrar a las
Licenciadas Alma Delia Cedillo G. Y Luz María Pineda, con domicilio en Gelati No. 10, Col. San Miguel
Chapultepec, C. P. 11850 México, D. F., teléfonos y fax 5271 -13-27 y 5273-13-06.
Sin otro particular y en espera de vernos favorecidos con su amable atención, me es grato quedar de usted.
ATENTAMENTE
Ingeniero Armando Martínez Martínez
Representante Legal del Grupo
Oficio Presentado para la entrega de una copia del acta constitutiva en la secretaria de Economía
C. P. RICARDO JAVIER MORENO Y GÓMEZ
DELEGADO FEDERAL DE SECRETARIA DE ECONOMIA
ÁREA METROPOLITANA DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N TE
263
Me refiero a su oficio 720/9/4.1.18/2000/, de fecha de del presente año, por medio del cual comunica que en
virtud de que la documentación referente a nuestro proyecto para crear la empresa integradora "Integradora
Administrativa y Comercial, S.A. de C.V.", cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 4° del
decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1995, nos recomienda proceder a la protocolización del Acta
Constitutiva de dicha empresa ante notario público y a su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Al respecto, con el fin de cumplir con la normatividad sobre empresas integradoras y con base en su amable
recomendación, adjunto al presente, me permito presentar a usted una copia del acta constitutiva de la nueva
sociedad, protocolizada ante Notario Público, cuyo contenido es idéntico al proyecto de acta y estatutos que
obra en el expediente de esa Dependencia Federal.
Es importante mencionar que derivado de los trámites realizados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores,
la razón social de la nueva empresa integradora queda definitivamente como " , S. A. de C. V."
Con el propósito de realizar a la brevedad los trámites administrativos y fiscales correspondientes para iniciar
operaciones como integradora, solicito de la manera más atenta, tenga a bien emitir la documentación oficial,
mediante la cual la nueva sociedad "Integradora Administrativa, S. A. de C. V., ha sido inscrita en el Registro
Nacional de Empresas integradoras, a cargo de la Secretaria de Economía.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresar a usted, mi más amplio reconocimiento por la
atención recibida a nuestro proyecto de inversión.
ATENTAMENTE
Armando Martínez Martínez
Representante del Grupo
Anexos: Oficio No. 720/9/4.1.18/2000/ y Acta Constitutiva
4.3 SU CONTABILIDAD
Debido a que la empresa integradora no ha tendido operaciones por cuenta de sus integrantes, solo registra las
operaciones propias, las cuales son muy pocas, sus registros los hace mediante el sistema de pólizas de tipo
ingresos, Cheque y diario soportadas con la documentación comprobatoria, las cuales las registra en el
sistema electrónico COI.
264
A fin de conocer de una manera general la contabilidad de la empresa integradora se presentan las balanzas
por mes.
INTEGRADORA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL SA DE CV
ITA001019CJ5NTES DE OCA No. 44
Balanzas de comprobación de Enero/05 a
Diciembre de 2005
Tipo de moneda :
Enero
Núm. Cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 4,715.15 11,506.05 4,487.91 11,733.29
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 4,715.15 10,700.00 4,082.50 11,332.65
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA:
9001727
0 806.05 405.41 400.64
1100-02-01-00 DOLARES 0 70 36 34
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 0 736.05 369.41 366.64
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO
MARTINEZ
2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,851.56 0 132.66 7,718.90
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,851.56 0 132.66 7,718.90
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,320.00 0 0 1,320.00
1510-01-00-00 I.S.R. 1,320.00 0 0 1,320.00
265
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN
PROCESO
19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION
ACUMULADA
-27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-00-00 NACIONALES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA -9,718.55 0 0 -9,718.55
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 0 132.66 132.66 0
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 0 132.66 132.66 0
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR 0 762.72 1,564.57 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO 0 196.44 1,500.79 -1,304.35
2400-01-01-00 AL 15% 0 196.44 1,500.79 -1,304.35
2400-02-00-00 ACREDITABLE 0 566.28 63.78 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 0 566.28 63.78 502.5
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00 UTILIDAD EJERCICIOS
ANTERIO
-88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00 PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO
24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
266
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO
2001
-10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -0.01 0 10,005.26 -10,005.27
4000-05-00-00 POR CUOTAS -0.01 0 10,005.26 -10,005.27
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. 0 0 8,695.65 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. 0 0 1,309.61 -1,309.61
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 0 3,921.63 0 3,921.63
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 0 3,921.63 0 3,921.63
Totales: 0 16,323.06 16,323.06 0
Febrero
Núm. Cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 11,733.29 0 768.5 10,964.79
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 11,332.65 0 513 10,819.65
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 400.64 0 255.5 145.14
1100-02-01-00 DOLARES 34 0 23 11
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 366.64 0 232.5 134.14
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,718.90 63.33 0 7,782.23
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
267
1500-02-00-00 I.V.A. 7,718.90 63.33 0 7,782.23
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,320.00 283 0 1,603.00
1510-01-00-00 I.S.R. 1,320.00 283 0 1,603.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-00-00 NACIONALES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 63.33 63.33 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 63.33 63.33 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 63.33 63.33 502.5
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00
PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
268
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -10,005.27 0 0 -10,005.27
4000-05-00-00 POR CUOTAS -10,005.27 0 0 -10,005.27
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -1,309.61 0 0 -1,309.61
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 3,921.63 422.17 0 4,343.80
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 3,921.63 422.17 0 4,343.80
Totales: 0 831.83 831.83 0
Marzo
Núm. cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 10,964.79 0 416.52 10,548.27
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 10,819.65 0 293 10,526.65
1100-02-00-00
BANAMEX DOLLS CTA:
9001727 145.14 0 123.52 21.62
1100-02-01-00 DOLARES 11 0 11 0
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 134.14 0 112.52 21.62
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00
ALEJANDRO AMATO
MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00
GASTOS POR
COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A 7,782.23 46.06 0 7,828.29
269
FAVOR
1500-02-00-00 I.V.A. 7,782.23 46.06 0 7,828.29
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,603.00 0 0 1,603.00
1510-01-00-00 I.S.R. 1,603.00 0 0 1,603.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00
1 TORNO MOD
GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00
1 FRESADORA MOD
XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00
CONSTRUCCCION EN
PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00
DEPRECIACION
ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-00-00 NACIONALES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-01-00
CM INCORPORATED SA
DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 0 63 0 63
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 0 63 0 63
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 46.06 46.06 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 46.06 46.06 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 46.06 46.06 502.5
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
270
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00
PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00
RESULTADO DEL
EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00
RESULTADO DEL
EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00
RESULTADO DEL
EJERCICIO -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -10,005.27 0 0 -10,005.27
4000-05-00-00 POR CUOTAS -10,005.27 0 0 -10,005.27
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -1,309.61 0 0 -1,309.61
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 4,343.80 307.46 0 4,651.26
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 4,343.80 307.46 0 4,651.26
Totales: 0 462.58 462.58 0
Abril
Núm. cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 10,548.27 7,000.00 665.28 16,882.99
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 10,526.65 0 276 10,250.65
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 21.62 7,000.00 389.28 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 0 626.68 34.99 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 21.62 6,373.32 354.29 6,040.65
271
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,828.29 0 832.02 6,996.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,828.29 0 832.02 6,996.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,603.00 0 0 1,603.00
1510-01-00-00 I.S.R. 1,603.00 0 0 1,603.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-00-00 NACIONALES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 63 878.02 832.02 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 63 878.02 832.02 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 994.06 994.06 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 913.04 913.04 -1,304.35
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 913.04 913.04 -1,304.35
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 81.02 81.02 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 81.02 81.02 502.5
272
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00 PERIDIDA EJERCICIOS ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -10,005.27 0 6,086.96 -16,092.23
4000-05-00-00 POR CUOTAS -10,005.27 0 6,086.96 -16,092.23
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -1,309.61 0 6,086.96 -7,396.57
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 4,651.26 538.26 0 5,189.52
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 4,651.26 538.26 0 5,189.52
Totales: 0 9,410.34 9,410.34 0
Mayo
Núm. cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 16,882.99 0 1,772.00 15,110.99
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 10,250.65 0 1,772.00 8,478.65
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
273
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 6,996.27 30 0 7,026.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 6,996.27 30 0 7,026.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,603.00 1,542.00 0 3,145.00
1510-01-00-00 I.S.R. 1,603.00 1,542.00 0 3,145.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-00-00 NACIONALES -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-01-00-00 I.V.A. POR PAGAR 0 0 0 0
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 30 30 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 0 0 -1,304.35
274
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 30 30 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 30 30 502.5
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00 UTILIDAD EJER ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00 PERIDIDA EJERCICIOS ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -16,092.23 0 0 -16,092.23
4000-05-00-00 POR CUOTAS -16,092.23 0 0 -16,092.23
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -7,396.57 0 0 -7,396.57
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,189.52 200 0 5,389.52
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,189.52 200 0 5,389.52
Totales: 0 1,802.00 1,802.00 0
Junio
Núm. cuenta Descripción
Saldo
anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 15,110.99 0 230 14,880.99
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 8,478.65 0 230 8,248.65
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
275
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,026.27 30 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,026.27 30 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,145.00 283 0 3,428.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,145.00 283 0 3,428.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -9,718.55 0 302 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -9,718.55 0 302 -10,020.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. 0 0 302 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 30 30 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 0 0 -1,304.35
276
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 30 30 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 30 30 502.5
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00
PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00
RESULTADO DEL EJERCICIO
2001 -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -16,092.23 0 0 -16,092.23
4000-05-00-00 POR CUOTAS -16,092.23 0 0 -16,092.23
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -7,396.57 0 0 -7,396.57
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 0 19 0 19
5000-15-00-00 MULTAS Y ACTUALIZACIONES 0 3 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 0 16 0 16
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,389.52 200 0 5,589.52
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,389.52 200 0 5,589.52
Totales: 0 562 562 0
277
Julio
Núm. cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 14,880.99 0 0 14,880.99
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 8,248.65 0 0 8,248.65
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,056.27 0 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,056.27 0 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,428.00 0 0 3,428.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,428.00 0 0 3,428.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -10,020.55 0 0 -10,020.55
278
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. -302 0 0 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 0 0 -801.85
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 0 0 -1,304.35
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 0 0 502.5
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 0 0 502.5
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00
PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 2001 -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -16,092.23 0 0 -16,092.23
4000-05-00-00 POR CUOTAS -16,092.23 0 0 -16,092.23
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -7,396.57 0 0 -7,396.57
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 19 0 0 19
5000-15-00-00 MULTAS Y ACTUALIZACIONES 3 0 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 16 0 0 16
279
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,589.52 0 0 5,589.52
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,589.52 0 0 5,589.52
Totales: 0 0 0 0
Agosto
Núm. cuenta Descripción
Saldo
anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 14,880.99 10,000.00 182.65 24,698.34
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 8,248.65 10,000.00 182.65 18,066.00
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 90017 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00
ALEJANDRO AMATO
MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,056.27 0 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,056.27 0 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,428.00 0 0 3,428.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,428.00 0 0 3,428.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN 19,909.24 0 0 19,909.24
280
PROCESO
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. -302 0 0 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -801.85 23.82 1,304.35 -2,082.38
2400-01-00-00 TRASLADADO -1,304.35 0 1,304.35 -2,608.70
2400-01-01-00 AL 15% -1,304.35 0 1,304.35 -2,608.70
2400-02-00-00 ACREDITABLE 502.5 23.82 0 526.32
2400-02-01-00 AL 15% 502.5 23.82 0 526.32
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00
PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00
RESULTADO DEL EJERCICIO
2001 -10,446.52 0 0 -10,446.52
281
4000-00-00-00 INGRESOS -16,092.23 0 8,695.65 -24,787.88
4000-05-00-00 POR CUOTAS -16,092.23 0 8,695.65 -24,787.88
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -7,396.57 0 8,695.65 -16,092.22
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 19 0 0 19
5000-15-00-00
MULTAS Y
ACTUALIZACIONES 3 0 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 16 0 0 16
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,589.52 158.83 0 5,748.35
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,589.52 158.83 0 5,748.35
Totales: 0 10,182.65 10,182.65 0
Septiembre
Núm. cuenta Descripción
Saldo
anterior Debe Haber
Saldo
actual
1100-00-00-00 BANCOS 24,698.34 0 0 24,698.34
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 18,066.00 0 0 18,066.00
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,056.27 0 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
282
1500-02-00-00 I.V.A. 7,056.27 0 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,428.00 0 0 3,428.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,428.00 0 0 3,428.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. -302 0 0 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -2,082.38 0 0 -2,082.38
2400-01-00-00 TRASLADADO -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-01-01-00 AL 15% -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-02-00-00 ACREDITABLE 526.32 0 0 526.32
2400-02-01-00 AL 15% 526.32 0 0 526.32
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0
-
114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANT -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00 PERIDIDA DE EJERCICIOS ANT 24,077.89 0 0 24,077.89
283
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-00-00 POR CUOTAS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -16,092.22 0 0 -16,092.22
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 19 0 0 19
5000-15-00-00 MULTAS Y ACTUALIZACIONES 3 0 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 16 0 0 16
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,748.35 0 0 5,748.35
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,748.35 0 0 5,748.35
Totales: 0 0 0 0
Octubre
Núm. cuenta Descripción Saldo anterior Debe Haber
Saldo
actual
1100-00-00-00 BANCOS 24,698.34 0 0 24,698.34
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 18,066.00 0 0 18,066.00
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
284
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,056.27 0 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,056.27 0 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,428.00 0 0 3,428.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,428.00 0 0 3,428.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. -302 0 0 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -2,082.38 0 0 -2,082.38
2400-01-00-00 TRASLADADO -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-01-01-00 AL 15% -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-02-00-00 ACREDITABLE 526.32 0 0 526.32
2400-02-01-00 AL 15% 526.32 0 0 526.32
285
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0
-
114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00 PERIDIDA DE EJERCICIOS ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 2001 -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-00-00 POR CUOTAS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -16,092.22 0 0 -16,092.22
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 19 0 0 19
5000-15-00-00 MULTAS Y ACTUALIZACIONES 3 0 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 16 0 0 16
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,748.35 0 0 5,748.35
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,748.35 0 0 5,748.35
Totales: 0 0 0 0
Noviembre Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 24,698.34 0 0 24,698.34
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 18,066.00 0 0 18,066.00
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 6,632.34 0 0 6,632.34
286
9001727
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00
ALEJANDRO AMATO
MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,056.27 0 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,056.27 0 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,428.00 0 0 3,428.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,428.00 0 0 3,428.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00
CONSTRUCCCION EN
PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 0 -27,208.43
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 0 -248.87
2200-00-00-00 ACREEDORES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. -302 0 0 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
287
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -2,082.38 0 0 -2,082.38
2400-01-00-00 TRASLADADO -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-01-01-00 AL 15% -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-02-00-00 ACREDITABLE 526.32 0 0 526.32
2400-02-01-00 AL 15% 526.32 0 0 526.32
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00
UTILIDAD DE EJERCICIOS
ANTERIO -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00
PERIDIDA DE EJERCICIOS
ANTERIO 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00
RESULTADO DEL EJERCICIO
2001 -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-00-00 POR CUOTAS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -16,092.22 0 0 -16,092.22
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 19 0 0 19
5000-15-00-00 MULTAS Y ACTUALIZACIONES 3 0 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 16 0 0 16
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,748.35 0 0 5,748.35
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,748.35 0 0 5,748.35
288
Totales: 0 0 0 0
Diciembre Saldo anterior Debe Haber Saldo actual
1100-00-00-00 BANCOS 24,698.34 0 145 24,553.34
1100-01-00-00 BANAMEX CTA: 2785463 18,066.00 0 145 17,921.00
1100-02-00-00 BANAMEX DOLLS CTA: 9001727 6,632.34 0 0 6,632.34
1100-02-01-00 DOLARES 591.69 0 0 591.69
1100-02-02-00 COMPLEMENTARIA M.N. 6,040.65 0 0 6,040.65
1310-00-00-00 DEUDORES DIVERSOS 19,634.55 0 0 19,634.55
1310-01-00-00 ALEJANDRO AMATO MARTINEZ 2,300.00 0 0 2,300.00
1310-03-00-00 D.I.E.S.A. 17,334.55 0 0 17,334.55
1320-00-00-00 GASTOS POR COMPROBAR 1,500.00 0 0 1,500.00
1320-01-00-00 GUSTAVO HERNANDEZ 1,500.00 0 0 1,500.00
1500-00-00-00 CONTRIBUCIONES A FAVOR 7,056.27 0 0 7,056.27
1500-01-00-00 ISR 0 0 0 0
1500-02-00-00 I.V.A. 7,056.27 0 0 7,056.27
1510-00-00-00 IMPUESTOS ANTICIPADOS 3,428.00 145 0 3,573.00
1510-01-00-00 I.S.R. 3,428.00 145 0 3,573.00
1600-00-00-00 ACTIVO FIJO 109,774.44 0 0 109,774.44
1600-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO 89,865.20 0 0 89,865.20
1600-03-01-00 1 TORNO MOD GH1440/1000 41,000.00 0 0 41,000.00
1600-03-02-00 1 FRESADORA MOD XUJ6325 48,865.20 0 0 48,865.20
1600-04-00-00 CONSTRUCCCION EN PROCESO 19,909.24 0 0 19,909.24
1600-04-01-00 MATERIALES 19,909.24 0 0 19,909.24
1610-00-00-00 DEPRECIACION ACUMULADA -27,208.43 0 995.46 -28,203.89
1610-03-00-00 MAQUINARIA Y EQUIPO -26,959.56 0 0 -26,959.56
289
1610-04-00-00 CONSTRUCCIONES -248.87 0 995.46 -1,244.33
2200-00-00-00 ACREEDORES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-00-00 NACIONALES -10,020.55 0 0 -10,020.55
2200-01-01-00 CM INCORPORATED SA DE CV -9,718.55 0 0 -9,718.55
2200-01-02-00 D.I.E.S.A./ Dispos.Industrial. -302 0 0 -302
2300-00-00-00 IMPUESTOS POR PAGAR 109 0 0 109
2300-02-00-00 I.V.A. POR PAGAR 109 0 0 109
2400-00-00-00 IVA POR PAGAR -2,082.38 0 0 -2,082.38
2400-01-00-00 TRASLADADO -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-01-01-00 AL 15% -2,608.70 0 0 -2,608.70
2400-02-00-00 ACREDITABLE 526.32 0 0 526.32
2400-02-01-00 AL 15% 526.32 0 0 526.32
3000-00-00-00 CAPITAL SOCIAL -114,119.47 0 0 -114,119.47
3000-01-00-00 CAPITAL SOCIAL -50,000.00 0 0 -50,000.00
3000-02-00-00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANT -88,197.36 0 0 -88,197.36
3000-02-01-00 EJERCICIO 2000 -55,082.60 0 0 -55,082.60
3000-02-02-00 EJERCICIO 2003 -33,114.76 0 0 -33,114.76
3000-03-00-00 PERIDIDA DE EJERCICIOS ANT 24,077.89 0 0 24,077.89
3000-03-01-00 EJERCICIO 2001 10,446.52 0 0 10,446.52
3000-03-02-00 EJERCICIO 2002 13,631.37 0 0 13,631.37
3110-00-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 6,250.76 0 0 6,250.76
3110-01-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO 16,697.28 0 0 16,697.28
3110-02-00-00 RESULTADO DEL EJERCICIO -10,446.52 0 0 -10,446.52
4000-00-00-00 INGRESOS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-00-00 POR CUOTAS -24,787.88 0 0 -24,787.88
4000-05-01-00 C.M. INCORPORATED S.A. -8,695.65 0 0 -8,695.65
4000-05-02-00 ALEJANDRO AMATO 0 0 0 0
4000-05-03-00 D.I.E.S.A. -16,092.22 0 0 -16,092.22
4000-05-04-00 AMATO S.A. DE C.V. 0 0 0 0
5000-00-00-00 GASTOS 19 995.46 0 1,014.46
290
5000-14-00-00 DEPRECIACIONES 0 995.46 0 995.46
5000-15-00-00 MULTAS Y ACTUALIZACIONES 3 0 0 3
5000-16-00-00 RECARGOS 16 0 0 16
5120-00-00-00 GASTOS FINANCIEROS 5,748.35 0 0 5,748.35
5120-01-00-00 COMISIONES BANCARIAS 5,748.35 0 0 5,748.35
Totales: 0 1,140.46 1,140.46 0
4 4 CALCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
4.4.1 PAGOS PROVISIONALES
Con los datos de las balanzas se realiza la siguiente tabla de los pagos provisionales correspondientes
Con los datos de las balanzas se realiza la siguiente tabla de los pagos provisionales correspondientes
DEDULA DE LA DETERMINACION DELOS PAGOS PROVISIONALES 2005
CONCEPTO Enero Febrero Marzo Abril
INGRESOS NOMINALES
INGRESOS PROPIOS 15 % 10,005.26 0.00 0.00 6,086.96
TOTAL DE INGRESOS DEL MES 10,005.26 0.00 0.00 6,086.96
INGRESOS DEL PERIODO 10,005.26 10,005.26 10,005.26 16,092.22
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
GASTOS GENERALES 0.00 0.00 0.00 0.00
GASTOS FINANCIEROS 3,921.63 422.17 307.46 538.26
DEDUCCION INVERSIONES DEL PERIODO 88.30 88.59 89.00 89.31
GASTOS DE OPERACIÓN DEL MES 4,009.93 510.76 396.46 627.57
TOTAL DEDUCCIONES DEL PERIODO 4,009.93 4,520.70 4,917.16 5,544.73
BASE 5,995 5,485 5,088 10,547
PERD. FIS. APLICADAS EN EL PERIODO 5,995 5,485 5,088 10,547
RESULTADO FISCAL 0 0 0 0
291
TASA DEL ART. 10 LISR. 30% 30% 30% 30%
IMPUESTO DETERMINADO 0 0 0 0
PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES 0 0 0 0
PAGO PROVISIONAL DE ISR 0 0 0 0
ISR EFECTIVAMENTE PAGADO 283 1542
DIFERENCIA A FAVOR ( A CARGO) 283 0 0 1,542
CONCEPTO Mayo Junio Julio Agosto
INGRESOS NOMINALES
INGRESOS PROPIOS 15 % 0.00 0.00 0.00 8,695.65
TOTAL DE INGRESOS DEL MES 0.00 0.00 0.00 8,695.65
CONTINUACIÓN DE LA TABLA
CONTINUACION DE LA TABLA
INGRESOS DEL PERIODO 16,092.22 16,092.22 16,092.22 24,787.87
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
GASTOS GENERALES 0.00 19.00 0.00 0.00
GASTOS FINANCIEROS 200.00 200.00 0.00 158.83
DEDUCCION DE INVERSIONES DEL
PERIODO 89.09 89.00 89.00 89.00
GASTOS DE OPERACIÓN DEL MES 289.09 308.00 89.00 247.83
TOTAL DEDUCCIONES DEL PERIODO 5,833.82 6,141.82 6,230.82 6,478.65
BASE 10,258 9,950 9,861 18,309
PERD. FIS. APLICADAS EN EL
PERIODO 10,258 9,950 9,861 18,309
RESULTADO FISCAL 0 0 0 0
TASA DEL ART. 10 LISR. 30% 30% 30% 30%
IMPUESTO DETERMINADO 0 0 0 0
PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES 0 0 0 0
PAGO PROVISIONAL DE ISR 0 0 0 0
ISR EFECTIVAMENTE PAGADO
DIFERENCIA A FAVOR ( A CARGO) 0 0 0 0
292
CONCEPTO Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
INGRESOS NOMINALES
INGRESOS PROPIOS 15 % 0.00 0.00 0.00 0.00 24,788
TOTAL DE INGRESOS DEL MES 0.00 0.00 0.00 0.00 24,788
INGRESOS DEL PERIODO 24,788 24,788 24,788 24,788 24,788
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
GASTOS GENERALES 0.00 0.00 0.00 0.00 19
GASTOS FINANCIEROS 0.00 0.00 0.00 0.00 5,748
DEDUCCION DE INVERSION 89.00 89.00 89.00 89.00 1,067
GASTOS DE OPERACIÓN DEL MES 89.00 89.00 89.00 89 6835
TOTAL DEDUCCIONES PERIODO 6,567.65 6,656.65 6,745.65 6834.65 6835
BASE 18,220 18,131 18,042 17953 17953
PERD. FIS. APLICADAS EN
PERIODO 18,220 18,131 18,042 17953 17953
RESULTADO FISCAL 0 0 0 0 0
TASA DEL ART. 10 LISR. 30% 30% 30% 30% 30%
IMPUESTO DETERMINADO 0 0 0 0 0
PAGOS PROVISIONALES
ANTERIORES 0 0 0 0 0
PAGO PROVISIONAL DE ISR 0 0 0 0 0
ISR EFECTIVAMENTE PAGADO 145 1,970
DIFERENCIA A FAVOR ( A CARGO) 0 0 145 0 1,970
Para la deducción de inversiones no se toma en cuenta da depreciación de la maquinaria, debido a que esta
fue adquirida para una de las empresas integrantes
Para este calculo se fueron realizando las actualizaciones en cada mes dividiendo el INP del mes de que se
trata el pago provisional hasta el mes de junio, entre el INP de mes de adquisición, esto a fin de aprovechar la
actualización de la inversión que al final del ejercicio se hace. De alguna manera si se evita hacer pagos
provisionales en exceso,
293
DETERMINACION DE LA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJO DEL 2005
CONCEPTO Año
Mes de
adquisición
Meses de uso
al inicio
May. Y tasa
de deducción
EDIFICIO 5%
Construcción en proceso 2003 Octubre 14 18,255.33
Factor de actualización mensual
Depreciación actualizada al mes de aplicación
Construcción en proceso 2003 Noviembre 13 1,653.91
Factor de actualización mensual
Depreciación actualizada al mes de aplicación
TOTAL 19,909.24
DEPRECIACION ACTUALIZADA DEL ACTIVO 19,909.24
ACTIVOS ADQUIRIDOS POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES 89,865.20
TOTAL REGISTRADO EN LIBROS 109,774.44
DEPRECIACIÓN FISCAL POR CADA UNO DE LOS MESES
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Construcción en proceso 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06
Factor de actualización
mensual 1.0652 1.0687 1.0736 1.0774 1.0747 1.0736
Depreciación actualizada
al mes de aplicación 81.02 81.29 81.66 81.95 81.75 81.66
Construcción en proceso 6.89 6.89 6.89 6.89 6.89 6.89
Factor de actualización
mensual 1.0564 1.0599 1.0647 1.0685 1.0658 1.0648
Depreciación actualizada
al mes de aplicación 7.28 7.30 7.34 7.36 7.34 7.34
TOTAL 88.30 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06
294
Depreciación
actualizada del activo 88.30 88.59 89.00 89.31 89.09 89.00
Continuación de la tabla
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Construcción en proceso 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06
Factor de actualización
mensual 1.0736 1.0736 1.0736 1.0736 1.0736 1.0736
Depreciación
actualizada al mes de
aplicación 81.66 81.66 81.66 81.66 81.66 81.66
Construcción en proceso 6.89 6.89 6.89 6.89 6.89 6.89
Factor de actualización
mensual 1.0648 1.0648 1.0648 1.0648 1.0648 1.0648
Depreciación
actualizada al mes de
aplicación 7.34 7.34 7.34 7.34 7.34 7.34
TOTAL 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06 76.06
Depreciación
actualizada del activo 89.00 89.00 89.00 89.00 89.00 89.00
CONTINUACION DE LA TABLA
Depreciación FA ISR
295
Concepto INP Ultimo
mes del
periodo
utilizado
INP Mes de
Adquisición
Construcción en proceso 912.77 113.447 105.661 1.0736
Factor de actualización mensual
Depreciación actualizada del
Ejercicio 979.31
Construcción en proceso 82.70 113.447 106.538 1.0648
Factor de actualización mensual
Depreciación actualizada del
ejercicio 87.99
DEPRECIACIÓN HISTORICA 995.46
DEPRECIACION
ACTUALIZADA 1,067.30
A continuación del la tabla de deducción de inversiones para información del calculo del impuesto al activo,
en la depreciación aplicada para ISR hay una diferencia por los decimales ya que la actualización de la
depreciación la actualizamos por cada mes y la depreciación de ISR para efectos del impuesto al activo se
realiza al fin de año.
Continuación de la tabla de depreciación
MOI por
deducir
F.A.
P/IA
MOI
actualizado Promedio de
Meses de
uso
Promedio
activo
Concepto
Deducción
de
inversiones
ISR AL INICIO
(IAE)
Por
deducir Activo
Construcción en
proceso 979.95 17,190.44 1.0736 18,455.65 17,965.68 12 17,965.68
Construcción en
proceso 88.05 1,564.32 1.0648 1,665.69 1,621.66 12 1,621.66
17,190.44 1.07 18,455.65 17,965.68 12.00 17,965.68
1,068.00 18,754.76 20,121.34 19,587.34 19,587.34
296
Las perdidas de ejercicios anteriores por disminuir se actualizan hasta el ultimo mes de la primera mitad del
periodo en el que se aplican por tal motivo bien pudieran aplicarse actualizadas a los pagos provisionales a
partir del mes de junio.
Por tal razón presentamos la siguiente tabla con la actualización de la perdidas por aplicar al inicio del
ejercicio 2005
ACTUALIZACION DE PERDIDAS FISCALES
RESULTADOS DECLARADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
Con el fin de conocer los años en los que se obtuvieron las pérdidas presentamos el cuadro siguiente:
CONCEPTO EJERCICIO EJERCICIO EJERCICIO EJERCICIO EJERCICIO
2000 2001 2002 2003 2004
ENTRADAS 113,345 26,733 0 52,906 6,192
SALIDAS 233,345 24,433 0 15,201 11,637
UTILIDAD FISCAL 2,300 37,705
PERDIDA FISCAL 120,000 5,445
ACTUALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS PERDIDAS
PERDIDA POR APLICAR 124,752.00
AL EJERCICIO 2000
INPC JUNIO 2001 95.2150
INPC ULTIMA ACTUALIZACION DICIEMBRE 2000 93.2480
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.021
PERDIDA ACTUALIZADA A JUNIO 2001 127,371.79
PERDIDA APLICADA EN EL EJERCICIO 2001 2,300
SALDO DE LA PERDIDA POR APLICAR 125,071.79
297
INPC DICIEMBRE 2001 97.354
INPC ULTIMA ACTUALIZACION JUNIO 2001 95.215
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0224
PERDIDA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2001 127,873.40
LA SIGUIENE ACTUALIZACION PARA EFECTOS PRACTICOS SE REALIZA HASTA EL
EJERCICIO 2003
TODA VEZ QUE EN EL EJERCICIO 2002 SE DECLARA SIN OPERACIONES
PERDIDA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2001 127,873.40
AL EJERCICIO
INPC JUNIO 2003 104.188
INPC ULTIMA ACTUALIZACION 97.354
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0701
PERDIDA ACTUALIZADA JUNIO 2003 136,837.33
PERDIDA APLICADA EN EJERCICIO 2003 37,909.00
PERDIDA PENDIENTE DE APLICAR 98,928.33
INPC DICIEMBRE 2003 106.996
INPC ULTIMA ACTUALIZACION JUNIO 2003 104.188
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0269
PERDIDA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2003 101,589.50
PERDIDA DE 2004 5,445
298
INPC DICIEMBRE AÑO DE LA PERDIDA (DIC 04) 112.5500
INPC JULIO AÑO DE LA PERDIDA (2004) 109.022
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0323
PERDIDA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2004 5,620.87
PERDIDA PENDIENTE DE PLICAR DE 2003 101,589.50
ACTUALIZACION
INPC DICIEMBRE 2004 112.5500
INPC ULTIMA ACTUALIZACION DICIEMBRE 2003 106.996
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0519
PERDIDA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2004 106,861.99
PERDIDAS PENDIENTES DE APLICAR 112,482.87
ACTUALIZACION DE PERDIDAS PARA APLICARSE EN EL JERCICIO 2005
PERDIDAS PENDIENTES DE APLICAR 112,482.87
ACTUALIZACION
INPC ULTIMO MES DE EJERCICIO DE APLICACIÓN (JUNIO 2005) 113.447
INPC ULTIMA ACTUALIZACION (DICIEMBRE 2004) 112.5500
FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0079
PERDIDA ACTUALIZADA A JUNIO 2005 113,371.48
APLICACIÓN DEL EJERCICIO 2005 17,952.53
SALDO DE LA PERDIDAS POR AMORTIZAR 95,418.95
4.4.2 IMPUESTO DEL EJERCICIO
299
Para la determinación del impuesto del ejercicio al total de ingresos acumulables se le restan las deducciones
autorizadas, esto nos debe de bar el mismo impuesto calculado en los pagos provisionales, tomando en cuenta
que los contribuyentes del régimen simplificado no calculan el ajuste anual por inflación. Sin embargo a fin
de corroborar esto hacemos una conciliación contable fiscal, aunque para régimen simplificado no se solicite.
INTEGRADORA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.
Ejercicio 2005
Determinación del ISR Anual
Ingresos Acumulables 24,788 (+)
Deducciones Autorizadas 6,835 (-)
Utilidad Fiscal Neta 17,953 (=)
Perdidas Fiscales de Ejercicios Ant. 17,953 (-)
Resultado Fiscal 0 (=)
Tasa del articulo 10 de ISR 30% (x)
Impuesto Determinado 0 (=)
Pagos Provisionales 1,970 (-)
ISR Bancario Retenido 0 (-)
Neto a Cargo (A FAVOR) (1,970 ) (=)
INTEGRADORA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.
Conciliación Contable Fiscal
Ejercicio 2005
Resultado Contable 18,025
Ingresos Fiscales No Contables 0 ( + )
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
Anticipos de Clientes
Ganancia en Enajenación de Activo Fijo
Otros Ingresos Fiscales no contables
Deducciones Contables ( antes de ISR y PTU ) 995 ( + )
Depreciación y Amortización Contable 995.46
Gastos No Deducibles Art 25 IX y X
300
Otros Gastos No Deducibles
Provisionales de ISR, I.A. Y PTU
Deducciones Fiscales no Contables 1,068 ( - )
Ajuste Anual por Inflación Deducible
Adquisiciones
deducción Fiscal de Inversiones 1,068
Perdida Fiscal en Venta de Activo Fijo
Ingresos Contables No Fiscales 0 ( - )
Anticipos de Clientes del Ejercicio ant.
Ganancia en Enajenación de Activo Fijo
Otros Ingresos
Utilidad o Perdida Fiscal Neta 17,953 ( = )
Ingresos Acumulables 24,788
Deducciones Autorizadas 6,835 ( - )
Utilidad o Perdida Fiscal Neta 17,953 ( = )
4.4.3 PRESENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRONICOS
Pago provisionales:
Cuando en un pago provisional se determina cantidad a pagar, para poder realizar este pago es necesario
contar con un servicio bancario en internet que tenga contratado el servicios de pago de impuestos mediante
de la pagina del banco, al ingresar a este servicio se selecciona la opción pago de impuestos o pago de
contribuciones federales, aquí se deberá seleccionar pagos provisionales y la cuenta de donde se ha de hacer
la disposición de los fondos, en esta pagina aparecen los recuadros que se tienen que llenar, como son el RFC
de la empresa, en este caso la empresa integradora, seleccionan los conceptos o el tipo de impuestos que se
pagan, el mes al que corresponde el pago, el tipo de declaración si es normal o completaría, en el casos de
ISR, se tiene que Seleccionar dos veces el mismo concepto una es por el concepto ISR, personas morales,
régimen simplificado. Impuesto propio., ISR personas morales, régimen simplificado impuesto de sus
integrantes.
Estos conceptos aparecen de esa manera, selecciona agregar concepto y luego aceptar, con lo que se hace el
cargo a la cuenta, después de este proceso se emite el recibo bancario por pago de contribuciones federales y
el detalle de los conceptos pagados.
301
Cuando no se tiene cantidad a pagar en el mes, la declaración se debe presentar mediante la página de internet
del SAT www.sat.gob.mx., en la el árbol de opciones de la izquierda en la opción operaciones, seleccionar el
punto declaraciones informativas razones por las que no se realiza pago (avisos en cero), aplicación de envío
de declaración informativa estadística (avisos en cero) en donde se deberá de ingresar el RFC y la clave
CIEC o firma electrónica avanzada, al ingresar se despliega una pantalla con el RFC, la razón social, el
impuesto en caso del ISR, también deberá ser cualquiera de las opciones o ambas si ambas se presentan en
ceros por ISR, personas morales, régimen simplificado. Impuesto propio., ISR personas morales, régimen
simplificado impuesto de sus integrantes y seleccionar de las lista las razones por las que no se tiene impuesto
a pagar, o especificar una causa, se agrega el concepto al recuadro derecho y se acepta, por este movimiento
la pagina emite un cuse el cual se debe imprimir.
Impuesto del ejercicio:
La presentación de la declaración del ejercicio se hace mediante el programa DEM, el cual se graba de la
pagina de internet del SAT, el cual va cambiando la versión en cada año, una vez que se graba en el equipo de
computo se ingresan al programa y se registra al contribuyente dando clic derecho en la opción de
contribuyente nuevo contribuyente, se ingresan los datos del contribuyente y se agrega el formulario que
contiene los anexos que se deberán de llenar en este caso para las personas morales del régimen simplificado
es el formulario 20, el cual se debe llenar cada uno de los anexos que correspondan deacuerdo con las
operaciones realizadas en el año y de las integrantes, su se pide RFC, Utilidad gravable, Perdidas fiscal, ISR a
cargo o a favor, PTU por distribuir, valor del activo base y el IMPAC a cargo o a favor.
Una vez que se termina de llenar todos los anexos de la declaración, seleccionando la declaración y dando clic
con el mause en la palomita de color verde, si no ha errores emite un mensaje de proceso concluido
satisfactoriamente y se puede ge generar paquete de envío seleccionando el icono con el que se genera el
paquete con el archivo que será enviado a mediante internet ingresando a la página del SAT, seleccionando
del árbol de opciones del lado izquierdo la opción operaciones, envío de la declaración anual, para poder
ingresar a la siguiente opción se deberá de contar con la firma electrónica avanzada o con la clave CIEC,
mientras sigue existiendo esta ultima, se deberá ingresar a la aplicación de envío de personas físicas o morales
en este caso de personas morales, posteriormente aparece un recuadro con para poner el nombre del archivo
que genero el programa DEM, el cual se podrá seleccionar dando un clic, con el mause en la opción examinar,
una vez seleccionado se le da un clic con el mause en la opción enviar, con este proceso se genera un reporte
el cual dice el estado de su declaración es el siguiente, el usuario el archivo recibido por el SAT, tamaño de
archivo en bytes la fecha de recepción que es la del el día y hora de envío, y un folio de recepción.
Si en la declaración del ejercicio no hay impuesto a cargo o este es a favor, con esto se cumple con la
presentación de la declaración en forma, cuando existe impuesto a cargo se deberá de ingresar a portal de
302
internet bancario para realizar el pago, este procedimiento es el mismo que explicamos para hacer un pago
provisional, solo que se selecciona pago del ejercicio y se selecciona el tipo de impuesto y el ejercicio al que
corresponde, en el caso de ISR puede ser impuesto propio o de sus integrantes o de ambos, se ingresa el
numero de folio de recepción del SAT. Y se acepta el pago.
En los anexos se presentan las declaraciones de nuestro caso practico
CONCLUSIONES
303
Con todo lo que hemos visto en este trabajo, nos damos cuenta de las ventajas en todos los sentidos que tiene
un empresa integradora en México y que sin embargo la mayoría desconoce no solo estas ventajas si no
también la existencia de las empresas integradoras en México, no cabe duda que todavía hace falta un
programa más eficaz de promoción. La parte fiscal de estas este tipo de empresas es la más estudiada y es la
las ha mantenido en la mira de los contadores y asesores finalistas, sobre todo para aplicar estrategias fiscales
por las ventajas que ofrece el régimen simplificado. Creemos que las empresas Integradoras en México, lejos
de tender a desaparecer van fortalecerse y a desarrollarse mucho más, por todas las ventajas que ofrecen y
que hemos estudiado., es posible que en los próximos años este concepto este mas vigente que nunca, sobre
todo ahora que con la reforma del impuesto sobre la renta en lo que se refiere al costo de ventas, no dudamos
que a las empresas integradora se vean como una ventana para evitar el impacto que tiene el solo hecho de
deducir el costo de ventas en lugar de las compras que es como estábamos acostumbrados a manejarlo y que
las empresas integradoras todavía lo pueden hacer. Esta será una de las principales ventajas desde el punto de
vista fiscal..
En el caso practico vemos como las empresas integrantes han estado realizando operaciones cada una por su
cuenta y no mediante la empresas integradora y como has estado presentando sus declaraciones por cuenta
propia y no por parte de sus integrantes, en el primer caso esto no representa ningún problema debido a que
las empresas integradora se crean como apoyo a sus integrantes y si sus integrantes deciden no aprovechar
este beneficio o esta opción lo pueden hacer, con respecto a la forma de presentar sus impuestos es de donde,
se debe de cambiar la forma en que lo están haciendo, ya que en el articulo ochenta y uno de la ley del
impuesto sobre la renta, referente a las obligaciones del régimen simplificado dicen que las personas morales
cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta con sus integrantes, en el caso de que así
proceda , en el caso del impuesto que se determine por cada uno de sus integrantes se enterara de manera
conjunta en una sola declaración. También menciona que las personas morales que no realicen las actividades
empresariales por cuenta de sus integrantes deberán cumplir con las obligaciones de este titulo y con las del
articulo 122 y 125 de esta ley.
Por otro lado en lo que respecta al caso práctico el grupo de empresas que hasta ahora no ha querido y no han
sabido trabajar bajo el esquema de la empresa integradora, ahora tendrán un estimula más para hacerlos y
este es el costo de ventas, creemos que esto es factible hacerlo aun cuando no han venido operando bajo ese
esquema, recordemos que este tipo de empresas fue creado para promover la organización de empresas, solo
que este grupo no ha querido trabajar por medio de la empresa integradora, pero la empresa integradora no
pierde su figura por ese hecho, ya que incluso podría admitir a otros socios que si quisieran trabajar en este
esquema o empezar a operar por cuenta de los que ya tiene.
Para poder llevar acabo lo antes mencionado la empresa integradora tendría primero que modificar su acta
constitutiva cambiando su objeto social ya que dentro de este no contempla la fabricación de piezas de
plástico ni de dispositivos industriales, este cambio seria mediante asamblea general de accionistas y
304
protocolizarla ante notario publico, es este cambio se mencionaría que integra o cambia a su objeto social la
fabricación de piezas de plástico y dispositivos industriales y otros materiales susceptibles de transforma y
comercializar para cubrir una gran gama de posibilidades, luego los socios o integrantes tendrían que dar
aviso a la Secretaria de Hacienda ya que hasta el momento no lo han hecho, mediante Aviso R2, Anexo 2, paa
informarle que pertenecen a la empresa integradora, posteriormente, las empresas integrantes no tendrían que
hacer los contratos de mandato es decir que la empresa integradora no realizara operaciones por cuenta de sus
socios, si no lo hará por cuenta de la propia integradora para todas las operaciones que realice sean propias,
únicamente tendrían que celebrar un convenio con los integrantes que de las utilidades que genere la empresa
integradora al final de año tendrán derecho a ellas en la proporción en que contribuyeron para su obtención de
esas utilidades que la empresa llevara un análisis de las operaciones en las que intervenga cada integrantes
para determina su utilidad, así esta empresa integradora no será de servicios si no de producción, lo mejor de
todo es que actualmente este servicios se da por que todas las empresas están participando en la fabricación
administración y venta del los mismos productos solo que los están haciendo bajo un esquema equivocado,
nuestra conclusión, en este trabajo es que las empresas integradoras tienen grandes beneficios en todos los
sentidos pero se tiene que definir lo que se pretende alcanzar trabajando bajo ese esquema y encontrar los
mecanismos para que den los resultados que se esperan.
BIBLIOGRAFIA
SECRETARIA DE ECONOMIA
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SUBSECRETARIA PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y OPORTUNIDADES DE NEGOCIO
BIBLIOGRAFIA
Institucional
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307
Como apoyo a la difusión de este esquema de cooperación empresarial, se cuenta con un Módulo de
Empresas Integradoras en INTERNET en la siguiente dirección:
http://www.contactopyme.gob.mx.
Cadenas productivas
Empresas Integradoras
www.sat.gob.mx
www.sre.gob.mx
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Impuesto al Activo
Ley General de Sociedades Mercantiles
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos