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CONGRESO DE LA REPBLICA
INFORME FINAL DE LA SUBCOMISIN
INVESTIGADORA DE LA DENUNCIA
CONSTITUCIONAL
N 33
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I N D I C E
I. ANTECEDENTES
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
III. FUDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
- Artculo N 99 de la Constitucin Poltica del Per - Artculo N 89 del Reglamento del Congreso de la Repblica - Artculo N 317 del Cdigo Penal: (Agrupacin Ilcita) - Artculo N 387 del Cdigo Penal: (Peculado) - Artculo N 23 del Cdigo Penal: (Autora: directa-mediata) - Artculo N 25 del cdigo Penal: (Complicidad primaria)
IV. PRESENTACION DE DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DEL DENUNCIADO
V. EVALUACIN Y ACTUACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
- VIDEO DE LA REUNION MONTESINOS TORRES , SCHUTZ,JOY WAY
- TESTIMNIAL DE MATILDE PINCHI PINCHI
- DECLARACIN DE VICTOR JOY WAY
- DECLARACION DEL PROCURADOR AD-HOC VICTOR VARGAS
VALDIVIA
- DESCARGO EFECTUADO EN FORMA ESCRITA POR VICTOR
DIONISIO WAY
- OFICIOS AL PODER JUDICIAL
- CONCLUSIONES DE LAS PRUEBAS
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VI. PROCEDIMIENTO DE ACUSACIN CONSTITUCIONAL y ANTEJUICIO POLTICO
- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
- El ANTEJUICIO POLTICO
- El INDICIO
- El PRINCIPIO DE ORALIDAD
- El PRINCIPIO DE INMEDIACIN
VII. ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LOS DELITOS MATERIA DE ACUSACION
- EL DELITO DE AGRUPACION PARA DELINQUIR O ASOCIACION ILICITA - Artculo N 317 del Cdigo Penal: (Agrupacin Ilcita)
- EL DELITO DE PECULADO - Artculo N 387 del Cdigo Penal: (Peculado)
- AUTORIA Y PARTICIPACION - Artculo N 23 del Cdigo Penal: (Autora: directa-mediata)
- Artculo N 25 del cdigo Penal: (Complicidad primaria)
VIII. ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA PRUEBA IX. ANLISIS LGICO-JURIDICO DE LOS HECHOS MATERIA DE
INVESTIGACIN E INDIVIDUALIZACIN DEL RESPONSABLE
X. CONCLUSIONES
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SEOR PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE
LA REPUBLICA:
La Subcomisin cuyos integrantes suscriben al pie, designada por la Comisin
Permanente del Congreso de la Repblica para investigar los hechos consignados
en la Denuncia Constitucional N 33 formulada contra el Ing. VICTOR DIONICIO
JOY WAY ROJAS por la presunta comisin de los delitos de asociacin ilcita y
peculado en agravio del Estado, ha concluido sus investigaciones en la forma y
condiciones que se precisan en el presente INFORME FINAL, el mismo que se pone a su consideracin y de los seores congresistas miembros de la Comisin
Permanente del Congreso de la Repblica, en los siguientes trminos:
I.- ANTECEDENTES
El 05 de octubre del 2001 el Procurador Pblico Ad Hoc Adjunto Dr. Lus
Gilberto Vargas Valdivia, en representacin de la defensa de los derechos e
intereses del Estado, facultado para interponer las acciones legales pertinentes
contra el ex Presidente de la Repblica Alberto Fujimori Fujimori, el ex Asesor
Presidencial Vladimiro Montesinos Torres y contra los que resulten responsables
por los delitos de corrupcin de funcionarios y los dems que se establezcan,
segn las Resoluciones Supremas expedidas en su oportunidad, formula Denuncia Constitucional contra el ex Congresista de la Repblica y ex Ministro de Estado Vctor Dionicio Joy Way Rojas por la presunta comisin de los delitos
de asociacin ilcita y peculado en agravio del Estado y solicita se impulse el
procedimiento que seala la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento del
Congreso de la Repblica.
En observancia del artculo 2 de la Resolucin Legislativa N 001-2001-
CR, el procedimiento de la Acusacin Constitucional contra el denunciado es
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tramitado en la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones
Constitucionales; el mismo que mediante Oficio N 308-2002-CCRYAC de fecha
08 de julio del 2002 hace de conocimiento del Presidente del Congreso de la
Repblica que, en sesin de la misma, realizada el 08 de julio del2002, la
Denuncia Constitucional signada con el nmero 33, previa evaluacin fue
declarada PROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artculo 89 del Reglamento del Congreso y apareja el Acuerdo del Grupo de Trabajo de
Denuncias Constitucionales.
La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica, en su sesin de
del 06 de setiembre del 2002, a propuesta de la Presidencia, acord designar la correspondiente Subcomisin Investigadora integrada por los Congresistas que suscriben: Ing. Santos Jaimes Srkovic, como Presidente y Dr. Rger Santa
Mara Del guila y Dr. Eittel Ramos Cuya, como integrantes.
Conforme lo dispone el inciso e) del artculo 89 del Reglamento del
Congreso de la Repblica, el da 09 de setiembre del 2002, se instal la Subcomisin encargada de investigar la Denuncia Constitucional N 33 formulada contra el Ing. Vctor Dionicio Joy Way Rojas por la presunta comisin de
los delitos de asociacin ilcita y peculado en agravio del Estado, previstos en los
artculos 317 y 387 del Cdigo Penal concordante con los artculos 23, 24 y
25 del mismo cuerpo de leyes. Y, despus de verificar que los hechos denunciados constituyen presunta infraccin constitucional y comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en el inciso a) del artculo 89 del
Reglamento del Congreso de la Repblica, la Subcomisin se avoc al conocimiento de la investigacin encomendada por la Comisin Permanente.
Posteriormente y observando el debido proceso, se notifica la denuncia al acusado Vctor Dionicio Joy Way Rojas. Para tal efecto se cumpli con adjuntar
copia de la Denuncia Constitucional N 33, para que efecte su descargo de
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acuerdo con lo establecido en el literal e.3 del inciso e) del artculo 89 del
Reglamento del Congreso de la Repblica. Asimismo, se dispone que se
practique, por parte de la Subcomisin, las diligencias procesales necesarias para
el esclarecimiento de los hechos.
II FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
La Denuncia Constitucional formulada por el Procurador Pblico Ad Hoc
Adjunto, seala que en atencin a la conexidad subjetiva existente entre el ex
Congresista y ex Ministro de Estado Vctor Dionicio Joy Way Rojas y el seor
Ernesto Csar Schtz Landzuri (a quien por no ser aforado ni ostentar
inmunidad se le ha denunciado ante el Ministerio Pblico) la presente Denuncia
Constitucional N 33 se basa en que en el video y las cintas de audio remitidos por
la Fiscala Penal Especial al Congreso del Repblica, ha quedado registrada la
reunin mantenida, en las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) entre
el ex Asesor del SIN Vladimiro Montesinos Torres, Ernesto Csar Schtz, as
como con el entonces Presidente del Congreso de la Repblica, el denunciado
Vctor Dionicio Joy Way Rojas.
Sostiene el denunciante que, en dicha reunin los intervinientes, incluido
Vctor Dionicio Joy Way Rojas, acuerdan una serie de medidas a fin de favorecer
la campaa reeleccionista del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, as como el
apoyo que habra de brindar el procesado Ernesto Csar Schtz Landzuri a dicho
efecto desde el Canal de Televisin de seal abierta (Panamericana Canal 5), del
que era Director Accionista.
Agrega que, se aprecia en dicha reunin que el denunciado Ernesto Csar
Schtz Landzuri recibi, a cambio del respaldo del mencionado medio de
comunicacin social al rgimen de ese entonces, el apoyo de su co-acusado
Vladimiro Montesinos Torres quien habra de brindarle en la solucin de los litigios
judiciales en los que se encontraba inmerso por el derecho de propiedad de
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acciones del mencionado Canal de Televisin. Asimismo, el procesado Ernesto
Csar Schtz Landzuri recibi de su coinculpado Vladimiro Montesinos Torres,
en presencia y en evidente acuerdo de voluntades con Vctor Dionicio Joy Way
Rojas, una importante suma de dinero.
Concluye que en el video se observa que Vladimiro Montesinos Torres le
entrega una fuerte cantidad de dinero a Ernesto Csar Schtz Landzuri, incluso
hace referencia que el dinero corresponde al mes de noviembre y diciembre, con
el cual estaran al da, lo que implica una poltica de pago permanente a Ernesto
Csar Schtz Landzuri y la presencia de Vctor Dionicio Joy Way Rojas no
result fortuita ni gratuita. Su presencia en la reunin corresponde a su calidad de
ex Presidente del Congreso de la Repblica y estuvo all bsicamente para
reforzar la contraprestacin que Ernesto Csar Schtz Landzuri deba de dar a
cambio del dinero que recibi; es decir, que luego de entregar el dinero, Vladimiro
Montesinos Torres le indica a Ernesto Csar Schtz Landzuri que dicho pago
corresponda a los meses de noviembre y diciembre, por lo que ...se encontraban
al da.... De lo expuesto de colige que en realidad dicho pago no constituy un
hecho extraordinario sino, por el contrario, exista un acuerdo de voluntades entre
los procesados, Vladimiro Montesinos Torres, Ernesto Csar Schtz Landzuri y
Vctor Dionicio Joy Way Rojas, en el sentido que dichas entregas de dinero fueran
regulares y correspondieran a la contraprestacin por el apoyo que recibira la
campaa reeleccionista del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, por parte del
medio de comunicacin social antes mencionado.
Con fecha 05 de noviembre del 2002, el Procurador Pblico Ad Hoc,
despus de haber ratificado su denuncia ante la Subco