Post on 18-Feb-2018
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 1/23
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
• • • • • • •• • •
• • • •• • • • .. • . • • • • • • • • • • • • • •
p • • , . • •
• •
¡
-
.. • • • • •
-
Municipalidad de lay lay
Número de Informe: 1.123/2015
2 de
diciembre
de 2015
ww.contraloria.cl
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 2/23
CONTRALORÍA G N R ~ L
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: NoW002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAÍSO
i
2 163 9
r 02
.L
.¡•)
Adjunto remito a Ud
.,
para su conocimiento y
fines pertinentes copia del Informe de Investigación Especial
No
1.123 de 2015
debidamente aprobado que contiene los resultados de
la
fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Llay Llay.
Sobre el particular corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada caso
se señalan tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
AL SEÑOR
ALCALDE DE
LA
MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
LLAY LLAY
·--
Saluda atentamente
Ud
.
VI TOR
HUGO
~ R O ROJA
S
Contralor Regional Val
paraíso
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
l l l U N I
D
l
:
l.UW
LLA. I
OFI R.S
A R T ~ . .
·
. ' 'tONES
t
Z 5
EGISTROHoja rollo N' .................. ·
tn :J
N°
Prov.
No ......... . .
.,,,,.,
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 3/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO ·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: N°W002385/2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAISO ¡ 2 16 t O .
U2 í2
2 0 1 ~
Adjunto remito a Ud. para su conocimiento
y
fines pertinentes copia del Informe de Investigación Especial
No
1.123 de 2015
debidamente aprobado que contiene los resultados de
la
fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Llay Llay.
AL SEÑOR
¡v · MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
LLAY LLAY
r
JEFE DE CONTROL DE
L
~ a l u d a
atentamente
; ··
-----
__.
V TORHUGO
M ~ R I N O
ROJAS
C
on
tralor
Regiona
l
Valparaí
so
C
ONTR LORI GE
NER L DE
L
REPÚBLI
C
I V I U I J i u l r A
:LLAYLLA Y
O ir .S
P R T ~ . IONES
\J • [ 5
EGISTRO
Hoja rollo
N ...................
"" )M ....... Prov
.No............
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 4/23
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: No W002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAISO 1 2 1 6 4 1 ü
2.
12 2015
Adjunto remito a Ud. para su conocimiento y
fines pertinentes copia del Informe de Investigación Especial No 1.123 de 2015
debidamente aprobado que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de Llay Llay.
Al respect
o
Ud. deberá acreditar ante esta
Contralo
ría
Regional en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
LLAY LLAY
Saluda atentamente a
U
·
-
_
0 [ _
V
T
OR HUGO MERINO
ROJA
S
Contralor Regional
alpa
ralso
O H T R A L O R I A
GENERAL
DE
LA RE .
PUBLIC
A
U I ~ I l l l i A L \
•
:: L ~ Y
LLA'\'
OFI R.S
PARn ~ • o N E S
l
_
Z
01
5
EGISTRlJ Hoja tollo N
n P : ~
~
Prov
N°
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 5/23
CONTRALORIÁ GENERAL DE L REPÚBLICA
CONTRALORlA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REF.:
o
W002385/2015
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
y
fines o n s i g u i n t ~ s
AL
SEf\JOR
A)
RECURRENTE
.
PRESENTE
VALPARAfso
2 1 6 4 2 . o 12.
2 15
Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio
de esta Entid.ad de Control para su conocimiento
Saluda atentamente a Ud.
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 6/23
CONTRALORfAGENERAL
DE LA
R
EPÚBLIC
A
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
REF.:
No
W002385/2015
TRANSCRIBE OFICIO
QUE
INDICA
J
2 1 6 39 e 12 201 5
y
fines consiguientes.
A
LA SEÑORA
VALPARAISO
2
6·4 3 •
Ot, ¡z. 2 01S
Cumplo con remitir a
Ud .
copia del oficio
de esta Entidad de Control para
su
.conocimiento
Saluda atentamente a Ud.
JEF DE L UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FfSCALIA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 7/23
CONTRALOR[A GENERAl
DE LA REPÚBLICA
·CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAiSO .
REF
.:
No
W002385/2015
o
2 163 9 - ·O
í2 2015
y
fines consiguieT tes.
ALSEf\JOR
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAÍSO ,
.
1644 2
12 2 015
Cumplo
c o ~
remitir a ·
Ud
., copia del oficio
e·esta·Entid.ad e Control , para su conocimiento
Saluda-atentamente a Ud :,
\ .
JEFE DE LA UNIDAD
JURIDICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE VALPARA SO
P ~ S N T
·:
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 8/23
·CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
coNTR LORf REGIONAL DE
V LP R fso
UNIOAD DE ·
cONTROL
EXTERNO
REF
:
o
W 0 0 2 ~ 8 5 ; 2 0 1 5
J
2 16 39 o 1 2 2 0 1
ines
c o r i s i g u i ~ n t e s
L S ~ O R . .
TR NSCRIBE
OFICIO QUE INDIC
.
. .
VALPARAISO,
l 2 1&4
5 o
1Z 2015
Cumplo con remitir a
Ud
., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para
si J
conocimiento
Saluda atentamente ·a Ud.,
JEFE DE
L
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARA SO
PRESENTE
.·.,
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 9/23
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD'DE.CONTROL EXTERNO
REF.: No W002385/2015
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
2 639 C2 12 2 · S
y ines consiguientes.
L
SEÑOR
VALPARAiSO,
.Cump o con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
Saluda atentamente a Ud ·
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
PRESENTE
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 10/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
C
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF: N°W002385/2015
VMC
INFO RM E DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
No
1.123 DE 2015 SOBRE EVENTUALES
IR
REGULARIDADES EN LA MUNICIPA
LI
DAD
DE LLAY LLAY.
V LPARAÍSO - t
Ce 2 15
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una
persona que solicitó reserva de su identidad denunciando algunas situaciones
presuntamente irregulares acaecidas en
la
M
un
icipalidad de
Ll
ay
Ll
ay
relacionadas con
el uso indebido de combustible y vehículos fiscales lo que dio origen a una investigación
especial cuyos resultados constan en el presente documento.
NTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo por finalidad
investigar lo denunciado por el recurrente quien señala que la Municipalidad de Llay
Llay finalizó una investigación sumaria por e l uso irregular de combustible y vehículos
fiscales sin delimitar responsables a pesar de existir pruebas claras en
la
especie.
Asimismo manifiesta sus aprensiones en torno a que el funcionario Encargado de
Movil ización que informó las mencionadas irregularidades fuera reemplazado en esa
función por el Director de Control del municipio.
METODOLOGÍ
La investigación fue realizada de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de
la
ley No 10.336 de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y la resolución
No 20 de 2015 de ese origen que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas
por esta Entidad Fiscalizadora incluyendo al efecto el examen de datos informes
documentos y otras pruebas que se estimaron necesarias.
Del mismo modo se practicó
un
examen de
cuentas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de
la
citada
ley No 10.336 y la resolución No 759 de 2003 de
la
Contraloría General de la República
que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rend ición de Cuentas.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
.CONTRALORi R
EG
IONAL DE V LPARAiSO
PRESENTE
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 11/23
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Enseguida, corresponde señalar que de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de
la
citada resolución No20, de
201
5
las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas en diversas
categorías según
su
complejidad
1.
En este sentido, se entiende por Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud,
reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son
consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican
como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor
impacto en esos criterios .
Precisado lo anterior, cabe señalar que, con
carácter confidencial, a través del oficio No 20.773, de 16 de noviembre de 2015, fue
puesto en conocimiento de A lcalde de la Municipalidad de Llay Llay, el Preinforme de
Investigación Especial No 1.123, de 2015, con el propósito que formulara los alcances
y precisiones que a su juicio procedieran,
lo
que se concretó mediante el oficio No 858,
de 24 de igual mes y año, cuyo análisis sirvió de base para elaborar el presente informe
final.
l
EX MEN DE L S M TERI S DENUNCI D S
1. Sobre aspectos de control interno.
Se constató que la Municipalidad de Llay Llay
no ha impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control
interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y
Ornato de esa entidad edilicia, referente al uso de las bitácoras de trayectos, sol icitudes
de combustible de
la
bodega municipal, carga de combustible de camiones recolectores
encargados del aseo domiciliario, y el control de las salidas a terreno de vehículos
municipales de
la
Oficina Protección de
la
Infanc
ia
dependiente del municipio, entre
otros.
Lo anterior fue corroborado por el mencionado
director mediante certificado de 14 de octubre de 2015 -emitido a petición de este
Organismo de Control-, e importa una vulneración de las normas sobre vigilancia de los
controles, previstas en los párrafos 38 y 39 de
la
resolución exenta No 1.485, de 1996,
que Aprueba las Normas de Control Interno de
la
Contraloría General de
la
República,
las cuales imponen a los directivos el deber de vigilar continuamente sus operaciones
y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de
irregularidad o actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia.
En su respuesta, la Municipalidad de Llay Llay
indica que el Director de Control ha iniciado una regularización de los procesos de
control interno, que contempla la actualización de procedimientos y reglamentación
sobre la materia. Agrega, que como consecuencia de
la
investigación suma
ri
a aludida
por el recurrente, se adoptaron medidas administrativas restructuración interna de los
procedimientos realizados en materias de movilización, compra de combustible y apoyo
1
Altamente
o
plejas (AC);
o
plejas
C);
Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
2
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 12/23
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR A REGIONAL DE VALPARA SO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
logístico, que incluye la implementación de GPS en cada vehículo municipal, con
reporte instantáneo de su ubicación y kilometraje.
Sin perjuicio de las medidas informadas por el
municipio, este Organismo de Control mantiene lo observado, toda vez que
no
se
adjuntaron antecedentes que permitieran acreditar la realización efectiva de aquellas,
por
lo
que
su
implementación será verificada en una próxima visita de segu imiento.
2. Sobre el cierre de
la
investigación sumaria.
En su denuncia, el requirente señala que el
procedimiento disciplinario iniciado para investigar presuntas irregularidades en el uso
de combustible y vehículos fiscales , fue finalizado sin sancionar a ninguno de los
funcionarios involucrados en los hechos, toda vez que respecto de uno de ellos se
adoptó la medida de poner término a
su
nombramiento a contrata y a otro se le aceptó
la renuncia voluntaria.
Como cuestión previa, es dable señalar que
la
Municipalidad de Llay Llay, mediante el decreto alcaldicio No 3. 11, de
19
de agosto de
2014, instruyó una investigación sumaria, a fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que les asistieron a los funcionarios municipales
implicados en el accidente de tránsito ocurrido el 4 de agosto del mismo año, en el
sector cuesta Las Chilcas de la ruta 5 Norte , que terminó con la pérdida total del camión
municipal placa patente CSYB-11 . Cabe hacer presente, que en el mencionado
procedimiento disciplinario se efectuaron indagaciones relacionadas con el uso irregular
de combustible, según consta en el expediente del mismo.
Sobre el particular, es importante indicar que
según los informes preliminares de investigación de accidentes enviados por el
municipio al Instituto de Seguridad de Trabajador -1ST-, con fecha 5 de agosto de 2014,
al momento del incidente en cuestión , el citado camión era conducido por el funcionario
a contrata don , quien había sido nombrado como
chofer para el periodo comprendido entre el 1 de julio y e l 31 de diciembre de 2014,
mediante el decreto alcaldicio No241, de esa misma anualidad . Asimismo, los referidos
informes dan cuenta que ese día lo acompañaban en el trayecto los peonetas señores
y , ambos contratados a
plazo fijo, bajo las normas del Código del Trabajo, para desempeñarse como auxiliares
de aseo, a contar del de enero y 1 de noviembre de 2012, respectivamente, conforme
se indica en los decretos alcaldicios N°
5
386, de 2011 y 311 , de 2012, que aprobaron
sus contratos.
Una vez finalizado el proceso de que se trata ,
la
autoridad edilicia, mediante el decreto alcaldicio No 363, de 6 de octubre de 2015,
aprobó
la
vista fiscal y dio por cerrada
la
investigación sumaria, sancionando
únicamente al chofer del camión placa patente CSYB-11 , con la medida disciplinaria de
destitución. Ello, por cuanto se comprobó, a través de las declaraciones prestadas por
los dos peonetas que lo acompañaban, que éste había apagado intencionalmente el
motor del vehículo en la
Cuesta las Chilcas, provocando el accidente antes descrito.
Igualmente, se
le
reprochó el no registrar los trayectos efectuados en
la
bitácora de viaje
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 13/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
del camión siniestrado, lo que incumple lo dispuesto en la letra
f),
del título XII , del oficio
circular
No
35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, se constató la efectividad de lo
expuesto por
el
recurrente, en cuanto a que el municipio no renovó
el
nombramiento a
contrata del inculpado, sancionado a través del decreto alcaldicio No50, de
31
de marzo
de 2015, con término al 30 de junio del mismo año, vale decir, antes del término del
referido procedimiento disciplinario, hecho que, en todo caso, fue informado a esta
Contraloría Regional mediante el oficio No675, de 4 de septiembre de 2015, del Alcalde
S) de la comuna.
A este respecto , es del caso hacer presente
que la situación antes descrita se ajusta al criterio establecido en la jurisprudencia de
este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°
4.476, 2006, y
39.755 de 2014, los cuales han precisado que este tipo de contratación constituye una
figura esencialmente transitoria , cuya vigencia está supeditada, en términos generales,
al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación.
No obstante, el hecho de que se haya puesto
término al nombramiento a contrata del inculpado en forma previa a la finalización de la
investigación sumaria, no exime a ese funcionario de la responsabilidad administrativa
que deriva de sus acciones. En efecto, el artículo 145, inciso final, de la l
ey
No 18.883,
previene que de encontrarse
en
tramitación un procedimiento sumarial en el que
estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare, dicho procedimiento deberá
continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el
mérito de aquél determine.
Ahora bien , cabe expresar que de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 124, inciso sexto, del precitado texto legal, no es posible
aplicar la sanción de destitución como resultado de una investigación sumaria, por lo
que, para tal efecto,
el
municipio deberá, si la gravedad de los hechos así lo amerita,
retrotraer e l procedimiento a su etapa indagatoria y elevarlo a sumario administrativo,
acorde a lo previsto en los artículos 125 y 126 de la misma ley.
Asimismo, es dable puntualizar que conforme a
lo dispuesto en el artículo 2°, letra a) , de la resolución No323, de 2013, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos
Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, la Municipalidad de Llay
Llay debe registrar
el
decreto alcaldicio que disponga la medida disciplinaria, hecho que,
según se pudo constatar en el Sistema de Información y Control del Personal de la
Administración del Estado -SIAPER-, de la Contraloría General de la República, no ha
ocurrido en la especie, sin perjuicio de lo anotado en
el
párrafo precedente.
De igual modo, se advierten errores en la vista
(
) fiscal y en el ya citado decreto alcaldicio No363, de 2015, que la aprueba y pone término
_
a la investigación sumaria, toda vez que ambos documentos se consigna la medida
disciplinaria de destitución como la prevista en la letra
e ,
del artículo 120, de la ley
1 ·
18.883 , en circunstancias que aquella c:rresponde a la letra d) de dicho precepto.
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 14/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre esta materia
la
respuesta del municipio
no se pronuncia sobre el fondo de la observación -a saber los errores detectados en la
vista fiscal y en el decreto alcaldicio que puso término a la investigación sumaria en
comento- razón por
la
cual esa entidad edilicia deberá aclarar dicha situación y
regularizar el procedimiento disciplinario conforme a los preceptos ya singularizados.
Ello sin perjuicio de las verificaciones que al efecto serán realizadas por este Órgano
Contralor en una próxima visita de seguimiento. A
su
vez deberá dar cumplimiento a
la
resolución No 323 de 2013 ya citada .
Ahora bien sin perjuicio de lo anterior se debe
desestimar lo denunciado por el recurrente en cuanto a que la mencionada investigación
sumaria
no
determinó responsables.
Por otra parte en relación con el segundo
involucrado que denuncia el peticionario a quien se le habría aceptado su renuncia
voluntaria cabe señalar que este caso corresponde al chofer a don
cuya dimisión fue aceptada a través del decreto alcald icio No 238 de 2 de
junio de 2015. Sin embargo
no
se encontró evidencia de que dicho funcionario
estuviera involucrado en el accidente que motivó el procedimiento disciplinario de que
se trata ni que tuviera alguna participación en el uso irregular de combustible conforme
se expone en el Título N°4 de la vista fiscal materia esta última que se analiza en
numeral del acápite Examen de Cuentas del presente informe.
3. Sobre cambio de funciones del funcionario que denunció irregularidades.
Consultado sobre
el
particular el Secretario
Municipal de
la
entidad edilicia mediante certificado de 1Ode noviembre de 2015 indicó
que don Jefe del Departamento de Aseo y Ornato -nombrado
para tales efectos mediante el decreto alcaldicio No
2
de 20 de junio de 1996-
asumió también como Encargado de Movilización hasta el 6 de julio de 2015 fecha en
dichas funciones fueron asignadas formalmente a don -actual
Director de Control de esa corporación- mediante el decreto alcaldicio No 2.686 de 17
de julio del mismo año.
Cabe agregar que dicho nombramiento
obedece a la modificación del reglamento de organización interna del municipio
aprobada por el Concejo Municipal en sesión de 7 de octubre de 2015 y sancionada
mediante el decreto alcaldicio No 3.903 de 2 de noviembre de igual año en donde se
dispuso que
la
unidad de movilización quedara bajo
la
dependencia del Departamento
de Control cuestión sobre la cual atendido lo dispuesto el artículo 2 de la citada ley
N°10.336 no corresponde un pronunciamiento de este Órgano de Control por tratarse
de un asunto de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas que adopta el
municipio.
o
Sin perjuicio de
lo
anterior se verificó que el
nombramiento de don como Encargado de Movilización
durante el año 2014 no fue formalizado mediante decreto alcaldicio lo que constituye
tf n incumplimiento de las disposiciones del :rtículo 3• de la ley 19.880 que Establece
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 15/23
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
A este respecto, la Municipalidad de Llay Llay
no emite respuesta , razón por que esta Sede Regional mantiene la observación
formulada, debiendo la entidad ed ilicia arbitrar las medidas pertinentes para que la
misma no se repita en el futuro, lo que será verificado en ulteriores auditorías que se
efectúen sobre la materia.
4. Sobre falta de permiso de circulación de vehículo municipal.
De la revisión de los informes preliminares de
investigación de accidentes enviados al 1ST, todos de 5 de agosto de 2014, se
comprobó que al momento del acc idente, el camión se encontraba realizando funciones
de retiro y descarga de residuos domiciliarios. No obstante, a esa fecha el vehículo no
tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión técnica y de
emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con
fuerza de ley No 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que
Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito- e importaría
la responsabilidad adm inistrativa del funcionario que permitió su circulación en ta les
condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen No 9.843, de 1993, de la
Contraloría General).
Igualmente, cabe agregar que no fue hallada la
bitácora del camión siniestrado durante el desarrollo de la presente fiscalización ,
situación que fue certificada por el Encargado de Movilización del municipio, quien
señaló que dicho registro fue extraviado luego del accidente. Sin embargo, según
diligencia practicada por el fiscal a cargo del procedimiento disciplinario, don
, que rola a fojas 26 del expediente , éste constató que la mencionada bitácora no
contaba con su información al día, lo que incumple lo dispuesto en la letra del Título
X II , del oficio circular No 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.
En virtud de lo anterior, no fue posible verificar
el número de viajes que habría realizado dicho camión durante el año 2014, sin
embargo, se constató que entre los meses de enero y septiembre de dicha anualidad,
éste presentó un gasto de combustible de 8.945.070, conforme da cuenta el informe
de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y Ornato de la entidad edilicia, lo cual
permite deducir que el mencionado vehículo fue utilizado en varias oportunidades sin
revisión técnica ni permiso de circulación , vulnerando la normativa ya citada.
Sobre el asunto, la respuesta de la entidad
edilicia sólo indica que dicha documentación debía ser regularizada por la Oficina de
Movilización.
Ahora bien, en concordancia con lo expresado
por el municipio, su Reglamento Interno -vigente a la data del accidente-, aprobado por
el decreto alcaldicio No 2.202, de 13 de junio de 2014, asignó al Encargado de
Movilización , dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, la función de supervigilar
el uso
y
buen estado de los bienes de la Municipalidad y velar por el cumplimiento y
dar
aplicación
cabal a
la
s normas sobre
us y
circulación de vehículos que sean de
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 16/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
competencia municipal situación que conforme a los hechos descritos no aconteció
en la especie por lo que esa entidad ed ilicia deberá disponer la sustanciación de un
procedimiento disciplinario para determinar
la
responsabilidad administrativa de los
funcionarios involucrados debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que lo
in
ic
ia
en
el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe a
la
Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.
11 EX MEN E CUENT S
1 Sobre falta de registro contable de camión municipal.
En relación con
la
pérdida total del camión
placa patente CSYB-11 a causa del accidente mencionado en el acápite que antecede
es importante indicar que dicho vehículo fue donado por el Gobierno de Bélgica a la
Municipalidad de Llay
Ll
ay según consta en el certificado de donación emitido por la
Fundación Cooperadores y Amigos del Reino
e
Bélgica de 8 de agosto de 2008
siendo del caso agregar que el mismo se encuentra inscrito en el Servicio de Registro
Civil e Identificación a nombre
e
esa entidad edilicia.
En este contexto cabe puntualizar que según
lo señalado por la Jefa de Administración Finanzas del municipio doña
en certificado sin fecha el bien en cuestión no fue ingresado contablemente
a los registros de esa entidad situación que vulnera lo previsto en
el
a situación antes
en el artículo 46 del decreto ley
o
3.063 de 1979 Sobre Rentas Municipales el cual
previene que el producto de las herencias legados y donaciones que se hicieren a las
municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento o
el donante en el acto constitutivo de la donación debiendo ser incorporado al
presupuesto e inventario municipal según corresponda.
En el mismo orden el dictamen o 2.570 de
1999 de la Contraloría General de la República precisó que los bienes recib idos en
donación -como es el caso del camión en referencia- deberán incorpora rse en
la
cuenta
de activo que corresponda de acuerdo a
la
naturaleza del bien abonando como contra
cuenta
la
cuenta Patrimonio
In
stitucional.
Sobre este particular
la
municipalidad no
aportó antecedentes que permitieran desvirtuar lo observado por lo que esa entidad
edilicia deberá regularizar su inventario y contabilidad -considerando en ingreso y la
baja del activo en comento- conforme a los procedimientos establecidos en el oficio
circular o 36.640 de 2007 de la Contraloría General de la República situación que
será comprobada en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de que
esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario a que se
aludiera precedentemente.
2. Sobre póliza de seguro no cobrada por el municipio y detrimento al patrimonio
municipal.
o
Según las declaraciones prestadas por los
peonetas don y don en
r la
ya
referida investigación sumaria y r;tificadas por aquéllos ante este Órgano
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 17/23
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UN
ID
D
DE CONTROL EXTERNO
Contralor en certificados sin fecha, el accidente que terminó con la destrucción total del
camión en comento se habría producido por maniobra imprudente del chofer don
, quien, en tales circunstancias, sería responsable de su
pérdida según lo dispuesto en los artículos 60 y
61
de la anotada ley No 10.336.
Por su parte, el artículo 54 de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que esta Entidad Fiscalizadora
podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente a
cualquier funcionario que haya causado un detrimento al patrimonio del municipio,
conforme lo señalado en el dictamen No 25
.11
0 de 2014, de la Contraloría General de
la República.
Asimismo, es importante indicar que según se
verificó en el sistema SIAPER de esta Entidad de Control , don
, al momento del accidente, contaba con la fidelidad de póliza para funcionarios
conductores de vehículos No 100.776, contratada a la empresa ISE, Chile Seguros
Generales -actualmente HDI Seguros-, la cual a esa data -julio de 2014- se habría
encontrado vigente, por cuanto, conforme se indica en el oficio No 59, de 8 de agosto
de 2014, de la Tesore
ra
Municipal, el municipio habría pagado la prima correspondiente.
No obstante, conforme certificó la ya citada Jefa de Administración y Finanzas, el
municipio no ha gestionado el cobro de dicha caución, incumpliendo lo previsto en el
artículo No 9 de la mencionada póliza, que indica que la indemnización en caso de
siniestro deberá reclamarse por el asegurado tan pronto como se determine el hecho
que la motiva.
En su respuesta, la Municipalidad de Llay
Ll
ay
indica que se solicitará que este Organismo de Control que constituya como
cuentadante al responsable del detrimento al patrimonio del municipio.
Así las cosas, en relación con la citada pérdida
y para los fines de determinar
su
valor, cabe anotar que además de las omisiones
analizadas en los acápites 1.4 y precedentes, el camión siniestrado -marca, modelo
y año de antigüedad- no figura en la lista de precios corrientes en plaza de vehículos
motorizados usados, que elabora el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 12 del decreto ley No 3.063, de 1979 ni había sido homologado
por el Director de Tránsito de la entidad edilicia, a un modelo listado de similares
características, conforme lo establece, en estos casos, el artículo 17 del mismo texto
lega l.
Ahora bien, a requerimiento de esta Contraloría
Regional, el aludido director, mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2015,
certificó que para el camión recolector de que se trata, marca Renault, modelo R 12,
año 1989, se asimila a un camión modelo 310, de igual marca y año, por un valor de
3.690.000, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo
correspondiente por ese monto, en conformidad con los artículos 95 y siguientes de la
ley No 10.336.
8
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 18/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE PÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3 Sobre irregularidades en
el
uso de combustible.
En relación con esta materia, el 3 de noviembre
de 2014, el Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Llay
Llay,
do
n , emitió un informe sobre el gasto de combustible
entre los meses de enero y septiembre de 2014, en el cual concluyó una serie de hechos
que ameritaban ser investigados en relación con el uso irregular de dicho insumo,
asunto que fue incorporado en la investigación sumaria incoada mediante
el
decreto
alcaldicio N° 3.011, de 2014. Sin embargo, en dicho procedimiento disciplinario no se
determinaron responsabilidades asociadas a esa irregularidad , conforme se indica en
el título
, No
4, de la correspondiente vista fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto de la
presente investigación, se constataron las siguientes situaciones:
a) En el citado informe de 3 de noviembre de
2014, se indica que los camiones recolectores placas patentes CDCS89-3, CDCS91-0
y UU4062-2, cargaban diariamente una cantidad de combustible que no siempre se
justificaba con los kilómetros que éstos debían recorrer de acuerdo con las rutas
definidas para
el
retiro de residuos dom iciliarios.
A este respecto, el informe señala que entre los
meses de enero a septiembre, el gasto en combustible fue el siguiente:
COMBUSTIBLE CONSUMIDOS
GASTOS
EN
COMBUSTIBLE
PLACA PATENTE ENTRE ENERO Y SEPTIEMBRE ENTRE ENERO Y
DE
2014 SEPTIEMBRE
DE
2014
CDCS89-3 32.929,46 litros 22.379.544
CDCS91-0
33.278,46 litros 22.722.482
UU4062-2 27.285,36 litros
18.485.649
Fuente: Informe de 3 de noviembre de 2014, el Director del Departamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Llay Llay.
Sin perjuicio de lo anterior, no fue posible
cuantificar en qué medida esos valores superan el gasto real de los vehícu los de
acuerdo a su rendimiento, toda vez que el municipio no tiene registros de los trayectos
y kilometrajes de los vehículos antes individualizados, durante el citado periodo, datos
que no fueron anotados en las respectivas bitácoras -situación que fue corroborada por
el
Encargado de Movilización, mediante correo electrónico de 7 de noviembre de
2015-, vulnerando con ello las disposiciones sobre documentación de las transacciones
establecidas en la resolución No759, de 2003, ya citada, e incumpliendo lo preceptuado
en la letra
,
del Título XII , del mencionado oficio circular
No
35.593, de 1995, que
imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, la cual rige también
para vehículos municipales (apl ica dictamen
No
49.718 de 2008, de la Contraloría
General).
o
b) Según las guías de despacho N°
5
3524889
y 3524923, ambas de 2014, el 3 de febrero de ese año se cargaron
151
,
01
y 140 litros
de bencina, por montos de 100.426 y 93.100, respectivamente, a la máquina
_excavadora de propiedad municipal.
El fun onario
responsable de dicha carga fue don
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 19/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, quién a contar del 1 de marzo de 2014, dejó de cumplir funciones
en la municipalidad, según consta
en
decreto alcaldicio No 6 de esa misma anualidad.
Sobre el particular, según lo certificado por el
Encargado de Movilización del municipio, don , la referida
excavadora nunca ha tenido bitácora, lo que impidió validar la razonabilidad del
consumo de combustible antes mencionado, vulnerando con ello las normas sobre
documentación de las transacciones contenidas en la precitada resolución
No
759, de
2003, además de incumplir con la ya mencionada letra f) , del Título XII, del oficio circular
No 35.593, de 1995.
En torno a esta materia, la municipalidad indica
que se tomaron las medidas de control detalladas en el acápite 1 1 del presente informe;
que la Dirección de Administración y Finanzas está revisando los convenios de aporte
en combustible a los programas que indica, y que se está regularizando el dominio de
la máquina excavadora que, según señala , fue adquirida con recursos regionales , en
convenio con las municipalidades de la Provincia de San Felipe.
No obstante, la respuesta del municipio no
informa ni compromete acciones en torno a la falta de bitácora de viaje de los vehículos
revisados, por lo que se mantiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer
las medidas pertinentes a fin asegurar la existencia y correcto llenado de dicho
instrumento, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior ,
sin perjuicio de que esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento
disciplinario ordenado instruir anteriormente. Por su parte, esta Entidad de Control
procederá a formular un reparo por el monto de 193.526, en conformidad con los
artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, por las dos cargas de combustible antes
citadas, que no fueron debidamente respaldadas.
ON LUSIONES
De acuerdo con lo expuesto en el presente
informe, se concluye lo siguiente:
1. Según los antecedentes de la investigación
sumaria que efectuó el municipio y los recabados por esta Contraloría Regional, el
accidente que provocó la destrucción del camión recolector municipal patente CSYB-
11 , se habría producido por una maniobra imprudente de su conductor, quien, en tales
circunstancias, sería el responsab le de dicha pérdida, conforme a lo previsto en los
artículos 60 y
61
de la ley No 10.336, por lo que esta Contraloría Regional, atendidas
las atribuciones que le confieren los artículos 95 y siguientes del mismo cuerpo legal,
procederá a formular un reparo por el valor del referido vehículo, homologado por el
Director de Tránsito
en
3.690.000 (Acápite numeral 2 (AC)
.
2.
El
municipio no acreditó el consumo de
151
,
01
y 140 litros de combustible, consignados
en
las guías de despacho N°
5
3524889
y 3524923, ambas de 3 de febrero de 2014, respectivamente, por montos de 100.426
y 93.100, los que habrían sido cargados a la máquina excavadora de propiedad
municipal, razón por la que esta entidad procederá a efectuar un reparo por el monto
de 193.526 (Acápite
11
numeral 3 (AC)).
10
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 20/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.
A
la
fecha del accidente ocurrido el 4 de
agosto de 2014, que término con la pérdida total del camión placa patente CSYB-11,
éste no tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión
técnica y de emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo
51
de
la Ley de Tránsito, e importaría la responsabilidad administrativa del funcionario que
permitió su circulación en tales condiciones. Por
lo
mismo, esa entidad edi licia deberá
disponer la sustanciación de
un
procedimiento disciplinario para determinar
la
responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, debiendo remitir copia
del decreto alcaldicio que lo inicia en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la
recepción del presente informe, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalla de la
Contraloría General de
la
República Acápite
1
numeral AC)).
4. El camión siniestrado no fue ingresado a
los registros contables y de inventario de la Municipalidad de Llay Llay, situación que
vulnera
lo
previsto en el artículo 46 del decreto ley
No
3.063, de 1979, por lo que esa
entidad edilicia deberá regularizar dicha situación , lo que será verificado en una visita
de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades
administrativas que se deriven de la anotada circunstancia, deberán ser investigadas
en el procedimiento disciplinario ordenado anteriormente Acápite numeral 1 C)).
5. Los camiones recolectores del municipio,
placas patente CDCS89-3, CDCS91-0 y UU4062-2, y
la
excavadora municipal,
no
registraron sus trayectos en las bitácoras de viaje durante el 2014, vulnerando con ello
lo previsto en la letra f), del título XII del oficio circular No 35.593, de 1995, de la
Contraloría General de la República, por lo que esa corporación edilicia deberá arbitrar
las acciones pertinentes a fin de asegurar el correcto llenado de dicho instrumento, lo
que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que esa
entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario mencionado
precedentemente Acápite numeral 3 AC)).
6. La
Municipalidad de Llay Llay no
ha
impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control
interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y
Ornato de esa entidad edilicia, situación que vulnera lo previsto en los párrafos 38 y 39
de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República,
por lo que deberá concretar las medidas comprometidas al efecto, lo que será revisado
en una próxima visita de seguimiento Acápite
1
numeral1 MC)).
7. Existen errores en la vista fiscal y el decreto
alcaldicio No 363, de 2015, que la aprueba y pone término a
la
investigación sumaria
sobre el accidente del camión placa patente CSYB-11 y el uso irregular de combustible.
Ello, por cuanto en ambos documentos se indica
la
medida disciplinaria de destitución
como
la
prevista en
la
letra
e ,
del artículo 120, de
la
ley
No
18.883, en circunstancias
que aquella corresponde a
la
letra d) de dicho precepto. Asimismo, el artículo 124, inciso
sexto, del citado texto legal, no permite aplicar la sanción propuesta a través del tipo de
procedimiento disciplinario empleado, por lo que se deberá aclarar y corregir tales
inconsistencias y, de ser preciso, regularizar dicho procedimiento, elevándolo a sumario
administrativo,
lo
que será constatado en una visita de seguimiento Acápite
1
numeral
2 C))
11
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 21/23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
8.
La Municipalidad
e
Llay Llay no registró
en la hoja e vida del funcionario involucrado en el incidente la medida disciplinaria
aplicada, en contravención con el artículo 2
°
letra a),
e
la resolución No323,
e
2013,
e
la Contraloría General
e
la República, por lo que deberá proceder a su
regularización, lo cual será comprobado en una visita
e seguimiento (Acápite 1
numeral 2 (MC)).
9. La Municipalidad e Llay Llay no formalizó
mediante decreto alcaldicio el nombramiento
e
don , como
Encargado
e
Movilización
e
la Director de Aseo y Ornato, durante el año 2014, lo que
infringe las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la ley No 19.880, por lo que
deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar que dicha situación se repita en lo
sucesivo, lo que será verificado en futuras auditorías que se desarrollen en esa entidad
(Acápite 1 numeral 3 (LC).
O Esta Entidad e Control no se pronunciará
sobre el cambio
e
funciones del encargado de movilización , toda vez que se lo impide
el artículo 21 B e la ley No 10.336, por ser éste un asunto e mérito y conveniencia de
las decisiones administrativas del municipio (Acápite 1 numeral 3).
Finalmente, esa municipalidad deberá remitir el
informe e Estado e Observaciones , e acuerdo con el formato indicado en anexo
adjunto, en un plazo máximo
e
5 y 60 días hábiles, a partir
e
la fecha
e
recepción
del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe al
/
recurrente; al Alcalde, al Director
e
Control y al Secretario Municipal la Municipalidad
de Llay Llay; a la Unidad de Seguimiento
e
la Fiscalía de la Contraloría General
e
la
República y a las Unidades Jurídica, e Seguimiento y Técnica e Control Externo,
todas
e
esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a Ud.,
12
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 22/23
WDE
OBSERVACIÓN
Acápite 1
numeral1
Acápite
1
numeral2
Acápite 11
numeral1
Acápite 11
numeral3
CONTRALO
RÍ
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.1 23
, DE 2015.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
MATERIA DE
LA
OBSER
VAC
IÓN
LA OBSERVACI
ÓN
SOLICITADA POR 1 NIVEL DE
CONTRALOR
[A
REGIONAL
EN l
COMPLEJIDAD
Falta de instrucciones en torno a debilidades de
control interno consignadas
en
el informe del
Director de Aseo y Ornato
Errores en el procedimiento, vista fiscal y
decreto alcaldicio que la aprueba y pone
término a investigación sumaria.
INFORME FINAL
Impartir instrucciones formales sobre la
reestructuración de los procedimientos
utilizados en materi
as
de movilización,
compra de comb
ust
ible y apoyo logístico.
Concretar medidas comprometidas al
efecto.
Regularizar procedimiento disciplinario
conforme a las normas q
ue
lo rig
en
y
acorde con la medida disciplinaria que se
propone.
Aclarar y corregir inconsistencias en la
vista fiscal y decreto alcaldicio que pone
término a la investigación sumaria y
registrar las sanciones en
la
hoja de vida
del funcionario.
Camión recolector del municipio .que no fue
1
Regularizar registros contables conforme
ingresado contablemente a los
reg1stros
de esa la normativa.
entidad.
Vehículos municipales sin bitácora de viaje.
Disponer las medidas pertinentes a fin
asegurar la existencia y correcto llenado
de las bitácoras de los vehículos
municipales
MC
e
MC
e
AC
MEDIDA IMPLEMENTADA
Y
SU
DOCUMENTACIÓNDE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
oente: Elaboración propia sobre la base del análisis y respuesta por parte de la Municipalidad de Llay l lay al Preinforme de Observaciones N• 1.123, de 2015.
13
OBSERVACIONES Y 0
COMENTARIOS DE
LA
ENTIDAD
7/23/2019 Informe CGR 1123/2015 Fiscalización I . Municipalidad de LLay-LLay
http://slidepdf.com/reader/full/informe-cgr-11232015-fiscalizacion-i-municipalidad-de-llay-llay 23/23
.contraloria.cl