Post on 05-Mar-2015
INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS
(RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS)
Conferencista:
JOHN ALBERT NAVARRO CARRILLOABOGADO
ESPECIALISTA EN NEGLIGENCIA MÉDICA.
ASESOR LEGAL DE LA FEDERACION MEDICA PERUANA
RESPONSABILIDAD MEDICA
• Es la expresión que se refiere a la responsabilidad en general del médico en el ejercicio de su profesión.
• Es tan amplia que no sólo se refiere a la responsabilidad civil sino también a la responsabilidad penal y disciplinaria.
• RESPONSABILIDAD ETICA.
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
• RESPONSABILIDAD CIVIL.
• RESPONSABILIDAD PENAL.
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RESPONSABILIDAD MEDICA: ámbitos
• RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (INDECOPI)Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.
- D. Leg. N° 716
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Art. 7°.- Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de… servicios.
Art. 8°.- Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.
RESPONSABILIDAD MEDICA: ámbitos
RELACION MEDICO PACIENTE(Aspectos que inciden en la Responsabilidad)
1.- TRATO CÁLIDO.
2.- DEDICAR TIEMPO NECESARIO A ATENCIÓN.
3.- RESPETO A LOS DERECHOS DE LA PERSONA.
4.- CALIFICACION DEL MEDICO.
5.- INFORMACIÓN ADECUADA Y PERMANENTE. >>>>>>>>
INFORMACIÓN ADECUADA Y PERMANENTE.
ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N° 26842
Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de salud
tiene derecho: (...)
g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren. Sigue…>
INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE
ES UNA OBLIGACION: Ley General de Salud
Art. 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos...
Asimismo están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
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INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE
ES UNA OBLIGACION:
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg. 716):
Art. 9°.- Obligaciones de los Proveedores.-
En caso que, por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo, (…)
REALIZACION DE DOCUMENTOS
1.- LA HISTORIA CLÍNICA:
a.-Ley General de Salud: art.29: “El acto médico debe estar sustentado en una historia
clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”.
b.-Delegación del desarrollo de la historia. Sigue…>
REALIZACION DE DOCUMENTOSc.- La Historia Clínica: PRE ANESTESIA
-CONSIGNAR ANTECEDENTES, MÁS AUN ALÉRGICOS O SU NEGACION
-DEFINIR ESTADO CLÍNICO ACTUAL (CLASIFICACIÓN ASA).
-REVISIÓN DE EXÁMENES AUXILIARES, INTERCONSULTAS.
-SOLICITAR LOS QUE A SU JUICIO HAGAN FALTA. -DEFINIR SI REQUIERE PRE-MEDICACIÓN.
REALIZACION DE DOCUMENTOSc.- La Historia Clínica: PRE ANESTESIA
- ESTABLECER EL RIESGO ANESTÉSICO QUIRÚRGICO.
- INFORMAR AL PACIENTE O FAMILIARES O RESPONSABLES.
- OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. - ANTES INICAR INDUCCIÓN, CONFIRME NO HAY
CAMBIOS CLÍNICOS CONTRAINDIQUEN PROCEDIMIENTO.
- EN TODO CASO ANESTESIOLOGO DECIDE , DE SER NECESARIO, SUSPENDER CIRUGIA.
REALIZACION DE DOCUMENTOS
c.- La Historia Clínica: PRE ANESTESIA
- REVISAR BUEN FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ANESTESIA Y MONITORES
- REVISAR EQUIPO DE REANIMACION
- REVISAR EXISTENCIA DE MATERIALES Y FARMACOS.
REALIZACION DE DOCUMENTOS
C.- HISTORIA CLINICA: PERI-ANESTESIA: -Permanente evaluación monitorizada:
Cantidad y momento de drogas administradas. Tipo y cantidad de líquidos administrados.
Técnica empleada Presentación de eventos no usuales en el intra. Estado del paciente al finalizar el acto anestésico.
-Permanencia del anestesiólogo en quirófano.
REALIZACION DE DOCUMENTOS
c.-Historia Clínica: POST-ANESTESIA: - Control de recuperación:
-Evaluación y entrega de paciente a otro antesiólogo en URA o UCI, definiendo su puntaje postantésico.
-Evaluación de signos vitales y nivel de conciencia.-Drogas y dosis administradas.-Tipo y cantidad de líquidos administrados (sangre, derivados, etc.)
-Consignar las visitas.Sigue…>
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
- ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Ley General de salud: Art. 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se exeptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ES UN DERECHO: Ley General de Salud:
Art. 15°.- Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;
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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es un Derecho RETRACTABLE.
Por ello, el paciente o su representante legitimado pueden retractarse del consentimiento dado en cualquier momento (CC Art. 9 ).
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RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art. 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
a.- Imprudencia: Falta de precaución y discreción. Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado.
b.- Impericia: Incapacidad profesional o técnica.
c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandono
RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD
Art. 4.- La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud.
INDEMNIZACIÓN
Consiste en el resarcimiento o reparación patrimonial por el daño y perjuicios ocasionado.
Comprende las consecuencias que se deriven de la acción o inejecución dañosa. Estas consecuencias se refieren al daño patrimonial como al daño a la persona y moral.
En realidad la indemnización es una deuda de valor (en todo caso supuesta deuda).
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
• Responsabilidad civil contractual. Es la derivada de la inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente
• Responsabilidad civil extracontractual. Es la derivada del daño producto de una conducta carente de vínculo obligacional o contrato.
• Se basa en la noción de culpa y en la noción del riesgo creado (peligrosidad).
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
• Código Civil Art. 1317.- Considera dos supuestos de responsabilidad civil contractual:
1.- La inejecución de la obligación.
2.- El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Código Civil Art. 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
• Código Civil Art. 1318.- Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
• Código Civil Art. 1319.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
• Código Civil Art. 1320.- Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
• Código Civil Art. 1314.-INIMPUTABILIDAD.-
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
• Código Civil Art. 1315.-Caso Fortuito o Fuerza Mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Es extraordinario porque sale de lo común.Es imprevisible aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano.Es irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.
INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
• Código Civil Art. 1315.- Nulidad de límites de responsabilidad.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Ejm: Consentimiento informado y cláusula de Exoneración de responsabilidad.
INDEMNIZACIÓN Y PROCESO CIVIL
• La Indemnización de daños y perjuicios se resuelve en un proceso de conocimiento, ya que la complejidad de la pretensión hace necesaria una etapa probatoria acorde con el tema de responsabilidad.
• Es un Juicio de dos instancias donde cabe el recurso de casación.
• Importancia de las pericias.
FIN
GRACIAS POR SUATENCION