Post on 11-Jul-2015
Aspectos tributarios del sector Aspectos tributarios del sector audiovisualaudiovisual
Expositor: Cr. Leonardo Akerman
AGOSTO 2009
Temario
Beneficios fiscales para proyectos de inversión y exoneraciones automáticas.
Sistema de liquidación ficta del IRAE
Opción IRPF - IRAE
Tratamiento del IVA para exportadores de servicios
Nuevo régimen simplificado del IVA
Proyectos artísticos culturales (Fondos de Incentivo Cultural)
Generalidades:Generalidades:
Pueden acceder a los beneficios promocionales las empresas comerciales y de servicios que presenten proyectos de inversión (antes solo podían las empresas industriales)
La exoneración es en forma directa del IRAE. Se sustituye el mecanismo anterior que consistía en una exoneración del 50% de rentas gravadas por IRAE
La inversión puede financiarse con fondos propios o de terceros (antes solo se podía con fondos propios)
Se pueden computar como parte del proyecto las inversiones realizadas a partir de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud
Decreto 779/008 - Beneficio adicional de IRAE para nuevas inversiones: las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, se podrán computar por un 120% de su valor a los efectos del monto a exonerar del IRAE
Beneficios fiscales para proyectos de inversión (Decreto 455/007 de 26/11/2007 y Decreto 443/2008)
Inversiones comprendidas en los proyectos:Inversiones comprendidas en los proyectos:
Maquinaria de todo tipoMaquinaria de todo tipo
Equipos de informáticaEquipos de informática
Mobiliario Mobiliario
InstalacionesInstalaciones
Vehículos utilitarios (camiones)Vehículos utilitarios (camiones)
Mejoras en obra civil (excluidas las destinadas a casa habitación)Mejoras en obra civil (excluidas las destinadas a casa habitación)
Intangibles (Circular de la COMAP excluyó recientemente al software )Intangibles (Circular de la COMAP excluyó recientemente al software )
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Categorías de proyectos según el nivel de inversión: Categorías de proyectos según el nivel de inversión:
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Monto de la inversión (US$)Categoría
Pequeños Inv < 300.000
Medianos – Tramo 1 300.000<=Inv< 1.215.000
Medianos – Tramo 2 1. 215.000<=Inv< 6.000.000
Grandes – Tramos 1 y 2 6.000.000 <=Inv< 43.500.000
Grandes – Tramo 3 43.500.000<=Inv< 610.000.000
De gran significación Inv> 610.000.000
Beneficios y plazos para cada tipo de proyecto:Beneficios y plazos para cada tipo de proyecto:
Impuesto al PatrimonioImpuesto al Patrimonio: exoneración para bienes muebles por toda la vida útil y para obra civil de 8 a 10 años (según sea en Montevideo o Interior)
Tasas y tributos a la importaciónTasas y tributos a la importación: exoneración para bienes muebles no competitivos de la industria nacional
IVAIVA: devolución del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a obras civiles
IRAEIRAE: exoneración de al menos el 51% de la inversión y por un plazo de 3 a 25 años según el tamaño del proyecto
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Objetivos que deben cumplir los proyectos para ser elegibles:Objetivos que deben cumplir los proyectos para ser elegibles:
Generar empleo
Contribuir a la descentralización
Aumentar las exportaciones
Incrementar el Valor Agregado Nacional
Aumentar el PBI
Utilizar tecnologías más limpias
Incrementar la inversión en innovación y desarrollo
Para cuantificar el grado de cumplimiento de los objetivos se establece una matriz de indicadores y se asigna un puntaje a los proyectos.
La generación de empleo es uno de los objetivos que tiene mayor ponderación a los efectos de determinar el puntaje.
Los beneficios se otorgan en función del puntaje obtenido por el proyecto
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Proyectos pequeños (menores a US$ 300.000):Proyectos pequeños (menores a US$ 300.000):
En función del puntaje obtenido pueden acceder a una exoneración del IRAE de entre 51% y 60% de la inversión en un plazo de 3 a 5
Con generar 3 nuevos puestos de trabajo se obtiene la exoneración del IRAE por el 51% de la inversión en un plazo de 3 años (contados a partir de que se obtengan rentas con un máximo de 4 años a partir de la declaratoria)
Cada 3 nuevos puestos adicionales se incrementa la exoneración en 1% adicional hasta el máximo de 60%
Los proyectos medianos y grandes pueden optar por aplicar por los objetivos de los proyectos pequeños.
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Proyectos Medianos (entre US$ 300.000 y 1.215.000)Proyectos Medianos (entre US$ 300.000 y 1.215.000)
Pueden optar por aplicar los objetivos de proyectos pequeños
Empresas NUEVAS:
Proyectos Medianos: 14 y 18 nuevos puestos de trabajo (tramo 1 y 2)
Proyectos Grandes: 25, 35 y 45 nuevos puestos de trabajo (tramo 1, 2 y 3)
Empresas EN MARCHA:
Micro empresas (entre 1 y 4 personas): 3 nuevos puestos
Pequeña empresa (5 a 19 personas): 5 nuevos puestos
Mediana empresa (20 a 99): 10 nuevos puestos
Gran empresa (mas de 100): mayor entre 10% del total de puestos o 15 nuevos puestos
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Topes de exoneración de IRAE:Topes de exoneración de IRAE:
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
27%3
81%2
90%13 Años
Exoneración de IRAE
AñoPlazo proyecto
Ejemplo:Año 1:IRAE del ejercicio: 100.000Exoneración por proyecto: 200.000Máxima exoneración: 90.000 (90% x100.000)IRAE a pagar: 10.000 (100.000 – 90.000)
Año 3:IRAE del ejercicio: 100.000Exoneración por proyecto: 29.000 (110-81)Máxima exoneración: 27.000 (27%)IRAE a pagar: 83.000
Año 2:IRAE del ejercicio: 100.000Exoneración por proyecto: 110.000 (200-90)Máxima exoneración: 81.000 (81%)IRAE a pagar: 19.000
Plazos de aprobación:Plazos de aprobación:
Proyectos pequeñosProyectos pequeños: 30 días + 30 días más en caso que se solicite ampliación de información.
Proyectos medianosProyectos medianos: 45 Días + 45
Proyectos grandes y de gran significación económica: Proyectos grandes y de gran significación económica: 60 días + 60 días
Si la COMAP no se expide en estos plazos, se produce la aprobación ficta.
Si la empresa no aporta la información adicional dentro del plazo adicional previsto para ello, se entenderá por desistida la solicitud.
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Dos productoras (A y B) realizan 2 proyectos iguales Dos productoras (A y B) realizan 2 proyectos iguales
(Los proyectos tienen los mismos costos y se venden al mismo precio).
Costos totales: 300.000
Ventas totales: 500.000
La productora B presenta un proyecto de inversión para remodelar La productora B presenta un proyecto de inversión para remodelar sus instalaciones sus instalaciones
Obra civil: 70.000Mobiliario: 30.000Total: 100.000
El Poder Ejecutivo concede a la productora B una exoneración del El Poder Ejecutivo concede a la productora B una exoneración del 51% de la inversión equivalente a 51.00051% de la inversión equivalente a 51.000
Liquidación del IRAE de la Productora ALiquidación del IRAE de la Productora A
Ventas: 500.000
Costos: (300.000)
Utilidad: 200.000
IRAE (25%): (50.000)
Utilidad Neta:Utilidad Neta: 150.000150.000
Liquidación de IRAE de la Productora BLiquidación de IRAE de la Productora B
Ventas: 500.000
Costos: (300.000)
Utilidad: 200.000
IRAE (25%): (50.000)
Exoneración: (Exoneración: (*) 45.000 *) 45.000 = 50.000x90% (*)
Utilidad Neta:Utilidad Neta: 195.000 195.000
(*) Los 6.000 de exoneración restante (51.000- 45.000) se pueden aprovechar en el próximo ejercicio ajustados en UI
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Costo final del proyecto de inversiónCosto final del proyecto de inversión
Obra civil: 70.000Mobiliario: 30.000Total: 100.000
Devolución IRAE: (45.000)
Costo Neto:Costo Neto: 55.000 55.000
Devolución IVA: 15.400 (22%/70.000)
Exoneración IP: 1.500 (8 o 10 años)
Beneficios fiscales para proyectos de inversión
Exoneración automática del IRAE por inversiones
Se exonera el 40% de la inversión en bienes muebles y 20% en mejoras de inmuebles con un máximo del 40% de la renta neta fiscal
Se extiende el período para tomar el beneficio de 1 a 3 ejercicios en caso de no existir rentas fiscales suficientes
No se puede distribuir resultados por el monto de la exoneración de rentas. Se puede constituir la reserva con resultados acumulados, resultado del ejercicio y otras reservas. Si no existe saldo suficiente se puede extender el beneficio por 2 años más
Se incluye las inversiones en máquinas e instalaciones comerciales y de servicios.
Sociedades Anónimas
Establecimientos permanentes de personas exterior (sucursales)
Quienes obtengan ingresos anuales en el ejercicio anterior superiores a US$
350.000 (4.000.000 UI)
Régimen de renta ficta del IRAE
Quienes pueden optar por este régimen?Quienes pueden optar por este régimen?
Empresas con actividades comerciales, industriales y de servicios (SRL, Sociedades de Hecho, Colectivas, Empresas unipersonales
Excepciones: Excepciones:
Régimen de renta ficta del IRAE
Determinación de la renta ficta:
(+)Total de ventas, servicios y demás rentas del ejercicio, por el porcentaje que corresponda según la escala de ingresos
(-) Menos sueldos de dueños o socios
(=) Renta gravada x 25% = IRAE
Ingresos anuales % IRAE (25%)
Hasta US$ 175 mil 13.2% IRAE: 3.3%
Entre US$ 175 mil y US$ 350
36% IRAE:9%
Más de US$ 350 mil 48% IRAE: 12%
Régimen de renta ficta del IRAE
Ejemplo: Productora con utilidad neta REAL del 50% y facturación anual US$ 200 mil
Liquidación % IRAE (25%)
IRAE ficto 36% IRAE: 18.000
IRAE real 50% IRAE: 25.000
Ahorro IRAE: 7.000
Aplican obligatoriamente la escala del 48%:
- Personas físicas o Unipersonales que tengan rentas comprendidas en
el IRPF (servicios personales) pueden optar por tributar IRAE ficto a la
tasa del 12%.
- Punto de equilibrio: $ 240.000 mensuales (aprox.)
- Período de aplicación del régimen: 5 años
- Si los ingresos superan los 4.000.000 UI (350.000US$) al año deben
liquidar IRAE real (contabilidad suficiente)
Régimen de renta ficta: opción IRPF vs IRAE
Operaciones comprendidas:
IVA tasa 0%: exportaciones de servicios
Servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas
de empresas del exterior que no actúen en el país a través de un
establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean
aprovechados exclusivamente en el extranjero.
Servicios de apoyo logístico (Consulta DGI Nº 4632): Servicios prestados por el equipo técnico (por ejemplo los servicios prestados por el director,
iluminador, sonidista, maquillador, camarógrafo, etc.) Alquiler de equipos (cámara, luz, grip, generador, accesorios) Alquiler de locaciones (refiere al alquiler de un set de filmación que no sea un estudio de
grabación) Intervención de arte en locaciones (refiere a construcción de escenarios fuera del estudio de
grabación) Alquiler de muebles y objetos Construcción de escenografía Alquiler y compra de vestuario Gastos de transporte, catering y hotelería
“No quedan comprendidas aquellas actividades que tengan por objeto la enajenación de bienes como por ejemplo la compra de vestuario que pueda realizar la empresa del exterior.”
Operaciones comprendidas:
IVA tasa 0%: exportadores de servicios
Servicios referidos en el párrafo anterior prestados a empresas nacionales o
del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que
participe Uruguay. A tal efecto, el Instituto Nacional del Audiovisual deberá
expedir un constancia que certifique tal extremo.
Servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades
desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera
de Uruguay. Quedan comprendidos los servicios de carácter técnico
prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o
asesoramiento de todo tipo. También quedan comprendidos los servicios de
consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura,
asistencia técnica, capacitación y auditoría.
Operaciones comprendidas:
IVA tasa 0%: exportadores de servicios
Servicios para el diseño, desarrollo o implementación de contenidos digitales
(entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del
usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o a
perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y
aprovechados exclusivamente en el exterior.
Servicios publicitarios prestados por agencias de publicidad a clientes del
exterior, cuyo material sea utilizado exclusivamente en el extranjero. Dichos
servicios podrán tener principio de ejecución en el territorio nacional,
siempre que su utilización tenga como destino el exterior.
Quedan comprendidos todos los materiales y servicios publicitarios que sean
desarrollados por agencias de publicidad y que tengan como destino final el
exterior.
Operaciones comprendidas:
IVA tasa 0%: exportadores de servicios
La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, ya sea
mediante la remisión del soporte en que el producto se haya grabado o
mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que los avances
tecnológicos permitan, así como todos aquellos servicios que deriven de la
misma tales como la cesión de uso o venta de espacios publicitarios y la
edición, producción y compaginación de contenidos; siempre que el servicio
se preste a una persona del exterior para su utilización exclusiva fuera del
país, conforme al contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser
fehacientemente probados a juicio de la Dirección General Impositiva.
Consulta DGI Nº 5077 (14/1/2009) – Producción de audiovisual de animación en 2D y 3D
IVA tasa 0%: exportadores de servicios
Beneficios:
IVA ventas: 0% (régimen de exportadores)
El IVA de compras vinculado directa e indirectamente al costo de los
servicios exportados puede recuperarse mediante la solicitud de
certificados de crédito o puede ser compensado con otros impuestos (IRAE,
IPAT, ICOSA)
Los certificados de crédito pueden aplicarse al pago de:
Impuestos propios
IVA a proveedores
BPS
A quienes comprende?
Nuevo régimen simplificado de IVA
Contribuyentes de IRAE (no IRPF opción IRAE)
Contribuyentes NO CEDE
Ingresos inferiores a 610.000 UI ($ 1.188.000 / US$ 52.000) anuales
En que consiste?
Se realizan pagos a cuenta fijos mensuales
Se realiza un ajuste anual al cierre del ejercicio
IVA ventas anual – IVA compras anual – pagos a cuenta = saldo de IVA
Como se calcula el pago a cuenta?
Pagos a cuenta =
IVA del ejercicio anterior / numero de meses del ejercicio anterior x 1,1
Nuevo régimen simplificado de IVA
Desde y hasta cuando se puede aplicar este régimen?
La opción puede ser ejercida a partir de julio de 2009
Los pagos a cuenta comienzan en el mes de la opción
Si durante el ejercicio se superan los US$ 52.000 de facturación se mantiene el
régimen hasta el cierre del ejercicio.
A partir del ejercicio siguiente está obligado a liquidar por el régimen general
Quienes opten por este régimen deberán mantenerse al menos 3 ejercicios
incluido el de la opción.
Incentivos fiscales para proyectos culturales
Exoneraciones para quienes efectúen donaciones en efectivo a
proyectos de fomento artístico cultural:
75% del monto donado se imputa como pago a cuenta del IRAE/IP
25% gasto deducible
Ponderación de beneficios de acuerdo al destino de la donación:
100%- aportes al fondo común para el financiamiento de proyectos
80%`- aportes a los fondos sectoriales de cada disciplina artística
40% - aportes a proyectos artísticos individualizados (puede llagar a 60% si es
realizado en el interior del país con participación de artistas locales
20% - aportes a proyectos oficiales que sean declarados de fomento artístico
cultural.
100%- aportes al fondo común para el financiamiento de proyectos
80%`- aportes a los fondos sectoriales de cada disciplina artística
40% - aportes a proyectos artísticos individualizados (puede llagar a 60% si es
realizado en el interior del país con participación de artistas locales
20% - aportes a proyectos oficiales que sean declarados de fomento artístico
cultural.
Incentivos fiscales para proyectos culturales
Ejemplo: aporte a proyecto individualizado:
Aporte de 100$ en efectivo
Pago a cuenta: 100x40%x75% = 30$
Gasto deducible: 100x40%x25%x 25% = 2.5 $
Total del beneficio: 32.5$ - 32.5%