Post on 24-Apr-2015
Incendio
La Nueva Póliza – Algunas Experiencias
AgendaAgenda
• Comparaciones RelevantesComparaciones Relevantes
• Concurrencia e InfraseguroConcurrencia e Infraseguro
• Limitaciones al DominioLimitaciones al Dominio
• Limitaciones de CoberturaLimitaciones de Cobertura
• Alteraciones del RiesgoAlteraciones del Riesgo
• Un Caso EspecialUn Caso Especial
Cláusula 1 - Daños cubiertos: la acción directa e inmediata del incendio
(Ant.) El abrasamiento por el fuego (Nueva) Daños por la combustión con llama y
la transformación de los objetos por el calor. Remoción y demolición: % se indica en Cond. Particulares
Cláusula 2 - Otros daños cubiertos: Se elimina la definición de Explosión. Sigue sólo habitacional
Cláusula 3 - Bienes que se aseguran sólo cuando están expresamente señalados en la Póliza:
Se eliminó rejas, portones, cierros, conexiones a la red
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Cláusula 4 - Deterioros no cubiertos:Se eliminó. No son daños por incendio
Cláusula 5 - Riesgos de Incendio Excluidos Se define Terrorismo (conducta calificada como tal por la ley) Se agrega Experimentos de energía atómica y similares
Cláusula 6 - Prohibición de cobertura. Se elimina. Ya mencionados en C. de C.
Cláusula 7 - Declaración del asegurado: Subsisten:Art.5. Liberación de la responsabilidad por declaración falsa.Art.6. Enajenación de bienes: término del seguro.
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Cláusula 10 - Cesación de cobertura por riesgo ya corrido. Se eliminó. Ya referidos en C. de C.
Cláusula 11 - Carácter indemnizatorio del seguro.Se eliminó. Principio general en C. de C.
Cláusula 13 - DeducibleArt.9. Se definió evento. Conjunto de reclamaciones originadas por la misma causa ocurridos dentro del período de 72 horas…Art.11. Define deducible y la aplicación por evento.
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Cláusula 17 - Obligaciones del Asegurado x siniestro. Denuncia dentro de 5 días48 hrs. para denunciar a una Unidad Policial el siniestro.
Cláusula 23 - Comunicaciones y constancias escritas. Se eliminó.
Cláusula 24 -Terminación anticipada Unilateral del Contrato Aumenta de 10 a 15 días.
Cláusula 26 - Caducidad. Se eliminó. Discusión jurídica
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Cláusula Incendio y daños materiales a consecuencia directa de actos terroristas.(CAD 1.03.015 v/s CAD 1.90.011)
Cláusula específica para Terrorismo. Incluye “daños materiales”.
Cláusula incendio y daños materiales causados por avalanchas y deslizamientos.
( CAD 1.03.016 v/s CAD 1.90.017 )
Excluye el incendio y daño material que estén originados por sismos.
Se elimina aluvión.
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Cláusula daños materiales causados por aeronaves.
( CAD 1.03.017 v/s CAD 1.90.007 )
Pone énfasis en excluir “terrorismo” y delitos contra la seguridad del Estado.
Cláusula daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices
( CAD 1.03.019 v/s CAD 1.90.009 )
Permite que el foco u origen se sitúe en otro edificio. Considera derrame de agua en artefactos vecinos
(“terceros”).
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Cláusula incendio y daños materiales causados por combustión espontánea.( CAD 1.03.022 v/s CAD 1.90.021 y CAD 1.91.042 )
Cubre Incendio y Daños materiales. Cubre daños causados por fuego declarado sin presencia de
llama. No cubre el vicio propio pero ampara los otros bienes
asegurados
Cláusula descomposición de productos depositados en frigoríficos.
( CAD 1.03.024 v/s CAD 1.90.010 )
Elimina las 12 horas de carencia y los 10 meses máximos de permanencia.
Excluye daños materiales de origen sísmico.
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Cláusula daños materiales por explosión(CAD 1.03.026 v/s CAD 1.91.004)
Amplía el amparo. La explosión puede provenir de bienes diversos a los bienes asegurados. Onda expansiva.
Cláusulas incendio y daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular.
(CAD 1.03.027 v/s CAD 1.90.011, CAD 1.90.012, CAD 1.90.013)
Excluye expresamente actos maliciosos, pinturas y actos de la autoridad pública.
Una cláusula reemplaza a tres.
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Cláusula inhabitabilidad de inmuebles
( CAD 1.03.028 v/s CAD 1.95.055 )
Cubre aún cuando la indemnización de la cobertura principal quede bajo deducible.
El siniestro debe tener cobertura
Cláusula pérdida de ingresos por arriendo
( CAD 1.03.031 v/s CAD 1.93.053 )
Indemniza aún cuando quede bajo el deducible. Exige contrato formal ante Notario Público. El siniestro debe tener cobertura
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Cláusula incendio y daños materiales causados por maremoto.
( CAD 1.03.029 v/s CAD 1.95.055 )
No cubre cualquier “salida de mar” sino la de origen sísmico.
Cláusula incendio y daños materiales por sismo
( CAD 1.03.032 v/s CAD 1.91.002, CAD 1.90.019 )
El adicional comprende las dos coberturas. No cubre las construcciones parcial o totalmente de adobe.
Comparaciones Relevantes
Cláusula daños materiales causados por colisión de vehículos.( CAD 1.03.033 v/s CAD 1.90.008 )
Fija el alcance de la exclusión de “familiares” (cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado).
Cláusula incendio y daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces.( CAD 1.03.034 v/s CAD 1.98.033 )
Excluye “filtración de lluvia”, a menos que el edificio sufra daño previo a la techumbre o muros por acción directa del viento.
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Concurrencia e Infraseguro
• La pregunta– ¿Qué pasa cuando un bien está asegurado
en dos pólizas en dos Compañías y los montos asegurados no cubren individualmente el 100% del valor del bien?
• La norma escrita– Artículo 15 (POL 1 90 006): “….las pérdidas
o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien…”
Concurrencia e Infraseguro• Alternativa 1
– Se calcula prorrata de participación de cada Compañía
– Se calcula infraseguro de cada póliza– Se paga por cada Compañía el % asegurado de
acuerdo a su prorrata
• Ejemplo– Valor del Bien: $ 100– Valor de la Pérdida: $ 50– Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza– Prorrata de Participación: 50%– Prorrata de Infraseguro: 25% en cada póliza– Pago de cada póliza: $ 18,75 cada póliza– Pago Final: $ 37,5
Concurrencia e Infraseguro
• Alternativa 2– Se calcula prorrata de participación de cada
Compañía– Se suman montos asegurados y sobre ello se
calcula infraseguro.– Se paga por cada Compañía el % asegurado
de acuerdo a su prorrata
• Ejemplo– Valor del Bien: $ 100– Valor de la Pérdida: $ 50– Monto Asegurado Pólizas: $ 75 cada póliza– Prorrata de Participación: 50%– Prorrata de Infraseguro: 0%– Pago de cada póliza: $ 25 cada póliza– Pago Final: $ 50
Limitaciones al Dominio
• La pregunta– ¿Qué pasa cuando se aseguran bienes que
tienen limitaciones de dominio y no se declaran? ¿Qué pasa si las limitaciones surjen durante la vigencia del seguro y no se declaran?
• La norma escrita– Artículos 7 y 10: Deben declararse al
contratarse o en 15 días desde que aparecen. Incumplimiento en el primer caso hace nulo el seguro y en el segundo caso produce término anticipado desde el momento en que se produce la alteración.
Limitaciones al Dominio
• Las cuestiones / consecuencias que surjen
– Valor de la norma / Razón de la norma: Puede producir cambio en la apreciación del riesgo.• La prueba de la falta de efecto: A cargo del
asegurado
– No pago y nulidad del seguro
– Responsabilidad de Asesoría por parte del Corredor.
Limitaciones de Cobertura
• La pregunta– ¿Son válidas las limitaciones de cobertura
establecidas en las Condiciones Particulares?
• La norma escrita– Artículos 7 y 10: En la medida que no alteren la
naturaleza del seguro, que sean claramente expresadas en la oferta y aceptadas expresamente por el asegurado, son válidas
Limitaciones de Cobertura• Requisitos para la validez
– No se puede: En un seguro de incendio con adicionales, como norma general no se puede excluir la cobertura básica de la póliza o sus adicionales.
– Se puede: Establecer condiciones de asegurabilidad tales como medidas de seguridad, acciones a emprender en plazo específico.
– Se requiere: Aceptación expresa del asegurado, mediante la firma de algún documento (usualmente la propuesta) en que exprese conocer y aceptar las limitaciones.
• Algunas consecuencias– Si el siniestro ocurre y no se cumplen medidas, no hay
derecho a indemnización, en la medida que el incumplimiento sea causa eficiente de todo o parte del daño.
– Deber de asesoría del Corredor: Advertir.
Alteraciones del Riesgo
• La pregunta– ¿Cualquier alteración del riesgo produce el
rechazo de un siniestro?
• La norma escrita– Artículos 10: Cualquier alteración conocida del
asgeurado y no avisada produce término anticipado del seguro.
Alteraciones del Riesgo
• Algunos aspectos a considerar– Norma actual es pura: Tiene un efecto único,
aunque la alteración nada tenga que ver con la causa del siniestro.
– Término anticipado como consecuencia: Se debe entender que lo que se quiere es indicar que el seguro caducó de pleno derecho al momento de alterarse el riesgo.
– Nueva Póliza de Incendio: Considera sólo la ausencia de cobertura cuando la alteración es de tal naturaleza que modifica esencialmente el riesgo (de casa a comercio, por ejemplo), habría retraído de contratar el seguro o agravan la naturaleza o extensión del riesgo.
Un caso “especial”• Fecha del seguro:
– Primera póliza en misma Compañía: Junio 2002. – Renovaciones sucesivas sin alteraciones hasta
hoy.
• Descripción del riesgo (Idem propuesta y póliza)– “Bodega y Alojamiento Temporal de personal del
asegurado, en Centro de Cultivo Chacabuco, Región de Aysen”
• Póliza: – Incendio y adicionales incluyendo Colapso, salida
de mar y Fenómenos de la Naturaleza.
• Inspecciones: – No hay
Un caso “especial”
• Denuncio de Siniestro: – “ Producto del fuerte oleaje, se soltó amarra
de Bodega, la que se escoró y mientras se intentaba llevarla a la orilla, se hundió.”
• El riesgo:
Un caso “especial”
• Pregunta: ¿Hay cobertura?
– Cobertura Básica de Incendio: No es el caso.
– Colapso de Edificio: requiere el hundimiento de un terreno.
– Salida de Mar: Requiere que el bien esté en un lugar donde el mar no esté. No es el caso.
– Fenómenos de la Naturaleza: Requiere daños por viento o inundación. La verdad es que el riesgo que debió asegurarse es “hundimiento”
– Declaración incompleta en lo esencial al inicio.