Post on 22-Jul-2015
Elaborado por: Jonathan Fernández.
Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:
5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:
a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.
b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
El presente articulo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo hace mención sobre los organismos encargados de la prestación
de seguridad y salud laboral.
La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida
laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos los elementos de la
misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo.
http://www.ingenieria.unam.mx/~guiaindustrial/seguridad/info/1/4.htm
Las inspecciones de seguridad industrial poseen una gran
importancia en este ámbito debido a que a través de ellas se pueden
realizar revisiones y mediante estas observar riesgos a los que puedan
estar expuestos los empleados que laboren cerca de esta área, y de
esta manera llegar a evitar un accidente ya que el objetivo principal de
la seguridad industrial radica en la prevención de accidentes de
trabajo. El manejo de la seguridad de los empleados necesitas de
acción, pero los pasos a tomar deben ser aceptables.
Los encargados de dichas inspecciones pueden ser Funcionarios del
Estado, Inspectores del Trabajo, de Sanidad o de Industria.