IMPLICANCIAS EN EL PROCESO PENAL...“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – IMPLICANCIAS EN EL PROCESO...

Post on 16-Apr-2020

6 views 0 download

Transcript of IMPLICANCIAS EN EL PROCESO PENAL...“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – IMPLICANCIAS EN EL PROCESO...

“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES –

IMPLICANCIAS EN EL PROCESO PENAL"

SUSANA CASTAÑEDA OTSU

09-11-2013

1

¿La Constitución establece un modelo procesal?

Establece un modelo constitucional de proceso, más no un

modelo procesal específico.

No tiene una disposición que se decante por un modelo

procesal, sea acusatorio, inquisitivo o mixto.

2SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Características del nuevo modelo procesal

Adopción de un modelo acusatorio-adversarial. Separación de funciones de

investigación y juzgamiento, y activa participación de las partes para la

dilucidación de los hechos.

Equilibrio entre garantía y eficacia;

Racionalidad del proceso penal;

Configuración del proceso según la Constitución…”

Exp. N° 00815-2007-PHC/TC

07-12-2009

3SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Constitucionalización del Proceso Penal

Interpretación y aplicación del CPP conforme a la

Constitución y Tratados de DDHH.

Título Preliminar

Art. 71.- Derechos del imputado

Art. 253.- Restricción de derechos fundamentales

Art. 356.- Garantías procesales del juicio oral

4SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Garantías constitucionales

Procesos de la libertad

Procesos de control normativo

Control difuso

Jurisdicción internacional

5SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Garantías constitucionales

Procesos de la libertad

Habeas

corpusAmparo

6SUSANA CASTAÑEDA OTSU

Protección D° Fundamentales

• Sustento constitucional directo

– Derechos explícitos

– Derechos implícitos

• Contenido constitucionalmente protegido

7

El hábeas corpus y la audiencia de tutela

Acto que incide en la libertad

Contenido constitucionalmente protegido

Hábeas corpus

Puede no incidir en libertad

No precisa de contenido constitucional

Audiencia de tutela

8 8

Audiencia de Tutela - Acuerdo Plenario 04-2010. FJ. 18

9

Delimita alcances de tutela a derechos 1 al 3art. 71 NCPP. Comprende además la exclusiónde material probatorio obtenido ilícitamente(fdto 17).

Salvaguarda posibles desigualdades entreperseguidor y perseguido

¿Cabe la tutela por parte del agraviado o delActor civil?.

Es residual

No procede contra requerimientos odisposiciones fiscales que vulneran derechos,pero que tienen vía propia.

Cabe el rechazo liminar Fdto. 15

Control de plazo (arts. 334.1 y 343.2)

Inadmisión de diligencias sumariales (art. 337.4)

Reexamen de la intervención de lascomunicaciones (art. 231.3)

9

Audiencia de Tutela e imputación suficiente- Acuerdo Plenario

02-2012/CJ-116

Reitera el fdto 18 de AP 4-2010,irrecurribilidad de la DFCIP

.

No cabe ejercicio adecuado dedefensa si no hay comunicacióndetallada de la imputación.

Debe solicitar en primer lugar alFiscal para que precise los hechos

Excepcionalmente ante la desestimación delFiscal o falta de respuesta, cabe interponertutela

En vía correctiva Juez dispone la subsanaciónde la DFCIP.

10

Control difuso de constitucionalidad

11

Jurisdicción internacional

12

D° a no autoincriminarse.- Exp. 003-2005-PHC/TC

D° fundamental de orden procesal, forma parte de los D° implícitos

que conforman el debido proceso penal.

D° implícito que forma parte de un derecho expresamente

reconocido, se infiere a partir la IV Disposición Final y Transitoria.

Art. 8 Convención Americana lo reconoce expresamente:

“g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a

declararse culpable (...)".

Art. 14.3 g) PIDCyP: A no ser obligada a declarar contra sí misma

ni a confesarse culpable".

13

Control de convencionalidad

14SUSANA CASTAÑEDA OTSU

• Si el Poder Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no

adoptar leyes contrarias a la CADH, los jueces permanecen

vinculados al deber de garantía establecido en el art. 1.1 de la

misma, y por lo tanto tienen el deber de abstenerse de aplicar

cualquier normativa contraria a ella.

• El Poder Judicial debe ejercer una “especie de control de

convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican

en los casos concretos y la CADH (párrafo 124).

Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, (Sep. 2006)

• Los Jueces se encuentran facultados para

ejercer el control difuso de convencionalidad, no

obstante que el TC haya declarado la

constitucionalidad de la ley tachada

posteriormente de inconvencional, por un

órgano jurisdiccional de protección de los

derechos humanos.