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IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO E INVENTARIOS
DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
RAFAEL OSORIO CANTILLO
Código: 4401747
DAVID MENDOZA BELTRAN
Asesor de Investigación
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DIRECCIÓN DE POSGRADOS
ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
BOGOTÁ D.C., 2016
RESUMEN
El presente ensayo busca establecer los principales impactos que se van a generar
en la convergencia del Régimen Precedente de Contabilidad al Nuevo Marco Normativo
Contable en lo relacionado con las Propiedades, planta y equipo e Inventarios de la Caja
de la Vivienda Popular.
Se evaluará si los bienes muebles como los inmuebles cumplen con las
características de activos descritas en el Nuevo Marco Conceptual para la preparación y
presentación de información financiera de las entidades del Gobierno.
Se reconocerán como activos, los recursos controlados por la entidad que resulten
de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar
beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse
fiablemente.
Así mismo, es importante tener en cuenta para la evaluación del control que para el
Nuevo Marco Normativo Contable prima lo económico lo jurídico.
Palabras Claves
NICSP, convergencia, propiedades, inventarios, control, beneficios y CGN.
ABSTRACT
This essay seeks to establish the main impacts will be generated in the
convergence of the previous regime to the New Accounting Regulatory Framework in
relation to property, plant and equipment and inventories of the Popular Housing Fund.
It assesses whether movables and properties meet the characteristics of assets
described in the New Framework for the preparation and presentation of financial
information from government entities.
Are recognized as assets, resources controlled by the entity resulting from a past
event and which is expected to obtain service potential or generate future economic
benefits, provided that the resource value can be measured reliably.
It is also important to consider for the evaluation of control for the New Legal
Framework Accounting premium the economic over the legal.
Keywords
IPSAS, convergence, properties, inventory, control, benefits and CGN.
INTRODUCCIÓN
La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público en Colombia – NICSP, a través del Nuevo Marco Normativo Contable expedido
por la Contaduría General de la Nación – CGN mediante Resolución 533 de 2015, “por la
cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a
entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”, e Instructivo 002 de 2015, conlleva
a realizar ciertas actividades en las diferentes aéreas de gestión y procesos de la Caja de la
Vivienda Popular – CVP, con el fin de garantizar que el proceso de convergencia se
realice con éxito y de manera adecuada.
Bajo Régimen de Contabilidad Pública precedente la CVP está registrando como
activos clasificados como Propiedades, planta y equipo no explotados, los bienes
recibidos, en virtud del Decreto 511 de 2010, “por medio del cual se determinan y
articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación,
recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto
riesgo, y se dictan otras disposiciones”, quienes se encuentran en zonas de alto riesgo no
mitigable y otros bienes utilizados para su potencial de servicio.
Con la aplicación de la Resolución 533 de 2015, los bienes que no cumplen con las
características de activo, deberán ser retirados de la contabilidad de la CVP realizando las
revelaciones del caso en el documento técnico de saldos iniciales a 1º de enero de 2017.
Por lo anterior, a continuación se plantea la pregunta problema del ensayo, ¿cuál es
el impacto del Nuevo Marco Normativo Contable en las propiedades, planta y equipo e
inventarios de la Caja de la Vivienda Popular?
IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO E INVENTARIOS
DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Nuevo Marco Normativo Contable
La Ley 1314 de 2009, por medio de la cual se regulan los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en
Colombia, en el Artículo 3º indica:
Artículo 3º: DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN
FINANCIERA: Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de
información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones,
conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales,
normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y
guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e
informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna
de crédito y comparable.
Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de
acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
La Contaduría General de la Nación – CGN expidió la Resolución 743 de 2013,
por medio de la cual incorporó al Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo
del Decreto Nacional 2784 de 2012, el cual es aplicable a las empresas que cotizan en el
mercado de valores o que captan o administran ahorro del público.
El 8 de septiembre de 2014 la Contaduría General de la Nacional – CGN expidió la
Resolución 414, por medio de la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública,
el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras
disposiciones; y el Instructivo 02 de fecha 8 de septiembre de 2014 el cual da las
instrucciones para la transición al marco normativo para empresas que no cotizan en el
mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
El Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas a
través de la mesa de entidades integrada por la Dirección de Política macroeconómica, la
Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección de Apoyo fiscal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República; el Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas, la Contraloría General de la República y la Contaduría General
de la Nación – CGN determinaron con base en el Manual de Estadísticas de las Finanzas
Públicas y el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica,
la clasificación del sector público colombiano, el cual está conformado por tres grupos así:
Grupo uno: Empresas que cotizan en el mercado de valores o que
captan o administran ahorro del público.
Grupo dos: Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que
no captan ni administran ahorro del público.
Grupo tres: Entidades del gobierno.
De conformidad con lo indicado por la Contaduría General de la Nación - CGN, en
su página web, el número de entidades que conforman el grupo 3 asciende a 1.891, las
cuales fueron clasificadas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas
de Finanzas Públicas, según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las
Finanzas Públicas.
Las entidades de Gobierno deberán cumplir con lo indicado en el artículo 4 de la
Resolución 533 de 2015 así:
Periodo de preparación obligatoria: Entre el 8 de octubre de 2015 y
el 31 de diciembre de 2016, en el cual las entidades formularán y ejecutarán bajo el
liderazgo de la alta dirección los planes de acción para cumplir con esta fase.
Primer periodo de aplicación: Entre el 1º de enero de 2017 y 31 de
diciembre de 2017.
La Caja de la Vivienda Popular
El 13 de marzo de 1942, mediante el Acuerdo No. 20, el Concejo Municipal de
Bogotá aprobó el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio, en virtud del cual se
concedió a Bogotá un empréstito destinado a la construcción de barrios populares
modelos, contrato que fuera firmado por el entonces Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Carlos Lleras Restrepo, siendo Alcalde de Bogotá Julio Pardo Dávila. En el
mencionado acuerdo se dispuso entonces la creación de la entidad que hoy llamamos
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, constituida con los bienes pertenecientes al
Instituto de Acción Social y el préstamo mencionado. (Crédito de un millón doscientos mil
pesos pagadero en 17 años al 3% anual).
En dicho contrato se estableció el procedimiento de compra de los terrenos, las
condiciones de construcción y de venta de los inmuebles desarrollados y mientras se
constituía legalmente la Caja de Vivienda Municipal el manejo del contrato quedaba en
cabeza del Alcalde y el Secretario de Obras.
En el contrato se establecía que la nueva entidad sería constituida como persona
jurídica autónoma, que tendría a su cargo el servicio público de suministro de viviendas a
los trabajadores y asumiría las funciones del Instituto de Acción Social de Bogotá D.C.,
creado por el Acuerdo 61 de 1932.
Reconocida la Personería Jurídica por medio de la Resolución Ejecutiva No. 62 del
4 de julio de 1942, la nueva empresa inició labores el 1º de agosto de 1942, con domicilio
y área de operación en Bogotá y bajo la gerencia de Severo Rocha Alvira.
Las funciones de la CVP conforme con el Acuerdo de creación son las siguientes:
A. Atender al servicio público de suministro de viviendas a los trabajadores.
B. Dar ejecución al contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de
Bogotá y a los convenios que en desarrollo de éste se celebraran.
C. Administrar los barrios construidos por el Municipio de Bogotá y por el
Instituto de Acción Social para los trabajadores de la ciudad y procurar la mejora de
ellos y de los que se construyeran en adelante.
D. Atender a los fines sociales relacionados con los ya enumerados, como eran
los de propender por el mejoramiento de la vida y por la elevación del nivel intelectual
de los trabajadores.
Fuente: Caja de la Vivienda Popular.
Ilustración 1. Historia Caja de la Vivienda Popular.
Fuente: Caja de la Vivienda Popular.
Diagnóstico de las propiedades, planta y equipo e inventarios
Bienes muebles
Los bienes muebles de la entidad son controlados y registrados en el sistema de
información SAE/SAI, la cual está bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión
Corporativa y CID.
El sistema de información presenta algunas barreras para la convergencia hacia el
Nuevo Marco Normativo Contable, ya que no permite generar informes a un corte
determinado, situación que genera inconsistencias e incertidumbre al momento de cruzar
la información reportada por el área contable en los estados financieros de la entidad.
Ilustración 2. Mapa de Procesos Caja de la Vivienda Popular.
Bienes inmuebles urbanización y titulación
El detalle de los bienes inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular se encuentran
en una base de datos en Excel, administrada por la Dirección de Gestión Corporativa y
CID, la cual no está establecida de manera formal, situación que no permite determinar
claramente el número exacto de inmuebles que tiene la entidad, dado que esta base no
cruza con la contabilidad.
De otro lado, para aplicar las características de activo del Nuevo Marco Normativo
Contable, se hace necesario el juicio profesional de los responsables del tema, para
posteriormente presentar los resultados en primer lugar a la Dirección de Gestión
Corporativa y CID y en segundo lugar al Comité de Convergencia para sus
correspondientes recomendaciones.
Se precisa, que una vez se tenga una base de datos oficial y técnicamente
clasificados los bienes, es decir, bajo el Nuevo Régimen de Contabilidad Pública, se debe
realizar una segunda etapa, la cual consiste en evaluar y determinar el tipo de medición
que se realizará a estos bienes.
Bienes inmuebles reasentamientos
La Dirección de Reasentamientos no cuenta con una base oficial, en donde se
identifiquen los predios recibidos por la entidad, para el programa de reasentamientos,
generando incertidumbre de la totalidad de los predios y familias que se benefician por
dicho programa.
De conformidad con el Decreto 511 de 2010, por medio del cual se determinan y
articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación,
recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto
riesgo, y se dictan otras disposiciones, le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la
función de adquirir los bienes inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo
no mitigable y priorizados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático - IDIGER, ubicados en los estratos 1 y 2.
El Artículo 2° del citado Decreto indica:
Artículo 2°: Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y
custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable,
ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular
o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE (hoy Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER), según sea el caso.
La Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -
FOPAE, reportará a la Secretaría Distrital de Ambiente, los predios sobre los que se adquirieron
las mejoras y recibirá la posesión adquirida por parte de dichas entidades.
Como responsable del manejo, custodia y administración de los suelos de protección, la
Secretaría Distrital de Ambiente, analizará la conveniencia y pertinencia del saneamiento de la
propiedad de dichos predios y lo informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público – DADEP.
Parágrafo: La Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias - FOPAE, entregará los predios catalogados como suelos de protección a la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca cuando los mismos se encuentren ubicados en
la jurisdicción de dicha autoridad.
El Artículo 5° del mencionado Decreto precisa:
Artículo 5°: Corresponde a las Alcaldías Locales, en su respectiva jurisdicción, realizar
un estricto control urbano sobre los predios de alto riesgo no mitigable, sobre los que fue
adquirida la propiedad o las mejoras, con el fin de evitar su nueva ocupación, utilizando las
competencias policivas que en materia de control urbano le otorga el artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital No. 79 de 2003.
Acciones de mejora
Bienes muebles
Generar los desarrollos que haya lugar desde lo técnico del sistema de información
SAE/SAI, con el fin de garantizar que dicho sistema de información genere la información
requerida por el Nuevo Marco Normativo Contable, permitiendo una convergencia limpia
y exacta.
Realizar un avaluó técnico a los bienes muebles de la CVP, lo cual permita tener el
valor razonable de los mismos. Toda vez que para la convergencia hacia el Nuevo Marco
Normativo Contable, es indispensable tener el valor razonable de los activos.
Bienes inmuebles urbanización y titulación
La contabilidad debe reflejar claramente lo que tiene la gestión de bienes
inmuebles, por tal razón la base de datos de los bienes inmuebles debe tener código
contable que permita la conciliación entre estas dos áreas. Si lo contable no cruza con la
gestión deberán explicarse las causas de dicha situación, de igual manera se debe
establecer de una manera oficial la base de datos de los bienes inmuebles que posee la
Caja de la Vivienda Popular.
Los ajustes que se realicen, es decir, incorporaciones o supresiones deberán surtir
un procedimiento que permita establecer las situaciones particulares que dieron origen al
cambio de la base de datos, mientras se termina de depurar la información de inmuebles.
La base de datos debe estar disponible para toda la entidad, en un sitio compartido,
estableciendo roles para la seguridad de la información, y se deberán realizar
actualizaciones mediante avaluó técnico a estos bienes teniendo en cuenta lo establecido
por el Nuevo Régimen de Contabilidad Pública.
Para los inmuebles que de acuerdo con la nueva normativa contable se clasifiquen
como inventarios destinados para la venta, la CVP deberá determinar el valor neto de
realización, el cual se pude definir como el valor que la entidad puede obtener por la venta
de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios
para llevar a cabo su venta.
Bienes inmuebles reasentamientos
Establecer una base de datos oficial, la cual contenga toda la información necesaria
para el perfecto manejo administrativo de los predios en alto riesgo no mitigable.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 511 de 2010 y concepto
2010EE312272 de junio 9 de 2010, emitido por la Dirección Distrital de Contabilidad,
estos bienes bajo régimen precedente deben registrarse en cuentas de orden, dado que en
primer lugar, la Caja de la Vivienda Popular debe entregar algunos terrenos a otras
entidades distritales, dependiendo de las particularidades de dichos bienes, y en segundo
lugar porque la entidad no podrá utilizarlos dado que los riesgos que los afectan no son
mitigables.
Bajo el Nuevo Marco Normativo Contable estos bienes no cumplen con las
características de activo, razón por la cual se deben revelar en notas a los estados contables
y si se determina por política contable reflejarlos en cuentas de orden, se debe establecer el
tiempo que se reflejarán en estas cuentas.
Impacto hacia la convergencia del nuevo marco normativo contable
Uno de los impactos más representativos al momento de realizar la convergencia
hacia el Nuevo Marco Normativo Contable en la Caja de la Vivienda Popular son las
Propiedades, planta y equipo e Inventarios, ya que la norma establece ciertos cambios y
lineamientos de medición, reconocimiento y revelación que difieren sustancialmente del
régimen precedente.
El Instructivo 002 de 2015 establece que las Propiedades, planta y equipo son:
“Activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes,
para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; igualmente, se incluyen los
bienes inmuebles con uso futuro indeterminado, los bienes muebles que sé que se tengan para
generar ingresos producto de su arrendamiento y los bienes arrendados por un valor inferior al
valor de mercado del arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos
en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un
periodo contable”.
Así mismo establece que los Inventarios son:
“Son los activos adquiridos, los que se encuentran en proceso de transformación y los
producidos, así como los productos agrícolas provenientes de los activos biológicos, que se tienen
con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma
gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación, o c) transformase o
consumirse en actividades de producción de bienes o de prestación de servicios”.
Políticas e impactos
El Capítulo VI. Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones,
del Marco Normativo para entidades de Gobierno - Normas para el reconocimiento,
medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de
2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, en el numeral 4.1 indica, entre
otros aspectos, lo siguiente:
A. Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y
procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados
financieros.
B. La Contaduría General de la Nación estableció unas políticas contables para
las entidades de Gobierno a través del Marco Normativo para estas, es decir la Resolución
533 de 2015 y sus modificaciones.
C. Las políticas contables deben aplicarse de manera uniforme para
transacciones, hechos y operaciones que sean similares.
D. No obstante, en algunos casos específicos, se permitirá que la entidad,
considerando lo definido en el Marco Normativo para entidades de Gobierno y a partir de
juicios profesionales, seleccione y aplique una política contable para el reconocimiento de
un hecho económico, la cual permita a mostrar la situación financiera, el rendimiento
financiero y los flujos de efectivo de la entidad atendiendo las características de
representación fiel y relevancia de la información financiera; caso en el cual, se
documentará la política definida.
E. La entidad cambiará una política contable cuando se realice una
modificación al Marco Normativo para entidades de Gobierno o cuando, en los casos
específicos que este lo permita, la entidad considere pertinente un cambio de política que
conlleve a la representación fiel y la relevancia de la información financiera.
F. Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco
Normativo para entidades de Gobierno se aplicarán observando lo dispuesto en la norma
que los adopte. Por su parte, los cambios en las políticas contables que en observancia del
Marco Normativo para entidades de Gobierno adopte la entidad, se aplicarán de manera
retroactiva, es decir, la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre.
G. Para tal efecto, la entidad registrará el ajuste al valor de las partidas de
activos, pasivos y patrimonio, que se vean afectadas por el cambio de política, en el
periodo en el que este ocurra y reexpresará, para efectos de presentación de los estados
financieros, los saldos iniciales al principio del periodo más antiguo para el que se
presente información, así como los saldos comparativos, de los activos, pasivos y
patrimonio afectados por el cambio de política.
H. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada
periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa
en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará
la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del
periodo más antiguo del Marco Normativo para entidades de Gobierno Normas para el
reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos, y efectuará el
correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea
afectado por el cambio. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al
principio del periodo corriente por la aplicación de una nueva política contable a todos los
periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva
política contable de forma prospectiva, es decir, a partir de la fecha en que se cambie la
política.
I. El cumplimiento de un requisito será impracticable cuando la entidad no
pueda satisfacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Así, para un
periodo anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política
contable retroactivamente si los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables;
o si la aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran
podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo.
J. También será impracticable aplicar un cambio en una política contable
retroactivamente si dicha aplicación requiere estimaciones de valores significativos y si es
imposible identificar, objetivamente en tales estimaciones, a) información que suministre
evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en que tales valores se reconocieron
o midieron o, de la fecha en que la correspondiente información se reveló; y b)
información que hubiera estado disponible cuando se autorizó la publicación de los
estados financieros de los periodos anteriores.
De conformidad con lo establecido por la Contaduría General de la Nación – CGN
y la Dirección Distrital de Contabilidad – DDC, la entidad define las siguientes políticas
contables teniendo en cuenta los juicios profesionales de los responsables de las diferentes
áreas de gestión y recomendaciones del Comité Técnico de Convergencia hacia el Nuevo
Marco Normativo Contable:
Bienes muebles
La Caja de la Vivienda Popular presenta 2.004 bienes muebles y un inmueble que
corresponde a la sede donde funciona la entidad, con un costo histórico de $5.735 millones
de pesos, dicho valor es sin incluir la respectiva depreciación acumulada de los elementos
y edificaciones.
De los 2.005 bienes mencionados anteriormente una vez se les aplicó el Nuevo
Marco Normativo Contable, es decir, las características de activo se evidencian 1.254
bienes clasificados como propiedades, planta y equipo, con un valor histórico de $5.301
millones de pesos, 40 bienes dieron como resultado intangibles a los cuales se les debe
aplicar otros atributos según el Nuevo Marco Normativo Contable, y 711 bienes dejaron
como resultado revelar en notas, puesto que se darán de baja ya que se encuentran
totalmente depreciados.
La Dirección Distrital de Contabilidad - DDC de la Secretaría Distrital de
Hacienda a través de la Circular Externa No. 44 de fecha agosto 5 de 2016, precisa que
“los bienes cuyo costo histórico sea inferior a dos (2) SMMLV del año 2016 no serán reconocidos
como activos”. Quiere decir esto, que al cierre del ejercicio contable 2016 los bienes cuyo
costo de adquisición sea menor a $1.378.908 no se reflejarán en la contabilidad.
Así las cosas, las propiedades, planta y equipo de la Caja de la Vivienda Popular a
reflejar en la contabilidad es de 331 bienes muebles los cuales ascienden a una suma de
$4.855 millones de pesos, y los 923 bienes muebles retirados de la contabilidad por
disposición de la Circular Externa anteriormente dicha, ascienden a la suma de $446
millones de pesos.
Bienes inmuebles urbanización y titulación
Los bienes inmuebles referentes a Urbanización y Titulación se enmarcan como
inventarios dado que cumplen con los atributos de este grupo y no con las características
de propiedades, planta y equipo.
En la cuenta 15 de Inventarios se encuentran registrados todos aquellos bienes
inmuebles que la Caja de la Vivienda Popular va a comercializar, cumpliendo con su
objeto social, en donde básicamente es realizar proyectos de desarrollo urbanísticos y
barrios en la ciudad de Bogotá D.C.
Estos bienes no están debidamente identificados, razón por la cual la entidad
determinó como medida para obtener la razonabilidad de estos inmuebles conformar una
base de datos con ciertos campos que permitan determinar el uso y estado de los mismos.
Por lo anterior, se conformó un grupo interdisciplinario para realizar acciones tendientes a
conformar debidamente dicha base, es decir, ubicar soportes físicos, realizar
circularizaciones y demás actividades que permitirían obtener los datos finales a los cuales
se les aplicará el nuevo Régimen de Contabilidad Pública.
Dicha tarea dejó como resultado que de la base de datos de 701 predios, 672 no
son de la CVP dado que fueron vendidos o entregados y falta el proceso de titulación.
Quiere decir esto que 29 predios cumplen con las características de inventarios, dado que
son terrenos susceptibles de desarrollo.
En el proceso de indagación y depuración se encontraron 411 inmuebles que se
van a vender o comercializar, por tal razón el número total de bienes categorizados como
inventarios asciende a un total de 440 inmuebles por valor de $4.384 millones de pesos.
Bienes inmuebles reasentamientos
Dado a que estos bienes inmuebles son adquiridos por la Caja de la Vivienda
Popular a través de su programa de Reasentamientos, por la cual la entidad reubica
temporalmente a las familias que se encuentran viviendo en predios declarados como
predios de alto riesgo, mientras se le asigna una solución definitiva de vivienda, estos
bienes no pueden ser parte de los estados financieros ya que por la condición especifica de
ellos, no podrán ser utilizados para desarrollos urbanísticos, para la venta o para prestar los
servicios de la entidad.
Por consiguiente la política adoptada para estos casos, es retirar los predios con las
características PAR de los estados financieros de la entidad. Sin que esto afecte todas las
acciones administrativas necesarias que debe realizar la entidad, para dar cumplimiento al
Decreto 511 de 2010, en donde se especifica que dichos bienes deben ser entregados a las
entidades pertinentes, en este caso la Secretaria de Hábitat.
Las acciones administrativas se refieren al control de los bienes en una base de
datos, con los datos informativos de cada predio, lo cual garantice una perfecta
identificación y un control posterior al momento de reasentar más familias en la ciudad de
Bogotá D.C.
Dado que la CVP tiene los PAR en la cuenta 1637 Propiedades, planta y equipo no
explotados por un valor de $2.454.066.912, deberá proceder a su retiro como depuración,
de la contabilidad patrimonial.
Comparativo entre el régimen precedente y el nuevo marco normativo
contable
A continuación, se representa gráficamente los impactos en las cuentas de
Propiedades, planta y quipos e Inventarios al momento de aplicar las políticas
anteriormente enunciadas y explicadas, adoptadas por la entidad para proceder a la
convergencia del Nuevo Marco Normativo Contable – NICSP.
Fuente: Autor.
Ilustración 3. Impacto de la convergencia hacia NICSP.
Fuente: Autor.
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Ilustración 4. Hoja de trabajo comparativo impacto hacia NICSP.
CONCLUSIONES
La conversión hacia el Nuevo Marco Normativo Contable en las entidades del
Sector Publico, posee diversos cambios en cuanto a la medición, presentación y revelación
de los hechos económicos. Con la realización del presente trabajo se puede concluir que en
la Caja de la Vivienda Popular los impactos a los estados financieros en cuanto a las
propiedades, planta y equipo e inventarios son de una relevancia alta, dado que por las
condiciones específicas de la entidad, explicadas en el desarrollo del trabajo, el impacto
por converger en dichos rubros ascienden a $26.407 millones de pesos, disminuyendo
directamente capital fiscal de la entidad.
Sin duda alguna el Nuevo Marco Normativo Contable, busca reflejar con más
exactitud la información financiera de las entidades, permitiendo a las Directivas y al
Gobierno Distrital, conocer el estado razonable de las entidades en cuanto a: flujo
financiero, control sobre bienes, pasivos reales, entre otros; para de esta manera poder
tomar decisiones más asertivas al momento de generar políticas públicas.
De otra parte, uno de los limitantes que más afectan al proceso de convergencia en
la CVP, son los sistemas de información, ya que estos son muy limitados en cuanto a
desarrollos, y la precariedad para la alimentación y registros de datos, dificultad que a
simple vista retardan las acciones que se deben llevar a cabo en la parametrización de los
sistemas de información bajo la Resolución 533 de 2015.
Finalmente, en cuanto a las Normas Internacionales de la Información Financiera,
considero que tiene ciertos vacíos, de los cuales uno de los que me parece más importantes
resaltar es el juicio profesional que en nuestro caso sería el aplicable a las Propiedades,
planta y equipo e Inventarios, el cual debe ser realizado por aquella persona que conoce la
historia de los bienes, y sabe que razonabilidad pueden tener en cuanto a su valor residual,
tiempo que se espera usar, desgaste físico esperado, obsolescencia técnica, método de
depreciación, etc.
Partiendo de la anterior premisa, esto nos da a entender que esa unificación que
busca conseguir la Resolución 533 de 2015 con la aplicación del Nuevo Marco Normativo
Contable, no es tan real, puesto que en las diferentes entidades del sector Gobierno, el
juicio profesional puede ser diverso, y hasta en algunos casos no existirán las personas que
puedan emitir un juicio profesional para ciertas características propias de algunas
entidades, casos en los cuales se tendrá que contratar terceros ajenos que generen dicho
juicio profesional.
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