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1.ª edición: septiembre 2006 2.ª edición: abril 2012
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MINHAP: 630-12-072-5 © Ministerio de Economía y Competitividad NIPO
MINECO: 720-12-033-X Secretaría General Técnica ISSN: 1578-8954
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legales, ISSN 1578-8954; n. 4 (Año 2012) Separata de: Boletín
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Economía y Competitividad 004.738.5:35(460)”19/20”(094.5)
AdMinistración electrónica Normativa general
ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
§1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(extracto) 21
§2 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos 30
§3 Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, del Ministerio de la
Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad
a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la
sociedad de la información y medios de comu nicación social
74
§4 Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutiliza ción de la
información del sector público 88
§5 Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Ministerio de la
Presidencia, por el que se desarro lla parcialmente la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos 102
§6 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, del Ministerio de la
Presidencia, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la adminis tración electrónica 142
§7 Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, del Ministerio de la
Presidencia, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica
209
§8 Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, del Ministerio de la
Presidencia, por el que se desa rrolla la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, para el ámbito del sector público estatal 235
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
§9 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal 251
§10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, del Ministerio de
Justicia,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal 285
FIRMA ELECTRÓNICA
§11 Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de diciembre de 1999, por la
Página
que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
362
§12 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elec trónica
377
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
§13 Directiva 2000/31/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8
de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los
servicios de la sociedad de la información, en particular el
comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el
comercio electrónico) 411
§14 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Socie dad de la
Información y de Comercio Electrónico 440
§15 Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información 486
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
§16 Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, del MinReal Decreto
589/2005, de 20 de mayo, del Min isterio de la Presidencia, por el
que se reestruc turan los órganos colegiados responsables de la
administración electrónica 520
§17 Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, del Min isterio de
Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se desarrolla la
estructura orgánica
Página
básica del Ministerio de Hacienda y Administra ciones Públicas
(extracto) 537
§18 Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula
el Registro Electrónico Común 541
Página
§ 1 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS
CIUDADANOSA LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 21 (…) TÍTULO IV.—De la actividad de las
Administraciones Públicas . . . . . . 24 CAPÍTULO I.—Normas
generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24 Art. 35 Derechos de los ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 24 (…) Art. 38 Registros . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 (…) Art. 45
Incorporación de medios técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 27 (…) TÍTULO V.—De las disposiciones y los actos
administrativos . . . . . . . . 28 (…) CAPÍTULO III.—Eficacia de
los actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Art. 59 Práctica de la notificación . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 28 (…)
§ 2 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS
CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 30 TÍTULO PRELIMINAR.—Del ámbito de aplicación
y los principios ge- nerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
41
ÍNDICE GENERAL 8
Página TÍTULO I.—Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las
admi- nistraciones públicas por medios electrónicos . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 45 TÍTULO II.—Régimen jurídico de la
administración electrónica . . . . . . 49 CAPÍTULO I.—De la sede
electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
CAPÍTULO II. —De la identificación y autenticación . . . . . . . .
. . . . . . 50 CAPÍTULO III. —De los registros, las comunicaciones
y las notificacio- nes electrónicas . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
CAPÍTULO IV. —De los documentos y los archivos electrónicos . . . .
. 58 TÍTULO III. —De la gestión electrónica de los procedimientos .
. . . . . . 60 CAPÍTULO I. —Disposiciones comunes . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 60 CAPÍTULO II. —Utilización de
medios electrónicos en la tramitación del procedimiento . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 61 TÍTULO IV. —Cooperación entre administraciones para el
impulso de la administración electrónica . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 CAPÍTULO I. —Marco
institucional de cooperación en materia de ad- ministración
electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 63 CAPÍTULO II —Cooperación en materia de
interoperabilidad de siste- mas y aplicaciones . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
CAPÍTULO III —Reutilización de aplicaciones y transferencia de
tecno- logías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 DISPOSICIONES
ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 66 DISPOSICIÓN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 68 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 DISPOSICIONES
FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 69 ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
9 ÍNDICE GENERAL
§ 3 REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS
DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 74 ART. ÚNICO Aprobación del reglamento . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 77 DISPOSICIONES ADICIONALES . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 DISPOSICIÓN
TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 79 DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 80
REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 81 CAPÍTULO II.—Condiciones básicas de
accesibilidad y no discrimi- nación en materia de
telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
82 CAPÍTULO III.—Criterios y condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación en materia de sociedad de la información . . . .
. . . . . . . . 83 CAPÍTULO IV—Condiciones básicas de accesibilidad
y no discrimi- nación en materia de medios de comunicación social .
. . . . . . . . . . . . . . 86
§ 4 LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ÍNDICE Página
PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 88 TÍTULO I.—Disposiciones
generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
TÍTULO II.—Régimen jurídico de la reutilización . . . . . . . . . .
. . . . . . . 94
ÍNDICE GENERAL 10
Página TÍTULO III.—Procedimiento y régimen sancionador . . . . . .
. . . . . . . . . 97 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 DISPOSICIÓN TRANSITORIA .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 100
§ 5 REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, POR EL QUE SE DESARROLLA
PARCIALMENTE LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO
DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 102 TÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 TÍTULO II.—Sedes
electrónicas y punto de acceso general a la Admin- istración
General del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 108 TÍTULO III.—Identificación y autenticación
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 CAPÍTULO
I—Identificación y autenticación en el acceso electrónico de los
ciudadanos a la Administración General del Estado y sus organis-
mos públicos vinculados o dependientes . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 112 CAPÍTULO II.—Identificación y
autenticación de sedes electrónicas y de las comunicaciones que
realicen los órganos de la Administración General del Estado u
organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 116 CAPÍTULO III—Disposiciones comunes a la
identificación y autenti- cación y condiciones de interoperabilidad
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 TÍTULO
IV.—Registros electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 122 TÍTULO V.—De las comunicaciones y las
notificaciones . . . . . . . . . . . . 125 CAPÍTULO
I.—Comunicaciones electrónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 125 CAPÍTULO II.—Notificaciones electrónicas . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 126 TÍTULO VI.—Los documentos
electrónicos y sus copias . . . . . . . . . . . . 129 CAPÍTULO
I.—Disposiciones comunes sobre los documentos elec- trónicos . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 129 CAPÍTULO II.—Normas específicas
relativas a los documentos adminis- trativos electrónicos . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . 134
11 ÍNDICE GENERAL
Página CAPÍTULO III.—Normas específicas relativas a los documentos
adminis- trativos electrónicos aportados por los ciudaddanos . . .
. . . . . . . . . . . . . 134 CAPÍTULO IV.—Normas relativas a la
obtención de copias electrónicas por los ciudadanos . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
135 CAPÍTULO V.—Archivo electrónico de documentos . . . . . . . . .
. . . . . . 136 CAPÍTULO VI.—Expediente electrónico . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 137 DISPOSICIONES ADICIONALES . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 139 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 DISPOSICIONES FINALES . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
141
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 142 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 CAPÍTULO II.—Principios
básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
CAPÍTULO III.—Requisitos mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 148 CAPÍTULO IV.—Comunicaciones electrónicas .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 CAPÍTULO V.—Auditoría de la
seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155
CAPÍTULO VI.—Estado de seguridad de los sistemas . . . . . . . . .
. . . . . 156 CAPÍTULO VII.—Respuesta a incidentes de seguridad . .
. . . . . . . . . . . 156 CAPÍTULO VIII.—Normas de conformidad . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 CAPÍTULO
IX.—Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 158 CAPÍTULO X.—Categorización de los sistemas de
información . . . . . . 158 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 DISPOSICIÓN
TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 160 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 160 DISPOSICIONES FINALES . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 ANEXOS .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 161
§ 6 REAL DECRETO 3/2010, DE 8 DE ENERO, DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, POR EL QUE
SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 209 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 CAPÍTULO II.—Principios
básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
CAPÍTULO III.—Interoperabilidad organizativa . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 214 CAPÍTULO IV.—Interoperabilidad semántica . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 215 CAPÍTULO V.—Interoperabilidad
técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 CAPÍTULO
VI.—Infraestructuras y servicios comunes . . . . . . . . . . . . .
217 CAPÍTULO VII.—Comunicaciones de las Administraciones públicas .
. 217 CAPÍTULO VIII.—Reutilización y transferencia de tecnología .
. . . . . . 218 CAPÍTULO IX.—Firma electrónica y certificados . . .
. . . . . . . . . . . . . . 219 CAPÍTULO X.—Recuperación y
conservación del documento electrónico 222 CAPÍTULO XI.—Normas de
conformidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
CAPÍTULO XII.—Actualización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 226 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 229 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 230 DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230
ANEXO.—Glosario de términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 230
§ 7 REAL DECRETO 4/2010, DE 8 DE ENERO, DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 235 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
§ 8 REAL DECRETO 1495/2011, DE 24 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, POR EL QUE SE DESARROLLA
LA LEY 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, PARA EL ÁMBITO DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL
13 ÍNDICE GENERAL
Página CAPÍTULO II.—Régimen jurídico y organizativo de la
reutilización de la información en el sector público estatal . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 CAPÍTULO
III.—Modalidades de reutilización de los documentos reutili- zables
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243 CAPÍTULO IV.—Régimen
aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de
propiedad intelectual o que contengan datos personales . 246
DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 247 DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 ANEXO . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 248
TÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 251 TÍTULO II.—Principios de la protección de
datos . . . . . . . . . . . . . . . . . 254 TÍTULO III.—Derechos de
las personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260
TÍTULO IV.—Disposiciones sectoriales . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 262 CAPÍTULO I.—Ficheros de titularidad pública
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262 CAPÍTULO II.—Ficheros de
titularidad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 TÍTULO
V.—Movimiento internacional de datos . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 269 TÍTULO VI.—Agencia de Protección de Datos . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 270 TÍTULO VII.—Infracciones y sanciones . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276 DISPOSICIONES
ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 281 DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 283 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283
§ 9 LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ÍNDICE Página
ÍNDICE GENERAL 14
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 285 ART. ÚNICO Aprobación del reglamento . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 288 DISPOSICIONES TRANSITORIAS .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288
DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 290 DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE
DICIEMBRE,
DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 291 TÍTULO II.—Principios de protección de
datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297 CAPÍTULO I.—Calidad
de los datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
297 CAPÍTULO II.—Consentimiento para el tratamiento de los datos y
deber de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 CAPÍTULO
III.—Encargado del tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 304 TÍTULO III.—Derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición 306 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 CAPÍTULO
II.—Derecho de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 309 CAPÍTULO III.—Derechos de rectificación y cancelación
. . . . . . . . . . . 311 CAPÍTULO IV.—Derecho de oposición . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312 TÍTULO
IV.—Disposiciones aplicables a determinados ficheros de titula-
ridad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 CAPÍTULO I.—Ficheros de
información sobre solvencia patrimonial y crédito . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 313 CAPÍTULO II.—Tratamientos para actividades de
publicidad y prospección comercial . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
318 TÍTULO V.—Obligaciones previas al tratamiento de los datos . .
. . . . . 321 CAPÍTULO I.—Creación, modificación o supresión de
ficheros de titula- ridad pública . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321
CAPÍTULO II.—Notificación e inscripción de los ficheros de
titularidad
§ 10 REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE
DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
15 ÍNDICE GENERAL
Página pública o privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 TÍTULO
VI.—Transferencias internacionales de datos . . . . . . . . . . . .
. 326 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 326 CAPÍTULO II.—Transferencias a estados que
proporcionen un nivel ade- cuado de protección . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
CAPÍTULO III.—Transferencias a estados que no proporcionen un nivel
adecuado de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 329 TÍTULO VII.—Códigos tipo . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330
TÍTULO VIII.—De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos
de carácter personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 334 CAPÍTULO I.—Disposiciones
generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334
CAPÍTULO II.—Del documento de seguridad . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 337 CAPÍTULO III.—Medidas de seguridad aplicables a
ficheros y tratamien- tos automatizados . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339
CAPÍTULO IV.—Medidas de seguridad aplicables a los ficheros y
trata- mientos no automatizados . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344 TÍTULO IX.—Procedimientos
tramitados por la Agencia Española de Pro- tección de Datos . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 347 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 347 CAPÍTULO II.—Procedimiento de
tutela de los derechos de acceso, rec- tificación, cancelación y
oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 347 CAPÍTULO III.—Procedimientos relativos al ejercicio de la
potestad san- cionadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348 CAPÍTULO
IV.—Procedimientos relacionados con la inscripción o can- celación
de ficheros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 353 CAPÍTULO V.—Procedimientos
relacionados con las transferencias in- ternacionales de datos . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 355 CAPÍTULO VI.—Procedimiento de inscripción de códigos tipo
. . . . . . 357 CAPÍTULO VII.—Otros procedimientos tramitados por
la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359 DISPOSICIÓN
ADICIONAL.—Productos de software . . . . . . . . . . . . . 361
DISPOSICIÓN FINAL.—Aplicación supletoria . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 361
ÍNDICE GENERAL 16
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 377 TÍTULO I.— Ámbito de aplicación y
organización del sector público . . 383 CAPÍTULO I.—Disposiciones
generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
383
§ 12 LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRÓNICA
ÍNDICE Página
PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 362 Art. 1 Ámbito de aplicación . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366 Art. 2
Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 366 Art. 3 Acceso al mercado . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368 Art. 4 Principios del
mercado interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369 Art.
5 Efectos jurídicos de la firma electrónica . . . . . . . . . . . .
. . 369 Art. 6 Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 369 Art. 7 Aspectos internacionales . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370 Art. 8
Protección de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 371 Art. 9 Comité . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 Art. 10 Funciones del
Comité . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372
Art. 11 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 372 Art. 12 Revisión . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 Art. 13
Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 372 Art. 14 Entrada en vigor. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 Art. 15
Destinatarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 373 ANEXO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 ANEXO
II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 374 ANEXO III . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 375 ANEXO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376
§ 11 DIRECTIVA 1999/93/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ,
DE 13 DE DICIEMBRE DE 1999,
POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO PARA LA FIRMA
ELECTRÓNICA
ÍNDICE Página
17 ÍNDICE GENERAL
Página TÍTULO II.—Certificados electrónicos . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . 387 CAPÍTULO I.—Disposiciones generales
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 CAPÍTULO
II.—Certificados reconocidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 390 CAPÍTULO III.—El documento nacional de identidad
electrónico. . . . . 393 TÍTULO III.—Prestación de servicios de
certificación . . . . . . . . . . . . . . 393 CAPÍTULO
I.—Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 393 CAPÍTULO II.—Responsabilidad . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397 TÍTULO
IV.—Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación
de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de
firma electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399 CAPÍTULO
I.—Dispositivos de firma electrónica . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 399 CAPÍTULO II.—Certificación de prestadores de servicios de
certificación y de dispositivos de creación de firma electrónica .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 401 TÍTULO V.—Supervisión y
control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
402 TÍTULO VI.—Infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 403 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 409 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 410 DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410
PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 411 CAPÍTULO I.—Disposiciones
generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424
CAPÍTULO II.—Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 428 CAPÍTULO III.—Aplicación . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 434
CAPÍTULO IV.—Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 436
§13 DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 8
DE JUNIO DE 2000, RELATIVA A
DETERMINADOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN, EN PARTICULAR
EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL MERCADO INTERIOR (DIRECTIVA SOBRE EL
COMERCIO ELECTRÓNICO)
ÍNDICE Página
ÍNDICE GENERAL 18
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 440 TÍTULO I.—Disposiciones generales . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444 CAPÍTULO I.—Objeto
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 444 CAPÍTULO II.—Ámbito de aplicación . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . 445 TÍTULO II.—Prestación de
servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
447 CAPÍTULO I.—Principio de libre prestación de servicios . . . .
. . . . . . . 447 CAPÍTULO II.—Obligaciones y régimen de
responsabilidad de los pres- tadores de servicios de la sociedad de
la información . . . . . . . . . . . . . . . 449 CAPÍTULO
III.—Códigos de conducta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 455 TÍTULO III.—Comunicaciones comerciales por vía
electrónica . . . . . . 456 TÍTULO IV.—Contratación por vía
electrónica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459 TÍTULO
V.—Solución judicial y extrajudicial de conflictos . . . . . . . .
. . 462 CAPÍTULO I.—Acción de cesación . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 462 CAPÍTULO II.—Solución
extrajudicial de conflictos. . . . . . . . . . . . . . . . 463
TÍTULO VI.—Información y control . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 464 TÍTULO VII.—Infracciones y sanciones . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466 DISPOSICIONES
ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 472 DISPOSICIÓN TRANSITORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 478 DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478 ANEXO . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . 483
§ 14 LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
ÍNDICE Página
PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . 486 CAPÍTULO I.—Medidas de impulso
de la sociedad de la información . 498 CAPÍTULO II.—Modificaciones
legislativas para el impulso de la socie- dad de la información y
de las comunicaciones electrónicas . . . . . . . . . . 503
§ 15 LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
ÍNDICE Página
Página DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 506 DISPOSICIÓN TRANSITORIA . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517 DISPOSICIONES
FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 517
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 520 CAPÍTULO I.—Objeto y ámbito de aplicación .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522 CAPÍTULO II.—Órganos
colegiados con competencias en materia de Administración
electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 522 CAPÍTULO III.—Planes estratégicos
departamentales en materia de tec- nologías de la información y
Administración electrónica . . . . . . . . . . . . 529 CAPÍTULO
IV.—Actuaciones en relación con la contratación en materia de
tecnologías de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . 530 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 533 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 534 DISPOSICIÓN DEROGATORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . 536 DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536
§ 16 REAL DECRETO 589/2005, DE 20 DE MAYO, DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA
ÍNDICE Página
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 537 (…) Art. 12 Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas . . . . . 537 (…)
§ 17 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR EL QUE
SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ÍNDICE Página
cedimientos e Impulso de la Administración Electrónica . 538
(…)
Art. 20 Dirección General del Patrimonio del Estado . . . . . . . .
. . 540 (…)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . 541 ARTS. 1 a 9 . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542
DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 546 DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 547 DISPOSICIÓN FINAL . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
547 ANEXO I.— Formulario de propósito general . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . 548 ANEXO II.— Fichero de datos personales . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548
§ 18 ORDEN PRE/3523/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA
EL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN
ÍNDICE Página
§ 1 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN(1)
(BOE n.os 285 y 311 de 27 de noviembre y 28 de diciembre de 1992 y
23 de 27 de enero de 1993)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS(1)
(…)
5 Las nuevas corrientes de la ciencia de la organización aportan un
enfoque
adicional en cuanto mecanismo para garantizar la calidad y
transparencia de la actuación administrativa, que configuran
diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992. La
Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 pretendió modernizar
las arcaicas maneras de la Administración española, propugnando una
racionalización de los trabajos burocráticos y el empleo de
«máquinas adecuadas, con vista a implantar una progresiva
mecanización y automatismo en las oficinas públicas, siempre que el
volumen de trabajo haga económico el empleo de estos
procedimientos». Este planteamiento tan limitado ha dificultado el
que la informatización, soporte y tejido nervioso de las relaciones
sociales y económicas de nuestra época, haya tenido hasta ahora
incidencia sustantiva en el procedimiento administrativo, por falta
de reconocimiento formal de la validez de documentos y
comunicaciones emitidos por dicha vía. El extraordinario avance
experimentado en nuestras Administraciones Públicas en la
tecnificación de sus medios operativos, a través de su cada vez
mayor parque informático y telemático, se ha limitado al
funcionamiento interno, sin correspondencia relevante con la
producción jurídica de su actividad relacionada con los ciudadanos.
Las técnicas buro- cráticas formalistas, supuestamente garantistas,
han caducado, por más que a algunos les parezcan inamovibles, y la
Ley se abre decididamente a la
(1) Texto extractado modificado por las siguientes normas: Ley
4/1999, de 13 de enero; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley
11/2007, de 22 de junio y Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio.
§1 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 22
(…)
9 El título IV, bajo el epígrafe «De la actividad de las
Administraciones
Públicas», contiene una trascendente formulación de los derechos de
los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los
que les reconocen la Constitución y las Leyes. De esta enunciación
cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de
identificar a las autorida- des y funcionarios bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos —rompiendo la
tradicional opacidad de la Administración—, el derecho de formular
alegaciones y de aportar documentos en cualquier fase del procedi-
miento anterior al trámite de audiencia, el de no presentar los ya
aportados a la Administración actuante, y el de obtener información
y orientación sobre los condicionamientos jurídicos o técnicos que
las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se
propongan abordar.
Incorpora, a continuación, las normas esenciales sobre el uso de
las lenguas oficiales, regula el acceso a la información de los
archivos y regis- tros administrativos, conforme a lo establecido
en el artículo 105, b), de la Constitución, y aborda de manera
frontal y decidida —en contraposición a la timidez de las
previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958— la
instalación en soporte informático de los registros generales, así
como la integración informática de aquéllos con los restantes
registros administrativos.
En esta materia cobran especial relevancia los principios de
cooperación, coordinación y colaboración, posibilitando el que los
ciudadanos puedan presentar las solicitudes, escritos y
comunicaciones que dirijan a las Admi- nistraciones Públicas en los
registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado o a la de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas, al margen de las
restantes posibilidades ya establecidas o que se establezcan. A tal
efecto se prevé que, mediante convenio de colaboración entre las
Administraciones Públicas, se implanten sistemas de
intercomunicación y coordinación de registros que garanticen la
compatibilidad informática y la transmisión telemática de los
asientos.
El derecho a la identificación de las autoridades y funcionarios
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, a que
antes se hizo referencia, se complementa ahora con la posibilidad
de solicitar la exigencia de responsabilidad por las anomalías en
la tramitación.
La Ley introduce un nuevo concepto sobre la relación de la
Administración con el ciudadano, superando la doctrina del llamado
silencio administrativo.
23 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE §1
Se podría decir que esta Ley establece el silencio administrativo
positivo cambiando nuestra norma tradicional. No sería exacto. El
objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de
la Administración cuando los particulares se dirijan a ella. El
carácter positivo de la inactividad de la Admi- nistración es la
garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo
de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de
la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo
establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no
debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida
que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando
su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida
las funciones para las que se ha organizado. Esta garantía,
exponente de una Administración en la que debe primar la eficacia
sobre el formalismo, sólo cederá cuando exista un interés general
prevalente o, cuando realmente, el derecho cuyo reconocimiento se
postula no exista.
Lógicamente, la citada regulación se complementa con la inclusión
posterior, como supuesto de nulidad de pleno derecho, de los actos
presun- tos o expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los
que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los
requisitos esenciales para su adquisición.
Concluye el título IV con una abierta incorporación de las técnicas
infor- máticas y telemáticas en la relación
ciudadano-Administración y resuelve los problemas que en materia de
términos y plazos se planteaban a causa de la diversidad de
calendarios de festividades.
10 Abre el título V el capítulo dedicado a las disposiciones
administrativas,
enunciando los principios generales de legalidad, jerarquía,
publicidad e inderogabilidad singular del Reglamento.
El capítulo II regula los requisitos de los actos administrativos,
partiendo de los principios de competencia y legalidad, con
expresión de los que requie- ren motivación, recogiendo su forma
escrita como regla general.
La eficacia, notificación y publicación de los actos
administrativos se recoge en el capítulo III, abriendo la
posibilidad de medios de notificación distintos a los tradicionales
que, sin merma de las necesarias garantías de autenticidad,
permitan su agilización mediante el empleo de las nuevas técnicas
de transmisión de información, superándose la limitación de la
exclusividad del domicilio como lugar de notificaciones.
(…)
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 35 Derechos de los ciudadanos(2)
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de
los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y
obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Admi- nistraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten
los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten,
aportándola junto con los originales, así como a la devolución de
éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el
procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el
resto del Orde- namiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase
del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser
tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta
de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante.(3)
(2) El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero (BOE de 4 de marzo),
regula los servicios de información administrativa y atención al
ciudadano. El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE de 22), en
vigor a partir del 22 de julio, que regula la presentación de
solicitu- des, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de documentos y
devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro,
desarrolla el artículo 35.c).
(3) El Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo),
suprime el requisito de aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o depen- dientes. El Real Decreto 523/2006, de 28 de
abril (BOE de 9 de mayo) suprime la exigencia de aportar el
certificado de empadronamiento como documento probatorio del
domicilio y residencia en los procedimientos administrativos.
25 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE §1
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos
jurí- dicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a
los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones
Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u
otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y
funciona- rios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas
y del personal a su servicio, cuando así corresponda
legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las
Leyes. (…)
Artículo 38 Registros(4)
1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el
que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o
comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad
administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida
de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros
órganos o particulares.
2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades
administra- tivas correspondientes de su propia organización otros
registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y
comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro
general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción
o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del
día de la recepción o salida.
Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones
serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades
administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran
sido recibidas.(5)
(4) Artículo 38 redactado por el artículo primero.9 de la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), en vigor a partir del 14 de
abril. Apartado 9 añadido por el artículo 68.Uno de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre (BOE del 31), de medidas fiscales,
administrativas y del orden social y derogado posteriormente por la
disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio
(BOE del 23), de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos (§ 2).
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE de 22), en vigor a
partir del 22 de julio, que regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del
Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de
originales y el régimen de las oficinas de registro, desarrolla el
artículo 38.
El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28), regula los
registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización
de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de
certificados por los ciudadanos.
(5) El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE del 29), regula
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
de la Administración General del Estado.
§1 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 26
3. Los registros generales, así como todos los registros que las
Admi- nistraciones públicas establezcan para la recepción de
escritos y comunica- ciones de los particulares o de órganos
administrativos, deberán instalarse en soporte informático.
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se
practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha
de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del
interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona
u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia
al contenido del escrito o comunicación que se registra.
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el
registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes
registros del órgano administrativo.
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán
presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se
dirijan. b) (6)En los registros de cualquier órgano administrativo,
que pertenezca
a la Administración General del Estado, a la de cualquier
Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier
Administración de las Dipu- taciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se
refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades
que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente
se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las
Administraciones
públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y
coordinación de registros que garanticen su compatibilidad
informática, así como la trans-
(6) Letra b) del apartado 4 redactada por el artículo 27.Uno del
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (BOE del 7), de medidas de
apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa, en vigor
desde el 7 de julio de 2011. Téngase en cuenta lo que prescribe la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley citado:
«Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de los
procedimientos admi- nistrativos.
Los procedimientos administrativos afectados por los preceptos
contenidos en el Capítulo VI de este Real Decreto-ley e iniciados
con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa
anterior que les resulte de aplicación».
27 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE §1
misión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes,
escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en
cualquiera de los registros.
5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo
35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una
copia de los docu- mentos que presenten junto con sus solicitudes,
escritos y comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los
registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de
este artículo, será remi- tida al órgano destinatario devolviéndose
el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el
procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una
vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de
su identidad con el original.
6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en
que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el
derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto
en el artículo 35.
7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante
giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la
oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que
satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y
escritos a las Administraciones públicas.
8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener
actualizada una relación de las oficinas de registro propias o
concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los
horarios de funcionamiento.
9. (…) (…)
Artículo 45 Incorporación de medios técnicos(7)
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
para el desa- rrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos
medios establecen la Constitución y las Leyes.
2. (8)(…) 3. (…) 4. (…)
(7) El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28), regula
los registros y las notificaciones telemáticas, así como la
utilización de medios telemáticos para la sustitución de la
aportación de certificados por los ciudadanos, en desarrollo de
este artículo. Véase también la Resolución de 3 de junio de 2009
(BOE de 25 de junio), de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las
Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de
procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas
por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de
tarjetas de crédito o débito.
(8) Apartados 2, 3 y 4 derogados por la disposición derogatoria
única de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE del 23), de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (§2).
§1 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 28
(…)
(…)
CAPÍTULO III Eficacia de los actos
Artículo 59 Práctica de la notificación(9)
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido
del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al
expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del
interesado, la noti-
ficación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal
efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier
lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado,
de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la
notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que
se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie
pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta
circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora
(9) Artículo 59 redactado por el artículo primero.17 de la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), en vigor a partir del 14 de
abril. Apartado 3 redactado nuevamente por el artículo 68.Dos de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. Apartados 4, 5 y 6 renumerados
por el mismo artículo de la Ley citada; su anterior numeración era,
respectivamente, apartados 3, 4 y 5. Apartado 3 derogado por la
disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio
(BOE del 23), de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28), regula los
registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización
de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de
certificados por los ciudadanos.
29 LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE §1
en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una
sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días
siguientes.(10)
3. (…) 4. Cuando el interesado o su representante rechace la
notificación de una
actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y se
tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se
ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el
punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se
hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último
domicilio, en el BOE, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia,
según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a
notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país
extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en
el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la
Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de
notifi- cación complementarias a través de los restantes medios de
difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a
los dos párrafos anteriores.
6. La publicación, en los términos del artículo siguiente,
sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los
siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad
indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la
notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para
garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso,
adicional a la notificación efectuada.
(…)
(10) La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004
(BOE de 27 de diciembre) fija la doctrina legal de este apartado en
los siguientes términos: «Que, a efecto de dar cumplimiento al
artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta
determina la validez de cualquier notificación que guarde una
diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó
el primer intento de notificación».
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I(1) Determinadas edades de la humanidad han recibido su
denominación de
las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir
que las tecnologías de la información y las comunicaciones están
afectando también muy profundamente a la forma e incluso al
contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las
sociedades en que se integran. El tiempo actual —y en todo caso el
siglo XXI, junto con los años finales del XX—, tiene como uno de
sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las
comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración
a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y
promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las
comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y
principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas
décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la
información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues,
del ciuda- dano la Administración queda obligada a transformarse en
una administración electrónica regida por el principio de eficacia
que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.
Es en ese contexto en el que las Administraciones deben
comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas
y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo
su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la
información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los
instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en
buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones
(1) Texto modificado por las siguientes normas: Ley 25/2009, de 22
de diciembre y Ley 2/2011, de 4 de marzo.
§2 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS
CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS(1)
(BOE n.os 150 y 158 de 23 de junio y 3 de julio de 2007)
31 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO §2
Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los
ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.
El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas
que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en
España para configurar una Administración moderna que haga del
principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con
la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también
la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a
la altura de la época actual.
En efecto, la descentralización política del Estado no se agotó en
su primer y más inmediato designio de organizar políticamente
España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha
sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos
poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de
las Administraciones de ellos dependientes respecto del
ciudadano.
En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la
autonomía local.
No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la
Administración, derivada de la descentralización autonómica y
local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando
todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier
Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es
otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo
que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización
de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la
necesidad de una primera información que exige un desplazamiento
inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican
a posteriores trámites a hacer con la Administración para las
actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en
ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las
Administraciones Públicas. Éstas no pueden cumplir siempre su
misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que
puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los
demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las
leyes. Pero en esos casos —en que los intereses generales no
coinciden con los intereses individuales— la relación con el
ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin
pérdidas de tiempo innecesarias.
En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Admi-
nistración —la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo
que es preciso dedicar— hoy día no tienen razón de ser. Las
tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible
acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos
o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales.
Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso
recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de
intervención administrativa o autorización; informaciones y
servicios no
§2 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 32
relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario
ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten también
a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su
servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir,
siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del
desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los
ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de
eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre
todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que
antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas
públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones
físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden
superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso
trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena
integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y
cultural.
De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las
Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJAP- PAC), que en su primera versión recogió ya en su
artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la
Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio
de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con
las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios
técnicos de que dispongan».
Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y
archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria
y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27
de diciembre al permitir el establecimiento de registros
telemáticos para la recepción o salida de solici- tudes, escritos y
comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la
utilización de tales medios para relacionarse con la
Administración.
Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59
permi- tiendo la notificación por medios telemáticos si el
interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o
consentido expresamente.
En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la
Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones
telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General
Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación
administrativa automatizada o la imagen electrónica de los
documentos.
Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es
todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las
previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de
las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a
poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos
con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos
necesarios para esa comunicación con la Administración.
33 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO §2
Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el
«deberán». Las avanzadas para el momento, pero por otra parte
prudentes, previsiones
legales, muy válidas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas,
ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y
el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a
Internet, con las posibili- dades abiertas a otras tecnologías y
plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente
facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a
las Administraciones.
El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse
con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida
de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y
sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es
una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de
impulso de los medios electrónicos e informáticos —que se concretan
en la práctica en la simple posibilidad de que algunas
Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunica-
ciones por medios electrónicos— a que estén obligadas a hacerlo
porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer
relaciones electrónicas.
La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una
obligación correlativa para tales Administraciones. El
reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se
erigen así en el eje central del proyecto de Ley.
Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que
contri- buyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. Así,
por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la
imposición, al menos en el ámbito de la Administración General del
Estado y en los términos de la ley, de la obligación de poner a
disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso
general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla,
acceder a la información y servicios de su competencia; presentar
solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando
proceda; efec- tuar pagos o acceder a las notificaciones y
comunicaciones que les remitan la Administración Pública.
También debe encontrar información en dicho punto de acceso único
sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de
un medio, tecnología o plataforma.
II La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que
le reconoce
el artículo 149.1.18 de la Constitución: «Bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y
«procedimiento administrativo común» por otra.
Por otra parte, la regulación estatal, en lo que tiene de básico,
deja margen a los desarrollos autonómicos, sin que pueda olvidarse,
además, que el objeto
§2 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 34
de las bases en este caso deben permitir «en todo caso», de acuerdo
con este número 18, un «tratamiento común» ante ellas.
En esta perspectiva, la regulación del Estado debe abordar aquellos
aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean
comunes, como es el caso de la interoperabilidad, las garantías de
las comunicacio- nes electrónicas, los servicios a los que tienen
derecho los ciudadanos, la conservación de las comunicaciones
electrónicas y los demás temas que se abordan en la ley para
garantizar que el ejercicio del derecho a relacionarse
electrónicamente con todas las administraciones forme parte de ese
tratamiento común que tienen.
La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho,
de establecer relaciones telemáticas con las Administración, pero
la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de
modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas
las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el
derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las
Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y
experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio
desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una
regula- ción clara, precisa y común de los derechos de los
ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales
exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la
regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias.
Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho
de los ciudadanos —y no sólo la posibilidad— de acceder mediante
comunicaciones electrónicas a la Administración.
III El reconocimiento general del derecho de acceder
electrónicamente a las
Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las
que hay dar solución y de las que aquí, de forma resumida, se
enumeran algunas.
Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios
electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que
se facilitan en relación con un expediente concreto pero que,
archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo
de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo
expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la
eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la
Admi- nistración o de cualquier Administración o en otro
expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben
bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero
sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los
datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin
preciso para el que han sido remitidos a la Administración.
Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho
de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder,
como míni-
35 LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO §2
mo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta
forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a
los interesados para verificar la situación del expediente, sin
mengua de todas las garantías de la privacidad.
En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones
electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse
electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya
de la adaptación de ésta —recursos humanos y materiales— a una
nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la
cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y
tramitación de los expedientes y en general adaptar los
procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas
tecnologías.
El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse
elec- trónicamente con la Administración plantea, en primer lugar,
la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa
electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un
régimen de identificación, auten- ticación, contenido mínimo,
protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y
responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos
de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual
obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar
muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente
electrónico y de documento electrónico; de los registros
electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y
sistemas de sellados de tiempo.
La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse
electró- nicamente con la Administración suscita, también, por
ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas
comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la
formación del expediente o el archivo de oficina —el vinculado a la
tramitación de los expedientes—, como en lo que se refiere al
archivo de los expedientes ya tramitados.
En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las
nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y
reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las
formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación
electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación
interna de la Administración, expandiéndolas gra- dualmente con el
objetivo del año 2009.
Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar
merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder
al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un
freno o un retraso para que la Administración internamente adopte
los mecanismos más ade- cuados, en este caso medios electrónicos,
que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público.
Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de
la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la
Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este
sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a
su funcionamiento
§2 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 36
interno y, simultáneamente, se debe garantizar que aquellos
ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a
las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder
electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los
medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración
con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble
objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la
Adminis- tración que atiende al público para que hagan posible la
comunicación de estos ciudadanos con la administración electrónica,
así como por la disponi- bilidad de puntos de acceso electrónico
públicos en sedes administrativas. O también, desde luego,
establecer las previsiones generales que sean garantía de los
derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las
Administraciones en todos esos supuestos.
En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos
y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con
plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que
los documentos con- vencionales se transformen en documentos
electrónicos.
Otra cuestión que se aborda es la de las plataformas que pueden
utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para
establecer tales comu- nicaciones electrónicas. El ordenador e
Internet puede ser una vía, per