Post on 16-Jun-2015
Boletín Segundo de Elección Abierta de las Juventudes de Voluntad Popular
Los Enlaces Juveniles ante la Comisión Electoral, informamos:
1. La exigencia de la equidad de género para las postulaciones a todos los cargos estadales y
municipales, queda derogada. A pesar de esto, felicitamos a los equipos estadales que han
hecho un gran esfuerzo en conseguir la equidad de género que los valores de nuestro
Manifiesto Fundacional promueven, así como los exhortamos a que, si ya tinen dicha
equidad, la mantengan, y si no la tienen, que intenten garantizarla. No obstante, de no
lograrla, ya no será un requisito indispensable para postularse.
La equidad de género seguirá siendo un requisito indispensable para las postulaciones a
los cargos nacionales.
2. Los cuatro cargos a Representante Nacional y los dos a Representante Estadal serán
electos por medio de listas públicas, pero cerradas, utilizando el método proporcional. Lo
anterior significa lo siguiente:
Los nombres que aparecerán en las listas serán públicos a todos los electores. Por
eso se dice que la lista es pública.
Los electores sólo podrán dar un voto a la lista de su preferencia, no a
personalidades dentro de la misma. Por eso se dice que la lista es cerrada.
Método proporcional: el método proporcional, es una fórmula matemática que
asigna a una determinada lista una determinada cantidad de puestos
dependiendo del porcentaje de votos que haya obtenido. El método que
emplearemos es llamado D’Hont y es el mismo empleado en las elecciones
estudiantiles de las universidades autónomas y en las elecciones parlamentarias
de nuestro país.
Si desean saber más sobre el método D’Hont, pueden informarse a través del
siguiente link de wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_D%27Hondt
La lista nacional deberá cumplir con el siguiente formato: ser una lista de ocho
jóvenes, con igual cantidad de mujeres y hombres.
La lista estadal deberá cumplir con el siguiente formato: ser una lista de cuatro
jóvenes.
A través del método proporcional quedarán electos los cuatro puestos de
Representante Nacional (con su adjunto de su respectiva lista) y los dos puestos
de Representante Estadal (con su adjunto de su respectiva lista).
3. Ningún jóven podrá postularse, simultáneamente, como principal a dos cargos de elección
en entes político-territoriales distintos. Por ejemplo:
Si X es candidato principal a Responsable Comunitario Municipal, no podrá ser
candidato princiapl a Responsable Estadal.
4. Ningún joven podrá postularse a un cargo nominal y al mismo tiempo ser miembro de una
lista dentro de un mismo ente político-territorial. Por ejemplo:
Si X es candidato a Responsable Nacional, no podrá ser primero en lista para ser
Representante Nacional.