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Derecho de las obligacionesEn el derecho patrimonial los
actos juridicos crean,modifican o extinguen una relación juridica
con contenido pecuniario.Si ella existe entre una persona y
una cosa- sujeto y objeto- estaremos en presencia de un
derecho real O la que existe entre dos partes por la cual se debe una cosa a la
segunda>derecho personal
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Derecho de las obligacionesArt. 577 CC derecho real
Art.578 derecho personal
Este derecho personal es una relación de obligación ,sinónimo
de crédito, deuda, obligación.
En la obligación hay dos partes;una que tiene derecho a
reclamar o exigir EL ACRREDOR
Y el otro que es quien debe el DEUDOR
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Derecho de las obligacionesDiferencias entre derechos reales
y personalesa)El d° real se tiene sobre una
cosaEl d°personal se puede reclamar
de ciertas personasb) Los D° personal son ilimitados
Y están constituidos por las fuentes de las obligaciones
El D° real son aquellos nominados por la ley
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Derecho de las obligacionesc) De los d° reales nacen acciones rales y de los
D°personales nacen acciones personales
D) Los d°reales tienen por objeto una cosa
Los D° personales tienen por objeto una cosa que el deudor
debe dar o entregar o un hecho que el deudor debe ejecutar o no
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Derecho de las obligacionesDefinición de la obligación:
VINCULO JURIDICO ENTRE DOS PARTES DETERMINADAS EN VIRTUD DE LA CUAL UNA
DE ELLAS SE HALLAPARA CON LA OTRA EN LA
NECESIDAD DE DAR , HACER O NO HACER ALGO
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Derecho de las obligacionesCARACTERISTICAS:
#la obligación es un vínculo que ata a dos sujetos
# el vínculo es jurídico
# en la obligación existen 2 partes determinadas ,identificadas como
acreedor y deudor
Hay excepciones a la indeterminación del acreedor: asignaciones testamentarias
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Derecho de las obligacionesd) El deudor se encuentra en la necesidad de dar,hacer o no hacer algo. Eso se llama prestación
EN LA OBLIGACIONES hay 3 elementos:
1.Sujeto activo:acreedor: el que reclama 2.Sujeto pasivo o deudor:en contra de qujen se reclama y 3. objeto
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Derecho de las obligacionesLA OBLIGACION ES UNA
EXCEPCION
Lo normal es que las personas no se encuentran obligadas
Es importante en relación a la prueba de las mismas
EL QUE ALEGA LA EXISTENCIA DE UN HECHO CONTRARIO A LO NORMAL ES EL QUE DEBE
PROBAR
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Derecho de las obligacionesART. 1698 CC
INCUMBE PROBAR LAS OBLIGACIONES O SU
EXTINCION AL QUE ALEGA AQUELLAS O ÉSTA .
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
ES EL HECHO JURIDICO QUE LE DA NACIMIENTO
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Derecho de las obligacionesClásicamente son:
LOS CONTRATOS,
LOS CUASI CONTRATOS
LOS DELITOS
LOS CUASIDELITOS
LA LEY
Otros simplemente dicen que nacen por acuerdo de voluntades o por la ley
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Derecho de las obligacionesCC refiere las fuentes en los arts. 576 , 1437 y 2284 que siguen la doctrina clásica . No se menciona a la declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones
Para Victor Vial, el legislador la consideró en la aceptación de la herencia o en la promesa de recompensa de cosa perdida
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Derecho de las obligacionesEl contrato es la convención generadora de derechos y
obligaciones
El género es la convención
Que crea modifica o extingue derechos
Y el contrato es una especie que solo crea derechos y obligaciones
ART 1438 CC lo define pero lo que hace es definir obligación
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Derecho de las obligacionesArts. 1439 a 1443 clasifican a los
contratos
1)UNILATERAL Y BILATERAL , si engendra obligaciones para una o
ambas partes
2) GRATUITO Y ONEROSO , si la utilidad es para una parte o para
ambas. Los onerosos son conmutativos y aleatorios
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Derecho de las obligacionesSon onerosos cuando c/u de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como
equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a la vez.
Si el equivalente es una contingencia incierta de ganancia o pérdida se llama ALEATORIO
ÁLEA=SUERTE
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Derecho de las obligaciones3) PRINCIPAL Y ACCESORIO ,si subsisten por sí mismos o requieren de otro que les sirva de base.
v.g. compraventa como principal
Fianza como accesorio .1442 llama a los accesorios cauciones que aseguran una obligación principal 46
No siempre lo son: las capitulaciones subsisten por el matrimonio sin ser cauciones
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Derecho de las obligaciones4)Reales , solemnes y consensuales: 1443
Real: requiere tradición para ser perfecto (mutuo comodato)
Solemne, sujeto a la observancia de ciertas
formalidades( compraventa e hipoteca)
Consensual se perfecciona por el solo consentimiento de las partes
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Derecho de las obligacionesLos cuasicontratos
Es un hecho voluntario ,lícito,no convencional que impone
obligaciones Voluntario porque emana de la
voluntad del individuoLícito porque no es delito ni
cuasidelitoNo convencional porque no hay
acuerdo de voluntades
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Derecho de las obligacionesNo hay definición del
cuasicontrato en el CC
1437 : aceptación herencia o legado
2285 :principales cuasi contratos :
Agencia oficiosa
Pago de lo no debido
La comunidad
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Derecho de las obligacionesDelitos y cuasidelitos
Los actos ilícitos son fuente de obligaciones cuando causan daño
a otra persona Son los actos ilícitos perjudiciales
a otros .Ambos producen los mismos efectos
El ilícito cometido con intención de dañar es delito
cuando lo es con culpa: hay cuasidelito
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Derecho de las obligacionesOriginan responsabilidad esto es
la obligaciòn de responder de alguna cosa o de alguna persona,
reparar y satisfacer
Es la obligaciòn de asumir las consecuencias que resulten de la ejecución de un hecho ilícito y que
dicen relación con la pena o castigo que el ordenamiento tiene
para sancionarlo
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Derecho de las obligacionesHay responsabilidad civil y penal
En la penal solo se adquiere ella cuando hay tipificación de la
conducta.
La responsabilidad civil se contrae por la persona que ha ejecutado
un hecho ilícito que causa daño a otra
Puede ser contractual y
extracontractual
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Derecho de las obligacionesResponsabilidad Civil
Contractual es la que contrae una de las partes del contrato que causa perjuicio a otra como
consecuencia de la infracción de la obligación que el contrato le ha
impuesto.
Y se traducirá en la necesidad de indemnizar los perjuicios causados a la otra parte.
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Derecho de las obligacionesRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL es la que contrae la persona que produce un daño a otra como consecuencia de la ejecución de un hecho ilícito que no emana de un contrato
Se distingue entre delito y cuasidelito civil En el primero hay dolo y en el segundo culpa
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Derecho de las obligacionesSI ATROPELLO A UNA
PERSONA CON INTENCION DE DAÑARLA :HAY DELITO
SI EL MISMO ATROPELLO LO HAGO CON CULPA O
NEGLIGENCIA O IMRPUDENCIA HABRA CUASIDELITO
LA REPARACION DEL DAÑO SE HACE POR LA INDEMNIZACION
DE PERJUICIOS
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Derecho de las obligacionesUN MISMO HECHO PUEDE
CONFIGURAR DELITO PENAL Y CIVIL A LA VEZ.
LESIONES GRAVES: ES UN DELITO PENAL Y SE
CASTIGARÁ CON LA PENA
La victima sufre también daños patrimoniales o materiales
También sufre: daño moral
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Derecho de las obligacionesTambien puede darse la situación
que un hecho ilícito sea exclusivamente penal o a la
inversa solo civil
Es delito el manejo en estado de ebriedad : no causa daño a
nadie.No hay responsabilidad civil
Inverso: deudor insolvente enajena bienes en perjuicio acreedores>acción pauliana
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Derecho de las obligacionesLA LEY ES FUENTE DE LA
OBLIGACION CUANDO NO HAY OTRO ORIGEN QUE LA SOLA DISPOSICION DE LA NORMA
Es siempre una anormalidad
LA LEY ES FUENTE DE LA OBLIGACION CUANDO NO HAY OTRO ORIGEN QUE LA SOLA DISPOSICION DE LA NORMA
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Derecho de las obligacionesCLASIFICACION DE LAS
OBLIGACIONESLos efectos son distintos según
cual sea ellaLas hay en que el derecho nace al momento en que se constituye la
relación de obligación Y las hay de aquellas que para
que el derecho nazca o se pueda ejercer debe ocurrir un hecho en
el futuro
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Derecho de las obligacionesAsí hay obligacionesPURAS Y
SIMPLES Y
SUJETAS A MODALIDAD
Pura y simple es aquella en que tanto el crédito como la deuda
nacen inmediatamente de constituida la relación de
obligación sin que el ejercicio quede diferido en el tiempo o
afecto a extinción
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Derecho de las obligacionesSUJETA A MODALIDAD es aquella que no produce sus
efectos de inmediato o si los produce estos no son para
siempre.
La adquisicion del crédito o su ejercicio quedan sujetos a que
ocurra o no un hecho en el futuro
O bien queda afecto al riesgo de extinción
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Derecho de las obligacionesLas obligaciones sujetas a modalidad se clasifican en
>·OBLIGACIONES CONDICIONALES
>OBLIGACIONES A PLAZO
>OBLIGACIONES MODALES
Atendiendo al objeto hay:
OBLIGACIONES POSITIVAS
OBLIGACIONES NEGATIVAS
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Derecho de las obligacionesTambién según el objeto, hay:
>Obligaciones de dar
>Obligaciones de hacer
>Obligaciones de no hacer
Otra clasificación:
>Obligaciones de de género
>obligaciones de especie o cuerpo cierto
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Derecho de las obligaciones>obligaciones de objeto singular
>obligaciones de objeto múltiple
Estas últimas,pueden ser:
>de simple objeto múltiple
> alternativas
>facultativas
También las hay;
De objeto divisible y de
Objeto indivisible
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Derecho de las obligacionesAtendiendo a los sujetos que
intervienen :
>obligaciones de sujeto único
>obligaciones de sujeto múltiple
Y éstas últimas pueden ser:
>obligaciones simplemente conjuntas
>solidarias
>indivisibles
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Derecho de las obligacionesArt. 1473: es obligación
condicional la que depende de una condición ,esto es, de un
acontecimiento futuro que puede suceder o no .
En doctrina CONDICION ES EL ACONTECIMIENTO FUTURO E
INCIERTO DEL CUAL DEPENDE EL NACIMIENTO O EXTINCION
DE UN DERECHO
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Derecho de las obligacionesEl hecho de toda condición debe ser FUTURO , esto es realizarse
u ocurrir en el porvenir
Y debe ser INCIERTO ,esto es que razonablemente no sea
posible preveer si va a suceder o no
No es condición el hecho presente o pasado o aquel que se
sabe no va a suceder
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Derecho de las obligacionesHay condición si la obligación del donante queda subordinada a que
Pedro se case con María
Si ese hecho ocurre será en el futuro ,y no se sabe si va a
suceder o no.
Si se dona algo bajo la condición que Aníbal Pinto haya sido
Presidente de Chile ,este es un hecho pasado
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Derecho de las obligacionesAplicar el art.1071 CC:
si el hecho presente o pasado existe o ha existido ,o no existe o
no ha existido .
Si existe o ha existido ,el donante debe cumplir la obligación, pues
ella se mira como no escrita.
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Derecho de las obligacionesSi no existe o no ha existido –v.g
si Anibal Pinto haya sido arzobispo de Santiago , no queda
obligado el donante.
La norma del art.1071 dice que no vale la disposición
La condición es una modalidad porque con ella se alteran los efectos normales del acto
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Derecho de las obligacionesClases de condición:El CC
distingue las siguientes clases:
>Positivas y negativas
>Posibles e Imposibles
>Potestativas,casuales y mixtas
>SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS .
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Derecho de las obligaciones
ART.1474 la condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Son positivas,v.g, que NN se reciba de abogado, que llueva en agosto, que AA se case con Rea
Silvia.
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Derecho de las obligacionesEl art.1475 dice que la Condición
positiva debe ser física y moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la
naturaleza.
Es moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido
por las leyes u opuesto a las buenas costumbres
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Derecho de las obligacionesEjemplo de condición físicamente
imposible: la que contrae el donante para dar una cosa al
donatario si un varón da a luz una criatura humana.
Si deja de respirar naturalmente por 24 horas
Si dibuja un triángulo de cuatro lados
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Derecho de las obligacionesEjemplo condición moralmente imposible es la que contrae el donante de dar una cosa en el evento que Juana enajene a
María una cosa incomerciable
O si Pedro mata a Diego ,o si concurre a la formación de una organización ilícita para ejecutar actos terroristas.Ellos son contra
la moral y el orden público
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Derecho de las obligacionesCondiciones potestativas,
casuales y mixtas .Esta distinción surge como
consecuencia que el cumplimiento de la condición puede depender
de un hecho voluntario de cualquiera de las partes ,o de la mera voluntad de éstas, o del
hecho voluntario o mera voluntad de un tercero ,o de una
casualidad
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Derecho de las obligacionesArt.1447 CC
Las potestativas son simplemente potestativas cuyo cumplimiento depende de un hecho voluntario
del acreedor o del deudor
VG el donante que da una cosa si él mismo viaja a Cumpeo o si el donatario viaja a a Hornopirén
Es un hecho voluntario Y la condición vale 1478 inc.final
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Derecho de las obligacionesMERAMENTE POTESTATIVAS son las que dependen de la pura o mera voluntad del acreedor o del deudor.V.G.El donante se
obliga a dar la cosa al donatario, si quiere.O si el donatario quiere .
Para ver si esta condición es eficaz hay que distinguir si depende de la voluntad del
acreedor o del deudor
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Derecho de las obligacionesSi depende de la sola o mera
voluntad del acreedor; te doy un millón de pesos si quieres, es
plenamente eficaz.Las que dependen de la sola
voluntad del deudor :te doy un millón de pesos si quiero son
nulasCONDICIÓN CASUAL es aquella
que depende del acaso o de la voluntad de un tercero
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Derecho de las obligacionesEl acaso es cualquier suceso imprevisto ,siempre que no
consista en un hecho voluntario o la mera voluntad de una de las
partes .
SE LLAMA MIXTA cuando resulta de combinar ,en parte la voluntad
del acreedor y en parte la voluntad de un tercero o del
acaso
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Derecho de las obligacionesCondiciones suspensivas y
resolutorias.
Art.1479 CC
LA CONDICION SE LLAMA SUSPENSIVA SI MIENTRAS NO
SE CUMPLE ,SUSPENDE LA ADQUISICIÓN DE UN
DERECHO Y RESOLUTORIA CUANDO POR SU
CUMPLIMIENTO SE EXTINGUE UN DERECHO
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Derecho de las obligacionesDEFINICION:
La condición suspensiva es un hecho futuro e incierto del cual
depende el nacimiento o la adquisición de un derecho
La condición resolutoria es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la extinción de
un derecho
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Derecho de las obligacionesEjemplo de suspensiva:
Si Pedro se obliga a dar a Juan un código civil solo si éste se
recibe de abogado .
Aquí el nacimiento del derecho para Juan surgirá cuando se
cumpla la condición.
Mientras no se reciba no adquiere el derecho a pedirlo, ni la
obligaciòn de Juan de darlo
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Derecho de las obligacionesSi Pedro dona el código a Juan
estipulándose que si se casa con María debe devolverlo.
Aquí la condición no suspende el nacimiento del derecho .Si se
donó y se entregó ,Juan adquirió el dominio del código.
Pero si se cumple la condición ,se extingue el dºpersonal de Juan y
debe restituir el Código
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Derecho de las obligacionesLa importancia de clasificación
P.ej. Pedro promete vender a Juan quien promete comprar un
inmueble en $20.000.000.- compraventa que se hará cuando
se de la autorización municipal para que allí funcione un colegio.
La condición es suspensiva pues de ella depende el nacimiento del
derecho de c/u de las partes
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Derecho de las obligacionesEn cambio si las partes pactan
que el dº del prometiente comprador para exigir la celebración del contrato
prometido se extingue si no paga una determinada suma a que se
obliga en la promesa ,esa condición es resolutoria ,pues de ella depende la extinción de un
derecho
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Derecho de las obligacionesEstados en que puede encontrarse la condición suspensiva:>PENDIENTE
>CUMPLIDA>FALLIDALa condición suspensiva positiva
se encuentra pendiente en el tiempo que media entre el día de
la celebración del contrato y el día en que la condición se realiza.O
en que ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento
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Derecho de las obligacionesSe encuentra cumplida el día en que se verifica el hecho en que
esta consiste
Se encuentra fallida el día en que llega a ser cierto que dicho hecho no se va a realizar o en que vence elplazo fijado por la ley o por las partes para que el acontecimiento se verifique y no se ha verificado
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Derecho de las obligacionesLo ya dicho se aplica a la
condición suspensiva negativa ,con la diferencia que ésta se entiende cumplida la
condición positiva ,y viceversa.VG. Pedro celebra con Juan una donación por el cual le dará un automóvil cuando se reciba de abogado .Cuando se celebra el
contrato la condición está pendiente
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Derecho de las obligacionesY se mantiene pendiente hasta el
día en que Juan se recibe de abogado.Allí la condición está
cumplida.
Si llega a ser cierto que no se recibirá de abogado , estará
fallida.Ello ocurrirá si Juan muere. O si se cumple el plazo convenido
o fijado por ley, para el cumplimiento de la condición
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Derecho de las obligacionesLa ley no ha fijado expresamente
un plazo pero se deduce del mensaje del CC que lo fijaba en
30 años. Este plazo debe entenderse reducido a diez años
conforme las reglas que redujeron los plazos en el Código Civil.
Otros creen que es de 5 años por el art. 750 del CC, pero nuestro
autor Victor Vial cree que esa es una norma específica
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Derecho de las obligacionesLa condición suspensiva si está
pendiente cumplida o fallida genera distintos efectos:
>Si está pendiente, el d° del acreedor no ha nacido .Si se paga
es un pago de lo debido y se puede repetir lo dado. Pero se acepta un germen de derecho
para impetrar medidas conservativas (1492)
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Derecho de las obligacionesLa misma regla se aplica a la
trasmisión del derecho del acreedor condicional, La regla del art. 1492 respecto del deudor se
aplica SIEMPRE a sus herederos.En cambio la la
trasmisión del D° del acreedor condicional lo es por regla general. No se aplica a las
asignaciones testamentarias y a las donaciones
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Derecho de las obligacionesFALLIDA LA CONDICIÓN
SUSPENSIVA , EL GERMEN DEL D° DEL ACREEDOR SE FRUSTRA Y DESAPARECE
COMO SI NO HUBIERA EXISTIDO .
SE ENTIENDE ASIMISMO QUE NUNCA EXISTIÓ OBLIGACIÓN ALGUNA PARA EL DEUDOR
CONDICIONAL
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Derecho de las obligacionesLA CONDICION RESOLUTORIA
es aquella que por su cumplimiento extingue un derecho También puede estar pendiente,
cumplida y fallida .Si está pendiente; el d° ha nacido
en forma pura y simple .La incertidumbre solo se da en
cuanto el d° se puede extinguir como resultado que se verifique o no el hecho previsto por las partes
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Derecho de las obligacionesV.G en la donación se estipula
que el d° del donatario se extingue en el caso que Diego se case con María : mientras no se
cumple la condición debe entenderse la obligación como
pura y simple .Se adquirió el dominio y se puede usar y gozar de la cosa pero puede extinguirse
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Derecho de las obligacionesLa condición resolutoria se
encuentra cumplida cuando, si es positiva, se verifica el hecho en
que ella consiste. Y se extingue el d°de la persona que lo había adquirido afecto al riesgo de
extinción.
Opera también con efecto retroactivo.
Nunca existió
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Derecho de las obligacionesLos efectos de la condición
resolutoria cumplida son similares a los de la declaración judicial de nulidad absoluta .La ley le otorga a las partes el d° a ser restituidas
al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el
contrato nulo o afecto a la condición resolutoria
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Derecho de las obligacionesEntre las partes los efectos son los mismos,con excepciones.En algún caso,por el hecho de no cumplir y operar la resolución, se vuelve al estado anterior, sin problemas.
En otros casos ese efecto solo se logra a través de la restituciones
recíprocas Pero no se devuelven los frutos ,a menos que la ley,el testador o
el donante lo hayan dispuesto
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Derecho de las obligacionesCon relación a terceros, la resolución
no hace procedente la acción reivindicatoria en contra de los
terceros poseedores de buena fe -1490 y 1491 CC
VG Pedro vende a Juan un caballo en $1.000.000.- c/ que se resolverá si
Juan se casa con María, lo que ocurre 6 meses después. Se resuelve el contrato y Juan debe devolver el
caballo y Pedro el precio
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Derecho de las obligacionesSi no se hubiese hecho la
tradición ni pagado el precio, simplemente quedan en ese estado como si el acto nbo
hubiere existido.
Si se hizo la tradición, y Juan enajenó el caballo a Diego, y hay que verificar si éste está de mala fe. Lo estará si sabe que el d°de
Juan estaba sujeto al riesgo
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Derecho de las obligacionesLA CONDICION RESOLUTORIA se encuentra fallida cuando llega a ser cierto que no sucederá el
acontecimiento contemplado para la extinción del derecho .Ello
puede ocurrir en cualquier momento El tiempo o plazo puede
ser fijado por las partes o,en su silencio por la ley -10 años,
Fallida la condición desaparece el riesgo
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Derecho de las obligacionesCLASES DE CONDICIÓN
RESOLUTORIA
1) Condición resolutoria ordinaria
2) Condición resolutoria tácita
3) pacto comisorio
LA ORDINARIA es cualquier hecho futuro e incierto del cual
depende la extinción del d°,que no es el incumplimiento
de la obligación
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Derecho de las obligacionesLa CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA NO REQUIERE DE
UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARA LA EXTINCION DEL
DERECHO.
Ocurrida ella se extingue el derecho
Lo cual no obsta a que haya que recurrir al tribunal para la
restitución de la cosa
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Derecho de las obligacionesPero en tal caso solo exige la
restitución de la cosa, ya que el d° que tenía la otra parte se ha
extinguido.No tiene necesidad de pedir la declaración judicial que el
derecho se ha extinguido. Le basta entablar la acción
reivindicatoria y el juez solo constatará la muerte del d°
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Derecho de las obligacionesLA CONDICION RESOLUTORIA
TACITA LA ESTABLECE LA PROPIA LEY COMO COSA DE
LA NATURALEZA EN LOS CONTRATOS BILATERALES .
Se entiende pertenecerles sin necesidad de expresarlo.
Solo puede faltar en el contrato bilateral si se renuncia a ella
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Derecho de las obligacionesEn la condición resolutoria tácita, el evento futuro e incierto es el
incumplimiento de la obligación de una de las partes en el contrato
biltareal ,y de dicho evento depende la resolución del
contrato.
V.G compraventa :acuerdo cosa y precio dan vida al contrato.
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Derecho de las obligacionesLas partes no han redactado una
condición.Pero ella está allí
Como si hubieran escrito que el contrato quedará sin efecto si
cualquiera de las partes no cumple su obligación
PERO EL SOLO HECHO DEL INCUMPLIMIENTO NO ACARREA DE PLENO
DERECHO LA RESOLUCIÓN
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Derecho de las obligacionesHAY QUE PEDIRLE AL JUEZ LA
DECLARACION DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE UNA DE LAS
PARTES.Y LA RESOLUCIÓN ASÍ
DECLARADA TRAE CONSIGO LA MUERTE O TERMINACION
DE ESTE COMO SI NUNCA HUBIERE EXISTIDO
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Derecho de las obligacionesLOS EFECTOS DE LA INFRACCION DE LA OBLIGACIÓN >> ART. 1489
CC : en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de
no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado .Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir
a su arbitrio o la resolución del contrato o el cumplimiento del contrato ,con indemnización de
perjuicios
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Derecho de las obligacionesA) LA CRT SE SUBENTIENDE EN
TODO CONTRATO BILATERAL .y se infringe la obligación cuando no se cumple o se cumple imperfecta
o tardiamente
B) La CRT no opera de pleno derecho la resolución del contrato
C) Si una de las partes infringe su obligación ,la otra tiene derecho de
elegir perseverar o desistirse la contrato
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Derecho de las obligacionesO sea decide libremente que el
contrato subsista y mantenga su fuerza obligatoria
Para ello cuenta con la EJECUCION FORZADA DE LA
OBLIGACION
Pero si ha perdido interés en el acto puede pedir que el contrato deje de surtir sus efectos por la
ACCION RESOLUTORIA
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Derecho de las obligacionesEN AMBOS CASOS PUEDE
PEDIR LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS .
Debe tenerse presente que la opción dada por el art 1489 no queda entregada al contratante que infringe la obligación, sino
que es aquella que ha sufrido el incumplimiento de la misma
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Derecho de las obligacionesLa acción resolutoria es aquella que tiene el contratante diligente
para pedir se declare la resolución del contrato ,
El sujeto pasivo de la acción es el “contratante negligente”
La cosa pedida es la resolución del contrato.
La causa de pedir es la infracción de obligación de la
contraparte
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Derecho de las obligacionesPara que opere la resolución del
contrato es necesaria la sentencia judicial que declare el contrato
resuelto.
Declarada judicialmente ella produce efectos tanto respecto de
las partes como respecto de terceros.Y entre las partes sus
efectos son similares a la declaración de nulidad
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Derecho de las obligacionesEl PACTO COMISORIO
Esta es la condición resolutoria tácita expresada
En sentido amplio es aquella convención por medio de la cual
las partes estipulan que el incumplimiento de la obligación
por una de ellas traerá como consecuencia la resolución del
contrato
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Derecho de las obligacionesÉl pacto comisorio está reglado
en el CC a própósito de la compraventa y, como una
convención accesoria a ella.
Clasificamos entonces en >PACTO COMISORIO TÍPICO
>PACTO COMISORIO ATIPICO
El regulado por la ley será el típico
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Derecho de las obligaciones
Y el atípico sería p,ej la convención en que comprador y
vendedor acuerdan que el incumplimiento de cualquier
obligación del vendedor acarreará la resolución del contrato
-hacer la tradición de la cosa-
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Derecho de las obligacionesEFECTOS DEL PACTO
COMISORIO TIPICO
Los arts. 1877 a 1880 CC reglamentan el pacto comisorio en
que se estipula que el incumplimiento del comprador de
pagar el precio trae consigo la resoluciòn del contrato, y lo
vemos SIMPLE YCALIFICADO.
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Derecho de las obligacionesEl pacto comisorio calificado se denomina también con cláusula de resolución ipso
facto.En el pacto comisorio simple las partes
advierten su intención que el no pago del precio puede producir la resolución del
contrato.Las palabras de su redacción marcan su
consecuencia: “el no pago puede producir la resolución del contrato o “que producirá
su resolución”
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Derecho de las obligacionesEn el pacto comisorio calificado
se dice que “el incumplimiento de la obligación producirá la
resolución inmediata o ipso facto del contrato.
Los efectos del pacto comisorio simple son los mismos de la condición resolutoria tácita
No produce de inmediato la resolución del contrato
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Derecho de las obligacionesDebe declararse judicialmente
El pacto comisorio calificado tampoco opera automáticamente
la resolución del contrato.
Hay que pedirla judicialmente
Lo único que se logra con el pacto comisorio es la existencia de un
plazo para el pago como forma de enervar la acción comisoria
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Derecho de las obligacionesEl plazo para pagar el precio en el
pacto comisorio simple es en primera instancia hasta la
citación para oir sentencia ,y en segunda instancia hasta antes de
la vista de la causa.
En el pacto comisorio calificado se enerva la acción comisoria con el pago dentro de las 24 horas de
notificada la demanda
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Derecho de las obligacionesLos efectos en el pacto comisorio
atípico según algunos son los señalados en los arts. 1877 a 1880 CC y habría que distinguir entre simple y calificado.Otros sostienen que no es
posible aplicar por analogía tal norma, por ser excepcional.
V.G En una c/v las partes convienen que la infracción de hacer la tradición,
hace posible demandar la resolución .El efecto sería el de la CRT
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Derecho de las obligacionesDeterminar cual ha sido la
intención de las partes cuando estipulan un pacto comisorio,
diferente a la compraventa, o este mismo, pero referido a la
infracción de una obligación que no sea pagar el precio, es
cuetsión de hecho ,que debe resolver el juez.Cuando no se
quiere así hay que decirlo expresamente
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Derecho de las obligacionesLA ACCION COMISORIA es
aquella por medio de la cual el vendedor demanda la resolución de la compraventa por haberse
producido el incumplimiento de la obligación del comprador previsto
en un pacto comisorio simple o calificado.
Solo tiene lugar cuando la infracción de la obligación no
opera de pleno derecho.
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Derecho de las obligacionesSe enerva la acción comisoria por
el contratante negligente cumpliendo la prestación debida.
Es prescriptible , y se extingue si no se ejerce dentro del plazo que
señala la ley
Para el pacto comisorio típico el art 1880 dice que prescribe en el
plazo pactado por las partes, si no pasare de 4 años
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Derecho de las obligacionesPara el pacto comisorio atípico no
hay norma especial y debe aplicarse el principio general por el cual las acciones personales
prescriben en 5 años.
Esto es, un plazo igual al de la acción resolutoria.
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Derecho de las obligacionesefectos una vez extinguido el derecho o resuelto el contrato
por el cumplimiento de la condición resolutoria:
Cuando se entabla la acción resolutoria derivada de la CRT
cumplida o la acción comisoria del pacto comisorio típico o el atípico que opera por sentencia judicial,la
cosa pedida es la resolución
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Derecho de las obligacionesY los efectos son igual que si se hubiere declarado la nulidad del contrato: NUNCA SE CELEBRO.
Tratándose de la condición resolutoria ordinaria o un pacto comisorio atípico pactado con la
intención que produzca los efectos de aquella – que se
producen de pleno derecho- debe distinguirse entre contratos uni y
bilaterales
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Derecho de las obligacionesEn el contrato unilateral extingue el derecho de una de las partes y la
obligación correlativa de la otra, siendo sus efectos similares a la resolución
del contrato
En el caso de la condición resolutoria ordinaria pactada en uno
bilateral,cuando del cumplimiento de la condición depende la extinción del dº
de una de las partes, solo la parte respecto de la cual se extingue el dº
contrae la obligación de restituir
101
Derecho de las obligacionesEj. Si en una donación Pedro se
obliga a dar un código a Juan y se conviene que el dº de Juan se resuelve si se casa con María.
O se estipula que la donación se resuelve de pleno dº si Pedro no hace la tradición de la cosa en una fecha determinada, el solo cumplimiento de la obligación
extingue en uno y otro caso el dº de Juan y la obligación de Pedro como si no se hubiere celebrado
102
Derecho de las obligacionesPero en la compraventa en que Pedro vende a Juan un código en $1.000 se estipula que los dºs que éste adquiere se extinguirán si Juan no se recibe de abogado en 5 años,lo que en el evento de no ocurrir no opera la extinción de los dºs de Pedro. Si no se recibe Juan
y, cumplida la condición resolutoria ordinaria se entiende que éste no tuvo dºa exigir la tradición,razón por la que
la que le hizo el vendedor no le permitió adquirir el dominio
103
Derecho de las obligacionesDE ALLÍ DERIVA LA
OBLIGACIÓN DE JUAN DE DEVOLVER EL CÓDIGO A
PEDRO .SIN PERJUICIO QUE EL Dº DE PEDRO PARA
RECLAMAR EL PRECIO ,NO SE ENCONTRABA AFECTO A
EXTINCIÓN, POR LO QUE NADA DEBE DEVOLVER A JUAN.
104
Derecho de las obligacionesEfectos de la condición resolutoria
cumplida respecto de tercerosArts. 1490 y 1491 CC
Para la aplicación de estas normas concurre lo siguiente:1ºque la condición resolutoria
cualquiera que ella sea, se cumpla y operen sus efectos2ºque estando pendiente la
condición se enajene la cosa a un tercero
105
Derecho de las obligacionesESTAMOS EN PRESENCIA DE UN
CONFLICTO DE INTERESES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE
MERECER TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
VG. El 20.XI.2006 se declara resuelto el contrato de c/v del caballo Numerius Negidius, que Pedro vendió a Juan en
un millón de pesos.
Obligacion de Juan: devolver el caballo y demás prestaciones recíprocas
106
Derecho de las obligacionesPero Juan que adquirió la
posesión de NN, ha enajenado el equino a Diego, el 12.10.06
mientras la condición resolutoria se encontraba pendiente.
Si la posición jurídica de Pedro se estima más sólida por ser el
dueño de la cosa, Diego no tendrá ningún derecho
107
Derecho de las obligacionesSiga en la próxima
108
Derecho de las obligacionesDiego solo habría adquirido la
posesión , Y habrá que determinar si existía conocimiento por parte del tercero
del riesgo de extinción por el cumplimiento de la condición resolutoria,lo que impediría
considerar que existe buena fe.Así la determinación del interés más digno de protección será
importante
109
Derecho de las obligacionesSe razona sobre la base del
efecto retroactivo de la condición resolutoria,pero atiende a la
situación de hecho:La buena o mala fe, constituida la primera por el desconocimiento
de la parte adquirente de la existencia de la condición
resolutoria.El art. 1490 se refiere a las cosas
muebles
110
Derecho de las obligacionesY privilegia los intereses de la persona que tiene derecho a la restitución solo
si el tercero que la adquirió se encuentra de mala fe.
Pero si está de buena fe, este poseedor no será afectado por la
resolución.Esta buena fe radica en la adquisición de la cosa ignorando o desconociendo que el derecho que
sobre ésta tiene la persona que se la enajena ,puede extinguirse
111
Derecho de las obligacionesEn cambio el que sabe de la
eventual extinción del derecho está de mala fe, pues asume
conscientemente el riesgo de la extinción y justifica que cumplida la condición se vea privado de la
posesión de la cosa.
La buena fe se presume ,y para reivindicar la cosa ,hay que probar
la mala fe
112
Derecho de las obligacionesTratándose de cosas inmuebles el
art.1491 no se atiende específicamente a la buena o mala fe del tercero adquirente
sino a si la condición consta o no en el contrato respectivo.
Se considera el conocimiento del tercero pero éste debe provenir
de lo que se expresa en el contrato en el cual está la
condición resolutoria
113
Derecho de las obligacionesAnálisis de los arts. 1490 y 1491
referida a la condición suspensiva cumplida respecto de terceros:
El art., 1491 expresamente menciona a la condición
suspensiva y a la resolutoria.
El art.1491 habla de condición a secas, sin distinción,por lo cual se
entiende se refiere a ambas.
114
Derecho de las obligacionesEj. El 2.1.2006 Pedro celebra con
Juan un contrato de c/v por el cual se vende el caballo NN en $1.000.000.- el cual convienen
que solo surtirá sus efectos cuando Juan a pruebe sus
exámenes de derecho ese mismo año. Pero el 20.9.2006 Juan
vende el caballo a María a quien le hace la tradición. En diciembre
de ese año Juan aprueba sus exámenes de derecho
115
Derecho de las obligacionesLa condición se ha cumplido. Al cumplirse la condiciòn nace el dº de Juan para erxigir a Pedro, la
tradición del caballo NN-pero este equino ya fue enajenado a María.
Juan tiene dº personal a reclamar el caballo ,pero María adquirente
de la especie ,es dueña por la tradición que le hizo el propietario
del caballo.
116
Derecho de las obligacionesCriterio para resolver es el mismo
visto con la condición resolutoria.El acreedor tiene dº a exigir la tradición de la cosa una vez que la condición suspensiva se cumple, y la persona que la adquiere por la tradición que le
hace dueño ,el legislador prefiere los intereses del tercero
adquirente,y por excepción prefiere al acreedor de la cosa en
virtud del contrato condicional
117
Derecho de las obligacionesA juicio del Profesor Vial del Río
el conocimiento del adquirente de la existencia de la condición
suspensiva de que depende el nacimiento del dº del acreedor
condicional ,permite deducir que cuando el primero celebra el
contrato con el deudor condicional lo hace a sabiendas que el derecho está expuesto a extinguirse de cumplirse ella.
118
Derecho de las obligacionesDe esta manera en el contrato que celebra el adquirente con el deudor
condicional existe una condición resolutoria ,en mérito del cual el dº que adquiere se extingue si se verifica el hecho de que depende el nacimiento
del derecho del acreedor.
Un mismo hecho constituye condición suspensiva para una persona:
acreedor condicional y-una condición resolutoria para el adquirente
119
Derecho de las obligacionesMODO EN QUE DEBEN CUMPLIRSE
LAS CONDICIONES:
1483 Y 1484 CC
LITERALMENTE EN LA FORMA CONVENIDA
se trata de hacerlo en la forma que las partes convinieron.
EL 1483 dice: la condición debe ser cumplida del modo que las partes han
probablemente entendido….
120
Derecho de las obligacionesEl plazo es un hecho futuro y
cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un
derecho
El plazo puede estar en dos estados: pendiente y cumplido
El plazo opera hacia el futuro
El plazo extintivo opera la extinción del derecho ipso iure
121
Derecho de las obligacionesClasificaciones del PLAZO:
Fatal y No fatal
Continuo y discontinuo
De años,días,meses y horas
Arts, 48,49 y 50 CC
EN OBLIGACIONES
Hay plazos suspensivos y extintivos
Legal,convencional y judicial
122
Derecho de las obligacionesEl plazo es suspensivo si mientras
no se cumple suspende el ejercicio de un derecho
Es extintivo cuando por su cumplimiento extingue un derecho
Legal es el plazo fijado por la ley
Convencional el que estipulan las partes
Judicial el que fija el juez cuando la ley lo faculta para ello
123
Derecho de las obligaciones
El plazo es expreso cuando aparece establecido en forma explícita en la ley
o en una disposición convencional
Es tácito cuando se subentiende a falta de estipulación de las partes.
ESTADOS DEL PLAZO
PENDIENTE Y CUMPLIDO
Pendiente el suspensivo nace el derecho del acreedor y la obligacion
del deudor, pero el acreedor no puede ejercer o reclamar su derecho
124
Derecho de las obligaciones
Pendiente el plazo extintivo nace el derecho del acreedor y la
obligación del deudor ,pudiendo aquel ejercer su derecho y
reclamar la prestación debida, pero no para siempre.
CUMPLIDO el plazo suspensivo el acreedor puede ejercer su
derecho y reclamar la prestación debida
125
Derecho de las obligaciones
Cumplido el plazo extintivo se extingue el derecho, si se
autorizaba al titular para adquirir el dominio,la posesiòn o la mera tenencia ,se debe restituirla a la
parte que tiene derecho a la restitución
CAUSALES DE EXTINCIONa)Por la llegada del día prefijado en él; B) Por la renuncia,C) por la
caducidad
126
Derecho de las obligaciones
La primera causal no requiere mayores explicaciones: llegó la fecha pre
establecida
La renuncia la puede formular la persona en cuyo favor fue
establecido.Puede ser expresa o tácita- En este caso está el pago que
hace el deudor estando el plazo pendiente
La caducidad se produce en el evento que el acreedor puede exigir el pago
antes que venza el plazo
127
Derecho de las obligaciones
Causales de caducidad son de origen legal o convencional
Art 1496 CC ; causales legales:
>el deudor constituido en quiebra
>El deudor cuyas cauciones han disminuido o se han extinguido
La caducidad convencional reqjuiere la estipulación en orden
a que ocurre un hecho predeterminado caduca el plazo
128
Derecho de las obligaciones
Efectos derivados de la infracción de la O de hacer:;
581 CCEl acreedor puede pedir: 1º que
se apremie al deudor2º que se le autorice al propio acreedor para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del
deudor3º que el deudor indemnice los
perjuicios resultantes
129
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES MODALES son las sujetas a un modo.
No hay reglamentación expresaEl art. 1493 dice que las
disposiciones del titulo IV del Libro III sobre asignaciones testamentarias modales se aplican a las convenciones.Hay entonces obligaciones modales testamentarias y
convencionales
130
Derecho de las obligaciones
La obligación modal es aquella que se establece en un testamento o en una
convención en virtud de la cual, el asignatario o la parte que adquiere una
cosa,debe aplicarla a un fin especial como ejecutar cierta obra o sujetarse a
cierta carga.
El modo no suspende el nacimiento del derecho
El modo no suspende el ejercicio de un derecho
131
Derecho de las obligaciones
El modo puede determinar la extinción de un dº , y por ello se
estudia como modalidad.
El modo establecido en una asignación testamentaria que no se cumple , no acarrea por regla general la extinción del derecho
que se adquiere sobre la cosa,salvo que el testador haya establecido cláusula resolutoria
132
Derecho de las obligaciones
El modo estipulado en el contrato no tiene en la ley señalados los
efectos que produce su infracción,pero entendiendo la
existencia de un pacto comisorio, su infracción llevaría a considerar
procedente la resolución del contrato
Y en el contrato unilateral también como en el caso de
incumplimiento de donación
133
Derecho de las obligaciones
Clasificacion de obligaciones atendiendo a su objeto
>DAR > HACER > NO HACER
O DE DAR es aquella en virtud de la cual el acreedor puede exigir al
deudor la transferencia del dominio sobre la cosa que es
objeto de la obligación o la constitución de otro derecho real
que no sea el dominio
134
Derecho de las obligaciones
La O de dar en materia contractual emana de los
contratos traslaticios de dominio como la compraventa, la
permuta,la donación.Para Vial del Río la O de dar que tiene como
fuente un contrato es aquella que coloca a una parte en la
necesidad de efectuar la tradición de una cosa a la otra,
cumpliéndose con la tradición debida
135
Derecho de las obligaciones
Se discute si el vendedor está obligado a transferir el dominio o
solo a hacer la tradición .
Recuérdese que la venta de cosa ajena vale.
Hay obligaciones de dar de carácter mueble e inmueble 580
CC acciones que son tales conforme la cosa en que han de
ejercerse
136
Derecho de las obligaciones
La infracción de una O de dar en el contrato bilateral autoriza al
acreedor para demandar la ejecución forzada de la obligación
o la resolución del contrato
LA O DE HACER es aquella que impone al deudor la ejecución de un hecho cualquiera,siempre que no sea la transferencia de dominio
o constitución de un dº real
137
Derecho de las obligaciones
Para Vial la O de hacer es aquella que impone al deudor la ejecución
de un hecho que no sea la tradición de la cosa.
Contratos de esta especie;>mandato >
arrendamiento de servicios >promesa de celebrar un contrato
La o DE HACER ES SIEMPRE MUEBLE :Art. 581 CC
138
Derecho de las obligaciones
LA OBLIGACION DE NO HACER es aquella en que el deudor debe abstenerse de ejecutar un hecho,
que de o existir la obligación le hubiere sido lícito ejecutar
VG comprador de un sitio junto al mar que se obliga a no levantar construcciones que le puedan
tapar la vista
Art. 1555 CC
139
Derecho de las obligaciones
Estos efectos constituyen una excepción a la condición
resolutoria tácita envuelta en un contrato bilateral, porque aquí la
resolución se traduce en indemnizar , lo que puede pedirse solo en caso que no sea posible
deshacerse lo hecho en contravención,destruirse lo hecho.
140
Derecho de las obligaciones
Solo el deudor puede liberarse de la acción de destruir si comprueba que el objeto que se tuvo en vista
al tiempo de contratar puede obtenerse por otros medios que se encuentra en condiciones de
proporcionar. VG ejemplo de casa con vista al
mar tapados por muro construído,con alternativa de talar
árboles que sí permiten ver
141
Derecho de las obligaciones
ESPACIO
PARA
EL
DESCANSO
142
Derecho de las obligaciones
OBLIGACION DE ENTREGAR
Existe la obligación en que una de las partes debe efectuar a la otra el
traspaso material de la cosa que NO constituye tradición ,por lo que no
operan los efectos propios de ésta.
Jurídicamente la simple entrega no es lo mismo que la tradición. Y
establecido el hecho que entrega no es tradición ,no habría obligación de
dar, sino de hacer
143
Derecho de las obligaciones
Es la ejecuciòn de un hecho que consiste en la entrega de una cosa, que no constituye la tradición de la
misma.HAY QUE TENER PRESENTE QUE LA
OBLIGACIONDE DAR CONTIENE LA DE ENTREGAR, ya que el obligado a dar una cosa, debe también entregarla
La cuestiòn de la O de entregar en orden a si es de dar o de hacer es
importante prácticamente
144
Derecho de las obligaciones
La ley procesal soluciona este asunto señalando que el
procedimiento aplicable en este caso es el procedimiento ejecutivo
de una obligación de dar, que tiene reglas diversas para cosa
mueble o inmueble
De esta forma la obligación de entregar se asimila a la de dar, y
no a las de hacer
145
Derecho de las obligaciones
Obligacion POSITIVA Y NEGATIVA
Es positiva cuando consiste en que el deudor dé o haga algo
Es negativa cuando consiste en que el deudor no haga algo
DE CUERPO CIERTO Y GENERO
La cosa que es el objeto del acto jurídico y que el deudor debe entregar ha de estar DETERMINADA al menos
en cuanto a su género
146
Derecho de las obligaciones
La de especie o cuerpo cierto es aquella en que se debe
determinadamente una cosa de una clase o género determinado
La obligación de género es aquella en que se debe
indeterminadamente una cosa de una clase o género determinado
(art.1508 CC)
147
Derecho de las obligaciones
La obligaciòn de especie produce efectos;
a) El acreedor solo puede exigir del deudor la cosa debida y,no
otrab) Cuando por caso fortuito la
especie perece lo que ocurre porque se destruye , deja de
estar en el comercio o desaparece , se extingue la
obligación
148
Derecho de las obligaciones
c) El acreedor de la especie piuede ejercer medidas
conservativas tendientes a impedir que la cosa de enajene o
destruya
d) Si la especie que perece por un caso fortuito es lo debido en un contrato bilateral tiene aplicación
la
TEORIA DE LOS RIESGOS
149
Derecho de las obligaciones
Efectos de la obligación de género: en ésta se debe un
individuo indeterminado de un género determinado:
a) El acreedor no puede exigir al deudor un individuo
determinado dentro del género
b) El deudor cumple su obligación entregando
cualquier individuo del género
150
Derecho de las obligaciones
C) La pérdida fortuita de una o más cosas del género no extingue la obligación mientras subsistan otras para el cumplimiento de la
mismaTEORIA DE LOS RIESGOS
En los contratos bilaterales ambas partes se obligan recíprocamente
y la causa de la obligación de cada parte está en la contraída
por la otra
151
Derecho de las obligaciones
Cuando se debe una especie y ésta perece por caso fortuito se
extingue la obligación.Cabe preguntarse si: ¿ se
extingue también la obligación correlativa de la otra parte?
En estas obligaciones siempre hay un riesgo, el que puede ser
asumido o sufrirlo el acreedor que tiene derecho a reclamar la
especie o el deudor
152
Derecho de las obligaciones
Asumir o sufrir el riesgo significa afrontar las consecuencias patrimoniales que acarrea el caso fortuito.
La doctrina pone requisitos para la aplicación de la teoría de los riesgos: a) existencia de relación contractual bilateral b) la obligación debe ser de dar o entregar, c) debe estar pendiente d) especie perece por caso fortuito
153
Derecho de las obligaciones
Así la teoría de los riesgos
NO SE APLICA:
1) cuando en un contrato bilateral ninguna de las partes está
obligada a dar o entregar una especie, sino solo en género;
2) Cuando la especie que perece por caso fortuito no se tuviere
considerada en el contrato para ser dada o entregada
154
Derecho de las obligaciones
TEORIA DE LOS RIESGOS CCEl CC se inclina por la teoría que el riesgo debe ser de cargo del acreedor y así lo consagra en el art. 1550 :el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba , es siempre de cargo del acreedor ,salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla o que haya comprometido a entregar la cosa a dos personas distintas,en cualquiera de estos casos el riesgo será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega
155
Derecho de las obligaciones
La regla que coloca el riesgo a cargo del acreedor tiene
excepciones: a) cuando el caso fortuito se produce durante la mora del deudor ,esto es se
infringe por éste la obligación de dar o entregar porque no hace la tradición o la simple entrega en la oportunidad debida, incurriendo
en un retardo que le es imputable
156
Derecho de las obligaciones
B) Cuando el deudor se ha comprometido a entregar una misma especie a dos o más personas por obligaciones
distintas.En estos casos el riesgo es de
cargo del deudor .En este caso se extingue la obligación del
acreedor ,aunque subsiste la obligación del deudor aunque
cambia de objeto .
157
Derecho de las obligaciones
Ya no se debe la especie porque ha perecido sino que el valor de la cosa misma más la indemnización
de perjuicios del riesgo.En estos casos de excepción ,el
caso fortuito que destruye la especie no produce el efecto
eximente de responsabilidad ,que habría traído para configurar la extinción de la obligación por la
pérdida de la cosa debida
158
Derecho de las obligaciones
Y ello por la existencia de una pérdida culpable.
En materia de caso fortuito la prueba del mismo corresponde al
que lo alega
(Ver Ejemplos en Página 127 Manuel Derecho de las
Obligaciones en el CC Chileno Víctor Vial del Río)
159
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES DE OBJETO UNICO O SINGULAR Y DE
OBJETO MULTIPLE O PLURALLa obligación singular es aquella en que el deudor debe una cosa.
La obligación de sujeto múltiple es aquella en que el deudor debe
varias cosas.Existen 3 clases de ob. De sujeto múltiple;las de simple objeto múltiple,Las
alternativas y las facultativas
160
Derecho de las obligaciones
En las de simple objeto múltiple se deben varias cosas y ha de
entregarlas todas.
Si se destruye fortuitamente una de las cosas debidas que se encuentra determinada en
especie se extingue la obligación solamentre con relación a dicha
especie,pero subsiste respecto de las otras
161
Derecho de las obligaciones
En el evento que la cosa se destruye por culpa del deudor , éste está obligado no solamente a entregar las otras cosas que debe sino también a pagar al acreedor el precio de la que destruyó e indemnizarle por los perjuicios sufridos.
OBLIGACION ALTERNATIVA
es aquella en que se deben varias cosas ,pero la ejecución de una
exonera de la ejecución de las otras 1499 CC
162
Derecho de las obligaciones
El pago en la obligación alternativa supone siempre una
elección de la cosa con que se va a extinguir la obligación
Dicha elección corresponde al deudor, salvo que las partes
pacten lo contrario.
Sus efectos son distintos según si la elección es del deudor o al
acreedor
163
Derecho de las obligaciones
a) Si la elección es del deudor, no puede el acreedor
demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino todas ellas, bajo la alternativa en que se le deben 1501 CC
b) Si la elección es del acreedor, puede demandar a su arbitrio
cualquiera de las cosas alternativamente debidas
164
Derecho de las obligaciones
En cuanto a la facultad que tiene el deudor de disponer de las cosas alternativamente debidas ; si la
elección es del deudor,éste puede a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera
de las cosas que debe, mientras subsista una de ellas 1502 CC
Si la elección es del acreedor ,y el deudor hubiere destruido alguna de las que debía ,puede este acreedor, pedir el precio de la cosa y su indemnización
o cualquiera de las cosas restantes
165
Derecho de las obligaciones
En relaciòn a la destrucción fortuita de una o más de las cosas
debidas ,hace que mientras subsista una,no se extinga la
obligación del deudorOBLIGACION FACULTATIVA 1505 CC es la que tiene por
objeto una cosa determinada,pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con ésta o
contra que se designa
166
Derecho de las obligaciones
Los efectos de la ob. Facultativa son:1º) el acreedor solo puede exigir la cosa debida,y no aquella con que se facultó al deudor a pagar 2º) si la cosa debida es de especie, y esta se destruye por caso fortuito , se extingue la obligación del deudor,aunque subsista la otra; 3º) si la cosa debida en especie se destruye por culpa del deudor, el acreedor solo puede demandar el precio de la cosa,y no aquella con que se faculta al deudor a pagar 4°)La destrucción de la cosa no produce efecto alguno en la obligación
167
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES CON OBJETO DIVISIBLE Y CON OBJETO
INDIVISIBLE La cosa que es objeto de la
división puede o no ser susceptible de división.
Si la cosa es divisible cada acreedor puede reclamar al
deudor o cada deudor puede pagar al acreedor la parte que resulta de la división de la cosa
168
Derecho de las obligaciones
En cambio si la cosa es indivisible cada acreedor puede exigir la cosa en su totalidad y cada
deudor debe la totalidad de la cosa y no una parte.
El art. 1524 señala que la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física ,sea intelectual o de cuota
169
Derecho de las obligaciones
La cosa es susceptible de división física cuando materialmente es posible separarla en diversas
partes, sin que la cosa pierda su identidad.
Si hay un solo deudor y y un solo acreedor esto no tiene ninguna
importancia.La distinción es importante cuando una cosa se debe por muchos o a muchos
170
Derecho de las obligaciones
Por ejemplo si Pedro Juan y Diego deben dar tres kg de harina a María ,
se trata de una cosa divisible físicamente , ya que la harina se divide en tres partes ,sin que la cosa deje de
ser lo que es.
C/u de los deudores tiene su responsabilidad hasta 1 kg.
A la inversa si P.J y D deben a M una bicicleta ,la cosa no admite división física, lo que hace imposible el pago
parcial
171
Derecho de las obligaciones
Si bien la cosa no es susceptible de división física ,lo que hace
imposible el pago al acreedor con una parte de ésta,
intelectualmente puede dividirse la deuda, de manera que tal que se entienda que c/ deudor lo es
solamente por su cuota .Así a Pedro le corresponde 1/ 3
de la deuda y solo puede ser demandado por ella
172
Derecho de las obligaciones
El CC considera entonces que son divisibles , no solo las que tienen cosas que se pueden dividir físicamente .sino que
también lo tienen, las que tienen por objeto una cosa susceptible
de división intelectual.
Entonces resulta que son solamente indivisibles aquellas
que la ley señala como tales
173
Derecho de las obligaciones
Así se consigna en el art 1524 en su inciso 2° como la de construir
una casa y /o constituir una servidumbre de tránsito , las que se pese a tener por objeto una
cosa susceptible de división intelectual , son indivisibles por
mandato de la ley
174
Derecho de las obligaciones
CLASIFICACION DE OBLIGACIONES ATENDIENDO
A LOS SUJETOS>Obligaciones de sujeto único o
singular >obligaciones de sujeto múltiple o
pluralLa primera es aquella en que
existe un deudor y un acreedor.En la 2ª.hay más de un acreedor
o más de un deudor
175
Derecho de las obligaciones
En la o.de sujeto único ,el acreedor puede exigir el deudor el total del crédito, y el deudor está obligado a pagar la totalidad de la
deuda.En las o. con pluralidad de sujetos
,se puede ejemplicar con dos preguntas:
1° Si hay varios acreedores y un deudor ,qué puede exigir c/ u de
ellos al deudor?
176
Derecho de las obligaciones
2° Si hay un acreedor y varios deudores ¿qué puede exigir el
acreedor a c/u de los deudores ?
Se clasifican las obligaciones de sujeto múltiple:
Simplemente conjuntasObligaciones solidarias
Obligaciones indivisibles
177
Derecho de las obligaciones
Ob. Simplemente conjunta 1526 inc 1° es aquella en que existe
pluralidad de sujetos y un objeto divisible debido , de manera que
C/u de los acreedores puede solamente exigir su cuota en el
crédito y c/u de los codeudores es solo obligado al pago de su cuota en la deuda ,sin que la cuota del
insolvente grave a sus codeudores
178
Derecho de las obligaciones
Efectos de la ob.simplemente conjunta;
a)Si hay varios acreedores y un solo deudor , c/u de los acreedores puede
exigir al deudor solo su cuota en el crédito , y el deudor está obligado a
pagar dicha cuota
b) Si hay varios deudores y un acreedor ,éste puede exigir a c/u de
los deudores solo su parte o cuota en la deuda .Si no está determinada la
cuota ,se entiende dividida por partes iguales
179
Derecho de las obligaciones
c) Si uno de los varios deudores de una ob.simplemente conjunta es insolvente, su cuota no grava a
la de los otros,En la ob.simplemente conjunta
más que una relación de obligación entre acreedor y deudores o viceversa , se
observan diversas relaciones de obligación c/u de ellas
independiente y separada
180
Derecho de las obligaciones
OBLIGACION SOLIDARIA rs aquella en que uno cualquiera de
los acreedores puede exigir al deudor la totalidad del crédito , y
no solamente la cuota en el mismo , y en que c/ u de los
deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda ,y no solamente la cuota que le corresponde en la misma
181
Derecho de las obligaciones
Las fuentes de la solidaridad pueden ser :>La convención
>la declaración unilateral del testador >la ley
REQUISITOS:
>Pluralidad de sujetos en relación con la obligación: varios
acreedores y un deudor, o viceversa, o varios acreedores y
varios deudores
182
Derecho de las obligaciones
Conforme ello puede haber solidaridad activa, pasiva y mixta
2°la cosa objeto de la obligación debe ser indivisible
3° Debe haber unidad de la prestación ,lo que significa que la cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos , ha de ser una misma,aunque se deba
de diversos modos
183
Derecho de las obligaciones
4° Requiere la solidaridad texto expreso que la establezca ,y se
deriva entonces de la convención, el testamento y/ la ley
SOLIDARIDAD ACTIVA
En ésta cualquiera de los acreedores púede exigir al deudor el total del crédito y el deudor que
paga dicho total extingue la obligación
184
Derecho de las obligaciones
Efectos de la solidaridad activa: 1513 a) Cualquier acreedor puede
demandar el total del crédito al deudor.Demandado el deudor se
encuentra obligado a pagar el total a aquel acreedor que lo demandó .Si no hubiere sido
ddo.por uno de ellos,el deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios que elija
185
Derecho de las obligaciones
b) Cualquier acreedor puede recibir del deudor el pago del total del crédito ,y el pago del deudor a uno de los acreedores extingue su obligación con respecto de todos
c) La extinción de la obligación por otro modo distinto del pago
que opera entre uno de los acreedores y el deudor, extingue la obligación respecto de todos
186
Derecho de las obligaciones
d) Como consecuencia de la dda. De uno cualquiera de los acreedores
solidarios ,el deudor queda constituido en mora,no solo respecto del acreedor
ddte. Sino que también de todos los demás.
Extinguida la obligación hay otros efectos entre los propios acreedores
solidarios.
El acreedor que recibe el pago debe distribuirlo entre sus coacreedores
187
Derecho de las obligaciones
Este efecto no se analiza en la solidaridad activa , sino que se
ven en el modo de extinguir confusión, art. 1668 del CC.
SOLIDARIDAD PASIVAEsta permite al acreedor exigir el total de la obligación a cualquiera de los deudores solidarios , y el pago hecho por cualquiera de
ellos extingue la obligación para todos
188
Derecho de las obligaciones
La solidaridad pasiva surge como una respuesta para el acreedor ,
que en la ob. Simplemente conjunta puede exigir a c/u de los
deudores solo su parte , y además asumir la insolvencia de
cualquiera de los deudores.
También puede pactarse como una caución que garantice el cumplimiento de la obligación
189
Derecho de las obligaciones
Efectos de la solidaridad pasiva; Ella produce efectos tanto en la
relación jurídica entre el acreedor y los deudores solidarios, como
entre los deudores solidarios una vez extinguida la obligación .
Hay dos situaciones diversas:
>Obligación a la deuda
>Contribución a la deuda
190
Derecho de las obligaciones
La obligación a la deuda se observa en la relación jurídica
existente entre acreedor y deudores solidarios ,. Y dice
relación a los efectos que produce la solidaridad pasiva entre el
acreedor y los deudores solidarios,antes de extinguirse la
obligación
191
Derecho de las obligaciones
La contribución a la deuda se crea por el solo ministerio de la ley entre los deudores solidarios
una vez extinguida la obligación,sea por el pago u otro
modo de extinguir las obligaciones equivalentes a
ésta.Para analizar los efectos de la solidaridad pasiva hay que
distinguir entre acreedor y deudores, y entre los propios
codeudores solidarios
192
Derecho de las obligaciones
Efectos entre acreedor y deudores solidarios ;a) el acreedor puede
demandar el pago total de la deuda a todos los deudores solidarios
conjuntamente o a cualquiera de ellos a su arbitrio
B)El deudor solidario demandado no puede oponer el beneficio de
división.Este en la fianza consiste en que los varios deudores que se han
constituido en fiadores puede exigir al acreedor que se dirija contra los otros
deudores por la cuota que a C/U corresponde
193
Derecho de las obligaciones
c) El deudor solidario demandado puede oponerse a la demanda
oponiendo excepciones. 1520 , tanto las que resulten de la naturaleza de la
obligación como además las personales suyas.
Las excepciones pueden ser reales y personales.Las primeras las puede
oponer cualquiera de los deudores.Y las personales solo por aquel
codeudor que se encuentra en una situación particular
194
Derecho de las obligaciones
RENUNCIA DE LA SOLIDARIDAD La solidaridad pasiva se establece en beneficio exclusivo del acreedor por lo
cual se puede renunciar a ella.Efectuada la obligación es
simplemente conjunta.La renuncia no es remisión
Está reglamentada en el 1516 y puede ser total y parcial; expresa y tácita
Es total cuando la renuncia se hace respecto de todos los deudores,
consintiendo en la división de la deuda
195
Derecho de las obligaciones
Es parcial cuando el acreedor renuncia la solidaridad respecto de uno o más deudores ,pero no respecto de todos.
La renuncia es expresa cuando se hace por una declaración explícita y
directa
Es tácita cuando la voluntad de consentir en la división de la deuda se
manifiesta inequívocamente en un comportamiento del acreedor
196
Derecho de las obligaciones
Art. 1516 inc. 2º establece los comportamientos del acreedor de
los cuales la ley desprende la intención de renunciar, sobre la
base que ella es parcial, referida a un deudor solidario.
El primer comportamiento del cual se desprende una renuncia tácita
se da, cuando el acreedor demanda a UNO de los deudores
solidarios
197
Derecho de las obligaciones
Y expresa en la dda.que que exige al deudor el pago de su parte o cuota en la deuda,sin hacer reserva especial de la solidaridad o reserva general de sus
derechos.
Con la declaración de reserva ,el acreedor dice que no por el hecho de
demandar por su cuota o parte,renuncia a exigir el total o lo que
no se hubiera pagado de la misma
198
Derecho de las obligaciones
El segundo comportamiento del cual se puede desprender la
renuncia tácita de la solidaridad se verifica cuando éste recibe de uno de los deudores solidarios , el pago de la cuota que en la deuda le corresponde, y así lo expresa en la carta de pago o recibo, sin
formular reserva general de derechos o de la solidaridad
199
Derecho de las obligaciones
En el primer comportamiento hay demanda.En el segundo hay
recepción
EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES
SOLIDARIOS.
Requisito básico es que se haya extinguido la obligación por el pago o alguno de los medios
equivalentes 1522
200
Derecho de las obligaciones
Debe ser una forma de extinción de la obligación que implique
gravamen o sacrificio pecuniario al deudor.VG, pago,novación, compensación, confusión,etc.No corre aquí la prescripción extintiva o la declaración de
nulidad o rescisión.El legislador se pone en el caso que no todos los deudores estén
en la misma situación
201
Derecho de las obligaciones
Y ello porque el negocio interese a algunos y , a otros no.
Así hay deudores interesados y no interesados, lo que hay que tener
presente cuando estamos en presencia de la contribución a la
deuda.1522 ;el deudor solidario que ha
pagado la deuda ,o la ha extinguido por los medios equivalentes al
pago ,queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios
y seguridades
202
Derecho de las obligaciones
Pero limitada respecto de c/u de los codeudores a la parte o cuota
que tenga este codeudor en la deuda.
EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD
puede extinguirse sin que se extinga la obligacion,ello ocurre por la renuncia a la solidaridad y
por la muerte de uno de los deudores solidarios
203
Derecho de las obligaciones
La renuncia trae como consecuencia que el deudor
solidario limita su responsabilidad a la cuota que le corresponde en la deuda.la obligación del o los
deudores respecto de los cuales el deudor ha renunciado ,subsiste
pero simplemente conjunta.
204
Derecho de las obligaciones
La muerte de uno de los deudores solidarios no extingue la
obligación ,que igual continúan debiendo los sobrevivientes y los herederos del deudor fallecido.
Estos últimos,en conjunto responden del total de la obligación de la misma manera que el causante.Sin embargo
en relación a c/u de los herederos individualmente considerados se produce la extinción parcial de la
solidaridad
205
Derecho de las obligaciones
EL ACREEDOR NO PUEDE DEMANDAR A UN HEREDERO POR EL TOTAL DE LA DEUDA QUE DEBÍA SOLIDARIAMENTE
EL CAUSANTE,SINO QUE SOLAMENTE EN LA CUOTA QUE LE CORRESPONDE,
206
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES INDIVISIBLES La clasificación según su objeto hacía que verificáramos si éste
podría ser objeto de división física o intelectual, e indivisible en caso
contrario.Los efectos que se producen
cuando hay varios acreedores o varios deudores de una obligación indivisible están en los arts.1527 a
1532
207
Derecho de las obligaciones
De ellos se infiere que al igual que la solidaridad , la indivisibilidad puede ser
activa y pasiva, dependiendo de que existan varios acreedores o varios
deudores, respectivamente
EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD ACTIVA.
Suponiendo que varias personas tienen el dº personal para reclamar a
otra la constitución de una servidumbre de tránsito o la construcción de una casa
208
Derecho de las obligaciones
A) c/u de los acreedores tiene dº a exigir el total 1527.Así se puede exigir al deudor que conceda la servidumbre de tránsito a que se encuentra
obligado ,poniendo a disposición la totalidad del camino por donde
se va a ejercer la servidumbre y,no solamente una parte
proporcional
209
Derecho de las obligaciones
b)Ninguno de los acreedores puede sin el consentimiento de
los otros ,remitir la deuda o recibir el precio de la cosa debida .Si alguno de los acreedores la
remite o recibe ,sus acrreedores todavía podrán demandar la cosa
misma ,abonando al deudor la cuota o parte que se haya remitido o percibido 1532
210
Derecho de las obligaciones
C) La interrupción de la prescripción que beneficia a uno
de los acreedores , beneficia también a los otros.
D) c/U DE LOS HEREDEROS DEL acreedor de una obligación
indivisible que fallece pendiente el cumplimiento de ésta,puede exigir al deudor el total de la obligación
debida 1528
211
Derecho de las obligaciones
EFECTOS DE LA INDIV. PASIVA
La obligación en que varias personas deben una cosa que no es susceptible
de división, produce los siguientes efectos:
a)el acreedor puede demandar a cualquier deudor el cumplimiento total de la obligación ,pero el deudor puede pedir al juez un plazo para entenderse con sus codeudores a fin de cumplirla
todos
212
Derecho de las obligaciones
b) La interrupción de la prescripción que perjudica a uno de los deudores,
perjudica también a los otros 1529
C) Constituido en mora uno de los deudores de la obligación indivisible se
entienden también constituidos en mora ,los demás.
d) c/u de los herederos del deudor de la ob. Inndiv. Que muere pendiente el
cumplimiento ,está obligado a satisfacer el total de la deuda. 1528
213
Derecho de las obligaciones
e) La indemnización de perjuicios que resulta de no haberse
cumplido o retardado la obligación indivisible ,obliga cada uno de los
deudores por la parte que le corresponda en la división de la
indemnización 1533 inc.1º
En con secuencia la suma de dinero que es divisible,cada
deudor responde solo de su cuota
214
Derecho de las obligaciones
Por excepción es posible que uno de los deudores de la ob.,indiv.
Esté obligado al total de la indemnización y no solo a su
cuota.Ello ocurre en el caso que el cumplimiento de la misma se
haya vuelto imposible por el hecho o culpa de uno de los
deudores,lo que justifica que esté obligado a pagar el total de la
indemnización 1533 inc.2º
215
Derecho de las obligaciones
EXCEPCIONES A LA DIVISIBILIDAD
Art. 1526 dice respecto de la obligación con pluralidad de sujetos que no es solidaria ni
indivisible.C/u de los acreedores solo puede exigir su cuota y c/ u de los deudores es obligado solo
al pago de la suya.
216
Derecho de las obligaciones
Pero hay excepciones que cita el art. 1526 en seis casos.Se les
llama excepciones a la divisibilidad , aunque ninguno de ellos es una obligación indivisible.1º la acción prendaria y la acción
hipotecaria en cuanto existan varios acreedores de una
obligación garantizada con prenda o hipoteca O bien existen varios
deudores afectos a la acción
217
Derecho de las obligaciones
En la situación hay varias personas afectas a la acción y el acreedor puede demandar el total de la deuda a aquella de dichas
personas que posee el bien hipotecado o prendado.Es una
excepción a la divisibilidad,dado que el deudor como es uno de
varios puede ser solo demandado por su cuota y,no por el total
218
Derecho de las obligaciones
La 2a. Parte del art. 1526 contempla la situación que se
produce cuando uno de los varios constituyentes de la prenda o
hipoteca ,paga, no el total de la obligación ,sino solo una parte de
la misma
219
Derecho de las obligaciones
El Nº 2 del art. 1526 dice que si la deuda es de una especie o cuerpo
cierto ,aquel de los codeudores que lo posee es obligado a entregarlo
El Nº3 del art 1526 dice” aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de
la obligación es exclusiva y solidariamente responsable de todo
perjuicio al acreedor
220
Derecho de las obligaciones
El Nº 4 del art. 1526 contemplados situaciones
a) Por regla general los herederos responden de las deudas del
causante a prorrata de sus cuotas hereditarias,lo que significa
vg.que el heredero de 1/3 de la herencia limita su responsabilidad
a un tercio de las deudas del causante
221
Derecho de las obligaciones
Sin embargo esto se altera cuando el testamento,la convención de los
herederos o el acto de adjudicación en la partición así lo establezcan.
La segunda situación del art 1526 Nº4 es aquella en que el acreedor
expresamente conviene con el deudor que los herederos de éste,no podrán efectuar el pago por partes pudiendo
exigir el total a cualquiera de ellos
222
Derecho de las obligaciones
La convención entre el acreedor y el deudor es obligatoria para los
herederos,mas no para el acreedor.
El Nº5 del art. 1526 se da cuando varios deudores deben un terreno o una cosa indeterminada , cuya división originaría grave perjuicio
al acreedor
223
Derecho de las obligaciones
• Este art. 1526 nº5 establece una excepción al principio general,desde el momento que faculta al acreedor para obligar a c/u de los codeudores ,a entenderse con los otros para el pago de la cosa entera o para que cualquiera de éstos, pague el total , y los otros le indemnizarán
224
Derecho de las obligacionesEl Nº6 del art.1526 se coloca en la situación de que haya varios
acreedores o varios deudores de una obligación alternativa , y establece que si la elección corresponde al acreedor o al
deudor, todos los acreedores o todos los deudores,deben hacerla de comùn acuerdo,de manera que
ese derecho de elegir no se puede dividir
225
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES
CIVILES
Y
OBLIGACIONES
NATURALES
226
Derecho de las obligaciones
En las obligaciones civiles el acreedor dispone de los medios
que permiten compeler judicialmente al deudor a cumplir
la prestación debida , de los cuales carece , o dispone en
forma menos eficaz el acreedor de las obligaciones naturales
1470 CC
227
Derecho de las obligaciones
El Profesor Vial del Rio estima insuficiente la definición legal de
las obligaciones naturales cuando dice “ naturales son las que no
confieren derecho para exigir su cumplimiento,pero que
cumplidas .autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en
razón de ellas.
228
Derecho de las obligaciones
EL ART. 1470 ENUMERA CUATRO OBLIGACIONES NATURALES.SE DISCUTE SI ES SOLO A VIA DE EJEMPLO O SON SOLO ESTAS LAS QUE REGULA EL CÓDIGO,Y VIAL AFIRMA QUE SON SOLAMENTE LAS DEL ART.1470.
229
Derecho de las obligaciones
SE DEFINE OBLIGACION NATURAL como aquellas que voluntariamente pagadas dan derecho al acreedor
para retener lo dado o pagado ,aunque el acto del cual emana la obligación
haya sido declarado nulo absolutamente por faltar alguna
solemnidad que la ley prescribe para su validez o nulo relativamente por la
relativa incapacidad del obligado o aunque la acción intentada por el
acreedor contra el deudor haya sido rechazada por estar prescrita o falta de
pruebas
230
Derecho de las obligaciones
Se discute en la doctrina si la obligación que nace de un acto
que adolece de vicios de nulidad es natural desde la fecha de la celebración del acto o desde la
fecha que la sentencia que declara la nulidad.
La letra del código da a entender desde que fueron contraidas
231
Derecho de las obligaciones
En el art. 1470 hay dos grupos de obligaciones naturales
1°las que emanan de actos que han sido declarados nulos absolutamente por falta de
solemnidades requeridas para la validez del acto ,o nulos
relativamente poir incapacidad relativa de la persona que se obligó sin estar autorizada o
representada
232
Derecho de las obligaciones
2° las que habiendo sido inicialmente obligaciones eficaces
,en el sentido que el acreedor disponía de una acción que no
podía ser enervada por vicios de nulidad del acto que la engendró perdieron su eficacia con motivo de la dictación de una sentencia
que declaró la prescripción extintiva o que rechazó la
demanda por falta de pruebas
233
Derecho de las obligaciones
A) Con relación a las obligaciones que han sido declarados nulos ,
hay que establecer que sus causales son solo la incapacidad
relativa y la omisión de solemnidades de validez.
De manera que si la nulidad es absoluta por la incapacidad absoluta del obligado, dicha
obligación se extingue definitivamente
234
Derecho de las obligaciones
Genera discusión la nulidad del acto del pródigo declarado interdicto está
en tal situació, o solo se le aplica a los menores adultos.
B) El N° 3 del art. 1470 contempla como vicio de nulidad,esta vez
absoluta,la falta de solemnidades del acto y determina que tiene el carácter de natural la obligación que emana del testamento no otorgado debidamente
235
Derecho de las obligaciones
Cuando la solemnidad es exigida puede serlo para su existencia o
para su validez, En el primer caso para que con ella el acto exista
En el segundo ,se requiere la solemnidad para que el acto produzca efectos en forma
estable y no pueda ser invalidado
El N°3 se refiere a las requerida para la validez del acto
236
Derecho de las obligaciones
El N° 2 del art. 1470 considera naturales a las obligaciones
extinguidas por la prescripción , que ha de haber sido alegada y fue declarada
por el juez en la sentencia.
Así el deudor que paga la obligación prescrita no puede repetir lo pagado. Y
si demandara al acreedor la devolución, le alegarían como
excepción el pago de una obligación natural
237
Derecho de las obligaciones
EL N°4 DEL ART. 1470 CONSIDERA COMO NATURAL
UNA OBLIGACIÓN QUE PERDIÓ EFICACIA ,POR RAZONES
PROCESALES, POR EL HECHO QUE EL DEMANDANTE NO
LOGRÓ PROBAR LA EXISTENCIA DE DICHA
OBLIGACIÓN.
238
Derecho de las obligaciones
Efectos de las obligaciones naturales
EL PRINCIPAL EFECTO ES SERVIR DE CAUSA AL PAGO
QUE EFECTÚA EL DEUDOR Y JUSTIFICA LA RETENCIÓN
QUE PUEDE HACER EL ACREEDOR DE LO QUE SE LE DIO EN CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
239
Derecho de las obligaciones
El pago debe cumplir los requisitos de la ley como modo de
extinguir las obligaciones , pero debe también hacerse
voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes , requisito exigido en el
inciso final del art. 1470
240
Derecho de las obligaciones
Se afirma que la expresión voluntariamente significa que el
deudor lo hace sabiendo positivamente que el acreedor no puede exigírselo y, la decisión de
pagar ha sido adoptada libre y espontáneamente a sabiendas que no puede ser obligado a
cumplir
241
Derecho de las obligaciones
PERO SI BIEN SE ESTIMA POR OTROS QUE NO ES
VOLUNTARIO EL PAGO HECHO A CONSECUENCIA DE FUERZA
O DOLO, SE DISCREPA EN CUANTO AL ERROR , YA QUE SOLO EL ERROR DE HECHO
ATENTARÍA CONTRA LA VOLUNTARIEDAD DEL PAGO,
PERO NO UN ERROR DE DERECHO
242
Derecho de las obligaciones
PARA ELLO AFIRMAN LO DICHO EN EL ART. 2297 DEL
CC QUE AUTORIZA A REPETIR LO PAGADO POR ERROR DE DERECHO CUANDO EL PAGO NO TENÍA POR FUNDAMENTO UNA OBLIGACIÓN NATURAL.
243
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES
CIVILES
Y
OBLIGACIONES
NATURALES
244
Derecho de las obligaciones
OBLIGACIONES
CIVILES
Y
OBLIGACIONES
NATURALES
THE END