Post on 19-Sep-2018
HACIA LA OPACIDAD DEL ACUARIO
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“La verdad no es, pues, la llave milagrosa que […] expone al sujeto a observación
inclemente, como pez en acuario de cristal”
Corte Constitucional, sentencia T-022 de 1993
(M.P. Ciro Angarita Barón) 2
DERECHO AL OLVIDO
conservación del dato
falso
dilema
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Reflexiones en torno a la superación de un falso dilema en el habeas data
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: 13 de mayo de 2014. No habla en sentido estricto del derecho al olvido (supresión definitiva de la información). Admite la conservación de la información en el banco que la almacena originalmente
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la decisión lo que hizo fue juzgar como ajustado a la normatividad comunitaria
Europea, que se ordenara a Google ocluir su buscador universal, para impedir que la sola
inclusión del nombre de una persona en el cajón de búsqueda, expusiera como resultado
paginas web de terceros, que contenían determinada información sensible relativa a
esa persona
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El Tribunal de Justicia no consideró la posibilidad de ordenar la supresión de esa información en la fuente. En Google, la introducción del nombre de esa persona ya no arroja los resultados que antes suministraba, y con sus datos no aparece la pagina web que se ofrecía en la lista de resultados de búsqueda
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La decisión del Tribunal Europeo no se adopta con base en un derecho al olvido, la
orientación es mas bien hacía la conservación del dato. Pero no desprotegió los derechos al
buen nombre y la privacidad del titular del dato
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Sobre esa orientación, retomaré una Sentencia dictada por la Corte en sus inicios, cuando
apenas empezaba a asomarse una era como la que estamos viviendo de sobre exposición
publica y virtual de la vida individual de los seres humanos
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la Corte advertía que bajo el pretexto de conocer la verdad no se podía admitir cualquier clase de exposición de los datos de una persona. La veracidad, decía la Corte, no es una llave maestra que permita abrir de par en par las puertas de
la privacidad…
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Retomando el fallo del Tribunal Europeo parece que la sentencia OPACA el acuario de cristal
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Se proponen opciones distintas entre el derecho al olvido, y la conservación indiscriminada e indefinida de la misma
Entre nosotros o bien se usa el modelo «Funes el memorioso», en el cual se tiene en cuenta como una
especie de virtud la desgracia de ese personaje de Borges, que tenía la incapacidad de olvidar la información
obtenida en un periodo de su vida,
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O se toma como modelo de virtud la epidemia de insomnio que azotó a Macondo en Cien Años de Soledad. La población entera perdió parcialmente la memoria, y empezó a olvidar los nombres de los objetos y animales mas familiares
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EL DASAFIO DE LAS NUEVAS TENSIONES PRODUCIDAS POR LA ERA DE LA INFORMACION
El acceso con pocos esfuerzos y a gran velocidad a una impresionante cantidad de información garantizando un
ingreso cada vez mas universal a la misma
Lo que implica enormes bondades en términos de democratización del conocimiento, pero a la vez
un desafío para la preservación de los derechos fundamentales del ser humano: su privacidad o su
buen nombre 14
ALGUNOS APORTES DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
La Corte ha alternado dos clases de medidas en sus ordenes de protección, y las ha impartido en
diferentes grados
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SE ALTERA LA BASE DE DATOS
NO SE ALTERA LA BASE DE DATOS
SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN
DE DATOS
Olvido (T-414 de 1992, C-1066 de 2002)
Destrucción (T-987 de 2012, T-260 de 2012)
Rectificación -cambiar-
con oclusiones a circulación (T-846 de 2004)
Actualización –agregar-
con oclusiones a circulación (T-1319 de 2005)
Abstenerse por completo de divulgar
‘Supresión’ relativa (SU-458 de 2012. DAS)
Ocluir el buscador (T-729 de 2002)
(Tribunal Europeo de Justicia)
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NO SE RESTRINGE LA
CIRCULACIÓN
cambio que luego
circule sin oclusiones
(T-040 de 2013) Rectificación,
que luego circule sin oclusiones
(T-811 de 2010)
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA
DE DATOS
T – 216 de 2016
Máxima protección de la libertad de información,
Sin violación del habeas data
Sentencia T-277/15 DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE
Derecho Al Olvido De La Información T-699 de 2014
Protección al derecho al buen nombre la
intimidad en internet
T – 050 de 2016
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T-414 de 1992 . Derecho al olvido: Un dato no puede perpetuarse en forma adversa a su titular. Orden: cancelación del dato negativo, de las bases de datos de deudores morosos (deuda prescrita 5 años atrás). Se impide una especie de confinamiento virtual del ser humano, una «cárcel del alma», como se llamo en la Sentencia a este proceder de las centrales de riesgo.
C-1066 de 2002. La Corte estableció un término de caducidad para los antecedentes disciplinarios que no se refirieran a inhabilidades permanentes o inhabilidades vigentes, Las demás debían desaparecer del reporte en el documento
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T-729 de 2002. Dejar las bases pero ocluir el buscador . Una persona reclama porque en las bases de
datos de las entidades publicas (Catastro y Superintendencia de salud) se podía acceder a datos
personales, con solo introducir su numero de identificación. La Corte sostuvo que había en la
disposición del buscador una violación del derecho al habeas data, y ordeno impedir que el buscador arrojara
esos resultados
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T-846 de 2004 . Rectificación de información Persona reportada como
deudora morosa, a pesar de que se tramitaba un proceso en el cual se debatía
la existencia de la obligación. Debe advertirse que tl obligación tiene carácter
discutible
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T-1319 de 2005. Actualización con restricciones a circulación. Persona reportada como deudora morosa, pese a que en un proceso se había
declarado la excepción de prescripción. La Corte ordenó agregar la información actualizada. Sostuvo que el dato estaba sometido a caducidad y que una
vez caducaba debía restringirse su circulación .
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T-811 de 2011.Rectificación y circulación sin oclusiones. Se tuteló el derecho al habeas data de una
persona jurídica a la cual se tenia calificada en las bases de datos con un nivel de riesgo superior al legalmente
permitido. La Corte ordenó rectificar la información almacenada, pero no estableció restricciones al flujo de
esa información
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Destrucción de información
T-260 de 2012. se tutelo el derecho al habeas data de una menor de edad (niña de 4 años) a quien su padre le había abierto una cuenta en una red social (Facebook) con información falsa, y en la cual divulgaba imágenes y datos personales de la menor . Se ordenó cancelar la cuenta y se prohibió al padre abrir una en el futuro que revele datos personales y sensibles de la niña.
T-987 de 2012. Destrucción de la información personal. Una aerolínea creo una lista de «viajeros no conformes», a la cual pertenecían personas que por diversas razones, iban a ser excluidas unilateralmente de la prestación de sus servicios. La Corte ordeno eliminar esa base de datos y destruir la información
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Se resuelve dejar las bases de datos, pero se
ordena la supresión relativa de la información en la
divulgación
SU – 458 de 2012 . casos de personas en cuyo certificado judicial aparecía información que le permitía a terceros conocer su pasado judicial, a pesar de que ya habían cumplido la pena o se encontraba prescrita. La Corte sostuvo que no había razones para ordenar la supresión en la fuente de los datos relativos a condenas judiciales, pues esta información cumplía intereses constitucionales importantes. No obstante sostuvo que esta información debía no ser divulgada, lo que denomino como «derecho a la supresión relativa» de información del certificado judicial
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Cambios en la información , pero no se ordenó
la supresión de los datos, ni de los resultados
en el buscador universal
T-040 de 2013. Una persona apareció en una publicación de prensa nacional en la cual se lo asociaba a la mafia y a
una organización criminal dedicada al lavado de activos. Esa información la arrojaba de inmediato un motor de búsqueda con sólo
introducir su nombre. No obstante en el proceso penal se declaró prescrita la acción penal. La Corte consideró en estas condiciones se
violaba el derecho al Habeas Data del actor y ordenó introducir cambios en el titulo y el contenido del artículo de prensa , para
precisar el contexto y la razones por las cuales la persona aparecía como presuntamente vinculada a los hechos. La corte no ordenó la
supresión de esos resultados del buscador universal
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Sentencia T-277/15 .
La libertad de expresión implica no solo facultar a las personas para manifestar sus ideas e informar, sino que también proteger los contenidos de la información que se divulga. La actora interpuso tutela contra una Casa Editorial al considerar violados sus derechos fundamentales al buen nombre, por la publicación de una nota periodística que informaba su participación en hechos constitutivos de delito, con los cuales nunca fue declarada culpable. Se ordenó al periódico eliminar y borrar de su página web la información negativa acerca de la accionante 26
Conclusiones Los desarrollos de las TIC nos ofrecen un amplio beneficio en términos de democratización de la información y el conocimiento. Esos mismos
desarrollos nos enfrentan a un enorme reto: el aprovechamiento de los mismos sin sacrificar el goce efectivo a los derechos
fundamentales al buen nombre y la privacidad
La Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia es una evidencia de que caben alternativas distintas al « Derecho al Olvido « para resolver la tensiones a las que nos vemos expuestos en la era de la información .
También la jurisprudencia de la Corte Constitucional es otra evidencia de esa riqueza de soluciones a problemas sin duda complejos
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