Post on 03-Jul-2022
Para
Habilitación de Centros de Atención Psicológica
ASCOFAPSI
INTRODUCCIÓN
La Asociación Colombiana de Facultades de Psicología ASCOFAPSI, presenta el siguiente manual, que pretende orientar la consulta de las normativas y diferentes aspectos para la realización del proceso de habilitación de Centros de Atención Psicológica; es importante reconocer que en este documento se plasman las reglamentaciones orientadoras y que pueden ir cambiando de acuerdo a las actualizaciones gubernamentales o a las regulaciones particulares para cada región.
En el presente documento se describen los pasos que se deben seguir para habilitar un servicio de salud en psicología, mostrando la haciendo énfasis en el tipo de prestador objeto social diferente, teniendo en cuenta la función docente de las Institución de Educación Superior IES en un contexto de salud.
Para ello, se brindan las definiciones de los conceptos que permiten comprender las normativas relacionadas con este proceso, además, se presentan los pasos para la habilitación del prestador, los documentos generales que comúnmente son solicitados y los estándares y criterios que se deben desarrollar para la preparación de la visita del equipo verificador delegado por la entidad territorial competente.
Este documento, se encuentra enmarcado en la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, esta presenta 3 condiciones: capacidad técnico administrativa, suficiencia patrimonial y financiera y capacidad técnico científica; las cuales deben ser desarrolladas según el tipo de habilitación a desarrollar. Adicionalmente este documento presenta las demás normativas que se deben tener en cuenta en el proceso de habilitación.
AUTORES
Diana R. Sánchez Munar
Carolina Méndez Sánchez
Bogotá, agosto 2019
CONTENIDO
Proceso de Habilitación
Definiciones
Pasos para la habitación
Inscripción
Documentos Generales
IPS
Objeto Social Diferente
Ejecución de la Visita
Desarrollo de la visita
Monitorización y seguimiento
Estándares de Habilitación
Talento humano
Infraestructura
Dotación
Procesos prioritarios
Historia clínica
DEFINICIONES
Tipos de Prestadores de Servicios de Salud Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS): entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Para el proceso de habilitación deberá cumplir con los requisitos y condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y tecnológicas y científicas. Entidades con Objeto Social Diferente: Bajo este concepto se habilitan los servicios de salud que son prestadores por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicio de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico – científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normativa vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Profesional Independiente de salud: Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud a quienes no se les será exigido el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de Calidad de la Atención de Salud (PAMEC), pero deberán cumplir con las condiciones de capacidad tecnológica y científica. Servicio de Transporte Especial de Pacientes: Son las IPS o personas naturales que prestan servicios de salud cuyo objetivo es el traslado de los pacientes a los servicios de salud, de conformidad con el requerimiento de atención según la patología o trauma padecido. Para la habilitación deberán cumplir con los requisitos y condiciones técnico administrativas, de suficiencia patrimonial y financiera y tecnológicas y científicas. Condiciones de habilitación Conjunto de requisitos y criterios que deben cumplir los prestadores para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Capacidad Técnico – Administrativa: Condiciones propias de la organización. Son parámetros de tipo administrativos que deben garantizarse para que el servicio cuente con el debido respaldo, (ej. lo relativo a la existencia y representación legal, el sistema contable y estados financieros).
Suficiencia Patrimonial y Financiera: Condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. (Art. 8 del Decreto 1011 de 2006). Capacidad Tecnológica y Científica: Hacen referencia a aquellos parámetros ligados a talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos e insumos, procesos prioritarios, historia clínica e interdependencia con otros servicios. (Art. 7 del Decreto 1011 de 2006).
Sistema Unico de Habilitación. Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y las empresas administradoras de planes de beneficios (EAPB). (Art. 6 de/Decreto 1011 de 2006).
Registro Especial de prestadores de servicios de salud-REPS Base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en las cuales se efectúa el registro de los prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 0780 de 2016
Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud Permite la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, de esta manera declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación, facilita el reporte de novedades relacionadas con el prestador, la sede, el servicio o la representación legal.
Estructura de los Servicios de Salud Permite la organización de los servicios de salud y la incorporación al REPS.
Grupo: es el más amplio nivel de clasificación de los servicios de salud en cuanto comparten características genéricas comunes por efectos de la atención brindada al paciente o al momento de la etapa en que sea atendido y que por consiguiente tienen similitudes en el nivel de los estándares y criterios que deben cumplir. (ej: Protección específica y detección temprana, consulta externa, urgencias, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, otros servicios).
Servicio: Es la unidad básica habilitable del Sistema Único de Habilitación de Prestadores, por tanto, es a la cual apuntan los criterios de los estándares de habilitación, a partir de los cuales se establece la autorización para el funcionamiento de cualquier prestador de servicios de salud. (ej: Protección específica y detección temprana, consulta externa general, consulta externa especialidades médicas, Urgencias baja complejidad, Urgencias mediana y alta complejidad, Medicina nuclear, laboratorio de patología, consulta domiciliaria, atención a consumidor de sustancias psicoactivas). Modalidad: formas en la prestación del servicio a las cuales el prestador se vincula ya sea de manera individual o colectiva. Estas pueden ser 1) intramural: atención ambulatoria y hospitalaria que se realiza en una misma estructura de salud, 2) extramural: servicios que se ofrecen a la población en espacios no destinados a salud. Estos espacios son acondicionados temporalmente para el desarrollo de las actividades y procedimientos específicos. Los prestadores que ofertan esta modalidad, cuentan con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios y Entidades Departamentales o Distritales de Salud, y 3) Telemedicina: modalidad de prestación de servicios de salud realizados a distancia por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud.
Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación Previo a la presentación del formulario de inscripción los Prestadores de Servicios de Salud deberán realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación. Es responsabilidad del prestador cumplir con las condiciones de habilitación antes de ofrecer o prestar los servicios.
La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos:
a. De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del o los servicios. b. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador y antes de su vencimiento. c. Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción descritos en la resolución 2003 de 2014 incisos segundo y tercero del artículo 9. d. De manera previa al reporte de las novedades consignadas en el artículo 12 de la Resolución 2003 de 2014, presentando la documentación incluida en el apartado 3.5 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud descrito en la misma resolución Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud son las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a los Prestadores de Servicios de Salud en cuanto a las condiciones de capacidad técnico administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, este proceso se realiza mediante el análisis de los soportes aportados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud.
La verificación de las condiciones de capacidad tecnológica y científica (estándares de habilitación) se realizará en el marco de un plan de visitas realizado por los equipos de verificación.
Distintivo de Habilitación: Instrumento de identificación el cual permite que los ciudadanos y las Entidades Departamentales y Distritales de Salud ejerzan control sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios de salud. Consulta externa Atención en salud en la cual todas las actividades se realizan sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento y/o mejoramiento de la salud del paciente. Consulta prioritaria Consulta orientada a atender condiciones de salud de baja complejidad y de libre acceso para los usuarios. Este servicio no incluye las actividades de observación para la definición de conductas que requieran de internación. Suficiencia Patrimonial y Financiera Cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el corto y medio plazo (para mayor información consultar Resolución 2003 de 2014 apartado 2.2)
PASOS PARA LA HABILITACIÓN
Inscripción
Paso 1: Determinar el servicio a habilitar, de acuerdo con el REPS, incluyendo la complejidad y el tipo de modalidad en la que va a prestar cada servicio.
Paso 2: Realizar la Autoevaluación: Consiste en la verificación interna del cumplimiento de las condiciones de acuerdo al Tipo de Prestador de Servicios de Salud (Descargar documento ingresando al enlace http://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ - Documentación – Instrumento para autoevaluación en NOVEDADES de servicios)
Paso 3: Realizar registro en el REPS (ver Manual del Usuario REPS: inscripción de prestadores)
Paso 4: Diligenciar el formulario de inscripción: Ingresar al enlace de formulario de inscripción disponible en el aplicativo REPS publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente http://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ingreso.aspx?ets_codigo=11, diligenciar la información e imprimirla (ver Manual del usuario REPS)
Paso 5: Radicar el formulario de inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud respectiva y los demás soportes definidos para cada prestador (ver listado de contactos de las entidades departamentales y distritales de salud)
Entidades con Objeto Social Diferente
Original y copia física del formulario completo de Inscripción en el REPS debidamente diligenciado de acuerdo a las características y tipos de prestador.
Instrumento de Autoevaluación
Copia del certificado de existencia y representación legal (Expedido con no más de 30 días de la fecha de presentación).
Copia del NIT o RUT
Copia del documento de identidad del Representante Legal.
Institución Prestadora de Servicios de Salud
Original y copia física del formulario completo de inscripción en el REPS debidamente diligenciado de acuerdo a las características y tipos de prestador.
Instrumento de Autoevaluación
Certificado de Existencia y Representación Legal de la Institución y del Establecimiento de Comercio según aplique.
Copia del documento de identificación del representante legal.
Certificado de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fisca y/o contador según aplique.
Fotocopia de Tarjeta profesional de contador y/o Revisor Fiscal según aplique.
Fotocopia del NIT
Fotocopia del RUT
Razón social, así: a) para las entidades privadas con ánimo de lucro: Fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio., b) para las Instituciones Públicas o para las Fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro: fotocopia del acto administrativo de creación expedido por la autoridad competente.
Paso 6: Inscripción en el REPS: incorporación y registro de los datos del prestador y la información de servicios en el REPS en la base de datos por parte de cada Entidad Departamental o Distrital de Salud. Paso 7: Habilitación: se considera habilitado el servicio cuando el prestador cuenta con código activo asignado por la Entidad Departamental o Distrital de Salud, quien autoriza la generación del Distintivo de Habilitación y la constancia de habilitación del servicio habilitado. Documentos Generales: En el proceso de Habilitación, es indispensable contar con soportes que acrediten que la institución cumple con los requerimientos legales y estructurales necesarios.
Los documentos que se enlistan a continuación son los que comúnmente pueden ser solicitados por el equipo verificador.
IPS
1. Formulario de Novedad de REPS 2. Certificado de existencia de representación legal (para ver la clasificación de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por naturaleza jurídica remitirse a la Resolución 2003 de 2014 numeral 2.1 Condiciones de -capacidad Técnico Administrativa)
3. Certificado de suficiencia patrimonial y financiera 4. Estados Financieros de apertura 5. Fotocopia de tarjeta profesional del contador o revisor fiscal 6. Certificados de cuenta bancaria cuyo titular sea la IPS 7. Fotocopia de cedula de ciudadanía de representante legal 8. Fotocopia del registro único tributario RUT 9. Autoevaluación 10. Planos de la Infraestructura
11. Licencia de Construcción o Concepto de uso de suelo (emitido en curaduría o autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación en donde se especifique uso del suelo para salud) de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial POT
12. Documento (Acta) de creación de la institución
Objeto Social Diferente
1. Formulario de Novedad de REPS 2. Certificado de existencia de representación legal (para ver la clasificación de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por naturaleza jurídica remitirse a la Resolución 2003 de 2014 numeral 2.1 Condiciones de -capacidad Técnico-Administrativa)
3. Acta de creación de la EOD 4. Fotocopia de tarjeta profesional del contador o revisor fiscal 5. Fotocopia de CC de representante legal 6. Fotocopia del RUT 7. Autoevaluación 8. Planos de la Infraestructura 9. Licencia de Construcción o Concepto de uso de suelo (emitido en curaduría o
autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación en donde se especifique uso del suelo para salud o educación) de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial POT
10. Documento (Acta) de creación de la institución
Ministerio de Salud y Protección Social
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.
LISTADO DE CONTACTOS DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD.
El Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, preceptúa en sus artículos 2.5.1.3.2.4. y 2.5.1.3.2.11., lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.5.1.3.2.4.- REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Es la base de datos de las Entidades Departamentales
y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por
parte del Ministerio de la Protección Social.
De conformidad con lo señalado por el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizarán el proceso
de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.”
“ARTÍCULO 2.5.1.3.2.11.- ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad con las
disposiciones consagradas en el presente decreto y de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de la Protección Social, las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, serán responsables de la administración de la base de datos que contenga
el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.”
DEPARTA-
MENTO
DISTRITO
NOMBRE E.T.S.
DIRECCIÓN
TELÉFONO
CORREO
HABILITA
CIÓN
TEL.
HABILITACIÓN
CORREO VISITAS
TELÉFONO
VISITAS
Antioquia
Secretaria Seccional de Salud y
Protección Social de
Antioquia
Calle 42 B No. 52-106 Piso
8. Of:801
3839802
elizabeth.quintero
@a
ntioquia.gov.co
3835043
beatriz.loperamontoy
a@antioquia.gov.co
3835043
Atlantico
SECRETARIA DE SALUD -
SUBSECRETARIA DE
ASESORIA Y ASISTENCIA EN
SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
CALLE 40 CRA 45 ESQUINA
3307286
bcaparroso@atlan
tic o.gov.co
3307286
bcaparroso@atlantic
o.gov.co
3307286
Barranquilla
SECRETARIA DE SALUD
DISTRITAL DE
BARRANQUILLA
CALLE 34 No.43-31
3399533
mvargasp@barran
qu illa.gov.co
3399533
mvargasp@barranqu
illa.gov.co
3399533
Bogotá D.C
Secretaría Distrital de Salud de
Bogotá
Carrera 32 No.12-81
3649586-3649590
habilitacionsds@
sal
udcapital.gov.c
o
3649090 EXT 9769 -
9586
habilitacionsds@sal
udcapital.gov.co
3649090 EXT 9769 -
9586
Bolívar
Secretaría de Salud
Departamen
tal de
Bolívar
Turbaco Km 3, sector
bajo
miranda - el
cortijo CAD
Piso 3
6535837
evasquez@boliva
r.g ov.co
6505840 ext 1338
amontes@bolivar.go
v.co
6700469
Cartagena
Departamento Administrativo
Distrital de Salud -
DADIS Cartagena
Centro Getsemaní
Carrera 10B No 25 -
10 Calle Larga
Casa Fátima 2 Piso
6501092
vycdadis@cartagena
.gov.co
6501092 EXT 1456
vycdadis@cartagena
.gov.co
6501092 EXT 1452
Boyacá
Secretaría de Salud Boyacá
Av. Colón 22 A-16 Parque
Santander
7420111
erika.rosas@boya
ca. gov.co
7420111 EXT 4127
director.prestacionsa
lud@boyaca.gov.co
7420111
Caldas
Dirección Territorial de Salud de Caldas
Calle 49 No. 26 - 46
8783095 - 8783096
subdireccion.pser
vic
ios@saluddecalda
s.g ov.co
8801620
habilitacion.prestado
res@saluddecaldas.
gov.co
8801620
DEPARTA-
MENTO
DISTRITO
NOMBRE E.T.S.
DIRECCIÓN
TELÉFONO
CORREO
HABILITA
CIÓN
TEL.
HABILITACIÓN
CORREO VISITAS
TELÉFONO
VISITAS
Caquetá
Secretaria de Salud
Departament
al del
Caquetá
Calle 18 No. 8-10
4352160 Ext:103
direcciondesarroll
os
ervicios@caqueta.
go v.co
4352160 ext 124
rhumano@caqueta.g
ov.co
4352160 ext 124-
123
Cauca
Secretaría Departamental
de Salud
del Cauca
Calle 5a No. 15-57
8209614 Ext. 205 -
3218117428
grupo.calidad@sal
ud
cauca.gov.co
8209614 Ext. 205 -
3218117428
grupo.calidad@salud
cauca.gov.co
8209614 Ext. 205 -
3218117428
Cesar
Secretaría Departamental
de Salud
del Cesar
Transversal 18 No. 19-65
5801012
habilitacion@salu
dc
esar.gov.co
5712424
vigilanciacesar@salu
dcesar.gov.co
5712424
Córdoba
Secretaría Desarrollo de
la Salud de
Córdoba
Calle 10 Nº 25-105 C.C.
Suricentro Piso 2
7915505 EXT 148
prestacionesdeser
vic
ios@cordoba.gov.
co
7915505 EXT 148
ivc@cordoba.gov.co
7915505 EXT 148
Cundinamarca
Secretaría de Salud de
Cundinamarca
Cl 26 No. 51- 53 Piso 6
7491730
claudia.lopez@cu
ndi
namarca.gov.co
7491730 - 7491729-
7491726- 7491738
dyramos@cundinam
arca.gov.co
7491731
Chocó
Secretaria de Salud
Departame
ntal de
Chocó
Calle 31 No. 4-44
0946738900
habilitacionsecsal
ud
choco@gmail.co
m
3136824116
anab6708@hotmail.c
om
3116476073
Huila Secretaría Departamental de Salud del Huila
Carrera 20 No. 5B-36 8701980 Ext.107 sogc@huila.gov.co
8701980 Ext.107 sogc@huila.gov.co 88701983 EXT 107
La Guajira
Secretaría de Salud
Departament
al de la
Guajira
Calle 12 No. 8-19
7282275
calidadsecresalud
@l
aguajira.gov.co
3178936456
calidadsecresalud@l
aguajira.gov.co
3005870521
Magdalena
SECRETARIA DE SALUD DEL
MAGDALENA
Calle 23 No 13 A 02
4311756-4319542
calidadsalud@ma
gd
alena.gov.co
4311756
calidadsalud@magd
alena.gov.co
4311756
Santa Marta
Secretaria de Salud Distrital de
Santa Marta
AVENIDA LIBERTADOR
Nº 25-55
4209632 - 4209600
EXT 1415
massiel.martinez@
sa
ntamarta.gov.co
3002812303
mayra.palacio@sant
amarta.gov.co
4209600 EXT 1415
Meta
Secretaría de Salud del Meta
Calle 37 No. 41-80 Barzal
alto
0386610556 Ext.1130
3212047630
zrojasb@meta.go
v.c o
3212047630
habilitacionreps@me
ta.gov.co
3212047630
Nariño
INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DE SALUD DE
NARIÑO
Carrera 29 Calles 14 y 15
Plazuela Bombona
7235428-7236928
hortega@idsn.gov.co
7235428-EXT. 164
3164827052
mcampana@idsn.go
v.co
7235428-
3006185400
Norte de
Santander
Instituto Departamental de
Salud de Norte
de Santander
Av. 0 #9-60 Edificio
Rosetal - Tercer Piso
5713563- 5719046 Ext
440
idsvigilanciaycont
rol
@ids.gov.co
5713563
idsvigilanciaycontrol
@ids.gov.co
0975-711319 Ext 157-
440
Quindío
GOBERNACION DEL QUINDIO
Edificio Gobernacion del
Quindio piso 4
7412190
aburiticasalud@q
uin
dio.gov.co
3008285708
glorip69@hotmail.co
m
7412184
Risaralda Secretaría Departamental
de Salud de
Risaralda
Calle 19 No. 13-17
3398300 EXT 472
martha.trujillo@ris
ar alda.gov.co
3398300 ext 454
gisella.camaro@risar
alda.gov.co
3398300 ext 468
Santander
SECRETARIA DEPARTAMENTAL
DE SALUD DE
SANTANDER
Calle 45 No. 11-52
6970000
ca.mromero@sant
an der.gov.co
6970000 EXT. 1301
ca.mromero@santan
der.gov.co
6970000 EXT. 1301
Sucre
SECRETARIA DE SALUD
DEPARTAMENT
AL DE SUCRE
Carrera 14 A No. 15 A 140
2810686
vilma.cabarca@go
be
rnacionsucre.gov.
co
2798888
vilma.cabarca@gobe
rnacionsucre.gov.co
2798888
Tolima
Secretaría Departamental
de Salud
del Tolima
Carrera 3 entre
calle 10 y
11 edificio
Gobernació
n Tolima
(8)2611111 ext 1602
direccionofertades
er
vicios@saludtolima
. gov.co
(8) 2611111 ext 1617
direccionofertadeser
vicios@saludtolima.
gov.co
(8) 2611111 ext 1617
Valle del Cauca
SECRETARIA DEPARTAMENTAL
DE SALUD DEL
VALLE
Carrera 6 entre calles 9 y
10 Edificio
Palacio de
San Francisco
6206823
vescobar@valledel
ca uca.gov.co
6206823
vescobar@valledelca
uca.gov.co
6206823 -
3128151109
Buenaventura
BUENAVENTURA DISTRITO
ESPECIAL INDUSTRIAL,
PORTUARIO, BIODIVERSO Y
ECOTURISTICO
Calle 5 No 8-56 CALLE CUNDINAMARCA
3175151275
reps@sdsbuenave
nt ura.gov.co
.
3158267380
Arauca
DEPARTA-
MENTO
DISTRITO
NOMBRE E.T.S.
DIRECCIÓN
TELÉFONO
CORREO
HABILITA
CIÓN
TEL.
HABILITACIÓN
CORREO VISITAS
TELÉFONO
VISITAS
UNIDAD
ADMINISTRAT
IVA ESPECIAL
DE SALUD DE
ARAUCA
Calle 20 No. 20-68
8858888 EXT 108
gestion.sogcs
@unis
aludarauca.go
v.co
313 2110577
gestion.sogcs@u
nis
aludarauca.gov.c
o
8858888 EXT 108
Casanare
Secretaría
Departamental
de Salud de
Casanare
Carrera 21 No. 8-32
6357777 ext 106
salud.calidad@
casan
are.gov.co
3124347332 -
0986356566 Ext.106
salud.calidad@cas
an are.gov.co
3123437332 -
0986356566
Putumayo
Secretaría
Departamental
De Salud del
Putumayo
Calle 4ª No. 8-26 Barrio
José María
Hernández
4206600
felipe.pantoja
@putu
mayo.gov.c
o
4206600 EXT 124 -
3123196126
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tu
mayo.gov.co
4206600 ext 124 -
3123196126
San Andrés
Secretaria de
Salud
Departamenta
l de San
Andrés
Av. Newball Edificio
contiguo al Coral
Palace pisos 1y
2
5130801 ext 123 y 5126784
habilitacion@sa
nand
res.gov.co
0985130801 ext 218
habilitacion@sana
nd res.gov.co
5130801 ext 218
Amazonas
Secretaría
Departamental
de Salud del
Amazonas
Carrera 11 No. 3-29
5925693
ivc@amazonas.
gov.c
o
5925693
ivc@amazonas.go
v.c o
5925693
Guainía
Secretaría
Departamental
de Salud
Guainía
Av. Los Fundadores Esquina Carrera 10
5656973
secretariasalud
@gua
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5656973
secretariasalud@g
ua inia.gov.co
5656973
Guaviare
Secretaría de
Salud del
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Fecha de corte de actualización de la información: domingo 28 de julio de 2019 (6:28 p. m.).
Fecha de impresión: domingo 28 de julio de 2019 (6:28 p. m.).
VISITA DE HABILITACIÓN
Ejecución de la Visita
El prestador recibirá la agenda, antes programada y que será enviada al prestador con anterioridad como anuncio de la visita. El día de la visita, en la sede del prestador se presentará formalmente el grupo de verificación ante la persona encargada de la dirección de la institución, identificando cada uno de los integrantes del grupo de verificación, explicando el motivo y los objetivos de la visita. Se solicitará al director de la entidad la presentación del grupo de la institución que acompañe al grupo de verificadores de la Dirección Departamental y Distrital de Salud, durante el recorrido por la institución. En caso de no recibirse la visita por parte del prestador, se dejará constancia de ello mediante acta, que servirá de sustento para las acciones jurídicas a que haya lugar.
Desarrollo de la Visita
Reunión inicial. El grupo designado por la institución se reunirá con el grupo de verificadores de la Dirección Departamental o Distrital de Salud. Se explicarán los objetivos y procedimientos a realizar. Se compararán los servicios declarados por el prestador con los servicios que efectivamente ofrezca.
Los verificadores deben registrar las diferencias, tanto de los servicios que presta y no declaró, como de los declarados y no prestados y realizará las acciones de inspección, vigilancia y control correspondientes.
En caso de encontrar servicios declarados, pero no prestados, se procederá a dejar constancia en el acta y la Entidad Departamental o Distrital de Salud inactivará el servicio.
Se presentará la agenda preliminar para definir conjuntamente el recorrido por la institución, de manera que las diferentes áreas de la institución puedan prepararse para la visita, y el recorrido se diseñará de manera que se genere el menor traumatismo posible en las actividades asistenciales.
Una vez concertado el recorrido, se buscará en lo posible la división en tareas de la visita, entre las personas que conforman ambos grupos, con el fin de hacer más eficiente la visita. Sin embargo, los verificadores deberán estar siempre acompañados por un funcionario de la institución, para suscribir el acta final de visita, certificando el recorrido por todas las áreas de la institución.
Desplazamiento por áreas del prestador. El grupo de verificadores deberá respetar las condiciones de desplazamiento y acceso a las diferentes áreas de la institución sin que ello implique la negación del acceso a ningún área que se requiera para la verificación de estándares de habilitación. Se debe portar algún documento visible de identificación ya sea el de la Dirección Departamental o Distrital de Salud o el de visitante suministrado por el prestador.
Actitudes y comportamientos. Deberán observarse y ejecutarse las siguientes pautas de comportamiento por parte de los profesionales del grupo de verificación que realizarán la visita:
- Declárese inhabilitado cuando considere que su juicio pueda estar sesgado por situaciones personales en contra o a favor de la institución verificada, ya que puede ser un factor que compromete su imagen personal y su idoneidad profesional. Sus obligaciones cesan en este caso.
- Sea amable y respetuoso con todo el personal de la institución visitada. En lo posible evite roces con ellos y en ningún caso genere o acceda a enfrentamientos. Si el personal de la institución llegase a ser agresivo, usted podrá suspender la visita y retirarse de la institución, dejando constancia de ello en el acta y posteriormente apoyarse en la Entidad Departamental o Distrital de Salud para adoptar las conductas jurídicas a que haya lugar.
- Adopte una actitud de apoyo ante el personal de la institución evitando actitudes impositivas. Logrará un mayor reconocimiento con conductas de apoyo y respeto que con órdenes. En ningún caso haga comentarios ni adopte actitudes despectivas, ni peyorativas respecto al personal de la institución sean cuales fueren los hallazgos en la visita.
- Evite hacer pronunciamientos sobre el cumplimiento o no de los estándares aún ante la insistencia de la institución. Pueden comprometerse innecesariamente las conductas formales suyas y de la Entidad Departamental o Distrital de Salud. Ante la insistencia, recuérdele al personal de la institución que la Entidad Departamental o Distrital de Salud remitirá un informe oficial de los hallazgos de la visita.
- Usted accederá a información protegida por reserva legal. Mantenga esa reserva y evite divulgarla. La reserva también es aplicable a las autoridades de salud salvo excepciones previstas en la Ley, y su divulgación puede acarrearle sanciones. Así mismo evite comentarios sobre los hallazgos de la institución por fuera del ámbito de trabajo. Ello puede comprometer el informe y la posición oficial de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y puede acarrearle dificultades a la institución.
- No solicite copias de documentos. Es un costo innecesario para el prestador y un aumento inútil del volumen de documentos del informe. Usted está acreditado como verificador de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y su informe cuenta con
el respaldo y la información suficiente para la adopción de las conductas, así como el respaldo de la visita y la verificación in situ que brinda el acta final. En caso de controversia por el prestador se realizarán las actividades necesarias para dirimirlas. Su informe tiene la validez que le da la objetividad en la verificación y la observación directa.
- No registre el cumplimiento o no de un estándar sin haber verificado su cumplimiento.
Recuerde que el no cumplimiento de un estándar puede acarrear consecuencias para el prestador y el incumplimiento de un estándar puede generar riesgos para los usuarios de los servicios de la institución.
- Cuide su presentación personal. Recuerde que también va a estar en contacto con pacientes.
- Respete las instrucciones de la institución sobre el acceso y conductas en las diferentes áreas de la institución. Recuerde que hacen parte de los estándares que usted está verificando.
- No utilice manuales de verificación diferentes al adoptado por la presente Resolución.
Reunión final: Una vez finalizados los recorridos por las diferentes áreas de la institución, se reunirá nuevamente el grupo de la Entidad Departamental o Distrital de Salud y el grupo designado por el prestador incluyendo el director de la institución, con el fin de suscribir la respectiva acta de visita de acuerdo con el formato diseñado para el efecto. En caso que la institución se niegue a la suscripción del acta, se dejará constancia de ello y se firmará solamente por los funcionarios del grupo de la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
Monitorización y Seguimiento
El seguimiento a la implementación del Sistema Único de Habilitación, se realizará a través del REPS, sus novedades, el reporte de visitas de verificación y de los indicadores definidos por el Sistema de Información para la Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social. En el nivel regional, las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, implementarán estos mismos indicadores y adicionalmente realizarán un seguimiento a los principales indicadores del Sistema de Información de la Calidad (SIC) del SOGC en los prestadores de servicios de salud en su ámbito de jurisdicción. Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud, una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, deberán incorporar los resultados de las mismas en el aplicativo web del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la visita.
La medición del impacto se realizará en conjunto con todo el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, mediante los indicadores definidos en el componente del Sistema de Información para la Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social.
El seguimiento a la implementación del sistema único de habilitación, se debe realizar de manera estricta mensualmente, y reportarlo a la Superintendencia Nacional de Salud los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Se realizará seguimiento de los siguientes indicadores y demás información solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social:
- Oferta de Servicios.
- Cumplimiento del estándar del proceso de verificación.
- Cobertura de declaración.
- Cobertura de verificación.
- Número de entidades cerradas o sancionadas.
- Requisitos que se incumplen.
La fuente de información será el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y el reporte de las visitas de verificación.
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN
ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN
Los estándares de habilitación se refieren a las condiciones tecnológicas y científicas mínimas, indispensables y de obligatorio cumplimiento para la prestación de servicios de salud. Estos estándares son objeto de estricto control por las entidades administrativas del estado toda vez que la ausencia del cumplimiento de alguno de estos es considerada como un riesgo para la vida y la salud de los usuarios.
Los estándares generales para los prestadores de salud son: Talento Humano, Infraestructura, Dotación, Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros e Interdependencia. Para efectos de este documento se presentarán aquellos relacionados con el servicio de psicología en el marco de las Entidades Objeto social diferente.
Talento Humano
El estándar de talento humano se refiere a las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud, para la verificación de estas condiciones de habilitación es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos y definiciones:
- Cuenta con: Estancia continúa del talento humano en un servicio, durante el tiempo en el que se oferte y se presente el servicio.
- Disponibilidad: Talento humano en permanente disposición y fácil localización para hacerse presente y atender con la oportunidad requerida el evento de salud, conforme a lo definido por el estándar de procesos prioritarios.
- Personal en entrenamiento: talento humano que realiza actividades asistenciales pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal deberá estar bajo supervisión de personas legalmente autorizadas para el ejercicio profesional dando cumplimiento al Decreto 2376 de 2010 el cual regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud.
- Certificado de Formación: Documento que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación. Los prestadores de servicios de salud deberán establecer mecanismos para verificar que el talento humano cuenta con la formación específica establecida para cada servicio.
Criterios
Los criterios expuestos corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. El Talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión
2. Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada servicio, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación oferta demanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención.
3. Los prestadores demostrarán haber desarrollado acciones de formación continua del talento humano en los procesos prioritarios asistenciales ofertados.
4. Las instituciones que actúen como escenarios de práctica formativa deberán tener formalmente suscritos convenios docencia servicio o documento formal donde se definan los lineamientos de la relación docencia – servicio, contar con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento.
5. Los prestadores de servicios de salud, determinarán para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa, el número máximo de estudiantes que simultáneamente accederán por programa de formación y por jornada, teniendo en cuenta: capacidad instalada, relación oferta- demanda, riesgo en la atención, mantenimiento de las condiciones de respeto y dignidad del paciente y oportunidad.
6. Todos los servicios que se presten en la modalidad extramural, cuentan con el mismo perfil del talento humano establecido en el estándar para su prestación en el ámbito intramural.
Los requisitos presentados a continuación se relacionan con servicio de consulta externa general:
1. Cuenta con profesional de la salud, de acuerdo con los servicios que se ofertan.
2. Si ofertan consulta prioritaria, cuenta con el profesional de acuerdo con el servicio ofertado.
Documentos relacionados:
Con el fin de dar cumplimiento al estándar del Talento Humano y a los criterios, se sugiere contar con los siguientes documentos:
Hoja de vida de los profesionales que se encuentren trabajando en la Institución las cuales cuenten con los siguientes soportes: títulos (pregrado y posgrado), tarjeta profesional, certificados de formación (educación, supervisión, experiencia, entre otros) relacionados con el servicio ofertado, vinculación a Entidad Prestadora de Salud (EPS) y certificación de ARL.
Hoja de vida del personal en entrenamiento que se encuentre realizando prácticas o rotaciones en la entidad prestadora de salud, estas deben contener los siguientes soportes: Certificación de estudios, certificado de vinculación a Entidad Prestadora de Salud (EPS), certificación de ARL.
Relación de los horarios de atención de cada profesional y personal en entrenamiento.
Cronograma de las capacitaciones a realizar relacionadas con los procesos prioritarios del servicio ofertado.
Relación de participación a las capacitaciones relacionadas con los procesos prioritarios del servicio ofertado.
Lineamientos y documentos relacionados: Póliza de responsabilidad civil extra contractual, anexos técnicos y protocolo de prácticas y supervisión.
Informe de capacidad instalada en donde se contemple el número de personas en entrenamiento que rotarán de manera simultánea.
Perfil de cargo de estudiantes y profesionales en donde se consigne, el cargo, dependencia, objeto del cargo, formación académica, competencias, experiencia, horario de trabajo y funciones. (este documento puede variar dependiendo del proceso de talento humano de cada IES)
Infraestructura
El estándar de infraestructura se refiere a las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales. Este estándar esta mayormente sustentado en la Resolución 4445 de 1996, la cual se aplicará exclusivamente a la infraestructura física o servicio creado, modificado o inscrito, a partir de noviembre de 2002 o a aquellos servicios creados o modificados después.
Definiciones para tener en cuenta:
- Adecuación: adaptación de infraestructura física en la cual no se realizan cambios en las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes.
- Ambiente: Lugar físico delimitado por barrera fija piso, techo en el cual se desarrolla una actividad específica.
- Ampliación: extensión o adición del área física de una edificación existente. - Área o espacio: lugar físico que puede o no tener barrera física.
- Edificación de uso mixto: Infraestructura con diferentes tipos de uso, establecido en la normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.
- Baño: Ambiente que cuenta con lavamanos, sanitario y ducha. - Barrera física: Elementos materiales que permiten separar áreas o espacios,
ambientes o servicios. - Lavamanos: Aparatos dotados con llaves para suministro de agua y sifón, de
uso exclusivo para lavado de manos. - Pocetas de aseo: Área de uso específico para efectuar las operaciones de aseo y
limpieza de carácter general. Cuenta con punto hidráulico y desagüe. - Pocetas de lavado: Aparatos dotados con llave para suministro de agua cuello
de cisne y sifón con rejilla, destinados a operaciones de lavado de materiales, elementos.
- Unidad sanitaria: Ambiente que cuenta con lavamanos y sanitario.
Condiciones previas a la visita
Las siguientes condiciones deben ser cumplidas por el prestador antes de iniciar el proceso de habilitación, en caso de no cumplir con alguno de estos requerimientos, el verificador reportará el hecho a la autoridad competente quien realizará el respectivo seguimiento.
- Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Titulo IV de la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios.
- Licencia de construcción aprobada para el uso de salud (en los casos de objeto social diferente, puede existir aprobación para el uso de educación).
- Permiso de vertimiento de líquidos y emisiones atmosféricas (Ley 9 de 1979, Decreto 3930 de 2010, Resolución 1433 de 2004, Resolución 3957 de 2009 SDA, Decreto 1076 de 2015, Decreto 1594 de 1984, Decreto 2811 de 1974).
- Sistema de prevención y control de incendios.
- Estudio de vulnerabilidad estructural (en los casos previstos por la norma vigente, Decreto 926 de 2010, Reglamento Colombiano de construcción sismo resistente NSR-10).
- Reforzamiento sísmico estructural (en los casos previstos por la norma vigente Decreto 926 de 2010, Reglamento Colombiano de construcción sismo resistente NSR-10).
- Plan de emergencias y desastres (en los casos previstos por la norma vigente).
- Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones fijas.
- Planes de mantenimiento de equipos fijos.
- Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE (de acuerdo a la resolución 90708 de 2013, articulo 2, numeral 2.1).
- La institución cuenta con condiciones de accesibilidad Colombiana expuesta en la resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y la Ley 361 de 1997.
Criterios
Los criterios expuestos corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evidentes y responden a un proceso dinámico de acuerdo a los servicios prestados por la institución.
2. Las instituciones o profesionales independientes que presten servicios exclusivamente ambulatorios, podrán funcionar en edificaciones de uso mixto, siempre y cuando la infraestructura del servicio sea exclusiva para prestación de servicios de salud, delimitada físicamente, con acceso independiente para el área asistencial.
3. Las instalaciones eléctricas (tomas, interruptores, lámparas) deberán estar en buenas condiciones de presentación y mantenimiento.
4. En instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionen en edificaciones de hasta tres (3) pisos existen ascensores o rampas. En edificaciones de cuatro (4) o más pisos, contados a partir del nivel más bajo construido, existen ascensores.
5. Las áreas de circulación deben estar libres de obstáculos de manera que permitan la circulación y movilización de pacientes, usuarios y personal asistencial, según lo expuesto en el capítulo IX articulo 27 enciso B de la Resolución 4445 de 1996.
6. Si se tienen escaleras o rampas, el piso de estas es uniforme y de material antideslizante, con pasamanos de preferencia a ambos lados y con protecciones laterales hacia espacios libres. Las especificaciones pueden ser consultadas en la Resolución 4445 capitulo IX articulo 27 enciso D.
7. Para la movilización de usuarios de pie, en silla de ruedas, o camilla, la cabina de los ascensores deberá́ tener las dimensiones interiores mínimas que
permita la maniobrabilidad de estos elementos al interior y un espacio libre delante de la puerta de la cabina que permita su desplazamiento y maniobra.
8. En los accesos, áreas de circulación y salidas, se deberán evitar los cruces de elementos sucios y limpios. Si las áreas de circulación son compartidas, se utilizan los accesorios para garantizar el debido empaque y transporte de los elementos sucios y limpios.
9. En instituciones prestadoras de servicios de salud, cuentan con unidades sanitarias para personas con discapacidad.
10. La institución cumple con las condiciones establecidas en el marco normativo vigente para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, (Resolución 01164 de 2002).
11. La institución cuenta con suministro de energía eléctrica y sistemas de comunicaciones.
12. Los pisos, paredes y techos de todos los servicios deberán ser de fácil limpieza y estar en buenas condiciones de presentación y mantenimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4445 de 1996 capitulo VIII articulo 25 y 26.
13. Los ambientes de trabajo sucio cuentan con lavamanos y mesón de trabajo que incluye poceta de lavado o vertedero.
14. Los mesones y superficies de trabajo, tendrán acabado en materiales lisos, lavables, impermeables y resistentes a los procesos de uso, lavado limpieza y desinfección.
15. En las instituciones prestadoras de servicios de salud, existe un ambiente de uso exclusivo para el almacenamiento central de residuos hospitalarios y similares de acuerdo a lo expuesto en la Resolución 4445 de 1996 capitulo III, Articulo 14.
16. Los lugares destinados al almacenamiento central y temporal de residuos hospitalarios y similares, cumplen con las características establecidas en la Resolución 01164 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
17. La institución dispone en cada uno de los servicios de ambientes de aseo de: poceta, punto hidráulico, desagüe y área para almacenamiento de los elementos de aseo.
Los requisitos presentados a continuación se relacionan con servicio de consulta externa general:
1. Cuenta con los siguientes ambientes, áreas o espacios y características exclusivos, delimitados y señalizados: 1) Sala de espera con ventilación e iluminación natural y/o artificial, 2) Consultorios.
2. Disponibilidad de unidad sanitaria, teniendo en cuenta lo expuesto en el Capítulo II, Articulo 12 de la resolución 4445 de 1996 y la Resolución No 14 861 del 4 de octubre de 1985 sobre instalación y requisitos de unidades sanitarias y duchas para minusválidos.
3. El consultorio cuenta con: 1) área para entrevista, 2) área para examen cuando aplique, 3) lavamanos por consultorio. No se exigen adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria.
4. Los consultorios de los profesionales cuentan con la dotación y los equipos para realizar los procedimientos y valoraciones ofertadas. (para consultar las medidas de los consultorios y salas de espera ver Resolución 4445 de 1996 capitulo X artículo 32, numeral 1).
5. Los consultorios de otros profesionales de la salud contarán con los equipos básicos requeridos para la presentación de los servicios de consulta externa, de acuerdo con los servicios que preste.
Documentos relacionados.
Con el fin de dar cumplimiento al estándar de Infraestructura y a los criterios, se sugiere contar con los siguientes documentos:
Fotos de los espacios
Inventario detallado tanto de dotación, inmobiliario y equipo fijo de centro
Informe capacidad instalada de los espacios versus talento humano
Licencia de Construcción la cual puede ser solicitada en las Curadurías Urbanas.
Cronograma de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la planta física, instalaciones y equipos fijos.
Programa de Fumigación y control plagas en donde se especifique el procedimiento y el seguimiento.
Manual de Bioseguridad.
Sistema de prevención y control de incendios en donde se detalle la dotación y los insumos con los que cuenta la institución y se incluya el plan de Evacuación.
Señalización de los espacios habilitados en psicología con color Naranja correspondiente a consulta externa (para mayor detalle consultar Resolución 4445 de 1996, capitulo IX artículo 28).
Protocolo de limpieza y desinfección en donde se realice énfasis en la limpieza de los consultorios, incluir ficha de la actividad con la frecuencia y el carnet de vacunas de las personas que realizan la actividad.
Protocolo de manejo de residuos y basuras basado en el Manual de Procedimientos para la Gestión integral de los Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia MPGIRH expuesta en la resolución 01164 de 2002 numeral 7.2.3 y Decreto 2676 de 2000.
RH mensual de basuras.
Ruta de residuos.
Certificado de RETIE (en los casos previstos por la norma).
Certificado concepto higiénico sanitario, (pueden ser solicitado en las Secretarías de Salud de las Alcaldías Municipales o en las Subredes Integradas de Servicios de Salud en Bogotá).
Permiso de vertimiento de líquidos y emisión de gases el cual puede ser otorgado por las Corporaciones Ambientales, la Secretaria Distrital de Ambiente, Alcaldías municipales).
Dotación
El estándar de dotación se refiere a las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. Este al igual que los demás estándares tienen aspectos generales que son transversales para todos los servicios, a continuación, se mencionan los que son aplicables a las IPS o centros de atención con razón social diferente:
- Utiliza los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico - científico.
- En las áreas donde se requiera el cumplimiento del protocolo de lavado de manos, se cuenta con jabón líquido de manos y sistema de secado.
- Cuenta con elementos para comunicación externa e interna.
Criterios.
Los criterios expuestos corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. Los consultorios de los profesionales cuentan con la dotación y los equipos para realizar los procedimientos y valoraciones ofertadas.
2. Dotación básica para consultorio médico: camilla, tensiómetro, fonendoscopio y equipo de órganos de los sentidos, martillo de reflejos, tallímetro o infantómetro según el caso, cinta métrica y báscula para
pacientes y/o báscula para infantes, según el caso. * Esto solo es si en el Centro, tienen habilitado el servicio de Psiquiatría o algún servicio médico diferente a psicología.
3. Si ofrece servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, terapia respiratoria y terapia del lenguaje, cuenta con los equipos necesarios de acuerdo con los procedimientos a realizar, definidos por el prestador en su manual de procedimientos.
4. Los consultorios de otros profesionales de la salud contarán con los equipos básicos requeridos para la prestación de los servicios de consulta externa, de acuerdo con los servicios que preste.
5. Se debe contar con el inventario de todo el material con que la sede cuenta para sus procesos terapéuticos (pruebas, juegos, material terapéutico, etc.).
Documentos relacionados.
Con el fin de dar cumplimiento al estándar de Dotación y a los criterios, se sugiere contar con los siguientes documentos:
Inventario detallado de los equipos y la dotación del equipo prestado.
Cronograma de mantenimiento de los equipos relacionados con los procedimientos y servicios ofertados.
Botiquín con todos los instrumentos necesarios para primeros auxilios.
Hoja técnica de insumos de aseo y desinfección de espacios.
Inventario y planilla de manejo de implementos de aseo.
Procesos Prioritarios
El estándar de proceso prioritarios se refiere a existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud.
Criterios
Los criterios expuestos corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. Cuenta con procesos documentados, socializados y evaluados, de acuerdo al tipo de prestador de servicios de salud, según aplique.
2. Cuenta con un programa de seguridad del paciente que provea una adecuada caja de herramientas, para la identificación y gestión de eventos adversos, que incluya como mínimo:
a. Planeación estratégica de la seguridad: Existe una política formal de Seguridad del Paciente acorde a los lineamientos para la implementación de la política de seguridad del paciente en la República de Colombia. Existe un referente y/o un equipo institucional para la gestión de la seguridad de pacientes, asignado por el representante legal.
b. Fortalecimiento de la cultura institucional: El prestador tiene un programa de capacitación y entrenamiento del personal en el tema de seguridad del paciente y en los principales riesgos de la atención de la institución. El programa debe mantener una cobertura del 90% del personal asistencial, lo cual es exigible a los dos años de la vigencia de la presente norma.
c. Medición, análisis, reporte y gestión de los eventos adversos: La institución tiene un procedimiento para el reporte de eventos adversos, que incluye la gestión para generar barreras de seguridad que prevengan ocurrencias de nuevos eventos.
d. Procesos Seguros:
o Se tienen definidos, se monitorean y analizan los indicadores de seguimiento a riesgos según características de la institución y los lineamientos definidos en el Sistema de Información para la Calidad.
o Se realizan acciones para intervenir los riesgos identificados a partir de la información aportada por los indicadores de seguimiento a riesgos.
o Se evalúa el efecto de las acciones realizadas para la minimización de los riesgos y se retroalimenta el proceso.
3. Guías Clínicas: a. Se tienen definidos y documentados los procedimientos, guías clínicas de
atención y protocolos, de acuerdo con los procedimientos más frecuentes en el servicio, e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. La verificación debe incluir soportes de socialización y adherencia a las guías.
b. La institución cuenta con un procedimiento para el desarrollo o adopción de guías de práctica clínica para la atención de las patologías o condiciones que atiende con mayor frecuencia en cada servicio.
c. Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas siendo potestad del personal de salud acogerse o separarse de sus recomendaciones, según el contexto clínico. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional.
4. Si decide elaborar guías basadas en la evidencia, éstas deberán acogerse a la Guía Metodológica del Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los procesos, procedimientos, guías y protocolos son conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación, incluyendo el personal en entrenamiento y existe evidencia de su socialización y actualización.
6. Cada institución establecerá procedimientos en los cuales la guía que adopte o desarrolle, esté basada en la evidencia.
7. Cuenta con protocolo para la socialización, manejo y seguridad de las tecnologías existentes en la Institución y por servicio.
8. En la detección, prevención y reducción del riesgo de infecciones asociadas a la atención, cuenta con un protocolo de lavado de manos explícitamente documentado e implementado, en los 5 momentos que son:
a. Antes del contacto directo con el paciente. b. Antes de manipular un dispositivo invasivo a pesar del uso de guantes. c. Después del contacto con líquidos o excreciones corporales mucosas, piel
no intacta o vendaje de heridas. d. Después de contacto con el paciente. e. Después de entrar en contacto con objetos (incluso equipos médicos que
se encuentren alrededor del paciente).
9. La Institución cuenta con procedimientos, guías o manuales que orientan la medición, análisis y acciones de mejora para:
a. Educar al personal asistencial y a los visitantes en temas relacionados con la prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud, según el riesgo.
b. La aplicación de precauciones de aislamiento universales c. Normas de bioseguridad en los servicios, con especificaciones de
elementos y barreras de protección, según cada uno de los servicios y el riesgo identificado.
d. Uso y reúso de dispositivos médicos. e. Manejo y gestión integral de los residuos generados en la atención de
salud y otras actividades. b. Asepsia y antisepsia en relación con: planta física, equipo de salud, el
paciente, Instrumental y equipos.
10. Cuenta con protocolo de: a. Limpieza y desinfección de áreas. b. Superficies. c. Manejo de ropa hospitalaria. d. Descontaminación por derrames de sangre u otros fluidos corporales en
los procedimientos de salud.
11. Los servicios que por su actividad requieran material estéril, cuentan con un
manual de buenas prácticas de esterilización de acuerdo con las técnicas que utilicen. La Institución deberá cumplir con la normatividad relacionada con los procesos de esterilización expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
12. El prestador cuenta con procesos y procedimientos para garantizar la identificación de todos los pacientes garantizando su custodia y vigilancia.
13. El prestador cuenta con procedimientos para garantizar la custodia de las pertenencias de los pacientes durante la prestación de los servicios.
14. En zonas dispersas el prestador cuenta con material en los dialectos que utilicen sus usuarios, dispone de traductor y concierta con la diversidad cultural del territorio, los protocolos de la atención en salud con enfoque diferencial.
15. El prestador cuenta con manual de bioseguridad, procedimientos documentados para el manejo de los residuos hospitalarios infecciosos y/o de riesgo biológico y/o de riesgo radiactivo, acorde a las características del prestador; así como con registros de control de la generación de residuos.
16. Se cuenta con protocolo o manual socializado y verificado de procedimientos para la remisión del paciente, que contemple:
a. Estabilización del paciente antes del traslado. b. Medidas para el traslado. c. Lista de chequeo de los documentos necesarios para el traslado que
incluya:
Diligenciamiento de los formatos determinados por la normatividad vigente de referencia y contrarreferencia.
Resultados de apoyos diagnósticos realizados al paciente.
Resumen de historia clínica. e. Mecanismos tecnológicos que le permitan realizar el proceso. (software,
correo, entre otros). f. Recurso humano que debe responsabilizarse de cada una de las etapas
del proceso.
17. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que oferten servicios de consulta externa, urgencias u hospitalización, cuentan con:
a. Un Programa de atención en salud para víctimas de violencias sexuales que incluya como mínimo:
b. Un documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales y su evaluación, según la
Resolución 0459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
c. Un documento que dé cuenta de la conformación del equipo institucional para la gestión programática del Modelo y Protocolo de la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales, en el marco de la Resolución 0459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
d. - Certificado de formación del personal asistencial de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa en atención integral en salud de las víctimas de violencias sexuales.
Los requisitos presentados a continuación se relacionan con servicio de consulta externa general:
1. La institución cuenta con: a. Guías internas y procesos educativos de los eventos de interés en salud
pública, según la oferta de servicios de salud. Los procesos de implementación o remisión dentro de la red del usuario al programa que requiera, según lo definan las Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan
b. Creación de comités de seguimiento de cada uno de los procesos. Cada comité debe contar con su acta de creación, así como las actas de reuniones de seguimiento, con el desarrollo de la sesión, integrantes y compromisos.
Documentos relacionados.
Con el fin de dar cumplimiento al estándar de procesos prioritarios y a los criterios, se sugiere contar con los siguientes documentos:
Instructivos de manejo de procesos y procedimientos para personal en formación, en donde se explica cada uno de los procesos y procedimientos.
Manual de bioseguridad que contemple como mínimo lavado de manos, prevención de las Infecciones asociadas al cuidado de la salud.
Protocolo de desinfección y limpieza
Protocolo de manejo de residuos.
Protocolo de remisión
Protocolo de vigilancia y seguridad de objetos personales
Programa de seguridad del paciente con base en los siguientes documentos: 1) Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad del Paciente del Ministerio de la Protección Social, 2) Promoción de la cultura de seguridad del paciente -Paquetes instruccionales Buenas prácticas para la atención en salud del Ministerio de la Protección Social, 3) Seguridad del Paciente y la atención segura- Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud, 4)
Guía técnica “Buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” Dirección General de Calidad de Servicios -Unidad sectorial de normalización del Ministerio de la Protección Social, 5) Asegurar la correcta identificación del paciente en los procesos asistenciales - Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud, 6) Procesos para la prevención y reducción de la frecuencia de caídas - Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud, 7) Reducir el riesgo de la atención de paciente con enfermedad mental - Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud, 8) Detectar, prevenir y reducir infecciones asociadas con la atención en salud - Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud, 9) Garantizar la funcionabilidad de los procedimientos de consentimiento informado - Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud y 10) Prevenir el cansancio en el personal de salud - Paquetes instruccionales Guía técnica “Buenas Prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” del Ministerio de Salud.
Indicadores de eventos adversos y riesgos identificados en el Centro y los relacionados en los paquetes instructivos.
Programa de Análisis de Eventos Adversos, incidentes y riesgos en donde se establezcan barreras de seguridad.
Cronograma de capacitaciones en temas relacionados con Seguridad del paciente que incluya a la totalidad del recurso humano del Centro.
Guías de Práctica clínica basadas en evidencia de acuerdo a las patologías más frecuentes en el servicio.
Guías de práctica clínica y protocolos desarrollados por el Ministerio de Salud: 1) Guía de Práctica Clínica (GPC) Detección temprana y diagnóstico del episodio depresivo y trastorno depresivo recurrente en adultos. Atención integral de los adultos con diagnóstico de episodio depresivo o trastorno depresivo recurrente (Guía Completa, profesionales de la salud, Padres y cuidadores), 2) Guía de Práctica Clínica (GPC) para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la fase aguda de intoxicación de pacientes con abuso o dependencia del alcohol (Guía completa, Profesionales de la Salud, Padres y cuidadores), 3) Protocolo clínico para el diagnóstico, tratamiento y ruta de atención integral de niños y niñas con trastornos del espectro autista- Ministerio de Salud y protección social.
Programa de atención en salud para víctimas de violencias sexuales en donde se detalle las acciones realizadas por el personal de centro.
Certificado de formación de todo el personal del Centro en atención integral en salud de las víctimas de violencias sexuales.
Protocolo para el reporte de eventos de interés pública con base en 1) Protocolo de vigilancia en salud pública – Intento de Suicidio – código 356, Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud y 2) Protocolo de vigilancia en salud pública – Violencia de Género e Intrafamiliar – código 875, Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud
Actas o soportes de la socialización y evaluación de los procesos anteriormente mencionados.
Historia Clínica y Registro
El estándar de historia clínica y registro se refiere a la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos diferentes a la historia clínica que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios.
Criterios
Los criterios expuestos corresponden a aquellos que deben ser cumplidos para cualquier servicio que se desee habilitar.
1. Toda atención de primera vez a un usuario debe incluir el proceso de apertura de historia clínica.
2. Todos los pacientes atendidos tienen historia clínica.
3. Se tienen definidos procedimientos para utilizar una historia única institucional y para el registro de entrada y salida de historias del archivo. Ello implica que la institución cuente con un mecanismo para unificar la información de cada paciente y su disponibilidad para el equipo de salud; no necesariamente implica tener historias únicas en físico, pueden tenerse separadas por servicios o cronológicamente, siempre y cuando la institución cuente con la posibilidad de unificarlas, cuando ello sea necesario.
4. El uso de medios electrónicos para la gestión de las historias clínicas, debe garantizar la confidencialidad y seguridad, así como el carácter permanente de registrar en ella y en otros registros asistenciales, sin que se puedan modificar los datos una vez se guarden los registros.
5. Las historias clínicas se encuentran adecuadamente identificadas, con los contenidos mínimos que incluyan datos de identificación, anamnesis, tratamiento y el componente de anexos.
6. Las historias clínicas y/o registros asistenciales: a. Deben diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras,
intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
b. Son oportunamente diligenciados y conservados, garantizando la confidencialidad de los documentos protegidos legalmente por reserva. Son diligenciados y conservados garantizando la custodia y confidencialidad en archivo único.
c. Cuenta con un procedimiento de consentimiento informado, para que el paciente o el responsable del paciente, aprueben o no, documentalmente, el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos. Cuenta con mecanismos para verificar su aplicación.
d. Se registran en historia clínica los tratamientos suministrados con ocasión de una posible falla en la atención y se cuenta con un comité de seguridad del paciente para analizar las causas.
Documentos relacionados.
Con el fin de dar cumplimiento al estándar de historia clínica y registro y a los criterios, se sugiere contar con los siguientes documentos:
Manual de diligenciamiento de Historia Clínica en donde se especifique la apertura de la historia clínica y las evoluciones de las sesiones con base en la Resolución 1995 de 1999, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Registro, manejo y custodia de la información en el ejercicio profesional de la psicología en Colombia. Colegio Colombiano de Psicología.
Protocolo de Archivo.
Protocolo de Plan de contingencia de Historia Clínica cuando haya fallas técnicas.
Soporte (certificado, acta) de custodia de la información.
Formato de consentimiento informado en donde se expliquen los acuerdos y riesgos de la terapia de acuerdo a la población y al servicio del Centro. (Diseño y evaluación de una lista de chequeo para la Elaboración del consentimiento informado en el ejercicio profesional de la psicología en Colombia (2015). Colegio Colombiano de Psicología, Ley 1090 de 2006)
Software (si se tiene en digital) para manejo de historias clínicas.
Referencias
Enlace de la autoevaluación de la Resolución 2003 de 2014 : http://www.saludcapital.gov.co/Documents/Autoev_Resol_2003_05_28_DE_2014.pdf
Decreto 1594 de 1984 Usos del agua y residuos líquidos http://www.ideam.gov.co/documents/24024/36843/Dec_1594_1984.pdf/aacbcd5d-fed8-4273-9db7-221d291b657f
Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente http://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/normativa/Decreto_2811_de_1974.pdf
Decreto 1076 de 2015. Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible http://www.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/08/Decreto-Unico-Reglamentario-Sector-Ambiental-1076-Mayo-2015.pdf
Decreto 3930 de 2010. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del título VI-Parte III – libro II del Decreto – Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2010/dec_3930_2010.pdf
Decreto 1011 de 2006. Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%201011%20DE%202006.pdf
Decreto 0780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Decreto 2376 de 2010 Por medio del cual se regula la relación docencia – servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/138d592c-92db-4394-bd5b-c8b7563a95e9/Decreto_2376_de_Julio_01_de_2010.pdf?MOD=AJPERES.
Decreto 926 de 2010. Por la cual se establece los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10 http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2010/dec_0926_2010.pdf
Decreto 2676 de 2000 Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Decreto-2676-de-2000.pdf
Decreto 1377 de 2013, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53646
Guía técnica “Buenas prácticas para la seguridad del paciente en la atención en salud” Dirección General de Calidad de Servicios -Unidad sectorial de normalización del Ministerio de la Protección Social
http://www.acreditacionensalud.org.co/ea/Documents/Guia%20Buenas%20Practicas%20Seguridad%20del%20Paciente.pdf
Guía de Práctica Clínica (GPC) Detección temprana y diagnóstico del episodio depresivo y trastorno depresivo recurrente en adultos. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IETS/GPC_Comple_Depre%20(1).pdf
Guía de Práctica Clínica (GPC) para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la fase aguda de intoxicación de pacientes con abuso o dependencia del alcohol https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IETS/GPC_Completa_OH.pdf
Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343.
Ley 9 de 1979. Por la cual se dictan medidas Sanitarias https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200009%20DE%201979.pdf
Ley 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html
Ley 1090 de 2006, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1090_2006.html
Manual del usuario REPS. Ministerio de Salud y Protección Social https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ayudas/Manual_HABILITACION_invitado.pdf?page
Manual del usuario REPS: Inscripción Prestadores. Ministerio de Salud y Protección Social http://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ayudas/Manual_HABILITACION_inscripcion_prestadores.pdf?pageTitle=Manual%20Usuario%20REPS,%20usuario:%20Inscripci%F3n%20Prestadores%20&pageHlp=
Protocolo clínico para el diagnóstico, tratamiento y ruta de atención integral de niños y niñas con trastornos del espectro autista- Ministerio de Salud y protección social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/Protocolo-TEA-final.pdf
Protocolo de vigilancia en salud pública – Intento de Suicidio, Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/IA/INS/protocolo-vigilancia-intento-suicidio.pdf
Protocolo de vigilancia en salud pública – Violencia de Género e Intrafamiliar, Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Lineamientos/PRO%20Violencia%20de%20genero%20e%20intrafamiliar.pdf
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. https://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/sites/default/files/imagenes/titulo-a-nsr-100.pdf
Resolución No 14 861 de 1985. Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%2014861%20de%201985.pdf
Resolución 3957 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente. Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37051
Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%202003%20de%202014.pdf
Resolución 4445 de 1996. Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/OtraNormativa/R4445_96.pdf
Resolución 1433 de 2004. Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, y de adoptan otras determinaciones http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/6f-res_1433_2004.pdf
Resolución 9 0708 de 2013. Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE https://www.asei-ingenieria.com/documents/retie.pdf
Resolución 1164 de 2002. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares http://www.cdmb.gov.co/web/ciudadano/centro-de-descargas/1374-11642002/file
Resolución 3678 de 2014. Por la cual se modifica la Resolución 2003 de 2014 http://www.saludcapital.gov.co/Documents/RESOLUCION_3678_2014_Fecha_Habilitacion.pdf
Resolución 0459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Resolucion-0459-de-2012.PDF
Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención
para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública http://www.saludpereira.gov.co/medios/Resolución_412_de_2000.pdf
Resolución 4505 de 2012 del Ministerio de Salud. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/abece-resolucion-4505.pdf
Resolución 1995 de 1999, Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCIÓN%201995%20DE%201999.pdf