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Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica 2016 ACTUALIZADA A ENERO 2016
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 1
Contenido 1 Introducción ..................................................................................................................................... 3
2 Obligación de llevar contabilidad ..................................................................................................... 3
3 Lo que integra la contabilidad .......................................................................................................... 3
4 Registros o asientos contables ......................................................................................................... 4
5 Marco contable aplicable ................................................................................................................. 7
6 Personas obligadas a llevar contabilidad ......................................................................................... 8
7 Documentos a conservar por contribuyentes no obligados a llevar contabilidad ........................... 9
8 Generación de archivos XML con información contable ................................................................. 9
8.1 Catálogo de cuentas .................................................................................................................. 9
8.2 Balanza de comprobación ....................................................................................................... 10
8.3 Pólizas y auxiliares ................................................................................................................... 11
8.4 Auxiliar de Folios ..................................................................................................................... 11
8.5 Auxiliares de Cuentas o Subcuentas ....................................................................................... 11
9 Envío o presentación de los archivos XML ..................................................................................... 12
9.1 Inicio del envío ........................................................................................................................ 12
9.2 Plazo para el envío .................................................................................................................. 13
9.3 Como y cuando enviar los XMLs de la Contabilidad Electrónica? ........................................... 14
9.4 Validar la Sintaxis de los XML de la Contabilidad Electrónica ................................................. 17
10 Tópicos sobre asientos y registros contables ............................................................................... 17
10.1 Agrupación del Catálogo de cuentas con Código Agrupador ................................................ 17
10.2 Relación de UUID en póliza ¿en la provisión o en el pago/cobro? ....................................... 18
10.3 Registros contables ¿En moneda extranjera? ....................................................................... 19
10.4 Forma y medio de pago en los registros contables............................................................... 20
10.5 Medio de pago no incluido en póliza XML ............................................................................ 21
10.6 ¿Faltan nodos de otros medios de pago en el XLM de la póliza? ......................................... 21
11 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 ..................................................................... 22
12 Envió de la Contabilidad por medio de un PPSRDD ..................................................................... 22
13 Herramientas Auxiliares para la Elaboración de la Contabilidad Electrónica .............................. 23
13.1 - XML a Contpaqi ................................................................................................................... 23
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 2
13.2 - CFDI Descarga Masiva (Navaja Suiza del Contador) ............................................................ 23
13.3 - CalcImp Servicio de Contabilidad en Línea ......................................................................... 24
Conclusión ......................................................................................................................................... 25
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 3
1 Introducción Básicamente la elaboración de la Contabilidad ha cambiado, se obliga a llevar los registros y
asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información
contable a través de la página de Internet del SAT.
Esta consiste en el envió mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de
comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su
interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica
de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando el SAT ejerza facultades de
comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas) y también
cuando el contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
2 Obligación de llevar contabilidad La obligación se desprende del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual
establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán hacerlo de conformidad con lo siguiente:
Llevarla en medios electrónicos
Los registros o asientos contables deberán cumplir con ciertos requisitos
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del
SAT.
Todo lo anterior se hará conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT); es decir, conforme a la
Resolución Miscelánea Fiscal.
3 Lo que integra la contabilidad La contabilidad se conforma de varios elementos, esto según el Código Fiscal de la Federación que
establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:
• Libros, sistemas y registros contables
• Registros o asientos contables auxiliares
• Catálogo de cuentas
• Pólizas de registros y asientos
• Avisos al Registro Federal de Contribuyentes, así como su documentación soporte
• Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,
trimestrales o definitivos
• Estados de cuenta bancarios, de inversiones y tarjetas y monederos electrónicos
• Conciliaciones de los depósitos y retiros
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• Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
• La documentación relacionada con la contratación de trabajadores, así como la relativa a su
inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones
• La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio
exterior
• La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades,
los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios
• Papeles de trabajo
• Cuentas especiales
• Libros y registros sociales
• Control de inventarios y método de valuación
• Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
• Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
• La documentación comprobatoria de los asientos respectivos
• Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales
• La que acredite sus ingresos y deducciones
• La que obliguen otras leyes
Lo anterior se establece tanto en el Artículo 28 del CFF como en el Artículo 33 de su reglamento.
4 Registros o asientos contables De acuerdo con el Artículo 33 del Reglamento del CFF, los registros o asientos contables deben
realizarse de la siguiente manera:
Plazo de registro
Deben efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se
refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
actividad.
Ampliación de Registro
La Regla 2.8.1.18., de la RMF 2016 dispone que podrán efectuarse a más tardar el último día
natural del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Descriptivos
Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades
siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o
abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la
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contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento
de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Libro diario y libro mayor
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad
o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor
general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
Identificación
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas
con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal
forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
Inversiones
Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación
comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión,
el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su
deducción.
Relación con saldos
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras
finales de las cuentas.
Estados financieros
Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable,
de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas
de orden y las notas a dichos estados.
Relación de EPF con cuentas
Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
Identificar contribuciones
Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se
reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.
Comprobar estímulos y subsidios
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de
subsidios.
Inventarios
Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a
materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los
destinados a donación o, en su caso, destrucción.
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Idioma y moneda
Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información
de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad esté en
idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada
operación.
Centros de costos
Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada
sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
Datos de operación y pago
Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la
cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad,
especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
Parcialidades
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se
reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado
en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo,
transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de
débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago
se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como
contraprestación y su valor.
Cuentas bancarias
Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del
contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como
son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.
Control de inventarios
Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados,
en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de
mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el
aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al
cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una
devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de
valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras
entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o
detallista según corresponda.
Arrendamiento financiero
Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las
disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos
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registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio
fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.
Donativos
El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la
Ley del ISR, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes
entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos
en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en
el que se efectúen.
IVA
Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la
importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos
siguientes: a. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se
utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto b. La
adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c. La
adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como
aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o
servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la
Ley del IVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
5 Marco contable aplicable De acuerdo con la Regla Miscelánea 2016 2.8.1.6., se entenderá que la información contable será
aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el
contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado
aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras:
Las Normas de Información Financiera (NIF),
Los principios estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted
Accounting Principles" (USGAAP), o
Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés),
Y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta
materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la
contabilidad.
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6 Personas obligadas a llevar contabilidad Las personas obligadas a llevar su contabilidad son las empresas o personas morales con fines no
lucrativos, contribuyentes del sector primario, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos
acumulables menores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013, personas inscritas al RFC durante
el 2014, 2015, aquellos que se inscriban al RFC en el 2016, así como las personas físicas
arrendadoras y aquellas con actividad empresarial y profesional con ingresos de dos millones de
pesos o superiores.
Es importante recordar que las personas arrendadoras pueden optar también por la opción de la
deducción ciega en vez de llevar a cabo la contabilidad electrónica la cual implica deducir el 35%
de los ingresos por arrendamiento así como el impuesto predial de los inmuebles arrendados
correspondientes al periodo durante el cual obtuvieron los ingresos.
Por otro lado, aquellas personas físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos
menores a dos millones de pesos, las que reciben ingresos por adquisición, intereses, premios,
dividendos y las que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal están exentas de enviar su
contabilidad electrónica a través de la página de internet y tienen el beneficio de llevar su
contabilidad a través del portal del SAT “Mis Cuentas”.
El Artículo 30 del CFF, en su segundo párrafo establece que las personas que no estén obligadas a
llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda
documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que el hecho
de no estar obligadas a llevar contabilidad, no les libera de la obligación de conservar esta
documentación comprobatoria.
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7 Documentos a conservar por contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 28 establece que las personas que de acuerdo con
las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter
general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las leyes establecen, para cada caso, la obligación de llevar contabilidad según el régimen o la
actividad del contribuyente.
No todas las actividades o regímenes obligan al contribuyente a llevar la contabilidad. En el
apartado anterior se indica quienes son sujetos de esta obligación.
Ahora bien, el Artículo 30 del CFF, en su segundo párrafo establece que las personas que no estén
obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades,
toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Por lo anterior, el hecho de no estar obligadas a llevar contabilidad, no libera al contribuyente de
la obligación de conservar esta documentación comprobatoria, por lo que es altamente
recomendable que, en cada caso, se estructure un archivo adecuado de documentación
comprobatoria, que facilite la localización e identificación de documentos.
8 Generación de archivos XML con información contable El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, establece que los registros o
asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan
el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
Al respecto, la Regla Miscelánea 2016 2.8.1.5. establece que los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de
la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF), así como de los que obtengan ingresos por honorarios y por arrendamiento, que
registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis
cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en
formato XML, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 de la Miscelánea Fiscal, que
puede consultarse en la sección Anexos de este documento, que contengan lo siguiente:
8.1 Catálogo de cuentas El sistema electrónico debe poder generar archivos XML que contenga el catálogo de cuentas
utilizado en el periodo, cumpliendo con lo siguiente:
Se agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el
apartado B, del anexo 24 referido anteriormente, debiendo asociar los valores de la
subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, con el código que sea más
apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del
catálogo del contribuyente, debiéndose cerciorar de que el número de cuenta asignado,
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 10
corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un
período determinado.
No se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel:
o Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo,
activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital
o Los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado
integral de financiamiento
o Cuentas de orden
El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a
primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen
únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta
de primer nivel del código agrupador.
Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y
las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del
artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el
artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de
carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades
financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del Anexo 24 y el
catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar de conformidad con las disposiciones de
carácter general que les sean aplicables.
8.2 Balanza de comprobación El sistema electrónico debe generar archivos XML que contengan la balanza de comprobación con
las siguientes características:
Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una
de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado
integral de financiamiento) y cuentas de orden.
Que refleje los saldos de las cuentas que permitan identificar:
o Impuestos por cobrar y por pagar
o Impuestos trasladados efectivamente cobrados
o Impuestos acreditables efectivamente pagados
o Las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por
las que no se deba pagar el impuesto.
En la balanza de cierre del ejercicio se debe incluir la información de los ajustes que para
efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a
primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen
únicamente cuentas de nivel mayor.
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8.3 Pólizas y auxiliares El sistema electrónico debe generar archivos XML con la información de las pólizas y los auxiliares
de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel con las siguientes características:
Que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros
contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que
soporten la operación. En caso de no poder identificarse, se podrá elaborar un reporte
auxiliar donde se relacionen todos los folios fiscales, la clave del RFC y el monto de los
comprobantes de la póliza.
Debe permitir la identificación de la forma de pago.
Debe permitir la identificación de las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
las operaciones exentas.
En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de este.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán
permitir la identificación de cada operación, acto o actividad.
8.4 Auxiliar de Folios El auxiliar de folios es un reporte que se presenta cuando los folios de los CFDIs no se pueden
integrar en las pólizas o sea más fáciles para el contribuyente enviar la información de los
comprobantes fiscales de manera independiente. En este reporte se documenta la fecha y
referencia a la póliza que soporta, métodos de pago así como información específica de los
comprobantes nacionales y extranjeros.
Este documento se entrega únicamente cuando la autoridad lo solicita que es por lo general en
caso de las devoluciones de impuestos.
8.5 Auxiliares de Cuentas o Subcuentas Los auxiliares de cuentas detallan todos los movimientos de las cuentas y subcuentas. Es una
información que se envía a la autoridad fiscal en formato .xml en caso de que la requiera por
ejemplo en caso de solicitar una devolución. Para enviar la información al SAT es importante que
el periodo contable haya sido cerrado y no se modifiquen posteriormente.
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9 Envío o presentación de los archivos XML El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción IV, establece que los
contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
9.1 Inicio del envío Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, establece que los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de
la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF), así como de los que obtengan ingresos por honorarios y por arrendamiento, que
registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis
cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que
se indican, lo siguiente:
Contribuyente obligado Obligación Periodo de cumplimiento del primer envío
Sector financiero
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
Catálogo de cuentas con código
agrupador
Balanza de comprobación
A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
Sector financiero y
personas morales con
ingresos acumulables
iguales o mayores a 4
millones de pesos del
ejercicio 2013.
Pólizas del periodo
y sus auxiliares de
cuenta y folios
fiscales
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Catálogo de cuentas
con código
agrupador
Balanza de
comprobación
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posteriores a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.
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Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
Pólizas del periodo
y sus auxiliares de
cuenta y folios
fiscales
9.2 Plazo para el envío En cuanto a los plazos para el envío de la contabilidad mensual a través del Buzón Tributario, esto
se hará conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas se enviará de la siguiente manera:
Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos
establecidos en el apartado siguiente.
Cuando el catálogo enviado se modifique, deberá enviarse a más tardar al vencimiento de
la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la
modificación.
II. La balanza de comprobación mensual se enviará conforme a los siguientes plazos:
Personas morales: A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes
que corresponde la información.
Personas físicas: A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que
corresponde la información.
Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas,
así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada
trimestre, conforme al siguiente calendario:
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Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de
pesca con pagos provisionales semestrales: De forma semestral, a más tardar dentro de
los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes
reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los
meses que reporten.
III. La balanza de comprobación anual se enviará conforme a lo siguiente:
Personas morales: A más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que
corresponda
Personas físicas: A más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que
corresponda.
IV. En cuanto a las pólizas y auxiliares, como ya se había determinado con anterioridad, estas se
presentarán únicamente a requerimiento de la autoridad, o como parte de los trámites de
solicitud devolución o aviso de compensación de saldos a favor.
9.3 Como y cuando enviar los XMLs de la Contabilidad Electrónica? Para poder enviar la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del SAT es necesario
contar con la firma electrónica vigente y tener todos los archivos electrónicos en formato XML
comprimidos en formato .ZIP con la nomenclatura establecida por la autoridad fiscal.
El envío de esta documentación se puede hacer desde la sección de trámites o bien desde el buzón
tributario en el portal del SAT seleccionando la información que se quiere enviar además de
indicar alguno de los siguientes motivos:
• Envío Mensual
• Acto de Fiscalización
• Fiscalización Compulsa
• Devolución
• Compensación
Una vez adjuntada la documentación deseada el sistema requiere la confirmación de este envío.
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 15
Es importante que el contribuyente consulte los acuses que recibió (de recepción, aceptación o
rechazo) para verificar si la información ingresada fue correcta y aceptada o rechazada y debe
corregirse.
En los acuses se incluirán el número de folio, el periodo, la fecha, hora, RFC del contribuyente,
nombre del archivo, tipo de archivo, estatus y motivo.
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9.4 Validar la Sintaxis de los XML de la Contabilidad Electrónica Se ha creado un Validador de Sintaxis en la página del SAT para los archivos generados para la
contabilidad electrónica. Como ya se ha dicho la contabilidad electrónica se refiere a la obligación
de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma
mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Envió de los XML - La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través
del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con la firma
electrónica vigente.
Este validador lo que hace es ayudarnos a estar seguros de que el archivo XML que subamos a la
plataforma del SAT no contenga errores y si los tiene poder corregirlos para evitar tener
problemas con la base de datos del SAT.
Puedes encontrar este validador en la página del SAT en la sección de Contabilidad Electrónica o
desde el siguiente enlace: Validador de Sintaxis de XML de la Contabilidad Electrónica
10 Tópicos sobre asientos y registros contables A continuación se presentan diversos tópicos relativos a la forma de elaborar los asientos y
registros contables, que pueden presentar retos en los procesos administrativos de las empresas.
10.1 Agrupación del Catálogo de cuentas con Código Agrupador Una de las obligaciones relativas al XML del catálogo de cuentas, es que a las cuentas del catálogo
del contribuyente se les asigne el Código Agrupador de cuentas del SAT, contenido en el Apartado
B del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal. De acuerdo con este anexo, cada cuenta que se
informe se debe relacionar con un código agrupador.
Cada empresa diseña y lleva su contabilidad según sus necesidades y prácticas administrativas,
atendiendo a sus requerimientos de información, y según la utilidad o practicidad qué esta le
pueda dar, equilibrando el detalle y la multiplicidad de los datos con los requisitos de utilidad y
finalidad de la información. Esto implica que cada empresa diseña su propio catálogo de cuentas
atendiendo a los elementos referidos anteriormente.
Ahora bien, el Código Agrupador de Cuentas del SAT está basado en un catálogo de cuentas y
subcuentas que no necesariamente empata con las agrupaciones que los contribuyentes hacen de
sus cuentas, pero se debe asignar según la categoría que mejor corresponda a cada cuenta, como
se ejemplifica a continuación.
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 18
Cabe aclarar que no es obligación del contribuyente el adaptar sus cuentas o su catálogo de
cuentas al establecido por el SAT en su catálogo agrupador. La obligación del contribuyente se
limita únicamente a asignarle a sus cuentas el código agrupador. Las empresas no tienen
necesidad de llevar a cabo cambios a su catálogo de cuentas el cual, se reitera, atiende a las
necesidades de cada empresa en lo particular.
10.2 Relación de UUID en póliza ¿en la provisión o en el pago/cobro? A través del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2014, se da respuesta a una de las dudas más generalizadas
sobre los asientos y registros contables.
Dado que una de las nuevas obligaciones en materia de contabilidad electrónica es la de relacionar
el UUID de cada comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) con el registro o asiento contable al
cual el documento da soporte, un cuestionamiento recurrente de los contribuyentes es si esta
relación se tiene que hacer desde el momento que se crea la provisión, o bien, únicamente en el
registro de cobro o pago.
De acuerdo con el Anexo 24 referido, el SAT indica que “se considera que se debe identificar, el
soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas
y subcuentas que se vean afectadas”.
La aplicación de este criterio tendrá una serie de consecuencias importantes en los procesos
contables de las empresas e, inclusive, en la configuración y funcionamiento de los actuales
sistemas contables, ya que en aquellos casos en que la factura se obtenga con posterioridad al
pago, el contribuyente debe tener la capacidad de relacionar el dato del UUID en el asiento de la
provisión el cual habría sido creado en una fecha anterior; es decir, los sistemas contables deberán
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 19
tener la posibilidad de adicionar información a registros pasados, de forma que se puedan incluir
datos que al momento de su creación no se conocían.
Se debe tomar esto en consideración para hacer las modificaciones operativas y de sistemas
conducentes con anticipación suficiente, de manera que se cumpla con esta obligación en tiempo
y forma.
10.3 Registros contables ¿En moneda extranjera? Existen diversos métodos para registrar en la contabilidad transacciones en moneda extranjera; sin
embargo, una de las modificaciones a los requisitos para llevar la contabilidad previstas en el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 3 de abril de 2014, es que todos
los registros o asientos contables deben realizarse en idioma español y consignar los valores en
moneda nacional.
Lo anterior se establece en el Artículo 33, apartado B, fracción XI del ordenamiento referido.
Obligación primordial en el RCFF
Hasta aquí se tiene que la obligación primordial, emanada del Reglamento, es que los asientos o
registros se efectúen en pesos mexicanos.
El segundo párrafo de la fracción citada establece lo siguiente:
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en
moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el
tipo de cambio utilizado por cada operación;
La anterior disposición pareciera dar la idea de que abre la posibilidad de que los registros o
asientos se efectúen en moneda distinta a la nacional; sin embargo, es importante identificar que
esa posibilidad únicamente se prevé para:
La información de los comprobantes fiscales
Datos
Documentación que integra la contabilidad
Esto quiere decir que el Reglamento del Código no prevé que los asientos o registros contables se
puedan efectuar en moneda extranjera, sino únicamente los elementos aquí enlistados.
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10.4 Forma y medio de pago en los registros contables El Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracciones III y
XIII, establece que los registros o asientos contables deben identificar la forma y medio de pago,
de la siguiente manera:
Forma de pago
Para efectos de la forma de pago de la operación, acto o actividad, debe indicarse si esta se
efectuó:
De contado
A crédito
A plazos
En parcialidades
Medio de pago
Para cada operación debe indicarse el medio de pago, precisando si es:
En efectivo
Transferencia interbancaria de fondos
Cheque nominativo para abono en cuenta
Tarjeta de débito, crédito o de servicios
Monedero electrónico o por cualquier otro medio
Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio
otorgado como contraprestación y su valor
En el caso en que la operación se realice a crédito, a plazos o en parcialidades, se debe indicar el
medio de pago para cada pago o abono que se reciba o se realice.
Facilidad
Dado que no en todas las operaciones es posible identificar los datos del medio de pago,
principalmente en aquellas operaciones que son de cobro para el contribuyente, la Regla
Miscelánea 2016 2.8.1.18. establece que se podrá incorporar en los registros, la expresión 'NA', y
que podrá no especificarse si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de
pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Problema de interpretación
Cabe resaltar que esta regla tiene un problema de interpretación y, por ende, de aplicación, ya
que la regla establece la facilidad específicamente para las fracciones I y IV del apartado B del
Artículo 33 del Reglamento referido, las cuales hacen referencia únicamente a los registros de
inversiones, por lo que podría interpretarse que el resto de las operaciones o actos del
contribuyente no son objeto de esta facilidad, quedando obligados a identificar el medio de pago
correspondiente.
No parece que esta sea la intención de la autoridad; sin embargo, deberá esperarse una aclaración
al respecto.
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 21
10.5 Medio de pago no incluido en póliza XML El Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su apartado B, fracciones
III y XIII, establece que los registros o asientos contables deben identificar, entre otras cosas, el
medio de pago; es decir, si éste se hace en efectivo, transferencia, cheque, etc.
Por su parte, el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, establece los lineamientos
para generar la información contable que se presentará al SAT en archivos formato XML. Uno de
estos lineamientos se refiere a la generación de los archivos con la información de las pólizas
contables.
En el estándar XML de la póliza contable no existe ningún campo en el que se refleje el 'medio de
pago' como tal. Existe un par de nodos que se utilizan en aquellos casos en que la operación se
paga mediante cheque o transferencia; sin embargo, no hay ningún nodo en donde se especifique
el dato del 'medio de pago'.
Esta aparente omisión del Anexo 24 ha llevado a algunos contribuyentes a pensar que, al no existir
el campo, no será necesario que el registro o asiento contable incluya este dato, interpretación
que sería incorrecta.
Lo anterior es así porque se debe tener muy clara la diferencia entre los requisitos de los registros
o asientos contables, y la información que se incluye en el archivo XML de las pólizas; esto es, el
hecho de que algún dato no se incluya en el Anexo 24, no implica una liberación al contribuyente
de lo que específicamente dispone el Reglamento del CFF.
Los requisitos de los registros o asientos establecidos en el Reglamento del CFF deben cumplirse
cabalmente, so pena de incurrir en sanciones. El Anexo 24, por su parte, se trata de otra obligación
que, aunque relacionada, se limita a establecer los lineamientos para la presentación de la
información que en específico se presentará al SAT.
Por lo anterior, se debe tener claro que el hecho de que un dato no esté previsto en el Anexo 24
(en este caso el medio de pago), no libera al contribuyente de la obligación de incluirlo en sus
registros o asientos contables.
10.6 ¿Faltan nodos de otros medios de pago en el XLM de la póliza? El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal contiene la estructura de los archivos XML que se
utilizará para la presentación de la información de la contabilidad al SAT en lo que se refiere a:
Catálogo de cuentas, código agrupador de cuentas del SAT, balanza de comprobación y pólizas.
Dentro de la estructura de la póliza, para cada transacción se prevé que se indiquen los datos
específicos del cheque o de la transferencia electrónica, según sea el caso, sin hacer referencia a
ningún otro medio de pago.
De una primera aproximación a esta estructura podría parecer que la autoridad fue omisa en
cuanto a los datos de los pagos mediante tarjeta de crédito, débito, o mediante el uso de otras
formas de pago como el pago en especie, o bien, otros medios de extinción de obligaciones como
la compensación, novación, etc.
No obstante lo anterior, esta supuesta omisión puede encontrar una razón al analizarse el objetivo
de la autoridad, que es, precisamente, el allegarse de la información de los pagos realizados a
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través de sistema financiero. En este sentido, se tendría que a la autoridad de poco le serviría
conocer, para los pagos en especie, datos de los bienes afectos a la transacción, menos aún la
información sobre compensaciones, novaciones y u otras formas de pago, ya que no están
efectuadas a través del sistema financiero.
Al margen de estos medios de pago o extinción de obligaciones, queda la duda sobre los datos de
las tarjetas de crédito, sobre las cuales no se solicita ningún dato, y que sí son transacciones que se
realizan mediante sistema financiero.
Para comprender el origen de esta situación es necesario conocer cómo es que funcionan los
pagos mediante tarjeta de crédito, que consisten en un mecanismo en donde el tarjetahabiente
firma un documento de pago, que es cubierto al receptor del documento por la institución que
respalda la tarjeta (institución financiera), generando un crédito para el tarjetahabiente, quien
queda obligado a liquidar el adeudo a el emisor de la tarjeta.
En este orden de ideas se tiene que el pago de la operación lo realiza un tercero (institución
financiera), con quien el contribuyente contrae una deuda.
Al finalizar el período de corte, generalmente un mes, la institución financiera expide un estado de
cuenta al tarjetahabiente, quien se ve obligado a liquidar el importe del adeudo so pena de
penalizaciones e intereses.
Para liquidar esa deuda con la institución financiera podrá utilizar cheque, transferencia, o bien,
efectivo. En los dos primeros casos, los registros contables de dicha transacción deberá incluir los
datos ya sea del cheque o de la transferencia, según se haya utilizado.
En resumen, no existe un nodo para tarjetas de crédito, porque finalmente ese crédito se liquidará
con cheque o transferencia y es ahí donde se identificarán los datos de estas operaciones. De
llegar a pagarse en efectivo, no habría necesidad de incluir información del pago en el XML de las
pólizas, pues al no realizarse mediante institución financiera, por la naturaleza de la operación,
difícilmente habría datos qué reportar, como será el caso de los otros medios de pago o de
extinción de obligaciones referidos anteriormente.
11 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de enero de 2016.
Descargar el anexo desde el siguiente enlace: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2016
12 Envió de la Contabilidad por medio de un PPSRDD Uno de los objetivos que tiene el SAT es agilizar todo tipo de obligación y trámites que deben de
realizar los contribuyentes; esto como parte de sus estrategias para terminar con la evasión fiscal.
Con base a esto y debido a la constante saturación de la página de internet del SAT se creó una
nueva figura llamada Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales.
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 23
Para esto la autoridad fiscal invitó a todos los Proveedores Autorizados de Certificación a formar
parte de esta nueva figura en la que recibirán todos los documentos digitales de los
contribuyentes, validarán esta información, asignarán un folio que identifique al contenido,
sellarán la información con un sello digital del SAT y notificarán al contribuyente mediante un
acuse de recibo o de rechazo.
Las personas morales podrán aplicar para ser Prestador de Servicios de Recepción de Documentos
Digitales a través del trámite 176/CFF. Para ello deberán de estar al corriente con todas sus
obligaciones fiscales, tener un capital suscrito y pagado de mínimo diez millones de pesos y
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. De igual manera deberán de cumplir con
la protección de datos personales de toda la información recibida, conservarlos durante 3 meses y
proporcionar acuses electrónicos.
En el 2016 se trabajará para que los PSRDD puedan ser receptores no sólo de declaraciones de IVA
pero también de contabilidad electrónica, pagos provisionales y declaraciones anuales.
13 Herramientas Auxiliares para la Elaboración de la Contabilidad
Electrónica
13.1 - XML a Contpaqi
Si lo que quieres es NO perder tiempo en la captura de pólizas, lo que puedes hacer
es hacerte de un programa que genere las pólizas de Ingresos, Egresos y sobre todo
Diario a partir de los XMLs que emites por tus ventas y recibes por concepto de
gastos.
Lo que hace este tipo de herramientas es leer la información de los XML´s y en
base a los montos, RFC´s, Impuesto, tipo de cambio y otros datos que ya traen por
default los CFDI´s genera el tipo de Póliza. Todo esto lo hace como si estuvieras
trabajando con un Excel y al final crea el txt que se carga en tu sistema contable.
Existen varios programas que lo hacen, pero el que me ha funcionado es el de XML
a Contpaqi que está disponible para su demostración desde el siguiente
enlace: XML a Contpaqi en ContadorMx
13.2 - CFDI Descarga Masiva (Navaja Suiza del Contador)
Esta herramienta ya es un clásico y en ContadorMx se le bautizo como la Navaja
Suiza del Contador, por el hecho de que no solo descarga los XMLs del SAT sino
que tiene estas otras utilices funciones.
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 24
Verifica la vigencia de los XMLS directo del SAT
Organiza los XMLs por RFC, tipo, año, mes
Exporta a Excel la información contenida en el XML
Genera el XML para la contabilidad electrónica
MultiRFC
Genera el PDF del XML con un formato estándar
Si te interesa puedes utilizarlo GRATIS durante 30 días, solo tienes que solicitarlo
desde el siguiente enlace: CFDI Descargas Masivas (Navaja Suiza del Contador)
13.3 - CalcImp Servicio de Contabilidad en Línea
El sistema CalcImp va dirigido a Personas
Físicas y Morales que lo único que necesitan
es saber cuánto tienen que pagar de
impuestos basados en sus Ventas y Gastos.
Para eso el sistema descarga masivamente
los XML´s (ingresos y egresos)
directamente del SAT y el usuario (contador
o contribuyente) les asigna el tipo de gasto
se trata, de que banco salió o entro el
dinero.
Una vez que se asignó el concepto contable
al XML el resultado es muy satisfactorio y el
tiempo que se le dedica es muy corto
comparado con otros sistema contables.
Se obtiene lo siguiente:
Impuestos a pagar del mes (ISR, IVA, IEPS, etc…)
XML de la Contabilidad Electrónica (Balanza, Estado de Resultados y
Pólizas)
Catálogo de Activos Fijos
Cuentas por cobrar y por pagar
Guía Definitiva para la Contabilidad Electrónica – ContadorMx.Com pág. 25
DIOT
Otras funciones como respaldos en línea, recepción de xmls de proveedores,
etc…
Si te interesa conocer más de este sistema de contabilidad en line accede
a: Contabilidad en Línea
Conclusión Tenemos que cambiar el Chip en la elaboración de la Contabilidad Electrónica, debemos estar
atentos a los cambios que se suscitan día a día. Y sobre todo apoyarnos de los avances
tecnológicos disponibles que nos facilitaran esta transición de la elaboración tradicional de la
Contabilidad a la Contabilidad Electrónica.