Post on 21-Sep-2018
Art. 2 -
2GL AR T O
DEL S?ITO 1ICSPITP,L DE GORDEJUE1A (VIZCAYA)
Arte 3Q - La a&nir4straci6n del Santo llospit.al del Valle de Gor-
dejueia as¡ como la de los fondos que a él pertenecen
o en lo sucesivo puedan pertenecer se compondrá de una
Junta de cinco individuos que deberán serlo el Señor
Alcalde Presidente del Ayuntamiento; el Señor Cura que
haga las veces de párroco en la Iglesia Matriz. e San
Juan de Molinar; el . Señor Cura que se encuentre en el
desempeüo de la parroquia de San Esteban de Ira zago-
rna; un hernano que elegirá cada año entre vecinos
del valle; yfina]ente de nz de los Señores Don Angel
o Don Enrique Arechavala para cumplir como Be debe la
voluntad tertiinarite de la Señora Doña Agustina Chgvarni
que . ¿on generosidad extraordinaria, fu4 e..e las prime-
ras en acudir con donativos de importancia al socorro
de .i.os pobres necesitados, estableciendo por precies
condición que habré de pertenecer a la Junta del Hos-
pital uno de su ferni]4a. Todos . los cargos de laJun-
ta será gratuitos y honoríficos.- - - - - - - - - - -
La Presidencia efectiva de esta Junta. pe rtenederd al
Señor Alcalde, oen su falta aquel que le siga en pre-
lación gerrquica en el Ayuntamiento y para que alem-=_
pre sean cinco los individuos en sus reuniones, a fal-
ta del Señor Curade San Juan de Molinar, asistirá el
servidor más antiguo de la misma, y por falta, enfer-
medad ..ausencia del Señor Cura de San Esteban de Ira-
zagornia, el otro servidor do la Parroquia de San Juan
de Molinar, si el primero desempeñara por el Señor Cu-
ra: por el hermano nombrado de entre los vecinos del
valle, el que fuere Sindico del AyuntaLaientO, y final
mente por ausencia, muerte, o enfevriedad de uno
--
• L
de los Sefcres .Don \nge: o ton. Enrique de Arecha-
•vals, el que sobrevicce estando en el valle y porsu ausencia el mayorciomo que fuera de la XglesiQMatrit do San Juan de Molinar. - - - - --- - - -
-•''••Art. 39Los acuerdos de la Junta se tomarán por xnayorifl
absoluta de votos decidiendo en caso de empateel de]. Señor Presidente.- - - - -
Art. 42 - Esta Junta verificará SUS reuniones todos 108 me-. -..t
sea en el local que estime mas conveniente y c6mo--LI1
do para ver y tratar de los gastos del Establecí-u-- --.-.-
wieiito, del régimen intei rio5 del mismo, para mejo-
rar en lo posible el tratamiento de los enfermosque se acojan a él, para la mas acertada distribu-
ci6n de los socorros adomicilio y f±na1mente pa-._I•'•.•_
••rs todo lo concerniente el mayor bienestar y pro-
greso del SanHospitaL Si hubiere necesidad de* Junta extraordinaria hará la ctadi6n o convocato-
•ría el SefLor Alcalde o quien le reresente 1 - - - -
Art].2 52 - La Junta en su primera eesi6n anual nombraré un in-dividuo de su asno para Tesorero, el cual y a norn-brede la junta, sin perjuicio de desempefiar si fue-re iiecesario los ciernas qargos que pueean correspon-
1 • J fi••.•-•
derle, cobrará los intereses que vayan venciendo
• •' •. •-. 1'
del capital correspondiente al Santo HoSitLLl, re-
cibirá - las limosnas que al mía-no se hicieren y da-rá con el caracter de tal Tesorero los recibos y
• --,1
resguardos que fueren de darse.-.
Artl 6 - Cada uno de los individuos de la Junta por turno
estará encargado de visitar el Establecimiento,alterntndose en este servicio cada ms, cuidaráde vigilar el trato que 'se d4 a los enfermos oyen-
do de estos 1a3 quejas que tengan en su ai.stencia y
servicio, dando cuent.a de todo para que la .Ju.nta ro -
8uelva lo mas conveniente. Al mismo tipo se encar-
Sará durante aquel mee de distribuir y pagar los so -
corros que sean necesarios, tanto Sr los acogidos en
al Santo Hospital cano los que ce hagan a domiciliO
para todo lo cual e]. Tesorero facilitará los fondOS
• nécesarioe, dándose cuenta detallada de su inversi6n
en la primera junta que se verifique. - - - - - - -
rt. 72 - Habrá un libro destinado exclusivamente para levan-
tar las Actas de todos los acuerdos que vayan tcnendO
las juntas, y por cabeza o principio de Li se pondr4n
las presentes reglas con el fin deque teniéndolas a
la V1Bt.a la Junta pueda consultar en cualquier caso*
En el mismo libro constarán mes por mes 158 entradas
y salidas de caudales, cuya cuente llevará el que sea
Tesorero, y en ellas habrán de anotarse por sus fechas
todos los meses y con la mayor claridad posible, lo
gastado en el mee en socorros a fn de que con toca
•verdad y claridad se tenga a la vista la cantidad día-
•ponible con que se cuenta y nunca se disponga de mas.
rt. 8 - se tendrá otro libro donde se anotarán las entradas y
"salidas de enfermos en el }tospil, consus nombras y
- apellidos, duración en la casa y todo los dems que 8e
crea necesarO * En el rnicm.o libro se consignarán los
fallecimientos que ocurran dentro del Hospitl hación-
dos e constar la enfermedad de que sucumbió, siendo obU
gaci6nelmLdiC0 facultativo el dar -sobre esta razón
una certificación, por escrito que quedara archivada.
Art. 92 - Cada seis meses nombrará la Junta en su primer reunión
una cornisi6n compuesta de indiviuOa de BU seno que
no bajará da dos a fin de que se invel%tarie los mueblet
enseres y útiles de la casa, para que confrontada esta
toma de razón con l) Enterior, se,epa lo quo co hsva
........................'
perdido o roto, con el fin de exigir responsabi-\\• lidad si la hubiere, asicomo para reponer lo no-
cesarlo. - - - - - - --- --------------
Ait• 10 Como la idea dominante en todos los bienhechores
ea la de hacer permanente y perpetua esta funda -
ci6n so coneiia como regla invariable que la Jun-
ta en el desempeño de su cargo solo podrá dispo-
ner o invertix' los réditos que produzca el capital
del . santo Hospital, cobrados que sean, en lB nece-
sidades da socorro a los pobres tanto del Hospital
como a domicilio yno en ninguna otra cosa, pues
•solo para ]ii aplicaci6n a aquel fin tiene facu].'
tades la Junta: se sobreentiende que con los r -
'ditos e intereses del capital atenderá tambíen la
•Junta a larepoaici6n de ropas para . uso de loa en-
-ferinos, vendajes y demas útiles así corno a alguna
reposlci6n inclispdnsable en la casa Hospital. - -
Art. 11' - Como cada afo deberá hacerse la renovación en par-
te : la Junta del Hospital, .el primer cuidado de
3.oa individuos que vayan a dece:ipeflar el cargo ha
de ser de cerciorarse, si por la anterior se lle-
naron todos los deberes con sujeci6na las esen-
tes reglas, para exigir en caso de falta la res -
pozisabilida.dpecun4aria, y no hacer solidarios
con su silencio de los daños cauaados por la an-...............
• •. •,tenor, sobre todo ymuy' especarnente en lo que
••:.eda ma L& o' de no poder disponer del capitj.,
• .. -. ..•y.sl solo de los réditos que este produzca. Y
cao de que la primera Junta no exigiera respon-
sabilidada la anterior, no por esto habrá datenerse por perfecto lo hecho contra las presen-
tea reglas, pues cualquiera de las juntnsuce-
Art. 13.-
sivas, podrá pedr la responsabilidad querocioa
al- que o ion que la omotÍeron, bien por dicininuci6ndel capital o por distraer los réditos de 2.08 finosque so marca en la regla anterior.-- -
Art. 12.- • La funcaci6n presente es exclusivamente para loo hi-
jos de]. Valle de Gordejue].a, y para tener opci6n3.a.aridad se requiere.- - -. ----------_: 1.. -
PRI.tEO.- Ser los necesitados que solicitan la cari-
dad o que la necesiten, naturales de 6]..- - - - - -
SEGUNDO.- Llevar siendo vecinos y levantando las car-
gas de]. mismo valle, cuatro afos - - - - - - - - - -
TERCEO.- Ser residentes en el vallo sin haber levan-
tado 158 cargas lo menos cinco anos. - - - - - - - -
En el caso de haber varios necesitados dé la caridad
serán preferidos por el drden marcado en e]. articulo-/
duodécimo,» ---------- - - - - - - - - --
Art. :].4, El que iiendo . natural del valle de Gordejuela no ha-
ya tenido VecMidad o redidenciel en 61, cera respeta-
do perona].emnte con opci6n a la caridad sí la nece-
sitare, pero su mujer e hijos o el marido en su casoxionacicloa aiii no gozarán de igual beneficio ni sele im
partirán auxilios de ser estosnecenrioe para
cualquiera da los señaladoa en el artículo duodécimo.
Art. 15.-
írt. 16.-
Siempre que faUecíere un vecino no natural de]. valle,
• ola mujer e hijos si continuasen viviendo en 41, a
lee contare cano propio suyo para gozar de loa benefi-
coed 1.y crid4d, el tiempo que vivieron sus padres
, o el marido o].a mujer, ya fueren vecinos, ya resi-
df'ntea. Se pierde en este caso la residencia o vecin-
dadpor haere trasladado a.otros puntos, por el es-
pacio de cuatro años, - -------------
Han de ser preferidos Pura la caridad aquellos pobres
- 'rfl-'
necesitados que enfernios no puedan salir a implo-
rar la caridad pública, sierpre que se acojan a vi-
vir y curaras de sus dolencias a la casa llamad
Hospital, despues de atender a estos, si hubiere
fondos disponibles, podrá la Junta acordar el so-
corro a domicilio en especie y nunca en metálico,
aaquelloo real y verdaderamentencesjtados que
lo hubieren solicitado, 8ialpre que a juicio de la
Junta y d.espues de bien informada esta, fueran de
darse, -- - -. :- - .-. -•- - ---
rt. 17 - Será obligación de la , Junta el poner un enfermo o
enfermera que cuide de la asistencia de los acogi-
dos al Santo Hospital * reberá vigilar la misma Jun-
ta y en especial el que le toque en turno, que las
personas nombradas para este carao, traten a los en-
fermos con solic1tud,linpieza y dulzura que se re-
quiere; ellos tendrán asu cargo el suministrar
lo3alimeatos y medicinas que prescriba el facult.a-
tivo, facilitando los primeros el Individuo de la
Junta que esté desempeñando el servicio. El estipen-
dio 'o salario que adema de la babitaci6n deba dar-
se al enfermero denfermera, lo acordará la Junta.-
Bajo cuyas declaraciones y reglamento den por ter-
minado supropsito los fundadores de este Santo Hos-
pital.
11terado Pon Landb Villanueva y Aguirre del conte-
nido de la anterior escritura, en nombre del Ayun-
tamiento del que eá presIdente y del Valle de Gorde-
jue]a la acepta, queda reconocido a tan piadosas
bienhechoras dándoles las mas expresivas gracias por-
el favor que dispensan al valle a que como Alcalde
representa y promete por su parte en el concepto en
o
'a
-t
que concurres proteftr y amparar tan benéfica iristi-
t•tlC 1 óri . a
As lo dice y otorgan delibre y. expontanea Volo
luntad siendo testigos Don .Pascual Sierra vecino de
esta Villa y Don Carlos Bereciartua y Don Nicolás de
Ocerin, domiciliados en la misma, hábiles para aerlo... 1
• Yenterados del derecho que la ley les concede para
•T leer
povsi este instrumento, lo leí por su acuerdo
en un solo acto, clara e inteligible voz, en cuyo
contenido se afirman y ratifican 108 otrDgantea y
firman con dichos testigos que rian1f1estan quedar en-
terados. De todo lo cual doy fe yo el Notario que sig-
no y firmo.- José Ortiz.- Santiago artinez.- José
Galindez de San Pedro. - Pedro de Basterra.- Laureana
Ortiz.- Auge]. Palacio.- José de Yermo.- Leandro de
Villanueva.- Pascual Sierra.- Carlos Bereciartua.- .
-Nicolás Ocerin.-Está signado - Julián de Ansuátegui.
Interlineado = vIudo -Sobre raspado = rn Y = Vale.--
Yo el Suscrito Notario presente fuf a su matriz con
la que ea en un todo conforme y obra en mi poder y
protocolo corriente de instrumentos públicos con al
ntimero cia oreen ciento veintiseis y en fé expido es-
ta prime r Copia a Instancia del Sr. Alcalde Presi -
dente del Ayuntamiento del Valle de Gordejuela, que
sii , y firmo en Bilbao y esta de diez hojas de pa-
pel comtn usual en esta Provincia a primero de marzo
de rail oçhocíentos ochenta ycuatro- FRMADOz Jliiiaxi
de Ansuateguj.- Siado y firmado y rubricado.- Hay.
Un sello en tinta ' que dice "Notarla de Julián de tJi-
su.regui - Bilbao".
DTLIGENCIA.- La pongo yo el secretario del Ayunta- -
miento del Valle de Gordojuela, para hacer constar
que el precedente Reglamento es copia literal O1
E
1
al
14.4 4J •
..*
.4
8
k. .
.4 - •, -r1 4
que constA en el primer Libro de Actas de la Junta-delanto Hosital de Gordejuola (Vizcaya) y folios
nmeros Ual 20 inclusive, doy fe,- -
Y para que conste a los eCetos que prcedan ex-
/4pido esta copia con el visto bueno el Sr. Alcalde e-
Ídente de Gordejuela, a cuatro de noviembre e mil no-
».vecientos cincuenta y nueve... .. . - -.t(• ..t -.'V0 B
/ El Alcalde Presidente,(4.W44
......-.-...
.4.
_•
.4
-
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-.4..-...-.
-. ..-•-. -.