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GENOCIDIO

GENOCIDIOS

EN LA HISTORIA

• Conquista de América: mayor genocidio de la

Historia.

• Masacre de la tribu de los Hereros por las fuerzas

coloniales alemanas en 1904 (territorio actual de

Namibia): se redujo la población de esta tribu de

80.000 a 15.000.

• Genocidio armenio por el Imperio Otomano en

1915 y 1916: saldo de más de un millón de

víctimas.

• Exterminio de 100.000 a 250.000 judíos en

territorio de Ucrania durante 1919.

• Segunda guerra mundial (6 millones)

• Masacre por el grupo Tutsi al grupo Hutu en

el territorio de Burundi en 1965 y 1972.

• Tortura, esclavitud y exterminio de grupos

aborígenes guaraníes por el Gobierno de

Paraguay hasta 1974.

• Masacre en Kampuchea (Camboya) por el

Régimen Khmer Rouge liderado por Pol Pot

con saldo de 2 millones de víctimas (1975-

1978).

• Genocidios en los territorios de ex

Yugoslavia desde 1991 y Ruanda en 1994

GENOCIDIO

DESDE UN PUNTO DE VISTA

SOCIOLÓGICO

• 1er. Momento:

Construcción de una otredad negativa

Sexualidad diferente, judíos, gitanos, testigos

de Jehová, quienes vulneran un sistema

(lingeras), otros.

El genocidio no apunta al grupo aniquilado

sino al grupo que ve el aniquilamiento.

Apunta al conjunto y elige/usa una fracción.

• 2do. Momento:

Hostigamiento

Pasa de lo simbólico a lo material.

Fin de la tolerancia.

Hostigamiento físico: agresiones en la vida cotidiana de las fracciones

Hostigamiento jurídico: discriminación (ej.: leyes de ciudadanía, negativa de derechos)

• 3er. Momento:

Aislamiento

Algunos abandonan el estado de hostigamiento:

los más lúcidos, los que tienen recursos

económicos, los que tienen contactos.

Esto implica debilitamiento de los que quedan y

reclusión en sí mismos: autoaislamiento.

El aislamiento:

Recorta una fracción y corta vínculos:

GHETTO

= Aislamiento físico / económico / político

Invisibilidad moral

El conjunto no lo ve

• 4to. Momento:

Debilitamiento sistemático

Ordenamiento del aniquilamiento

Requiere fragmentación y debilitamiento de

fracciones físico y psíquico

El nazismo pedía a los judíos listas de judíos:

los judíos decidían qué judíos morían

= golpe psíquico

• 5to. Momento:

Exterminio

Tras lograr el quiebre de la población

negativizada y debilitada

Campos de exterminio / muerte a distancia

Organización técnica que resuelve las

barreras morales (canillas que se abren y

matan y otros prisioneros retiran cuerpos)

• 6to. Momento:

Realización simbólica

No alcanza con destruir a los que desarrollaban prácticas sociales autónomas (pueden surgir nuevos)

Se recuerda lo que pasó: renegación

Se intenta hacer olvidar lo que no fue

Se clausuran preguntas del pasado

GENOCIDIO

DESDE UN PUNTO DE VISTA

JURÍDICO

Uso del término genocidio

• 24/8/41 Winston Churchill

Discurso radial desde Londres por el que

describía el modo cruel e inhumano

mediante el cual los alemanes llevaban

adelante la ocupación del territorio

soviético: “CRIMEN SIN NOMBRE”

• En respuesta, jurista Raphaël Lemkin

presentó por primera vez el término

genocidio en su obra:

“AXIS RULE IN OCCUPIED EUROPE”

Describe las políticas de ocupación

alemanas en Europa durante la Segunda

Guerra Mundial.

Lemkin:

“Nuevas concepciones requieren nuevos

términos. Por ‘genocidio’ entendemos la

destrucción de una nación o de un grupo

étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el

autor para denotar una vieja práctica en su

moderno desarrollo, está construida por la

palabra del griego antiguo genos (raza,

tribu) y la latina cide (matar)…”.

• La destrucción no debe ser inmediata.

• Implica un plan coordinado de diferentes

acciones que tienen como objeto la destrucción

de las bases esenciales de la vida de los grupos.

• El objetivo del plan es la desintegración de las

instituciones políticas y sociales, de la cultura, la

lengua, los sentimientos nacionales, la religión,

la existencia económica, la seguridad, la libertad,

la salud, la dignidad y la vida.

• El genocidio está dirigido contra el grupo

nacional como entidad, mientras que las

acciones comprendidas en el plan de

destrucción están dirigidas contra los

individuos del grupo, no como individuos

en sí mismos, sino por el hecho de ser

pertenecientes al grupo.

Fases del genocidio

1) Destrucción del patrón de vida nacional del

grupo

2) Imposición del patrón de vida nacional del grupo

opresor.

Técnicas: tendientes a destruir los elementos

constitutivos de la nación: ámbitos político,

social, cultural, biológico, económico, físico,

religioso y moral.

Genocidio como derivación de los

crímenes contra la humanidad

S/ Proyecto de Código de Crímenes contra la

Paz y la Seguridad de la Humanidad

Crímenes contra la humanidad:

– Actos inhumanos: asesinatos, exterminio,

sometimiento a esclavitud, deportación y otros

contra cualquier población civil

– Persecuciones por motivos políticos, raciales o

religiosos

• Desde el segundo grupo de crímenes contra la humanidad surge la doctrina del genocidio.

• Primera aparición judicial del término genocidio: Nuremberg.

• Después de la sentencia de Nuremberg, la Asamblea General de la ONU afirmó que el tipo de crimen contra la humanidad “persecución” o “genocidio” constituía un crimen contra el DI por el cual los individuos son pasibles de castigo.

• S/ representante de Francia de la acusación:

“Exterminio científico y sistemático de

millones de seres humanos y más

específicamente de ciertos grupos

nacionales o religiosos cuya existencia

obstaculizaba la hegemonía de la raza

alemana”.

• Calificó este hecho como un crimen

monstruoso, que no fue visto como posible

a lo largo de toda la era cristiana hasta el

advenimiento del hitlerismo y para el cual

tuvo que acuñarse un nuevo término:

“genocidio”.

• Término “genocidio” utilizado en la

acusación, no en la sentencia.

• Otros casos de condenas por genocidio:

– Julius Streicher

– Ernst Lautz

– Oswald Rothaug

Caso Julius Streicher

• Genocidio como crimen contra la humanidad.

• Streicher era editor del periódico antisemita Der Stürmer que constantemente proclamaba por el exterminio de los judíos alemanes.

• Condena por instigación al homicidio y exterminio de los judíos del Este europeo.

Justice Case: Ernst Lautz

• Jefe de los fiscales de los tribunales

populares de Berlín.

• Involucrado en la supervisión y

cumplimiento de la ley discriminatoria

contra polacos y judíos sancionada el 4 de

diciembre de 1941.

Casos de genocidio

ante tribunales polacos

• Amon Leopold Goeth

• Rudolf Franz Ferdinand Hoess

• Arthur Greiser

Genocidio en Naciones Unidas

Asamblea General de la ONU:

Inicia la elaboración de la Convención contra

el Genocidio con el dictado de la resolución

96 (I) por la cual se confirman los

Principios de DI reconocidos por el

Tribunal de Nuremberg y las sentencias del

Tribunal.

Asamblea - Resolución 96 (I)

“El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los fines de Naciones Unidas”.

“Muchos ejemplos de esos crímenes de

genocidio han ocurrido al haber sido

destruidos completamente o en parte,

grupos raciales, religiosos, políticos y otros.

El castigo del crimen de genocidio es

cuestión de preocupación internacional”.

“La Asamblea General, por lo tanto, afirma que el genocidio es un crimen de derecho internacional que el mundo civilizado condena y por cuya comisión los autores y cómplices -sean individuos particulares, funcionarios públicos o jefes de estado, y sea que el crimen se cometa contra grupos religiosos, raciales o políticos, u otros- son punibles”.

Consejo Económico y Social

Resolución del 3/3/48

• Crea Comité ad hoc sobre genocidio para preparar proyecto de Convención teniendo en cuenta el proyecto ya elaborado por el Secretario General y los comentarios de los Estados miembros.

• 7 Estados: Estados Unidos, Unión Soviética, República Libanesa, China, Francia, Polonia y Venezuela.

• 25 sesiones: elaboración de nuevo Proyecto.

• Aprobado por 5 votos contra 1 (EEUU) y 1 abstención (Polonia).

• 6to. Comité adoptó el Proyecto revisado.

• 9/12/48 Asamblea Gral. ONU adopta versión final.

Art. 6º del Estatuto de Roma

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Casos de genocidio tribunales ad hoc

• TPIY:

Jelisic

• TPIR:

Akayesu

Kayishema y Ruzindana

Matanza de miembros de grupo

• Equiparable al homicidio doloso.

• No incluye homicidios culposos por intención específica que exige el tipo (Kayishema y Ruzindana (TIPR).

• Una sola muerte es suficiente (Elementos de los Crímenes y doctrina: GIL GIL).

• En contrario: s/ Informe Whitaker exige pluralidad de muertes.

Lesión grave a la integridad física o

mental de los miembros del grupo

• S/ CDI: lesión seria como para amenazar la destrucción del grupo en todo o en parte.

• S/ TPIR: no necesariamente permanentes o irremediables (Akayesu).

• Pueden ser de carácter externo, interno, en órganos, o en sentidos (Kayishema y Ruzindana).

• Puede llevarse a cabo por actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes, y persecución, pero la lista no se agota allí (Akayesu).

• Caso Eichmann (Corte de Distrito de Jerusalén,

12/12/1961):

• Puede ser causada por esclavitud, sometimiento a

condiciones de hambruna, deportación y

persecución de miembros del grupo, por la

detención de personas en guetos y campos de

concentración en condiciones que ocasiones su

degradación, la privación de sus derechos como

seres humanos, y la tortura.

Sometimiento intencional del grupo a

condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física total o parcial

• Ni la Convención ni el Estatuto describen el sometimiento.

• Una enumeración de estas condiciones sería materialmente imposible.

• S/TPIR: métodos de destrucción por los cuales no se causa la muerte inmediata.

• Pueden consistir en el suministro de una dieta de subsistencia inadecuada, en la expulsión sistemática de la víctima de los hogares y en la reducción al mínimo de asistencia médica (Akayesu).

• Deben considerarse comprendidas las condiciones que lleven a la muerte lenta de un individuo, como por ejemplo: la falta de vivienda digna, falta de vestimenta adecuada, ausencia de condiciones mínimas de higiene y asistencia médica, sometimiento a exceso de trabajo y grandes esfuerzos físicos (Kayishema y Ruzindana).

• Deben considerarse subsumidas las deportaciones (CDI, Proyecto de 1996).

• Las violaciones y el abuso sexual pueden ser utilizados deliberadamente para crear condiciones de vida que puedan ocasionar la destrucción de un grupo (Bassiouni).

Medidas destinadas a impedir

nacimientos en el seno del grupo

• Puede darse mediante mutilación sexual, esterilización, control de natalidad forzado, separación de los sexos y prohibición de matrimonios (Akayesu).

• En sociedades patriarcales (pertenencia a un grupo por identidad del padre), un ejemplo es la violación y consecuente embarazo por un hombre de otro grupo (Akayesu).

• Puede generar consecuencias mentales y no físicas (imposibilidad psicológica de procrear por violación) (Akayesu).

Traslado por la fuerza de niños

del grupo a otro grupo

• Los niños son arrancados de sus familias

por fuerza física o coerción.

• El traslado no sólo afecta a víctimas directas

sino que puede causar traumas a todo el

grupo en general (Akayesu).

Grupos protegidos

• Ni en el art. II de la Convención ni en el art. 6º del Estatuto de Roma existe una definición expresa de los grupos protegidos.

• Glaser:– Nación: no sólo comunidad con destino político común sino

comunidad marcada por rasgos o lazos históricos o culturales distintivos.

– Raza: categoría de personas que se distinguen por rasgos hereditarios.

– Etnia: comunidad de personas relacionadas por las mismas costumbres, el mismo lenguaje y raza.

– Grupo religioso: comunidad unida por los mismos ideales espirituales o las mismas creencias.

• S/ TPIY (Jelisic):

El grupo debe reunir tales características desde la

óptica del ejecutor del hecho (criterio subjetivo),

no desde un plano objetivo.

• S/ TPIR (Akayesu): criterio objetivo. Además,

criterio amplio: no sólo los enumerados sino todo

grupo estable y permanente.

Aspecto subjetivo: conocimiento de

la acción y elemento intencional

• Art. 30 del Estatuto: aspecto subjetivo de los delitos de competencia de la Corte.

• Intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.

• Conocimiento: conciencia de que existe una circunstancia o de que se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.

• Actúa intencionalmente quien se propone incurrir en una conducta, o quien se propone causar su consecuencia o es conciente de que se producirá.

• Si los líderes del grupo se encuentran atacados

(dirigentes políticos, líderes religiosos,

académicos, intelectuales y hombres de negocios),

puede considerarse acreditada la intención de

destruir una parte sustancial del grupo (Jelisic).

• La intención puede manifestarse en el deseo de

exterminar un número muy amplio de individuos o

en el deseo de eliminar un número limitado de

personas seleccionadas por el impacto que puede

producir sobre el resto (Jelisic).

“Genocidio político”

2 posturas:

• Conducta contra personas que conforman un grupo político (pertenecientes a la misma nacionalidad del autor) no constituye genocidio sino lisa y llanamente “crímenes contra la humanidad”. (GIL GIL)

• Si bien el texto de la Convención no menciona a los grupos políticos, éstos están comprendidos dentro de la voz “grupo nacional”. (PARENTI, tribunales españoles, Informe Whitaker)