Post on 09-May-2020
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FORMULA DENUNCIA PENAL
Señor/a Juez/a:
JOSÉ CRUZ CAMPAGNOLI (DNI 25396408), argentino, domiciliado en
Avenida de Mayo 881, 5 B de la Ciudad de Buenos Aires; y MILCIADES PEÑA (DNI
16493503), argentino, domiciliado en Soler 4555, dpto. 3 de la Ciudad de Buenos Aires;
conjuntamente con nuestro letrado patrocinante Mariano Przybylski (Tº 111 Fº 191
CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Montevideo 126 1º piso de la Ciudad de
Buenos Aires, y domicilio electrónico en CUIT 20-27729962-4, a Ud. respetuosamente nos
presentamos y decimos:
I.- OBJETO.
Que venimos por medio del presente a formular denuncia penal por la
comisión del delito de peculado (art. 161 del C.P.) contra MAURICIO MACRI
(Presidente de la Nación) y JORGE GRECCO (Secretario de Comunicación Pública).
Ello, según los hechos y el derecho que a continuación se exponen.
II.- HECHOS.
El pasado miércoles 26 de septiembre Presidencia de la Nación divulgó –
principalmente a través de redes sociales- un spot publicitario en el cual el protagonista era
el presidente Mauricio Macri (acompañado por su hija Antonia), y en donde llamó la
atención que se haya tratado de un spot de comunicación oficial de Presidencia (con
presupuesto público y estética oficial), cuando el contenido no tenía ninguna vinculación
con información pública, difusión de actos de gobierno, ni ninguna otra cuestión que
habilitase el uso de la comunicación oficial de acuerdo a la normativa vigente.
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El miércoles 26, Macri visitó “Il Calzone della Nonna”, una pizzería recién
inaugurada en Ingeniero Maschwitz. El guión refiere a una “sorpresa” o “casualidad”, como
si el Presidente hubiera estado paseando con su hija Antonia y se le ocurrió entrar a comer
algo y charlar con los dueños del lugar.
Sin embargo, las imágenes difundidas muestran con claridad que no se trató
de una cuestión improvisada, sino de un spot publicitario del Presidente con producción
previa. De hecho, de algunas notas periodísticas que se acompañan, surge que antes del
encuentro "casual" con el Presidente, funcionarios del Gobierno habían ido al lugar a hablar
con los dueños y a filmar y sacar fotos.
Finalmente, cuando Macri ingresó al local gastronómico, los dueños se
mostraron levemente sorprendidos pero ya tenían servido en la mesa los “calzones” que se
iba a comer el Presidente y su hija. Además, distintos medios de comunicación dieron
cuenta de que ese mismo día, instantes antes de arribar a la pizzería, Macri pasó a buscar a
su hija Antonia por el colegio con un helicóptero oficial, para ir juntos en ese mismo
helicóptero a Ingeniero Maschwitz a grabar el spot publicitario. Todo con fondos públicos.
Una vez grabadas las imágenes, el video editado muestra una conversación en
la cual los “emprendedores” afirman que “no hay que criticar” y “hay que trabajar”, que
“sí, se puede” (tal cual el eslogan de campaña del partido gobernante), al tiempo que le
dicen sonrientes al Presidente que “confiamos en tu gestión” y muestran una imagen de una
Antonia simpática haciendo una patada de taekwondo.
Todo el spot, que no incluye la difusión de ningún programa de
gobierno, ni de ninguna política pública ni de una actividad de la agenda oficial del
Presidente de la Nación en virtud de su cargo institucional (a menos que
supongamos que ir a comer un calzón con su hija de seis años lo sea), cierra con el
sello de “Presidencia de la Nación”, lo cual le da un marco institucional y corrobora
la utilización de fondos del presupuesto de la Nación para su realización.
(ADJUNTAMOS DVD CON EL SPOT ENTERO).
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Al contrario, la presencia de Antonia, las frases complacientes de los dueños
del local hacia el Presidente (“confiamos en tu gestión”) y hasta la utilización del slogan
partidario de campaña (“sí, se puede”), dan cuenta de una publicidad personal de Mauricio
Macri y –eventualmente- de su fuerza política, más que de una actividad oficial del
Presidente de la Nación dentro de su investidura y de sus responsabilidades.
Por supuesto que Macri está en su derecho de realizar toda la actividad
proselitista que crea necesaria o conveniente para sus aspiraciones políticas
personales, al igual que cualquier otro dirigente o candidato de cualquier partido. Lo
que no puede hacer, naturalmente, es utilizar para actos de proselitismos personales
los dineros públicos. Sobre todo, dentro de un contexto en el cual su propio Gobierno
está promoviendo un brutal ajuste económico sobre toda la población, pidiéndoles el
propio Presidente que “todos tenemos que hacer un esfuerzo”.
No puede perderse de vista para contextualizar el delito que se está
denunciando, que al mismo tiempo que el Presidente está utilizando fondos públicos en
beneficio personal o de su partido político, está recortando pensiones a discapacitados,
subsidios a servicios públicos, quitando vacunas del calendario de vacunación o descuentos
para los remedios de lxs jubiladxs. Esto agrava mucho más el reproche penal que
explicaremos en el siguiente punto.
III.- DERECHO
En definitiva, y con mucha claridad, los hechos denunciados en el acápite
anterior resultan típicos del delito de peculado, tipificado en el art. 261 del Código Penal,
más precisamente en su segundo párrafo.
Dice el artículo 261 que "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a
diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales
o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su
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cargo.
Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en
provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración
pública".
Con lo cual, los elementos del tipo objetivo son emplear en provecho propio
o de un tercero trabajos o servicios pagados por la administración pública. En nuestro caso,
lo que ha sucedido es que tanto Grecco -en su rol de secretario de comunicación pública y
responsable directo de la administración del presupuesto para la comunicación institucional
de la Presidencia de la Nación- como el propio Presidente -como beneficiario directo del
spot y responsable de la administración general del país (art. 99.1 de la Constitución
Nacional)- han utilizado un trabajo pagado por la administración pública (la producción de
un spot publicitario) para fines personales que no están contemplados en la norma que
determina cómo deben emplearse dichos fondos.
En ese sentido, es importante tener en cuenta que según la Resolución Nº
247/2016 de la Secretaría de Comunicación Pública, firmada por el propio Grecco, "se
considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña
institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través
de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el artículo 8º de
la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, para difundir
acciones o informaciones de interés público" (Art. 1º. El destacado me pertenece).
La misma Resolución señala como finalidades de la comunicación oficial las
de "mejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los habitantes y ciudadanos,
aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión e incrementar la transparencia" (art. 2º).
A su vez, el art. 5º de la Resolución que regula la materia indica que "la
Secretaría de Comunicación Pública debe desarrollar un Plan Anual de Publicidad Oficial
que enuncie cada campaña de comunicación de los organismos comprendidos en la
presente Resolución para el año siguiente. Dicho Plan reflejará, además de las iniciativas
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propias de la Secretaría de Comunicación Pública, y las de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, así como las de Presidencia de la Nación, todas aquellas solicitadas por los
diversos organismos del Estado Nacional centralizados o descentralizados, que hayan
cumplido con la obligación impuesta en la Resolución 2/13 de la Secretaría de
Comunicación Pública".
Y luego, el art. 7º hace alusión a una reserva presupuestaria de emergencia,
por fuera de las campañas planificadas en el Plan Anual al que refiere el art. 5º.
Es decir, que según la normativa que regula la administración de los fondos
para las campañas de comunicación oficial de la Presidencia de la Nación, las mismas
deben estar dirigidas exclusivamente a difundir acciones o informaciones de interés
público, y además deben estar previamente planificadas en el Plan Anual de comunicación,
salvo los casos de emergencia. Lógicamente, cualquier uso de esos fondos que no cumpla
con los requisitos exigidos por las normas, redunda en un uso indebido de fondos públicos.
Pero por si quedara alguna duda al respecto, la misma página oficial del
Poder Ejecutivo de la Nación enseña al público que "el objetivo de la publicidad oficial es
comunicar sobre las medidas, programas e información de interés público que surja de la
gestión del gobierno nacional"1.
Luego, la misma página oficial del Gobierno se encarga de aclarar lo
siguiente: "¿Qué mensajes quedan excluidos de la publicidad oficial? Cualquier mensaje
que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido
político"2. Y agrega también a mensajes que incluyan "frases, símbolos, logos, color y
cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o
agrupaciones políticas, salvo que se trate de divulgación de acontecimientos históricos con
fines culturales".
Y en ese sentido, el spot aludido en el acápite anterior reviste todas las
1 https://www.argentina.gob.ar/jefatura/pautaoficial/preguntasfrecuentes#1.1 2 Íbid.
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características prohibidas por el ordenamiento jurídico vigente para ser considerado dentro
de la comunicación oficial, solventado con fondos públicos. Veamos:
a) Se trata de un spot que no estuvo incluido en ninguna campaña de
comunicación previamente establecida en el Plan Anual de la Secretaría de
Comunicaciones;
b) Claramente, no responde tampoco a ninguna situación de emergencia el
hecho de que el Presidente asista a una pizzería a comer calzones con su hija de seis años;
c) El spot no difunde acciones ni informaciones de interés público. De
hecho, no se difundió a través del spot ninguna información puntual, ni campaña de interés
público ni nada por el estilo;
d) Tampoco resulta un spot destinado a mejorar la eficacia o eficiencia de la
gestión o a incrementar la transparencia.
Y al contrario, el spot incurre en cuestiones que están taxativamente
prohibidas por la normativa para ser incluidas en una pieza de comunicación oficial
solventada con fondos públicos, a saber:
a) Promueve intereses particulares de un funcionario (el Presidente). Sobre
todo, cuando se observa que es un spot cuyo único objetivo pareciera ser los elogios al
Presidente y a su imagen política personal ("confiamos en tu gestión");
b) E incluye una frase absolutamente identificable con un partido político,
que es el partido del Presidente ("Sí, se puede").
En consecuencia, nos encontramos frente a una pieza publicitaria pagada con
fondos públicos, que utiliza el sello oficial de Presidencia de la Nación, pero que no cumple
con los requisitos mínimos y finalidades de las campañas oficiales y para colmo resulta ser
un spot de proselitismo personal de Mauricio Macri, que debió haber sido solventado con
sus fondos personales o bien los de su partido político. Con lo cual, no caben dudas de que
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se ha utilizado dinero público para fines distintos a los que estaba previsto, en beneficio
particular del Presidente. Y esa conducta se corresponde con el delito de peculado.
Según afirma Donna, “el legislador quiere asegurar que el dinero y otros
activos patrimoniales existentes que pone a disposición del funcionario público sean
administrados con las finalidades previstas en la ley. Por eso tiene sentido que el apartar
el dinero y demás efectos públicos de los fines de los que legalmente está llamado a servir
ya se considere un delito”3.
De hecho el autor cita una jurisprudencia que se asimila mucho al caso que
estamos denunciando: "Si el acusado, funcionario público, en su calidad de responsable de
un establecimiento agrícola, afectado a la Dirección de Agricultura de la Provincia, hizo
ingresar animales vacunos de diversas personas e incluso de su propiedad, en un lote
fiscal, omitiendo el contrato de pastaje que se imponía y dar cuenta a la superioridad, debe
responder por el delito de peculado (art. 261, Cód. Pen.), porque ese accionar ha dañado
el interés social, por un ataque a la actividad patrimonial de la administración pública de
la cual era custodio y servidor (Cám. Acus., 22-4-82, "Novillo, José Eloy y otro",
Secretaría N° 1, A. I. 40)"4.
Resulta importante, llegado a este punto, señalar la diferencia entre el delito
genérico de malversación de caudales públicos del art. 260 del CP, del de peculado, del
artículo 261. Según Donna, “la jurisprudencia ha sostenido que ‘el tipo del artículo 260
del Código Penal se concreta si se da a los fondos una aplicación diferente, soslayando la
distribución o determinación de partidas, desviándolas de una partida a otra, pero que los
bienes de que se dispongan lo sean dentro de la órbita de la administración pública. Por el
contrario, se trataría de la figura del artículo 261 del Código Penal, si el agente obrando
como funcionario público hace que caudales que administraba sean extraídos para atender
gastos ocasionados por situaciones extrañas a la actividad y fines de su administración’"5.
3 Edgardo A. Donna, "Derecho Penal, parte especial", Rubinzal-Culzoni editores, Tomo III, pág. 259. 4 Donna, ob. cit. pág. 277. 5 Donna, ob. cit. pág. 269.
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La diferencia es fundamental. La malversación de caudales se da cuando el
funcionario utiliza un dinero asignado a una determinada finalidad, para otro destino
distinto, dentro de la misma administración pública. El legislador aquí busca penar a quien
viola el presupuesto o las leyes que asignan el uso del dinero. El ejemplo típico de este
delito es el del funcionario que tiene un presupuesto asignado para comprar computadoras
pero lo utiliza para adquirir aires acondicionados, todos para la misma repartición pública,
pero sin sustraer el dinero por fuera de la administración.
El peculado, en cambio, es cuando el funcionario que tiene a su cargo la
administración de cierto presupuesto o puede disponer de él, lo utiliza para otros fines
distintos a los establecidos, pero por fuera de la administración pública, para un beneficio
propio o de un tercero. “Para Soler, la acción consiste en extraer lo que en la caja está, en
impedir que ingrese o en emplear los fondos en uso privado”6.
Añade Donna que la conducta típica “es la utilización, en beneficio o
provecho del funcionario, de actividades personales, corporales o intelectuales, cuyo
precio haya satisfecho o deberá satisfacer una administración pública”7. "Si la conducta
del acusado consistió en emplear ilegítimamente en provecho propio trabajos o servicios
pagados por la administración pública, consistentes en el aprovechamiento de actividades
manuales e intelectuales cumplidas por parte de empleados públicos en horas de trabajo y
con remuneración a cargo de una repartición pública, configura el ilícito de peculado de
servicios públicos (art. 261, 2o párrafo, Cód. Pen.)"8.
Como puede observarse, se trata exactamente del hecho que estamos
denunciando, en el cual Grecco y Macri se han valido de un presupuesto público destinado
a la comunicación de políticas públicas gubernamentales, para la realización y difusión de
una campaña proselitista del presidente Macri y su partido político.
En cuanto a la autoría, está claro que ambos denunciados tienen las
6 Donna, ob. cit. pág. 280. 7 Donna, ob. cit. pág. 284. 8 Donna, ob. cit. pág. 286.
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cualidades requeridas como para ser coautores del delito de peculado. Ambos son
funcionarios públicos y ambos tenían poder de disposición sobre los fondos utilizados en
beneficio de Macri. Grecco por ser el secretario de comunicación pública, quien tiene como
función el manejo del presupuesto de la comunicación oficial. Y Macri por ser el
directamente beneficiado por la maniobra, participante del spot conociendo su ilegalidad, y
porque él también como presidente de la Nación tiene la potestad de disposición de los
bienes asignados a la administración pública.
“Para Núñez, administra el funcionario público que está facultado para
disponer de los caudales o efectos”9. Por lo tanto, ambos denunciados resultan ser
coautores del delito denunciado, toda vez que ambos contaban con el dominio del hecho.
En cuanto al tipo subjetivo, resulta evidente aquí el dolo de ambos
denunciados. Como dijimos, la propia página web del Gobierno define qué es una campaña
pública, qué requisitos requiere el uso de fondos públicos para la comunicación oficial y
qué cosas no pueden ser consideradas como campañas públicas. Por otro lado, el propio
Grecco firmó en el 2016 una resolución aclarando varios aspectos ya descriptos acerca de
las campañas de comunicación pública. Con lo cual, conocía que el spot denunciado no
reunía ninguno de los requisitos legales necesarios, y sin embargo autorizó y puso el dinero
necesario para la realización del mismo. En ese sentido, señala Donna que “el tipo penal
requiere dolo directo en el sentido de que el sujeto debe saber el destino que tenían los
bienes y el cambio que hace de ese destino”10.
En consecuencia, creemos que se encuentra consumado el delito de peculado
(art. 261 del CP) cuyos autores fueron Macri y Grecco, por el spot realizado en la pizzería
de Ingeniero Maschwitz, utilizando fondos públicos en beneficio personal del propio Macri
y su partido político.
9 Donna, ob. cit. pág. 267. 10 Donna, ob. cit. pág. 268.
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IV.- ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN. PROPONE MEDIDAS PROBATORIAS
A los fines de acreditar los hechos denunciados, acompañamos y sugerimos
las siguientes medidas de prueba:
A) DOCUMENTAL:
1) DVD con las imágenes del spot denunciado;
2) Nota periodística titulada "Macri fue a una pizzería con Antonia:
'Abrieron en un momento que vamos a tener una recesión'”
(https://www.tiempoar.com.ar/nota/macri-fue-a-una-pizzeria-con-
antonia-abrieron-en-un-momento-que-vamos-a-tener-una-recesion);
3) Nota periodística titulada "En medio del caos y el ajuste Macri lanzó un
spot con Antonia en una pizzería".
(https://www.primereando.com.ar/pais/en-medio-del-caos-y-el-ajuste-
macri-lanzo-un-spot-con-antonia-en-una-
pizzeria_a5bad054574a7bd3e56f27b93)
4) Nota periodística titulada "Recibieron a Mauricio Macri en su nueva
pizzería y los amenazaron en las redes" (https://www.msn.com/es-
ar/noticias/argentina/recibieron-a-mauricio-macri-en-su-nueva-
pizzer%C3%ADa-y-los-amenazaron-en-las-redes/ar-BBNG2ta)
B) INFORMATIVA:
Se libre oficio a la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación, a
los fines que informe lo siguiente:
1) Si el spot del presidente Macri con su hija Antonia en una pizzería de
Ing. Maschwitz emitido el 26 de septiembre del 2018 fue realizado con
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intervención de dicha dependencia. En caso negativo, que informe qué
dependencia tuvo a su cargo la realización del mismo;
2) Qué política pública o información se quiso difundir a través de la
realización y emisión del mencionado spot;
3) Cuál fue el costo de realización del spot y su difusión;
4) Si el spot estaba incluido en el Plan anual de publicidad oficial
previsto en el art. 5º de la Resolución Nº 247/2016 de esa Secretaría;
5) Acompañe copia certificada de las actuaciones administrativas
relativas a la realización del mencionado spot y a la disposición
patrimonial correspondiente.
C) TESTIMONIAL:
Se cite a declarar como testigos a los dueños de la pizzería que aparecen en
el spot publicitario, cuyos nombres son Verónica Krieger y Federico Nicotra. A tal fin,
se libre oficio a la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informe el último domicilio
de ambos.
Deberán responder acerca de cómo fue la pre producción de spot; si
conocían a algún funcionario del Gobierno; si les dijeron qué debían decir; si fue algo
espontáneo o planificado; y toda otra información útil para la investigación.
V.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito:
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1) Se tenga por interpuesta la presente denuncia;
2) Se tenga presente la prueba presentada y ofrecida;
3) Se inicie la investigación penal contra los aquí denunciados por el
delito de peculado;
4) A raíz de los hechos y el derecho expuesto, se cite a declaración
indagatoria a los denunciados.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.