Post on 28-Nov-2015
MARIA ELENA MORERA MITRE, LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA, ALEJANDRO HOPE PINSON, ALEJANDRO JOAQUÍN MARTÍ GARCÍA, AMANDA JOY BERENSTEIN LERIKSTEIN, AUGUSTA ALEJANDRA CUELLEN BENÍTEZ, CLAUDIO XAVIER GONZÁLEZ GUAJARDO, ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS, JORGE CHABAT MADRID, JOSÉ CARRAL ESCALANTE, JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ PRESA, JOSÉ PABLO GIRAULT RUIZ, JOSEFINA RICAÑO BANDALA, JUAN FRANCISCO TORRES LANDA, LEO ZUCKERMANN BEHAR, LUIS RUBIO FREIDBERG, LUISA CONESA LABASTIDA, MARÍA AMPARO CASAR PÉREZ, MARÍA ESTHER AZUELA GÓMEZ, RAFAEL LÓPEZ DE SILANES Y PÉREZ, ROBERTO TRAD HASBUN, ROY ALBERTO CAMPOS ESQUERRA, VERÓNICA ELENA BAZ SUÁREZ, GIULLIANO LOPRESTI GORAIEB, ARMANDO SANTACRUZ GONZÁLEZ, MARÍA BLANCA DEL VALLE PEROCHENA, JOSÉ ROLDAN XOPA, FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, ANA LAURA MAGALONI KERPEL, SERGIO AGUAYO QUEZADA, FEDERICO REYES HEROLES, LUCÍA CARMINA JASSO LÓPEZ, BERENICE LUCAS OLIVERA, FRANCISCO MONTIEL GARCÍA, EDUARDO ARRIAGA MEZA, LILIANA ANGÉLICA GARIBAY TORRES, ANTONIO MARIO PRIDA PEÓN DEL VALLE, MARÍA DE LOS ANGELES ANAYA GÓMEZ MONTENEGRO, XÓCHITL ESCOBEDO SANDOVAL, OSCAR RICARDO ROBLEDO MENDOZA, JOSÉ PABLO COFFIN ROBLES, JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ PLATAS, EMMANUEL FLORES OCHOA, SALVADOR CAMARENA RODRÍGUEZ, JULIO RODOLFO AMAVIZCA ESPINOZA
Se promueve juicio de amparo
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO
FEDERAL, EN TURNO.
P R E S E N T E,
MARIA ELENA MORERA MITRE, LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA,
ALEJANDRO HOPE PINSON, ALEJANDRO JOAQUÍN MARTÍ GARCÍA,
AMANDA JOY BERENSTEIN LERIKSTEIN, AUGUSTA ALEJANDRA CUELLEN
BENÍTEZ, CLAUDIO XAVIER GONZÁLEZ GUAJARDO, ERNESTO LÓPEZ
PORTILLO VARGAS, JORGE CHABAT MADRID, JOSÉ CARRAL
ESCALANTE, JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ PRESA, JOSÉ PABLO GIRAULT RUIZ,
JOSEFINA RICAÑO BANDALA, JUAN FRANCISCO TORRES LANDA, LEO
ZUCKERMANN BEHAR, LUIS RUBIO FREIDBERG, LUISA CONESA
LABASTIDA, MARÍA AMPARO CASAR PÉREZ, MARÍA ESTHER AZUELA
GÓMEZ, RAFAEL LÓPEZ DE SILANES Y PÉREZ, ROBERTO TRAD HASBUN,
ROY ALBERTO CAMPOS ESQUERRA, VERÓNICA ELENA BAZ SUÁREZ,
GIULLIANO LOPRESTI GORAIEB, ARMANDO SANTACRUZ GONZÁLEZ,
MARÍA BLANCA DEL VALLE PEROCHENA, JOSÉ ROLDAN XOPA,
FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, ANA LAURA MAGALONI KERPEL,
SERGIO AGUAYO QUEZADA, FEDERICO REYES HEROLES, LUCÍA
CARMINA JASSO LÓPEZ, BERENICE LUCAS OLIVERA, FRANCISCO
MONTIEL GARCÍA, EDUARDO ARRIAGA MEZA, LILIANA ANGÉLICA
GARIBAY TORRES, ANTONIO MARIO PRIDA PEÓN DEL VALLE, MARÍA DE
LOS ANGELES ANAYA GÓMEZ MONTENEGRO, XÓCHITL ESCOBEDO
SANDOVAL, OSCAR RICARDO ROBLEDO MENDOZA, JOSÉ PABLO COFFIN
ROBLES, JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ PLATAS, EMMANUEL FLORES
OCHOA, SALVADOR CAMARENA RODRÍGUEZ, JULIO RODOLFO AMAVIZCA
ESPINOZA, por nuestro propio derecho, designando como representante común
de los quejosos a LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA, en términos de lo dispuesto
por el artículo 13 de la Ley de Amparo; señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso
19, oficina 1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000; autorizando
indistintamente para oírlas y recibirlas en los más amplios términos del artículo 12
de la Ley de Amparo a los señores licenciados en derecho ANTONIO ALFREDO
IBARRA DE RUEDA, XÓCHITL ESCOBEDO SANDOVAL (con cédula registrada
en el sistema de ese H. Poder Judicial Federal con el número 50325), OSCAR
RICARDO ROBLEDO MENDOZA y JULIO RODOLFO AMAVIZCA ESPINOZA,
quienes tienen debidamente registradas sus cédulas profesionales ante los
Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación; así como a los señores pasantes en Derecho JOSÉ PABLO COFFIN
ROBLES, JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ PLATAS, EMMANUEL FLORES OCHOA
y ARTURO CABALLERO GARIBAY, ante usted con el debido respeto
comparecemos para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 103, fracción I, 107
fracciones I, III, inciso a), V, inciso b) y VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 1°, fracción I, 5, fracción I, 17, 107 fracción I,
108 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013,
y los artículos 1°, fracción V y 42, 52 y demás aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Judicial Federal, venimos a interponer DEMANDA DE AMPARO en contra
del contra del acto y de las autoridades que a continuación se mencionan, por lo
que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Amparo
manifestamos lo siguiente:
2
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS Y DE QUIEN PROMUEVE EN
SU NOMBRE
1. MARIA ELENA MORERA MITRE, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
2. LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
3. ALEJANDRO HOPE PINSON, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
4. ALEJANDRO JOAQUÍN MARTÍ GARCÍA, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
5. AMANDA JOY BERENSTEIN LERIKSTEIN, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
6. AUGUSTA ALEJANDRA CUELLEN BENÍTEZ, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
7. CLAUDIO XAVIER GONZÁLEZ GUAJARDO, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
8. ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
3
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
9. JORGE CHABAT MADRID, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
10. JOSÉ CARRAL ESCALANTE, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
11. JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ PRESA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
12. JOSÉ PABLO GIRAULT RUIZ, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
13. JOSEFINA RICAÑO BANDALA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
14. JUAN FRANCISCO TORRES LANDA, por mi propio derecho, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
15. LEO ZUCKERMANN BEHAR, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
16. LUIS RUBIO FREIDBERG, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
4
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
17. LUISA CONESA LABASTIDA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
18. MARÍA AMPARO CASAR PÉREZ, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
19. MARÍA ESTHER AZUELA GÓMEZ, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
20. RAFAEL LÓPEZ DE SILANES Y PÉREZ, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
21. ROBERTO TRAD HASBUN, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
22. ROY ALBERTO CAMPOS ESQUERRA, por mi propio derecho, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
23. VERÓNICA ELENA BAZ SUÁREZ, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
24. GIULLIANO LOPRESTI GORAIEB, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
5
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
25. ARMANDO SANTACRUZ GONZÁLEZ, por mi propio derecho, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
26. MARÍA BLANCA DEL VALLE PEROCHENA, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
27. JOSÉ ROLDAN XOPA, por mi propio derecho, con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre Esmeralda I,
Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en México, D.F.,
C.P. 11000.
28. FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRÍGUEZ, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
29. ANA LAURA MAGALONI KERPEL, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
30. SERGIO AGUAYO QUEZADA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
31. FEDERICO REYES HEROLES, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
32. LUCÍA CARMINA JASSO LÓPEZ, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
6
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
33. BERENICE LUCAS OLIVERA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
34. FRANCISCO MONTIEL GARCÍA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
35. EDUARDO ARRIAGA MEZA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
36. LILIANA ANGÉLICA GARIBAY TORRES, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
37. ANTONIO MARIO PRIDA PEÓN DEL VALLE, por mi propio derecho, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
38. MARÍA DE LOS ANGELES ANAYA GÓMEZ MONTENEGRO, por mi propio
derecho, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso
19, oficina 1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
39. XÓCHITL ESCOBEDO SANDOVAL, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
40. OSCAR RICARDO ROBLEDO MENDOZA, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
7
41. JOSÉ PABLO COFFIN ROBLES, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
42. JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ PLATAS, por mi propio derecho, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
43. EMMANUEL FLORES OCHOA, por mi propio derecho, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina 1908, Torre
Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en
México, D.F., C.P. 11000.
44. SALVADOR CAMARENA RODRÍGUEZ, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
45. JULIO RODOLFO AMAVIZCA ESPINOZA, por mi propio derecho, con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 40, piso 19, oficina
1908, Torre Esmeralda I, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, en México, D.F., C.P. 11000.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS
Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que no existen.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES
1. El C. Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con
domicilio ubicado en Av. Coyoacán 1501, Colonia del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P.03100, en México Distrito Federal.
2. El C. Auditor Especial del Gasto Federalizado dependiente de la Auditoría
Superior de la Federación, con domicilio ubicado en Av. Coyoacán 1501,
Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.03100, en México Distrito
Federal.
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3. El C. Director General de Auditoría a las Aportaciones Federales en
Entidades Federativas dependiente de la Auditoría Superior de la
Federación, con domicilio ubicado en Av. Coyoacán 1501, Colonia del Valle,
Delegación Benito Juárez, C.P.03100, en México Distrito Federal.
4. El C. Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A”, con
domicilio ubicado en Av. Coyoacán 1501, Colonia del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P.03100, en México Distrito Federal.
5. El C. Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B”, con
domicilio ubicado en Av. Coyoacán 1501, Colonia del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P.03100, en México Distrito Federal.
6. El C. Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C”, con
domicilio ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Héroes
de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 014200, en México Distrito Federal.
7. El C. Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en
Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con domicilio
ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Héroes de
Padierna, en la Delegación Tlalpan, C.P. 014200, en México Distrito Federal.
8. El C. Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación, con
domicilio ubicado en Av. Coyoacán 1501, Colonia del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P.03100, en México Distrito Federal.
V. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE
RECLAMA
Del C. Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, del C.
Auditor Especial del Gasto Federalizado dependiente de la Auditoría Superior de
la Federación, del C. Director General de Auditoría a las Aportaciones Federales
en Entidades Federativas dependiente de la Auditoría Superior de la Federación,
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del C. Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “A”, del C.
Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “B”, del C. Director de
Auditoría a los Recursos Federales Transferidos “C”, del C. Director General de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la
Auditoría Superior de la Federación y del C. Secretario Técnico de la Auditoría
Superior de la Federación, los quejosos reclaman la omisión de promover ante las
instancias federales competentes las responsabilidades administrativas y penales,
así como resarcitorias de daños, en contra de los funcionarios públicos federales y
de las entidades federativas que correspondan, respecto de las irregularidades
que detectaron en el manejo, destino y aplicación de recursos del FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL (FASP) establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación por los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, irregularidades que se
consignan en los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública por esos mismos años, en específico, los pagos con cargo al erario
público federal que se hicieron de manera ilegal por los siguientes conceptos de
manera general:
Erogaciones que no cumplen con los objetivos del Fondo o en fines distintos
a los expresamente autorizados.
Erogaciones que no cuentan con la documentación soporte y justificativa.
Financiamiento de rubros no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.
Subejercicio en la administración de los recursos del Fondo.
VI. FECHA EN QUE LOS AHORA QUEJOSOS TUVIERON CONOCIMIENTO
FORMAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS: BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD manifestamos que fue el día 1º de noviembre del año en curso, derivado
de la revisión que los quejosos realizamos a los informes del resultado de la
fiscalización superior de la cuenta pública por los años de 2009, 2010 y 2011.
VII. LOS PRECEPTOS QUE CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO
1° DE LA LEY DE AMPARO CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME
10
Los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 31 fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todos en relación con el artículo 134 de la
Constitución Federal, así como los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 21 y 29 de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN
JOSÉ DE COSTA RICA”, por violación a los derechos humamos a la vida, a la
integridad física y moral, a la libertad personal, a la seguridad personal, a la
propiedad, a la seguridad económica, a la paz y al desarrollo económico.
P R O C E D E N C I A
A) La promoción del presente juicio de amparo se sustenta en el texto reformado
del artículo 1, fracción I, de la Ley de Amparo, con relación al artículo 5, fracción I
de la Ley de Amparo, así como en el artículo 107, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto se instituye como el
instrumento jurídico a través del cual los gobernados pueden combatir, entre otros,
omisiones de la autoridad que sean violatorios de derechos humanos reconocidos
y de garantías otorgadas para su protección tanto en la Constitución Federal,
como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
violaciones las cuales afectan a los gobernados en su esfera jurídica de derechos,
proveyéndolos para ello de la capacidad jurídica para ejercer la acción a través del
juicio de amparo cuando son afectados en su interés legítimo individual o
colectivo, cuando se reclame la violación de Derechos Humanos en razón de
su especial situación frente al orden jurídico.
B) En segundo término, los quejosos consideran que el presente medio de
defensa como el idóneo para reclamar la violación de diversos derechos humanos,
cuya protección se hace efectiva a través del sistema de seguridad pública que
establece el artículo 21 de la Constitución, como lo son los derechos humanos a la
vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, a la seguridad personal, a
la propiedad, a la seguridad económica, a la paz y al desarrollo económico, así
como el destino de las contribuciones.
C) De igual forma, la procedencia de este juicio bajo la modalidad del “interés
legítimo” se justifica en función de las consideraciones desarrolladas en el
dictamen de fecha 5 de octubre del 2011 por el que la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión aprobó las reformas a la Ley de Amparo. En este tema en
particular, se puntualizan “[…] algunos aspectos que dibujen los elementos del
11
concepto en cuestión”, los cuales a continuación se enlistan y seguidamente se
adecúan al presente caso:
i) “No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad;
requiere de la existencia de un interés personal, individual o colectivo que,
de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico a favor del
accionante.” [Énfasis añadido].
En este caso, el interés personal individual o colectivo se configuraría con la
restauración del estado de Derecho en nuestro país, mediante la sentencia de
amparo que, obligando a las autoridades responsables a destinar los recursos de
la Hacienda pública federal conforme a los principios de eficacia, eficiencia,
economía, transparencia y honradez establecidos por el artículo 134, primer
párrafo de la Constitución Federal, asegure a plenitud de los derechos humanos
cuya protección se hace efectiva a través del sistema de seguridad pública que
establece el artículo 21 de la Constitución, a través de la prevención, protección y
restauración de los derechos humanos a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad personal, a la seguridad personal, a la propiedad, a la seguridad
económica, a la paz y al desarrollo económico, derechos todos reconocidos por la
Constitución Federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la
cual el Estado Mexicano es parte integrante.
ii) “Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho
subjetivo, no hay potestad frente a otro.” [Énfasis añadido].
La pretensión deducida en este juicio no se fundamenta en algún derecho
subjetivo de los ahora quejosos, sino para reclamar, como se señaló, la restitución
de derechos objetivos instituidos expresamente por los artículos 1, 14, 16, 17, 21,
31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos
en relación con el artículo 134 de la Constitución Federal, así como los artículos 1,
2, 4, 5, 7, 8, 21 y 29 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, mediante el destino
eficaz, eficiente, económico, transparente y honrado del gasto público que se
destina para esos efectos, que en realidad es sufragado por los contribuyentes.
iii) “Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea
económica, profesional o de otra índole. Lo contrario es la acción popular,
en la cual no se requiere afectación alguna a la esfera jurídica.” [Énfasis
añadido].
12
La afectación a la esfera jurídica de los ahora quejosos es innegable, en la medida
que el destino del gasto público en violación a los criterios impuestos en los 1, 14,
16, 17, 21, 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todos en relación con el artículo 134 de la Constitución Federal, así
como los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 21 y 29 de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,
repercute directamente en la prevención, protección y restitución de los derechos
humanos precisados, así como en el patrimonio de los que contribuimos al gasto
público.
iv) “Los titulares tienen un interés propio distinto del de cualquier otro
gobernado, consistente en que los poderes públicos actúen de acuerdo con
el ordenamiento cuando con motivo de la persecución de sus fines de
carácter general incidan en el ámbito de ese interés propio.” [Énfasis
añadido].
Por las mismas razones expuestas en los incisos que anteceden, y de manera
particular en el inmediato anterior, el hecho de que el gasto público en materia de
seguridad pública se ejerza en sentido contrario a los principios establecidos en
los artículos 1, 14, 16, 17, 21, 31 fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todos en relación con el artículo 134 de la
Constitución Federal, así como los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 21 y 29 de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN
JOSÉ DE COSTA RICA”, exige la inmediata restitución por parte del Poder
Judicial Federal del orden público vulnerado y, concomitantemente, del estado de
Derecho en nuestro país.
v) “Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético;
en suma, es un interés jurídicamente relevante.” [Énfasis añadido].
El interés de los quejosos es cualificado y, por ende, jurídicamente relevante, en
razón de que se encuentran legitimadas para intervenir en este tipo de
controversias en las que se demande la reparación de violaciones a derechos
humanos.
vi) “La anulación produce efectos positivos o negativos en la esfera jurídica
del gobernado.” [Énfasis añadido].
La ejecutoria que en este juicio se emitiera, de ser favorable, produciría efectos
positivos plenos por dos motivos: uno, porque aseguraría que el manejo de los
13
recursos públicos en materia de seguridad pública se hiciera conforme a los
principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos
por el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Federal; y dos, porque
posibilitaría en México la tutela efectiva de los derechos humanos a la vida, a la
integridad física y moral, a la libertad personal, a la seguridad personal, a la
propiedad, a la seguridad económica, a la paz y al desarrollo económico,
contemplados tanto por nuestra Carta Magna como por los artículos 1, 2, 4, 5, 7,
8, 21 y 29 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”.
D) En tercer lugar, el concepto constitucional del “interés legítimo” que recoge el
artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo, es aplicable por completo en este juicio
de amparo, tanto en su significado constitucional como en lo que hace a los ahora
quejosos, por lo siguiente:
i) En lo estructural, la litis planteada en esta demanda se centra en que
todas las autoridades señaladas como responsables en el presente libelo
han actuado al margen de las atribuciones y responsabilidades que
corresponden al ámbito de sus competencias constitucionales y legales,
violando los derechos humanos a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad personal, a la seguridad personal, a la propiedad, a la seguridad
económica, a la paz y al desarrollo económico, derechos todos reconocidos
por la Constitución Federal y la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” de la
cual el Estado Mexicano es parte integrante, por haber “omitido” un
proceder que le es obligado, que son los supuestos que, para efectos del
“interés legítimo” se denominan “normas de acción”, tal como lo señala la
tesis I.4o.A.356 A del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito que a continuación se transcribe:
“INTERÉS LEGÍTIMO. SU CONEXIÓN CON LAS NORMAS DE
ACCIÓN. El concepto de interés legítimo, a diferencia del interés
jurídico, no impone la obligación de contar con un derecho
subjetivo tutelado para hacer procedente la instancia contenciosa.
En relación con la anterior afirmación, es necesario hacer
referencia a las normas que se aplican en derecho administrativo,
a saber: a) las de relación, que imponen a la administración una
determinada conducta, cuyo objetivo es proteger la esfera jurídica
del gobernado y tutelan intereses privados, por lo que su
infracción comporta el desconocimiento de un derecho subjetivo y
14
situaciones jurídicas individuales derivadas de la actividad
administrativa; y, b) las de acción, referidas a la organización,
contenido y procedimientos que anteceden a la acción
administrativa que persiguen o tutelan el interés público y
garantizan así una utilidad también pública, estableciendo
deberes de la administración pero sin suponer a otro sujeto como
destinatario. En este sentido, la observancia o inobservancia de
las normas de acción y, por ende, la buena o mala marcha de la
administración puede generar una ventaja o desventaja de modo
particular para ciertos gobernados respecto a los demás y es, en
esos casos, que surge un interés legítimo cuando se da la
conexión entre tal o tales sujetos calificados y la norma, aun sin la
concurrencia de un derecho subjetivo (que sólo opera en los
casos de las normas de relación), resultando que el interés del
particular es a la legalidad del actuar administrativo, dada la
especial afectación y sensibilidad en vinculación con el acto
administrativo. Consecuentemente, la ventaja o desventaja que se
deduzca del acatamiento o violación por la administración a lo
mandado en las normas de acción en conexión específica y
concreta con los intereses de un gobernado, hace nacer un
interés cualificado, actual y real, que se identifica con el legítimo.
Por consiguiente, el gobernado estará en aptitud de reclamar ante
los tribunales un control jurisdiccional tendente a la observancia
de normas cuya infracción pueda perjudicarle, asumiendo así la
titularidad de un derecho de acción para combatir cualquier acto
de autoridad, susceptible de causar una lesión en su esfera
jurídica, en cuanto que le permite reaccionar y solicitar la
anulación de los actos viciados, esto es, un poder de exigencia en
ese sentido, en razón de un interés diferenciado, que además le
faculta para intervenir en los procedimientos administrativos que
le afecten.
[Énfasis añadido].
En iguales términos se ha pronunciado el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis I.13o.A.43 A, en la que
señala:
“INTERÉS LEGÍTIMO, CONCEPTO DE, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
15
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. El artículo 34 de la
Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
precisa que sólo podrán intervenir en el juicio las personas que
tengan interés legítimo en el mismo. Ahora bien, el interés legítimo
se debe entender como aquel interés de cualquier persona, pública o
privada, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico. Desde
un punto de vista más estricto, como concepto técnico y operativo, el
interés legítimo es una situación jurídica activa que permite la
actuación de un tercero y que no supone, a diferencia del derecho
subjetivo, una obligación correlativa de dar, hacer o no hacer exigible
a otra persona, pero sí otorga al interesado la facultad de exigir el
respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir una
reparación por los perjuicios antijurídicos que de esa actuación se
deriven. En otras palabras, existe interés legítimo, en concreto en el
derecho administrativo, cuando una conducta administrativa
determinada es susceptible de causar un perjuicio o generar un
beneficio en la situación fáctica del interesado, tutelada por el
derecho, siendo así que éste no tiene un derecho subjetivo a exigir
una determinada conducta o a que se imponga otra distinta, pero sí
a exigir de la administración el respeto y debido cumplimiento de la
norma jurídica. En tal caso, el titular del interés está legitimado para
intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente y para
recurrir o actuar como parte en los procesos judiciales relacionados
con el mismo, a efecto de defender esa situación de interés. El
interés legítimo se encuentra intermedio entre el interés jurídico y el
interés simple, y ha tenido primordial desenvolvimiento en el derecho
administrativo; la existencia del interés legítimo se desprende de la
base de que existen normas que imponen una conducta obligatoria
de la administración, sin embargo, no requiere de la afectación a un
derecho subjetivo, aunque sí a la esfera jurídica del particular,
entendida ésta en un sentido amplio; a través del interés legítimo se
logra una protección más amplia y eficaz de los derechos que no
tienen el carácter de difusos, pero tampoco de derechos subjetivos.
Así, podemos destacar las siguientes características que nos
permiten definir al interés legítimo: 1) No es un mero interés por la
legalidad de la actuación de la autoridad, requiere de la existencia de
un interés personal, individual o colectivo, que se traduce en que de
prosperar la acción se obtendría un beneficio jurídico en favor del
accionante; 2) Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da
lugar a un derecho subjetivo, no hay potestad de uno frente a otro; 3)
16
Un elemento que permite identificarlo plenamente es que es
necesario que exista una afectación a la esfera jurídica en sentido
amplio, ya sea de índole económica, profesional o de cualquier otra,
pues en caso contrario nos encontraríamos ante la acción popular, la
cual no requiere afectación alguna a la esfera jurídica; 4) El titular del
interés legítimo tiene un interés propio, distinto del de cualquier otro
gobernado, el cual consiste en que los poderes públicos actúen de
acuerdo con el ordenamiento, cuando con motivo de la persecución
de fines de carácter general incida en el ámbito de ese interés
propio; 5) Se trata de un interés cualificado, actual y real, no
potencial o hipotético, es decir, se trata de un interés jurídicamente
relevante; y, 6) La anulación produce efectos positivos o negativos
en la esfera jurídica del gobernado.
[Énfasis añadido].
Sobre este orden de ideas, resulta indispensable señalar a su Señoría que a
través de la presente demanda los ahora quejosos no pretenden, en lo más
mínimo, la disminución de los recursos que son aportados al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) o del Ramo 33, ni el decrecimiento
del sistema de seguridad pública en nuestro país dentro de todos los niveles de
gobierno. Todo lo contrario, es decir, lo que los quejosos pretenden es que en
función de los efectos restitutorios del juicio de amparo se constriña a las
autoridades responsables a que, por un lado, actúen en el sentido de respetar los
Derechos Humanos cuya violación se previene y garantiza a través del ejercicio
del gasto público dedicado a los rubros específicos contenidos para los que se
destina el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública que han venido
violentando por abstenerse de ejercer sus obligaciones de índole constitucional y
legal; y, por otro lado, como producto de la aplicación de las sanciones que las
propias autoridades que incurrieron en irregularidades en el gasto reportado a
través de los Informes del resultado de la fiscalización superior de la cuenta
pública para el 2009, 2010 y 2011 se cumpla la función de inhibir estas conductas
y adjudicar las responsabilidades por el uso indebido del gasto público, al realizar
las “conductas” inconsistentes e irregulares respecto a la aplicación, destino,
fiscalización y ejecución del gasto público en materia de seguridad pública.
De esta manera -como se desprende de esta demanda- la pretensión deducida
por los ahora quejosos radica en que las conductas “omisivas” de las autoridades
responsables se traducen en actuaciones que transgreden directamente los
derechos cuya tutela se garantiza a través del sistema de seguridad pública, y a
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los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez
establecidos el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Federal, en la
medida que implican la disposición de recursos de la Hacienda pública federal en
partidas y conceptos que no se identifican, ni remotamente, con el concepto de
gasto público, ni se cuenta siquiera en la mayoría de los casos (como se
demostrara en el cuerpo de la presente demanda) con el soporte documental que
permita desprender cómo fue ejercido el presupuesto otorgado a los Estados y en
qué se gastó el dinero del erario público, ni tampoco se destinan directa y
exclusivamente a los rubros señalados en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal, con lo que se incumple con lo establecido el artículo 21 constitucional que
establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, órdenes de gobierno que deberán
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y que
conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en lo establecido
en los decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011.
Ahora bien, como se desprende claramente de la lectura del artículo 21
constitucional, este establece las bases bajo las cuales el Estado está obligado a
actuar designando el presupuesto federal al cual todos los gobernados
contribuimos para que se destine directa y exclusivamente a realizar los objetivos
de la seguridad pública forma parte garante de la protección de los derechos
humanos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, a la
seguridad personal, a la propiedad, a la seguridad económica, a la paz y al
desarrollo económico, derechos todos reconocidos por la Constitución Federal y
la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE
SAN JOSÉ DE COSTA RICA” de la cual el Estado Mexicano es parte integrante.
Al momento en que las autoridades responsables han incurrido en las conductas
“omisivas” que se reclaman en este juicio de garantías, han propiciado que los
ingresos federales, en particular las contribuciones, no tengan como destino la
satisfacción del gasto público y, por lo tanto, que se genere una violación
permanente a los derechos protegidos a través del sistema de seguridad pública
en nuestro país dentro de todos los niveles de gobierno y el gasto del dinero de la
hacienda pública en rubros que no están contemplados por el Fondo de
Aportaciones a la Seguridad Pública, cuando en muchos casos no se presenta el
soporte documental que ampare cómo fue gastado el presupuesto que les fue
asignado a los Estados y al Distrito Federal, esto es, “simplemente” el dinero que
era para gasto público no está. Lo cual evidentemente viola los principios de
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legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del gasto
público.
En apoyo al criterio anterior, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CXLV/2009,
establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena
época, tomo XXX, correspondiente al mes de septiembre de 2009, página 2712,
de rubro: “GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO
CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA,
ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA”.
ii) También en lo fundamental, en este juicio los ahora quejosos tienen un
“interés jurídico relevante” que las ubica en una “especial situación frente al
orden jurídico”, no sólo en razón de su interés general en que el gasto
público se destine al cumplimiento de objetivos constitucionales, sino
también en lo específico, pues son organizaciones civiles debidamente
constituidas y reconocidas por el Estado Mexicano cuya finalidad como
parte integrante de la sociedad civil organizada es la de fomentar,
promover, elaborar y llevar a cabo la defensa de los derechos humanos en
el país, así como actuar como intermediario entre las demandas de
seguridad civil y las autoridades federales, estatales y municipales de los
Estados Unidos Mexicanos, por lo que, precisamente las actividades que
realizan los quejosos con base en un objeto social definido y que cumple
con la autorización del Estado Mexicano, les permite precisamente en
ejercicio de su actividad civil (en la que se encuentran representadas
intereses colectivos a las que destinan sus esfuerzos y patrimonio), acudir
al juicio de amparo a fin de exigir a todos los órganos del Estado --
federación, estados y municipios-- que los recursos recaudados se
destinen, siempre y en exclusiva, a la satisfacción del gasto público
encaminado al cumplimiento de los derechos humanos cuya violación se
previene y garantiza a través de la seguridad pública.
Al parecer de los ahora quejosos, lo anterior se encuadra en el sentido de que la
litis en este juicio se refiere: “[…] a la organización, contenido y procedimientos
que anteceden a la acción administrativa que persiguen o tutelan el interés
público y garantizan así una utilidad también pública, estableciendo deberes de la
administración pero sin suponer a otro sujeto como destinatario.”
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Resultan aplicables las siguientes tesis emitidas por nuestro H. Poder Judicial de
la Federación:
“Época: Décima ÉpocaRegistro: 2003067Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2Materia(s): ComúnTesis: 2a. XVIII/2013 (10a.)Pag. 1736
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2; Pág. 1736
INTERÉS LEGÍTIMO. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO EN EL JUICIO DE AMPARO. La redacción de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, dispone qué debe entenderse por parte agraviada para efectos del juicio de amparo, y señala que tendrá tal carácter quien al acudir a este medio de control cumpla con las siguientes condiciones: 1) aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo; 2) alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la propia Constitución; 3) demuestre una afectación a su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico; y, 4) tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, aduzca la titularidad de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Ahora, para explicar el alcance del concepto "interés legítimo individual o colectivo", ante todo, debe señalarse que tanto el jurídico como el legítimo suponen que existe una tutela jurídica del interés en que se apoya la pretensión del promovente, a diferencia del interés simple que no cuenta con esa tutela, en tanto que la ley o acto que reclama no le causa agravio jurídico, aunque le cause alguno de diversa naturaleza como puede ser, por ejemplo, uno meramente económico. Por otra parte, debe entenderse que al referirse el precepto constitucional a la afectación de un derecho, hace alusión a un derecho subjetivo del que es titular el agraviado, lo cual se confirma con la idea de que en materia de actos de tribunales necesariamente se requiere que cuente con un derecho subjetivo, es decir, tenga interés jurídico. Sentado lo anterior, el interés legítimo no supone la existencia de un derecho subjetivo, aunque sí que la necesaria tutela jurídica corresponda a su "especial situación frente al orden jurídico", lo que implica que esa especial situación no supone ni un derecho subjetivo ni la ausencia de tutela jurídica, sino la de alguna norma que establezca un interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo que supone la demostración de que el quejoso pertenece a ella.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 553/2012. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. 14 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández.
20
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 663/2012. Marco Antonio Tinoco Álvarez. 21 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2012. Magistrados Integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 365/2013, desechada por acuerdo de 5 de septiembre de 2013.”
“Época: Décima ÉpocaRegistro: 2004501Instancia: SEGUNDA SALATipoTesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3Materia(s): ComúnTesis: 2a. LXXX/2013 (10a.)Pag. 1854
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Pág. 1854
INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto establece que el juicio de amparo indirecto se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, "teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo", con lo que atribuye consecuencias de derecho, desde el punto de vista de la legitimación del promovente, tanto al interés jurídico en sentido estricto, como al legítimo, pues en ambos supuestos a la persona que se ubique dentro de ellos se le otorga legitimación para instar la acción de amparo. En tal virtud, atento a la naturaleza del acto reclamado y a la de la autoridad que lo emite, el quejoso en el juicio de amparo debe acreditar fehacientemente el interés, jurídico o legítimo, que le asiste para ello y no inferirse con base en presunciones. Así, los elementos constitutivos del interés jurídico consisten en demostrar: a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y, b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva el agravio correspondiente. Por su parte, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que: a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o
21
colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad. Lo anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el medio de defensa intentado sea improcedente.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 256/2013. Luis Miguel Padilla Martínez. 7 de agosto de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.”
“[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 1888
INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011. SUS DIFERENCIAS. Conforme al artículo 107, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 4 de octubre de 2011, el juicio de amparo podrá promoverse por la parte que resienta el agravio causado por el acto reclamado (interés jurídico) o, en su caso, por aquella que tenga un interés cualificado respecto de la constitucionalidad de los actos reclamados (interés legítimo), el cual proviene de la afectación a su esfera jurídica, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico, para que la sentencia que se dicte sólo la proteja a ella, en cumplimiento del principio conocido como de relatividad o particularidad de las sentencias. En congruencia con las definiciones que de una y otra clase de interés ha proporcionado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Séptima Parte, página 55 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, páginas 241 y 242, estas últimas con claves o números de identificación 2a./J. 141/2002 y 2a./J. 142/2002, de rubros: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL.", "INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." e "INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.", respectivamente, pueden identificarse, a partir de cuatro elementos de los que participan ambos tipos de interés, algunos rasgos característicos que los diferencian, los cuales resultan orientadores para determinar en qué casos debe satisfacerse uno u otro, a fin de acreditar el exigido por la norma constitucional para efectos de la procedencia del juicio de amparo, los cuales son: a) titularidad del interés: tratándose del jurídico es una persona, de manera individual y exclusiva, mientras que del legítimo, un grupo de personas; b) poder de exigencia del titular: tratándose del primero es la capacidad de exigir de
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otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo, mientras que en el segundo no puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica; c) norma de la que surge: tratándose del jurídico se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados, mientras que respecto del legítimo es para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social; y d) tipo de afectación que sufre el titular del interés: tratándose del jurídico la afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado, en tanto que en relación con el legítimo se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/2012. Armando Hernández Colín. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedades por parte de la Magistrada Ma. Gabriela Rolón Montaño en cuanto al tema de que el quejoso debe tener interés jurídico antes de la entrada en vigor de las disposiciones reclamadas. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.
Amparo en revisión 204/2012. Alberto Romero García. 3 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.”
(Énfasis añadido).
De los precedentes anteriormente reproducidos, se advierten las siguientes características dentro de los juicios de amparo promovidos bajo la figura del interés legítimo:
Sobre quien recae la titularidad del interés es sobre un grupo de personas por su especial situación frente al orden jurídico, tal y como lo es en el caso que nos ocupa.
No se puede exigir una prestación para sí, sino sólo puede exigirse que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta o la Constitución produce una afectación a su situación jurídica, su cumplimiento, un beneficio o ventaja jurídica.
El interés legítimo tiene como finalidad salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social.
La afectación se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, que afecta o impacta calificadamente a un
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grupo de personas pertenecen a esa comunidad por su posición frente al acto (en el caso concreto, las personas físicas quejosas).
De conformidad con lo hasta aquí expuesto, su Señoría podrá advertir que se reúnen los requisitos de procedencia del juicio de amparo, de conformidad con lo siguiente:
Requisito Interés legítimo Caso concreto
Titularidad del interésUn grupo de asociaciones civiles
Asociaciones Civiles que representan los intereses de una colectividad, respecto de los cuales recae la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas públicas.
Poder de exigir de los titulares del interés
No se puede exigir una prestación para sí mismo, sino solo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a la ley le produce afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica.
Lo que se exige es la restitución del orden constitucional vulnerado por la omisión de las autoridades responsables, para efectos de que se lleven a cabo las sanciones por las irregularidades detectadas en los Informes del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública para los ejercicios de 2009, 2010 y 2011, y se cumpla la función de inhibir estas conductas y adjudicar las responsabilidades por el uso indebido del gasto público, al realizar las “conductas” inconsistentes e irregulares respecto a la aplicación, destino, fiscalización y ejecución del gasto público en materia de seguridad pública
Norma que hace nacer el interés
La norma que lo genera está creada para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social.
Ley de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y el artículo 134 de la Constitución Federal.
Tipo de afectación que sufre el titular
La afectación se produce de manera indirecta, es
La afectación se da por la conducta de las
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decir, no es una lesión a la persona, sino una lesión a la comunidad, sin embargo dicha lesión afecta o impacta de manera calificada a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por posición que guardan frente al acto ilícito.
autoridades responsables: omitir sancionar con base en las irregularidades detectadas en los Informes del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública para los años de 2009, 2010 y 2011, a las autoridades responsables para que se les finquen las responsabilidades legales que procedan, esto es el que se obligue a las autoridades responsables a que actúen en el sentido de respetar los Derechos Humanos cuya violación se previene y garantiza a través del ejercicio del gasto público dedicado a los rubros específicos contenidos para los que se destina el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública que han venido violentando por abstenerse de ejercer sus obligaciones de índole constitucional y legal.
Alcances de la sentencia que se debe emitir
Sentencia en la que se analice esa afectación y en la que se establezca la forma en que se deben interpretar conforme a la Constitución las disposiciones reclamadas, o bien, en la que se declare su inconstitucionalidad.
La sentencia que se dicte en el presente juicio no tendría efectos generales, sino únicamente resolvería la controversia planteada y sería para los efectos siguientes:
1) Que se obligue a las autoridades responsables a hacer un análisis presupuestario de la medida otorgada con base en objetivos y parámetros cuantificables, y con la exposición de los costos fiscales futuros de dicha iniciativa o decreto de ley –acto preparatorio no legislativo- y las propuestas para
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enfrentarlos, tal y como lo ordena la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, restaurando el orden constitucional vulnerado (artículos 31 y 134 Constitucionales).
2) Que los recursos fiscales enterados por los contribuyentes se destinen al gasto público, cumpliendo con los requisitos que establece la Constitución para su utilización.
3) Como producto de la aplicación de las sanciones que las propias autoridades que incurrieron en irregularidades en el gasto reportado a través de los Informes del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública para los años de 2009, 2010 y 2011, se cumpla la función de inhibir estas conductas y adjudicar las responsabilidades por el uso indebido del gasto público, al realizar las “conductas” inconsistentes e irregulares respecto a la aplicación, destino, fiscalización y ejecución del gasto público en materia de seguridad pública.
E) De esta manera, la ejecutoria de amparo que eventualmente nos resultara
favorable tendría como efecto que se haga efectivo el derecho de certidumbre
jurídica en materia de presupuesto, aplicación, destino y fiscalización del gasto
público en materia de seguridad pública en nuestro país, y, por consiguiente
26
asegurar que las contribuciones que pagamos son para el cumplimiento de
objetivos constitucionales, y que se obligue a las autoridades del Estado a no
incurrir en omisiones respecto a la sanción por el manejo arbitrario del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública .
En este aspecto, la pretensión se ajusta al principio de relatividad del amparo, en
la medida que los efectos restitutorios serían, por una parte, para el efecto de que:
i) las autoridades responsables reviertan la conducta “omisiva” que se les imputa y
finquen las responsabilidades legales en contra de quienes legalmente proceda,
esto es, el que se obligue a las autoridades responsables a que actúen en el
sentido de respetar los derechos humanos cuya violación se previene y garantiza
a través del ejercicio del gasto público dedicado a los rubros específicos
contenidos para los que se destina el Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública que han venido violentando por abstenerse de ejercer sus obligaciones de
índole constitucional y legal; y ii) como producto de la aplicación de las sanciones
que las propias autoridades que incurrieron en irregularidades en el gasto
reportado a través de los Informes del resultado de la fiscalización superior de la
cuenta pública para el 2009, 2010 y 2011 se cumpla la función de inhibir estas
conductas y adjudicar las responsabilidades por el uso indebido del gasto público,
al realizar las “conductas” inconsistentes e irregulares respecto a la aplicación,
destino, fiscalización y ejecución del gasto público en materia de seguridad
pública.
Esto implica, por consiguiente, que los efectos restitutorios del amparo que se
concediese nunca serían generales, sino relativos a la litis planteada y
perfectamente identificada en este juicio, respetándose así el principio de
relatividad de las sentencias establecido en el artículo 107, fracción II de la
Constitución Federal.
Lo anterior significa que, en aras de dar contenido y sentido a ambos conceptos
constitucionales, su Señoría no podría encontrar una contraposición irresoluble
entre uno y otro, sino tiene la obligación de conciliarlos y así redimensionar la
denominada fórmula Otero, tradicional y centenaria, a la luz de la intención del
Constituyente Permanente manifestada a través de la reforma antes indicada.
Una vez relatadas las consideraciones bajo las cuales resulta procedente la
presente demanda de amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
manifestamos que los hechos y abstenciones que nos constan y que a nuestro
parecer constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamento de los
conceptos de violación, son los siguientes:
27
HECHOS:
1. Dentro del Programa Económico enviado por el Ejecutivo Federal al Poder
Legislativo en noviembre de 1997, para su aprobación y entrada en vigor al año
siguiente, se planteó la propuesta para la creación del Ramo General 33, que se
compone con aportaciones federales que son recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los estados, del Distrito Federal y, en su
caso, de los municipios, cuyo gasto se condiciona a la consecución y cumplimiento
de los objetivos establecidos.
Actualmente, son ocho los fondos que integran el Ramo General 33 y entre ellos
se encuentra el FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP). Todas las entidades
federativas participan en el FASP, estableciéndose de manera anual, dentro del
Presupuesto de Egresos de la Federación que al efecto se apruebe, el monto de
las aportaciones que se destinarán al fondo por parte de la Federación.
2. Específicamente, el FASP se compone de los recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los Estados y del Distrito Federal para la
seguridad pública destinados exclusivamente a los siguientes rubros de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos y el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal :
Reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los
recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública.
Equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, peritos,
ministerios públicos, policías preventivos o custodios de centros
penitenciarios y de menores infractores.
Establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e
informática para la seguridad pública y servicio telefónico nacional de
emergencia.
Construcción, mejoramiento o ampliación de instalaciones para la
procuración e impartición de justicia, centros penitenciarios y de menores
28
infractores, e instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros
de capacitación.
Seguimiento y evaluación de los programas señalados.
3. A pesar de que el destino que se les puede dar a las aportaciones del fondo se
encuentran expresamente limitados a los rubros que establece la Ley de
Coordinación Fiscal, en los Informes del resultado de la Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública correspondientes a los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011,
entre otros múltiples que ha emitido la Auditoría Superior de la Federación, imputó
una serie de irregularidades a diversos órganos de la administración pública
federal y de las entidades federativas en el manejo, destino y aplicación de los
recursos del FASP específicamente por aquEllos pagos que se realizaron por
conceptos que no guardan ninguna relación con el Fondo ni con los conceptos
permitidos por la Ley de Coordinación Fiscal o que correspondieron a erogaciones
sin documentación soporte y justificativa, todos ellos identificados como “pagos
ilegales”. Es importante hacer notar desde este momento que en dichos informes
no se individualizan a los funcionarios responsables de esas irregularidades.
4. A pesar de lo anterior y como se expone en el concepto de violación de esta
demanda, la Auditoría Superior de la Federación ha sido omisa en fincar
responsabilidades administrativas y penales, así como el resarcimiento de daños
y/o perjuicios a la Hacienda pública federal, en contra de servidores públicos
federales y estatales, en función de las irregularidades asentadas en los Informes
del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública por los años de
2009, 2010 y 2011.
Es importante hacer notar que las irregularidades en las que se incurrió al
momento de ejercer las aportaciones del FASP tiene fuertes consecuencias
sociales que van más allá de la dilapidación del gasto público, ya que al ser
aportaciones que se destinan a la seguridad pública, al afectarse o verse
disminuida esta función estatal invariblemente se vulneran derechos humanos,
afectándose la integridad personal de los gobernados.
5. Los ahora quejosos consideran que los actos de las autoridades responsables
se han traducido en un ejercicio indebido de recursos del FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL (FASP), lo que implica una violación permanente de los
derechos humanos de los ciudadanos que se encuentran protegidos por nuestra
29
Constitución Federal y por la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”.
C O N C E P T O D E V I O L A C I Ó N:
ÚNICO.- VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA
INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA
SEGURIDAD PERSONAL, A LA PROPIEDAD, A LA SEGURIDAD
ECONÓMICA, A LA PAZ Y AL DESARROLLO ECONÓMICO PREVISTOS EN
LOS ARTÍCULOS 1, 14, 16, 17, 21, 25, 27, 31 FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODOS
ESTOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, ASÍ COMO VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 7, 8, 21 Y 29
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO
DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
QUE ES RESULTADO DE LA OMISIÓN EN EL INICIO, INSTRUCCIÓN Y
CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS DE RESPONSABILIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
QUE HAN EJERCIDO INDEBIDAMENTE LOS RECURSOS DEL FASP.
Antes de establecer los razonamientos por los cuales evidenciaremos las
flagrantes omisiones en que han incurrido las diversas autoridades administrativas
competentes al interior de la Auditoría Superior de la Federación, por cuanto hace
a la falta de inicio de los procedimientos administrativos para el fincamiento de
responsabilidades a los servidores públicos que han ejercido de manera indebida
los recursos federales asignados al FASP y con el simple propósito de lograr una
fácil comprensión de la razón por la que dichas omisiones les resultan imputables,
es de suma importancia hacer una precisión respecto al régimen constitucional y
legal que delimita la competencia del ente de fiscalización superior de la
federación.
En primer término, es necesario precisar la naturaleza y existencia desde el punto
de vista constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, que es la entidad
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión encargada de la
fiscalización de la Cuenta Pública.
30
En efecto, dentro de las facultades exclusivas conferidas a la Cámara de
Diputados por el artículo 74 de la Constitución Federal, se encuentran las
siguientes:
“Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
…
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de
gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización
superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
[…]
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de
evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados
a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si
del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera
exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la
Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos
de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las
recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos,
en los términos de la Ley.
[Énfasis añadidos]
Por su parte, el artículo 79 de la propia Constitución Federal instituye la creación
de la Auditoría Superior de la Federación y sus funciones, en los términos
siguientes:
“La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara
de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio
31
de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y
confiabilidad.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su
cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la
custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías
sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos
en los programas federales, a través de los informes que se rendirán
en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales que
administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal
y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, con excepción de las participaciones federales;
asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se
ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o
cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
[…]
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del
año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la
consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público.
Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los
dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la
fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las
entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la
verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de
los programas federales, así como también un apartado específico
32
con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la
Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su
caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del
resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte
que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de
que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que
correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de
fiscalización superior de la Federación para la elaboración del
informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación
enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días
hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados
el informe del resultado, las recomendaciones y acciones
promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30
días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones
que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores
a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los
pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades,
las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que
establezca la Ley.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá
pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas
emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se
tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades
fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización
superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso,
justificar su improcedencia.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá
entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de
mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que
guardan las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas.
33
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar
reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el
informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta
fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes
infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar
visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros,
papeles o archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades
establecidas para los cateos, y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y
fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante
las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que
se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las
denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la
intervención que señale la ley.
(Énfasis añadido).
A su vez, el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la
materia que se trata, dispone:
“ARTICULO 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán
exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y
depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de
seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias
para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías
judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los
Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia
de los centros penitenciarios y de menores infractores; al
equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los
34
peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de
custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al
establecimiento y operación de la red nacional de
telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el
servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción,
mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e
impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de
menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de
seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y
evaluación de los programas señalados.
Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias
para los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus
equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de
las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal,
tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de
egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las
responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a
cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.
Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas
estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de
Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los
Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de
telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de
emergencia del sistema nacional de información.
Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la
información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.”
(Énfasis añadido).
De los preceptos anteriormente reproducidos se advierte con absoluta claridad
que dentro de las obligaciones de la Cámara de Diputados se encuentra la de
revisar la Cuenta Pública del año anterior, revisión que se realiza por la entidad de
35
fiscalización denominada “Auditoría Superior de la Federación”, la cual tendrá
autonomía técnica y de gestión para ejercer sus atribuciones y decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones.
De igual forma, dentro de las diversas obligaciones de dicho órgano de
fiscalización superior resaltan las siguientes para propósitos de esta demanda:
Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita en los egresos y aplicación de fondos y recursos federales.
Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal
o al patrimonio de los entes públicos federales, y fincar directamente a los
responsables las indemnizaciones y sanciones que correspondan.
Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de
responsabilidades diversas a las patrimoniales para los servidores públicos
como administrativas (inhabilitaciones y destituciones, entre otras), y
presentar las denuncias y querellas penales que correspondan.
Ahora bien, para efectos de dar cumplimiento y reglamentar lo dispuesto por el
artículo 74, fracción VI, segundo párrafo y 79, ambos de la Constitución Federal, el
Congreso de la Unión expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, a través de la cual se establecen las facultades y obligaciones de la
Auditoría Superior de la Federación respecto a la revisión de la Cuenta Pública.
En aras de acreditar las anteriores afirmaciones, a continuación se reproducen los
preceptos legales conducentes:
“Artículo 15. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría
Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías
y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas,
métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la
Cuenta Pública;
II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental las modificaciones a los principios, normas,
procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las
disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y
36
documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y
deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la
adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
III. Proponer al Consejo Nacional de armonización contable, en los
términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse
en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración
correspondientes;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en
los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y
de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en
cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los
planes regionales, los programas operativos anuales, los programas
de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el
desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos
públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior,
con independencia de las atribuciones similares que tengan otras
instancias;
V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que
hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado,
aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a
los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso
de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además,
con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades
fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y
se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código
Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes
General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal,
del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
37
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para
comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades
fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los
objetivos y metas de los programas;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y
dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las
entidades fiscalizadas;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades
fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título
legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral,
pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la
información relacionada con la documentación justificativa y
comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las
compulsas correspondientes.
El plazo para la entrega de documentación e información a que se
refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un
máximo de 15 días hábiles;
X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en
esta Ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones
de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les
será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría
Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados
para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a
que alude el artículo 25 y la prohibición a que se refiere la fracción III
del artículo 91 de esta Ley.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la
información que las disposiciones legales consideren como de
carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto,
cuando esté relacionada directamente con la captación,
recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación
de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando
obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no
se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.
38
Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la
Auditoría Superior de la Federación información de carácter
reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta
deberá garantizar que no se incorpore en los resultados,
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los
informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan
esta característica. Dicha información será conservada por la
Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y
sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a
una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento
resarcitorio, en este último caso, a las partes que participen.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del
fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales
establecidas en las leyes correspondientes;
XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades
fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su
presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o,
cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o
privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como
verificar su aplicación al objeto autorizado;
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos
federales;
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la
exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos
indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas
para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con
particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de
sus funciones;
39
XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los
resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de
gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración,
pliegos de observaciones, promociones de intervención de la
instancia de control competente, promociones del ejercicio de
la facultad de comprobación fiscal, promociones de
responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de
hechos y denuncias de juicio político;
XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la
Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los
entes públicos federales o de las entidades paraestatales
federales y fincar directamente a los responsables las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el
párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento
para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en
esta Ley, por las irregularidades en que incurran los servidores
públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o
perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda
Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos
federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los
ordenamientos aplicables.
También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades
competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se
refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;
XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones
correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a
sus requerimientos de información en el caso de las revisiones
que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales
que determina esta Ley;
40
XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se
interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique,
así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;
XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario,
convenios con los gobiernos de las entidades federativas,
legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las
entidades de fiscalización superior correspondientes, con el
propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior,
sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de
manera directa;
XX. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las
materias de su competencia y publicarlos;
XXI. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean
acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros
nacionales e internacionales;
XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones,
solicitando información y documentación durante el desarrollo de las
mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias
entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la
Federación. Igualmente, siempre y cuando haya terminado el
ejercicio fiscal, solicitar información preliminar a las entidades
fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública
antes de aperturar formalmente las auditorías;
XXIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los
documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante
cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones
de los documentos que obren en sus archivos;
XXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y
pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y
mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la
razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros
consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
41
XXV. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro,
renegociación, administración y pago;
XXVI. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta Ley, a las
instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones,
copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos
practicadas;
XXVII. Solicitar la presencia de representantes de las entidades
fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar
como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte
que les corresponda de los resultados y, en su caso, las
observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron
conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta Ley, y
XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier
otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.”
(Énfasis añadido)
“Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará
directamente los recursos federales que administren o ejerzan las
entidades federativas, los municipios y los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo,
fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se
ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o
cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos
establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo
anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 15 de la
presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar
convenios con los gobiernos de las entidades federativas,
legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las
entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren
con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los
42
recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno,
conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría
Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto
mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por
las entidades federativas, por los municipios y por los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y
paramunicipales.
Los lineamientos comprenderán además, la verificación del
desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los
recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o
privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias
otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal con cargo a recursos federales.
La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos,
objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de
los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales
entregados a entidades federativas, municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara,
imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con
las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán
ser inferiores a los determinados en la ley.
En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las
entidades federativas detecten irregularidades que afecten el
patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del
conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación,
para que en términos de la presente Ley inicie la responsabilidad
resarcitoria correspondiente y promueva las responsabilidades
civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.
La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades
fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y
presupuestario de los recursos de la Federación que les sean
transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones
aplicables.”
43
“Artículo 39. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de
las entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores
públicos de las entidades federativas, municipios o de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a
formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea
solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a
la presente Ley y promoverá, en su caso, ante los órganos o
autoridades competentes las responsabilidades administrativas,
civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.”
“Artículo 68. La Auditoría Superior de la Federación podrá
abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando
lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención,
siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni
exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y
circunstancias del infractor y el daño causado por éste no
exceda de 2000 mil veces el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la
infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos
veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.
Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la
resolución, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación,
el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la
Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes
públicos federales o de las entidades paraestatales federales, con su
actualización correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación
sobreseerá el procedimiento resarcitorio.
La Auditoría Superior de la Federación a través de su página de
Internet, llevará un registro público actualizado de los servidores
públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o
privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del
procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente
44
capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control
competentes.
El registro al que se hace referencia en el párrafo anterior será
actualizado cada tres meses.”
Tal y como su Señoría lo podrá apreciar con absoluta claridad, dentro de las
obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación y sus órganos previstas en
la ley reglamentaria de los artículos 74 y 79 constitucionales, se encuentra la
determinación de los daños o perjuicios, o ambos, y el fincamiento directo de
responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones, en los
casos en que de la fiscalización de la Cuenta Pública aparezcan irregularidades
que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan esos
daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal.
Aunado a lo anterior, las autoridades señaladas como responsables deben
promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades, así como presentar las denuncias y querellas penales a que
haya lugar por los actos o hechos que adviertan con motivo de la fiscalización de
la cuenta pública que se realiza cada año.
Por último, es importante precisar que las responsabilidades resarcitorias a los
servidores públicos se fincarán por parte de la Auditoría Superior de la Federación
con total independencia de las responsabilidades administrativas –inhabilitación y
destitución- que procedan con sustento en la legislación ordinaria aplicable, así
como también, en su caso de las sanciones de carácter penal que impongan las
autoridades judiciales.
Asimismo, es importante señalar que la facultad establecida en el artículo 68 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación con la que cuenta a
Auditoría Superior de la Federación para abstenerse de sancionar al infractor, es
una facultad que se encuentra reglada y limitada al hecho de que no exista
gravedad ni exista dolo en la infracción, por lo cual, tal y como se expondrá más
adelante, no existían razones fundadas para que la Auditoría Superior de la
Federación fuera omisa en iniciar los procedimientos sancionatorios y de
fincamiento de otras responsabilidades sin que existieran razones válidas.
Una vez precisado lo anterior, y debido a que en la presente demanda los
quejosos aducen e imputan a las autoridades responsables la omisión de
45
promover ante las instancias federales competentes las responsabilidades
administrativas y penales, así como resarcitorias de daños, en contra de los
funcionarios públicos federales y de las entidades federativas que correspondan,
respecto de las irregularidades que en el manejo, destino y aplicación de recursos
del FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS
ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) establecido en el Presupuesto de
Egresos de la Federación por los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, se
consignan en los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública por esos mismos años, resulta fundamental analizar brevemente cuáles
fueron las irregularidades detectadas y por qué la omisión de la Auditoría Superior
de la Federación vulnera derechos humanos.
Al respecto, es importante hacer notar a su Señoría que los Informes del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que realiza la
Auditoría Superior de la Fiscalización, se clasifican en tres rubros: i) Dictámenes
Limpios; ii) Dictámenes con Salvedades y iii) Dictámenes Negativos.
Mientras que el resultado socialmente óptimo es el Dictamen Limpio pues implica
que las aportaciones del FASP se destinaron a las partidas autorizadas de la
manera adecuada, el Dictamen Negativo refleja que la entidad federativa
realizó erogaciones que no cumplen con los objetivos del Fondo o lo destinó
a fines distintos a los expresamente autorizados, esto es, que las erogaciones
realizadas no cuentan con la documentación soporte y justificativa, que se
financiaron con las aportaciones rubros no contemplados en la Ley de
Coordinación Fiscal y/o que las se presentó un subejercicio en la utilización de las
aportaciones.
Desgraciadamente, a pesar de que México en los recientes años ha visto
incrementar las actividades delictivitas en distintas parte del país, las entidades
federativas utilizan los recursos del FAPS para financiar otras áreas distintas a la
Seguridad Pública lo que termina vulnerando la integridad de las personas y, en
consecuencia, sus derechos humanos (artículos 1, 14, 16, 17, 21, 31 fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos en relación
con el artículo 134 de la Constitución Federal, así como los artículos 1, 2, 4, 5, 7,
8, 21 y 29 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”).
Como su Señoría podrá corroborar, es alarmante que más de la mitad de las
entidades federativas NO UTILIZAN LAS APORTACIONES DEL FAPS PARA
GARANTIZAR O INCREMENTAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
46
QUE PRESTAN A LOS GOBERNADOS, pues la suma de las entidades
federativas con dictámenes con salvedades y negativos representa más de la
mitad de las entidades federativas del país.
Por lo que hace específicamente a las entidades federativas en los que existieron
dictámenes negativos durante los años de 2009, 2010 y 2011, se hace notar que
es verdaderamente alarmante que por las claras omisiones en las que ha
incurrido consuetudinariamente, las entidades federativas se han percatado que
no existen consecuencias respecto a sus irregularidades, por lo que el número de
entidades federativas que utilizan las aportaciones del FASP para erogaciones
que no cumplen con los objetivos del Fondo destinándolo a fines distintos a los
expresamente autorizados, es escandaloso.
Lo anterior se pone de manifiesto con el hecho de que para el año de 2009,
únicamente diez entidades federativas tuvieron dictámenes negativos, mientras
que al año siguiente este número se incrementó y para el año de 2011, más de la
mitad de las entidades federativas tuvieron dictámenes negativos. Lo anterior se
puede constatar con el siguiente cuadro que se elaboró a partir de los Informes del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública relacionados con el
FASP para los años de 2009, 2010 y 2011, los cuales, por cierto, se ofrecen como
prueba junto con la presenta demanda de amparo:
ENTIDADES CON DICTAMENES NEGATIVOS EN LOS INFORMES DEL
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA
RELACIONADOS CON EL FASP
2009 2010 2011
Aguascalientes
Baja California
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Morelos
Baja California
Coahuila
Guerrero
Jalisco
Michoacán
Puebla
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Chihuahua
Coahuila
Colima
Guerrero
47
Nayarit
Nuevo León
Sinaloa
Veracruz
Querétaro
Tamaulipas
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Hidalgo
Michoacán
Nayarit
Nuevo León
San Luis Potosí
Tamaulipas
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Como su Señoría podrá observar, es evidente que las entidades federativas que
desvían los recursos del FASP se han incrementado con el paso de los años, y
esto es una consecuencia evidente de que la Auditoria Superior de la Federación
ha sido omisa en sancionar estás conductas infractoras. Asimismo, se hace notar
que la gravedad de que las entidades federativas no estén utilizando las
aportaciones del FASP para su destino original, radica en el hecho que se merma
la seguridad pública que se presta a los gobernados y estos ven mermados sus
derechos humanos, los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar en todo
momento, lo que implica también tomar las medidas preventivas suficientes para
que no se vulneren estos derechos.
Con la finalidad de acreditar lo anterior, a continuación se citan, a manera de
ejemplo, algunas de las observaciones que identificó la propia Auditoria Superior
de la Federación en la utilización de los recursos del Fondo, así como las
consecuencias sociales que se generaron por la utilización irregular de las
aportaciones.
Para el año de 2009, por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación observó
lo siguiente:
48
AGUASCALIENTES
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Aguascalientes no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan los siguientes:
pago de conceptos no permitidos por la Ley de Coordinación Fiscal por
3,673.5 miles de pesos y 6,990.2 miles de pesos, por falta de
documentación comprobatoria de gasto.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El estado de Aguascalientes sólo había
ejercido al 31 de mayo de 2010 el 96.1% del total de recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) transferidos en el ejercicio 2009. Otro factor
importante a considerar es, que no se capacitó a la totalidad de los
elementos de seguridad pública, por lo que no se realizó de forma
integral la capacitación y evaluación que aplica el Centro de
Control y Confianza del estado ya que aún se encuentra en proceso
de certificación, lo que implica que no se identifique al personal
calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean
acordes a los requerimientos de la sociedad para fortalecer y eficientar
los sistemas de seguridad y procuración de justicia, con el fin de
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar la libertad, el orden y la paz pública.
BAJA CALIFORNIA
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Baja California no cumplió con
las disposiciones normativas aplicables, donde destacan los siguientes:
se efectuaron erogaciones por 145,977.3 miles de pesos sin contar con
documentación comprobatoria de las mismas; se ejercieron 150.0 miles
de pesos en el rubro de percepciones extraordinarias sin cumplir con
los requisitos establecidos en la mecánica operativa del Anexo Técnico
Único; y se erogaron 102.0 miles de pesos en sueldos a personal que
ocupa puestos que no se corresponden con los especificados en la
Mecánica Operativa.
49
CONSECUENCIAS SOCIALES: El estado de Baja California reportó
inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP),
debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 50.5%
del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que
impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia
de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden
y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar
es el otorgamiento de percepciones extraordinarias a personal
vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin
haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con
capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de
Confianza, situación que impidió identificar con claridad al
personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y
principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se
ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias
de seguridad pública.
GUANAJUATO
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Guanajuato no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables al control interno, destino de los
recursos y registros contables y presupuestales, donde destacan los
siguientes: recursos ejercidos que no cuentan con la documentación
soporte justificativa y comprobatoria original y de los pagos por
65,216.1 miles de pesos, y vehículos destinados para funciones
administrativas y no de seguridad pública por 9,760.6 miles de
pesos, de los cuales se reasignaron para funciones de seguridad
pública vehículos por un importe de 8,607.4 miles de pesos, y queda
pendiente un importe de 1,153.2 miles de pesos; penas convencionales
no aplicadas por 99.8 miles de pesos; colocación de piso que no se
realizó conforme al catálogo de conceptos por 30.6 miles de pesos, y
errores y omisiones en la información financiera por 9,168.0 miles de
pesos.
CONSECUENCIAS SOCIALES: Se asignaron al estado recursos por
250,883.7 miles de pesos en 2009, de los cuales al 31 de diciembre de
50
2009, se habían ejercido 73,299.6 miles de pesos, lo que representó el
29.2%; y al 30 de septiembre de 2010, se ejercieron recursos por
215,813.7 miles de pesos, lo que representó el 86.0% de los recursos
ministrados, lo anterior propicia que no se promuevan medidas para el
ejercicio eficiente de los recursos y destino oportuno durante el ejercicio
fiscal. Asimismo, en 2009 aumentó el número de delitos en 2.0%. Cabe
señalar que se incrementaron en un 900.7% los Secuestros, en un
59.0% los homicidios, en un 49.0% el robo de vehículos, y en
26.0% los delitos contra la salud, lo anterior muestra que los
esfuerzos realizados por el estado no han sido suficientes para
disminuir la incidencia delictiva.
Se destinaron 38,264.6 miles de pesos para Plataforma México; sin
embargo, los municipios no han realizado las acciones necesarias para
el acceso, alimentación y consulta de esta Plataforma, aun cuando el
Gobierno del Estado ha instalado las interconexiones de los municipios
beneficiados con el SUBSEMUN, lo que repercute en un menor control
de las incidencias delictivas en perjuicio de la población.
DISTRITO FEDERAL
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 19 observación(es), de las cuales 4
fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración
de este Informe. La(s) 15 restante(s) generó(aron): 10
Recomendación(es), 1 Pliego(s) de Observaciones y 4 Promoción(es)
de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
CONSECUENCIAS SOCIALES : El Distrito Federal sólo había ejercido,
al 31 de diciembre de 2009 el 40.1%, del total de recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) transferidos en el ejercicio 2009; lo anterior propicia que
no se promuevan medidas para el ejercicio eficiente de los recursos y
destino oportuno durante el ejercicio fiscal. Otro factor importante por
considerar es que el 72.0% de los elementos de seguridad pública no
realizaron de forma integral la capacitación y evaluación que aplica el
Centro de Control y Confianza del Distrito Federal, lo que implica que
no se identifique al personal calificado, confiable, competente y cuyos
valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad
51
para fortalecer y eficientar los sistemas de seguridad y procuración de
justicia, con el fin de salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se les informe sobre el cumplimiento
de las mismas para que con ello se pueda evaluar el cumplimiento de
las mismas.
JALISCO
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 22 observación(es), de las cuales 10
fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración
de este Informe. La(s) 12 restante(s) generó(aron): 9
Recomendación(es), 3 Pliego(s) de Observaciones y 3 Promoción(es)
de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
CONSECUENCIAS SOCIALES : El estado de Jalisco ejerció 231,495.0
miles de pesos al 31 de diciembre de 2009 el 74.5% y 275,628.3 miles
de pesos al 30 de junio de 2010 el 88.7% del total de recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) transferidos en el ejercicio 2009, de estos
recursos el 20% se asignó como recurso municipal, lo anterior propicia
que no se promuevan medidas para el ejercicio eficiente de los recursos
y destino oportuno durante el ejercicio fiscal. Otro factor importante a
considerar es que los elementos de seguridad pública y procuración de
justicia se evaluaron en instituciones públicas y privadas y no por el
Centro de Control y Confianza del estado, lo que implica que no se
identifique al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores
y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad para
fortalecer y eficientar los sistemas de seguridad y procuración de
justicia, con el fin de salvaguardar la integridad y derechos de las
52
personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se les informe sobre el cumplimiento
de las mismas para que con ello se pueda evaluar el cumplimiento de
las mismas.
ESTADO DE MÉXICO
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 15 observación(es), de las cuales 7
fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración
de este Informe. La(s) 8 restante(s) generó(aron): 6 Recomendación(es)
y 2 Pliego(s) de Observaciones.
CONSECUENCIAS SOCIALES : El Estado de México ejerció recursos
por 322,827.6 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009, lo que
representó el 58.7% y 497,974.8 miles de pesos al 31 de agosto de
2010 que representó el 90.5% del total de recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) transferidos en el ejercicio 2009, de estos recursos el
18.2% se asignó como recurso municipal, lo anterior propicia que no se
promuevan medidas para el ejercicio eficiente de los recursos y destino
oportuno durante el ejercicio fiscal. Asimismo, no se asignaron recursos
federales al Eje: Combate a la Corrupción, otro factor importante a
considerar es que los elementos de seguridad pública y procuración de
justicia se evaluaron en instituciones públicas y privadas y no por el
Centro de Control y Confianza del estado, lo que implica que no se
identifique al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores
y principios sean acordes con los requerimientos de la sociedad para
fortalecer y eficientar los sistemas de seguridad y procuración de
justicia, con el fin de salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública.
***
53
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se les informe sobre el cumplimiento
de las mismas para que con ello se pueda evaluar el cumplimiento de
las mismas.
Por su parte, en el años de 2010, la auditoria realizó observaciones como las
siguientes:
MICHOACAN
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Michoacán no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
observaciones: 72,488.1 miles de pesos por recursos faltantes en la
cuenta el fondo; 4,768.3 miles de pesos por recursos destinados a
fines distintos a la Mecánica Operativa, o no contemplados en el
Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación, y 6,881.0 miles de
pesos por falta de recuperación de anticipos de obras.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El estado de Michoacán reportó
inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP),
debido a que, al 31 de diciembre de 2010, ejerció el 51.9% del total de
los recursos transferidos en el ejercicio 2010, lo que impactó en los
objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública
destinados a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así
como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.
TAMAULIPAS
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Tamaulipas no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
54
observaciones: se aplicaron recursos del fondo por 1,941.2 miles de
pesos en pagos improcedentes; 8,218.4 miles de pesos con deficiencia
en la custodia de bienes muebles, y 23,710.6 miles de pesos en
rubros no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El estado de Tamaulipas reportó
inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP),
debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 96.5%
del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2010, además
erogó recursos en rubros no contemplados en la Ley de
Coordinación Fiscal y asignó bienes a fines no contemplados en el
Convenio de Coordinación, lo que impactó en los objetivos y
líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública
destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública
de la población.
YUCATÁN
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Yucatán no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
observaciones: recursos faltantes en la cuenta del fondo por 1,906.4
miles de pesos; pagos improcedentes por 607.0 miles de pesos;
personas que se encuentran realizando actividades administrativas o
que no corresponden al programa donde están incluidos por 1,316.1
miles de pesos, y recursos que no se ejercieron conforme lo
establecido en las mecánicas operativas del Anexo Técnico Único por
8,718.9 miles de pesos.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El estado de Yucatán reportó un
subejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido
a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 72.3% y al 31
de marzo de 2011 se había ejercido el 92.5% del total de los recursos
transferidos en el ejercicio 2010, lo que impactó en los objetivos y
líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados
55
para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro
factor importante a considerar es que los elementos de seguridad
pública no realizaron de forma integral la evaluación que aplica el
Centro de Control y Confianza del estado, en virtud de que no se
encuentra debidamente acreditado ni certificado, lo que implica
que no se identifique al personal calificado, confiable, competente
y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de
la sociedad para fortalecer y eficientar los sistemas de seguridad
y procuración de justicia, con el fin de salvaguardar la integridad.
DISTRITO FEDERAL
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 12 observación(es), de la(s)
cual(es) 8 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la
integración de este informe. La(s) 4 restante(s) generó(aron): 2
Recomendación(es) y 2 Promoción(es) de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria.
CONSECUENCIAS SOCIALES : El Gobierno del Distrito Federal reportó
inoportunidad en el ejercicio de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo
había ejercido el 48.7% y al 30 de abril de 2011 se había ejercido el
83.5% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2010, lo que
impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de
seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la
paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es que
los elementos de seguridad pública no se encuentran capacitados y
evaluados en su totalidad por parte del Centro de Control y Confianza,
lo que implica que no se identifique al personal calificado, confiable,
competente y cuyos valores y principios sean acordes a los
requerimientos de la sociedad para fortalecer y eficientar los
sistemas de seguridad y procuración de justicia.
56
Asimismo la Auditoría Superior Federal determinó que el Gobierno del
Distrito Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables
excepto por los resultados que refieren principalmente al subejercicio
de los recursos del fondo ya que al 31 de diciembre de 2010 sólo se
habían ejercido 221,025.5 miles de pesos que representaron el 48.7% y
al incumplimiento de metas y objetivos en el Anexo Técnico Único.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se les informe sobre el cumplimiento
de las mismas para que con ello se pueda evaluar el cumplimiento de
las mismas.
SONORA
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 31 observación(es), de la(s) cual(es)
11 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la
integración de este informe. La(s) 20 restante(s) generó(aron): 5
Recomendación(es), 14 Promoción(es) de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria y 4 Pliego(s) de Observaciones.
CONSECUENCIAS SOCIALES : El Gobierno del Estado de Sonora
reportó inoportunidad el ejercicio de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2010 , ejerció el
79.0%, ejerció el 79.0%, al 31 de marzo de 2011, ejerció el 80.8% y al
30 de septiembre de 2011 sólo el 89.0% del total de los recursos
transferidos en el ejercicio 2010, lo que impacto en los objetivos y líneas
de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como el
orden y la paz pública de la población. Otro factor importante es que los
elementos de seguridad pública no se han evaluado en su totalidad por
parte del Centro de Evaluación y Control de Confianza, lo que
implica que no se identifique al personal calificado, confiable y
competente fortalecer y eficientar los sistemas de seguridad y
57
procuración de justicia, con el fin de salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la
paz pública.
Asimismo la Auditoría Superior Federal determinó que el Gobierno del
Estado de Sonora cumplió con las disposiciones normativas,
excepto por los resultados que se refieren principalmente a que se
destinaron recursos para el pago a personal que no realizó
actividades vinculadas con el manejo y operación del sistema
nacional de información por 541.4 miles de pesos; por pagos por
concepto de asesoría legal por una demanda mercantil por 609.5 miles
pesos; por pagos a cursos no validados por 1,259.1, y por la falta de
aplicación de penas convencionales por 2,173.0 miles de pesos.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se les informe sobre el cumplimiento
de las mismas para que con ello se pueda evaluar el cumplimiento de
las mismas.
NUEVO LEÓN
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 25 observación(es), de la(s) cual(es) 2
fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración
de este informe. La(s) 23 restante(s) generó(aron): 11
Recomendación(es), 9 Promoción(es) de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria y 5 Pliego(s) de Observaciones.
CONSECUENCIAS SOCIALES : El estado de Nuevo León reportó
inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP),
debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 55.3%
del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2010, lo que impactó
en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad
pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las
58
personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la
población.
Asimismo la Auditoría Superior Federal determinó que el Gobierno del
estado de Nuevo León cumplió con las disposiciones normativas
aplicables excepto por los resultados que se refieren principalmente a
1,048.0 miles de pesos por pagos improcedentes.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se les informe sobre el cumplimiento
de las mismas para que con ello se pueda evaluar el cumplimiento de
las mismas.
Finalmente, en el año de 2011, la Auditoria Superior de la Federación, observó
irregularidades como las que a continuación se describen:
COLIMA
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno el estado de Colima no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
observaciones: facturas que no cumplen con requisitos fiscales por
8,932.5 miles de pesos, la compra de vehículos que fueron destinados
a una institución ajena a la seguridad pública por 814.4 miles de pesos,
y el pago de nóminas sin la documentación comprobatoria por 2,841.8
miles de pesos.
CONSECUENCIAS SOCIALES: Los índices delictivos del estado
presentaron variaciones a la alza con respecto al 2010,
correspondiendo el 64.9% a homicidios; 220.7% por robo de
vehículos; 26.5% por robo a casa habitación; 73.8% por robo a
transeúntes, y el 60.0% por secuestro, lo que impacta
negativamente en la percepción de seguridad de la población.
59
La entidad ejerció, al 30 de abril de 2012, un total de 49,754.5 miles de
pesos, para el Eje de Plataforma México; sin embargo, la operación y
funcionamiento en este rubro muestra insuficiencias, ya que no
presenta información actualizada; en el caso de los municipios, éstos no
utilizan todos los equipos que tienen destinados para la integración de
la plataforma México; asimismo, este sistema no permite la generación
de bases de datos eficaces, que posibiliten el intercambio de datos y los
accesos a información sobre seguridad pública, para orientar la
operación y avanzar en el establecimiento de una eficaz inteligencia
policial.
COAHUILA
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza no
cumplió con las disposiciones normativas aplicables, donde destacan
las siguientes observaciones: se utilizaron recursos en fines distintos de
los autorizados por 78,062.2 miles de pesos, obra pública no realizada
por 8,432.9 miles de pesos y pago de facturas de ejercicios anteriores
por 1,906.2 miles de pesos.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El Estado de Coahuila de Zaragoza
reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2011 sólo había
ejercido el 43.1% del total de los recursos transferidos en el ejercicio
2011, además utilizó los recursos en fines distintos de los autorizados,
asimismo, erogó y financió recursos en rubros no contemplados en la
Ley de Coordinación Fiscal, lo que impactó en los objetivos y líneas de
acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.
NAYARIT
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Nayarit no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
60
observaciones: diferencia determinada entre el Avance Físico y
Financiero, como ejercido, contra el saldo en bancos por 18,087.9 miles
de pesos, pago en exceso al proveedor Protective Materials Technology
(P M T ) en la compra de equipo antimotin por 4,116.4 miles de pesos,
adquisición de 8 cámaras HD de las cuales dos por 3,256.5 miles de
pesos ,presentaron deficiencias sin que se haya aplicado la fianza de
garantía ni realizado la reclamación correspondiente al proveedor
respectivo.
CONSECUENCIAS SOCIALES: Los índices delictivos del estado,
presentaron variaciones a la baja con respecto al 2010,
correspondiendo el 100.0% a extorsión, 50.0% por robo de bancos,
16.5% por robo a vehículos, 14.3% por robo a casa habitación y 1.3%
por lesiones; por lo que se refiere a los delitos que se presentaron a
la alza fueron: 900.0% secuestros; 16.6% por homicidios; 2.6%
robo a negocios, esto último impactó negativamente en la
percepción de seguridad de la población.
La entidad ejerció al 31 de agosto de 2012, un total de 118,144.3 miles
de pesos, se destinó en el eje Alineación de las capacidades del Estado
mexicano contra la delincuencia, 62,656.0 miles de pesos, y en el eje
de Plataforma México con 43,127.5 miles de pesos; la aplicación de
estos recursos significó la adquisición básicamente vehículos y
equipamiento para el personal operativo, así también se realizaron
pagos a personal operativo en áreas como llamadas de emergencia, de
radiocomunicación, transporte y base de datos, y a enlaces digitales de
comunicación y su mantenimiento, sin embargo, con esta inversión,
la operación policial sigue siendo fundamentalmente reactiva, ya
que las acciones de inteligencia policial presentan un desarrollo
insuficiente.
Aunado a lo anterior la entidad fiscalizada tuvo un subejercicio de
recursos al 31 de diciembre de 2011 por 25,509.2 miles de pesos, lo
que representó el 18.7% de los recursos asignados al fondo.
NUEVO LEÓN
RESULTADO DE INFORME: Negativo
61
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Nuevo León no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
observaciones: falta de documentación comprobatoria del gasto por
1,314.3 miles de pesos; gastos que no se destinaron para los fines del
fondo ni de acuerdo con la mecánica operativa por 23,445.6 miles de
pesos y penas convencionales no aplicadas por 1,428.3 miles de pesos,
así como el subejercicio de los recursos del fondo al 31 de diciembre de
2011 que representó el 37.6%.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El estado de Nuevo León, al 31 de
diciembre de 2011, sólo había ejercido el 62.4% del total de los
recursos transferidos en el ejercicio 2011, lo que impactó en los
objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública
destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.
Otro factor importante por considerar es que al personal vinculado con
la prestación de servicios de seguridad pública no se dio cumplimiento
en su totalidad respecto de las evaluaciones establecidas, situación que
impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable,
competente y cuyos valores y principios sean acordes con los
requerimientos de la sociedad.
VERACRUZ
RESULTADO DE INFORME: Negativo
RESUMEN: El Gobierno del Estado de Veracruz no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables, donde destacan las siguientes
observaciones: un pago del día 27 de diciembre de 2011, con número
de folio 11200187 a Comercializadora H y H por 3,153.2 miles de pesos
no se presentó su justificación ni documentación comprobatoria del
gasto se liquidaron con recursos del FASP 2011, las facturas 3722,
3805 y 3829 al Proveedor Bullet International, S.A. de C.V., con fechas
de expedición del 10 de diciembre de 2010, 11 de febrero de 2011 y 03
de marzo de 2011 por 2,766.2 miles de pesos, las cuales debieron de
liquidarse con recursos del FASP 2010; se pagaron 56 facturas por
conceptos de renta de carpa, sillas, impresión de lonas, renta de audio,
combustible, compra de playeras, gorras, bordado de logos, renta de
pantallas de Led y alquiler de planta de energía eléctrica, por un total de
2,096.7 miles de pesos, por conceptos que no cumplen con los gastos
62
autorizados en la Mecánica Operativa; y, asimismo, se observó que no
se cuenta con la validación de los cursos dirigidos a jueces por parte de
la Dirección General de Apoyo Técnico, por 1,315.5 miles de pesos,
integrados en 23 facturas y existen pasivos a cargo del ente auditado
por 91,283.3 miles de pesos sin que se cuente con dicho recurso en el
banco.
CONSECUENCIAS SOCIALES: El Gobierno del Estado de Veracruz
reportó un subejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP),
debido a que al 31 de diciembre de 2011 sólo se había ejercido el
32.5% y al 30 de junio de 2012 se había ejercido el 72.8% del total de
los recursos transferidos en el ejercicio 2011, lo que impactó en los
objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública
destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.
JALISCO
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 9 observación(es), de la(s) cual(es) 4
fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración
de este informe. La(s) 5 restante(s) generó(aron): 5
Recomendación(es), 1 Promoción(es) de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.
CONSECUENCIAS SOCIALES : El estado de Jalisco no ejerció con
oportunidad los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31
de diciembre de 2011 sólo había ejercido el 52.2% del total de los
recursos transferidos en el ejercicio 2011, lo que afectó los objetivos y
líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados
para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.
Asimismo la Auditoría Superior Federal determinó que el Gobierno del
Estado de Jalisco cumplió con las disposiciones normativas aplicables
excepto por los resultados que se refieren principalmente a la falta del
cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico Único, y al
63
subejercicio de los recursos por 152,460.0 miles de pesos, que
representó el 47.8% de los recursos ministrados.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se haya solicitado a las autoridades
ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia para que
informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga
en este tipo de asuntos; para que con ello se pueda evaluar el
cumplimiento de las mismas.
ESTADO DE MÉXICO
RESULTADO DE INFORME: Con salvedad
RESUMEN: Se determinó(aron) 30 observación(es), de la(s) cual(es) 9
fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración
de este informe. La(s) 21 restante(s) generó(aron): 5
Recomendación(es), 15 Promoción(es) de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria y 11 Pliego(s) de Observaciones
CONSECUENCIAS SOCIALES : El Estado de México reportó un
subejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido
a que al 31 de diciembre de 2011 sólo había ejercido el 64.6% y al 31
de marzo de 2012 se había ejercido el 83.0% del total de los recursos
transferidos en el ejercicio 2011, lo que impactó en los objetivos y líneas
de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como
preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro
factor importante a considerar es que de los elementos de seguridad
pública sólo se había evaluado 2.3% al 31 de marzo de 2012, de forma
integral, misma que aplica el Centro de Control y Confianza del estado,
lo que implica que no se identifique al personal calificado, confiable,
competente y cuyos valores y principios sean acordes a los
requerimientos de la sociedad para fortalecer y eficientar los sistemas
de seguridad y procuración de justicia, con el fin de salvaguardar la
64
integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el
orden y la paz pública.
Asimismo la Auditoría Superior Federal determinó que el Gobierno del
Estado de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables,
excepto por los resultados que refieren principalmente a personas que
realizaron actividades administrativas por 4,776.5 miles de pesos,
recursos que no se ejercieron de conformidad con lo establecido en las
mecánicas operativas del Anexo Técnico Único por 10,459.4 miles de
pesos, falta de cobro de penas convencionales por 1,666.7 miles de
pesos, y falta de estimaciones por 16,994.0 miles de pesos.
***
A pesar de haberse detectado las anteriores irregularidades, no se
advierte que la Auditoría Superior de la Federación haya concluido
conforme a derecho su función como autoridad fiscalizadora, solicitado
a las autoridades ante quienes presentó las observaciones,
recomendaciones y acciones, que se haya solicitado a las autoridades
ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia para que
informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga
en este tipo de asuntos; para que con ello se pueda evaluar el
cumplimiento de las mismas.
Como se puede observar con lo expuesto anteriormente, es evidente la
vinculación entre malversación de los recursos del FAPS y el incremento de
la inseguridad pública que se manifiesta en el incremento de delitos, en la
incapacidad de los cuerpos policiacos para hacer frente al crimen y en la
pérdida de la integridad y derechos de las personas, así como en su libertad
y el orden y la paz pública, siendo aún más grave que es la propia Auditoria
Superior de la Federación, quien determinó las consecuencias sociales.
Ahora bien, con lo anterior se acredita la violación a derechos humamos que se
configura a través de la omisión de la Auditoría Superior de la Federación en
sancionar, ya que como ha quedado claro, al disminuirse la seguridad pública
como resultado de la malversación por parte de las entidades federativas de los
recursos del FAPS, se vulneran los derechos humanos a la vida, a la integridad
física y moral, a la libertad personal, a la seguridad personal, a la propiedad, a la
seguridad económica, a la paz y al desarrollo económico previstos en los artículos
1, 14, 16, 17, 21, 25, 27, 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
65
Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 21 y 29 de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN
JOSÉ DE COSTA RICA”
Es importante hacer notar a su Señoría que la concesión del amparo solicitado es
totalmente procedente, ya que la omisión del Estado genera una vulneración a los
derechos humanos de los gobernados, cuando tiene el deber de prevenir posibles
violaciones además de sancionar las conductas de la autoridad que directa o
indirectamente se traduzcan en la violación de derechos humanos. De esta
manera, si las entidades federativas están propiciando o facilitando de manera
directa o indirecta, la violación de derechos humanos al no destinar los recursos
del FASP para garantizar la seguridad pública de las personas, es una
consecuencia lógica que la Auditoría Superior de la Federación también vulnera
derechos humanos al no prevenir su violación derivado de su omisión de no
sancionar a las entidades federativas por el desvío de los recursos del FASP.
En este tenor, es importante destacar que recientemente la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió atinadamente que los derechos humanos -
independientemente de su fuente- constituyen el parámetro de control de la
regularidad constitucional. Asimismo, nuestro Máximo Tribunal de Justicia resolvió
que todas las sentencias de la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos
son vinculantes para el Estado, inclusive cuando no haya formado parte del caso
en cuestión. A continuación nos permitimos citar las tesis de referencia:
“DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL
PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1º constitucional
reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la
Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado
mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y
originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y
diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de
derechos humanos no se relacionan en términos jerárquicos, sino
que deben armonizarse a través de la utilización del principio pro
persona. En este sentido, los derechos humanos, con independencia
de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad
constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las
66
normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento
jurídico mexicano.”
“LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES
VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE
SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. Los criterios
jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, con independencia de que el Estado mexicano haya
sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes
para los jueces nacionales al constituir una extensión de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que
en dichos criterios se determina el contenido de los derechos
humanos contenidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la
jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato
constitucional establecido en el artículo 1º constitucional, pues el
principio pro persona obliga a los jueces nacionales a resolver cada
caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En
cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores
jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya
emitido en un caso en el que el Estado mexicano no haya sido parte,
la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse
con base en la verificación de la existencia de las mismas razones
que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea
posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la
nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el
criterio que resulte más favorecedor para la protección de los
derechos humanos de las personas.”
(Lo resaltado es nuestro)
Una vez plasmado lo anterior, es importante hacer notar que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos estableció como jurisprudencia el hecho de
que EL ESTADO TIENE EL DEBER DE COMBATIR LA IMPUNIDAD. Sobre este
tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la
impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables, directos o indirectos, de las
violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que
el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios
legales disponibles, tomando en cuenta que la impunidad propicia la
67
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas.
El criterio anterior se ha sostenido reiteradamente en los Casos: Velásquez
Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988; Godínez Cruz. Sentencia de 20 de
enero de 1989; Almonacid Arellano y otros Vs. Chile Sentencia de 26 de
septiembre de 2006, en los cuales se sostuvo lo siguiente:
“La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y, si se
les declara culpables, castigar a los perpetradores de determinados
crímenes internacionales, entre los que se cuentan los crímenes de
lesa humanidad, se desprende de la obligación de garantía
consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Esta
obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar
todo el aparato gubernamental y, en general, todas las
estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados
deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los
derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el
restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su
caso, la reparación de los daños producidos por la violación de
los derechos humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo
que tal violación quede impune y no se establezca, en cuanto sea
posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse
que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a
las personas sujetas a su jurisdicción.”
(Énfasis añadido)
“En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que el
Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que la
Corte ha definido como “la falta en su conjunto de investigación,
persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables
de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana”. Asimismo, la Corte ha determinado que la investigación
debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y
orientada a la determinación de la verdad y la investigación,
68
persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los
responsables intelectuales y materiales de los hechos,
especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes
estatales. Al respecto, este Tribunal ha señalado que no pueden
considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones
generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un
caso dado, resulten ilusorios.”
(Énfasis añadido)
Es así, derivado de lo anterior, que la Auditoria Superior de la Federación TIENE
EL DEBER Y LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR a los funcionarios públicos y
entidades federativas que utilizaron irregularmente los recursos del FASP,
máxime cuando esa irregularidad se traduce en una clara violación a derechos
humanos por la pérdida de la seguridad pública. Considerar lo contrario, sería
solapar la violación de los derechos humanos y la consecuente pérdida de la
integridad personal de los gobernados.
Ahora bien, como se ha venido sosteniendo a lo largo de la presente demanda el
FAPS tiene como finalidad que a través de los recursos del Fondo se mejoren el
reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos
humanos vinculados con tareas de seguridad pública, así como mejorar el
equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, peritos, ministerios
públicos, policías preventivos o custodios de centros penitenciarios y de menores
infractores. De esta manera, si los recursos del FAPS no se invierten a las partidas
que se encuentran expresamente autoridades es innegable que los servicios de
seguridad pública que preste el Estado serán deficientes y adolecerán de calidad
pues no se capacitaran a los policías ni se les comprara el equipamiento necesario
para hacer frente a las tareas de vigilancia y prevención de delitos.
Por otra parte, su Señoría estará de acuerdo con el hecho de que existe una
vinculación indisoluble entre la obligación del Estado de proporcionar seguridad
pública con los derechos humanos a la vida, la integridad personal, la libertad y la
seguridad personales. De esta manera, si los servicios de seguridad pública que
presta el Estado son deficientes como consecuencia del desvío de los recursos del
FAPS, se puede concluir válidamente que se están vulnerando los derechos
humanos de los gobernados como consecuencia de ese desvío.
Sobre la relación entre los derechos humanos y la seguridad pública, es
importante resaltar el hecho de que la propia Comisión Interamericana de
69
Derechos Humanos sostiene que al Estado no solamente le resultan imputables
las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención Americana
perpetradas por sus agentes sino que su responsabilidad también puede verse
comprometida por actos de particulares que actúan con su colaboración,
aquiescencia o gracias a sus omisiones; por las fallas en el proceso de
esclarecimiento de la violación; o por falta de la debida diligencia para
prevenir la violación.
Tomando en consideración lo anterior, puede decirse que el Estado, al no
garantizar la seguridad pública de los ciudadanos (debido a que no invierte los
recursos que específicamente se destinan para dichos fines) afecta los derechos
humanos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal.
Lo anterior es así, pues el Estado está violando el derecho a la vida cuando no
adoptan las medidas de protección eficaces frente a las acciones de
particulares que pueden amenazar o vulnerar el derecho a la vida de las
personas que habitan en su territorio y cuando sus fuerzas de seguridad
utilizan la fuerza letal fuera de los parámetros internacionalmente
reconocidos, situación que sucede cuando no tienen la suficiente capacitación y
equipamiento para garantizar la seguridad.
Asimismo, el Estado está violando el derecho a la integridad personal debido a
que los ciudadanos se ven afectados por los hechos de violencia o delincuencia
cometidos por particulares que el Estado es incapaz de controlar. Igualmente, los
derechos humanos de libertad y seguridad personales, se vulneran por delitos
como plagios, secuestros y la trata de personas –entre otras actividades del
crimen organizado— que el Estado es incapaz de evitar.
La vinculación que existe entre la seguridad y los derechos humanos, ya ha sido
objeto de estudio por la CIDH, la cual, en el Informe Sobre Seguridad Ciudadana y
Derechos Humanos, sostuvo lo siguiente:
“Derecho a la vida
El incremento del delito en la región, en especial de aquellas
modalidades que incorporan un mayor grado de violencia contra las
personas, se constituye en una de las principales amenazas al
derecho a la vida. Como ya se ha mencionado en este informe, los
mayores niveles de victimización se verifican respecto a
70
adolescentes y jóvenes de los sectores de ingresos medios y bajos
de la población, y a las mujeres. Sin perjuicio de ello, la criminalidad
y las diferentes formas de violencia interpersonal y social ponen en
riesgo el derecho a la vida de todas las personas que integran la
sociedad, independientemente de franjas etáreas o sectores
sociales. La Comisión desea mencionar especialmente que el
Estado, conforme a sus obligaciones positivas en materia de
garantía y protección de los derechos humanos, debe diseñar e
implementar, dentro de su política pública sobre seguridad
ciudadana, planes y programas eficaces de prevención que
tengan como objetivo disminuir el riesgo de reproducción de la
violencia y el delito, a la vez que hacer efectivos todos los
recursos necesarios para perseguir y poner a disposición de los
organismos del sistema judicial a los autores de crímenes, en
especial, aquellos que implican violencia contra las personas.
…
La Comisión subraya que los agentes estatales deben recibir la
formación y el entrenamiento adecuados para utilizar siempre,
en primer término, medios no violentos para enfrentar
situaciones que pongan en riesgo la vigencia de los derechos
directamente relacionados con la seguridad ciudadana, antes
de recurrir al empleo de la fuerza física, medios de coacción o armas
de fuego. El recurso a la fuerza, incluida la fuerza letal,
exclusivamente será lícito cuando los medios no violentos resulten
manifiestamente ineficaces para garantizar los derechos
amenazados. El entrenamiento y la formación permanentes, tanto
para el personal de nuevo ingreso como para el personal en servicio,
resultan esenciales para el logro de este objetivo. El personal de las
fuerzas de seguridad debe mantener, durante todo su tiempo en
servicio, la capacidad de discernir la gravedad de la amenaza, a los
efectos de ponderar las diferentes posibilidades de respuesta ante la
misma, incluyendo el tipo y volumen de fuerza que puede ser
aplicada. Se reitera que este es un derecho profesional de los
integrantes de las fuerzas de seguridad estatales, y, por ende, es
una obligación de los Estados Miembros brindar capacitación y
formación permanente a sus agentes.
…
71
Derecho a la integridad personal
Respecto a los efectos de los hechos de violencia o
delincuencia cometidos por particulares sobre el derecho a la
integridad personal, los Estados tienen la obligación de
garantizar este derecho a todas las personas bajo su
jurisdicción, implementando acciones de prevención y medidas
operativas eficaces. Estas medidas, sin perjuicio de su carácter
universal, deben dedicar una especial atención a situaciones de
mayor vulnerabilidad, como son los casos que involucran a mujeres
y niños, niñas y adolescentes. En estos casos, se verifican
continuamente en la región violaciones graves a la integridad
personal, tanto en casos de delincuencia común u organizada,
como, específicamente, en el ámbito doméstico, donde la violencia
pone en serio riesgo la vigencia del derecho a la integridad personal.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer establece la responsabilidad de los Estados
de proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia
contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por
particulares. Con este fin, los Estados deben establecer, en la
legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las
mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a
los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la
legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño
que hayan padecido; los Estados deben además informar a las
mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos
mecanismos.
…
En muchos casos, tal como sucede con otros derechos, según se
ha mencionado ya en este informe, las violaciones al derecho a
la integridad personal tienen su causa en la falta del equipo
policial adecuado para aplicar en forma lícita las medidas de
fuerza no letal legítimas, así como en el inadecuado
entrenamiento de los efectivos policiales. En esta dirección, los
Estados Miembros deben tener presente que, entre las obligaciones
72
positivas asumidas de proteger y garantizar los derechos
comprometidos en la política de seguridad ciudadana, se encuentran
las de equipar y capacitar a los integrantes de sus fuerzas policiales
en forma adecuada para cumplir con las necesidades de un servicio
profesional, eficaz y eficiente. Al respecto, la Comisión señala que
los Estados Miembros deben cumplir con lo establecido en los
Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el “Empleo de la fuerza
y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley”, en especial con lo establecido en el Principio VIII
sobre la selección del personal policial, en cuanto a que
Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán
poseer aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas y recibir
capacitación profesional adecuada; tales aptitudes para el ejercicio
de esas funciones serán objeto de examen periódico. La
capacitación debe incluir formación sobre el uso debido de la fuerza,
derechos humanos y medios técnicos con miras a limitar el empleo
de la fuerza y armas de fuego. Se proporcionará orientación a los
funcionarios que intervengan en situaciones en que se empleen la
fuerza o las armas de fuego para sobrellevar el estrés propio de
estas situaciones.
…
Derecho a la libertad y la seguridad personales
En el caso de los delitos de plagio o secuestro, la privación de la
libertad puede ser de extensa duración en el tiempo, como es el
caso de los secuestros extorsivos, o tratarse de actos que involucran
períodos más breves, como es el caso de algunas modalidades de
secuestro comunes en la región que tienen la finalidad ilícita de
conseguir de la víctima rápidamente una suma de dinero (conocidos
en varios países de hemisferio como “secuestros express”). La
Comisión reconoce el enorme daño que este tipo de delito genera
sobre las víctimas, entendiéndose por éstas, como ya se ha
señalado en este informe, tanto a la víctima directa, como a sus
familiares y allegados[181]. Los Estados Miembros deben
adoptar las medidas necesarias para prevenir este tipo de
hechos criminales que ponen en serio riesgo también el
derecho a la vida y a la integridad personal de las víctimas. A la
73
vez, debe contar con los recursos humanos y técnicos que
permitan una adecuada tarea de investigación e inteligencia
policial y, cuando ello sea necesario y como último recurso, con
fuerzas policiales especiales que permitan intervenciones con
el mínimo riesgo para la vida y la integridad personal de las
personas secuestradas. La Comisión señala con preocupación que
en la región se han verificado operativos fallidos, por mala
planificación, entrenamiento o equipo de las fuerzas policiales, que
han tenido como resultado la pérdida de vidas humanas, situación
que podría haberse evitado mediante la implementación de los
procedimientos profesionales adecuados.
138. Otro problema que afecta seriamente el derecho a la libertad
y a la seguridad personal en el hemisferio es el vinculado a la trata y
tráfico de personas. Este tipo de delito tiene como víctimas
principales a sectores de la población en especiales condiciones de
vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes y
los trabajadores migrantes y sus familias. El artículo 3(a) y (c) del
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional[182], define la trata de personas como la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas
mayores de dieciocho años de edad recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza o a otras formas de coacción o engaño con fines de
explotación. Por su parte, la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de un menor de dieciocho años de edad
constituyen actos constitutivos y delitos constitutivos de la trata de
niños, niñas y adolescentes.
…”
Como se puede observar del párrafo anterior, el Estado tiene la obligación de
prevenir la comisión de delitos, lo que se logra a través de la capacitación de los
cuerpos policiales y de proporcionar el suficiente equipo a los policías. La propia
comisión reconoce que muchas vulneraciones a derechos humanos relacionados
con la seguridad pública se relacionan con la falta de capacitación o de equipo de
los agentes del Estado.
74
Como se demostró anteriormente, fue la propia Auditoría Superior de la
Federación quien en los Informes del resultado de la fiscalización superior de la
cuenta pública para el 2009, 2010 y 2011, señaló que debido al desvío en los
recursos del FASP se disminuyó en varias entidades federativas el servicio de
seguridad pública (lo que se reflejó en el aumento de delitos como secuestro,
robo, etc., así como en policías impreparadas) lo que afecta y vulnera los
derechos humanos de los ciudadanos pues como ha quedado expresado, el
Estado también tiene la obligación de evitar delitos que atenten contra los
derechos humanos cometidos por particulares.
Una vez expresado lo anterior, es importante hacer notar a su Señoría que la
AUDITORÍA SUPERIR DE LA FEDERACIÓN ES RESPONSABLE DE VIOLAR
DERECHOS HUMANOS AL SER OMISA EN CASTIGAR A LOS
RESPONSABLES DEL DESVIO DE LOS RECURSOS DEL FASP ya que como
quedó expuesto en párrafos anteriores, los agentes del Estado también son
responsables de la violación de derechos humanos por los actos de particulares
que actúan con su colaboración, aquiescencia o gracias a sus omisiones.
Por lo anterior, si la omisión en la que ha incurrido la Auditoría Superior de la
Federación contribuye a que los otros agentes del Estado desvíen los recursos del
FASP y no lo inviertan en las partidas autorizados- situación que se refleja en el
incremento de delitos y en la vulneración de derechos humanos- resulta inconcuso
que la Auditoría Superior de la Federación es responsable de esta omisión.
Por si no fuera suficiente para acreditar que los desvíos de los recursos del fondo
inciden directamente en la seguridad pública de los ciudadanos, un claro ejemplo
de lo anterior es la noticia titulada “Detecta ASF millonario subejercicio en la
aplicación del FASP 2009”, la cual se consultó en el siguiente vínculo
http://www.abctlaxcala.com/index.php?
option=com_content&view=article&id=6774:detecta-asf-millonario-
subejercicio-en-la-aplicacion-del-fasp-2009&catid=41:reportajes&Itemid=59 y
que se adjunta como prueba en copia simple a la presente demanda, y en la cual
se sostiene que como consecuencia del desvío del FASP en el Estado de
Tlaxcala, los funcionarios de seguridad pública en lugar de uniformes y equipo
obtuvieron trajes de vestir, camisas de manga larga y corbatas, mientras que en
lugar de vehículos de uso destinado a la seguridad pública se obtuvieron vehículos
75
de uso administrativo, TODO ESO MIENTRAS EN EL ESTADO SE
INCREMENTARON EN 200% LOS SECUESTROS.
Como su Señoría puede observar, resulta un tema irritante para los ciudadanos
que las diferentes entidades federativas gasten los recursos del FASP en partidas
que no tienen nada que ver con el objeto de dicho Fondo, máxime cuando ese
desvío de recursos tiene claras consecuencias sobre los servicios de seguridad
pública que reciben los ciudadanos por parte del Estado, entre los que se
encuentran grupos vulnerables como lo son los menores de edad, por lo que la
OMISIÓN en la que incurre la Auditoría Superior de la Federación es francamente
indignante pues por esa misma omisión de sancionar efectivamente a los
responsables se permiten y toleran violaciones flagrantes a derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y probado, resulta procedente que se
conceda el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos para el efecto
de que las autoridades responsables reviertan la conducta “omisiva” que se les
imputa y finquen las responsabilidades legales en contra de quienes legalmente
proceda, esto es, el que se obligue a las autoridades responsables a que actúen
en el sentido de respetar los Derechos Humanos cuya violación se previene y
garantiza a través del ejercicio del gasto público dedicado a los rubros específicos
contenidos para los que se destina el Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública que han venido violentando por abstenerse de ejercer sus obligaciones de
índole constitucional y legal; y ii) como producto de la aplicación de las sanciones
que las propias autoridades que incurrieron en irregularidades en el gasto
reportado a través de los Informes del resultado de la fiscalización superior de la
cuenta pública para el 2009, 2010 y 2011 se cumpla la función de inhibir estas
conductas y adjudicar las responsabilidades por el uso indebido del gasto público,
al realizar las “conductas” inconsistentes e irregulares respecto a la aplicación,
destino, fiscalización y ejecución del gasto público en materia de seguridad
pública.
P R U E B A S:
P R U E B A S:
76
En los términos de lo previsto por el artículo 119 de la Ley de Amparo, los
quejosos ofrecen las siguientes pruebas documentales, mismas que atentamente
solicita se tengan por relacionadas en la audiencia constitucional:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
identificación oficial de MARIA ELENA MORERA MITRE.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
identificación oficial de LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en los informes del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondientes al FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL (FASP) de los años de 2009, 2010 y 2011.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los resúmenes, debidamente
referenciados que consisten en los extractos de los informes del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondientes al FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL (FASP) de los años de 2009, 2010 y 2011
5.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto legal y humana en lo que beneficie
a los intereses de los hoy quejosos.
6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los hoy
quejosos.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. Tenernos por presentados, en tiempo y forma, demandando el amparo
y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y de las autoridades que
han quedado debidamente precisados.
SEGUNDO. Tener por autorizados en los más amplios términos del artículo 12 de
la Ley de Amparo a las personas designadas para tales efectos.
TERCERO. Admitir a trámite la presente demanda de amparo y expedir a costa de
los quejosos copia simple del acuerdo de admisión correspondiente.
77
CUARTO. Designar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional
en el presente juicio.
78
QUINTO. Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas que se acompañan al
presente escrito de demanda, sin perjuicio de adicionar otras con anterioridad a la
celebración de la audiencia constitucional y, en su caso, mandar a desahogar las
que por su naturaleza así lo ameriten.
SEXTO. Previos los traslados de ley, exigir de las autoridades responsables sus
informes justificados y expedir a costa de los quejosos copia simple de los
mismos.
SÉPTIMO. Previos los trámites de ley, conceder a los quejosos el amparo y
protección de la Justicia Federal que solicitan.
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
MARIA ELENA MORERA MITRE
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
ALEJANDRO HOPE PINSON
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
ALEJANDRO JOAQUÍN MARTÍ
GARCÍA
POR MI PROPIO DERECHO
79
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
AMANDA JOY BERENSTEIN
LERIKSTEIN
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
AUGUSTA ALEJANDRA CUELLEN
BENÍTEZ
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
CLAUDIO XAVIER GONZÁLEZ
GUAJARDO
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
ERNESTO LÓPEZ PORTILLO
VARGAS
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
POR MI PROPIO DERECHO
JULIO RODOLFO AMAVIZCA
ESPINOZA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
JORGE CHABAT MADRID
POR MI PROPIO DERECHO
80
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
JOSÉ CARRAL ESCALANTE
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ PRESA
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
JOSÉ PABLO GIRAULT RUIZ
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
JOSEFINA RICAÑO BANDALA
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_______________________________
JUAN FRANCISCO TORRES LANDA
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
LEO ZUCKERMANN BEHAR
POR MI PROPIO DERECHO
81
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
LUIS RUBIO FREIDBERG
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
LUISA CONESA LABASTIDA
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
MARÍA AMPARO CASAR PÉREZ
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
MARÍA ESTHER AZUELA GÓMEZ
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
RAFAEL LÓPEZ DE SILANES Y
PÉREZ
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
ROBERTO TRAD HASBUN
POR MI PROPIO DERECHO
82
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
RODOLFO RUBIO ETCHARREN
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
___________________________
ROY ALBERTO CAMPOS
ESQUERRA
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
VERÓNICA ELENA BAZ SUÁREZ
POR MI PROPIO DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
GIULLIANO LOPRESTI GORAIEB
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
ARMANDO SANTACRUZ GONZÁLEZ
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
MARÍA BLANCA DEL VALLE
PEROCHENA
83
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
JOSÉ ROLDAN XOPA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
FRANCISCO JAVIER RIVAS
RODRÍGUEZ
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
ANA LAURA MAGALONI KERPEL
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
SERGIO AGUAYO QUEZADA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
ANTONIO MARIO PRIDA PEÓN DEL
VALLE
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
FEDERICO REYES HEROLES
84
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
LUCÍA CARMINA JASSO LÓPEZ
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
BERENICE LUCAS OLIVERA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
FRANCISCO MONTIEL GARCÍA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
EDUARDO ARRIAGA MEZA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
LILIANA ANGÉLICA GARIBAY
TORRES
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
SALVADOR CAMARENA
RODRÍGUEZ
85
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
JOSÉ ROLDAN XOPA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
SERGIO AGUAYO QUEZADA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
XÓCHITL ESCOBEDO SANDOVAL
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
OSCAR RICARDO ROBLEDO
MENDOZA
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
JOSÉ PABLO COFFIN ROBLES
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
noviembre de 2013
_____________________________
POR MI PROPIO DERECHO
JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ
PLATAS
PROTESTO LO NECESARIO
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 8 de
86