Post on 02-Jan-2016
Legislación comercial I
Semestre 3
Tabla de contenido Página
Introducción 1
Conceptos previos 2
Mapa conceptual Fascículo 5 3
Logros 3
Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios 4
Funciones 4
Constitución de la Asamblea General 6
Asamblea ordinaria 6
Asamblea extraordinaria 7
Representación 8
Quórum 9
Decisiones 10
Representante Legal de las sociedades comerciales 11
Elección 11
Remoción 11
Funciones 12
Responsabilidad 12
Revisor Fiscal 12
Elección 13
¿Quiénes no pueden ser revisores fiscales? 13
Remoción 14
Funciones 14
Derechos 14
Responsabilidades 14
Disolución de las sociedades comerciales 15
Liquidación del patrimonio de las sociedades comerciales 16
Funciones del liquidador 17
Responsabilidad del liquidador 17
Inspección, vigilancia y control de las sociedades 18
La inspección 19
La vigilancia 19
El control 20
Sociedades matrices, subordinadas y sucursales 20
Actividad de trabajo colaborativo 21
Resumen 22
Bibliografía recomendada 23
Nexo 23
Seguimiento al autoaprendizaje 25
Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica
Legislación comercial I
Semestre 3
Legislación comercial I
Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
“Educación a Través de Escenarios Múltiples”
Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
por escrito del Presidente de la Fundación.
La redacción de este fascículo estuvo a cargo de
JOSÉ YESID GÓNGORA G.
Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia.
Sede Bogotá, D.C.
Revisión estilo y forma;
ELIZABETH RUIZ HERRERA
Directora Nacional de Material Educativo.
Diseño gráfico y diagramación a cargo de
SANTIAGO BECERRA SÁENZ
ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS
Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogotá, D.C., Mayo de 2008
Código ISBN: 978-958-8327-03-7
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Fascículo No. 5
Semestre 3
Legislación comercial I
Legislación comercial I
Introducción
A lo largo del tiempo, la constitución, administración, representación,
revisoría, disolución y liquidación de una sociedad comercial, al igual que
su inspección vigilancia y control, han estado reglamentadas por las
normas competentes. Para el buen funcionamiento y desempeño de una
sociedad comercial se deben acatar órdenes dadas por el legislador, a
través de las normas que han sido expedidas conforme a las necesidades
que se presentan en el diario vivir mercantil.
Así, por ejemplo, la inspección, vigilancia y control de las sociedades
mercantiles y de las demás que establezca la ley, están debidamente
reglamentadas en el Capitulo Noveno del Código del Comercio, y su
competencia para ejecutarlas está en cabeza de la Superintendencia de
Sociedades, es decir que éste es el ente fiscalizador, controlador y por
ende sancionador de las irregularidades que llegaren a cometer algunas
de las sociedades que están bajo su supervisión.
Además de lo anterior, en este fascículo se presentan respuestas para
algunos interrogantes respecto a la forma de administrar una sociedad,
quién la puede representar legalmente, cómo, cuándo y en qué forma se
debe realizar una asamblea ordinaria al igual que una asamblea
extraordinaria y en qué consiste el quórum. Así mismo, estudiaremos todo
lo concerniente a la revisoría fiscal, cuáles son las sociedades que por ley
deben tenerla y cuáles no, sus funciones, derechos y responsabilidades.
Para dilucidar estos y otros cuestionamientos, es importante desarrollar las
actividades de autoevaluación para reflexionar acerca de sus logros y
dificultades en el proceso de autoformación.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
Semestre 3
Conceptos previos
Es fundamental, que en este camino de aprendizaje se autoevalúe
continuamente, teniendo en cuenta sus experiencias cotidianas o quizá lo
aprendido en cuanto al tema. Así pues, responda las siguientes preguntas:
1. ¿Qué entiende por inspección, vigilancia y control de una sociedad
mercantil?, y ¿cuál es su fin primordial?.
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2. Según lo establece el Código del Comercio, ¿cuáles son las funciones,
responsabilidades y derechos del revisor fiscal?.
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3. Establezca ¿cuáles son las causas generales y especiales para la diso-
lución de las sociedades comerciales, y en particular, de la sociedad
limitada?.
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_________________________________________________________________
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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Los
Son:
El El
El Los Y
Administradores de las sociedades
comerciales
(Artículo 22, Ley 222/95)
Miembros de juntas o
consejos directivos
Representante
legal
Liquidador
Factor –sistema de
cuociente (Artículo
197 del C.Cio.)
Quienes de acuerdo con
los estatutos ejerzan o
deleguen funciones
Cuociente electoral: Siempre que en las socie-
dades se trate de elegir a
dos o más personas para
integrar una misma junta,
comisión o cuerpo colegia-
do, se aplicará el sistema de
cuociente electoral. Este se
determinará dividiendo el
número total de los votos
válidos emitidos, por el de
las personas que hayan de
elegirse. (Artículo 197 Códi-
go del Comercio).
Mapa conceptual Fascículo 5
Al terminar el estudio de este fascículo, el estudiante:
- Conoce la estructura organizativa y administrativa de las sociedades y la
importancia de la asamblea general de accionistas o junta de socios.
- Expresa con claridad la diferencia entre los tipos de asamblea, y los
mecanismos para que sus decisiones sean válidas.
- Identifica las circunstancias por las cuales las sociedades se disuelven y
las particularidades que reviste el proceso de liquidación.
- Reconoce los alcances de los mecanismos de inspección y vigilancia
consagrados en la Constitución y las leyes para garantizar la seguridad y
moralidad colectiva.
Administración de las sociedades
La función administrativa en una sociedad debe entenderse como la
actividad que cumple una persona o personas con relación al patrimonio y
los intereses de la sociedad.
Administrar significa manejar, dirigir y gobernar bienes y negocios de otro.
Puede entenderse como la facultad para ordenar económicamente los
medios disponibles de la sociedad y usarlos en la forma más conveniente.
Las atribuciones de las sociedades están consagradas en los estatutos y
LogrosLogrosLogros
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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Deliberar: Estudiar los aspectos de un
asunto y considerar los pros
y los contras de las
soluciones posibles. Es
anterior a la toma de una
decisión.
en la ley, pero pueden variar según el tipo de sociedad y organización
interna que exista en ella, pero cumpliendo con los deberes de actuar de
buena fe, con lealtad y la diligencia debida para todo hombre de negocios.
El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 determina quienes son admi-
nistradores: El representante legal, el liquidador (cuando se va a liquidar
una sociedad), los miembros de las juntas directivas, consejos, comités
directivos, suplentes de los anteriores, vicepresidentes y subgerentes.
Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios
Es el órgano de dirección suprema de la sociedad por cuanto son los
asociados quienes disponen de la facultad para deliberar, decidir y
supervisar las actividades que permitan el desarrollo del objeto social.
Es también un órgano de participación de los asociados en el gobierno de
la sociedad. La expresión de la voluntad social prima sobre las voluntades
individuales de los asociados.
Según lo dispuesto en el artículo 181 del Código del Comercio, los socios
se reunirán en junta o asamblea general ordinaria de socios una vez al
año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos; también se reunirán
en forma extraordinaria, cuando sea convocada conforme lo establece la
norma.
Funciones
Conforme lo dispone el artículo 187 del Código del Comercio, las
funciones generales tienen que ver con el ejercicio y ejecución de sus
atribuciones, las cuales varían según el tipo de sociedad, siendo estas las
siguientes:
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Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.
Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las
cuentas que deben rendir los administradores.
Disponer de las actividades sociales conforme al contrato y a las leyes.
Hacer las elecciones que correspondan según los estatutos o las leyes.
Fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libre-
mente.
Considerar los informes de los administradores o el representante legal
sobre el estado de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal
en su caso.
Adoptar, en general, todas las medidas que se reclamen, el cumpli-
miento de los estatutos y el interés común de los asociados.
Constituir las reservas ocasionales.
Las demás que las circunstancias aconsejen en procura del éxito en
la actividad empresarial.
Figura 5.1 Clases de asambleas o juntas de socios.
Figura 5.2 Para que exista quórum en una asamblea ordinaria es requisito indispensable que asista por lo menos el 50% más uno de sus
asociados.
Foto tomada de la revista cambio 16.
CLASE DE ASAMBLEAS Ordinarias No presenciales O JUNTA DE SOCIOS Extraordinarias Artículos 19,20 y 21 (Art. 181 de. C. Comercio) Especiales Ley 222/95
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Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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Quórum: Número de miembros pre-
sentes requeridos para que
sea válida una votación en
una asamblea.
5.1
1. Lea y analice el contenido de los artículos 188 y 189 del Código de
Comercio y explique a que se refieren tales articulados.
2. Desarrolle un diagrama en el que se observe la estructura organizativa
y administrativa de una sociedad comercial, mencionando el lugar
jerárquico de la asamblea o junta de socios y su importancia.
Constitución de la Asamblea General o Junta de Socios
Dado su carácter colectivo, los socios o accionistas se integrarán en
sesiones, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en la ley
y los estatutos.
La ley comercial determina que hay reuniones o sesiones ordinarias o
extraordinarias. Debe entenderse que esta diferencia no implica que
tengan funciones distintas, la diferencia radica en la periodicidad o el
tiempo de reunión.
Asamblea ordinaria
El artículo 422 del Código del Comercio dispone que se efectuarán por
lo menos una vez al año, en la fecha que señalen los estatutos. Si no se
determinó la fecha, será dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento de cada período de ejercicio. (Leer el citado artículo para
ampliar el concepto.)
Las reuniones se realizarán tal y como lo dispone el artículo 186 del
Código del Comercio.
Forma de convocar
En los estatutos se señala si la convocatoria se hace por carta, aviso
telegráfico, carteles o cualquier otro medio de comunicación, lo ideal es
que se realice de manera escrita. Si se trata de una sociedad sometida a la
inspección del Estado, debe enviársele comunicación escrita a la
respectiva Superintendencia informándosele de la fecha, hora y lugar en
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Fascículo No. 5
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que se realizará la reunión o asamblea, con el fin de que esta designe un
delegado si lo estima pertinente.
Cuando la sociedad se va a disolver y entra en la etapa de la
liquidación, la junta de socios o la asamblea se reunirá en las
fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias.
Así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor
fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales,
éstas adquieren el carácter de extraordinarias.
Asamblea extraordinaria
El artículo 423 del Código del Comercio dispone que las reuniones
extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las
necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la
junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal, o la entidad oficial
que ejerza control sobre la sociedad. (Leer el articulado en cita para
ampliar el concepto así mismo los artículos del 424, 425, 426, 429, 430,
431, 432, 433 Código del Comercio y artículo 67 y 68 de la ley 222/95)
La ley fija otros casos en que el superintendente convoca; esto es
cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por
la ley o los estatutos o se hubieren cometido irregularidades
graves en la administración que deban ser conocidas o
subsanadas por la asamblea, por solicitud de un número plural de
socios de conformidad con los estatutos. (Artículo 423 del Código
de Comercio)
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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Civilmente se define la repre-
sentación como la facultad
que una persona tiene de
celebrar negocios jurídicos
en nombre de otra y de
vincularla en sus efectos
como si hubiese negociado
personalmente.
Figura 5.3 En la convocatoria se deben especificar los asuntos sobre los cuales se va a deliberar y decidir.
Foto tomada del folleto Dell- 2007
De la clasificación anterior se deduce el reconocimiento que hace la ley de
un tercer tipo de reuniones, las especiales, para las cuales se fija una
función especial y se realizan cuando, por derecho propio, se reúne la
asamblea al no ser convocada, o de segunda convocatoria, ante la falta
de quórum en la primera y cuando se va a adelantar la acción social de
responsabilidad contra los administradores. Esta última puede ser
convocada por la Junta Directiva si existe en ese órgano el representante
legal, el revisor fiscal, el superintendente bancario o de sociedades y un
número de socios que representen por lo menos el 20% de las acciones,
cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.
Representación
Es la facultad o autorización que se recibe de una persona para que ejerza
su derecho o derechos en su nombre.
En cuanto a los casos en que por causas físicas resulte imposible asistir
personalmente a una reunión a la cual se le ha convocado, todo socio
podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o
asamblea, mediante poder otorgado voluntariamente y por escrito, en el
que se indique el nombre del apoderado, la persona quien puede
sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para
las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.
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Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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Los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar
en las reuniones de la asamblea o junta de socios, acciones distintas de
las propias mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo.
Se exceptúan los casos de representación legal, o sea aquella que señala
la ley para los padres respecto de sus hijos menores, del tutor o curador
respecto de su pupilo o de los gerentes o representantes de una persona
jurídica.
En toda reunión de la asamblea general o junta de socios es
requisito indispensable revisar los términos en que se concedan
los poderes para determinar si se integra el quórum necesario
para la deliberación y toma de decisiones.
Quórum
Es la pluralidad de asociados titulares de las porciones de capital que
deben estar presentes o representados en la reunión y sin los cuales el
cuerpo colegiado no se integra. Es indispensable que se confirme para
que la asamblea se convierta en instrumento idóneo de expresión de la
voluntad social.
QUÓRUM PARA DELIBERAR: Es el mínimo de asociados o de porciones
de capital requerido para que el cuerpo colegiado inicie la sesión.
QUÓRUM PARA DECIDIR: Es la mayoría de votos necesaria para aprobar
válidamente cualquier decisión. Este requiere que se cumpla el
deliberativo.
Los estatutos siempre deben señalar el quórum para deliberar como para
decidir.
Cuerpo colegiado: Persona o conjunto de per-
sonas que actúan en repre-
sentación de una organiza-
ción o persona jurídica en
un ámbito de competencia
determinado.
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Legislación comercial I
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Fascículo No. 5
Semestre 3
El artículo 68 de la Ley 222/95 estableció que la asamblea
deliberará con un número plural de socios que represente, por lo
menos, la mitad más una de las acciones, pero deja en libertad
para que se fije un quórum inferior que deberá estar consagrado
expresamente en los estatutos.
Decisiones
Son la expresión de la voluntad social que se manifiesta y ratifica con el
voto de la mayoría fijada por estatutos o por la ley.
Para que estas decisiones sean eficaces, válidas y de obligatorio cumpli-
miento se requiere:
Que la reunión se haya efectuado en el lugar del domicilio indicado en
la citación.
Que la citación y reunión se hayan hecho de conformidad con los
preceptos legales y estatutarios.
Que la asamblea haya deliberado y decidido con el quórum previsto en
la ley y los estatutos.
Que las decisiones recaigan sobre asuntos contemplados en el objeto
social y que sean del interés general de los asociados.
5.2
1. Lea, analice e interprete el contenido de los artículos 223, 231,
248, 250, 295 del Código de Comercio, y determine ¿cómo se
pronuncia la ley en materia de mayorías para decidir? y si estas
normas garantizan la validez de las decisiones tomadas.
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Fascículo No. 5
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Representante legal de las sociedades comerciales
Es el órgano o instrumento para que la sociedad manifieste su capacidad
de querer y actuar frente a terceros. Está sometido a la supremacía de la
Asamblea General como lo señalan la ley y los estatutos.
Figura 5.4 El representante legal es, a la vez, administrador y sus actuaciones son de orden público.
Foto tomada del magazín informativo No. 5 de agosto/98
Elección
Corresponde a la Asamblea General, órgano supremo de la sociedad, el
nombramiento del gerente y suplente. Puede delegarse la elección por
disposición de los estatutos y la ley, en Juntas directivas elegidas por la
asamblea general.
El nombramiento se hace por periodos determinados en los estatutos y
conlleva la posibilidad de la reelección.
Remoción
Es la revocatoria o reemplazo que hace respecto de su representante
legal, el mismo órgano que lo eligió. Se produce de conformidad a la
mayoría de votos estipulada por la ley o estatutos.
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Legislación comercial I
Fascículo No. 5
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La elección, remoción y reemplazo deben ser inscritos en el registro
mercantil.
La Resolución 1072 de 1996 emanada de la Superintendencia de
Industria y Comercio establece que para inscribir el acto de
elección y remoción, basta adjuntar la copia de la parte pertinente
del acta de la junta directiva o de la asamblea, una vez aprobada
y firmada.
Funciones
De acuerdo con el tipo de sociedad, los estatutos consagran funciones
especiales para los representantes legales. En caso de no precisarlas la
ley comercial dice que además de la representación, podrán celebrar o
ejecutar los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que
se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la
sociedad.
Responsabilidad
La representación al estar sujeta a las estipulaciones de los estatutos y de
la ley, implica la responsabilidad de sus actos. Por tanto, si abusa o se
extralimita en sus facultades o se desvía de los poderes puede ser
obligado a indemnizar a la sociedad, a los asociados o a terceros.
La responsabilidad exige que rinda cuentas de su gestión y responda por
los perjuicios que ocasione a la sociedad por dolo o culpa. Puede ser
penal.
Revisor Fiscal
Encarna uno de los mecanismos de fiscalización de las sociedades
creados por la ley, con el fin de proteger los derechos de los asociados y
el interés general.
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Fascículo No. 5
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El artículo 203 del Código del Comercio estable que las sociedades deben
tener revisor fiscal.
Se conocen cuatro tipos de fiscalización:
1. La individual que recae sobre los asociados.
2. La privada que se ejerce a través de un órgano creado para
cualquier tipo de sociedad, pero que dispone de unos activos
e ingresos brutos mínimos fijados por la ley.
3. La judicial o arbitral que se ejerce a través de tribunales que
dirimen los litigios de los asociados entre sí y entre éstos y la
sociedad.
4. La Administrativa o gubernamental que compete por mandato
constitucional al Presidente de la República y éste delega en
las Superintendencias.
Elección
Corresponde a la asamblea o junta de socios por mayoría absoluta, salvo
las especificaciones para otras sociedades que están determinadas por ley
y estatutos, tal y como lo dispone el artículo 204 del Código del Comercio.
¿Quiénes no pueden ser revisores fiscales?
Según lo establecido en el artículo 205 del Código del Comercio, no
podrán ejercer el cargo de revisor fiscal los socios de las compañías, de
las subordinadas, asociados o empleados de la sociedad matriz, familiares
de los administradores, consocios de los administradores, directivos,
cajeros, auditores, o contador de la misma sociedad. Los que se encuen-
tren desempeñando un cargo en la misma sociedad o en las subor-
dinadas por cuanto son incompatibles con las funciones del revisor fiscal.
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Se requiere la calidad de Contador público titulado para que se
puedan autorizar y firmar los balances.
Remoción
El revisor fiscal puede ser removido en cualquier tiempo con el voto de la
mitad más uno de los socios, tal y como lo contempla el artículo 206 del
Código del Comercio.
Funciones
Las funciones del revisor fiscal están contempladas una a una en el
artículo 207 del Código del Comercio.
Derechos
El revisor fiscal tal y como lo dispone el artículo 213 del Código del
Comercio tiene los siguientes derechos:
A intervenir en las deliberaciones de la asamblea o junta de socios y en
las juntas directivas o consejos de administración sin derecho a voto.
Convocar a la junta de socios y Junta Directiva cuando lo juzgue nece-
sario.
Inspeccionar los libros de contabilidad, actas, correspondencia, com-
probantes de cuentas y demás papeles.
Responsabilidades
Las responsabilidades del revisor fiscal son de carácter administrativo, civil
y penal, tal y como lo disponen los artículos 211, 212, 216 y 217 del
Código del Comercio.
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Legislación comercial I
Fascículo No. 5
Semestre 3
5.3
1. Lea, analice e interprete el contenido de los artículos 212, 216 y 217
del Código de Comercio, y determine a qué hace referencia la reserva
prescrita en el artículo 214 de la misma norma, qué ente está facultado
para imponer las sanciones y cuál es el motivo o motivos para incurrir
en sanciones penales.
2. Defina la relación de estas normas con su ejercicio profesional.
El revisor Fiscal al incumplir las funciones que le fueron encomendadas,
recibirá las sanciones correspondientes conforme al hecho investigado así:
Administrativas
Por incumplimiento de sus funciones, irregularidades o negligencia en sus
deberes, por violación de la reserva sobre actos o hechos que conozca en
razón de su oficio, por parte de la Junta Central de Contadores y la
Superintendencia de sociedades, que puede llevarlo a la suspensión del
cargo.
Civiles
Debido a los perjuicios ocasionados por negligencia o dolo en el
cumplimiento de sus funciones.
Penales
Por la comisión de delitos derivados de sus actuaciones u omisiones en el
ejercicio del cargo.
Disolución de las sociedades comerciales
Es la primera etapa en el proceso de extinción de las sociedades, por las
circunstancias previstas en la ley comercial o en los estatutos.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
Semestre 3
Este procedimiento está consagrado en los artículos 218, 219, 220, 221,
222, 223, 224 del Código del Comercio.
Como consecuencia de su disolución, se pone fin a la vida activa de la
sociedad y por esta razón, no puede iniciar nuevas operaciones en el
desarrollo de su objeto social, salvo aquellas actividades que tienen que
ver con la etapa de liquidación, que es la etapa siguiente.
5.4
1. Lea con detenimiento los artículos 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224
del Código del Comercio y analice cada uno de los casos por los
cuales se puede disolver una sociedad comercial.
Liquidación del patrimonio de las sociedades comerciales
Son las operaciones y actos necesarios para desatar y extinguir las
vinculaciones existentes entre la sociedad, los terceros que con ella
contrataron y los asociados. En este punto se establece qué tiene y qué
debe la sociedad y los actos que de ello se derivan.
El liquidador
Es la persona o personas nombradas por la Asamblea General o Junta de
Socios, para que represente a los asociados en la etapa de liquidación.
Puede cumplir esta tarea provisionalmente el Representante Legal de la
sociedad.
El nombramiento de liquidador debe ser registrado en el registro mercantil,
en el domicilio social y de las sucursales. (Artículo 228 del Código del
Comercio).
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
Semestre 3
Procesos concursales: Los procesos concursales en
Colombia han sido definidos
como un proceso universal,
reglado de manera espe-
cífica, cuya finalidad principal
es la pronta realización de los
activos, el pago gradual y rá-
pido de los pasivos existen-
tes, siempre orientado a pre-
servar la igualdad entre los
acreedores. Busca mantener
las garantías de todos los
acreedores vinculados al pro-
ceso no sólo de forma sino
principalmente de fondo.
Tomado de: http://www2.isa.com.co/gme
m/Servicios_Informacion/Cap
acitaciones/Memorias_2003/
ARL/medellin_feb_21/proces
os_concursales.pdf.
Toda sociedad disuelta debe adicionar a su nombre el término
“en liquidación”, con el fin de divulgar ante el público en general
su nueva condición, al igual que la designación del liquidador. Si
se omiten el registro y la publicación, la sociedad se hará
responsable de los perjuicios que esto acarrea.
Funciones del liquidador
Están estipuladas en el artículo 166 de la Ley 222 de 1995.
5.5
Lea y analice el contenido de los artículos 238 a 242 del Código de
Comercio y en un corto resumen evalúe el papel que cumple el liquidador
en la etapa de disolución y liquidación de la sociedad comercial.
Responsabilidad del liquidador
Así como las funciones y obligaciones del liquidador están expresamente
contempladas en la ley comercial, la responsabilidad por los actos que son
propios de la naturaleza del proceso de liquidación del patrimonio social
también son legales.
El artículo 255 consagra que: “Los liquidadores serán responsables ante
los asociados, y ante terceros de los perjuicios que se les cause por
violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.
Por ende, los liquidadores serán sujetos de sanciones administrativas,
civiles y penales. (Artículo 167 de la Ley 222/95).
El régimen de procesos concursales está contemplado en el título II de la
Ley 222 de 1995.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
Semestre 3
El poder de policía, es la
facultad que tiene la adminis-
tración para aplicar limitacio-
nes a la actividad de los go-
bernados, con el fin de man-
tener el orden público.
La ley comercial señala que son ineficaces o se tendrán por no
escritas, las cláusulas estatutarias que tiendan a absolver a los
administradores de responsabilidad por las actuaciones dolosas
o culposas en que incurran.
Figura 5.4
La Superintendencia de Sociedades vigila y controla los entes que realizan actividades mercantiles.
Foto tomada de la revista Metal.
De la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades
La Constitución Política de Colombia otorga al Presidente de la República
la función de policía en los campos económico y administrativo. Esta
función apunta a lograr la seguridad colectiva, la protección a terceros y un
nivel medio de moralidad. Esta función conlleva la facultad de ejercer de
acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas
que realicen actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos
captados del público y sobre las entidades cooperativas y sociedades
mercantiles.
El numeral de la Constitución Política de Colombia que dispone tal función
fue desarrollado en el capítulo IX de la Ley 222 de 1995.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 5
Semestre 3
Delegación: Mediante la delegación, la ley
o el funcionario (delegante) a
quien corresponden unas
funciones, puede trasladarlas
a un funcionario (delegatario)
de inferior categoría para que
las cumpla en su nombre.
Superintendencia de Socie-dades: Organismo técnico, adscrito
al Ministerio de Desarrollo
Económico con personería
jurídica, autonomía adminis-
trativa y patrimonio propio
mediante el cual el presidente
ejerce inspección.
Por tanto, como mecanismo de fiscalización establece en el orden
administrativo, la delegación de tal función a las Superintendencias de
Sociedades, Bancaria y de Valores. Estas entidades interpretan y aplican
las normas relacionadas con las compañías sometidas a su vigilancia
permanente. Se pronuncian a través de actos administrativos que son de
obligatorio cumplimiento.
En el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política
colombiana se le otorga al Presidente de la República como Jefe
de Estado y de Gobierno la función de: “Ejercer la inspección y
vigilancia sobre instituciones de utilidad común, para que sus
rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en
todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.”
La inspección consiste:
En la atribución de la Superintendencia de sociedades para solicitar,
confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos
que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica,
contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no
vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas
de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá
practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Artículo 83
de la Ley 222/95)
La vigilancia consiste:
Es la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar en forma
permanente para que la sociedad en su formación, funcionamiento y
desarrollo del objeto social se ajuste a la ley y los estatutos.
Estarán sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente
de la República, también aquellas que indique la Superintendencia,
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Legislación comercial I
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Fascículo No. 5
Semestre 3
Actos administrativos: Son las manifestaciones de
voluntad de la administra-
ción tendientes a producir
efectos jurídicos.
cuando en el análisis de la información señalada o de la práctica de una
investigación administrativa se establezca que la sociedad incurre en
cualquiera de las irregularidades estipuladas en el artículo 84 de la Ley
222/95.
El control consiste:
En la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los
correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico,
contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no
vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine la Superin-
tendencia de Sociedades mediante acto administrativo de carácter
particular.
En el ejercicio de control, la Superintendencia de Sociedades tendrá las
facultades estipuladas en el artículo 85 de la Ley 222/95.
Sociedades matrices, subordinadas, sucursales y grupo empresarial
El avance del poder económico de las sociedades llevó a la unión de
varias sociedades en una sola organización con fines específicos,
derivados de un compromiso temporal o permanente.
La Sociedad Subordinada: Es la que carece de independencia por estar
su poder de decisión sometido a la voluntad de otra u otras personas, que
serán su matriz o controlante. (Artículo 260 del Código del Comercio
modificado por el Artículo 26 de la Ley 222/95).
Se presume que hay subordinación cuando la sociedad se encuentra en
uno o más de los casos establecidos en el artículo 261 del Código del
Comercio modificado por el artículo 27 de la Ley 222/95.
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Legislación comercial I
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Fascículo No. 5
Semestre 3
Filial: Perteneciente al hijo.
Establecimiento que depende
de otro que se llama matriz.
Subsidiaria: Secundario, supletorio, lo que
suple o refuerza a lo principal.
Agencia: Oficina de una empresa
principal.
A estas sociedades subordinadas se les prohíbe tener a ningún título,
partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o
controlen. Siendo ineficaces los negocios que se celebren. (Artículo 262
del Código del Comercio modificado por el artículo32 de la ley 222/95).
Si el control sobre el poder de decisión lo ejerce directamente la matriz, la
sociedad controlada se denomina filial.
Si las decisiones que toma la matriz se toman en concurso o por
intermedio de sus subordinadas, se denomina subsidiaria.
Según el artículo 263 del Código del Comercio son sucursales los
establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de
su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de
ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la
sociedad.
Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los
administradores de las sucursales, deberá otorgárseles poder por medio
de escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá
en el requisito mercantil. A falta de dicho poder se presumirá que tendrán
las mismas atribuciones de los administradores de la principal.
Si no existe el administrador para actuar en representación de la sociedad,
sino el ejecutor de las órdenes del gerente o administrador general de la
empresa se trata de una agencia.
En colaboración con uno o dos de sus compañeros de tutoría, indague acerca
de las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y de la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Explique la relación de la
labor de estas Superintendencias con su carrera.
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Legislación comercial I
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Fascículo No. 5
Semestre 3
La estructura de las sociedades comerciales está distribuida en varios
órganos a saber:
De dirección, que recae en la asamblea general de accionistas o Junta
Directiva; de ejecución y gestión externa, responsabilidad del gerente o
representante legal y de fiscalización privada, compromiso del revisor
fiscal. De gestión social, que comprende la administración y representa-
ción de la sociedad, lo cual significa que las relaciones internas o sea su
funcionamiento y relaciones con los asociados, como las relaciones
externas de la sociedad, en las que se pone a la sociedad como persona
jurídica en relación a terceros, deben ser conformes a la ley y los estatutos.
De fiscalización, entendida como la función tendiente a evitar que se
produzcan acciones contrarias a la ley o estatutos. En la mayoría de las
sociedades se cumple a través del Revisor Fiscal elegido por la Asamblea
General; cargo que cumple de conformidad con los estatutos y la ley y es
ejercido por el Estado a través de la Superintendencia de Sociedades.
La disolución y liquidación son las etapas del proceso de extinción de una
sociedad, es la forma como se da fin a la vida activa de la sociedad y se
extinguen los vínculos existentes entre la sociedad y los terceros o con sus
propios asociados. La tarea de liquidación está a cargo de un liquidador
con funciones propias, de las cuales es responsable ante los asociados y
ante terceros. Puede cumplir esta tarea el representante legal pero
requiere ser registrado su nombramiento.
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Fascículo No. 5
Semestre 3
Código de Comercio, actualizado.
Ley 222 de diciembre 20 de 1995.
Teoría General de las Sociedades. Octava Edición, Ediciones Doctrina y
Ley. José Ignacio Narváez García.
A partir del próximo fascículo se estudiarán los diferentes tipos de
sociedad, por tanto nuestra atención estará centrada en lo concerniente a
la Sociedad Colectiva, en Comandita Simple y por acciones.
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Fascículo No. 5
Semestre 3
Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje
Legislación comercial I - Fascículo No. 5
Nombre_______________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad___________________________________Semestre: _______________
A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con única
respuesta.
1. El artículo 422 del Código del Comercio establece que los socios de toda
compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general una vez al año
por lo menos, en la época fijada en los estatutos, esto es una:
a. Una reunión ordinaria.
b. Una reunión extraordinaria.
c. Una reunión no presenciales.
d. Una reunión especial.
2. Es la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los
correctivos necesarios, con el fin de subsanar una situación crítica de orden
jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial
no vigilada por otra superintendencia. Esto se define como:
a. Inspección ejercida por la Superintendencia de Sociedades.
b. Vigilancia ejercida por la Superintendencia de Sociedades.
c. Control ejercido por la Superintendencia de Sociedades.
d. Informe anual ejercido por la Superintendencia de Sociedades.
3.- Una de las funciones del revisor fiscal es:
a. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y
vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o
que le sean solicitados.
b. Destituir al representante legal de la sociedad por irregularidades
cometidas bajo su cargo.
c. Nombrar y remover al gerente general de la compañía por insinuación de
la asamblea general.
d. Tener la vigilancia y control sobre las agencias para poder remover las
personas nombradas en dichas oficinas.
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Fascículo No. 5
Semestre 3
A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con múltiples
respuestas
Si a y b son correctas marque A
Si b y c son correctas marque B
Si c y d son correctas marque C
Si a y d son correctas marque D
4. El artículo 22 de la Ley 222/95 determina como administradores de una
sociedad comercial a:
a. El liquidador.
b. El representante legal.
c. El socio minoritario.
d. Los posibles herederos de uno de los socios.
( ) A ( ) B ( ) C ( ) D
5. No podrá ser revisor fiscal:
a. El médico de la empresa que también ejerce su profesión en un hospital
del Estado.
b. Los que están ligados por patrimonio o parentesco dentro del 4º grado de
consanguinidad, 1º civil o 2º de afinidad.
c. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas
cualquier otro cargo.
d. Los comanditarios elegidos por la mayoría de votos en una compañía de
seguros.
( ) A ( ) B ( ) C ( ) D
6. Una sociedad comercial se disolverá por:
a. Por vencimiento del término de duración previsto en el contrato social.
b. Por los derechos contraídos con los acreedores y terceros.
c. Por cualquier reforma estatuaria.
d. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
( ) A ( ) B ( ) C ( ) D
7. Identifique la estructura organizativa y administrativa de las sociedades y la
importancia de la Asamblea general de accionistas o Junta de Socios.
8. A partir de la realización de un cuadro comparativo, establezca la diferencia de
los tipos de asamblea y los mecanismos para que sus decisiones sean válidas.
9. Determine las circunstancias por las cuales las sociedades se disuelven y las
particularidades que reviste el proceso de liquidación.