Post on 28-Jul-2016
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PROGRAMA DE FAMILIAS GLOBALES DE AIESEC EN PANAMÁ
1. CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACUERDO
Como parte del programa internacional de intercambio, cuyo objetivo es dar la oportunidad a un joven líder
extranjero, adecuadamente seleccionada por AIESEC, con base en sus conocimientos, habilidades y
expectativas, para que viaje con el objetivo de desarrollar una práctica donde podrá vivir una experiencia
internacional que le permita aportar al crecimiento de la cooperación y del entendimiento cultural; AIESEC
en Panamá ofrece un desarrollo cultural de las Familias como tal, quienes se ofrecen a vivir una experiencia
internacional sin salir de su casa, de manera voluntaria y en pro de apoyar la paz y el desarrollo del
potencial humano.
En consecuencia se acuerda lo siguiente:
a. La familia, representada por NOMBRE DE REPRESENTANTE DE LA FAMILIA con cedula No.:
XXXXXXXXX, con domicilio en DIRECCIÓN CASA DE LA FAMILIA y teléfono No.: XXXXXXXXX,
acepta de manera libre y voluntaria participar del programa de familias globales, ofrece alojamiento
interno y las demás condiciones establecidas en el presente acuerdo al ciudadano extranjero para
quedarse en Panamá y participar en el programa internacional de prácticas de AIESEC durante la
realización del proyecto de voluntariado no remunerado “NOMBRE DEL PROYECTO”, el cual impacta
de forma positiva a la ciudad, la región, el país y el mundo; y promueve talento líder joven e
internacional.
b. El ciudadano extranjero como miembro del programa internacional de prácticas de AIESEC debe
cumplir con sus obligaciones en virtud del Proyecto, y adquiere los derechos y deberes bajo este
Acuerdo frente a la familia global.
c. La validez de las prácticas y el hospedaje es de un mes y medio a partir del primer día del pasante en
la ciudad.
d. Las partes aceptan de manera expresa, libre y voluntaria los derechos y obligaciones establecidas en
el presente Acuerdo y las que se plasmen en los anexos pertinentes, los cuales forman parte integrante
del presente.
2. DERECHOS Y DEBERES
a. Las Partes se comprometen a cooperar en pro de los intereses comunes, la legalidad, la igualdad, la
voluntariedad y la apertura.
b. La Familia Global se compromete a dar mínimo una de las comidas diarias al ciudadano extranjero
para asegurar su buena estadía en el país. (opcional)
AIESEC se compromete a:
a. Mantener una comunicación constante con la familia global y el practicante para informar y coordinar
las relaciones entre las Partes.
b. Socializar el día de llegada con el practicante y la familia global las normas internas y regulaciones
que tienen lugar en la familia, así mismo le explicará al practicante los comportamientos de respeto
que debe mantener con la familia.
c. Facilitar toda la información necesaria sobre el practicante a la familia global para una cómoda
estancia, a fin de evitar situaciones de conflicto.
d. Mediar problemas y conflictos, si los hay entre las partes.
e. Otorgar un único descuento del veinte por ciento (20%) para vivir una experiencia de intercambio social
para un miembro de la familia que cumpla con los requisitos del programa.
El Ciudadano Extranjero se compromete a:
a. Acatar las normas internas que existen en la familia, en caso de haberlas, socializar cualquier
desacuerdo y buscarle una solución con las partes.
b. Compartir lecciones culturales con miembros de la familia en un idioma extranjero o cualquier otro
tema del consentimiento y conocimiento del pasante que permita a los miembros de la familia
conocer más sobre las tradiciones del país donde proviene el pasante.
La familia global se compromete a:
a. Ofrecer a los practicantes un espacio para dormir en habitación compartida o sola. En ese espacio
debe haber un lugar propio para dormir, como una cama.
b. Proporcionar a los practicantes alimentación mínimo una vez al día. Esa deberá ser negociada
entre las partes.
c. Comunicarse con el practicante acerca de todas las reglas de la casa y hábitos de la familia.
d. Permitir al practicante viajar fuera de la ciudad los días de fin de semana.
e. Permitir al practicante utilizar los espacios comunes de la casa para uso propio, como la cocina,
sala y baños.
f. Permitir al practicante participar de actividades formales e informales de AIESEC durante su
período de intercambio.
3. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES:
a. Las partes son responsables del incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones
derivadas del presente Acuerdo.
b. Tanto AIESEC como la familia no tiene responsabilidad por las acciones de los practicantes.
c. En caso de incumplimiento por alguna de las partes la parte cumplida podrá dar por terminado el
presente acuerdo.
4. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
a. Todas las diferencias o conflictos que surjan del presente Acuerdo o en relación con el mismo, se
resolverán mediante negociación directa entre las Partes de conformidad.
b. Si no se puede resolver las diferencias entre el practicante y la familia global, el organizador inicia
la sustitución de las Partes en el Acuerdo del programa de intercambios.
5. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO:
Se puede dar por finalizado el acuerdo de forma unilateral en caso de que se presenten las siguientes
situaciones:
a. Si se ha violado la propiedad o los derechos morales de los practicantes durante su estancia en la
familia.
b. Si cualquiera de los miembros de la familia discrimina al practicante de forma racial, por orientación
sexual, color, edad, etc.
c. Si la familia global no cumple con sus obligaciones tal como se define en el presente Acuerdo.
d. Si el ciudadano extranjero no cumple ni respeta las normas de la familia global, situación que debe
ser manifestada por los miembros de la familia a AIESEC en un término no superior a los cinco
(05) días siguientes a la ocurrencia del hecho, demostrando la ocurrencia de tal situación.
e. Si Hay circunstancias que no dependen de la voluntad de las Partes, a través de la cual la familia
global no puede cumplir con sus obligaciones.
6. DISPOSICIONES FINALES:
a. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por las partes y es válida por el término de
duración de la práctica del ciudadano extranjero.
b. Todas las modificaciones al presente acuerdo deben constar en documento suscrito por las partes
y formarán parte integral del presente.
7. DETALLES Y FIRMAS DE LAS PARTES
El presente acuerdo se entiende perfeccionado con la firma de los que en él intervienen, quedando constancia que las partes manifiestan la voluntad de suscribirlo, para lo cual se firman TRES (3) ejemplares, a los __ días del mes de MES del año 2016.
Representante Familia Global
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NOMBRE REPRESENTANTE FAMILIA
C.C : XXXXXXXXXXXXXX
AIESEC en Panamá
RICARDO GONZÁLEZ P. Cedula No. 6-719-1209 Representante Legal AIESEC en Veraguas