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CONSULTORIA Y SERVICIOS MAGUIRRE, S. C.
CALLE PLAN DE AYALA NUMERO 347COLONIA CENTRO
MORELIA, MICHOACÁNTELEFONO 01-443-317-60-98maguirre_sc@hotmail.com
CONSULTORÍA Y SERVICIOS MAGUIRRE S.C.
1.- ENTREGA-RECEPCIÓN.
a) Personal.
b) Deuda Pública.
c) Patrimonio Municipal.
d) Obra Pública en Proceso.
e) Obra Pública Terminada.
2.- ACCIONES A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN DE GOBIERNO.
a) Sesión Solemne de Instalación de Ayuntamiento.
b) Nombramiento de Funcionarios.
c) Presupuesto de Ingresos y Egresos.
d) Dictamen de Entrega-Recepción.
e) Plan de Desarrollo Municipal
3.- CALENDARIO DE OBLIGACIONES ANTE LA AUDITORIA SUPERIOR DE MICHOACÁN
a) Fianzas
b) Declaración Patrimonial Inicial
c) Otras
5.- GESTORÍA DE OBRA PÚBLICA
a) Proyectos
b) Obra convenida con Gobierno Federal
c) Obra convenida con Gobierno Estatal
1.- ENTREGA-RECEPCIÓN.
a) Personal
b) Deuda Pública.
c) Patrimonio Municipal.
d) Obra Pública en Proceso.
e) Obra Pública Terminada.
2.- ACCIONES A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN DE GOBIERNO.
a) Sesión Solemne de Instalación de AyuntamientoLos Ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y autónomos electos popularmente de manera directa. Se integra por:
Un Presidente;
Un Cuerpo de Regidores;
Un Síndico.
Los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero.
El Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión instaladora del Ayuntamiento electo, la cual estará encabezada por el Síndico Municipal .
La comisión instaladora, previo acuerdo con el Presidente electo, convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo.
La citación se hará con al menos con anticipación de cinco días naturales.
El Ayuntamiento electo, designará de entre sus integrantes a un secretario, para el único efecto de levantar el acta de instalación y Toma de Posesión.
b) Nombramientos de Funcionarios
Secretario: Propuesta del Presidente
Aprobación del Ayuntamiento Tesorero: Propuesta del Presidente
Aprobación del Ayuntamiento
Contralor: Propuesta del Ayuntamiento
Aprobación del Ayuntamiento 2/3 partes
Dentro de 30 días
Titular del DIF:
Terna propuesta por Presidente.
No Familiar directo Presidente, Sindico y Regidores, hasta segundo grado.
Podrá ser Presidente del Patronato del DIF algún familiar directo, pero es Honorifico.
En organismos descentralizados, será designado por la Junta de Gobierno.
Comisiones de los AyuntamientosLas comisiones municipales deberán ser, entre otras:
I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil que será presidida por el Presidente Municipal;
II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que será presidida por el Síndico;
III. De Planeación, Programación y Desarrollo;
IV.De Educación Pública, Cultura y Turismo;
V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;
VI.De Salud y Asistencia Social;
VII. De Ecología;
VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IX. De Fomento Industrial y Comercio;
X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca;
XI.De Asuntos Indígenas, en donde exista población indígena; y,
XII. De acceso a la Información Pública;
XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y,
XIV. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.
c) Presupuesto de Ingresos y Egresos. El Presupuesto de Egresos Municipal, es el que apruebe el
Ayuntamiento, para costear, durante el período de un año calendario, las actividades, las obras y los servicios públicos.
Se deberá estructurar por unidad programática presupuestaria, por unidad responsable de los programas, por programas en los que señalen objetivos, metas y techos financieros.
Serán aprobados por los ayuntamientos. En el primer año de gestión dentro de los dos primeros meses
del año (29 de febrero).
d) Dictamen de Entrega-Recepción El Ayuntamiento entrante designará una comisión especial,
que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente.
En 25 días se emite dictamen diciendo si esta completo. Siguientes 10 días se someterá al conocimiento y
consideración del Ayuntamiento. En 5 días debe de aprobarlo. El Ayuntamiento emite acuerdo que no exime a funcionarios En 10 días remite copia del expediente de entrega-recepción y
del dictamen al Congreso
El Dictamen podrá ser:I. Completo: Cuando la entrega-recepción se realice cumpliendo
en tiempo y forma con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y los presentes lineamientos.
II. Incompleto: Será cuando la entrega-recepción se haya realizado en forma extemporánea o que el Expediente General no esté completo de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y los presentes lineamientos.
III. Negativo: Se determinará así, en los casos en que no se haya realizado la entrega-recepción, cualquiera que fuera la causa.
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e) Plan de Desarrollo Municipal
La ciudadanía a través de sus propuestas y demandas motivan a la elaboración del Plan de Desarrollo a fin de que se cumplan con eficacia y eficiencia sus peticiones, relacionadas con educación, salud, vivienda, deporte, cultura y servicios públicos.
En el Plan de desarrollo, se precisarán los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos, dependencias, entidades y unidades administrativas responsables de su ejecución.
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Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales de los programas que se derivan del Plan Municipal de Desarrollo.
Plazo para su elaboración Dentro de los cuatro primeros meses de gestión administrativa.
Obligatoriedad Serán obligatorios para las dependencias, entidades y
unidades administrativas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias
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Publicación El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico
Oficial del Estado, siendo tal publicación una facultad del
Presidente Municipal.
Ejecución del Plan El Ayuntamiento a través del Comité para la Planeación del
Desarrollo Municipal ejecutará los programas de planeación que le sean encomendados por el Gobierno del Estado y los Presidentes Municipales informarán por escrito sobre el avance y resultados de la ejecución de los planes de desarrollo de su municipio.
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Vigencia Su vigencia será por el período constitucional de gobierno que
corresponda. Es decir el cambio del Plan de Desarrollo puede darse por el cambio de administración de un Ayuntamiento.
Ejes centrales del Plan Municipal de Desarrollo Desarrollo institucional para un buen gobierno. Desarrollo económico sostenible Desarrollo ambiental sostenible Desarrollo social incluyente
3.- CALENDARIO DE OBLIGACIONES ANTE LA AUDITORIA SUPERIOR DE MICHOACÁN
a) Fianzas
Tesorero y Director de OOAPAS
b) Declaración Patrimonial Inicial
La ASM llevara registro de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales.
Tienen obligación de presentar: los miembros del Ayuntamiento y los titulares de las dependencias hasta nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.
Fecha: 60 días naturales después de la toma de posesión (29 de febrero de 2012).
4.- ASPECTO JURÍDICO
a) Despido y Contratación de Personal
Contratación: Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento.
Nombramiento expedido por funcionario competente.
Elementos del Nombramiento
I. Nombre;
II. Los servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
III. El carácter del nombramiento: de confianza, de base o temporal;
IV. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y,
V. El lugar en que prestará sus servicios.
Despido: Cuando exista cese injustificado el trabajador podrá optar por reinstalación o indemnización de tres meses.
También se pagaran salarios caídos.
b) Bando de Gobierno y c) Reglamentos
Bando de Gobierno Municipal: determinará el ámbito, la organización y el funcionamiento del gobierno municipal y de su administración.
Deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. Deberá ser remitido al Congreso del Estado y al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado
Reglamentos municipales: son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad.
Deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. Podrán modificarse de conformidad con los procedimientos
que establezca el Ayuntamiento.
5.- GESTORÍA DE OBRA PÚBLICA
a) Proyectos.
b) Obra convenida con Gobierno Federal.
c) Obra convenida con Gobierno Estatal.
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FISCALIZACIÓN
Visita Domiciliaria (Auditoria de Campo). Hechos, hallazgos u omisiones (15 días) Seguimiento (20 días) Auto de inicio del procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades y el fincamiento de sanciones (Unidad Jurídica).
Audiencia de pruebas y alegatos. Resolución