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Ley 100 de 1993
Andrés Cano
Andrés Vargas
Fabio Gerardo Sierra
Jorge Cometta
Esperanza Millán F
Sistema General de Seguridad social
Buscando optimizar la calidad de vida de la población colombiana a través de la mejora en servicios y prestaciones tanto económicas como de salud la Constitución Política Nacional aprueba la Ley 100 en 1993, en donde se reglamenta la responsabilidad del Patrono de afiliar al trabajador a Salud, Pensión y riesgos profesionales
Para el logro de este objetivo en 1994 con el Decreto Ley 1295 se reglamentó la organización y administración del Sistema general de riesgos profesionales, constituido por entidades públicas y privadas con los lineamientos específicos que velan por la Prevencion, protección y atención a los trabajadores de los efectos de la enfermedades y los accidentes que se puedan dar como consecuencia del trabajo que desempeñan.
Articulo 1o Sistema de Seguridad Integral
Articulo 2o Principios
Articulo 3o Del Derecho a la Seguridad
Articulo 4o Del Servicio Público de Seguridad Social
Sistema de Seguridad Social Integral En Colombia
Principios Generales
1. Eficiencia 2.Universalidad 3.Solidadaridad 4. Integralidad 5.Unidad y 6.Participación
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
PRINCIPIOS GENERALES
OBJETO DEL SISTEMA:
Reconocimiento de pensiones de vejez, invalidez, y muerte.
CAMPO DE APLICACIÓN:
Se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional.
PRINCIPIOS GENERALES
REGIMENES:Está compuesto por dos regímenes a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, yb) Régimen de ahorro individual con solidaridad.CARACTERISTICAS:-La afiliación es obligatoria y selección libre.-Los afiliados se le reconocerá la pensión de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.-Realizar los aportes establecidos por la ley.-Podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial.
PRINCIPIOS GENERALES-Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad -En los regímenes previstos por la presente ley se garantizan una pensión mínima.-Existirá un fondo de solidaridad pensional que ampliar la cobertura a los grupos que de condiciones socio económicas escasas-Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.-Las entidades que administradoras los regímenes estarán controladas y vigilancia por la Superintendencia Bancaria.
PRINCIPIOS GENERALES300CARACTERISTICAS:
-La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes -La selección del régimen libre y voluntaria por parte del afiliado -Los afiliados se le reconocerá y pagara la pensión de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.-Realizar los aportes establecidos por la ley.-Podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial.
PRINCIPIOS GENERALES
REAJUSTE DE PENSIONES:
-se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
AFILIACION
AFILIADOS:-En forma obligatoria:Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato. -En forma voluntaria:Los trabajadores independientesLos colombianos domiciliados en el exterior.Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.INCOMPATIBILIDAD:-No podrá aportar a los dos regímenes.
COTIZACIÓNES AL SISTEMA GRAL DE PENSIONES
BASE DE COTIZACIÓN:-La base de cotización es obligatoria con base al salario que aquellos devenguen.
Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público
-sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.-Para los independientes son los ingresos que declare ante la entidad que los afilie, no podrá se inferior al salario mínimo legal
COTIZACIÓNES AL SISTEMA GRAL DE PENSIONES
MONTO:-Para el año 2012 es del 16% de los cuales el empleador aporta el 12% y empleado aporta el 4%.
-Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores, el 25% restante.
-Descontar el 1% a los empleados que tienen como base más de 4 salarios mínimos
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
CREACION:-De acuerdo al Art. 25 de la presente ley. Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de trabajo y seguridad social. -El Gobierno Nacional reglamentará la administración.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
OBJETO DEL FONDO:
subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para el pago total del aporte.
RECURSOS:
-El 1% de los aportes a los empleados que cuya base es superior a 4 salarios mínimos.
-Aporte de los recursos territoriales
-Las multas a las administradoras y empleadores.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD (SGSSS)
Objetivo: regular y crear.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
ESTADO
LOS ASEGURADORES LOS PRESTADORES
ESTADO: COORDINACION, DIRECCION Y CONTROL.
ASEGURADORES: INTERMEDIARIOS Y ADMINISTRADORES.
PRESTADORES: PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO A LOS USUARIOS.
COMISION DE REGULACION EN SALUD (CRES)
creado mediante la Ley 1122 de 2007.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
organismo de inspección, vigilancia y control.
supervisa.
ENTIDADES ASEGURADORAS
EPS: organizar y garantizar los servicios de salud que se encuentran en el POS.
ARP: son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD
(IPS)
hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas.
NIVELES DE COMPLEJIDAD Baja: promoción y prevención.
Media: especialidades básicas.
Alta: neurocirugía, cirugía vascular, neumología, nefrología, dermatología.
FINANCIACION DEL SISTEMA
El gobierno destina los recursos en salud los cuales son manejados por el FOSYGA. A través de 4 subcuentas
1. Subcuenta ECAT.
2. Subcuenta compensación.
3. Subcuenta solidaridad.
4. Subcuenta promoción.
BENEFICIOS DEL SISTEMA
Plan de Atención Básica Plan Obligatorio de Salud Planes Adicionales de Salud seguro Obligatorio de accidentes de
tránsito Cobertura de riesgos profesionales Atención de eventos catastróficos Otros
REGÍMENES DEL SISTEMA
Régimen contributivo.
Régimen subsidiado.
SISBEN
es una herramienta que clasifica a los individuos de acuerdo con su estándar de vida.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 100 DE 1993
ARTICULO 139 FACULTADES EXTRAORDINARIAS: Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador “civil”
ARTICULO 140 ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: menor edad de jubilación o Nº menor de semanas de cotización a cuerpos de custodia y vigilancia nacional penitenciaria.
ARTICULO 250 calificación del estado de invalidez: derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional
ARTICULO 251 PENSIONES DE INVALIDEZ INTEGRADAS: podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros.
ARTICULO 253 DEVOLUCIONES DE SALDOS: se entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional.
ARTICULO 254 PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES: los servicios de salud derivados de accidentes de trabajo serán presentados por las entidades promotoras de salud.
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
La ley 100 estableció el subsidio de vejez para los ancianos mayor de 65 años con el fin de apoyarlos económicamente con un auxilio hasta por el 50% del salario mínimo legal vigente. Representados en bonos para alimentación y salud.
• Son beneficiarios del programa de auxilio para ancianos indigentes quienes cumplan los siguientes requisitos:
• A) Ser colombiano• B) Tener 65 años o más de edad• C) Residir durante los últimos 10 años en el
territorio nacional.
• D) Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia
• E) Residir o recibir atención de una institución prestadora de servicios, sin ánimo de lucro para ancianos indigentes, limitados físicos y mentales
• F) No depender económicamente de persona alguna
Autorizase a las entidades territoriales para que creen y financien con cargo a sus propios recursos planes de subsidio al desempleo.
GRACIAS…