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EXPEDIENTE – RADICACIÓN: 17001-2-17-0545
RESOLUCION No. 18-2-0295-NG
POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA: “LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN”
EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS
FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY
388 DE 1997 Y POR EL DECRETO 1077 DE 2015
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, otorgaron y reglamentaron las
funciones de los Curadores Urbanos, entre las que se encuentran la expedición de las licencias de
urbanización, construcción, parcelación y demolición, entre otros.
Que ante este despacho se radicó la solicitud que a continuación se describe:
Tipo de solicitud: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Número de radicación: 17001-2-17-0545
Fecha de radicación: Septiembre 12 del 2017
Solicitante: INGEVIVIENDAS S.A
Nit 900055784
Representante Legal: MARIO HERMAN RAMIREZ BOTERO
Identificación R. Legal 10232832
Matrícula inmobiliaria: 100-142512
Ficha catastral 01-10-0000-0078-0001-000000000
Dirección: CIUDADELA LA LINDA AREA DE RESERVA
Barrio: CIUDADELA LA LINDA
Que INGEVIVIENDAS S.A representada por MARIO HERMAN RAMIREZ BOTERO adjuntó los
documentos legalmente exigidos.
Que una vez revisada la documentación presentada, el despacho formuló el acta de observaciones 200277-
2017 del 15 de noviembre de 2017, la que fue notificada el día 17 de noviembre de 2017.
Que en la revisión estructural del 1 de marzo de 2018, el profesional encontró:
MARZO 01 DE 2018 revC0301_1
INGEVIVIENDAS S.A.S
17001-2-17-0545
AMH: XIV-22
Proyecto:
CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA. VIVIENDA MULTIFAMILIAR EN 2 TORRES DE 20 PISOS CON 320
APARTAMENTOS, 35 PARQUEADEROS COMUNITARIOS EXTERIORES. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ¿?
Considerando:
Que con fecha septiembre 12 de 2017 se presentan proyecto arquitectónico, proyecto estructural y documentación.
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Que mediante revisión revJG1108_2.docx denoviembre 08 de 2017se solicitó atender observaciones al proyecto
estructural.
Que mediante acta de observaciones No. 200277-2017 se solicitó atender correcciones del proyecto arquitectónico
y estructural.
Que con fecha de enero 25 de 2018 se presenta oficio con dos tomos de estudio de suelos y análisis de estabilidad y
cálculo del tráfico.
Que con fecha de febrero 01 de 2018 se presenta oficio con treinta y cinco (35) planos estructurales, memorias de
cálculo (1 tomo), memorias de losa de entrepiso y plano de losa de entrepiso.
Que mediante revisión revC0301_1 de marzo 01 de 2018 solicitó atender observaciones al proyecto estructural.
Una vez revisados los documentos presentados se hacen las siguientes observaciones y requerimientos para poder admitir la
solicitud de licencia:
OBSERVACIONES A LOS NUEVOS DOCUMENTOS PRESENTADOS:
REVISIÓN INDEPENDIENTE
La revisión independiente de los diseños estructurales deberá contener lo especificado en el capítulo 3.6,
Resolución 0017 de 2017:
3.6 REVISIÓN DE DISEÑOS ESTRUCTURALES
3.6.1 Objeto
Consiste en la revisión de los diseños estructurales para determinar la bondad de los procedimientos empleados y el
cumplimiento de los requisitos de diseño contenidos en la normativa sismo resistente colombiana.
3.6.2 Alcance de los trabajos
El revisor debe estudiar y emitir concepto sobre el cumplimiento del Reglamento NSR-10 con respecto a lo
siguiente:
1. Avalúo de cargas utilizado.
2. Definición de los parámetros de diseño sísmico.
3. Definición de los parámetros que determinan la resistencia al fuego de los elementos estructurales.
Continúa…
4. Procedimiento de análisis estructural empleado.
5. Verificación de las derivas y deflexiones verticales de la estructura.
6. Procedimiento de diseño de los elementos estructurales.
7. Procedimiento de diseño de la resistencia al fuego de los elementos estructurales.
8. Revisión de los planos estructurales.
9. Revisión del seguimiento de las recomendaciones del estudio geotécnico.
3.6.3 Entregas
El revisor de los diseños estructurales debe entregar como culminación de sus trabajos lo siguiente:
1. Memoria de los trabajos de revisión realizados.
2. Diagnóstico de si el proyecto fue realizado adecuadamente y cumpliendo el Reglamento NSR-10 o no.
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3. En caso de que haya deficiencias en el diseño debe entregarse una relación de las partes del diseño que
deben ser corregidas.
Los revisores independientes de los diseños estructurales además deben cumplir con los
siguientes numerales adicionales 4 a 6:
4. Una vez aprobado el proyecto, suscribirá los planos estructurales y demás documentos técnicosdel
diseño estructural, como constancia de haber efectuado la revisión.
5. Memorial en documento anexo a la solicitud de licencia en el que certifique que el alcance de la revisión
efectuada cumple con lo exigido en la presente Resolución y en el que declare no estar sujeto a alguna
de las incompatibilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.
6. Suscribirá la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la
Solicitud de Licencias Urbanísticas y Reconocimiento de Edificaciones.
Diseño de losa de entrepiso
MEMORIAS DE CÁLCULO:
De acuerdo con lo especificado en las memorias de cálculo la altura de la losa (14 cm) es menor que el requerido
(16 cm), por lo tanto, se deberán calcular deflexiones, las cuales no se anexan. Revisar, aclarar y corregir.
Edificación
MEMORIAS DE CÁLCULO:
No se especifican las irregularidades de la edificación. Revisar y aclarar.
El sistema de resistencia sísmica presentado en la descripción de la estructura (“… R=5.0 para el pórtico de
concreto reforzado…”), no corresponde con el presentado en la hoja de vida y resumen del proyecto (muros de
carga). Revisar y corregir.
PLANOS ESTRUCTURALES:
Falta firma de ingeniero calculista y revisor en plano estructural 5 radicado el 8 de febrero de 2018.
DOCUMENTOS:
Falta firma de revisor independiente de los diseños estructurales en formulario.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES NO ATENDIDAS:
No se encuentra estudio de suelos en el expediente para la categoría de la edificación y las unidades de
construcción según lo establecido en el título H. Revisar y presentar en medio físico y digital.
Realizar ajustes necesarios al proyecto estructural una vez sean atendidas las observaciones arquitectónicas.
Una vez atendidas todas las observaciones anexar estudio de suelos, planos estructurales actualizados y memorias
de cálculo completas en medio físico y digital (CD).
Elaborado por: CEPC
Que adicionalmente, en la revisión arquitectónica, el profesional encontró:
ABRIL 16 DE 2018 revH0202_2
INGEVIVIENDAS S.A.
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AMH. XIV - 22
Proyecto:
CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA. VIVIENDA MULTIFAMILIAR EN 2 TORRES DE 20 PISOS CON 320
APARTAMENTOS, 35 PARQUEADEROS COMUNITARIOS EXTERIORES. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ¿?
CUADRO DE ÁREAS PENDIENTE
No presenta cuadro de áreas discriminado del proyecto
Considerando:
Que con fecha septiembre 12 de 2017 se presenta: proyecto arquitectónico, estructural y documentación.
Que mediante revisión revH1010_3 de octubre 10 de 2017 se solicitó presentar documentación y correcciones de proyecto arquitectónico.
Que mediante Acta de Observaciones Número 200277-2017 de noviembre 15 de 2017 se solicitó presentar
documentación y correcciones de proyecto arquitectónico y estructural.
Que con fecha enero 25 de 2018 presentaron nuevos planos arquitectónicos con ajustes.
Que mediante revisión revH0202_2 de febrero 2 de 2018 se solicitó atender observaciones.
Que con fecha marzo 28 de 2018 presentaron nuevos planos arquitectónicos.
Que mediante revisión revH0416_3 de abril 16 de 2018 se solicitó atender observaciones.
Una vez revisados lo documentos presentados se hacen las siguientes observaciones y requerimientos para poder admitir la
solicitud de licencia:
DOCUMENTOS OK
OBSERVACIONES A PROYECTO ARQUITECTÓNICO NO ATENDIDAS:
Se requiere presentar licencia de urbanización. Aclarar. Tener en cuenta que el proyecto constructivo está sujeto a
la licencia de urbanización. Se presentan dos planos de urbanización que no corresponden a los aprobados en la
Licencia de Urbanización. Tener en cuenta que las diferencias planteadas deberán primero ser sometidas a una
radicación nueva para aprobar las modificaciones de la urbanización y que no son compatibles con la radicación
del trámite en curso.
El área indicada en cuadros deberá completarse, indicando áreas por niveles, acceso, destinación de cada piso y totales. Revisar índices de construcción y retiros respectivos además de requerimientos por altura básica propuesta.
Se encuentran inconsistencias en el cuadro de áreas presentado: se debe incluir el cuadro de áreas dentro de los
planos que serán objeto de la presente solicitud, no en planos de urbanización que solo son de referencia para el
desarrollo, se deben indicar áreas por cada piso, corregir textos de cuadro como apartamentos por piso y que
coincida la información. No se incluyen áreas de cesión a la copropiedad. Se deberán relacionar. Corregir índices,
se están tomando con el área del predio incluyendo las áreas de cesión.
Revisar Áreas de Cesión del Proyecto. Tener en cuenta:
o ARTICULO 4.2.7.11 En las edificaciones en altura o conjuntos cerrados, se exigirán áreas de cesión
adicional para uso de los copropietarios de acuerdo al área útil construida, así:
a. EN LAS EDIFICACIONES DE MULTIFAMILIARES AISLADOS Y DE CONJUNTO, con un área
mayor a 1000 Mts.2 de construcción en vivienda (sin contar comercio), deberán entregar como área de
cesión a la copropiedad por cada 100 Mts.2 de área neta de vivienda construida 7 Mts.2, así:
CUADRO 4.2.7-1
7 Mts.2 x c/100 Mts.2 AREA NETA DE VIVIENDA CONSTRUIDA
Más de 1000 Mts.2
Menos de 2000 Mts.2
Más de 2000 Mts.2
Menos de 8000 Mts.2 Más de 8000 Mts.
2
Juegos infantiles X X X
Zonas verdes – plazoletas X X X
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Administración – portería X X X
Cuarto de aseo X X X
Salón múltiple X X
Enfermería X
Estas áreas deberán indicarse en los planos del proyecto, en carta anexa a la entrega de los planos como respuesta a
las observaciones, manifiesta la arquitecta responsable del proyecto que se está cumpliendo con dichas áreas, pero
no se reflejan en el proyecto, ni en cuadros de áreas ni en la planimetría. Se deberán localizar y cuantificar.
Cuantificar y enumerar parqueaderos y ajustar a los requeridos para la destinación de las edificaciones teniendo en
cuenta los exigidos para visitantes y personas con movilidad reducida. No se representan cupos de parqueo que
corresponden al proyecto. Se reflejan en unos pequeños monitores (que no corresponden a lo aprobado en la
licencia de urbanización) en los cuales son ilegibles las dimensiones y características de cada uno. Se deben
relacionar en cuadro de áreas los cupos de parqueo requeridos y los ofertados para el proyecto y acotados.
Cada juego de planos deberá contener la información detallada de únicamente la edificación con solicitud de
licencia en trámite.
Completar plantas y alzados con cotas parciales y totales. Niveles y demás requerimientos que permitan la
adecuada lectura del proyecto. Se presentan planos de bloques generales. Se deben especificar y detallar de manera
técnica. Revisar cotas, textos al interior, colores e intensidades de las líneas, la representación deberá garantizar
una copia legible del plano, pero los colores y tamaños de textos empleados no permiten una clara lectura.
No se permiten iluminaciones y ventilaciones hacia espacios de uso común ni hacia otros espacios dentro de la misma unidad de vivienda, se deberán disponer de buitrones para los baños y de patios mínimos para las áreas
destinadas a cocinas y ropas. Las cocinas y patios de ropas no cuentan con una iluminación natural y directa. Tener
en cuenta las dimensiones mínimas para los buitrones que se permiten en cocinas, ropas y baños.
Los apartamentos opcionales para personas con movilidad reducida no cumplen con cantidad mínima requerida. Se
requiere además cuantificarlos y localizarlos en planta monitor. Indicar cupos de parqueo para personas con
movilidad reducida.
El proyecto debe ajustarse a los requerimientos de los Títulos J y K de la NSR_10 según grupo de ocupación.
Justificar y presentar informe detallado indicando distancias relacionadas con recorridos tomados, puntos fijos con
requerimientos, dirección de puertas en sentido de evacuación. No cumple con distancias máximas desde puntos
alejados al punto fijo y no se relacionan medidas de manera correcta.
No presenta planta de localización de cada una de las edificaciones. Ésta debe estar debidamente acotada y
referenciada a las vías y a los vecinos y con el norte. Se deben localizar los predios vecinos y los retiros
obligatorios con respecto a otros usos o afectaciones. Esta debe presentarse en una escala que permita su clara
identificación. Se deben indicar en plantas las secciones viales conforme fueron aprobadas, con Andén, ZAU,
Antejardines y calzadas según corresponda.
Indicar pendientes de rampas, senderos y del mismo predio. Se muestra un proyecto plano en un territorio de
pendientes fuertes. Ajustar. Revisar rampas, pendientes y magnitudes y tratamientos. Tener en cuenta que en
antejardines sólo se permiten escaleras y rampas que permitan acceder hasta 1,20 m de diferencia entre el nivel del
primer piso de la edificación y el andén.
Revisar proyecciones en alzados. Los exteriores no se representan de manera correcta conforme lo muestra la guía
en la planta. Faltan rampas, escaleras, pendiente real del terreno. Se deben completar los cortes con el entorno
inmediato del predio y sus características, se pretende con esta observación complementar los alzados, no corregir
la línea guía para representar sólo la edificación. *revisar relación de acceso y conexión entre la vía local con su
andén y vía peatonal y la vía colectora. Se muestra una diferencia de altura en corte longitudinal que no permite
acceso con la pendiente referenciada.
El proyecto debe cumplir a cabalidad con las disposiciones de la ley 361 que regula la accesibilidad para personas
con movilidad reducida y eliminación de barreras arquitectónicas. Se reitera revisar rampas, pendientes y
magnitudes y tratamientos. Tener en cuenta que en antejardines sólo se permiten escaleras y rampas que permitan
acceder hasta 1,20 m de diferencia entre el nivel del primer piso de la edificación y el andén y revisar cantidades
requeridas. Se referencia en nota que sólo se requiere el 1% y lo requerido es el 10%
Se deben indicar los cuartos exigidos para la instrumentación sísmica. Indicar comunicación entre ellos (detalle) e indicar nivel de los cuartos, deben estar en el primer piso, en la mitad de la edificación y en la parte superior.
Se presenta planta de acceso y de piso 2. No se presenta planta de los demás pisos de la edificación ni de acceso a
cuartos técnicos de ascensores. Se presentan plantas tipo de todos los niveles, pero se recomienda aclarar que la
planta tipo va del piso 3 al 18 y también aplica para el piso 20 y que la planta del piso 19 es diferente
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Tener en cuenta que los cuartos técnicos para la disposición de basuras deberán ser de fácil acceso para la
recolección de estas. No se muestran funcionales teniendo en cuenta los recorridos por rampas y escaleras de
acceso. No se muestra cubierta de dichos espacios.
Tener en cuenta las especificaciones del antejardín exigido y las escaleras y rampas en estos, alturas máximas y distancias a desarrollar conforme a las pendientes de las rampas.
Revisar título del proyecto de éste documento (objeto de la solicitud). El interesado debe comunicar cualquier
observación, falla o error al respecto, de igual manera deben quedar claras las áreas registradas en planos y en
común acuerdo con el dibujo, para evitar trámites de cambios posteriores una vez se expida la licencia, que
impliquen una nueva radicación.
Actualizar y presentar copia digital una vez atenidas las observaciones.
Queda pendiente la verificación de áreas y de índices en tanto se identifique la real localización del predio y su urbanización
correspondiente.
Revisión: CAHO
Dice el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del decreto 1077 de 2015:
“Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.” (NSFT)
Entiende el despacho, que la norma transcrita, solo permite una única acta de observaciones, que a la luz de la
literalidad del artículo y la interpretación que del mismo se puede realizar, si los documentos presentados para
acatar lo manifestado en el acta de observaciones no cumplen a cabalidad con lo solicitado, no procede la
formulación de una nueva acta de observaciones.
En el caso concreto, se evidencia que en las revisiones realizadas los días marzo 1 y abril 16 del año en curso
apuntan al no cumplimiento de los requerimientos del acta de observaciones 200277-2017 del 15 de
noviembre de 2017
Que conforme a las razones anteriormente expuestas no puede ser otorgada la licencia urbanística solicitada y,
por lo tanto, el Curador Urbano Número Dos del Municipio de Manizales
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Negar el otorgamiento de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN a
INGEVIVIENDAS S.A, propietaria del predio ubicado en CIUDADELA LA LINDA AREA DE RESERVA,
conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto.
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ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, no se hará devolución del cargo fijo
pagado con la radicación de la solicitud.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al solicitante de la presente resolución y comunicar de la misma a la
Secretaría de Planeación del Municipio, a la Curaduría Urbana Número Uno de Manizales y a la Oficina de
Control Urbano de Manizales.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase la devolución al solicitante, de los documentos técnicos aportados.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición ante el Curador
Urbano Número Dos y de Apelación para ante la Secretaria de Planeación Municipal, dentro de los diez (10)
días siguientes a su notificación, de conformidad con lo determinado en el Artículo 74 del Código de
procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales, Abril 24 de 2018
ING. JOHN JAIRO OSORIO GARCÍA
CURADOR URBANO NÚMERO DOS