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EXPEDIENTE NÚMERO 146/04
VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
NULIDAD DEL ACTA ADMINISTRATIVA ACUMULADO 695/04
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA VS.
AUTORIZACIÓN PARA CESE DE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
SÉPTIMA SALA
L A U D O México, Distrito Federal a tres de octubre de dos mil catorce.
VISTOS los autos del expediente número 146/04 y su ACUMULADO 695/04, para resolver el juicio laboral mediante el
cual se determinará si le asiste o no la razón al actor para
demandar la nulidad del Acta Administrativa y si le asiste o no la
razón a la Secretaría de Educación Pública para solicitar la
autorización del cese de los efectos del nombramiento.
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el nueve de enero de dos mil cuatro (fojas
1-5), el C. por conducto de su apoderado, demandó
de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04,
las siguientes prestaciones: a).- La nulidad del Acta Administrativa
del primero de diciembre de dos mil tres. b).- El reconocimiento
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por el titular demandado del acoso laboral a la que es sometido el
actor en la fuente de trabajo de la Escuela Secundaria Núm. 118
“República Popular China”. c).- La conservación de los derechos
laborales del actor como profesor ante grupo de la asignatura de
matemáticas. d).- El reconocimiento del titular demandado de la
violación en perjuicio del actor de los artículos 25 y 26 de las
Condiciones Generales de Trabajo en relación con el artículo 46,
fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1.- El actor ingresó a prestar sus servicios a partir del nueve de
julio de mil novecientos noventa y seis y estando adscrito a la
Escuela Secundaria Núm., 118 “República Popular de China”, con
una jornada comprendida de las 14:00 a las 20:00 horas de lunes
a viernes. 2.- El trece de octubre de dos mil tres fue levantada una
Acta de Hechos, siendo las 19:50 horas en el local que ocupa la
dirección de la Escuela Secundaria Número 118 “República
Popular de China”, resultado de una investigación realizada por un
organismo ilegalmente constituido, en la cual el actor no tuvo
ninguna intervención por lo cual resulta ser un hecho unilateral,
además del acoso laboral en perjuicio del actor. 3.- El veintiocho
de octubre de dos mil tres se giró oficio por el Director del plantel a
la Directora General de Servicios Educativos en Iztapalapa con
sello de recibido el veintinueve de octubre de dos mil nueve, en
donde se remitió el Acta de Hechos. 4.- El diez de octubre de dos
mil tres la C. Celeste B. Flores Mendiolea giró oficio al Inspector
General de la Zona No. 9 en San Lorenzo Tezcuco en donde se
hizo del conocimiento que el viernes tres de octubre sin precisar la
hora ocurrieron unos hechos y en la cual dirigió copias al Director
y Subdirector del plantel con lo cual se demuestra el acoso laboral
hacia el actor. 5.- El cuatro de julio de dos mil tres le fue entregado
al actor el horario que le fue asignado como Profesor de
Asignatura de matemáticas mismo que recibió el cinco de
septiembre de dos mil tres con el cual se demuestra la jornada
laboral que tiene asignada en el plantel. 6.- El primero de
diciembre de dos mil tres siendo aproximadamente las 15:00 horas
en la dirección que ocupa la Escuela Secundaria Núm., 118
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“República Popular de China”, fue instrumentada el Acta
Administrativa en comento que no fue ratificada ante la presencia
judicial, girándose los oficios correspondientes de estilo al
Secretario General de la Sección X del S.N.T.E. por conducto del
Director del plantel que fue recibido por dicha agrupación gremial
el veintiséis de noviembre de dos mil tres y en la misma fecha le
fue girado el citatorio al actor, en donde aparece que se negó a
firmar y el veinticinco de noviembre de dos mil tres el Secretario
General de la Sección X, designó como representantes del Comité
Ejecutivo Seccional a los CC.
. 7.- El Acta Administrativa levantada el primero de
diciembre de dos mil tres intervinieron el Director
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas
que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,
las que serán descritas y analizadas posteriormente.
2.- Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario del veinte
de enero de dos mil cuatro (foja 28) en el expediente 146/04, se
tuvo como demandado al titular de la Secretaría de Educación Pública y por acuerdo plenario del diez de marzo de dos mil
cuatro (foja 35) se ordenó correrle traslado con la demanda y
documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que
diera contestación a la misma, apercibido que de no hacerlo
dentro del término concedido o de resultar mal representado, se
tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. La notificación se realizó
el seis de mayo de dos mil cuatro (foja 37).
3.- Contestación del titular demandado de la Secretaría de
Educación Pública en el expediente 146/04. Mediante escrito
presentado el trece de mayo de dos mil cuatro (fojas 38-48), dio
contestación a la demanda y en relación a los hechos manifestó lo
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siguiente: 1.- Se acepta en relación a la fecha de ingreso del actor
y se niega el horario que señala ya que la verdad es que el horario
de labores de las 14:50 a las 20:00 horas son los días lunes,
martes y viernes y de las 14:00 a las 19:20 horas los miércoles y
jueves. 2.- Se acepta en relación a la Acta de Hechos levantada el
trece de octubre de dos mil tres, para hacer constar las
irregularidades de la conducta del actor y dicha acta el es
resultado de una investigación, ya que al levantar el Acta de
Hechos no se requiere la presencia del actor, porque no tiene
ninguna formalidad y el actor conocía los motivos del Acta de
Hechos, toda vez que al momento de ser notificado mediante
citatorio de fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, para la
instrumentación del Acta Administrativa del primero de diciembre
de dos mil tres, se negó a aceptarlo, sin embargo, el actor se
presentó con su representante sindical. 3.- Se niega en su
totalidad por no ser un hecho propio y hace notar que se refiere a
un oficio en el cual se remite el Acta de Hechos, más no al Acta
Administrativa. 4.- Se niega en su totalidad por no ser un hecho
propio y hace notar que se refiere a un oficio en el cual la C.
, remitió un informe del acoso que fue
víctima por parte del actor. 5.- Se niega y la verdad de los hechos
es que el actor tiene horario de labores de las 14:50 a las 20:00
horas son los días lunes, martes y viernes y de las 14:00 a las
19:20 horas los miércoles y jueves. 6.- Se acepta toda vez que el
primero de diciembre de dos mil tres se instrumentó Acta
administrativa en contra del actor y se negó a recibir el citatorio y
asimismo, se niega en cuanto a la ratificación de dicha acta, toda
vez que existe un juicio laboral promovido por ese titular
demandado en contra del actor con número de expediente 695/04
radicado en la tercera Sala de este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje. 7.- Se acepta en su totalidad.
Opuso las excepciones y defensas que estimó necesarias e invocó
los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas
pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios.
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4.- El titular demandado de la Secretaría de Educación Pública
en su escrito de contestación de la demanda en el expediente 146/04 y el trabajador demandado en su escrito de contestación
de la demanda en el expediente 695/04, solicitaron la
acumulación del expediente 695/04 al 146/04 y mediante
acuerdo plenario del doce de agosto de dos mil cuatro (foja 56), se resolvió declarar procedente la acumulación solicitada.
5.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el doce de febrero de dos mil cuatro (fojas
1-12), en el expediente 695/04, el titular de la Secretaría de Educación Pública, demandó la autorización para cesar los efectos del nombramiento del trabajador C. .
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1.- El trabajador presta sus servicios encontrándose adscrito a la
Escuela Secundaria Núm., 118 “República Popular de China”,
turno vespertino con claves presupuestales
110071352E036203.009003, 110071352E036202.0090058 Y
1100771352E036225.0000444, con nombramiento de profesor de
matemáticas. 2.- El tres de octubre de dos mil tres
aproximadamente a las 15:00 horas la C.
con nombramiento de Secretaria de Apoyo de la
Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China”, turno
vespertino, se encontraba en el área de trabajo en el escritorio que
le corresponde cuando se le acercó el trabajador y le dijo que baja
a ver su automóvil a lo que ésta le respondió que no bajaría que
estaba ocupada. Con posterioridad aproximadamente a las 19:00
horas del mismo día, el trabajador, nuevamente le insistió a la C.
que fuera con él, a lo que ella se
negó y fue cuando de manera inesperada el trabajador la jaló
acercándola hacía él para besarla y ella lo esquivó retirándose
hacia atrás, pero él la jalaba y ella se giró retirándose de él y le
dijo que lo que había hecho estaba mal y que no quería que le
volviera a dirigir la palabra. De lo anterior se desprende que la
conducta del trabajador consiste en haber jalado e intentado besar
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a su compañera de trabajo y se traduce en una falta total de
probidad y honradez, así como una falta comprobada de
cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del
personal de esa dependencia, en virtud de que contravino lo
establecido por el artículo 25, fracciones V y IX, así como el 26,
fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo para el Personal de la Secretaría de Educación Pública,
encuadrando su conducta en las causales de cese previstas en el
artículo 46, fracción V, incisos a), d) e i) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Con la conducta del
trabajador demandado no sólo contraviene los fines y objetivos
que sigue esa Secretaría, sino que además pone en riesgo la
integridad física y psicológica de las alumnas que tiene bajo su
responsabilidad, ya que el trabajador sin importarle la condición de
la C. , como compañera de
trabajo, que posiblemente cuenta con la fuerza suficiente para
repeler la agresión, se atrevió para tomarla por la fuerza para
besarla, por lo que resulta lógico pensar que el trabajador podría
desplegar la misma conducta en contra de las alumnas a su cargo,
quienes evidentemente resultan más vulnerables ante una
agresión de este tipo, en virtud de que al trabajador le resulta
imposible contener sus impulsos sexuales. 3.- En conclusión el
trabajador demandado se aleja y no cumple con las funciones,
objetivos y finalidad asignadas al personal de esa Secretaría, por
lo que el trabajador demandado incurre con ello en incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 44, fracciones I, II y
III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Asimismo, la conducta atribuida al trabajador demandado
incumple con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretaría de Educación Pública y las cuales tiene obligación de
observar y cumplir, particularmente las señaladas en los Artículos
25, fracciones V, IX y 26, fracción VII. 4.- El tres de octubre de dos
mil tres se instrumentó el Acta de Hechos en contra del trabajador
demandado en la que se hizo constar lo sucedido el tres de
octubre de dos mil tres. 5.- El veinticinco de noviembre de dos mil
tres fue debidamente citado el trabajador demandado a efecto de
que se presentara en la Escuela Secundaria Núm. 118 “República
Popular de China”, el primero de diciembre de dos mil tres a las
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15:00 horas en razón de que le sería instrumentada Acta
Administrativa, en términos del artículo 46 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que incurrió en
actos inmorales y faltas de probidad y honradez en contra de la C.
, citatorio que el trabajador
demandado se negó a firmar. Por otro lado y conforme a derecho
fue debidamente citado y de igual forma, la representación sindical
del trabajador demandado, lo cual se desprende del acuse del
citatorio del veinticinco de noviembre de dos mil tres, el cual fue
recibido por el Representante Sindical el veintiséis de noviembre
de dos mil tres. En ese orden de ideas, el primero de diciembre de
dos mil tres, se llevó a cabo la instrumentación del Acta
Administrativa en contra del trabajador demandado,
compareciendo a la misma tanto éste y su representante sindical,
en donde manifestaron lo que su interés convino. 6.- Deja al
descubierto que la actitud asumida por el trabajador demandado
ha sido grave en el entendido de que no sólo se traduce en una
falta de probidad y honradez cometida en el desempeño de su
funciones, sino su proceder pone en riesgo la integridad física de
las alumnas del plantel donde presta sus servicios, por lo que con
su conducta se configura la causal de cese prevista por el artículo
46, fracción V, incisos a) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, por lo que se solicita se emita resolución,
autorizando a esa dependencia cesar los efectos del
nombramiento del trabajador demandado.
6.- Radicados los autos por este H. Tribunal, mediante acuerdo
plenario del diecinueve de febrero de dos mil cuatro (foja 39), en el
expediente 695/04, se ordenó emplazar a juicio al trabajador demandado y se ordenó correrle traslado con la
demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a
fin de que diera contestación a la misma, apercibido que de no
hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal
representado, se tendría por contestada en sentido afirmativo,
salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 136 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La
notificación se realizó el veinte de mayo de dos mil cuatro (foja
42).
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7.- Contestación del trabajador demandado en
el expediente 695/04. Mediante escrito presentado el veintiocho
de mayo de dos mil cuatro (fojas 43-48), dio contestación a la
demanda y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: 1.- Es
cierto. 2.- Es falso y se niega que en la fecha y hora que se
menciona estuviera la C. , en
razón de que a esa hora el actor se encontraba dando cátedra de
profesor de matemáticas ante grupo y además de que se le haya
manifestado que bajara a ver su automóvil, remitiéndose a lo
manifestado en el Acta Administrativa que le fue instrumentada el
primero de diciembre de dos mil tres. 3.- Por lo que se refiere al
segundo párrafo es falso que a la hora indicada el tres de octubre
de dos mil tres, se haya entrevistado con la C.
, siendo que a la hora que se menciona se
encontraba en lugar distinto ante el grupo impartiendo su clase
como profesor de matemáticas como se demuestra con el horario
de labores que fue anexada al Acta Administrativa que le fue
instrumentada el primero de diciembre de dos mil tres. Por lo que
se refiere a que haya jalado a la Secretaria de Apoyo de la
Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China” del
turno vespertino acercándosele hacia él para besarla es obscuro
vago e impreciso ya que no se señala las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, así como la ocasión en donde sucedieron los
hechos por lo cual se niega, porque deja en estado de indefensión
al trabajador demandado. Por lo que se refiere al tercer párrafo se
niega por ser apreciaciones de carácter subjetivo, siendo
inaplicables los preceptos legales que se invocan. Por lo que se
refiere al cuarto párrafo se niega por ser apreciaciones de carácter
subjetivo, además de que no acompaña en su demanda una
denuncia ante autoridad competente por la afectada. 4.- Ni se
niega ni se afirma por no ser hecho propio. 5.- Es cierto por lo que
se refiere al citatorio, siendo falso el objeto a que hace referencia
sobre actos inmorales y falta de probidad y honradez. Por lo que
se refiere al segundo párrafo ni se niega ni se afirma por no ser un
hecho propio. 6.- Es obscuro, vago e impreciso y son
apreciaciones de carácter subjetivo. Lo cierto es que el trabajador
demandado siempre ha cumplido con sus obligaciones, existiendo
un acoso laboral por parte de su superior jerárquico ya que no
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siguió la normatividad que rige las relaciones entre el personal
sindicalizado y su personal de confianza subordinado a través del
Director del plantel de la Escuela Secundaria Núm. 118 “República
Popular de China”.
8.- Audiencia de pruebas, alegatos y resolución en los expedientes 146/04 y 695/04. El veintiocho de octubre de dos mil
cuatro, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución (fojas 55-57), en la que las partes ratificaron
su escritos de demanda y contestación, se objetaron las pruebas
de su contraria, se recibieron las pruebas de las partes, se
admitieron las que se estimaron pertinentes y se desecharon
aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis.
Una vez desahogadas la totalidad de las probanzas admitidas
substanciado el procedimiento, en audiencia del catorce de agosto
de dos mil trece, se declaró cerrada la instrucción del mismo y se
turnaron los autos para la emisión del presente laudo (fojas 353 y
354).
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente
conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B),
fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 124 fracción l y 124 B fracción l de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
II.- Litis. La litis en el expediente 146/04, consiste en determinar
si le asiste la razón y derecho al actor para
reclamar la nulidad del Acta Administrativa del primero de
diciembre de dos mil tres; el reconocimiento por el titular
demandado del acoso laboral a la que es sometido el actor en la
fuente de trabajo de la Escuela Secundaria Núm. 118 “República
Popular China”; la conservación de los derechos laborales del
actor como profesor ante grupo de la asignatura de matemáticas y
el reconocimiento del titular demandado de la violación en perjuicio
del actor de los artículos 25 y 26 de las Condiciones Generales de
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Trabajo en relación con el artículo 46, fracción V de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado; o bien, si como indica
el titular demandado de la Secretaría de Educación Pública, que
la Acta de Hechos levantada el trece de octubre de dos mil tres, se
hizo constar las irregularidades de la conducta del actor y dicha
acta fue el resultado de una investigación y el actor conocía los
motivos del Acta de Hechos, toda vez que al momento de ser
notificado mediante citatorio de fecha veinticinco de noviembre de
dos mil tres, para la instrumentación del Acta Administrativa del
primero de diciembre de dos mil tres, se negó a aceptarlo, sin
embargo, el actor se presentó con su representante sindical y el
primero de diciembre de dos mil tres se instrumentó Acta
Administrativa en contra del actor.
Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le
corresponde la carga de la prueba al actor para acreditar su
petición.
III.- Litis. La litis en el expediente 695/04, consiste en
determinar si le asiste la razón y derecho al titular actor Secretaría de Educación Pública para solicitar la autorización para cesar los efectos del nombramiento del trabajador por incurrir en falta de probidad; o bien, si como indica el
trabajador demandado, que es falso y se niega que en la fecha y
hora que se menciona estuviera la C.
, en razón de que a esa hora el trabajador demandado se
encontraba dando cátedra de profesor de matemáticas ante grupo
y además de que le haya manifestado que bajara a ver su
automóvil, como lo manifestó en el Acta Administrativa que le fue
instrumentada el primero de diciembre de dos mil tres. Por lo que
se refiere a que haya jalado a la Secretaria de Apoyo de la
Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China” del
turno vespertino, acercándosele hacia él para besarla, es obscuro
vago e impreciso ya que no se señalan las circunstancias de
modo, tiempo y lugar, así como la ocasión en donde sucedieron
los hechos, porque deja en estado de indefensión al trabajador
demandado, siendo falso el objeto a que hace referencia sobre
actos inmorales y falta de probidad y honradez y siempre ha
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cumplido con sus obligaciones, existiendo un acoso laboral por
parte de su superior jerárquico ya que no siguió la normatividad
que rige las relaciones entre el personal sindicalizado y su
personal de confianza subordinado a través del Director del plantel
de la Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China”.
Por la forma en la cual ha quedado planteada la litis, le
corresponde al titular actor acreditar la procedencia de su acción.
IV.- Excepción de falta de acción y de derecho, opuesta por el
titular de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04. La hace valer en las prestaciones a), c) y d), consistentes
en la nulidad del Acta Administrativa del primero de diciembre de
dos mil tres, la conservación de los derechos laborales en la
Escuela Secundaria Núm. 118 “República Popular de China”, toda
vez que el actor continúa laborando para esa Dependencia en los
mismos términos y condiciones en las que fue contratado por lo
que en ningún momento se le han violentado sus derechos
laborales, sino al contrario a ello ese titular demandado dio
cumplimiento a lo que establece el artículo 46, fracción V, incisos
a), d) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
V.- Pruebas del actor en el expediente 146/04. A fin de acreditar
la procedencia de su acción, ofreció las siguientes pruebas:
A).- Confesional a cargo del titular demandado de la Secretaría de Educación Pública, desahogada en audiencia del
diecinueve de octubre de dos mil cinco (fojas 118-122), acredita
que el titular demandado tiene conocimiento que el actor es
Profesor ante grupo en la Escuela Secundaria Diurna 118
“República Popular de China”; que tiene conocimiento que el actor
imparte la materia de matemáticas; que al actor el cuatro de julio
de dos mil tres se le asignaron los grupos de 2° “E” y “D” y que al
actor se le implementó Acta Administrativa el primero de diciembre
de dos mil tres, por haber contestado afirmativamente las
posiciones 1, 3, 5 y 6.
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B).- Documental consistente en la copia simple del Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres (fojas
7-10) y C).- Ratificación de contenido y firma a cargo de:
; ; ;
; ;
; y , prueba en común de ambas partes al haberla hecho suya el
demandado y haberla ofrecido en original el titular actor dentro del
expediente acumulado 695/04, en el apartado 2 de su ofrecimiento
de pruebas (foja 15 a 18), se analizara con posterioridad.
D).- Documentales consistentes en dos copias de las listas de asistencia de la Escuela Secundaria “República Popular de China” por el periodo comprendido de octubre a noviembre de dos mil tres (fojas 23 y 24) y en virtud de no haberse llevado a
cabo el medio de perfeccionamiento consistente en el cotejo,
según diligencia actuarial del siete de mayo de dos mil trece (foja
351), por acuerdo plenario del cuatro de junio de dos mil trece (foja
352), se declararon presuntivamente ciertos los hechos que el
oferente de la prueba quiso probar en relación a la asistencia del
actor.
E).- Instrumental de Actuaciones, admitida y desahogada por su
propia y especial naturaleza en todo lo que le favorezca
F).- Documentales consistes en tres talones de pago a favor del actor por el periodo de pago del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil tres (foja 25), no tienen valor probatorio en
virtud de que por audiencia del veinticuatro de febrero de dos mil
doce (fojas 281 y 282), se declaró desierto el medio de
perfeccionamiento consistente en el cotejo.
G).- Documental consiste en el nombramiento a favor del actor, desechado en audiencia de admisión de pruebas del
veintiocho de octubre de dos mil cuatro (fojas 55-57). H).- Presuncional legal y humana, admitida y desahogada por su
propia y especial naturaleza en todo lo que les favorezca
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VI.- Pruebas del titular demandado de la Secretaría de
Educación Pública en el expediente 146/04. A fin de acreditar
sus excepciones, ofreció las siguientes pruebas:
1.- Confesional a cargo del actor, desahogada en audiencia del
primero de marzo de dos mil cinco (fojas 60-63), a quien se le tuvo
por confeso ficto de las posiciones que le fueron articuladas y
calificadas de legales, tiene valor probatorio para acreditar que el
actor presta sus servicios para la Secretaría de Educación Pública
con adscripción a la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118, turno
vespertino; que para el desempeño de sus funciones en dicho
plantel y turno tiene las claves presupuestales 036203.009003,
0090058 y 0000444 con nombramiento de Profesor de
Matemáticas; que desempeña su cargo frente a grupo; que el tres
de octubre de dos mil tres aproximadamente a las quince horas en
el plantel antes señalado invitó a la C.
a que lo acompañara a ver su auto; que ante la negativa
de la referida mujer aproximadamente a las diecinueve horas del
mismo día le insistió que lo acompañara a ver su auto; que ante la
negativa de la referida mujer la jaloneó acercándosele para
besarla; que la jaloneo con más fuerza y ella se giró de tal manera
que se retiró; que con su proceder y la fecha antes descrita
incumplió las obligaciones que debe atender como trabajador de la
Secretaría de Educación Pública; que fue citado el veinticinco de
noviembre de dos mil tres a través de un citatorio a fin de
instrumentarle Acta administrativa; que el citatorio de mérito fue
leído, enterándose del lugar, hora y fecha en que debía
presentarse para la instrumentación de una Acta administrativa en
su contra; que después de leer el contenido del citatorio del
veinticinco de noviembre de dos mil tres se negó a recibirlo. Que
pese a lo anterior compareció en el Acta Administrativa en su
contra el primero de diciembre de dos mil tres; que compareció
con la asistencia de su representante sindical y que manifestó lo
que a su derecho convino en el Acta Administrativa del primero de
diciembre de dos mil tres.
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2.- Documental consistente en la copia del Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres (fojas
7-10), prueba en común al haberla hecho suya el demandado, se
analizara con posterioridad.
3.- Instrumental de actuaciones y 4.- Presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en todo lo que les favorezca.
VII.- Pruebas de la Secretaría de Educación Pública en el
expediente 695/04. A fin de acreditar su acción, ofreció las
siguientes pruebas: 1.- Confesional a cargo del actor, desahogada en forma ficta en audiencia del primero de marzo de
dos mil cinco (fojas 60-63), tiene valor probatorio para acreditar
que el actor presta sus servicios para la Secretaría de Educación
Pública con adscripción a la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118,
turno vespertino; que para el desempeño de sus funciones en
dicho plantel y turno tiene las claves presupuestales
036203.009003, 0090058 y 0000444 con nombramiento de
Profesor de Matemáticas; que desempeña su cargo frente a grupo;
que el tres de octubre de dos mil tres aproximadamente a las
quince horas en el plantel antes señalado invitó a la C.
a que lo acompañara a ver su auto; que
ante la negativa de la referida mujer aproximadamente a las
diecinueve horas del mismo día le insistió que lo acompañara a
ver su auto; que ante la negativa de la referida mujer la jaloneó
acercándosele para besarla; que la jaloneo con más fuerza y ella
se giró de tal manera que se retiró; que con su proceder y la fecha
antes descrita incumplió las obligaciones que debe atender como
trabajador de la Secretaría de Educación Pública; que fue citado el
veinticinco de noviembre de dos mil tres a través de un citatorio a
fin de instrumentarle Acta administrativa; que el citatorio de mérito
fue leído, enterándose del lugar, hora y fecha en que debía
presentarse para la instrumentación de una Acta administrativa en
su contra; que después de leer el contenido del citatorio del
veinticinco de noviembre de dos mil tres se negó a recibirlo. Que
pese a lo anterior compareció en el Acta Administrativa en su
contra el primero de diciembre de dos mil tres; que compareció
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con la asistencia de su representante sindical y que manifestó lo
que a su derecho convino en el Acta Administrativa del primero de
diciembre de dos mil tres.
2.- Documental consistente en el original del Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres
(fojas 15-18), admitida en audiencia de fecha veintiocho de
octubre de dos mil cuatro (hojas 55 a 57), documental que si bien
es cierto se perfecciono con la ratificación de contenido y firma por
la mayoría de sus participantes, como lo son: (Director de la escuela), declarada desierta en audiencia del
tres de enero de dos mil siete (fojas 159 bis y 160); (trabajador demandado), desahogada en audiencia del quince de
junio de dos mil cinco (fojas 75-77) y toda vez que el actor negó su
firma, en consecuencia se desahogó la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, ofrecida por la Secretaría de
Educación Pública en su apartado 8, fue llevada a cabo según
dictamen exhibido por parte del titular demandado, el treinta de
abril de dos mil ocho (fojas 195-207) y como conclusión se
menciona: “ÚNICA: Si corresponde por su ejecución al C.
, la firma cuestionada que aparece como el
TRABAJADOR INSTRUMENTADO en el ACTA
ADMINISTRATIVA fechada el primero de diciembre de dos mil
tres”, y según dictamen exhibido por parte del actor, el veintitrés
de enero de dos mil nueve (fojas 220-228) y como conclusión se
menciona: “Las firmas dubitables presentan SIMILITUDES de
gestos gráficos, estructurales y características morfológicas que SI
pertenecen al puño y letra del C. ”. (representante sindical), declarada desierta en acuerdo
plenario del veinticinco de enero de dos mil seis (foja 129).
(testigo de cargo, trabajadora afectada), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de
dos mil seis (fojas 139-147). (testigo de cargo), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de dos
mil seis (fojas 139-147). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de junio de
dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de
junio de dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo
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de asistencia), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero
de dos mil seis (fojas 139-147). (testigo de asistencia), desahogada en audiencia del cinco de
junio de dos mil seis (fojas 152-154); también resulta cierto que el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, no le favorece al oferente de la prueba para acreditar la
procedencia de su acción, en razón de que la testigo de cargo de
nombre , al desahogar la ratificación de contenido y firma del Acta de Hechos de fecha trece de octubre de dos mil tres, en audiencia del cuatro de octubre de
dos mil siete (fojas 178-181), si bien reconoció como puesta de su
puño y letra la firma que obra al margen y al calce, así como su
declaración vertida en el Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres, también lo es que al responder a la quinta
repregunta formulada en los siguientes términos “A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo ratificante en relación a la tercera directa y
a su idoneidad si le constan los hechos declarados en el
documento que usted ha ratificado”, respondió “PUES NO”, de lo
cual se puede apreciar que no le constan los hechos declarados
por , en contra del trabajador
demandado, ni estuvo presente a las 19:00 horas del día tres de
octubre de dos mil tres, en que supuestamente sucedieron los
hechos que se le atribuyen al trabajador demandado; aunado a
ello, el día y hora en que acontecieron los supuestos hechos en
que el trabajador demandado jalo y trato de besar a
, (19:00 horas del día miércoles tres de octubre de dos mil tres), éste se encontraba dando clases frente
a grupo, como se desprende de la copia del horario de profesores del cuatro de julio de dos mil tres (foja 50), con la
cual se demostró que el Director de la Escuela República Popular
China “turno vespertino”, asignó al trabajador demandado el
horario para impartir su cátedra durante el ciclo escolar 2003-
2004, siendo de 14:50 a 20:10 horas, los días lunes, martes y
viernes y de 14:00 a 19:20 horas los días miércoles y jueves, así como con el reconocimiento expreso hecho por
, en su declaración vertida en el acta
administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres,
donde señala el horario del trabajador demandado; por lo cual se
concluye que la sola declaración hecha por
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, en el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, es insuficiente para tener por ciertos
los hechos que le son atribuidos al trabajador demandado en la
misma, ya que la única testigo de cargo , que supuestamente presencio el momento en que el demandado
jalo y trato de besar a , no le
constan los hechos declarados por , en contra del trabajador demandado, ni estuvo presente
a las 19:00 horas del día tres de octubre de dos mil tres, en que
supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen al
trabajador, además de que el día y hora en que aparentemente
acontecieron los hechos éste se encontraba dando clases frente a
grupo.
3.- Documental consistente en el acuse del citatorio del veinticinco de noviembre de dos mil tres (foja 19), que se
perfeccionó con la ratificación de contenido y firma de las CC.
, desahogadas en
audiencia del dieciséis de febrero de dos mil seis (fojas 139-147),
se acredita la negativa por parte del actor para firmar de recibido la
solicitud de su presencia para el primero de diciembre de dos mil
tres a las 15:00 horas en la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118
“República Popular de China” a fin de instrumentar Acta
Administrativa en su contra.
4.- Documental consistente en la copia del acuse del citatorio del veinticinco de noviembre de dos mil tres (foja 20), cotejada
en diligencia actuarial del quince de abril de dos mil ocho (foja
191) y desahogada en audiencia del dieciséis de abril de dos mil
ocho (foja 192), cobra pleno valor probatorio y acredita el
comunicado al Secretario General de la Sección X del S.N.T.E.
para solicitar su presencia para el primero de diciembre de dos mil
tres, a las 15:00 horas en la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118
“República Popular de China”, en su carácter de representante
sindical del actor, en virtud de haber incurrido el mismo en actos
inmorales en contra de la C. .
5.- Documental consistente en el original del oficio número SG/2186/03 del veinticinco de noviembre de dos mil tres (foja
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21), admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza en
audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de octubre de
dos mil cuatro (fojas 55-57), acredita el comunicado al Director de
la Escuela Secundaria Diurna Núm. 118 “República Popular de
China”, por parte del Secretario General de la Sección X del
S.N.T.E., para informar la designación como representantes para
asistir con ese carácter para el levantamiento del acta
Administrativa del actor.
6.- Documental consistente en el original del Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres (fojas 22 y 23), admitida en
audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro(hojas
55 a 57, sólo acredita la instrumentación de una Acta de Hechos
en contra del actor , por imputación directa de la C.
y en la cual ésta manifestó lo
siguiente: “El día 3 de octubre del presente año, a las 15:00 horas
aproximadamente me encontraba en área de trabajo (en el
escritorio que me corresponde) cuando se me acercó el Profesor
, me dijo que bajara a ver su automóvil, a lo cual yo
respondí que no bajaría, que estaba ocupada; el profesor insistió,
pero posteriormente en la noche, aproximadamente a las 19:00
horas. Nuevamente el profesor se acercó a mí, estando yo en mi
lugar de trabajo y un vez más insistió en que fuera con él, a lo cual
me negué, inesperadamente él me jaló para acercarse a mi y
besarme yo lo esquive y me retiré hacía atrás pero él me acercaba
hacía él, yo me gire retirándome de él, yo le dije que lo que había
intentado hacer estaba mal y que no me volviera a dirigir la
palabra. Que es todo cuanto tiene que declarar y leída que fue su
declaración la ratifica en todas y cada una de sus partes, firmando
al margen y al calce para constancia”. Asimismo, se hizo constar
la declaración de la C. , la cual se perfecciono
con la ratificación de contenido y firma de la mayoría de los
participantes, como son: , declarada
desierta en acuerdo plenario del quince de febrero de dos mil seis
(fojas 134 y 135); , desahogada
en audiencia del cuatro de octubre de dos mil siete (fojas 178-
181). , desahogada en audiencia del cuatro
de octubre de dos mil siete (fojas 178-181), que si bien reconoció
como puesta de su puño y letra la firma que obra al margen y al
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calce, así como su declaración vertida en el Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres, también lo es que al responder
a la quinta repregunta formulada en los siguientes términos “A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo ratificante en relación a la
tercera directa y a su idoneidad si le constan los hechos
declarados en el documento que usted ha ratificado”, respondió
“PUES NO”, de lo cual se puede apreciar que no le constan los
hechos declarados por , en
contra del trabajador demandado, ni estuvo presente a las 19:00
horas del día tres de octubre de dos mil tres, en que
supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen al
trabajador demandado,
, declarada desierta en audiencia del tres de
enero de dos mil siete (fojas 159 bis y 160) y , desahogada en audiencia del cinco de junio de dos mil
seis (fojas 152-154).
7.- Documental consistente en la copia del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública (fojas 24-35), cotejadas en
diligencia actuarial del once de diciembre de dos mil, seis (foja
159) y desahogada en audiencia del tres de enero de dos mil siete
(fojas 159 bis y 160), acreditan su contenido.
8.- Pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, llevada a
cabo según dictamen exhibido por parte del titular demandado, el
treinta de abril de dos mil ocho (fojas 195-207) y como conclusión
se menciona: “ÚNICA: Si corresponde por su ejecución al C.
, la firma cuestionada que aparece como el
TRABAJADOR INSTRUMENTADO en el ACTA
ADMINISTRATIVA fechada el primero de diciembre de dos mil
tres”, y según dictamen exhibido por parte del actor, el veintitrés
de enero de dos mil nueve (fojas 220-228) y como conclusión se
menciona: “Las firmas dubitables presentan SIMILITUDES de
gestos gráficos, estructurales y características morfológicas que SI
pertenecen al puño y letra del C. ”.
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9.- Presuncional legal y humana. 10.- Instrumental de actuaciones, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en todo lo que les favorezca.
VIII.- Pruebas del trabajador demandado en el expediente
695/04. A fin de acreditar su defensa ofreció las siguientes
pruebas:
a).- Confesional a cargo del titular de la Secretaría de Educación Pública, desahogada en audiencia del diecinueve de
octubre de dos mil cinco (foja 118-122), acredita que esa
Secretaría tiene conocimiento que el trabajador demandado es
profesor ante grupo en la Escuela Secundaria Diurna 118
“República Popular de China”; que imparte la materia de
matemáticas; que el cuatro de julio de dos mil tres se le asignaron
los grupos de 2° “E” y “D” y que al actor se le implementó Acta
Administrativa el primero de diciembre de dos mil tres, por haber
contestado afirmativamente a las posiciones 1, 3, 5 y 6.
b).- Documentales consistes en listas de asistencia de la Escuela Secundaria Diurna 118 “República Popular de China”,
desechada en audiencia de admisión de pruebas del veintiocho de
octubre de dos mil cuatro, por no haber sido exhibidas (fojas 55-
57).
c).- Confesional para hechos propios a cargo de , declarado desierto en audiencia del quince de
febrero de dos mil seis (fojas 134 y 135).
d).- Testimonial a cargo de: ,
desahogada en audiencia del diecisiete de junio de dos mil cinco
(fojas 78-82, acredita que el testigo ratifica lo que declaró en el
Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres; que
si conoce al actor; que lo conoció en la escuela donde labora
República Popular de China; que lo conoce por más de diez años;
que las causas por las cuales fue instrumentada el Acta
Administrativa al actor es que se le acusaba de algo y en su
calidad de compañero de trabajo es por lo que accedió
EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04
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voluntariamente a dar testimonio de como conoce a su compañero
y eso le pidieron para atestiguar y que en la escuela fue testigo de
esa acta. , desahogada en audiencia
del diecisiete de junio de dos mil cinco (fojas 78-82), acredita que
el testigo si reconoce el contenido del Acta administrativa del
primero de diciembre de dos mil tres; que conoce al actor porque
es compañero de trabajo; que lo conoció en su centro de trabajo;
que tiene varios años trabajando en el mismo centro de trabajo;
que las causas por las cuales le fue instrumentada el Acta
administrativa al actor es por las que contiene el acta y que lo
llamaron de testigo es esa ocasión en la que se redactó ese
documento.
e).- Documental consistente en la copia del horario de profesores del cuatro de julio de dos mil tres (foja 50), admitida
en audiencia celebrada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro
(hoja 56 a 57), que al Titular actor se le tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que pretende acreditar el
trabajador demandado, como se desprende en audiencia de fecha
cuatro de junio de dos mil trece (hoja 353), motivo por el cual se le
otorga valor probatorio para acreditar que el Director de la Escuela
República Popular China “turno vespertino”, asignó al trabajador
demandado el horario para impartir su cátedra durante el ciclo
escolar 2003-2004, siendo de 14:50 a 20:10 los días lunes, martes
y viernes y de 14:00 a 19:20 horas los días miércoles y jueves.
7.- Presuncional legal y humana y 8.- Instrumental de actuaciones, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en todo lo que les favorezca, según audiencia del
catorce de agosto de dos mil tres (fojas 353 y 354).
IX.- Valoración en el expediente 146/04. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, éste Tribunal llega a la conclusión de que
se desestiman las violaciones de que se duele, con respecto a que
“El primero de diciembre de dos mil tres siendo aproximadamente
las 15:00 horas en la dirección que ocupa la Escuela Secundaria
Núm., 118 “República Popular de China”, fue instrumentada el
EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04
22
Acta Administrativa en comento que no fue ratificada ante la
presencia judicial….”, en virtud de que la documental que exhibe,
base de su acción, consistente en la copia del Acta Administrativa
del primero de diciembre de dos mil tres que corre agregada de las
fojas 7 a la 10 de los autos, sólo acredita la instrumentación de
una Acta Administrativa en contra del promovente y en virtud de
que el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado enuncia: ”Artículo 46 Bis.- Cuando el
trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la
fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina
procederá a levantar acta administrativa, con intervención del
trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que
con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del
trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo
que se propongan, la que se firmará por los que en ella
intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse
en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante
sindical”, por lo que en ningún momento se le violentaron los
derechos laborales del actor.
Por lo anterior, resulta procedente absolver al titular de la
Secretaría de Educación Pública de la nulidad del Acta
Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres (prestación
a), del reconocimiento por el titular demandado del acoso laboral a
que es sometido el actor en la fuente de trabajo de la Escuela
Secundaria Núm. 118 “República Popular China” (prestación b); de
la conservación de los derechos laborales del actor como profesor
ante grupo de la signatura de matemáticas (prestación c) y del
reconocimiento del titular demandado de la violación en perjuicio
del actor de los artículos 25 y 26 de las Condiciones Generales de
Trabajo en relación con el artículo 46, fracción V de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado (prestación d).
X.- Valoración en el expediente 695/04. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado y una vez analizadas las pruebas aportadas
por las partes y toda vez que el titular de la Secretaría de Educación Pública, solicita la Autorización de cese de los
EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04
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efectos del Nombramiento del C. , se determina
que la solicitud es improcedente, en virtud de que la documental
que exhibe como documento base de la acción, consistente en el
original de la Acta Administrativa del primero de diciembre de dos mil tres y que corre agregada a fojas de la 15 a la 18 de los
autos, documental que si bien es cierto se perfeccionó con la
ratificación de contenido y firma por la mayoría de sus
participantes, como lo son: (Director de la escuela), declarada desierta en audiencia del tres de enero de
dos mil siete (fojas 159 bis y 160); (trabajador demandado), desahogada en audiencia del quince de junio de
dos mil cinco (fojas 75-77) y toda vez que el actor negó su firma,
en consecuencia se desahogó la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, ofrecida por la Secretaría de
Educación Pública en su apartado 8, fue llevada a cabo según
dictamen exhibido por parte del titular demandado, el treinta de
abril de dos mil ocho (fojas 195-207) y como conclusión se
menciona: “ÚNICA: Si corresponde por su ejecución al C.
, la firma cuestionada que aparece como el
TRABAJADOR INSTRUMENTADO en el ACTA
ADMINISTRATIVA fechada el primero de diciembre de dos mil
tres”, y según dictamen exhibido por parte del actor, el veintitrés
de enero de dos mil nueve (fojas 220-228) y como conclusión se
menciona: “Las firmas dubitables presentan SIMILITUDES de
gestos gráficos, estructurales y características morfológicas que SI
pertenecen al puño y letra del C. ”. (representante sindical), declarada desierta en acuerdo
plenario del veinticinco de enero de dos mil seis (foja 129).
(testigo de cargo, trabajadora afectada), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de
dos mil seis (fojas 139-147). (testigo de cargo), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero de dos
mil seis (fojas 139-147). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de junio de
dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo de descargo), desahogada en audiencia del diecisiete de
junio de dos mil cinco (fojas 78-82). (testigo de asistencia), desahogada en audiencia del dieciséis de febrero
de dos mil seis (fojas 139-147).
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(testigo de asistencia), desahogada en audiencia del cinco de
junio de dos mil seis (fojas 152-154); también resulta cierto que el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, no le favoreció al oferente de la prueba para acreditar la
procedencia de su acción, en razón de que la testigo de cargo de
nombre , al desahogar la ratificación de contenido y firma del Acta de Hechos de fecha trece de octubre de dos mil tres, en audiencia del cuatro de octubre de
dos mil siete (fojas 178-181), si bien reconoció como puesta de su
puño y letra la firma que obra al margen y al calce, así como su
declaración vertida en el Acta de Hechos del trece de octubre de dos mil tres, también lo es que al responder a la quinta
repregunta formulada en los siguientes términos “A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo ratificante en relación a la tercera directa y
a su idoneidad si le constan los hechos declarados en el
documento que usted ha ratificado”, respondió “PUES NO”, de lo
cual se puede apreciar que no le constan los hechos declarados
por , en contra del trabajador
demandado, ni estuvo presente a las 19:00 horas del día tres de
octubre de dos mil tres, en que supuestamente sucedieron los
hechos que se le atribuyen al trabajador demandado; aunado a
ello, el día y hora en que acontecieron los supuestos hechos en
que el trabajador demandado jalo y trato de besar a
, (19:00 horas del día miércoles tres de octubre de dos mil tres), éste se encontraba dando clases frente
a grupo, como se desprende de la copia del horario de profesores del cuatro de julio de dos mil tres (foja 50), con la
cual se demostró que el Director de le Escuela República Popular
China “turno vespertino”, asignó al trabajador demandado el
horario para impartir su cátedra durante el ciclo escolar 2003-
2004, siendo de 14:50 a 20:10 horas, los días lunes, martes y
viernes y de 14:00 a 19:20 horas los días miércoles y jueves, así como con el reconocimiento expreso hecho por
, en su declaración vertida en el acta
administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres,
donde señala el horario del trabajador demandado; por lo cual se
concluye que la sola declaración hecha por
, en el Acta Administrativa de fecha primero de diciembre de dos mil tres, es insuficiente para tener por ciertos
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los hechos que le son atribuidos al trabajador demandado en la
misma, ya que la única testigo de cargo , que supuestamente presencio el momento en que el demandado
jalo y trato de besar a , no le
constan los hechos declarados por , en contra del trabajador demandado, ni estuvo presente
a las 19:00 horas del día tres de octubre de dos mil tres, en que
supuestamente sucedieron los hechos que se le atribuyen al
trabajador, además de que el día y hora en que aparentemente
acontecieron los hechos éste se encontraba dando clases frente a
grupo, por lo anterior se niega a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, a dar por concluidos los efectos del
nombramiento del trabajador demandado en el
nombramiento de Profesor de Matemáticas de Escuela Secundaria
Diurna, número 118, “República Popular China” con claves
presupuestales 11007135E036203.009003,
110071352E036202.0090058 Y 1100771352E036225.0000444.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
es de resolverse y se
R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor en el expediente 146/04, no
acreditó su acción y el titular demandado de la Secretaría de Educación Pública, justificó sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- El titular actor Secretaría de Educación Pública en
el expediente 695/04, no acreditó la procedencia de su acción y el
trabajador demandado justificó sus defensas y
excepciones.
TERCERO.- Se absuelve al titular de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 146/04, de las prestaciones señaladas
en el considerando IX de este laudo.
CUARTO.- Se niega al titular actor de la Secretaría de Educación Pública en el expediente 695/04, a dar por concluidos los efectos
EXP. NÚM. 146/04 ACUM. 695/04
26
del nombramiento del trabajador demandado , en
el nombramiento de Profesor de Matemáticas de Escuela
Secundaria Diurna, número 118, “República Popular China” con
claves presupuestales 11007135E036203.009003,
110071352E036202.0090058 Y 1100771352E036225.0000444,
por los motivos expuestos en el considerando X de este laudo.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-
Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y
definitivamente concluido.
NAA*.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno
celebrado con fecha tres de octubre de dos mil catorce.- DOY FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO