Post on 16-Jan-2016
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Jovenes sin beneficio laboral
Aunque la norma, efectivamente, determina que los jóvenes de entre 18 y 24 años que
acepten incorporarse a una empresa bajo el nuevo régimen laboral juvenil no puedan
recibir CTS ni gratificaciones y solo cuenten con 15 días de vacaciones al año, no es
cierto que no tengan ningún beneficio laboral y, por lo tanto, no tengan ningún incentivo
para dejar la informalidad.
A diferencia de lo que sucede en el sector informal, los que ingresen al nuevo régimen
tendrán acceso a un seguro de salud (Essalud), a un sistema de pensiones y tendrán
derecho al pago de horas extra, a un descanso semanal obligatorio y en los días
feriados.
Asimismo, se especifica que en caso de despido injustificado recibirá una indemnización
equivalente al sueldo de 20 días. Aunque esta es menor a los 45 días que se pagan en
el régimen general, representa una cierta protección contra este tipo de abusos.
http://elcomercio.pe/economia/peru/regimen-juvenil-cinco-criticas-que-propia-ley-desmorona-notiia-1779152?ref=nota_economia&ft=mod_leatambien&e=titulo
1. Se despedirá a mayores de 25 años para contratar a jóvenes
El artículo 22 de la norma prohíbe expresamente el despido de trabajadores para que
sean sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el nuevo
régimen laboral juvenil.
El incumplimiento del empleador de esta prohibición es considerado como falta muy
grave en materia de relaciones laborales, por lo cual, cualquier trabajador que sufra un
despido por este motivo puede presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, por
teléfono (al 315-6000) o en su página web. El empleador que se encuentre culpable de
esta falta recibirá una sanción de S/.76.000.
Asimismo, se especifica que una empresa solo podrá tener bajo el régimen laboral
juvenil como máximo al 25% de su planilla.
http://elcomercio.pe/economia/peru/regimen-juvenil-cinco-criticas-que-propia-ley-desmorona-noticia-1779152?ref=nota_economia&ft=mod_leatambien&e=titulo