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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Disposiciones Generales
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece:
• El sistema de nomenclatura,• Clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de
los cargos de las entidades territoriales.
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ARTICULO TERMINO SIGNIFICADO
2 Noción de empleo
Conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
3Nivel jerárquico de los empleos
Los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
PARAGRAFO
ALTA DIRECCION TERRITORIAL
Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, ContralorDepartamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretariosde Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de UnidadesAdministrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.
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Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones.los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes
funciones generales:Nivel Jerárquico Función
Nivel directivoCorresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel asesorEmpleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
Nivel profesional
Empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Nivel TécnicoEmpleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Nivel asistencialEmpleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
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Factores y estudios para la determinación de los requisitos
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ARTICULOS FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
REQUISITOS
5Los factores que se tendrán en cuenta son la educación formal, la no formal y la experiencia.
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Estudios Se entiende como los conocimientos académicos adquiridos eninstituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por elGobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria,básica secundaria, media vocacional, superior en los programas depregrado en las modalidades de formación técnica profesional,tecnológica y profesional y en programas de postgrado en lasmodalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
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Certificación educación formal. Los estudios se acreditan mediante lapresentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por lasinstituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registrosy autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
8Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requeriránpara su validez de la homologación y convalidación por parte delMinisterio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
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Cursos específicos de educación no formal Con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño.
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ARTICULOS FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS
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Certificación de los cursos específicos deeducación no formal Se acreditaránmediante certificados de aprobaciónexpedidos por las entidades debidamenteautorizadas para elloDeberán contener, como mínimo
Nombre o razón social de la entidad.
Nombre y contenido del curso.
Intensidad horaria.
Fechas de realización.
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ARTICULOS FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS REQUISITOS
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Se entiende por experiencia los conocimientos, lashabilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladasmediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
La experiencia se clasifica en profesional, relacionada,laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de laterminación y aprobación de todas las materias queconforman el pénsum académico de la respectivaformación profesional, tecnológica o técnica profesional, enel ejercicio de las actividades propias de la profesión odisciplina exigida para el desempeño del empleo.Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficioExperiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
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ARTICULOS FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
REQUISITOS
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La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Tiempo de servicio.
Relación de funciones desempeñadas.
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Competencias laborales para el ejercicio de los empleos
ARTÍCULO 13.Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de losempleos. De acuerdo con la categorización establecida para losDepartamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con elreglamento que expida el Gobierno Nacional.
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Estudios y experiencia.
Responsabilidad por personal a cargo.
Habilidades y las aptitudes laborales.Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
Iniciativa de innovación en la gestión.ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 11
Nivel Directivo
Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera,segunda y tercera:
Máximo Mínimo
Título profesional y título de postgrado y experiencia.
Título profesional y experiencia.
Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:
Máximo Mínimo
Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.
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Nivel Asesor
Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías:Especial, primera, segunda y tercera:
Máximo Mínimo
Título profesional, título de postgrado y experiencia,
Título profesional y experiencia.
Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías:cuarta, quinta y sexta:
Máximo Mínimo
Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior.
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Nivel Profesional
Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
Máximo Mínimo
Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Título profesional.
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Nivel Técnico
Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial,primera, segunda y tercera:
Máximo Mínimo
Al fijar el requisito específico podrá optarpor el título de formación técnicaprofesional o tecnológica y experiencia oterminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior enformación profesional y experiencia.
Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:
Máximo MínimoAl fijar el requisito específico podrá optarpor título de formación tecnológica yexperiencia o terminación y aprobacióndel pénsum académico de educaciónsuperior en formación profesional yexperiencia.
Terminación y aprobación de cuatro (4) años deeducación básica secundaria y curso específico,mínimo de sesenta (60) horas relacionado con lasfunciones del cargo.
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Nivel Asistencial
Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios decategorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Máximo Mínimo
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
Terminación y aprobación de educación básica primaria.
Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías cuarta, quinta y sexta:
Máximo Mínimo
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.
Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria.
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Nomenclatura, clasificación y código de empleos
Artículo 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en elartículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificaciónespecífica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identificacon un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y losdos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a losgrados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentesdenominaciones de empleos.
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CODIGO DENOMINACION
0 Nivel directivo
1 Nivel asesor
2 Nivel profesional
3 Nivel técnico
4 Nivel asistencial
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ARTICULOS NIVEL JERARQUICO
16 Nivel directivo
17 Nivel Asesor
18 Nivel Profesional
19 Nivel Técnico
20 Nivel Asistencial
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cadaempleo se identifica con un código de tres dígitos. El primeroseñala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantesindican la denominación del cargo. Consultar los siguientesartículos:
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Parágrafo 1°Los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a que se refiere el artículo 4° y los requisitos para su desempeño serán los señalados en el artículo 13 del presente decreto.
Parágrafo 2º.La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.
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Artículo 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se deberán acreditar los siguientes requisitos:
CARGO ESTUDIO EXPERIENCIA
Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera
Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.
Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.
Dirección Local de Salud de los demás municipios
Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.
Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.
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Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:
CARGO
Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000
CATEGORIA ESTUDIO EXPERIENCIA
Especial y primera
Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud;
Un (1) año en el sector salud.
Tercera, cuarta, quinta y sexta
Título profesional en el área de la salud Un (1) año, en el sector salud.
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CARGODirector de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención
ESTUDIOTítulo profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud
pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud.
EXPERIENCIATres (3) años en el sector salud.
CARGODirector de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención.
ESTUDIOTítulo profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud
pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas.
EXPERIENCIACuatro (4) años en el sector salud.
Equivalencias entre estudios y experiencia
ARTÍCULO 25.Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territorialescompetentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, nopodrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni excederlos máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo conla jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cadaempleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias
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Niveles Directivo, Asesor y Profesional
El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que seacredite el título profesional.
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones delcargo.
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al títuloprofesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuandodicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) añode experiencia profesional.
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El título de posgrado en la modalidad de maestría por :
Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acrediteel título profesional
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo,siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones delcargo
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al títuloprofesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuandodicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año deexperiencia profesional.
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El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado,por:
Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que seacredite el título profesional
Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivoempleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con lasfunciones del cargo
Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales altítulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo,siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funcionesdel cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicionalal exigido en el requisito del respectivo empleo
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Niveles técnico y asistencialEquivalencias entre estudios y experiencia
Título de formación tecnológica o deformación técnica profesional, por un (1)año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y laaprobación de los estudios en la respectiva modalidad.Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o deformación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o porseis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta(60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma debachiller para ambos casos.Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) añosde educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, opor aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP deSena.Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses deexperiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básicaprimaria.
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La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional deAprendizaje, Sena, se establecerá así:
Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses deexperiencia, por el CAP del Sena
Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia porel CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000horas.
Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia porel CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
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Plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos
Este capitulo menciona las adaptaciones que debe tener laplanta de personal y el manual especifico de funciones a partir dela implementación de este decreto
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ARTICULOS PLANTAS DE PERSONAL Y MANUALES
ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS
27 Establecimiento de la planta de personal.
28Obligatoriedad de las competencias laborales y de losrequisitos para el ejercicio de los empleos.
29Ajuste de las plantas de personal y manuales específicosde funciones y de requisitos.
30 Requisitos acreditados.
31 Denominaciones de empleo suprimidas
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Disposiciones finales
ARTICULOS PLANTAS DE PERSONAL Y MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES
Y DE REQUISITOS
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Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización delmanual específico se efectuará mediante acto administrativo de laautoridad competente orresponde a la unidad de personal de cadaorganismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para laelaboración, actualización, modificación o adición del manual defunciones y de requisitos y velar por el cumplimiento
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Transitorio. Fija el tiempo que tenían las autoridades territorialescompetentes para la adaptación y modificación de las plantas de personalpara adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación yestablece las denominaciones del nivel ejecutivo.
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Denominaciones nivel ejecutivo
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
720 Director de Carrera de Institución Técnica Profesional
725 Director de Carrera de Institución Universitaria726 Director de Carrera de Escuela Tecnológica
730 Director de Centro
740 Director de Unidad de Institución Técnica Profesional
745 Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica
757 Director o Jefe de Centro de Salud
750Jefe de Departamento de Institución Técnica Profesional
755 Jefe de Departamento de Institución Universitaria756 Jefe de Departamento de Escuela Tecnológica
780 Jefe de Departamento710 Jefe de División785 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional
707 Jefe de Unidad718 Jefe Seccional
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