Post on 16-Aug-2020
ESCUELA EL AMANECER COLLIPULLI
ESCUELA EL AMANECER COLLIPULLI
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Escuela F 98 El Amanecer
RBD 5288-4
Escuela Municipal
Ubicada en: Avenida Marta González N°1525
Fono: 45 2886518- 45 2886519
Imparte niveles desde Educación Parvularia Transición a 8° año
Básico.
I.INTRODUCCIÓN
Las disposiciones de este reglamento sobre Evaluación,
Calificación y Promoción Escolar se aplicarán en la Escuela desde
1° a 8° año de Enseñanza Básica de acuerdo con lo estipulado en
el Decreto 67/ 2018 (derogando el decreto 511/97)
que busca promover una visión de la evaluación, en contextos
pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo
sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los
estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol
crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los
estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones
pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza para dar un lugar
preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.
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II. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en
la Escuela El Amanecer declarado Cooperador de la Función
educacional del estado por Decreto N° 5160/1981 en el Nivel de
Educación Básica, a partir del Año Escolar 2020. Adoptando un
régimen Semestral, alineado a los planes y programas de estudio.
Art. 2.- Para efectos de Planificación, desarrollo y evaluación
escolar se organizará el año escolar de acuerdo al calendario oficial
de SECREDUC Región de la Araucanía.
Art. 3.- Para los efectos del presente decreto se entenderá por:
a. Reglamento: Instrumento mediante el cual, los
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente
establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y
aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los
profesionales de la educación para que tanto ellos como los
alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los
procesos de enseñanza.
c. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a
través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un
significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante
un número, símbolo o concepto.
d. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,
formación general común o diferenciada y especialidad si
corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar
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determinado, mediante los Planes y Programas previamente
aprobados por el Ministerio de Educación.
e. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina
favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente
superior o egresado del nivel de educación media.
III. DE LA EVALUACION
Art. 4.- Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas
del Plan de Estudio, diversificando las experiencias de aprendizaje
y los procesos de evaluación de las asignaturas con el propósito de
que todos los estudiantes aprendan y demuestren lo aprendido.
Además se realizarán las adecuaciones curriculares cuando
corresponda, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83/15 y
170/09 del Mineduc.
Art. 5.- Para que la evaluación, como herramienta pedagógica,
fortalezca y apoye el aprendizaje de los estudiantes deben
promoverse los siguientes criterios de calidad mínimos:
- Alineación con los aprendizajes
- Evidencia evaluativa suficiente y variada.
- Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar sólo aquellos
logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido
oportunidad de aprender.
- Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia
del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes.
- Estrategias evaluativas diversificadas.
Art.6.- Para asegurar que la evidencia evaluativa sea suficiente y
variada se utilizarán diferentes agentes evaluativos y formas de
evaluación, los que serán utilizados acorde al nivel, la asignatura,
objetivos de aprendizaje, habilidades o actitudes que se evalúan.
Agentes evaluativos: hetero, auto- y coevaluaciones.
Formas de evaluación: análisis de casos, resolución de problemas o
situaciones complejas, portafolios, bitácoras o cuadernos de campo,
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pruebas o controles con distintos tipos de preguntas, mapas
conceptuales, infografías, evaluaciones de desempeño como
demostraciones, representaciones teatrales, juegos de roles,
simulaciones, interpretaciones musicales, presentaciones de
investigaciones, de productos artísticos o técnicos, otros. Con
respecto a las tareas que los estudiantes realizan en el hogar, no
serán calificadas, su objetivo será reforzar aprendizajes.
Art. 7.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la
enseñanza, debe usarse formativa y sumativamente.
Tiene un uso formativo en la medida que se integra a la
enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, es decir, como la evidencia del desempeño de éstos,
se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por
los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes
pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación inicial o diagnóstica es un tipo de evaluación
formativa que permite identificar el lugar en que se encuentra el
estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes,
determina sus intereses, valoraciones, concepciones y visiones en
torno a un tema o información sobre nivel de desempeño de cierta
habilidad y las necesidades que serían importantes abordar en este
proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de
enseñanza y ajustar lo previamente planificado, si se considera
necesario. Se realizará al inicio de cada unidad de aprendizaje y
registrará en libro de clases de acuerdo al nivel de aprendizaje
logrado por cada estudiante (Adecuado, Elemental, Insuficiente)
Algunas estrategias para promover el uso formativo:
- Compartir y reflexionar con los estudiantes los objetivos de
aprendizaje y criterios que permiten ver y analizar el nivel de
logros alcanzados.
- Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en
clases con el propósito de visibilizar los procesos de
pensamiento de los estudiantes.
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- Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y
desempeños que se busca desarrollar.
- Retroalimentar sistemáticamente a los estudiantes.
- Realizar auto y coevaluación para desarrollar en los
estudiantes la capacidad de evaluar su desempeño.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente
mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los
estudiantes.
Art.8.- En cada proceso evaluativo se realizará la correspondiente
retroalimentación, asegurando que cada estudiante tenga
información sobre su propio proceso de aprendizaje y que lo ayude
a progresar hacia los objetivos evaluados y lo motiven a seguir
aprendiendo a través de las diferentes estrategias.
Art.9.- Se entenderá por evaluación diferenciada los procedimientos
de evaluación adecuados para atender a la diversidad de
estudiantes existentes en cualquier grupo curso. El concepto de
evaluación diferenciada es pertinente y adecuado para todo grupo
de estudiantes, pero se hace más necesario para quiénes, en forma
temporal o permanente, presentan impedimentos que le dificultan
trabajar en pos de algunos objetivos y que precisan ayuda y
recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos,
para conducir el proceso de desarrollo y aprendizaje. Es
responsabilidad del equipo de aula (profesor de asignatura, profesor
diferencial, y Profesional y/o Técnicos de apoyo) velar por la
implementación del proceso de evaluación diferenciada para los
estudiantes que presenten NEE tanto transitorias como
permanentes y para aquellos que presenten Necesidades
Educativas Individuales (migrantes, entre otros)
Art.10.- Con la finalidad de que la Evaluación sea adaptada
pertinentemente para los estudiantes que pertenecen al Programa
de Integración Escolar y para los que presenten N.E.I. , dicha
evaluación debe ser revisada y adecuada en un trabajo colaborativo
entre el profesor especialista y profesor de asignatura, teniendo en
cuenta adecuaciones de acceso como:
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-Flexibilizar el tiempo para desarrollar evaluaciones.
-Reforzar las instrucciones en forma oral e individualmente.
-Aplicar evaluaciones con menor número de preguntas (60%
de la evaluación original), que apunten a los objetivos
relevantes y que sean conductas de entrada para
aprendizajes posteriores.
-Realizar evaluaciones orales y/o ilustradas, cuando
corresponda.
-Apoyo por parte del profesor especialista durante el proceso
de evaluación.
Art.11.- Al inicio del año escolar se aplicará la prueba “Evalúa” para
diagnosticar y para realizar informe Psicopedagógico a estudiantes
nuevos y al finalizar el año escolar se aplicará a todos los
estudiantes del Programa de Integración Escolar para comprobar
avances y realizar un nuevo Informe Psicopedagógico.
Art.12.- En horario de trabajo colaborativo y jornadas de reflexión
los docentes de asignaturas tendrán los espacios para discutir y
acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias evaluativas en
las diferentes asignaturas y niveles.
Art.13.- Las evaluaciones sumativas aplicadas a los estudiantes
deberán señalar el objetivo de aprendizaje y/o los indicadores de
evaluación, contener instrucciones claras y puntajes asignados.
Previo a su aplicación debe ser visado por UTP.
Art.14.- Los estudiantes serán informados de forma oral y escrita de
las fechas de evaluación sumativa, objetivos y/o indicadores y forma
de evaluación. Todas las evaluaciones sumativas serán
calendarizadas anualmente, incorporándolas en los planes anuales
de las distintas asignaturas.
Art. 15.- En cada curso y libro de clases se mantendrá un
calendario de evaluaciones mensuales que señale fecha, asignatura
y forma de evaluación, las que no podrá exceder de una diaria.
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Art.16.- El profesor jefe informará a Padres y Apoderados sobre
criterios de evaluación y resultados de aprendizaje de los
estudiantes en forma oral en cada reunión de padres y apoderados
y en forma escrita, a través de dos informes de notas parciales: uno
en la última semana de Mayo y el segundo en la última semana de
Octubre y al término de cada Semestre se entregará Informe de
notas Semestral, junto con ello al término del Primer Semestre y
Segundo semestre se hará entrega de Informe de Desarrollo
Personal y Social.
Además el profesor jefe podrá entregar información al respecto
en entrevistas en su horario de atención de apoderados.
Art. 17.- La Jefa UTP citará a entrevista personal a padre o
apoderado de aquellos estudiantes que presentan riesgo de
repitencia una vez obtenidos los informes parciales de notas y al
término del primer semestre para analizar, reflexionar y
comprometerlo en la búsqueda de apoyo al estudiante.
IV. DE LA CALIFICACION
Art.18.- El Establecimiento certificará las calificaciones anuales de
cada estudiante y término de estudios de Enseñanza Básica.
Art.19.- Las calificaciones de la asignatura de Religión y
Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la
promoción de los estudiantes. El logro de los aprendizajes se
expresará mediante Apreciaciones Conceptuales: MB: Muy Bueno,
B: Bueno, S: Suficiente, I: Insuficiente.
Art. 20.- La calificación final de cada asignatura deberá expresarse
en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo
la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Art. 21.- La cantidad de calificaciones utilizadas para el cálculo de
la calificación final de cada semestre por asignatura, en cada curso,
será coherente con la planificación de las unidades de aprendizaje,
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la que será concordada con Jefe Técnico Pedagógico al inicio del
año Escolar e informado con anticipación a los estudiantes en forma
oral y escrita. Sin embargo el número de calificaciones semestral
no podrá ser inferior a tres notas.
Art. 22.- Las calificaciones serán registradas en el libro de clases
por cada profesor de asignatura, en forma manual y utilizando lápiz
de pasta azul e informadas a los estudiantes a más tardar a 7 días
hábiles de efectuada la evaluación. Posterior a ello serán
ingresadas por personal encargado a plataforma digital que maneja
el establecimiento.
Art. 23.- Si un estudiante se negase a rendir una evaluación
sumativa, será calificado con nota 1.0, se dejará registro en hoja de
vida del estudiante y se citará e informará al padre o apoderado por
medio de entrevista personal y / o telefónicamente. Al estudiante
se le dará otra oportunidad para rendir la evaluación, la que se
promediará con la primera para obtener la nota final de dicha
evaluación (RICE art.132 - g).
Art. 24.- Con respecto a las sanciones disciplinarias en cuanto a
plagio o copia se procederá de acuerdo con lo establecido en el
RICE (art.132 - b). El profesor de asignatura comunicará a UTP
para toma de conocimiento del hecho.
Art. 25.- Si un estudiante no está en condiciones de rendir una
evaluación sumativa por razones de fuerza mayor, el apoderado
debe comunicar a UTP o Inspectoría General, para que tome
conocimientos de los motivos y se asigne una nueva fecha.
Art. 26.- Sólo podrán ser eximidos de evaluaciones aquellos
estudiantes que por motivos justificados como por ejemplo
accidentes, pérdida total o parcial de vivienda, fallecimiento de un
familiar directo u otros.
Art. 27.- Las calificaciones semestrales, anuales y Promedios
generales se calcularán en base al promedio aritmético de las
calificaciones registradas, con aproximación a un decimal.
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IV.DE LA PROMOCION
Art. 28.- La promoción de los estudiantes estará determinada por el
logro de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los
estudiantes que:
a. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos
planes de estudio.
b. Hubieren reprobado una asignatura, su promedio final anual
sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no
aprobada.
c. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual
sea como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas no
probadas.
2. En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los
estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de
aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la
participación de los estudiantes en eventos previamente
autorizados por el establecimiento en diferentes áreas,
representando a éste.
El director del establecimiento, en conjunto con JUTP
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la
promoción de estudiantes con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
Art. 29.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el
establecimiento, a través del director y equipo directivo, analizará lo
situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos
de promoción antes mencionados o que presenten una calificación
de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se
tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes.
Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en
información recogida en distintos momentos, obtenida de diversas
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fuentes y considerando la visión del estudiante, su madre, padre o
apoderado.
Ésta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un
informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración
con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso
de aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente
considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a. El progreso del aprendizaje que ha tenido el estudiante
durante el año.
b. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por
el estudiante y los logros de su grupo curso, y las
consecuencias que ello pudiere tener para la continuidad de
sus aprendizajes en el curso superior; y
c. Consideraciones de orden socioemocional que permitan
comprender la situación del estudiante y que ayuden a
identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
La situación final de promoción o repitencia de los
estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada
año escolar.
Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a
realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra
modalidad educativa.
Art.30.- El establecimiento durante el año escolar siguiente,
implementará un Plan de acompañamiento pedagógico a los
estudiantes acorde a sus características y necesidades, según lo
dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos, el
cual deberá considerar los siguientes aspectos: asignatura, ejes y/o
habilidades insuficientes, características y necesidades del
estudiante, estrategias, acciones, profesional responsable y metas.
Éste Plan será coordinado y monitoreado por Unidad Técnico
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Pedagógica del establecimiento y autorizado por el padre, madre o
apoderado.
Art. 31.- La situación final de promoción de los estudiantes deberá
quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el
establecimiento educacional, entregar un certificado anual de
estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente y el Informe de
desarrollo Personal y Social.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el
establecimiento educacional en ninguna circunstancia.
El Ministerio de educación, a través de las oficinas que determine
para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de
estudio, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el
establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin
perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Art. 32.- El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para
la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso a lo
menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esa
causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
V. DISPOSICIONES FINALES.
Art. 33.- Los estudiantes que interrumpan el año escolar por
razones de salud, embarazo, suspensiones u otros debidamente
justificados ante la Dirección del establecimiento y el Consejo de
profesores, tendrán derecho a realizar actividades de aprendizaje y
rendir sus evaluaciones en forma libre en base a calendarización
consensuada con el apoderado de acuerdo a la situación de cada
caso. La UTP coordinará con docentes de asignatura la entrega de
material de estudio y aplicación de evaluaciones, llevando registro
de ello.
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Art. 34.- Se podrá terminar el año escolar anticipadamente, por
motivos justificados, evaluado por equipo directivo y profesor jefe,
siempre que el estudiante cumpla con al menos el 80% de
calificaciones estipuladas para cada asignatura y con porcentaje de
asistencia estipulado en este reglamento.
Art. 35.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción
Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los
alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el
número de la cédula nacional de identidad o el número del
identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de la
asignatura del plan de estudios y el promedio final anual, el
porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de
información del Ministerio de Educación disponible al efecto y
firmadas solamente por el director del establecimiento.
Art. 37.- La elaboración y modificaciones del Reglamento será
liderado por el equipo directivo y técnico pedagógico, garantizando
la participación del Consejo de profesores y demás miembros de la
comunidad escolar. Las modificaciones serán oportunamente
informadas al Consejo escolar y por su intermedio a los demás
estamentos de la comunidad educativa en forma escrita.
ANDRÉS SALAZAR ORELLANA
DIRECTOR
ANA MARIA MORALES MONTOYA
JEFE UTP