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ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASIA
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR DESDE LA PRE-BASICA PENSANDO EN LA UNIVERSIDAD DE TUS HIJOS
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ÍNDICE
I.- PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………………..
2
II.- MISIÓN……………………………………………………………………………………………………………
3
III.- VISIÓN…………………………………………………………………………………………………………..
3
IV.- FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………………………………
3-4
TÍTULO I: DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO……………………………………………………..
4
TÍTULO II: GENERALIDADES…………………………………………………………………………………..
4
TÍTULO III: NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO…………………………….
5-11
TÍTULOIV: NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO………………………………………………..
12-19
TÍTULO V: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR…………………………………………….
19-20
TÍTULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR………………………………………………………..
21-30
TÍTULO VII: REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS………………………………
30-33
TÍTULO VIII: REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR…………………………………………………………
33-36
TÍTULO IX: REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS…………….
37-38
TÍTULO X: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO……………………………………………………...
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I.- PRESENTACION
La Escuela de Párvulos Fantasía es un establecimiento de financiamiento compartido al servicio de
de la comunidad, se encuentra ubicada en la Población de Belloto 2.000, su entorno es residencial
y existen varios colegios dentro del sector, lo que permitirá a las educadoras considerar dentro de
su planificación visitas significativas de aprendizajes para los alumnos/as de esta forma estaremos
desarrollando una articulación entre los establecimientos cercanos.
En la elaboración de este proyecto participaron directivos, docentes y apoderados. Los docentes
formaron un equipo de trabajo que analizó la información, se elaboraron propuestas y se
planificaron actividades tendientes a lograr metas y objetivos que conlleven a tener un órgano
rector que promueva e incorpore proyectos para favorecer el proceso de integración escolar,
sensibilizando a la comunidad, trabajo colaborativo, desarrollo profesional de los docentes, de los
alumnos, de la incorporación de la familia al proceso educativo proyectando la auto independencia
de los alumnos en normas básicas de convivencia integrándolos a todas actividad escolar y
comunitaria.
La comunidad escolar de La Escuela de Párvulos Fantasía volcará su quehacer en función de
lograr la excelencia académica en sus alumnos.
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II.- ANTECEDENTES
2.1 Antecedentes Administrativos:
❖ Nombre del establecimiento: Escuela de Párvulos Fantasía
❖ R.B.D 14.512-2
❖ Dirección: Avenida Centenario 1128 Belloto 2000, Quilpué.
❖ Fono: 032-3173872
❖ Página Web: www.ciecc.cl
❖ Director(a): Erika Patricia Cabrera Ortega
❖ Título Profesional Director(a): Profesora de Educación General Básica
❖ Jefe de Unidad Técnica Pedagógica: Ricardo Cerna Contreras
❖ Título Profesional del Jefe U.T.P.: Profesor de Estado
❖ Coordinadora Pedagógica : Carol Barrios
❖ Título de la Coordinadora Pedagógica : Educadora de Párvulos
❖ Coordinadora de Convivencia Escolar: Paola Silva Videla
❖ Título de la Coordinadora de Convivencia Escolar: Educadora de Párvulos Mención TEL
❖ Sostenedor(a): Patricia Cerna Cabrera
❖ Representante Legal: Patricia Cerna Cabrera
❖ Título Profesional Representante Legal: Ingeniero en Transporte, Licenciado en Ingeniería.
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❖ Ubicación geográfica: Se encuentra ubicada en Avenida Centenario, la cuál es paralela al Camino Troncal, aproximadamente a 2 cuadras del Hipermercado Líder El Belloto.
❖ Organismo del que depende: Ministerio de Educación
❖ Descripción del local:
• El establecimiento es de material concreto y tabiquería en sus divisiones
interiores.
• 2 Salas de Actividades
• 1 Biblioteca
• Baño de Párvulos
• Baño de Educadoras
• 1 Patio frontal
• 1 Patio lateral
• Horario de atención: Jornada mañana
Lunes y martes de 09:00 a 13:15
Miércoles, Jueves y Viernes 09:00 a 12:30
Jornada tarde
Lunes y martes de 14:00 a 18:15
Miércoles, Jueves y Viernes de 14:00 a 17:30
• Niveles educativos:
• Primer Nivel de Transición
• Segundo Nivel de Transición
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• Directiva Centro General de Padres
Presidente (a):
______________________________________
Rut:
______________________________
Secretario(a):
______________________________________
Rut:
_____________________________
Tesorero (a):
______________________________________
Rut:
_____________________________
Pro-Tesorero(a):
______________________________________
Rut:
______________________________
2.2 Ficha del Establecimiento
• Información de Costos Matrícula Gratuita
Mensualidad Gratuita
• Proceso de Selección
• Curso de ingreso principal: Primer Nivel y Segundo Nivel de Transición
• Número de vacantes Escuela: 80
• Inicio de proceso de postulación: 01/08/2019
• Cierre de Proceso de Postulación: 28/02/2020
• Requisitos para postular al primer curso de ingreso al establecimiento: Cumplir con la edad estipulada.
Firma de aceptación del Proyecto educativo.
Firma de aceptación de protocolos, procedimientos y reglamentos institucionales.
Certificado de Nacimiento.
• Características destacadas por el propio establecimiento
• Énfasis del Proyecto Educativo Institucional : Desarrollo Integral
Desarrollo de habilidades Artístico-Culturales
Desarrollo Valórico
• Orientación: Laica
• Apoyos: Reforzamiento en materias específicas.
• Idiomas Inglés Nivel Básico
• Infraestructura:
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Biblioteca
• Programas y actividades para alumnos: Convivencia Escolar
Cuidado del medio ambiente
Actividades de acción social
Nutrición saludable
• Actividades de talleres para alumnos: Taller de Yoga
Taller formación valórica
Taller de Expresión Corporal
Taller de Danza
Taller expresión artística
Taller de Repostería
• Deportes: Gimnasia
• Programas y actividades para padres y apoderados: Escuela para Padres
Talleres de ayuda pedagógica
• Medios de Comunicación: Cámaras de Televigilancia
Libreta de Comunicaciones
Página Web
Reuniones informativas generales
Entrevista de apoderado(sólo si el apoderado lo solicita)
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2.3 Organigrama de Institución Educativa
COORDINADORA DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
COORDINADORA PEDAGÓGICA
DIRECTOR(A)
ESTUDIANTES
Primer Nivel de Transición
Segundo Nivel de Transición
UNIDAD
TECNICA
PEDAGÓGICA
DOCENTES
PERSONAL ADMINISTRATIVO
(1)
AUXILIAR DE SERVICIO
(1)
SOSTENEDOR
Corporación Educacional Las
Américas
Administrador / Rep. Legal
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III.- MISIÓN DE LA ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA
La misión de la Escuela de Párvulos Fantasía es incentivar a nuestros alumnos(as) a conseguir la
anhelada excelencia académica, entregar a niños y niñas una educación de calidad, desarrollando
en ellos valores y habilidades, con el fin de posibilitar su inserción en los mejores colegios de
nuestra comuna. El esfuerzo de la escuela está orientado tanto a los buenos resultados
académicos, como al proceso integral del aprendizaje.
IV.- VISIÓN DE LA ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA
Nuestra visión es lograr que la tarea educativa sea realizada en conjunto con el núcleo familiar,
para que nuestros alumnos adquieran las herramientas académicas y valóricas que les permitan
optar a más y mejores oportunidades educativas y laborales que brinda la sociedad
Nuestro objetivo es ser la primera opción para nuestros estudiantes de Quilpué en el momento de
decidir, para ello con nuestro personal y dirección estamos comprometidos con aplicar un
mejoramiento continuo en calidad, tiempo de entrega, respuestas oportunas y velaremos siempre
por dar solución a cualquier problema que se presente, a través de la constante capacitación de
nuestros trabajadores, dirección y gerencia.
Formar personas responsables, con visión de futuro y capaces de insertarse con éxito en los
mejores colegios de la comuna.
Finalmente deseamos que nuestra escuela forme parte de la comunidad y sea un aporte a nuestra
comuna desde el rol de educadores.
V.- FUNDAMENTACION
Este Reglamento Interno de Convivencia Escolar ha sido elaborado con el fin de propiciar la
existencia de una normativa clara, que delimite deberes y derechos para todos los agentes que
componen la Unidad Educativa de la Escuela de Párvulos Fantasía. No obstante, este documento,
permite su actualización, modificación y adecuación, según las necesidades que surjan en el
tiempo.
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El contenido de este reglamento, está basado en la Misión y Visión del establecimiento, tanto en
poder favorecer las metas planteadas, como los valores adscritos al quehacer de la escuela. Se ha
contado con los aportes y participación del todos los agentes componentes de la Comunidad
Educativa (Directivos, Docentes, Paradocentes, Auxiliares), con el fin de que todos los actores
involucrados en el proceso de enseñanza – aprendizaje puedan expresar su opinión.
TÍTULO I
DE LA DIFUSIÓN DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 1°: Las normas de convivencia y seguridad escolar contenidas en este Reglamento
Interno, podrán ser difundidas a través de las siguientes instancias:
1.- A los alumnos: Difusión durante la formación del día Lunes por el Profesor de turno, en las
clases como parte de los contenidos de Desarrollo Social.
2.- A los padres y apoderados: Al momento de matricular al alumno a través de la agenda escolar,
a través de asambleas generales del centro de Padres, reuniones del sub centro.
3.- A los funcionarios del establecimiento: A través de reuniones administrativas
TÍTULO II
GENERALIDADES
ARTICULO 2°: Este reglamento, tiene por finalidad regular las condiciones, deberes, y derechos,
de todos los alumnos, padres, apoderados y personal que conforman esta Unidad Educativa.
ARTICULO 3°: La Dirección, llevará un registro de cada trabajador, en el que se anotarán los
datos personales, sanciones, menciones y otras anotaciones. De igual manera, llevará un registro
de cada uno de los alumnos y sus respectivos apoderados, el cual deberá ser entregado a final de
año a la persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, en forma actualizada y completa,
de manera que pueda ser entregada al principio del siguiente año al profesor que le corresponda el
curso o alumno.
ARTICULO 4°: Todas las personas que entreguen o reciban los servicios del establecimiento,
deberán leer cuidadosamente este reglamento y aclarar cualquier duda que tengan con la
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Dirección. Para ello se entregará un ejemplar, existiendo instancias de dialogo para acuerdos
/desacuerdos del presente reglamento.
ARTICULO 5°: Cada año se conformará el Consejo Escolar, el cual estará integrado por los
siguientes estamentos: Representante del Sostenedor, Dirección, un Profesor representante de
cada jornada y Apoderados, un representante del Cuerpo de Paradocentes, el cual tendrá la misión
de analizar y buscar soluciones a situaciones complejas relacionadas con cualquier estamento de
la Unidad Educativa.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA:
Antecedentes Generales
La Unidad Técnico Pedagógico es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las
funciones técnico pedagógico que se dan en el establecimiento, tales como orientación
educacional, planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje.
Tiene como finalidad facilitar el logra de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los
procesos técnico pedagógico y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y
las acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa.
ARTICULO 6°: Las Principales funciones de la Unidad Técnico Pedagógico son:
1.- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso de
enseñanza aprendizaje.
2.- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento
permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.
3.- Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de los diferentes niveles.
4.- Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Proyecto institucional.
5.- Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación y la aplicación de Las Bases Curriculares vigentes.
6.- Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración, tales
como: Actos, celebraciones, exposiciones y de los talleres de libre elección
7.- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento.
8.- Dirigir los consejos técnicos que le competen.
9.- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los
profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.
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10.- Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos adecuados a la
realidad del establecimiento.
11.- Entregar información de índole técnico pedagógico solicitado y/o entregado por el MINEDUC.
Normas Generales
ARTICULO 7°: El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes
normas:
1.- Realizar el trabajo convenido con el fin de que el establecimiento logre adecuadamente los fines
de la educación.
2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones
provenientes del MINEDUC y la LEY SEP (Subvención Escolar Preferencial).
3.- Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del
establecimiento.
4.- Guardar la debida lealtad y respeto al establecimiento.
5.- Dar aviso oportuno a la dirección o a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada.
6.- Respetar pos controles de entrada y salida.
7.- Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.
8.- Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo,
subalternos y alumnos.
9.- Velar por los intereses del establecimiento, evitando perdidas, deterioros o gastos innecesarios.
10.- Respetar el principio de la PROBIDAD ADMINISTRATIVA, manteniendo una conducta
intachable y un desempeño honesto y leal frente a sus colegas de trabajo y superiores.
Del Funcionamiento:
La modalidad del establecimiento educacional es Enseñanza pre-escolar.
ARTICULO 8°: El establecimiento atenderá los niveles pre-básicos:
1.- Primer nivel de transición. Comprende a niños entre 4 años y 4 años 11 meses. Este nivel
consta de 2 cursos:
Primer nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.
.Primer nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.
2.- Segundo nivel de transición. Comprende a niños entre 5 años y 5 años 11 meses. Este nivel
consta de 2 cursos:
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Segundo nivel de transición A, correspondiente a la jornada de la mañana.
Segundo nivel de transición B, correspondiente a la jornada de la tarde.
ARTICULO 9°:
1.- El establecimiento educacional cuenta con 04 profesionales docentes. El director(a) del
establecimiento Sra. Erika Patricia Cabrera Ortega cuenta con el título de Profesora de Educación
Básica, cuya experiencia docente dice relación con 31 años de ejercicio de la profesión. Las
docentes de aulas (2) cuentan con el título de Educadoras de Párvulos. El jefe de la Unidad
Técnica Pedagógica Sr. Ricardo Cerna Contreras cuenta con el título de Profesor de Historia y
Geografía.
2.- El personal no docente se compone de tres personas, dos de ellas ejerciendo la labor de
asistentes de la educación y una ejerciendo la labor de auxiliar de servicio, según cuenta la
dotación del establecimiento.
ARTICULO 10°:
Cantidad de alumnos proyectados para el año 2019 del establecimiento son 80 alumnos
De los Planes y Programas:
ARTICULO 11°:
El establecimiento trabaja con un plan de estudio el cual se desglosa en:
1.- El establecimiento trabaja con las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
De los consejos de profesores:
ARTICULO 12°: En el establecimiento se realizan cuatro tipos de reuniones técnicas:
1.- Reuniones Técnicas: Se realiza una reunión semanal entre los docentes a cargo de
los cursos en donde se prepara material pedagógico de trabajo, se realizan las
planificaciones semanales y se preparan posibles actividades extracurriculares como
exposiciones para los apoderados, etc.
Esta reunión se realiza los días miércoles de cada semana desde las 17.30 hrs hasta las
18.15 hrs
2.- Reunión U.T.P: Se realizan una reunión a la semana en donde el objetivo es la revisión
del trabajo docente realizado en las reuniones técnicas. Esta revisión está a cargo de la
jefatura de UTP.
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3.- Consejo General de Profesores: Se realiza una reunión con todo el cuerpo docente,
Asistentes, Educadoras y Director(a) del Establecimiento, para realizar un análisis/reflexión
del trabajo hecho durante la semana mes. Esta reunión está presidida por la dirección del
establecimiento una vez al mes
4.- Reunión SEP:
Presidida por el Jefe de U.T.P y por los docentes y asistentes adheridos a la ley de
Subvención Escolar Preferencial.
5.- Atención de Apoderados:
Lunes: 12:30 a 12:45 horas.
Martes: 17:30 a 18:15 horas.
Del perfeccionamiento docente:
ARTICULO 13°: Con el afán de mejorar la intervención y trabajo especifico de los docentes
del establecimiento, se han establecido charlas de perfeccionamiento quincenales a cargo
de una Fonoaudióloga (cuenta con el registro mineduc correspondiente), con el fin de
mantener a los docentes a cargo de los niños, informados de los últimos avances en
tratamiento, estimulación y diagnósticos referentes a los trastornos específicos del
lenguaje. Se realizan charlas y talleres de temas atingentes como: “El TEL y la
escolaridad”, “Trastornos asociados, como detectarlos precozmente”, “Estimulación
temprana de lenguaje”, “Estimulación psicomotora y su influencia en lenguaje”, etc.
De la evaluación institucional:
ARTICULO 14°: En el establecimiento se aplica el sistema de evaluación “ANALISIS
F.O.D.A.” consistente en la evaluación, por parte de los miembros del establecimiento, de
las fortalezas y debilidades de la estructura interna del este y las oportunidades y
amenazas que nos presenta la comunidad que nos rodea para mejorar el sistema
educacional. Estos programas de evaluación se realizan a principios del año escolar y al
término de este, con lo cual se hace una comparación de resultados y se reflexiona con
respecto a posibles errores tanto docentes como de administración y se proponen nuevas
metas para el año escolar siguiente.
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De la evaluación de los procesos pedagógicos:
ARTICULO 15°: En nuestro establecimiento educacional existen 2 evaluaciones claves para el
correcto funcionamiento de la escuela de párvulos:
1.- Evaluación de ingreso o diagnóstico: Es realizada durante el mes de marzo, con el
objetivo de conocer los aprendizajes previos de los alumnos.
2.- Evaluación Semestral: Es realizada al término del primer y segundo semestre del año
escolar, con el objetivo de evaluar los aprendizajes planteados en cada semestre.
TÍTULO IV
NORMAS ÍNDOLE TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
DEL PERSONAL DE LA ESCUELA
NORMAS GENERALES
ARTCULO 16°: Es deber de cada funcionario del establecimiento cumplir con las obligaciones y/o
funciones que impone el Contrato de Trabajo:
1.- Concurrir al trabajo y llegar puntualmente a éste.
2.- Solicitar autorización a la Dirección del establecimiento para ausentarse del lugar de trabajo.
Completar la Solicitud de Permiso, de acuerdo a lo establecido en el Título VIII “De los permisos”
del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la institución.
3.- Solicitar autorización expresa del jefe directo y registrar ante la persona responsable de esta
tarea, todo tipo de herramientas, elementos de trabajo, materiales o cualquier otro tipo de artículo
nuevo o usado, que deba ser sacado del establecimiento.
4.- Deberá cumplir fielmente con el Libro de Registro de asistencia, firmar diariamente a la hora de
entrada y salida; la no realización de esta obligación dará lugar a firmar una declaración jurada, en
la que el trabajador declare su error.
ARTICULO 17°: Es deber de cada funcionario velar por cuidado del material perteneciente a la
escuela. Ante cualquier deterioro o destrucción, por mal uso, el funcionario deberá
responsabilizarse por la reposición de dicho material.
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ARTÌCULO 18º: Es deber de cada funcionario cautelar las interrupciones innecesarias durante el
trabajo en aula, manteniendo equipos celulares apagados y atendiendo llamadas telefónicas solo
en caso de urgencia.
DE LA DIRECCIÓN
ARTICULO 19°: La Dirección del establecimiento es la responsable del funcionamiento de toda la
Unidad Educativa, los deberes son:
1.- Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el área
administrativa y de gestión.
2.- Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la función respectiva en
conformidad a las disposiciones en vigencia.
3.- Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de
enseñanza que imparte el establecimiento.
4.- La Dirección tiene el deber de citar al padre o apoderado cuando el alumno se presente al
establecimiento con heridas, hematomas o alguna otra señal de agresión o abuso. Una vez
conversada la situación con el apoderado, si ésta persiste, se realizará una constancia en
Carabineros o en el Juzgado de Menores.
5.- Velar por la existencia de un clima de respeto y orden, considerando medidas disciplinarias con
alumnos que presenten reiteradamente faltas graves de conducta y faltas de respeto, frente a
compañeros, profesores o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
DEL JEFE DE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (U.T.P.)
ARTICULO 20°: La persona encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, tendrá los siguientes
deberes:
1.- Mantener informado al personal sobre las actividades curriculares, disposiciones e innovaciones
técnico pedagógicas.
2.- Orientar y asesorar al profesor en su actividad pedagógica, facilitando su labor educativa.
3.- Asesorar al Director en actividades curriculares.
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4.- Perfeccionarse permanentemente, para contribuir en la actualización de los docentes en nuevas
estrategias metodológicas.
5.- Dirigir Consejos Técnicos, que apoyen la labor de los docentes de aula, a través de la
realización de estudios de casos y sugerencias técnico-pedagógicas entre otras.
6.- Propiciar investigaciones pedagógicas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
7.- Revisar las planificaciones mensualmente.
8.- Cautelar que los docentes tengan sus libros de clases al día.
DE LOS PROFESORES DE AULA
ARTICULO 21°: Los profesores tendrán los siguientes deberes:
1.- Ámbito Pedagógico Curricular
a) Asegurar aprendizajes de calidad a sus alumnos, considerando sus características individuales.
b) Conocer y manejar los datos de sus alumnos, de tal manera que puedan plantear y llevar un
estudio de cada caso a las reuniones técnicas que se realicen. Para esto deberá contar con la
carpeta del alumno, a la cual se hace mención en el Artículo 2° de este Reglamento.
c) Destinar un horario de atención al apoderado, el cual se dará a conocer en reunión de Sub-
Centro.
d) Entregar a los Padres y Apoderados, el calendario de reuniones de curso, las cuales se
realizarán al menos tres veces en el semestre.
e) Responsabilizarse del alumno dentro del recinto escolar, desde que ingresa, hasta el término de
la jornada escolar.
f) Responsabilizarse del alumno, en salidas a terreno programadas. En caso de ser acompañado el
alumno por su apoderado, éste será el responsable de su pupilo.
2.- Ámbito Administrativo
*Deberán respetar a alumnos/as y apoderados, así como procurar mantener un clima de sana
convivencia con el resto del personal del establecimiento.
*Deberá avisar con 48 horas mediante correo electrónico a directora.patricia@gmail.com
Recibiendo la respuesta por el mismo medio y en casos muy justificados, lo podrá hacer el mismo
día, antes de la hora de ingreso a clases.
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DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 22°: El Personal administrativo tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar todos los trámites concernientes a la labor en terreno que involucra la gestión
administrativa de la Escuela con los entes que emanan del gobierno de Chile.
2.- Firmar mediante poder simple emanado por el Sostenedor en caso de no estar éste todo tipo de
convenios y/otros que se deban celebrar ante el Mineduc.
3.- En general es el encargado de todas las labores administrativas asociadas a un establecimiento
reconocido por el Ministerio de Educación, ya sea al interior de éste o fuera de él.
DEL PARADOCENTE
ARTICULO 23°: El Paradocente tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar las labores de Secretaria en caso de no encontrarse ésta. Se entiende por estas
labores las de: matrículas, atención de apoderados y otras personas, atención de teléfono y la
búsqueda de información requerida por los Profesores o Directivos Docentes.
2.- Entregar información exclusivamente a nivel de secretaría de escuela, quedando prohibido
proporcionar información o tomar decisiones que competen a otras funciones, como la del profesor
o Directivo Docente.
3.- Facilitar el material de apoyo con que cuenta el establecimiento al profesor, manteniendo el
inventario al día a través de un registro de entrada y salida de dicho material, y las condiciones de
entrega.
4.- Supervisar el horario en el cual los alumnos reciben colación.
5.- Registrar y manejar la información de Subvenciones.
6.- Asistir a reuniones del Programa de salud realizadas dentro o fuera del establecimiento,
entregando la información en los Consejos Administrativos. Velar por la mantención del botiquín a
través de campañas internas y brindar atención de primeros auxilios a los alumnos que lo
requieran.
8.- Registrar los atrasos de los alumnos y las justificaciones de apoderados ante estos atrasos o
las inasistencias a reuniones de curso.
9.- Coordinar la actividad de bienestar del personal de la escuela, para actividades de convivencia.
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 24°: La Secretaria tendrá los siguientes deberes:
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1.- Recepción de padres, apoderados, y toda persona que ingrese o llame por teléfono al
establecimiento, para entregar o recibir información.
2.- Entregar información exclusivamente a nivel de secretaría
3.- Ingresar información del establecimiento al sistema de base de datos de la escuela.
4.- Entregar o recibir correspondencia e información que provengan de la Corporación Municipal o
Secretaría Ministerial a Escuela o viceversa.
5.- Recibir el fondo fijo proveniente de la Corporación Municipal y presentar los gastos que deben
ser pagados con dicho fondo a la persona encargada de él.
6.- Escribir correspondencia, documentos, formularios o algún otro documento requerido por la
Dirección o Profesores del establecimiento.
7.- Llevar registros de: matricula de los alumnos, licencia del personal de la escuela, registro
escolar, carpeta con datos de los profesores.
9.- Mantener los registros de información ordenados y actualizados. Esta información no deberá
ser sacada del establecimiento a menos que una entidad superior así lo solicite o autorice.
10.- Escribir cuaderno de bitácora diaria.
11.- Escribir Acta en los Consejos Administrativos de profesores.
DE LA ASISTENTE TÉCNICO
ARTICULO 24°: La Asistente Técnico tendrá los siguientes deberes:
1.- Elaborar material didáctico y marcar cuadernos de los cursos Pre - Básicos
2.- Apoyar a la educadora en el desarrollo de las clases, según las indicaciones dadas (Ley SEP).
3.- Apoyar el cuidado y prevención de accidentes en la sala, patio, baño y salidas a terreno.
4.- Cumplir todos los requerimientos de la educadora, que apoyen la labor pedagógica del curso.
5.- En el caso que la Educadora deba ausentarse de la sala de clases, quedará a cargo del curso,
siempre que estas ausencias sean por breves momentos.
6.- La Asistente de Párvulos , en determinado momento según se requiera podrá ser enviada a
cubrir labores pertinentes a su cargo en otro nivel.
DE LA AUXILIAR DE SERVICIO
ARTICULO 25°: La Auxiliar de Servicio tendrá los siguientes deberes:
1.- Realizar labores de aseo de las diferentes salas, baños, oficinas y patio del establecimiento.
2.- Cumplir labores de portería. En caso de no encontrarse, el encargado será el Paradocente o
Secretaria.
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3.- Realizar el aseo una vez que las salas se encuentren desocupadas.
4.- Ante alguna solicitud de información por parte de padres, apoderados u otra persona, remitirlos
a secretaría, quienes atenderán dicha solicitud.
5.- Es deber de la auxiliar conservar el uniforme que se le entrega en perfectas condiciones, entre
estos deberes está el mantenerlo limpio y con sus costuras en perfecto estado.
6.- Su presentación personal debe ser acorde al trabajo que desempeña: Pelo limpio y tomado,
uñas cortas y limpias, en caso de usarlas pintadas que estas sean de un color suave y armónico.
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 26º: Los alumnos deberán conocer y respetar el Reglamento Interno del
Establecimiento:
1.- Los alumnos recibirán atención pedagógica integral y personalizada de acuerdo al marco de la
Reforma Educacional Chilena según las Bases Curriculares de la educación parvulario.
2.- Las medidas antropométricas de los párvulos se efectuarán en forma semestral.
3.- Los alumnos realizaran actividades de higiene diariamente, las que ayudaran a su salud
integral, todo esto supervisado por la educadora.
4.- El párvulo debe desarrollar su expresión plástica, corporal, manual y musical.
5.- Los alumnos conocerán los aportes de su comunidad a través de salidas a terreno, tales como:
❖ Museos
❖ Zoológicos
❖ Granjas Educativas
❖ Parques
❖ Presentaciones Teatrales.
6.- Los alumnos deberán conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento, dándoles a
conocer de manera sencilla y dinámica los puntos más relevantes que atañen a su condición de
alumno.
7.- Deberán presentarse con el uniforme escolar requerido por el establecimiento. Se dará como
plazo un mes para presentarse con su uniforme completo. Este consta de un buzo de color rojo y
gris, delantal o cotona de color gris y rojo, polera gris con ribetes rojos, short rojo, zapatillas y
calcetas blancas, collet de color rojo (en el caso de las niñas). Esto no obliga al apoderado a
adquirir el uniforme en un lugar determinado por el colegio ya que de no hacerlo no se aplicará
sanción alguna.
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8.- Los alumnos deberán presentarse aseados. Se prohíbe el uso de cosméticos y de ornamentos
que no correspondan al uniforme. Los varones deberán asistir con el pelo corto.
9.- Los alumnos, no deberán traer objetos de valor a la escuela (joyas, teléfonos celulares,
juguetes, etc). Su extravío, pérdida o deterioro, será exclusiva responsabilidad del apoderado.
10.-Si por motivos económicos debidamente comprobados no pueda enviar a su hijo/a con el
uniforme oficial del establecimiento podrá optar dentro de la fecha señalada a una beca que brinda
el colegio.
11.- En caso que el alumno asista sin uniforme no será motivo de sanción alguna
ARTICULO 27°: Todos los alumnos postulantes para ingresar a la escuela, deberán presentar los
siguientes documentos.
1.- Certificado de Nacimiento.
DE LOS PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 28°: Los Padres y Apoderados deberán cumplir con lo siguiente.
1.- Deber de conocer y velar por el cumplimiento del Reglamento Interno, en los aspectos que le
correspondan.
2.- Apoyar al profesor en su tarea educativa, sin descalificarlo ni desautorizarlo frente al alumno.
Toda situación de conflicto deberá ser tratada en privado. El apoyo a la Profesora no implica que
deba involucrarse en las actividades pedagógicas que están previamente plnificadas.
3.- Deber de supervisar la realización de las tareas escolares de su pupilo,firmar comunicaciones e
informes de calificaciones, etc., cada vez que la escuela lo requiera, dejando constancia de ésta
forma su toma de conocimiento.
4.- Deber asistir con puntualidad a todas las reuniones de apoderados. Esta es una expresión
concreta del compromiso con la orientación que la escuela provee. En caso de no asistir, el
apoderado justificará con anticipación, o al día siguiente a la reunión, deberá presentarse en el
establecimiento al inicio de la jornada de su pupilo a firmar el libro de inasistencias en la oficina.
5.- Proporcionar a sus hijos el uniforme, material y útiles mínimos indispensables para sus
estudios, no obstante si el apoderado no puede financiar el uniforme escolar, se aceptará que el
alumno(a) asista a clases con la ropa que el apoderado estime.
6.- Velar por el correcto aseo y presentación personal de su pupilo.
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7.- Deber de participar en forma permanente en las actividades del curso, del Consejo Escolar de
la escuela, quedando absolutamente excluida su injerencia en asuntos técnico – pedagógicos, por
cuanto estos aspectos son de exclusiva competencia de los estamentos directivo docente.
8.- Es deber exclusivo del apoderado cumplir obligatoriamente con el horario de llegada y salida de
los alumnos, excluyendo de toda responsabilidad al establecimiento si los alumnos no son
retirados en forma oportuna.
9.- Es deber del apoderado, cuando requiera conversar con el profesor de curso, solicitar una
entrevista o asistir en el horario que el profesor tenga asignado para atención de apoderados.
Quedando prohibido interrumpir al docente mientras esté con los alumnos, o entrar a la sala de
clases sin autorización. Los padres y apoderados pueden participar en actividades pedagógicas
dentro o fuera del aula.
10.- Los padres recibirán un informe de los logros de aprendizaje y el desarrollo de los alumnos en
forma semestral a través de una entrevista personal y un informe por escrito.
11.- Todos los Padres y Apoderados, tendrán derecho a conocer el Reglamento Interno de la
escuela, informándose y apoyando la aplicación de las normas de convivencia del alumno.
12.- Todos los padres deberán tener la disposición de participar en las actividades que como
institución se organicen, como por ejemplo: aniversarios de la escuela, campañas de beneficencia
y otras que se consideren en el marco de la solidaridad.
13.- Derecho a ser recibidos y escuchados por las distintas instancias, para informarse del
comportamiento y rendimiento de su pupilo periódicamente, de acuerdo a los horarios previamente
estipulados, siguiendo el debido conducto regular, y en términos respetuosos y convenientes.
14.- Los padres serán orientados en relación con la educación de sus hijos a través de escuelas
para padres, los cuales se efectuarán tres veces por semana, antes de la reunión de apoderados,
con charlas dictadas por especialistas del tema a tratar.
15.- Los padres deberán abstenerse de enviar a sus hijos a la escuela cuando el médico así lo
determine.
16.- Los padres o apoderados deberán acudir inmediatamente al llamado de su hijo en caso de
que se enferme u ocurra un accidente durante su permanencia en el colegio.
17.- Se hace notar a los padres y apoderados que una vez matriculado el alumno y entregados los
útiles, estos no serán devueltos si no están marcados y serán devueltos solo aquellos materiales
que estén sin uso.
18.- Será deber de los padres y apoderados inculcar a sus hijos el respeto hacia sus profesoras y
colegio; esto implica no tratar a ningún miembro de la comunidad con palabras groseras,
puntapiés o golpes.
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19.- Es deber de los padres y apoderados entregar un trato deferente y respetuoso a las docentes,
técnicos, auxiliares y directivos. En caso de no ser así se dará cuenta a las autoridades de Orden y
Seguridad (Carabineros), autoridades educacionales (MINEDUC, SUPERINTENDENCIA).
Solicitando de este modo cambio de apoderado inmediato.
20.- El Colegio se exime de toda responsabilidad por cualquier evento que suceda en el interior de
transportes escolares contratados por los padres de forma particular.
TÍTULO V
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.
ARTICULO 29°: Del procedimiento de Desratización, Sanitización y Desinfección de la Escuela de
Párvulos Fantasía, elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr.
Cristian Guerrero Talamilla Experto Profesional LL/P 277. Revisado por la Rep. Legal /
Administrador Sra. Patricia Cerna Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Patricia Cabrera Ortega.
Los procedimientos se encuentran disponibles en los registros de la institución y son difundidos a
todo el personal y a los padres/ apoderados de la institución, mediante capacitaciones y charlas,
respectivamente.
ARTICULO 30: De la Certificación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
1.- Como institución somos acreditados como un organismo seguro para los alumnos.
2.- Durante todo el año nuestras funcionarias serán capacitadas en:
❖ Primeros Auxilios
❖ Simulacro contra incendios
❖ Ley del Trabajo 16.744
❖ Cuidados de espalda.
ARTICULO 31°: Del procedimiento de Accidente Escolar y/o Enfermedades de la Escuela de
Párvulos Fantasía, elaborado por el Ingeniero en Prevención de Riesgos de la institución Sr.
Cristian Guerrero Talamilla. Revisado por la Rep. Legal / Administrador Sra. Patricia Cerna
Cabrera. Aprobado por la Directora Sra. Patricia Cabrera Ortega.
Los procedimientos se encuentran disponibles en los registros de la institución y son difundidos a
todo el personal y a los padres/ apoderados de la institución, mediante capacitaciones y charlas,
respectivamente.
ARTICULO 32°: Todos los alumnos tendrán derecho al Seguro Escolar en caso de accidente y
serán atendidos gratuitamente en la posta de urgencia del Hospital perteneciente a su jurisdicción.
Se entiende por accidente escolar, si este ocurre:
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1.- Dentro del establecimiento.
2.- Fuera del establecimiento, siempre y cuando corresponda a una actividad planificada por la
escuela o profesor encargado.
3.- Trayecto de la casa – escuela y viceversa. (Artículo 3ª, Ley Nª 16.744)
El profesor del alumno accidentado se responsabilizará de la atención primaria. Entendiéndose por
ésta, aplicación de primeros auxilios y/o movilización hasta el Centro de Atención Médica más
cercano. El apoderado será avisado por el Jefe de Personal (Según consta el Procedimiento de
Accidente y/o Enfermedades Escolares) para que acuda al centro asistencial donde esté siendo
atendido el alumno.
4.- El establecimiento proporcionará la Declaración de Accidente Escolar.
ARTICULO 33°: Cada sala deberá contar con botiquín que contenga los implementos necesarios
para brindar los primeros auxilios, parches de afrontamiento, parches curitas, bialcohol, algodón,
gasa. Tijeras, termómetro, etc. El botiquín tendrá en su puerta la señalética otorgada por el ISL, en
su interior tendrá un inventario del botiquín con todos los insumos debidamente detallados y
explicada su composición, estará a cargo de la Educadora de la sala.
ARTICULO 34°: Se contara con extintores, en el pasillo techado y en la oficina administrativa,
todos ellos debidamente cargados y certificados.
ARTICULO 35°: En caso de sismo o incendio, cada curso deberá hacer abandono de su sala, al
patio señalado con anterioridad en actividad de simulacro. La Zona de Seguridad está
debidamente señalada.
ARTICULO 36°: Cada sala contara con la lista oficial del alumnado con sus respectivas direcciones
y teléfonos para contactarse con sus padres.
ARTICULO 37°: Se cuenta con un Plan Integral de seguridad (PISE), el cual se realizará diez
veces por año, el cual consistirá en un toque prolongado del silbato si es temblor y repetidos toque
si es incendio. En un lapso de 10 minutos la Directora y/o Jefe de Brigada del establecimiento debe
cerciorarse si todos están bien y luego se prosigue a desalojar el establecimiento para salir al
exterior del recinto. Los alumnos se formarán y las educadoras pasarán lista.
Se adjunta el PISE (Plan Integral de Seguridad Escolar).
TÍTULO VI
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
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NORMAS GENERALES
ARTICULO 38°: Las políticas, compromisos, derechos, deberes y procedimientos descritos en este
Manual de Convivencia deben interpretarse y aplicarse de manera que se hagan efectivos los
valores, la filosofía y la misión de la Escuela de Párvulos Fantasía y, en particular, para que se
promuevan los principios de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. El
Manual de Convivencia es un instrumento que sirve de referencia para lograr los fines de la
institución de una manera efectiva y práctica y al mismo tiempo para garantizar el respeto a los
derechos de quienes integran la comunidad educativa." La encargada de convivencia este año
2019 será la docente Sra: PAOLA ANDREA SILVA VIDELA R.U.T.:
ARTICULO 39°: Los objetivos del Manual de convivencia serán:
Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer
los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de
participación en todo lo relativo a la Escuela de Párvulos Fantasía.
Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de la
institución.
Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la reflexión
y la justicia en pro del bien común.
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 40°: Relaciones sociales y respeto mutuo. La comunidad educativa de la institución
deberá promover pautas de convivencia que garanticen siempre mutuo respeto, por lo tanto,
debemos:
1.- Actuar siempre y en todo lugar de manera cordial y respetuosa.
2.- Evitar poner sobrenombres o apelativos a las personas que de cualquier manera se relacionen
con él.
3.- Evitar ofensas de palabra o de hecho a los integrantes de la comunidad educativa.
4.- Evitar el crear y promover actos de indisciplina que generen desorden entre la comunidad.
En caso de que un niño(a) incurra en alguna de las conductas anteriores, la educadora del grado o
la Dirección según la trascendencia del comportamiento, adoptarán las acciones pedagógicas que
estimen del caso, teniendo en cuenta los valores que orientan la gestión educativa de la Escuela;
ésta promoverá mecanismos de solución alternativa de conflictos bajo la iniciativa de los propios
niños(a) y de la comunidad educativa en general.
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ARTICULO 41°: De la conservación y el buen uso de las instalaciones, los muebles y demás
pertenencias de la Escuela y cuidado del medio ambiente. Corresponde a toda la comunidad
educativa velar por la conservación, el buen uso de las pertenencias e instalaciones y el cuidado
del medio ambiente, fomentando actitudes como:
1.- Arrojar basuras dentro de los basureros.
2.- Mantener limpios los muros, puertas, ventanas de la Escuela.
3.- Hacer uso adecuado de los servicios públicos (agua, luz, teléfono e Internet).
4.- Cuidar y conservar los jardines de la institución.
5.- No portar ni hacer uso de elementos tóxicos que atenten contra la salud y el medio ambiente o
no sean biodegradables.
6.- Dejar limpios y en buen estado los sitios visitados (parques, museos, teatros, etc.).
7.- Manejar adecuadamente el material didáctico y devolverlo colocándolo en el lugar
correspondiente.
NORMAS DE INTERACCION; DERECHOS Y DEBERES
RELACIONES ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS DOCENTES
ARTICULO 42°: El establecimiento respecto a los docentes deberá:
1.- Dar las garantías como establece el estatuto docente a tratar a los profesores como
profesionales de la educación.
2.- Reconocer que cada profesor tiene estabilidad funcionaria.
3.- Reconocer las licencias médicas por el tiempo que sea necesario.
4.- Respetar el derecho de los profesores a ser escuchados por la Dirección del establecimiento en
los planteamientos que formulen.
5.- Propiciar instancias de perfeccionamiento profesional.
6.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas como: resoluciones de la unidad
educativa con la comunidad, consejo de profesores en lo administrativo.
7.- Garantizar la participación; con carácter resolutivo en temas de índole técnico-pedagógico.
8.- Dar autonomía profesional en: planteamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, a
aplicación de los métodos y técnicas correspondientes, la evaluación de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos sobre la base de las normas generales.
9.- Garantizar el respeto de su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto en ningún caso de tratos vejatorios y/o degradantes.
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10.- Proteger y respetar su libertad conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas,
así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
11.- Otorgar las facilidades para que los profesores puedan reunirse en el establecimiento para
asuntos relacionados con su actividad docente y profesional, previo informe y acuerdo con el
equipo directivo.
12.- Dar autonomía en la relación con las familias y los apoderados de sus alumnos.
13.- Dar las facilidades para que los profesores puedan utilizar las instalaciones del
establecimiento con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad, la adecuada
conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor
profesional y previa información con el equipo directivo.
14.- Dar las facilidades para que los profesores puedan concretar las entrevistas que crea
necesarias con los padres y alumnos(as).
EL DOCENTE RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 43°: El docente, respecto del establecimiento deberá:
1.- Respetar y cumplir el presente reglamento, el proyecto educativo y el carácter propio del
establecimiento.
2.- Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del establecimiento que
directamente le conciernen o a las que esté convocado oficialmente.
3.- Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la
intensidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la
comunidad educativa (profesores, alumnos(as) y padres de alumnos(as).
4.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza o
sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
5.- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del establecimiento, así
como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
6.- Atender a los padres y/o apoderados en los horarios establecidos o fijar una cita si el caso es
urgente.
7.- Informar a los padres sobre el Plan de Estudio y evaluación.
8.- Proponer sugerencias que contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.
9.- Brindar los recursos que estén a su disposición para las actividades programadas.
10.- Informar a los padres y/o apoderados de las actividades que se realizan en la Escuela con los
estudiantes por medio de circulares que se anexaran a la agenda, la cual deberá retornar firmada
por el apoderado.
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11.- Recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
12.- Dar a conocer el Manual de Convivencia para que los padres se sirvan de él.
13.- El personal docente y directivo no se hace responsable de la pérdida de ningún implemento o
pertenencia del estudiante.
14.- Colaborará en la búsqueda y hallazgo de acuerdo a la circunstancia del caso que lo amerite y
apelará a la solidaridad del grupo para recuperar lo perdido. Se insiste por ello en que los
estudiantes no traigan objetos de valor y sean cuidadosos con sus pertenencias.
15.- Mantener actualizado el Plan de Emergencia de la Escuela.
16.- Ser miembros activos de la institución.
17.- Ser respetado y valorado como ser humano.
18.- Recibir capacitación en el ámbito profesional y personal.
19.- Elaborar y ejecutar cumplidamente el plan de estudio.
20.- Integrar y desarrollar proyectos teniendo en cuenta el P.E.I.
21.- Utilizar diversas estrategias para potenciar el desarrollo y la participación de los estudiantes.
22.- Promover y sostener el interés de los estudiantes en la sala de actividades.
23.- Realizar seguimiento a los procesos de los niños(a).
24.- Ser receptivo y responder a inquietudes.
25.- Atender a los padres en los horarios establecidos.
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 44°: Los alumnos del establecimiento tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.- El ejercicio de sus derechos por parte de los niños y niñas del establecimiento implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
2.- El niño(a) tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
3.- Todo niño(a) tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de
enseñanza, sin más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para
el estudio.
4.- Ningún niño(a) podrá ser discriminado.
5.- El niño(a) tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
6.- Todo niño(a) tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
7.- El niño(a) tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
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8.- Recibir educación, formación e instrucción de calidad que le garantice una formación integral de
acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales.
9.- Recibir en caso de emergencia los primeros auxilios por parte de la institución. Si el accidente
tiene carácter de grave se ubicará a uno de los padres para informar lo sucedido, mientras la
educadora concurrirá al Hospital más cercano ó donde el niño tenga el seguro de accidente
escolar.
10.- Recibir medicamentos prescritos por el médico con la respectiva receta. No se administrará
ningún medicamento sin receta médica y sin que el apoderad haya firmado la autorización para su
administración, haciéndose responsable de la dosis entregada dentro de colegio.
11.- Ser escuchado.
12.- Como forma de generar identidad propia, la Escuela cuenta con un uniforme que consta de:
un delantal o cotona, un buzo, polera, short o calzas (todos ellos con los colores institucionales) y
una agenda de comunicaciones, de uso obligatorio. No obstante si el apoderado no pudiera
financiarlo el uniforme no será motivo de sanciones.
DE LOS PADRES
ARTÍCULO 45°: Serán derechos y deberes de los padres y/o apoderados los siguientes:
1.- Conocer a principio de curso, los criterios generales de evaluación mínimos exigibles, criterios
de promoción y cuantos otros aspectos académicos se desprendan del proyecto curricular del
establecimiento.
2.- Conocer el proyecto educativo del establecimiento.
3.- Elegir cuando sus hijos son menores de edad la formación religiosa o moral acorde con sus
creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
4.- Como parte de la comunidad educativa que se respete su integridad física y moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes por parte de
ningún miembro de dicha comunidad.
5.- Como parte de la comunidad educativa que se respeten sus convicciones religiosas, morales e
ideológicas.
6.- Mantener una comunicación fluida con el profesorado de sus hijos, requiriendo información de
los mismos sobre su actividad académica y estadía en el establecimiento, respetando los horarios
destinados a tal fin.
7.- Recibir información sobre la marcha académica de sus hijos, así como su asistencia y actitud
general en el establecimiento, mediante informes o boletines de evaluación, carta personal o
comunicación telefónica, cuando corresponda.
8.- Participar en el Consejo Escolar del establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
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9.- Manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a sus hijos, por
escrito y de manera fundamentada.
10.- Reunirse en el establecimiento para actividades que puedan tener relación con la educación o
formación de sus hijos o con la actividad general del establecimiento, siempre previa notificación y
acuerdo con la Dirección.
11.- Los padres tendrán derecho a disponer de un local adecuado para el desarrollo de las
funciones que le son propias; así mismo tendrán derecho a la utilización de los bienes materiales e
instalaciones del establecimiento, previo acuerdo con Dirección.
12.- Como miembros de la comunidad educativa deberán aceptar y cumplir el presente reglamento.
13.- Respetar la integridad física y moral, así como también la dignidad personal de todos los
miembros de la comunidad educativa, no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos
vejatorios y/o degradables.
14.- Proveer a la comunidad educativa de pautas de obligatoria observancia que le permitan conocer
los parámetros reales relacionados con sus deberes y derechos y que sirva de elemento de
participación en todo lo relativo a la Escuela de Párvulos Fantasía.
15.- Determinar los derechos y deberes que orienta el proceso educativo de los educandos dentro de
la institución.
16.- Generar espacios de participación donde predomine el respeto a la diferencia, la crítica, la
reflexión y la justicia en pro del bien común.
1.- ÁMBITO DISCIPLINARIO
1.- Solicitar el informe evaluativo en las fechas y horas establecidas para ello; acudir oportunamente a
todas y cada una de las citaciones hechas por las educadoras y/o directora.
2.- Dar aviso oportuno para retirar los niños(a) en horarios diferentes a los establecidos, en caso de
citas médicas u otras circunstancias.
3.- Cuando sean retirados por un tercero, los padres deben informar a la Escuela la identidad de
éste, quién deberá identificarse con la cedula de identidad. Toda persona que recoge al niño(a) debe
encontrarse en condiciones adecuadas para desplazarse de manera segura con el menor a su cargo
en caso contrario, la Escuela podrá tomar las medidas razonables que estime del caso para
garantizar la integridad del niño(a). No obstante, el apoderado al momento de la matrícula determina
3 personas autorizadas para el retiro del alumno aparte del mismo apoderado, esto quedará reflejado
en la ficha de matrícula con su respectivo rut y fotocopia de la cédula de identidad.
5.- Cumplir con los horarios establecidos para el ingreso y salida de los niño(a)s:
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a) Jornada mañana: 09:00 a 12:30 o 09:00 a 13:15 horas. Jornada Tarde: 14:00 a 17:30 o 14:00 a
18:15 horas.
b) Después de esta hora los niños no podrán ingresar a la sala hasta que la educadora del nivel salga
a buscarlos, deberán esperar junto a sus padres o del adulto que los acompaña.
6.- Enviar al niño(a) sin enfermedades :
* Fiebre sobre 38,3°C
* Diarrea persistente (altamente contagiosa)
* Tos Severa
* Respiración entrecortada o rápida
* Secreción ocular (altamente contagiosa)
*Manchas o sarpullidos con apariencia extraña (posible sarna)
* Vómitos explosivos
* Coloración amarillenta en los ojos o piel (ictericia)
* Dificultad para tragar
Cualquier otro síntoma que en opinión de l educadora y dirección indique la posible presencia de una
enfermedad contagiosa como varicela, sarampión, impéticos etc, ya que se atenta contra su bienestar
y el de los demás, generando un riesgo de epidemia. El niño(a) deberá presentar el alta médica el
mismo día que se reintegre a clases.
7.- Recoger lo más pronto posible al niño cuando la Escuela comunique su estado de enfermedad;
remitirlo al pediatra y enviar el certificado médico en caso de licencia. Al momento de realizar el retiro
del niño por enfermedad no se aceptará que el apoderado envié a una persona que no este dentro de
los registros de las personas que puedan retirar el alumno/a del colegio, tampoco se aceptará la
solicitud de enviarlo en transporte escolar.
8.- Inculcar el sentido de responsabilidad respecto al cuidado que deben tener con sus objetos
personales. Cada niño(a) es responsable del cuidado de sus útiles, uniformes, textos, etc., deberán
estar marcados con el nombre completo. No se deberá portar artículos de valor dentro de la Escuela.
La marca de útiles escolares y ropa no deberá realizarse con plumón ya que este se borra con los
lavados o el uso.
9.- Devolver a la educadora del grupo cualquier objeto, libros, útiles o ropa que lleven a casa y no sea
de su propiedad.
10.- Responder por el pago de los daños voluntarios e involuntarios en la sede o equipos de la
Escuela (pérdida de balones, daños en paredes, puertas, rotura de vidrios).
11.- Dar a conocer quejas o sugerencias utilizando los conductos regulares con el debido respeto.
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12.- Colaborar con la seguridad de los estudiantes dentro de la institución, (informar cuando sale de la
Escuela para que un adulto asegure la puerta).
13.- No interrumpir la jornada escolar con visitas y llamadas telefónicas para los niños(a). El uso del
teléfono celular queda prohibido durante la jornada de clases.
14.- Utilizar de manera adecuada y ética la información que se refiera a padres o personal de la
Escuela tales como teléfonos, direcciones, correos electrónicos, entre otros.
15.- La Escuela de Párvulos Fantasía entregará al niño(a) a sus padres o personas recomendadas
salvo una decisión contraria de la autoridad competente.
16.- Queda estrictamente prohibido y será sancionado crear grupos de wsp entre apoderados y
docentes, técnicos, auxiliares y directivos. La comunicación apoderado-colegio debe realizarse de
manera personal.
2.- AMBITO ADMINISTRATIVO
1.- Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud,
alimentación y consecución de material didáctico.
2.- Mantener los datos personales actualizados; teléfonos, celulares, dirección particular, e-mail. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS
ARTICULO 73°:
En el nivel de Educación parvularia, la alteración de la sana convivencia entre niños y niñas, como
así mismo entre un párvulo y un integrante de la comunidad educativa, no da lugar a la aplicación
de ningún tipo de medida disciplinaria en contra del niño/a que presenta dicho comportamiento por
cuanto este se encuentra en pleno proceso de formación de su personalidad, de autorregulación y
de aprendizaje de las normas que regulan su relación con otros. En esta etapa es clave el
aprendizaje de la resolución pacifica de conflictos, lo que implica aprender a compartir a jugar y
relacionarse con el medio social y cultural. Por lo tanto las diferentes conductas estarán reguladas
por medio de una estratificación de faltas, con medidas disciplinarias iguales que no afectarán la
sana convivencia entre estamentos.
1.- Conversación sobre la falta a fin de proponer soluciones, para su autoreflexión.
2.- Comunicar por escrito al apoderado.
3.- Citar al apoderado para que tome conocimiento de la falta de su hijo/a
1.- Faltas Leves:
a) Comportamiento: Pararse o salir de la sala de clases sin permiso, comer en la sala cuando
no corresponda a la hora de la colación, importunar a un compañero mientras se esté
trabajando.
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b) Responsabilidad: Incumplimiento de deberes escolares, no formarse; no entonar el himno
Nacional con respeto.
2.- Faltas Medianas:
a) Comportamiento:
❖ Tirar piedras o pelear en la sala de clases o patio.
❖ Decir palabras groseras o garabatos
❖ Agredir verbalmente o insultar a un compañero.
b) Responsabilidad:
❖ No obedecer instrucciones dadas (esta falta estará directamente relacionada con el nivel
de comprensión de cada alumno).
❖ Deteriorar mobiliario o material del establecimiento en forma consciente.
❖ Tener mal comportamiento en el baño, jugar con agua, mojar a un compañero, tapar los
w.c. con objetos extraños.
3.- Faltas Graves:
a) Comportamiento:
❖ Agredir físicamente a un compañero.
❖ Actuar abusivamente con compañeros más débiles o con mayores dificultades (amenazar,
quitar objetos, otras).
❖ Sustraer objetos o dinero perteneciente a algún miembro de la Unidad Educativa (niño o
adulto), o algún material o implemento del establecimiento en forma consciente.
❖ Faltar el respeto a algún funcionario del establecimiento (verbal y/o físicamente).
Observaciones:
. Ante el caso de un alumno que presente reiteradas faltas, se crearán estímulos de confianza y
autoestima, asignándole cargos o roles tendiente a modificar su conducta (Refuerzo social
delegando responsabilidades). Además en la resolución de conflictos con los alumnos, se
utilizarán técnicas tales como la mediación o negociación.
Cabe señalar que ante la evaluación de una falta es válido primeramente escuchar al niño(a) y
a su apoderado.
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Apoyo Psico-Social
ARTICULO 74°: Con el fin de contribuir a resolver los problemas Psico-sociales en los niños y
adultos de nuestra comunidad educativa, se cuenta con una psicóloga particular, quien
periódicamente dicta charlas (Escuela para Padres) con la finalidad de establecer un nexo entre
familias e instituciones de apoyo, tales como:
1.- Coanil
2.- Coaniquem
3.- Municipalidad
4.- Programas (Puente, Chile-Solidario, Sub. De Cesantía, etc.)
5.- Sename
6.- O.P.D.
7.- P.P.F
ARTICULO 75°: Con el fin de que la comunidad escolar de la Escuela de Párvulos Fantasía
participe, conozca y desarrolle en los niños y niñas la conciencia social es que tendremos una
constante relación con los siguientes agentes externos que colaboran con nuestra institución:
1.- Obras de beneficencia, materializadas en apadrinar como institución a iglesias del sector.
2.- Incentivar en la realización de comedores abiertos a los niños y niñas de escasos recursos.
3.- Participación en la campaña del sobre de Coaniquem (Corporación de ayuda al niño quemado).
4.- Participación activa en campañas a favor del Hogar de Cristo.
TÍTULO VII
REGLAMENTO DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 76°
Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº19.418 y por las
disposiciones del presente estatuto, denominada Centro de Padres y Apoderados de la Escuela de
Párvulos Fantasía.
ARTICULO 77°
El Centro General de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados
ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus
hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación
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que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativa de la
familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e
ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades
personales de cada uno.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la
comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que
corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos,
ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para
favorecer el desarrollo integral del alumnado.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general: difundir los propósitos e ideales del
Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y Agentes comunitarios en
las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos
programas de progreso social que obran en beneficio de la educación, protección y
desarrollo de la niñez y de la juventud.
f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas
que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con
el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan
afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
g) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.
h) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad
educacional en su conjunto.
ARTICULO 78°
❖ El domicilio de este centro de Padres y Apoderados será la ciudad de Quilpué, Provincia
Marga-Marga Región Quinta.
❖ La duración será indefinida y el numero de sus socios ilimitado.
ARTICULO 79°
Los socios del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela de Párvulos Fantasía podrán ser de
tres clases: activos, cooperadores y honorarios.
ARTICULO 80°
Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados el Padre o la madre, o en su defecto el
tutor cuidador, qué tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento Escuela de
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Párvulos Fantasía, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para
que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.
ARTICULO 81°
Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al
cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Los socios cooperadores no tendrán
más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra
obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.
ARTICULO 82°
Serán socios honorario, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada
actuación a favor del establecimiento o Del centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción
por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. ARTICULO OCTAVO
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al directorio y demás organismos que
integran la estructura orgánica de la entidad.
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos,
otorgue la entidad a sus miembros.
c) Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente
artículo solo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva
reunión a asamblea, o por uno de ellos, ha voluntad de ambos, si los dos tuvieran la
calidad de asistentes. En el evento que el padre y o la madre hubieren designado a un
tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso
se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al
representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren
simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cual
actuara.
ARTICULO 83°
Son obligaciones de los socios activos:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas
Generales.
b) Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomiendan.
c) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados
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d) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus
derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 84°
En el evento de no cumplir con sus obligaciones
Los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas atendiendo a lo siguiente:
a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita.
b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus
derechos.
c) Actos graves que comprometen el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión.
En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción
señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan. La
medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme los dos tercios de los
miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada
específicamente para tratar esta materia. Si el afectado fuese un director, este acuerdo
será adoptado en una reunión de Directorio con exclusión de aquel. El acuerdo debe ser
notificado al afectado por carta certificada acompañando copia de los ascendentes que lo
ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde
la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El afectado una vez notificado podrá,
dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo,
solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver
dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presento la
reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el
inciso anterior, por escrito apelar ante la asamblea General. El Directorio pondrá la
apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre,
la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en
el tiempo intermedio.
ARTICULO 85°
La calidad del socio activo se pierde:
a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional.
b) Por renuncia
ARTICULO 86°
La calidad del socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte en el caso de las personas
naturales, disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que
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gozan de ese beneficio y por renuncia .La de socio cooperador además por el incumplimiento de
las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivas, sin perjuicio que si
el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se
ponga al día en las contribuciones no económicas y obligaciones a que se hubiere comprometido.
TÍTULO VIII
REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR
ARTICULO 87°: La constitución, funcionamiento y facultades del consejo escolar (en adelante
Consejo) de la Escuela de Párvulos Fantasía se regirá por las normas contenidas en la Ley
N°19.979.
ARTICULO 88°: El Consejo será un órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo.
ARTICULO 89°: El consejo escolar estará integrado por:
1.- Director/a del establecimiento, quién lo presidirá.
2.- El sostenedor, quién en caso de no poder asistir por motivos de fuerza mayor designará a un
representante, previo pacto por escrito.
3.- El presidente del Centro General de Padres y Apoderados.
4.- La elección del representante de los docentes se hace en función del rol de UTP que
desempeña actualmente en el establecimiento.
5.- Un representante de los apoderados elegido por los padres y/o apoderados de la institución.
ARTICULO 90°: El Director(a) en su calidad de presidente(a) del mismo a petición de cualquier
miembro del consejo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos
miembros. Asimismo podrá hacerlo por iniciativa propia. El consejo resolverá sobre esta petición de
acuerdo al procedimiento previamente establecido.
ARTICULO 91°: El Consejo será informado en las siguientes materias:
1.- Los logros de aprendizaje de los alumnos. El director/a del establecimiento deberá informar a lo
menos semestralmente, acerca de los rendimientos y/o mediciones de la calidad de la educación
impartida por la institución (Observación de conductas, evaluación diagnóstica y evaluación
trimestral).
2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la Ley N°18.962 y del D.F.L N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta
información será comunicada por el Director al Consejo en la primera reunión posterior a la visita.
3.- Resultados de concursos para docentes, administrativos y directivos.
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4.- Actividades extraprogramáticas calendarizadas para el año: Día de la madre, Día del alumno,
Día del profesor, Aniversario del establecimiento.
5.- Se presentará el proyecto de mejora en infraestructura, mobiliario y materiales, dando cuenta
de las necesidades y el cumplimiento de éstas durante el período establecido.
6.- Calendarización de las efemérides a celebrar durante el periodo lectivo.
7.- Unidades didácticas que se trabajarán durante el periodo escolar.
8.- Calendarización de las visitas pedagógicas a terreno, informando lugar, fecha, motivo, etc.
9.- Actividades Pedagógicas: Glorias navales, Día del carabinero, Fiestas Patrias, Descubrimiento
de América, Salidas pedagógicas a terreno.
10.- El establecimiento es de una enseñanza particular subvencionada, sin embargo, la institución
ha decidido no realizar cobro alguno a los padres y/o apoderados, es decir, una educación gratuita
ARTICULO 92°: El consejo será consultado en las siguientes áreas:
1.- Proyecto Educativo Institucional, aportando iniciativas y/o estrategias de vinculación del
establecimiento con la comunidad que lo rodea.
2.- Programación anual y actividades extracurriculares, las cuáles irán en directo beneficio y
mejora del establecimiento y sus miembros.
3.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director(a)
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
4.- Metas del Establecimiento y Proyectos de Mejoramiento propuestos, evaluando periódicamente
tanto la visión como la misión del establecimiento, aportando iniciativas de mejora, realizar análisis
FODA acerca de la gestión interna y externa del establecimiento y del mismo Consejo Escolar.
5.- El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del
establecimiento educacional.
6.- Igualmente el sostenedor podrá someter a la consideración del Consejo Escolar los temas que
estime convenientes por su trascendencia.
7.- Será obligación del Director(a) remitir a los miembros del Consejo todos los informes y
antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas al mismo.
ARTICULO 93°:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la Ley N° 19.979, el pleno del Consejo
Escolar deberá sesionar, al menos, 4 veces en el año, los meses de mayo, julio, septiembre y
diciembre. Durante estos meses se informará al cuerpo docente y a la comunidad escolar, además
de las evaluaciones correspondientes al Plan General y sus respectivos resultados en función del
cumplimiento de los objetivos propuestos. También se darán a conocer los resultados obtenidos en
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la evaluación semestral y anual por parte de la educadora de párvulos, quien evaluará los objetivos
trabajados y los que se plantearán para el próximo semestre.
2.- Podrán también convocarse en Pleno extraordinario.
a) A iniciativa del presidente.
b) Siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
3.- Para que la constitución del pleno del consejo escolar sea válida a efectos de celebración de
sesiones se requerirá la presencia de la mitad mas uno, al menos, de sus miembros entre los que
deberán encontrarse el presidente y el sostenedor.
4.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría absolutas de los asistentes. El resultado de la votación
quedara reflejado en el informe o propuestas correspondientes.
ARTICULO 94°:
1. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Ley19.979, es un órgano consultivo, así
como de participación de la comunidad educativa del establecimiento educacional.
2. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá
ejercer las funciones que la ley y el reglamento le encomienda.
3. El sostenedor en la primera sesión de cada año otorgara al consejo facultades de carácter
informativo, consultivo y propositivo.
4. El sostenedor es quien establece las bases del funcionamiento del Consejo escolar a fin de
mantener el ámbito de las atribuciones propias de cada estamento, conforme a derecho.
ARTICULO 95°: Estructura y Funcionamiento.
Corresponde al Presidenta del Consejo Escolar ejercer las siguientes funciones:
1.- Dirigir las actividades del Consejo y representarlo
2.- Fijar la tabla de la sesión, convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar los debates
del Consejo reunido en Pleno
3.- Dirimir las votaciones en caso de empate persistente.
4.- Informar regularmente a todos los miembros del Consejo de las actividades y trabajos.
5.- Aprobar el calendario de reuniones.
6.- Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo así como los informes y propuestas que
este realice.
7.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
8.- Designar un secretario de actas de las sesiones del Consejo.
ARTICULO 96°: El Sostenedor en la primera sesión comunicará al Consejo sobre sus facultades
decisorias en materias o asuntos que ayuden al mejoramiento de la calidad de la educación
brindada por el establecimiento. La revocación de esta decisión sólo podrá materializarse al inicio
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del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá
prorrogada.
En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la
sesión respectiva, se dejará constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente
manifestación de la voluntad.
ARTICULO 97°: El consejo quedará constituido en el mes de Marzo y realizará su primera sesión
en el mes de Abril.
TÍTULO IX
REGLAMENTO SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 98°:
1.- Las edades de ingreso son entre los 4 años y 5 años 11 meses.
Primer Nivel de Transición: 04 años a 04 años 11 meses.
Segundo Nivel de Transición: 05 años a 05 años 11 meses.
3.- Nuestra escuela no recibe alumnos de edad de excepción.
ARTICULO 99°:
Documentación:
1.- Certificado de Nacimiento
2.- Ficha de Matricula
3.- Acuse de recibo del Reglamento de convivencia escolar.
4.- Tomar conocimiento del PEI.
ARTICULO 100°:
Evaluaciones:
Se realizarán evaluaciones anuales:
1.- Evaluación de ingreso o Diagnóstico: Es realizada durante el mes de marzo, con el
objetivo de conocer los aprendizajes previos de los alumnos.
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2.- Evaluación Semestral: Es realizada al término del primer y segundo semestre del año
escolar, con el objetivo de evaluar los aprendizajes planteados en cada semestre.
ARTICULO 101°:
Certificados de Egreso o Informes de personalidad:
Nuestra escuela extenderá estos certificados a los alumnos que hayan tenido asistencia regular
que hayan finalizado el año escolar o hayan egresado por haber alcanzado un nivel lingüístico
acorde a edad cronológica.
ARTICULO 102°:
Matrícula:
Los niños que continúen en nuestra institución de un año para otro, deben ser matriculados en el
mes de Octubre con el fin de asegurar su vacante para el año siguiente.
ARTICULO 103°:
Retiro del alumno:
El niño o niña podrá ser retirado del establecimiento, por la o las personas que el apoderado haya
estipulado en la libreta de comunicaciones y en la ficha de matrículas como personas autorizadas
para retiro de alumnos. En caso de emergencia los padres deberán avisar por escrito o
telefónicamente cualquier cambio suscitado.
ARTICULO 104°:
Del Egreso:
1.- El egreso debe ser documentado por un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar
junto con una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas.
5.- El informe debe contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas a futuro.
ARTICULO 105°:
DE LAS BECAS.
ART 1.-El presente punto tiene por objeto normar y establecer las condiciones, requisitos y
características para el otorgamiento de becas que el colegio brinda a sus alumnos.
ART 2.- La finalidad de otorgamiento de becas a los estudiantes de la Institución Educativa es:
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a) Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas
tengan dificultades económicas muy serias, debidamente sustentadas.
b) El número de becas es limitada por institución (5 cupos)
c) Estimular la excelencia académica de aquellos estudiantes que no cuentan con los
recursos para cubrir los costos de uniforme o materiales.
d) Dichos alumnos deberán haber permanecidos en la institución como mínimo dos años, de
tal manera que se pueda evaluar su trayectoria en cuanto a su rendimiento escolar.
La política de becas establece que este beneficio es para aquellos apoderados que, con el
máximo de veracidad y transparencia, consideren que ameritan acceder a este beneficio,
certificando su situación actual. ( RHS, entrevista con dirección, visita domiciliaria etc)
Art 3.- TIPOS DE BECAS.
a) Entrega de Uniforme
b) Exención de lista de útiles
Art 4.- Será el colegio quien determine el beneficiario de esta ayuda, siempre que los padres
sustenten las razones de su petición.
Art 5.- El proceso de postulación a dicho beneficio se realizará entre el 04 y el 15 de marzo,
atendiendo que se debe completar la ficha interna del establecimiento.
Art 6.-Se perderá este beneficio por:
a) Caducidad del convenio
b) Mejora de la situación económica de los padres
c) Retiro o cambio de Institución Educacional.
TÍTULO X
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE PÁRVULOS FANTASÍA
El presente reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 2019, pero se entenderá prórroga automáticamente, si no ha habido modificaciones en las leyes que lo regulan. ÚLTIMA MODIFICACIÓN: FEBRERO 2019
DISTRIBUCIÓN:
Secretaría Ministerial de Educación.
Comunidad Escolar;
Apoderados, alumnos y trabajadores.
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