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37º Congreso Argentino de PediatríaMENDOZA, Septiembre 29/30 y Octubre 1/2 2015
MESA REDONDA
Escenario actual del aborto en Argentina
Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 16.30 a 18.00 hs.
Aspectos Éticos y Marco Legal
Dra. María Susana CiruzziHospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan – Comité Hospitalario de Ética
Abogada (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UBA) – Diplomada en Bioética (FLACSO)Especialista en Bioética (FLACSO) - Doctora de la Universidad de Buenos Aires.
Observatorio de Salud – Facultad de Derecho (UBA)Docente de grado, posgrado y doctorado (UBA) – Investigadora Instituto Gioja (UBA)
E mail: msciruzzi@cpacf.org.ar
“….el poder reproductivo de la mujer no puede ser usado en contra de su voluntad y su propio
proyecto de vida. Que el embarazo y la maternidad no pueden ser impuestos por la fuerza y el sometimiento, y que no puede significar una amenaza para la salud o un
riesgo de muerte para la mujer”
1921Proyecto de Código Penal Argentino
Art. 112. Código Penal Suizo
Notzucht: violación
Schändung: violación de mujer idiota o demente Traducción francesa: attentat á la pudeurdúne femme idiote, alienée
Art. 112 Código Penal Suizo
tres supuestos de aborto no punible: a. cuando el embarazo procede de una
violación, b. cuando el embarazo procede de un atentado
al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada, inconsciente o incapaz de resistencia,
c. cuando el embarazo proviene de un incesto.
Código Penal Argentino
Art. 86. Aborto Terapéutico
Peligro para la salud o vida de la madre Que ese daño no pueda evitarse por otro medio Consentimiento mujer embarazada Practicado por un médico diplomado
Aborto Sentimental Violación o atentado al pudor Víctima: mujer, idiota o demente Practicado por médico diplomado Consentimiento mujer embarazada Consentimiento representante legal
“Es la primera vez que una legislaciónva a atreverse a legitimar el aborto con un
fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto nazca un
ser anormal o degenerado”
1921Proyecto de Código Penal Argentino
Controversia Comienzo y fin de la vida
Comienzo vida humana status moral del feto
Persona humana concepción Anidación Desarrollo sistema nervioso central Sensibilidad al dolor Viabilidad
Comienzo y fin de la protección legal del bien jurídico vida Status jurídico
La teoría de la “gradualización”
Sustancia individual de naturaleza racional
Serpara
lamuerte
Lobodel
hombre
Manojo de instintos
Imagen y semejanza de Dios
(Santo Tomás defendía la infusión sucesiva).
El embrión es agua hasta el día 40
Centro de imputación de
normas
Ente susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones
CIDH
Caso Acevedo Caso Artavia Murillo
Interpretación del art. 4.1 PSJCR Derechos reproductivos como DDHH
Derecho a procrear y derecho a no procrear Interpretación del término “concepción”
Concepto de anidación Estatus del embrión no implantado
No es persona No debe ser tratado igual que una persona nacida Merece una protección gradual e incremental conforme su
desarrollo evolutivo
Dos conceptos a clarificar
Concepción
Implantación
Precisiones Jurídicas
Concepto de Aborto ¿qué es un “aborto no punible”?
Bienes Jurídicos protegidos La maternidad como derecho Presupuestos Legales:
Mujer Embarazada Feto con Vida Muerte causada por maniobras abortivas
Aspectos Éticos
El valor del bien vida
Confidencialidad Secreto Profesional
Art. 156 CP Art. 65 y cc CEM
Objeción de Conciencia Arts. 14 y 19 CN Art. 12 inc. 1 PSJCR
Paciente Pediátrico Art. 26 CCC
Marco Normativo Abortos no punibles: art. 86 CP
Estado de Necesidad Justificante: art. 34 inc. 3 CP
Guía para la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos nacionales del Ministerio de Salud de la Nación
Resolución de la Secretaría de Salud CABA para la atención de abortos no punibles en hospitales públicos de la ciudad
FALLO CSJN 2012 Pautas orientativas generales:
No se requiere autorización judicial Requisitos de procedencia:
Practicado por médico Peligro para la vida o la salud de la mujer, que no pueda ser
evitado por otro medio Embarazo proveniente de un abuso sexual
Víctima mujer, capaz o incapaz mental No se requiere denuncia policial ni prueba de la violación:
declaración jurada HC No se requieren dictámenes de especialistas y/o comités
de ética
Fallo CSJN 2012 (continuación) Pautas para los protocolos hospitalarios:
Contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante
Evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas
Eliminar requisitos que no estén médicamente indicados Articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin
consecuencias para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida
Objeción de conciencia: Personal sanitario Manifestada al momento de implementación del protocolo o de inicio de las
actividades en la institución Responsabilidad institucional en garantizar la práctica y los derechos a la vida,
integridad y salud de la mujer
¡MUCHAS GRACIAS!