Post on 08-Aug-2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
- YARITZA PEÑA
CI: 20.010.480
SAIA: A
Tutor: Emily Ramírez
DERECHO CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, Junio de 2015
EL PODER EJECUTIVO.
EL PODER EJECUTIVO
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el titulo V, capitulo II, en veintiocho artículos, del 225 al 252,
ambos Inclusive consagra todo lo relacionado con el poder ejecutivo. Articulo 225: El Poder ejecutivo de ejerce Armadas. por el
Presidente(a) de la República, el Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros(as) y demás funcionarios(as)que determinen esta Constitución
y la ley.
PRESIDENCIALISMO
Es una forma de gobierno propia de los estado republicanos, en la que la Constitución establece divisiones de poderes
entre el legislativo, ejecutivo, judicial, y el Jefe de Estado, donde el Presidente es parte activa del poder ejecutivo y también es jefe
del Gobierno, caracterizado por ser elegido de forma directa por el pueblo y no por el parlamento, no pudiendo ser retirado del cargo
por decisión del Congreso y encabezando así el gobierno que designa
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1. Jefe de Estado
2. Función del Poder Ejecutivo
3. Jefe del Gobierno Nacional
4. Jefe de la Administración Pública ejecutiva
5. Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas.
CONDICIONES PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Se trata de un cargo de elección popular, por lo que la condición primordial es la de salir electo mediante el sufragio
popular. Por otra parte para ser candidato y por ende ser electo debe reunir una serie de requisitos y atributos a saber.
ARTICULO 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya
condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento,
no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el
día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
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REELECCIONES
• Articulo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido o reelegida. ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
• Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período Reelección Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999
FALTAS ABSOLUTAS
Faltas Absolutas Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo
de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE
Las Atribuciones Constitucionales, son los ejercicios que deben realizar los funcionarios públicos a favor de los
intereses del pueblo, de conformidad con la ley, debiendo ser responsables patrimonialmente, ya que si estos no son ejercidos
pueden acarrear consecuencias para los funcionarios. Por su parte, las Atribuciones del Presidente de la República de
Venezuela, han sido consagradas en la Constitución de la misma en el artículo 236.
Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la Republica El Poder Ejecutivo reside en el Presidente, lo cual explica
la gran cantidad de obligaciones atribuciones que le da el artículo 236 de la CRBV. Al contrario del Poder Legislativo que se
dispersa en más de cien diputados o por el Poder Judicial, ostentado por varios jueces del Tribunal Supremo, el Poder Ejecutivo
tiene la particularidad de que se concentra en una sola persona, lo cual le da una autoridad que nadie más tiene en el país.
• La Constitución ordena a la Asamblea Nacional dictar una ley de consejo de gobierno que determine sus funciones y
atribuciones.
CONSEJO DE ESTADO
Se trata de órgano superior de consulta del gobierno y la administración publica nacional.
El consejo de estado es creada en la presente constitución dice que aun cuando nuestra institución
tiene instituciones meramente consultivas. Se prevé una ley para regular esta institución. Su
composición puede verse en el articulo 252 de la CRBV y refleja las fuerzas políticas del país, con
predominio del Ejecutivo Nacional.
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
• Cinco personas designadas por el Presidente o la Presidenta de la República.
• Un o una represéntate designada o designado por la Asamblea Nacional.
• Un o una representante designada o designado por el Tribunal Supremo de Justicia.
• Un Gobernador designado por el Conjunto de Mandatarios Estadales.