Post on 19-Apr-2018
EL INFORME FUNDAMENTADO EN EL
MARCO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
Pía Iparraguirre Alarcón
Especialista Legal
Coordinación con las Fiscalías Especializadas en Materia
Ambiental - COFEMA
¿Cuál es el objetivo de la
fiscalización ambiental?
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
Protección
efectiva
del medio
ambiente
Control Previo
Control Posterior
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL Y
AUTORIZACIONES
Fiscalización ex post
Funciones transferidas al OEFA
Subsector Competencias Fecha de inicio
Minería Mediana y gran minería 22.07.2010
Hidrocarburos Unidades mayores y menores 04.03.2011
Electricidad Generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica 04.03.2011
Pesca Procesamiento pesquero industrial
y acuicultura de mayor escala* 16.03.2012
Industria
Cerveza 14.01.2013
Papel 20.02.2013
Cemento 31.05.2013
Curtiembre 09.08.2013
* De acuerdo con el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1195, OEFA
supervisa actividades de acuicultura de mediana y gran empresa.
Funciones transferidas al OEFA
Subsector Competencias Fecha de
inicio
Industria
Fabricación de artículos de hormigón,
cemento y yeso [concreto] 07.08.2015
Siderurgia y fundición 15.08.2015
Actividad de biocombustible y petroquímica
intermedia y final 28.08.2015
Destilación, rectificación y mezcla de
bebidas alcohólicas y elaboración de
bebidas no alcohólicas
14.12.2015
Elaboración de azúcar 08.7.16
EVOLUCIÓN
NORMATIVA
Ley 26631 - DICTA NORMAS PARA EFECTO DE FORMALIZAR DENUNCIA POR INFRACCION AMBIENTAL - 1996 (derogada)
Artículo 1° .- La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro
Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades
sectoriales competentes opinión fundamentada por
escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental.
(…) Si resultara competente en un mismo caso más de
una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los
dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión
dirimente y en última instancia administrativa al Consejo
Nacional del Ambiente (…)
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Marco Normativo
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LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
“Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente
sobre infracción de la normativa ambiental
149.1 En las investigaciones penales por los delitos
tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro
Segundo del Código Penal, será de exigencia
obligatoria la evacuación de un informe
fundamentado por escrito por la autoridad
ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal
provincial o fiscal de la investigación preparatoria en
la etapa intermedia del proceso penal. (…)
Decreto Supremo
N°004-2009-MINAM
Norma Reglamentaria
Decreto Supremo
N°009-2013-MINAM
a. Análisis de los hechos, en
el que se precise la
relación causal entre
éstos y el supuesto ilícito
ambiental
b. Opinión ilustrativa sobre
los elementos para una
valoración del supuesto daño ambiental causado,
cuando corresponda
a. Identificación de las
obligaciones ambientales de los
administrados
b. Información sobre las
acciones de
fiscalización ambiental
realizadas, de ser el
caso
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¿En qué casos se deberá solicitar la elaboración de un informe fundamentado?
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En todos los procesos de
investigación penal por la
presunta comisión de los
delitos tipificados en los
Capítulos I, II y III del Título
XIII del Libro Segundo del
Código Penal. 2
2. Numeral 2) del artículo 1° del Reglamento del
Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley
N°28611, Ley General del Ambiente.
¿Quién deberá elaborar el informe
fundamentado?
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• La entidad con competencia nacional, regional o local que ejerza funciones de fiscalización ambiental respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite.
En investigaciones por delitos previstos en los Capítulos I
(Delitos de Contaminación) y II (Delitos contra los Recursos
Naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal:
•El fiscal deberá solicitar la elaboración del informe fundamentado al ente rector del sistema funcional al que pertenece la autoridad investigada, siempre que la investigación penal se encuentre en el ámbito de sus funciones de rectoría.
En investigaciones por delitos previstos en el Capítulo III
(Responsabilidad Funcional e Información Falsa) del Título XIII del Libro Segundo del Código
Penal:
• Se solicitará el informe fundamentado al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de autoridad ambiental nacional.
En caso la investigación penal se inicie respecto de
funcionarios públicos de un organismo rector:
DELITOS DE CONTAMINACIÓN Y
CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES
Capítulo I y II del Título XIII del Código Penal
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¿Qué es una EFA? •El Artículo 3° de la Ley N° 29325, Ley del SINEFA, establece que las EFA, son aquellas entidades estatales con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.
•La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares
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ACTIVIDAD
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Hidrocarburos: Desde la exploración hasta la comercialización
Electricidad: Desde la generación hasta la distribución
Actividad Base Legal
Hidrocarburos DS N° 01-2010-MINAM RCD N° 003-2010-OEFA/CD
Electricidad DS N° 01-2010-MINAM RCD N° 003-2010-OEFA/CD
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Ladrilleras informales
• Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por medio del Decreto Legislativo N° 1047.-
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Ministerio de la Producción es competente
en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, (…)
Artículo 7.- Otras Funciones Específicas En el marco de sus competencias el Ministerio
cumple las siguientes funciones específicas: 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco
normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.
(…).
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ESTRATO
Gobiernos Regionales
1. Minería Artesanal 2. Pequeña Minería
OEFA
3. Mediana Minería 4. Gran Minería
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ESTRATO
Estrato de actividad minera
Tipo de
Minería
Metálica No
Metálica
Estrato Cualquier
tipo de
Título (Ha)
Capacidad
Instalada
(t/d)
Capacidad
Instalada
(t/d)
Minería
Artesanal
Hasta 1000 o Hasta 25* Hasta 100
Pequeña
Minería
Hasta 2000 o Hasta
350**
Hasta
1200
Mediana
Minería
Más de 2000 o Hasta 5000
Más de
1200 Gran
Minería
Más de 2000 o Más de
5000 * En yacimientos metálicos tipo placer: doscientos (200) metros cúbicos por día. ** En yacimientos metálicos tipo placer: tres mil (3,000) metros cúbicos por día.
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EXCEPCIONES: MATERIAL NO METÁLICO
Ley N° 28221 – que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades.
DS N° 011-93-TC del 16/04/93 modificado por DS N° 020-94-MTC que declara que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a éstas.
DS N° 037-96-MTC del 28/10/96, dictan normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructuras que desarrolla el Estado.
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Territorio o jurisdicción
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.-
Artículo V.- Estado Democrático, Descentralizado Y Desconcentrado
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
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RECURSO NATURAL
Bienes jurídicos o recursos naturales que son regulados de modo especial:
•Agua.
•Ecosistema acuático
•Patrimonio Forestal
•Áreas Naturales Protegidas
DELITOS DE RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL E INFORMACIÓN
FALSA
Capítulo III del Título XIII del Código Penal
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• El ente rector del sistema funcional al que pertenece el funcionario investigado.
• Al MINAM, como ente rector del SNGA, en caso los investigados pertenezcan algún ente rector.
Reglamento del Numeral 149.1 del
Artículo 149° de la Ley N° 28611-
Ley General del Ambiente
Sistema Funcional
•Se crea por Ley.
•Se encuentra dirigida por un Ente Rector, cuyas funciones son:
• Establecer los procedimientos relacionados con su ámbito;
• Coordinar su operación técnica; y,
• Es responsable del correcto funcionamiento del Sistema Funcional.
Principales Sistemas Funcionales
Sistema Funcional Ente Rector
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (Ley N° 29338)
Autoridad Nacional del Agua - ANA
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR (Ley N° 29763)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE (Ley N° 26834)
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA (Ley N° 29325)
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA (Ley N° 27446)
Ministerio del Ambiente - MINAM
¿A quién le solicita el fiscal la elaboración del
informe fundamentado si existe más de una
autoridad administrativa ambiental competente?
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Se lo solicita a cada una
de estas, esto es, a
cada autoridad con
competencia en
fiscalización ambiental.
Ellas emitirán el referido
informe en el marco de
sus respectivas
funciones y
competencias.3
3. Numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del Numeral
149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
¿Qué deberá hacer el fiscal si tiene
duda respecto de la autoridad
administrativa ambiental competente?
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• En ese caso, puede solicitar orientación al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).4
4. Numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
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INFORME CONFORME AL REGLAMENTO DEL 2009
ANTECEDENTES BASE LEGAL
ANÁLISIS DEL HECHO.
RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL HECHO Y EL ILÍCITO PENAL
BASE LEGAL
OPINIÓN ILUSTRATIVA
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CAPÍTULOS I Y II DEL CÓDIGO PENAL: CONTAMINACIÓN Y CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES
1.Antecedentes de los hechos denunciados.
2.Base legal aplicable al caso analizado.
3.Competencia de la autoridad administrativa ambiental.
4.Identificación de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigación penal.
5.Información sobre las acciones de fiscalización realizadas.
6.Conclusiones
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Identificación de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigación
penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental
y que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público.
A)Obligaciones del marco legal
B) Obligaciones de los instrumentos de gestión ambiental
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Normativa
ambiental
Instrumentos de Gestión Ambiental
(Obligaciones técnicas y sociales)
Disposiciones y mandatos emitidos
por los órganos competentes del
OEFA.
Otras fuentes de obligaciones
Obligaciones Fiscalizables
CAPÍTULO III DEL CÓDIGO PENAL: RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN
FALSA
1. Antecedente de los hechos denunciados.
2. Base legal.
3. Competencia de la autoridad administrativa
ambiental.
4. Identificación de las competencias y funciones de
los órganos administrativos vinculados a los
funcionarios públicos involucrados en la
investigación penal, así como de las disposiciones
normativas aplicables a la materia objeto de
investigación.
5. Conclusiones 46
¿Cuándo se deberá solicitar la emisión del informe fundamentado?
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• En cualquier momento de la investigación y hasta antes de que emita su
pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal, según las
reglas procesales vigentes, el fiscal deberá solicitar, mediante oficio, la
emisión del informe fundamentado por parte de la autoridad
administrativa ambiental competente.5
5. Numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del
Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
Etapa de Investigación Preparatoria
Etapa Intermedia
Juzgamiento
Hasta aquí puede
solicitar el Informe
fundamentado
• El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal.
• El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal.
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Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de
insumos químicos y maquinarias
destinados a minería ilegal
• El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas
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Artículo 307-C.- Delito de Financiamiento de la
minería ilegal
• Dicho oficio
deberá contener
el pedido expreso
del informe
fundamentado,
adjuntando copia
de la denuncia y
sus anexos, así
como de otros
actuados e
información
relevante para el
caso.
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¿Cómo se deberá solicitar la
emisión del informe fundamentado?
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¿Cuál es el plazo para
elaborar el informe fundamentado?
• El informe fundamentado
deberá ser elaborado y remitido
al fiscal por la autoridad
administrativa ambiental
competente dentro de un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de la recepción de la
solicitud.6
6. Numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del
Numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
Procedimiento Interno OEFA
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OEFA DFSAI COFEMA EVALÚA COMPETENCIA
SI/NO
Elabora el Informe Fundamentado
Elabora respuesta señalando Órgano
competente
DFSAI envío de oficio de
respuesta
sí
NO
Requiere
información a la
Dirección de
Supervisión y
Evaluación
El informe fundamentado no es una
pericia, es una opinión técnica formulada
por una autoridad especializada en la
que se describen las normas que
contemplan obligaciones ambientales
Naturaleza del informe
fundamentado
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PERICIA
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a. Procede siempre que, para la
explicación y mejor
comprensión de algún hecho.
b. Los peritos deben de ser
nombrados por el Juez o el
Fiscal.
c. El perito debe prestar juramento
o promesa de honor.
d. La disposición o resolución de
nombramiento precisará el
punto o problema sobre el que
incidirá la pericia, y fijará el
plazo para la entrega del
informe.
e. Las partes pueden nombrar su
propios peritos.
Contenido: a) El nombre, apellido, domicilio y
Documento Nacional de Identidad del
perito, así como el número de su registro
profesional en caso de colegiación
obligatoria.
b) La descripción de la situación o
estado de hechos, sea persona o cosa,
sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se
ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del
examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos
o técnicos, médicos y reglas de los que
se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
PRUEBA DOCUMENTAL
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D.S. N° 009-2013-MINAM
Artículo 4.- Contenido del Informe
Fundamentado
(…)
4.3. El informe fundamentado elaborado por la
autoridad administrativa ambiental podrá ser
incorporado como prueba documental en el
proceso penal.
COFEMA
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•Es el área técnica encargada de atender los requerimientos fiscales en el marco de las investigaciones penales. •Forma parte de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. •Entre sus funciones están:
–Elaborar el informe fundamentado. –Elaborar el informe de competencia. –Elaborar Informes Técnicos –Coordinar las diligencias fiscales. –Coordinar cualquier otro pedido fiscal dentro de las competencias del OEFA.
COFEMA
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Informes de competencia El Artículo 2° del Reglamento establece que en caso que el fiscal a cargo de la investigación penal por delitos ambientales tenga dudas con respecto a quien será la autoridad administrativa ambiental competente para emitir el informe fundamentado, podrá solicitar orientación al OEFA
COFEMA
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Informes Técnicos Los informes técnicos brindan al Ministerio Público un análisis interpretativo de los resultados de las muestras obtenidas durante las acciones de supervisión efectuadas previamente, señalando —si fuera el caso— un marco general sobre las diversas consecuencias que pueden ocasionar el exceso o carencia de sustancias en el ambiente
Gracias
cofema@oefa.gob.pe
piparraguirre@oefa.gob.pe