Post on 27-Sep-2018
EL ARRESTO
CIUDADANOAbog. Yuly Condori Mojo
Defensora Pública
1.- Arresto Ciudadano
Es la facultad de cualquier persona
(el mismo agraviado, un testigo,
personal de serenazgo, etc.) para
poder proceder al arresto de una
persona que ha cometido un delito y
esta en “flagrancia delictiva”.
BASE LEGAL
• Esta figura fue incorporada al
Nuevo Código Procesal Penal
por Ley Nº 29372 (09/06/2009).
Se reglamenta en base a los
artículos 259 y 260 del Código
señalado.
¿Cuándo podemos arrestar a
una persona?
En los mismos supuestos de la Detención
Policial previstos en el Art. 259 del CPP.
SUPUESTOS DE FLAGRANCIA
DELICTIVA-Art. 259 del CPP
a) El agente es descubierto en la realización del
hecho punible.
b) El agente acaba de cometer el hecho punible y
es descubierto.
c) El agente ha huido y ha sido identificado
durante o inmediatamente después de la
perpetración del hecho punible, sea por el
agraviado o por otra persona que haya
presenciado el hecho, o por medio
audiovisual, dispositivos o equipos con cuya
tecnología se haya registrado su imagen, y es
encontrado dentro de las veinticuatro (24)
horas de producido el hecho punible.
•
d) El agente es encontrado dentro de las
veinticuatro (24) horas después de la
perpetración del delito con efectos o
instrumentos procedentes de aquel o que
hubieren sido empleados para cometerlo o con
señales en sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría o participación en
el hecho delictuoso.”
¿Cómo debo proceder para
realizar un arresto
ciudadano?
2. En este caso debe entregar
inmediatamente al arrestado y las
cosas que constituyan el cuerpo del
delito a la Policía más cercana.
Se entiende por entrega inmediata el
tiempo que demanda el dirigirse a la
dependencia policial más cercana o al
Policía que se halle por inmediaciones
del lugar
En ningún caso el arresto autoriza a
encerrar o mantener privada de su
libertad en un lugar público o privado
hasta su entrega a la autoridad
policial.
La Policía redactará un acta donde
se haga constar la entrega y las
demás circunstancias de la
intervención.
En el Acta señalada mencionada se
consignará las circunstancias del hecho
y los objetos encontrados que
vinculan al aprehendido, las condiciones
físicas y de salud del mismo y la
identidad de ciudadano que realizó el
arresto.
2.- CARACTERISTICAS DEL
ARRESTO CIUDADANO
1. Es una facultad no una obligación.
• “Lo que la ley permite a la Policía
Nacional es arrestar y detener a las
personas; lo que la ley permite al
ciudadano y otras fuerzas de
seguridad es arrestar, pero no
detener a las personas”.
Debe realizarse por particulares cuando
exista flagrancia delictiva en la forma
que el artículo 259º establece. Aquí
no existe distingo en quien y
cuantos pueden realizar la
aprehensión, pudiendo recaer dicha
acción en un testigo, serenazgo,
personal policial que no se encuentre
de servicio …
también pueden hacerlo agrupaciones u
organizaciones vecinales de seguridad
pública, vigilantes particulares y hasta
la propia víctima.
Intervención por el Cuerpo
de Serenos Municipales
• LOM, Ley Nº 27972, Art.85º.- S.C. Inc. 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1.- Establecer un sistema de S.C, con participación de la sociedad civil y de la PNP, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
• Inc. 2.- Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la PNP, el servicio interdistrital de serenazgo y S.C.
• Inc. 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales. 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
Intervención por Policías
Particulares o Vigilantes
Privados
Art. 38º Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece:
Apoyo a la Policía Nacional del Perú.-El personal operativo que brinda servicios de seguridad privada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboración y auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes.
VENTAJAS
1.- Combate a la delincuencia ante la
insuficiencia de efectivos policiales, de
este modo frena el índice de
criminalidad, mayormente crímenes de
poca monta.
2.- Es una herramienta útil en caso de
serenazgo, ya que en sus
intervenciones contra la delincuencia
debería de estar presente un efectivo
policial para validar la detención.
• 3.- Posibilita que los delincuentes sean
identificados, desapareciendo la cifra
negra de la delincuencia, pues seria
procesado.
4.- Se podría conservar los medios o
efectos del delito cometido hasta que el
delincuente sea puesto a disposición de
las autoridades competentes. Esta
figura del arresto ciudadano es útil si se
usa adecuadamente.
DESVENTAJAS
1.- Pondría en peligro la vida de los
ciudadanos, en el sentido que si el
delincuente tiene un arma escondida o
posee una mayor fuerza física, el
ciudadano podría ser lesionado.
2.- Como el ciudadano común no tiene
conocimientos básicos de
criminalisticas, podría contaminar o
perder la evidencia e incluso se le
podría involucrar en este delito.
3.- Es evidente que si la policía carece de
logística así como de recursos
humanos, que se puede decir de los
ciudadanos comunes?, pues si no tiene
un celular para comunicarse con la
comisaría mas cercana así como si no
posee un vehículo o no tiene para el
pasaje en bus para trasladar al detenido
ante la autoridad competente, esta
parte de la ley seria inaplicable en la
realidad.
• 4.- Si esta figura es usada de modo
inadecuado, como por ejemplo en los
casos de venganza por ejemplo, en el
caso de un vecino que le tiene odio a
otro y le arresta “sembrando pruebas”,
entonces se convertiría en un acto
arbitrario.