Post on 15-Jun-2015
description
Ejecución y Evaluación Presupuestaria
Expositor: Eco. Ángel Navarro Díaz
“El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades.
Asimismo es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.”
Definición: Presupuesto.
TUO de la Ley N° 228411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 8°, 8.1.
1. Hacia un nuevo modelo de administración pública
(enfoque y modelos)
Modernización de la Gestión Pública: Modernización de la Gestión Pública:
Decreto Supremo N° 004-2013-PCM.- “Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, El Peruano, 09 Ene.2013, pág. 485765
2. Alineamiento Estratégico y Proceso Presupuestario
Jerarquía delPlaneamiento(despliegue del planeamiento)
Planeamiento en el Sector Público del Perú.
Plan BicentenarioEl Perú hacia el 2021
Plan Estratégico Sectorial
Multianual PESEM
Plan Estratégico Institucional
PEI
Plan Operativo Institucional POI
Presupuesto Institucional
Cuadro de Necesidades
Plan Anual de Contrataciones PAC
Plan de Desarrollo
Concertado PDC
El Proceso Presupuestario.
3. Ejecución Presupuestaria
Certificación de Crédito Presupuestario
y Modificaciones
Antecedentes: Criterios para Demanda Global de
Gastos
a) Personal activo, pensionista CAS y cargas socialesb) Bienes, servicios y equipamientoc) De las contrapartidasd) Del Servicio de la Deudae) En Sentencias Judiciales y Laudos Arbitralesf) En operación y mantenimiento de infraestructurag) En inversión pública
Directiva N° 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 9°, inciso a) hasta h).
AntecedentesEstimación de Ingresos
En las proyecciones, las entidades deben tomar en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: -información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), - eliminación de ciertos conceptos de ingreso, - captación de nuevos conceptos de ingreso, - variación en el monto de las tasas, -cambios producidos en el marco legal, entre otros.
Directiva N° 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, Art. 11, inciso b).
Ejecución Presupuestaria
Fase Preparatoria de Ejecución del Gasto.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 12°
Ejecución del Gasto.
“. La Ejecución Presupuestaria del Gasto: - El CompromisoAl 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados
. La Ejecución Financiera del Gasto- El Devengado- El Giro- El Pago
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución de los Fondos Públicos.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
La Certificación de Créditos Presupuestarios
“… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo (…) Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Compromiso
“…afectación total o parcial de los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados (…) El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Devengado
“…es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
El Pago
“El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”.
Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14°
Las Modificaciones Presupuestarias
En el nivel Institucional: - Créditos Suplementarios - Transferencias de Partidas
Se aprueban por Ley
En el nivel Funcional Programático - Habilitaciones -Anulaciones
Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego o por delegación”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39° y 40°.
Las Modificaciones Presupuestarias
Art. 39° y 40° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Modificaciones en el Nivel Institucional
“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, y
Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos.”.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39°.
Modificaciones en el Nivel Funcional Programático
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40°.
• Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades o proyectos.
• Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de Actividades o Proyectos.
5. Evaluación Presupuestal
Evaluación y Control Presupuestario
La Evaluación Presupuestaria
“En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto.
Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. .”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 46°.
Fines de la Evaluación Presupuestaria
“a) Determinar a través de las Actividades/Proyectos, la importancia de la ejecución de las Metas al cumplimiento de los Objetivos y logro de la Misión de la Entidad
b) Determinar sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos, metas, y las modificaciones presupuestarias de Actividades/Proyectos, los resultados de la Gestión Presupuestaria
c) Formular sugerencias para adoptar medidas correctivas para mejorar la gestión presupuestaria institucional en los sucesivos procesos presupuestarios
d) Evaluar la eficacia en el logro de las metas.”
Directiva N° 005-2012-EF/50.01 Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales.
El Control Presupuestario
“La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.”
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 28°.
El Control de la Legalidad
“La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 31°.
6. Presupuesto por Resultados
“Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas.”
Definición: Presupuesto por Resultados
TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 79°. 79.1.
Necesidad del Presupuesto por Resultados
Necesidad del PpR
Asignación centrada en insumos.
Predomina la inercia Presupuestal.
Reducida flexibilidad para el cambio de estrategias intertemporales.
Énfasis en control de legalidad del proceso presupuestario antes que en resultados.
Desarticulación entre Plan y Presupuesto
Cadena de Valor en PpRCadena de Valor en PpR
Decreto Supremo N° 004-2013-PCM.- “Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, El Peruano, 09 Ene.2013, pág. 485765
Definiciones Básicas: Programa Presupuestal - PP
“Programa Presupuestal con enfoque de Resultados: es un conjunto de actividades necesarias, integradas y articuladas que proveen productos (bienes y/o servicios), tendientes a lograr un resultado específico en una población objetivo y que por esta vía resuelve el problema que dio origen al mismo.
Es la unidad básica de programación, definida como la categoría programática de mayor nivel en el proceso presupuestario”.
RD N° 002-2013-EF/50.01 “Lineamientos Para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2014”, Anexo 1.
Pasos para la identificación y diseño del PP
RD N° 002-2013-EF/50.01 “Lineamientos Para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2014”, Anexo 1.
Metodología del Marco Lógico
Objetivos Indicadores Fuentes de Verificación Supuestos
Resultado Final
Resultado Específico
Productos
Actividades
Lóg
ica V
ert
ical
Lógica Horizontal
Categoría Presupuestaria
Categoría Presupuestaria: Es el primer nivel del clasificador programático.
Las categorías presupuestarias son:-Programa Presupuestal (en adelante PP), -Acciones Centrales, y -Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP).
Las citadas categorías presupuestarias y su estructura programática se muestran en el siguiente gráfico:
Directiva N° 001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el 2015”.
Categorías Presupuestarias: Estructura
Directiva N° 001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el 2015”.
Programa Presupuestal
Programa Presupuestal:
categoría que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública.
Directiva N° 001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el 2015”.
Acciones Centrales
Acciones Centrales:
Categoría que comprende a las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de los PP a los que se encuentre articulada la entidad, así como, los de otras actividades de la entidad que no conforman PP.
Las Acciones Centrales implican actividades que no resultan en productos. Además, esta categoría podrá incluir proyectos no vinculados a los resultados del PP.
Directiva N° 001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el 2015”.
APNOP
Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos (APNOP):
Categoría que comprende a las actividades para la atención de una finalidad específica de la entidad, que no resulta en la entrega de un producto a una población determinada, así como a aquellas actividades que no tienen relación con los PP considerados en la programación y formulación presupuestaria del año respectivo.
Esta categoría podrá incluir proyectos, y asimismo, en el marco de la progresividad de la implementación de los PP, podrá incluir las intervenciones sobre la población.
Directiva N° 001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el 2015”.
Elementos del Programa Presupuestal
Directiva N° 001-2014-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el 2015”.
Ejecución y Evaluación Presupuestaria
Expositor: Eco. Ángel Navarro Díaz