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EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CASOS DE
DESAVENENCIA FAMILIAR TRAMITADOS ANTE EL
CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad José Antonio Páez
Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela: Derecho
EFECTIVIDAD DE LOS CONFLICTO
TRAMITADOS ANTE ELY ADOLESCENTE
Institución:
Consejo de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes Municipio San Diego del Estado Carabobo.
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad José Antonio Páez
Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓCONFLICTO SEN LOS CASOS DEDESAVENENCIA FAMILIA
ANTE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELESCENTESDEL MUNICIPIO SAN DIEGOESTADO CARABOBO
San Diego, Enero 2013
Consejo de Protección deNiños, del
Municipio San Diego del Estado
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
RESOLUCIÓN DE EN LOS CASOS DEDESAVENENCIA FAMILIA R
N DE NIÑOS, NIÑAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGOESTADO CARABOBO .
Autor:
LuisannaJaimes P.
C.I: 20.496.370
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad José Antonio Páez
Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela: Derecho
EFECTIVIDAD DE LOS CONFLICTO
TRAMITADOS ANTE ELY ADLESCENTE
Tutor Académico:
Tutor Institucional:
Tutor Metodológico:
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad José Antonio Páez
Facultad: Ciencias Jurídicas y Políticas
EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓCONFLICTO SEN LOS CASOS DEDESAVENENCIA FAMILIAR
ANTE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEY ADLESCENTE SDEL MUNICIPIO SAN DIEGOESTADO CARABOBO
San Diego, Enero 2013
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
RESOLUCIÓN DE EN LOS CASOS DEDESAVENENCIA FAMILIAR
N DE NIÑOS, NIÑAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGOESTADO CARABOBO .
Autor:
LuisannaJaimes P.
C.I: 20.496.370
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AGRADECIMIENTO
A Dios por ser el creador y regalarme la sabiduría que hoy me conduce a lograr
una de las metas en mi plan de vida, la cual me dará la oportunidad de realizarme
como profesional y dar un paso al frente para luchar por mi país.
A mis padres, pilar fundamental en mi vida, quienes con su ejemplo han hecho de
mi lo que hoy les brindo.
A mis tutores Aniuska Ayala, Mirla Villegas y Rubén Vivas, quienes aportaron lo
mejor de sí para culminar, con el logro exitoso de esta investigación.
Al personal docente, administrativo y porque no obrero, porque cada uno de ellos
en su esfera aportó el conocimiento, apoyo y colaboración necesario, para
enriquecerme académica y profesionalmente.
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DEDICATORIA
A mis padres, quienes con orgullo, constancia y dedicación abnegada, dieronsin
medir todo por un crecimiento sano, lleno de valores y principios, que siempre
permanecerán en mí. Mi triunfo es el de ustedes ¡los amo!
A mis hermanos, importantes en mi desarrollo personal y ahora
profesional,depositando en todo instante la confianza y desarrollando la
perseverancia, que hoy me conduce hasta acá. De igual manera le agradezco a las
personas,quienes siempre me ofrecieron el apoyo incondicional y alguien no menos
importante en mi trayectoria estudiantil, Daniel Mariño presto a todo y en todo
momento. En especial le agradezco a quienes ya no están, pero que en su momento
fueron motor fundamental para seguir adelante y alcanzar esta meta.
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ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO ……………………………………….…………… IV
DEDICATORIA …………………………………………………………… V
ÍNDICE …………………………………………………………………….. VI
RESUMEN INFORMATIVO ..................................................................... VIII
INTRODUCCIÓN ……...………………………………………………… IX
CAPITULO
I LA INSTITUCIÓN ........................................................................... 10
1.1 Nombre de la Institución………………………………………... 10
1.2 Ubicación………........................................................................... 10
1.3 Actividad a la que se dedica.......................................................... 10
1.4 Descripción de la Institución......................................................... 11
1.5 Misión…………………………..................................................... 11
1.6 Visión……………………………………………………………. 11
1.7 Valores…………………………………………………………... 11
II EL PROBLEMA ………………………………………………….. 12
2.1 Planteamiento del problema……………………………………...12
2.2 Objetivo General............................................................................ 15
2.3 Objetivos Específicos..................................................................... 16
2.4 Justificación.................................................................................... 16
2.5 Limitaciones de la Investigación.................................................... 17
III MARCO CONCEPTUAL .............................................................. 18
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3.1 Antecedentes………….……………………………………..... 18
3.2 Bases Teóricas……………………………...………………….. 24
3.2.1 Teorías…………………………………………………….. 24
3.2.2 Definición de términos básicos……………………………. 26
3.2.3 Bases Legales…………………………………………..….. 27
IV FASE METODOLÓGICA ………………………………………… 37
4.1 Tipo de Investigación………...………………………………… 37
4.2 Diseño de la Investigación…………………..………………….. 38
4.3 Fase Metodológica……………………………………………… 39
V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES… 43
5.1Resultados………………………………………………………. 43
5.2 Conclusiones……………………………………………………. 44
5.3 Recomendaciones………………………………………………. 46
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………….. 48
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIO N DE CONFLICTO EN LOS CASOS DE DESTRAMITADOS A NTE EL CONSEJO DE PROTECCION DEY ADOLESCENTE
La siguiente investigaciónconciliación, como medio alternativoConsejo de ProtecciónEstado Carabobo, cuando se presentan disponible y materias de su competenciabasándose en los lineamientos establecidos desto a través de los diferentes métodos investigativos utilizados para la obtenciónla información sobre son una innovación en nuestro país ya que se encuentran establecidos textos legales, en orden jerárquico seRepública BolivarianOrgánica para la Protección de NConsejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentescomo medio alternativo de resolución de conflicto dentro de procedimientos administrativosEspeciales en Materia de establece los canalesProtección de Niños, Niñas y Adolescentes investigación es avocarse a la conciliación conflictos atribuido por la Adolescentesen los casos Adolescentes,individualmente
Descriptores: Desavenencia familiar, Conciliación
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIO N DE CONFLICTO EN LOS CASOS DE DESAVENENCIA FAMILIAR
NTE EL CONSEJO DE PROTECCION DELESCENTES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
Autor:
Tutor Académico: Abg. Aniuska Ayala.
RESUMEN INFORMATIVO
investigación, tuvo la finalidad de comprobar la efectividad de la como medio alternativo de resolución de conflictos rotección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Diego
, cuando se presentan denuncias que traten de situaciomaterias de su competencia, tales como la desavenencia familiar, os lineamientos establecidos del ordenamiento jurídico vigente
esto a través de los diferentes métodos investigativos utilizados para la obtenciónla información sobre el tema, los medios alternativos de resolución de conflicto son una innovación en nuestro país ya que se encuentran establecidos
orden jerárquico se encuentran establecidos en la Colivariana de Venezuela, de forma general en el sistema judicial, en la ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevar a cabo la conciliación
mo medio alternativo de resolución de conflicto en materias de su competencia procedimientos administrativos, así mismo la Ley sobre Procedimientos
ateria de Protección Familiar de Niños, Niñalos canales regulares y las pautas especificas para que el Consejo de de Niños, Niñas y Adolescentes realice la conciliación
avocarse a la conciliación como medio alternativo de resolución de atribuido por la ley, a los Consejos de Protección
Adolescentesen los casos de amenaza o violación de los derechosindividualmente consagrados.
Desavenencia familiar, Conciliación y Conflicto.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIO N DE AVENENCIA FAMILIAR
NTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO .
Autor: Jaimes P. Luisanna
Abg. Aniuska Ayala.
la efectividad de la de resolución de conflictos ejecutado por el
, del Municipio San Diego -denuncias que traten de situaciones de carácter
desavenencia familiar, jurídico vigente, todo
esto a través de los diferentes métodos investigativos utilizados para la obtención de alternativos de resolución de conflicto no
son una innovación en nuestro país ya que se encuentran establecidos en diferentes encuentran establecidos en la Constitución de la de forma general en el sistema judicial, en la ley
la cual atribuye al llevar a cabo la conciliación
en materias de su competencia , así mismo la Ley sobre Procedimientos
iñas y Adolescentes, para que el Consejo de
realice la conciliación; El objeto de esta como medio alternativo de resolución de
rotecciónde Niños, Niñas y s de Niños, Niñas y
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad, los Consejos de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
como órgano administrativo, de acuerdo al procedimiento empleado por este ente y
aunado a la problemática familiar que enfrentan muchos Niños, Niñas y Adolescentes
y por ende su núcleo familiar, en nuestro país es alarmante el numero de las
denuncias procesadas un ejemplo de estos son, los casos de desavenencia familiar,
que a diario se presentan en los hogares venezolanos; debido a esto se ha producido la
desjudicialización, prueba de ellos son los medios alternativos de disolución de
conflictos aplicados en las desavenencias familiares, donde el legislador actúa en la
búsqueda de resolver satisfactoriamente todos estos casos ha desarrollado textos
legales, especializados en la materia con el fin de proporcionar la ayuda necesaria, a
través de funcionarios, regidos bajo lineamientos legales para garantizar la protección
familiar del Niño, Niña y Adolescente. Los medios alternativos de resolución de
conflicto ya eran utilizados con anterioridad en diferentes ramas del derecho, como
por ejemplo en el procedimiento laboral en el cual encontramos el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, que busca dirimir la controversia en buenos
términos sin pasar a otra instancia, ahora bien en lo que respecta a materia de Niños,
Niñas y Adolescentes estos medios son una innovación por cuanto que, desde el
2010, fueron establecidos de forma expresa en la Ley sobre Procedimientos
Especiales en Materia del Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, la
cualse contempla y define en el desarrollo de la misma la Conciliación y Mediación,
siendo formas de regular el procedimiento especial en esta materia, para resolver las
controversias familiares, proteger los derechos humanos y las garantías de los Niños
Niñas y Adolescentes, promover la paz, la armonía familiar y comunitaria. Por ello se
adjudica la conciliación como medio de resolución a ejecutar por los Consejos de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de que estos puedan dirimir,
los problemas que frente a este organismo se tramitan. Dichos consejos cuentan con
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el personal idóneo para llevar a cabo esa labor, así como los recursos necesarios para
su puesta en práctica.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Diego,
adscrito a la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía
del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
1.2 Ubicación
Urbanización "La Esmeralda", Avenida Circunvalación Sur; Manzana B-2,
Edificio del Parque Temático, planta alta, al lado del Colegio Universitario
"Monseñor Talavera", Municipio San Diego Estado Carabobo.
1.3 Actividad a la que se dedica
Se encarga de asegurar la Protección en caso de amenaza o violencia de los derechos
y garantías de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes, individualmente
considerados.
1.4 Descripción de la Institución
Es un Órgano Administrativo del Sistema Rector Nacional para laProtecciónIntegral
de Niños, Niñas y Adolescentes, encargado de asegurar la protección en caso de
amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas y
Adolescentes, individualmente consagrados con el objeto de preservarlos o cuando la
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amenaza oviolación pueda provenir de las acciones u omisiones del Estado, la
Sociedad, particulares, padres o representantes, dela propia conducta de los Niños,
Niñas o Adolescentes.
1.5 Misión
El Consejo tiene por objeto asegurar la protección a todos los Niños, Niñas y
Adolescentes,en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantías dictando
Medidas de Protección de carácter obligatorio y cumplimiento inmediato, en caso que
las circunstancias así lo requieran.
1.6 Visión
Asegurar la Protección a todos los Niños, Niñas y Adolescentes individualmente
considerados con el objetivo de evitar amenazas o restituirles sus derechos a través de
actuaciones de orden legal y el dictamen de medidas de protección en ejercicio de sus
atribuciones y con plena Autonomía Funcional conforme a lo establecido en la ley.
1.7 Valores
Se fundamenta en el respeto a la dignidad de las personas y en especial de lo Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Siendo Estos:
- Justicia - Honestidad
- Equidad -Transparencia
- Responsabilidad - Eficiencia
-Compromiso -Respeto al Ciudadano
- Participación -Confidencialidad
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
Resulta propicio indicar que,a nivel mundial, la situación de crisis de la
Administración de Justicia, ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la
intervención jurisdiccional para el desenlace optimo de los conflictos entres los
particulares.
Entre tanto, enLatinoamérica, específicamente en Argentina los medios
alternativos de resolución de conflicto, se han convertido en una especie de primera
instancia para aquellos que requieran de la intervención del Estado para la solución de
sus controversias en la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, por lo que se ha
insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los
mecanismos jurisdiccionales, a fin de disminuir el número de litigios a los que se
enfrentan muchas instituciones encargadas de administrar justicia en todo el mundo.
Por consiguienteVenezuela, no ha escapado de esta situación, sin embargo puede
afirmarse que se han dado importantes pasos en dirección correcta a buscar
soluciones a la misma. Venezuela ha vuelto su mirada hacia la "Solución Alterna de
Conflictos", en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de
administración de nuestro sistema judicial, insertándose así dentro de la tendencia
evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en
América Latina en las últimas décadas.De igual importancia en los últimos años se
han incluido estos medios en diferentes ramas del derecho, un ejemplo de esto, es el
procedimiento laboral el cual hace mención a los mismo en primera instancia en el
Mediación y Ejecución, también en materia de Niños Niñas y Adolescentes se han
realizado grandes avances avocados al interés superior del Niño Niña y Adolescente,
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como principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, de obligatorio cumplimiento en la toma de
decisiones concernientes a los mismos.
En este caso particular, la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflictos, viene dado como una herramienta fundamental para la solución de los
desavenencias o las controversias en las cuales se encuentren inmersos los Niños,
Niñas y Adolescentes a quienes se les puede definir de alguna forma como el débil
jurídico, en este sentido los textos legales vigentes establecen un sistema de
protección.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejecutala conciliación
como medio alternativo de resolución de conflictos en materias de su competencia,
siempre que sean de naturaleza disponible, verse sobre aquellos asuntos en los cuales
tiene competencia para dictar Medidas de Protección y se realice dentro de su
procedimiento administrativo. Esta conciliación tiene como finalidad proteger el
efectivo cumplimiento de los derechos y garantías de los Niños, Niñas y
Adolescentes,de igual forma al mismo tiempo, aunque no de forma directa protege a
la familia la cual es el núcleo fundamental de la sociedad.
Tal como lo establece la ley suprema de la República Bolivariana de Venezuela
(constitución de 1999) en su artículo 75 reza que; "El Estado protegerá a las familias
como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad
de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes".
"El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia. Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
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conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.
La adopción internacional es subsidiaria de la nacional".
A su vez también se establece, dentro del sistema de justicia los
mediosalternativos de resolución de conflicto en el artículo 253 "El sistema de
justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el
sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas
que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados
autorizados y autorizadas para el ejercicio".
Por otra parte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
también contempla la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto
utilizado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecida en
el artículo 160 literal a "Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes:
a. Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento
administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de
materias de su competencia, en caso de que la conciliación no se disponible,
aplicar la Medida de Protección correspondiente".
En el mismo orden de ideas, la Ley de Procedimientos Especiales en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes menciona la conciliación dentro de su
objeto en el artículo 1 "La presente ley tiene por objeto regular los procedimientos
especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter
administrativo y judicial; como lo son la conciliación, la mediación y otros medios de
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iniciativa popular para resolver las controversias familiares, proteger los derechos
humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; así como para promover la
paz, la armonía familiar, comunitaria y social".
A su vez de forma más especifica esta ley establece la función del consejo de
protección del niño, niña y adolescente para llevar a cabo los contemplado en el
articulo ya expuesto, articulo 27 "La conciliación ante los Consejos de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes se limita y circunscribe exclusivamente a:
• Las materias de su competencia, siempre que sean de naturaleza disponible.
• Verse sobre aquellos asuntos en los cuales tienen competencia para dictar una
medida de protección.
• Y se realice dentro de un procedimiento administrativo".
También en el artículo 29 "La conciliación ante el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes tiene como finalidad proteger el efectivo cumplimiento
de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, debe
versar sobre la forma, oportunidad y condiciones para preservar o restituir los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes frente a amenaza o violación
que existieren".
Por otra parte, en esta ley se evidencia el papel fundamental que debe ejercer el
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este caso en particular del
Municipio San Diego, Estado Carabobo para conciliar, en aquellas denuncias
tramitadas ante el mismo,que versen en materias de su competencia y naturaleza
disponible.
2.2 Objetivo General
Determinar la efectividad de la conciliación como medio alternativo de resolución
de conflicto en los casos de desavenencia familiar, tramitados ante el Consejo de
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Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, Estado
Carabobo.
2.3 Objetivos Específicos
-Comprobar la efectividad de la conciliación como medio alternativo de resolución
de conflicto en las denuncias formuladas sobre los casos de desavenencia familiar,
tramitados ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el
Municipio San diego, Estado Carabobo.
-Explorar la incidencia de la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflicto en los casos de desavenencia familiar tramitados ante el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio San Diego, Estado
Carabobo.
-Analizar la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto
utilizado en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el
Municipio San Diego, Estado Carabobo.
2.4 Justificación
La desavenencia familiar forma parte de la problemática que afecta a Niños, Niñas
y Adolescentes, las cuales al no ser resueltas adecuadamente conllevan a la ruptura de
las relaciones entre los miembros del núcleo familiar, en consecuencia se requiere la
atención de entes competentes y especializados en la materia, siendo necesarios la
aplicación de diferentes mecanismos de resolución de conflictos.
Continuando con lo planteado, el presente marco investigativo tiene como
finalidad dar a conocer la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflicto utilizado por el Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del
Municipio San Diego, Estado Carabobo, con el objeto de saber el valor de esta
17
herramienta para la solución en los asuntos de su competencia como por ejemplo
loscasos de desavenencia familiar como una de las problemáticas mas recurrentes que
se presentan en dicho Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por ello, que la investigación se fundamentará en diversas leyes y normas que
contemplan la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos con el
fin de que se convierta en la herramienta por excelencia para la solución efectiva de
los casos de desavenencia familiar y otros que se presenten y sean de la competencia
y naturaleza disponible de los Consejos Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.5 Limitaciones de la Investigación
Ante todo, la investigación se basa en dar conocer a fondo la conciliación como
método especifico de resolución de conflictos, utilizado en materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas
Adolescentes, del Municipio San Diego, Estado Carabobo, es decir, la incidencia de
la conciliación para resolver los casosque traten de denuncias de desavenencia
familiar que sean tramitados ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas
Adolescentes del Municipio San Diego, Estado Caraboboen situaciones disponibles y
materias de su competencia.
Es por esto que, en el desarrollo de la investigaciones se busca conocer las
denuncias de desavenencia familiar en las cuales el Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes empleo la conciliación como medio alternativo de resolución
de conflictos y así obtener la efectividad de la conciliación como medio alternativo de
resolución de conflicto contemplado en la Ley de Procedimientos Especiales en
Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes.
18
CAPITULO III
MARCO CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes.
Los medios alternativos de disputas (llamadas así anteriormente), existieron desde
mucho tiempo atrás. Comenzó con el Arbitraje que fue conocido en las culturas
Hebrea, China, pero donde tuvo relevancia fue en el Derecho Romano a partir de la
Ley de las XXII Tablas, aquí la decisión de la controversia no estaba encomendada a
un órgano jurisdiccional sino a un órgano privado que las partes elegían, quienes se
obligaban a acatar la decisión en base a un contrato arbitral denominado
"litiscontestatio".
Posteriormente con relación a los otros métodos alternativos, la conciliación y
mediación surgieron como consecuencia de las desavenencias del antiguo sistema
judicial adverso, donde terceras personas sin estar facultadas para decidir sobre el
conflicto acercaban a las partes para encontrar afinidades y despejar posibles dudas o
aspectos controvertidos, para arribar a una solución que era alcanzada por las partes y
no por decisión de un tercero. La decisión es tomada por las partes teniendo varios
efectos entre los cuales se encuentra la transacción.
En el mismo orden de ideas, los medios alternativos de disputas como movimiento
tuvo su desarrollo a través de la imposición de nuevas técnicas, y desde luego
reconocimiento judicial a través de la inclusión en las legislaciones internas de los
países. Los últimos veinte años, tuvo un desarrollo inusitado en países como
Inglaterra, Estados Unidos, Francia, China, Nueva Zelanda, Canadá, en
Latinoamérica Colombia, es uno de los países donde se desarrolló con mayor
intensidad lo que bajo esa denominación se encuadra la "conciliación" que tiene se
asemeja bastante al método de la mediación.
19
A partir de la década de los 80 en los países de América Latina y el Caribe se
generó una toma de conciencia en la opinión pública sobre la necesidad de
modernizar el sistema de administración de justicia para darle mayor credibilidad,
transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas diseñadas para realizar
estas reformas se han adoptado los "Medios Alternativos de Solución de Conflictos"
también conocidos como "Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos".
Gustavo Adolfo Vargas Nicaragua – Managua 2000, Ensayo sobre La
conciliación internacional.
“En el campo de las relaciones internacionales, se designa a la conciliación como
uno de los métodos de solución pacífica de las controversias internacionales,
especialmente entre los Estados. Consiste en la instrucción imparcial por un órgano
colegiado, la comisión de conciliación, de todos los aspectos de la controversia a fin
de formular una propuesta para su solución. La conciliación se diferencia así de la
investigación (o encuesta) porque: el examen de la comisión se extiende a las
cuestiones de hecho y de derecho en litigio; y el informe presentado a las partes
contiene un enunciado de recomendaciones sustanciales para zanjar el diferendo”.
“La conciliación es el método no jurisdiccional que más se asemeja a los que sí lo
son. Ello es debido a que las comisiones de conciliación suelen estar compuestas por
juristas; conocen de todas las cuestiones en litigio de acuerdo con un procedimiento
contradictorio; y emite un informe en el que proponen una solución completa de la
controversia. Cuando se trata de un conciliador (y no una comisión), este asume el
conocimiento de todos los elementos de la controversia, investiga los hechos,
determina las reglas del Derecho Internacional aplicables y sobre esta base, propone
una solución al caso. Su propuesta, sin embargo, no vincula a las partes”.
“La conciliación, no obstante, es un procedimiento relativamente reciente en el
20
Derecho Internacional; fue ignorada por los Convenios de La Haya (Países Bajos) de
1899 y 1907 como método de arreglo pacífico de las controversias internacionales;
fue hasta en la Tercera Asamblea de la Sociedad de Naciones, reunida en 1922 en
Ginebra (Suiza), que se recomendó a través de una resolución, la formación de
comisiones de conciliación para contribuir al arreglo de las diferencias
internacionales. Varios otros instrumentos posteriores recogieron la iniciativa”.
En este ensayo el autor deja claro su pensamiento sobre que La conciliación es un
medio político y no jurisdiccional ante el cual las partes conservan su derecho de
acción y decisión, de modo que la solución propuesta no resulta obligatoria para los
Estados en disputa. Ella no tiene, ni mucho menos, la fuerza de una Sentencia Judicial
o de un Laudo Arbitral.
Berrelleza Tapia José Miguel, García López Osvaldo Guerrero y Bazzoni Sergio
Eduardo (2002). El Derecho Internacional Público clásico aceptaba como lícito el
ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales.
Esta postura no se superó sino hasta la adopción del pacto briandkellog, firmado en
parís el 27 de agosto de 1928. En dicho pacto, las partes condenan la guerra como
medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como
instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas.
"Los miembros de la organización arreglaran sus controversias internacionales por
medios pacíficos, valiéndose de medios alternativos de resolución de conflicto, de tal
manera que no pongan en peligro la paz y seguridad internacionales. Dicha
obligación se impone incluso a los Estados no miembros de la Organización, como se
indica en el art.20, parr.6: La Organización hará que los Estados que no son
miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la
medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales".
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"La conciliación es un procedimiento por el cual los representantes de un grupo de
Estados ponen en claro los hechos de una disputa (contemplados los puntos de
derecho) y los utilizan como sustento para proponer una salida. La intervención en el
arreglo de una diferencia internacional de un órgano sin autoridad o política propia
que, gozando de la confianza de las partes en litigio, propone una solución que no es
obligatorio para las partes".
"La conciliación, que a menudo se vincula a la investigación, puede ser vista como
una mediación de grupo. Las comisiones de conciliación pueden crearse ³ad hoc´, y
también están incluidas en las disposiciones sobre solución pacifica de muchos
tratados bilaterales y multilaterales".
Se reseña en este trabajo, la opinión de tres autores que investigaron a fondo los
medios alternativos de resolución, de conflictos pero fundamentando legalmente en
tratados internacionales, es decir, la conciliación como las herramientas para
solucionar problemas que se sucinten de índole internacional.
Hubert Gil 2010.Medios alternativos de resolución de conflictos. "Los Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos en la actualidad constituyen un mecanismo
efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se presentan entre
las personas en la sociedad, su implementación ha revelado que se trata de una
herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos y disensiones que se
presentan en las diferentes áreas del quehacer humano. Medios que han sido
utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser humano para la solución de
conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre las partes con o sin la
presencia de un mediador o conciliador.
En ese sentido, un gran número de instituciones pertenecientes al Estado han
venido trabajando en base al estudio e implementación sistemática de este nuevo
22
modelo, en la búsqueda de soluciones rápidas y efectivas centradas en la solución de
sus conflictos".
"Los problemas reinantes en nuestra sociedad que para nadie son un secreto y el
carácter tan violento del crecimiento poblacional que no puede eludir la
administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la implementación de
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la
finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y
por otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, basado en el
principio de celeridad y economía procesal inclinándose a su vez a la nueva tendencia
del Poder Judicial identificada por ser una justicia moderna y eficaz".
El mencionado autor, hace énfasis en toda su investigación acerca de lo que en la
actualidad nuestros legisladores buscan insistiendo en la necesidad de impulsar estas
alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con la simple tarea de
disminuir el número de litigios o demandas a los que se enfrentan nuestras
instituciones encargadas de administrar justicia. Es menester, centrar el punto tratado
a lo plasmado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 258 segundo
aparte, donde se establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución
de conflictos.
Universidad Católica Andrés Bello, Caracas Venezuela 2003. Análisis sobre
los medios alternativos de resolución de conflictos."la existencia de instituciones
capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto
fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha
teoría política. "
"Todo lo que se ha dicho anteriormente, es un resultado totalmente lógico y
23
deducible: en toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una
pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de manera distinta
unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se
encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos. Esto es lo que se ha
intentado hacer desde antaño, cuando se creó por primera vez el sistema judicial, con
valores de justicia y equidad, sin embargo, en una sociedad como la nuestra, en la
cual esos conflictos comunes y corrientes, tales como, falta de presupuesto y falta de
tiempo, se entrelazan con una situación social deplorable, es altamente complicado
por no decir imposible para un ciudadano común recurrir a un litigio, activando así el
aparato jurisdiccional."
"Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo
accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema
que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio”.
“Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de éstos métodos,
nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales, o que
tienden a sobresalir por encima de los demás, ellos son: La mediación, La
negociación y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir de manera un poco
más esquemática, con cierto detenimiento y sin ahondar en detalles innecesarios".
Es de señalar que, la investigación tiene como fin primordial el estudio un poco
general acerca de la conciliación como método alternativo de resolución de
conflictos, concluyendo que son sumamente importantes, sobretodo en una sociedad
minada de todo tipos de problemas, en la cual el acceso a la justicia se hace realmente
difícil por razones de comodidad, economía e incluso moralidad ya que, los mismos
se presentan como una excelente alternativa para resolver de manera pacífica y
24
sencilla cualquier disputa que se presente.
3.2 Bases Teóricas.
3.2.1 Teorías
Para continuar con el desarrollo dela investigación es necesario abordar algunas
teorías basadas en la resolución de conflictos de forma genérica y mas especifica en
la resolución de conflicto en materia de Niños, Niñas y Adolescentes que tienen
algunos expertos que son apoyadas en estudios realizados con anterioridad por otros
autores.
Comisión Andina de Juristas (2001). Según sus estudios realizados definen la
resolución alternativa de conflictos "Como el conjunto de procedimientos que permite
resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un
mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son
la justicia institucional, tradicional u ordinaria.
Teniendo en consideración los elementos que concurren, se podria decir que, los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos son aquellas formas de
administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por
requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial
o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la
solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución
final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su
ejecutabilidad".
La comisión andina le da crédito importante a los medios alternativos ya que en la
mayoría de los casos la resolución de las controversias termina en buen término y no
solo para una de las partes sino para ambas ya que lo que se busca es conciliar entre
ellas al punto en que ambas queden satisfechas con el resultado.
25
Ponce, C. (1996) refiere “mediante la justicia de paz las personas pueden
solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de
administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solución
más adecuada a su problema, según sus inquietudes, para que así cada parte esté
satisfecha".
Lo que quiere decir que la resolución de los conflictos comunitarios por medio de
la justicia de paz, o de los medios alternativos de resolución de conflictos
descongestionaría los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de resolución de
conflictos en esta instancia, por lo que se realizaría justicia de manera expedita,
económica y eficiente. Esto justifica la aplicación de este método en los mecanismos
de justicia dentro de las localidades venezolanas.
El doctor Iván Ormachea Choque (2005).quien aunado al desarrollo de la teoría
del conflicto a través de la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflictos estableció que, “La conciliación es un medio de resolución de conflictos
que tiene por finalidad lograr consensualmente el acuerdo entre las partes gracias a la
participación activa de un tercero. Este tercero conciliador tiene tres funciones
centrales: facilitación, impulso y proposición. Para cumplir con su propósito la
conciliación utiliza una serie de técnicas y procedimientos.
En primer lugar, el conciliador debe obtener información sobre el conflicto que
pretende resolver, es decir, de todo el proceso que ha seguido el conflicto en cada una
de sus fases. Sin esta información, será muy poco lo que pueda hacer el conciliador y
los resultados de su esfuerzo podrían verse seriamente afectados".
En este teoría se hace evidente la necesidad de conciliar para la solución de un
conflicto cualquiera que sea y aun mas importantes si la controversia se ve inmerso el
interés superior del niño, niña y adolescente.
Abg. José Julio Goicochea Elías. Teoría sobre el conflicto, el medio alternativo
26
de solución del mismo y los distintos tipos de conciliación. Este autor parte en su
teoría diciendo que el conflicto en factor indispensable para el desarrollo de la
sociedad por lo que dice "El conflicto aparece naturalmente como el nacimiento, por
lo que el ser humano debe aprender a vivir haciendo uso de diferentes estrategias de
supervivencias.
La vida sin conflictos es un espejismo, entonces en la búsqueda de desarrollar
nuestras habilidades y pasar las diversas barreras y dificultades que se presentar a la
hora que querer resolver conflictos de índole familiar o laboral es cuando aparece la
conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos por excelencia, el
problema mayor radica en la no aplicación que se le da al mismo lo que lleva a un
retardo para la solución efectiva".
3.2.2Definición de términos básicos
-Alternativo: e aplica a la opción o solución que puede elegirse entre otras que se
proponen.
-Conflicto: Oposición o enfrentamiento entre personas o cosas, asunto o problema de
difícil solución.
-Conciliación: Acción de conciliar a personas enfrentadas o cosas opuestas o
diferentes.
-Desavenencia: Falta de acuerdo o de entendimiento entre varias personas.
-Efectividad: Capacidad para producir el efecto deseado
-Familia: Grupo de personas que tienen lazos de parentesco y viven juntas.
-Mecanismo: Manera de producirse o de realizar una actividad.
-Resolución: Decisión que se toma después de considerar todos los factores de un
27
problema o de una duda.
-Protección: cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.
3.2.3 Bases legales.
Según las investigaciones realizadas en materia de Niños, Niñas y Adolescentes es
de conocimiento general que el interés superior del Niño, Niña y Adolescente es un
principio de interpretación y aplicación de la leyel cual debe ser garantizado a través
de las mismas, por esto la legislación venezolana adopta los medos alternativos de
resolución de conflictos como herramientas de gran ayuda para solucionar
controversia, todo esto en el marco legal de diferentes leyes, como es el caso de los
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego,
Estado Carabobo, el cual es facultado por la ley para realizar la conciliación en las
materias de su competencia y de naturaleza disponible, un ejemplo seria la
desavenencia familiar.
En cuanto a derecho comparado se refiere, se pueden citar algunos textos legales
que contemplan estos medios de resolución.
El Salvador
El Salvador tiene desde antigua data prevista la conciliación tanto en la legislación
civil, familiar, de tránsito, laboral, y actualmente en penal de menores y de adultos.
Ley Procesal de Familia, Código Procesal Penal, Ley del Menor Infractor.
Argentina
Ley de Mediación y Conciliación. Ley 24.573. Boletín Oficial, 27 de octubre de
1995. Art.1. “Instituyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la
que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá
la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la
controversia. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si
28
acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores
registrados por el Ministerio de Justicia”.
Debido al alcance de estos medios en esta materia diferentes textos legales los
establecen y marcan su, finalidad, objeto, entre otras cosas, todo esto basándose en la
jerarquía del ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial 5.453 del
24 de marzo del 1999)
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias
de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio.
Artículo 258. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta oficial
5.859 10 de Diciembre del 2007)
29
Artículo 158. Definición y Objetivos. Los Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por
mandato de la sociedad, se encarga de asegurar la protección en caso de amenaza o
violación de los derechos y garantías de uno varios Niños, Niñas y Adolescentes,
individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía
en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del
ordenamiento jurídico.
Artículo 160. Atribuciones. Son atribuciones de los Consejos de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento
administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de
materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la
medida de protección correspondiente.
b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o
en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y
adolescentes.
c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para
ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño,
niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
d) Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su
familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
f) Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus
medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
g) Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario,
penal o civil contra Niños, Niñas y Adolescentes.
30
h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera
del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y
madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos
últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.
i) Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes
trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular
con competencia en materia de trabajo.
j) Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación
competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o
documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
k) Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.
l) Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de
Convivencia Familiar.
Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de
Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial 39.570 del 9 de diciembre del 2010).
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos especiales
en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter
administrativo y judicial, como la conciliación, mediación y otros medios de
iniciativa popular para resolver las controversias familiares, proteger los derechos
humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como para promover la
paz, la armonía familiar, comunitaria y social.
Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Regular los procesos de conciliación y mediación como medios alternativos para la
solución de conflictos, que permitan a las familias recuperar el diálogo necesario para
resolver sus controversias a través de acuerdos voluntarios que garanticen la paz y
armonía familiar, comunitaria y social.
31
2. Promover a través de la conciliación y mediación relaciones familiares
fundamentadas en la igualdad de derechos y deberes, la equidad de género, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes.
3. Contribuir a la desjudicialización en la solución de los conflictos familiares,
privilegiando su abordaje y solución en el ámbito familiar o en su defecto ante
órganos y entes administrativos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Artículo 3. La presente Ley se aplica a todos los procedimientos administrativos y
judiciales referidos a conflictos familiares tramitados ante:
1. Los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos
Comunales.
2. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio
Público podrá promover la conciliación en las materias de su competencia, siempre
que sean de naturaleza disponible, debiendo seguir las orientaciones y lineamientos
establecidos en esta Ley.
Los procedimientos administrativos y judiciales de conciliación y mediación
familiar se rigen preferentemente por lo dispuesto en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la presente Ley. Los conflictos que
involucren a niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas se regirán conforme
a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la conciliación y mediación familiar son
32
medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con
imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que
resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma,
para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La
conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos
análogos, siendo desarrollado el primero en procedimientos administrativos y el
segundo en procesos judiciales.
Artículo 5. Los principios que rigen la conciliación y mediación familiar en los
procedimientos administrativos y judiciales del Sistema de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes son, entre otros, los siguientes:
1. Compromiso de favorecer la conciliación y mediación familiar: Las personas
tienen la responsabilidad de asistir a los actos procesales dirigidos a la conciliación y
mediación familiar, así como de participar en éstos en forma positiva y de buena fe, a
los fines de promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social.
2. Protagonismo y autodeterminación: Las personas que participan en los procesos de
conciliación y mediación familiar deben alcanzar los acuerdos por sí mismas, siendo
ellas quienes tomen las decisiones en forma libre y sin imposiciones de ningún tipo.
3. Voluntariedad de los acuerdos: Las personas que participan en los procesos de
conciliación y mediación familiar tienen la libertad para decidir si desean celebrar o
no acuerdos para resolver sus conflictos. Ninguna persona podrá ser constreñida o
presionada a celebrar acuerdos durante la conciliación o mediación familiar.
4. Inmediatez y carácter personalísimo: Para cumplir con las finalidades de la
conciliación y mediación familiar es importante la presencia de las personas en
conflicto, para que expresen directamente sus necesidades e intereses y participen en
33
la solución de sus controversias. La presencia personal es obligatoria en los casos
establecidos en la ley. No será necesaria la presencia personal en los casos de
mediación en los asuntos de naturaleza civil, laboral, mercantil y de tránsito, en los
que sólo se persigue el cumplimiento de una obligación, indemnización u otra
contraprestación monetaria.
5. Flexibilidad: La conciliación y mediación familiar debe adaptarse a la situación
particular de las personas y a la naturaleza y circunstancias del conflicto familiar, a
los fines de permitir alcanzar soluciones más justas y estables para cada caso
específico.
6. Imparcialidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación familiar debe
tratar a las personas que participan en ellas en condiciones de igualdad y sin
discriminación.
7. Neutralidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación debe procurar el
cumplimiento efectivo de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de los
derechos humanos, respetando la pluralidad de las relaciones familiares, la diversidad
y la pluriculturalidad de la sociedad venezolana, evitando imponer su propia escala de
valores y cosmovisión.
8. Satisfactoria composición de intereses: Los acuerdos celebrados a través de la
conciliación y mediación familiar deben expresar, en forma satisfactoria y
equilibrada, las necesidades e intereses de todas las personas que participan en ésta,
privilegiando los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
9. Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes: La persona que ejerce la
conciliación o mediación familiar, así como las que participan en ésta, deben velar
por los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes,
34
garantizando que los acuerdos no los vulneren.
10. Conciliación y mediación familiar como proceso educativo: Las personas que
participan en los procesos de conciliación y mediación familiar deben ser informados
de manera clara y precisa sobre el alcance y significado de cada una de las
actividades de dicho proceso, así como del valor jurídico de los acuerdos que se
alcancen y los mecanismos judiciales existentes para exigir su cumplimiento.
11. La buena fe en los procesos de conciliación y mediación: Todas las personas que
participan en un proceso de conciliación o mediación familiar deben observar una
conducta caracterizada por la honestidad, lealtad y sinceridad en sus planteamientos,
evitando usar estos medios alternativos de solución de conflictos para fines distintos a
la búsqueda de un acuerdo que beneficie a los y las integrantes de las familias. No se
dará inicio o continuación a un proceso de conciliación o mediación familiar cuando
se observe que se formulan propuestas, peticiones o se asuman conductas que
constituyan un manifiesto abuso de derecho o entrañen un fraude a la ley.
12. Principio de Confidencialidad: La conciliación y mediación familiar es
confidencial. A tal efecto, quienes participen en el proceso de conciliación y
mediación tendrán el deber de guardar silencio sobre lo dialogado en las sesiones
correspondientes. Estas personas tampoco podrán servir como testigos, expertos o
expertas en algún procedimiento posterior que verse sobre lo tratado en estas
reuniones de conciliación y mediación. Sin embargo, la confidencialidad cesa cuando
se revele la existencia de una amenaza o violación para los derechos humanos a la
vida o la integridad personal o de hechos punibles de acción pública.
13. Oralidad: Los actos de conciliación y mediación familiar en los procedimientos
administrativos y judiciales deben ser orales, de conformidad con lo establecido en la
ley.
35
Artículo 7. En la conciliación y mediación participan las personas en controversia
familiar, quienes reciben el apoyo de una tercera persona debidamente legitimada por
la ley, con la finalidad de orientar y asistir con imparcialidad a las familias para que
alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos,
contribuyan a reducir el alcance de la misma.
En la conciliación familiar quienes intervienen como conciliadores y conciliadoras
son los Comités de Protección Social de niños, niñas y adolescentes de los Consejos
comunales, los defensores y defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes, los Consejos
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público. En la
mediación familiar intervienen los jueces y juezas de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. En lo que se refiere a las materias objetos de conciliación familiar ante
el Ministerio Público se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza
disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
Artículo 27. La conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes se limita y circunscribe exclusivamente a las materias de su
competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, verse sobre aquellos asuntos
en los cuales tienen competencia para dictar una medida de protección y se realice
dentro de un procedimiento administrativo. No podrá realizarse conciliación alguna
fuera de los procedimientos administrativos.
Artículo 29. La conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes tiene como finalidad proteger el efectivo cumplimiento de los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, debe versar sobre la
forma, oportunidad y condiciones para preservar o restituir los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes frente a las amenazas o violaciones que existieren.
36
Artículo 31. Cuando se logre un acuerdo total a través de la conciliación en un
procedimiento administrativo ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, se levantará un acta dejando constancia de ello e, inmediatamente, se
procederá a dictar una medida de protección que exprese el contenido del acuerdo,
ordenando su efectivo cumplimiento.
37
CAPÍTULO IV
FASE METODOLÓGICA
4.1 Tipo de Investigación.
Esta investigación se caracteriza por ser de naturaleza documental, puesto que se
basó fundamentalmente en la información recolectada en documentos y textos
legales, utilizando procedimientos lógicos de toda investigación de este tipo como el
análisis, síntesis, deducción, inducción, entre otros.
Desde la creación de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de
Protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se busca constituir la
visión aproximada acerca de la eficacia o efectividad de la conciliación como medio
alternativo de resolución de conflictos, en los casos de desavenencia familiar
tramitados ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio
San Diego, del Estado Carabobo, quien es el ente competente para llevar a cabo esta
función, siempre y cuanto verse sobre materias de su competencia y de naturaleza
disponible.
Arias (2004) expresa que la investigación documental “Es un proceso basado en la
búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es
decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales:
impresas, audiovisuales o electrónicas”. Para llevar a cabo de manera satisfactoria la
investigación se requiere la definición de los requerimientos por medio de una
documentación documental, que permiten darle soporte y mayor veracidad al estudio
realizado y obtener nuevos conocimientos para el análisis del mismo.
38
Según estudios realizados en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador
(1998) la investigación Documental, es estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente,
en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales o electrónicos.
Tomando en cuenta, lo anterior, es importante destacar, que toda investigación
documental debe tener, obligatoriamente, antecedentes, por lo tanto, el estudiante no
debe olvidar que cuando su investigación es documental, se le ocurra decir que su
investigación no tiene antecedentes.
4.2 Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación, es la determinación de la metodología utilizada para
corroborar todos los datos acerca de la conciliación como medio alternativo de
resolución de conflictos, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
por medio de esto se busca presentar la información clara y veraz con el objeto de
obtener la respuesta a ciertas preguntas o interrogantes.
El método utilizado es el diseño de campo, desde el momento en que el problema
que se estudia a fondo proviene de fuentes vivas y a su vez comprende un diseño
documental debido a que la investigación se fundamenta con los diferentes
documentos, libros y textos legales ya antes mencionados así como la información
recolectada.
Según Altuve (1980), considera que un diseño de investigación es, “la presentación
de las condiciones que posibilitan la recolección y análisis de datos, de tal forma que
se puedan combinar resultados relevantes con la economía de procedimientos”.
Raúl Pino Gotuzzo (2007) Se define al diseño, “al esquema en que quedan
39
representadas las variables y como van a ser tratadas en el estudio. Por lo general se
representa en un esquema matemático. Donde la simbolización sintetiza las relaciones
de las variables, y como van a ser medidas a través de los estadígrafos o de los
modelos matemáticos”.
Aunque los metodólogos tienen diferentes enfoques sobre la definición de diseño,
como es el caso de C. Bernal (2001) cuando dice que el “Diseño está determinado
por el tipo de investigación que se va a realizar y la hipótesis que se va a probar
durante el desarrollo de la investigación”. No avalo esta definición porque lo que
interesa es definir lo que es el diseño, no nos referimos a la naturaleza de la
investigación, que desde luego de acuerdo a su naturaleza se determina ¿cuál debe ser
el diseño que se debe considerar para probar la hipótesis de estudio.
4.3 Fase Metodológica
I-La efectividad de la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto
en las denuncias formuladas sobre los casos de desavenencia familiar tramitados ante
el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio San
Diego, Estado Carabobo.
La efectividad de los medios alternativo de resolución de conflicto en especifico
de la conciliación que viene dada como la forma de solución de problemas entre la
familia y los Niños, Niñas o Adolescentes, guiado por una Consejera de Protección
juramentada y capacitada para cumplir con dicha función, radica en la forma
mediante la cual esta conciliación logre el fin requerido en aquellas denuncias de
casos de desavenencia familiar, del tramitados ante el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
La utilización de la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflictos la solución efectiva de cualquier problema, Es la herramienta ejecutada por
40
excelencia por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio San Diego, Estado Carabobo y debe versar cobre aquellas materias que
sean de su competencia y de naturaleza disponible como lo establecen La Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en la Ley sobre
Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y
Adolescentes.
En el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San
Diego, Estado Carabobo,se practica de forma correcta la conciliación en todos
aquellos casos que sean de materias de su competencia, en la conciliación se atiende y
orienta de manera imparcial a las partes de forma en que estas voluntariamente
asuman el rol protagónico.
Resulta importante mencionar, que cuando la conciliación como medio alternativo de
resolución de conflictos en cada caso en particular logra un resultado
satisfactorio,esto quedará reflejado en un acta firmada por las partes y por la
Consejera de Protección que presencia el acto, tal cual como lo establece el artículo
31 de la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de
niños, niñas y adolescentes.
II- La incidencia de la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto
en los casos de desavenencia familiar tramitados ante el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Cabe destacar que, la incidencia de la conciliación como medio alternativo de
resolución de conflicto utilizado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes va a depender de la voluntad de las partes para someterse al mismo,
puesto que la conciliación no es obligatoria, a su vez los casos en los que sea
implementado este medio alternativo de resolución de conflicto de ser
exclusivamente de materias de la competencia y naturaleza disponible de los antes
mencionados Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son las
41
denuncias sobre desavenencias familiares tramitadas ante dicho Consejo de
Protección.
Siguiendo el mismo orden de ideas, los parámetros a seguir para la aplicación de
la conciliación en los casos que sean de la competencia de los Consejos de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes como por ejemplo las denuncias de desavenencia
familiar tramitados ante un Consejo de Protección está establecido en la Ley sobre
Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y
Adolescentes, en la cual se establece a los largo de diferentes articulo como debe ser
la conciliación realizada ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes así las materias objeto de conciliación, así como las materias excluidas
de conciliación, entre otras cosas.
III- La conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto utilizado en el
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio San Diego,
Estado Carabobo.
La conciliación como se ha expresado antes, durante todo el desarrollo de esta
investigación es el medio alternativos de resolución de conflicto utilizado por
excelencia en Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia
con lo establecido en la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de
Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capítulo IV que trata sobre
la conciliación ante los consejos de protección del niño, niña y adolescente.
La inclusión de la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos
en materia de Niños, Niñas y Adolescente es una de las más grande mejoras que se ha
hecho a esta metería y por ende a sus procedimientos administrativos en todos los
sentidos.
Como lo establece la ley la conciliación realizada por los Consejo de Protección se
42
logra gracias a diferentes factores como, la presencia del funcionario capacitado para
realizar dicha labor, la atención inmediata a las partes otorgándoles a las misma el rol
protagónico que deben tener dentro de la conciliación para la conclusión satisfactoria,
además de esto también se tiene el lugar adecuado para propiciar el medio de
resolución y muchas otras cualidades que este posee.
La conciliación como procedimiento trae consigo celeridad para la resolución de
los casos, economiza tiempo y recursos económicos y por ente establece los
parámetros para la convivencia en buenos términos de todo el núcleo familiar.
CAPITULO V
43
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
Que asentado que, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son
tramitados muchos casos de desavenencia familiar, los cuales reciben el tratamiento
establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
establecido en el artículo 160 el cual contiene de forma expresa:
Literal "a" Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento
administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de
materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la
medida de protección correspondiente.
Conociendo la conciliación como el método alternativo de resolución de conflictos
utilizado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es sencillo
deducir la efectividad de la misma en los casos de desavenencia familiar, tramitados
por medio de denuncias ante dichos Consejos de Protección, puesto quela
conciliación debe ser hecha en aquellas materias susceptibles de conciliar.
Tal como lo establece la ley, la conciliación ejecutada por los Consejos de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da sobre materias de su competencia y
de naturaleza disponible, a su vez dicha conciliación debe ser aceptada de forma
voluntaria por las partes para que se puede realizar, lo que implica la disposición de
las partes intervinientes en el conflicto o la controversia de solucionarlo mediante la
conciliación como herramienta presentada y puesta en práctica por la Consejera
presente en el acto.
Inclusive la desavenencia es un caso común puesto que las controversias entre
44
familias son presentadas con frecuencia y en la mayoría de los casos para resolver
esas diferencias solo es necesario las herramientas y los mecánicos necesarios, así
como la conciliación llevada a cabo por el personal capacitado para realizarla.
Mientras que, la conciliación es uno de los medios alternativos de resolución de
conflicto de mayor relevancia, en la actualidad es fundamental para la
desjuicializacion en diferentes materias, en materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes está establecida de forma expresa como una atribución del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma en el 2010 la Ley de Procedimientos
Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, es por
esto que se ha vuelto indispensable para resolver los distintos casos tramitados ante
los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescentes siempre y cuando sea en
materias de su competencia.
Sin embargo, para la ejecución correcta de la conciliación se deben tener distintos
factores en cuenta como el lugar donde se realizara, la voluntad de las partes para
participar en la misma así como el especialista o quien llevara y velara por que se
cumpla de forma sistemática todo lo necesario para que el resultado sea el esperado y
más importante aun cuando es realizado por los Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
5.2 Conclusiones
Es entendido para concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos,
como la conciliación en la actualidad son utilizados frecuentemente en nuestro país,
en distintas materiasy en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesel
legislador lo estableció en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente en la Ley Sobre Procedimientos
Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes como
en medio alternativo de resolución de conflicto a utilizar por los Consejos de
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Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de los procedimientos
administrativos y en materias que sean de su competencia.
Es de hacer notar, que aunque la conciliación no es el único medio alternativo de
resolución de conflicto es el único expresamente establecido en la ley para el
tratamiento de aquellas problemáticas de toda índole siempre y cuando verse sobre
materias de su competencia y sea de naturaleza disponible, en las cuales se vean
envueltos los Niños, Niñas y Adolescentes, esto en la búsqueda de celeridad para la
solución de los casos en esta materia.
No obstante la conciliación definida anteriormente posea diferencia entre otros
medios alternativos de resolución de conflicto como por ejemplo el arbitraje y por
otra parte también tiene semejanzas con medios alternativos de resolución de
conflictos como la mediación es el motivo por el cual el legislador establece la
conciliación como único medio alternativo de resolución de conflicto a utilizar por
los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es porque en esta aunque
el conciliador es vital para que se lleve a cabo la misma aquí este debe emitir opinión
cuyo objeto es dirigir la conciliación a la resolución en buenos termino de la
controversia pero aquí el factor determinante es la voluntariedad de la partes para
participar.
Por consiguiente, la conciliación es el puente para la comunicación efectiva y
directa entre las partes intervinientes en el conflicto, cabe destacar que en materia de
Protección es indispensable escuchar a los Niños, Niñas y Adolescente envueltos o
afectados por la situación.
Mientras que la falta de comunicación suele ser el agravante por excelencia en una
controversia de cualquier tipo, en el caso especifico de la desavenencia familiar no es
la excepción puesto que estos conflicto pueden tener una solución sencilla pero la
falta de comunicación impide dicha solución es por esto que la conciliación ejecutada
en los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente es de gran importancia y
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ha tenido resultados satisfactorios puesto que en las reuniones conciliatorias las partes
se escuchan bajo las directrices establecidas por las Consejeras encargadas de llevar a
cabo dicha labor.
5.3 Recomendaciones
Evidentemente los casos de desavenencia familiar, son presentados con frecuenciaen
los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estos por ser materia de
competencia y de naturaleza disponible de dichos Consejos de Protección, son
canalizados mediante la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflictos, el cual desde su aplicación hasta la actualidad a arrojado resultados
positivos porque lo que se recomienda la realización de talleres o programas en los
cuales las familias sean instruidas para poder ejecutar la conciliación en todo
momento en los cuales controversias como la desavenencia familiar puedan vulnerar
derechos o garantías inherentes a todo Niño, Niña y Adolescente.
Puesto que con esto, se podría evitar los conflictos o controversias de toda índole y
de alguna forma se fomenta la comunicación entre las familias y todos sus
integrantes, manera en la que prevalecen derechos establecidos en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su vez se podría realizar la
aplicación de la conciliación propiamente en los Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes en casos en los que estrictamente sean necesarios.
Por otra parte, resulta necesario e importante, seguir fomentado a que existan
organismos especializados para realizar esta labor en lugares acondicionados
específicamente para dicho fin, porque lo que se podrían implementar los
conocimientos de las Consejeras de Protección quienes realizan un excelente trabajo
en cuanto a la aplicación de la conciliación para la resolución de casos como la
desavenencia familiar de forma en que este arduo trabajo no sea solo puesto en
práctica por los Consejos de Protección de los diferentes municipios, sino que
también podrían atacarse las diferentes problemática de cada comunidad de esta
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forma seria aun más efectiva la conciliación como medio alternativo de resolución de
conflicto y a sus vez los recurso implementados para la realización de la misma como
por ejemplo tiempo sea más corto con lo que se puede evitar que la situación
trascienda, esto en la búsqueda de garantizar los derechos y garantías delos Niños,
Niñas y Adolescentes.
Referencias Bibliográficas
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-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta oficial 5.453
(Extraordinario) 24 Marzo 1999.
-Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Gaceta Oficial
5.859 (Extraordinario) 10 Diciembre 2007.
-LeySobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de
Niños, Niñas y Adolescentes Gaceta Oficial 39.570) 9 Diciembre 2010.
-Vado Grajales Luis Octavio (2002), Medios Alternativos de Resolución de
Conflicto. Mecanismos para acelerar la justicia a la sociedad, 1er ed, ABZ,
México.
-http: //solucionalterntivadeconflictos.blogspot.com/
-http// es.wikipedia.org./wiki/conciliación/derecho/