Post on 14-Jul-2015
Edificio “Monseñor Salvatierra” (conocido como Edificio Málaga), ubicado en la Zona Central de Uso Mixto (Z2) Mz. 84, sobre la calle Monseñor Salvatierra entre René Moreno e Independencia, fuera de los limites del Centro Histórico.
“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA” UBICACION
**La altura total de la edificación se consigue aplicando el cálculo de Índice y las fórmulas de retiros o patios reglamentadas por C.U.O. en los Art. 419 a 446
NORMATIVA URBANA DE EDIFICACIONES PARA LA ZONA CENTRAL DE USO MIXTO
BASAMENTO
TORRE
Art. 198 (C.U.O): Establece los Límites de la zona.Art. 406 (C.U.O): Normas de volumetría de edificación:
Altura de basamento: 12,50mApoyo a colindancia: 70%Se permite torre, altura determinada por el Índice de Aprovechamiento y los retiros. I.A. de 4m2/m2.**
SUBSUELO
El Código de Urbanismo y Obras fue aprobado en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza Municipal Nº 38/91 de fecha 22 de octubre de 1991.La Ley Orgánica de Municipalidades, establecía:
Capítulo II DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, Art. 7º, competencia municipal:
La potestad normativa para establecer, mediante ordenanzas, reglamentos o resoluciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos en su jurisdicción territorial.
Las competencias Municipales no fueron modificadas en la Ley 2028 de Municipalidades, tal es así que en su Art. 12 numeral 4 establece entre las atribuciones del H. Concejo Municipal el dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio.
Por lo tanto la Ordenanza Municipal Nº 38/91 que aprueba el Código de Urbanismo y Obras, en el marco del Art. 21 parágrafo IV de la Ley 2028 de Municipalidades, se encuentra vigente.
MARCO LEGAL DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE URBANISMO Y OBRAS
LA APROBACION DEL PROYECTO SE REALIZO EN DOS INSTANCIAS:
ACTUACIONES DE APROBACION DEL PROYECTO “EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
PROYECTO Edificio Monseñor Salvatierra
FECHA APROBACION:25 de abril 2006
PROPIETARIOS:
Sr. Victor Eduardo Kellemberger
Lozano
Sra. María de los Angeles Loaiza de
Kellemberger
Sr. German Enrique Gumucio
Limpias
Sra. Rosa Adela Estremadoiro de
Gumucio
PROYECTISTAS:
Arq. Ronald Castedo Al.
Reg.Nal: 1588.
Arq. Rubén Darío Urey Rios
Reg.Nal: 2554.
DIRECTOR TÉCNICO: No declara responsable
INGENIERO
CALCULISTA:
SUP. DE TERRENO: 823.84m2. Según mensura
SUPERFICIE UTIL: 3.559,99m2
SUPERFICIE COMUN: 2.111,33m2
SUP.CONSTRUIDA 5.393,49m2
PROYECTO: Edificio Monseñor Salvatierra
FECHA APROBACION: 06 de Septiembre 2010.
PROPIETARIO: Sra. Paulina Marcela Callau Jarpa.
PROYECTISTA:Arq. Joaquin Callau Soliz.
Reg. Nal: 4925.
DIRECTOR TECNICO:Ing. David Enrique Alarcón Arrieta.
INGENIERO
CALCULISTA:Ing. Juan Armando Ribera Jiménez.
SUP. DE TERRENO: 798.08 m2. (Según título).
SUPERFICIE UTIL: 3.233,21 m2
SUPERFICIE COMUN: 2.439,12M2
SUP.CONSTRUIDA 5.672,33 m2
ACTUACIONES DE APROBACION DEL PROYECTO “EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
CARATULAS DE APROBACION“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
Sotano
Planta Baja
1er Piso
2do Piso
3er Piso
4to Piso
5to Piso
6to Piso
7mo Piso
8vo Piso
9no Piso
10mo Piso
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Terraza - Lavandería
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Terraza - Area Común
Cubierta terraza
Comercio SUMPatio - Jardín
Sótano
Calle
BA
SA
ME
NTO
TO
RR
E
26,7
5 29,6
5
3,5
5 BLO
QU
E D
E C
IRC
ULA
CIO
N V
ER
TIC
AL
, A
SC
EN
SO
RE
S Y
ES
CA
LE
RA
Sótano
Acera c/ Galería
NPT -3.00m
NPT +0.18m
NPT +3.55m
NPT +6.45m
NPT +9.35m
NPT +12.25m
NPT +15.15m
NPT +18.05m
NPT +20.95m
NPT +23.85m
NPT +26.75m
NPT +29.65m
3.0
03.0
02.7
02.7
02
.70
2.7
02
.70
2.7
02
.70
2.7
02.7
0
Sotano
Planta Baja
1er Piso
2do Piso
3er Piso
4to Piso
5to Piso
6to Piso
7mo Piso
8vo Piso
9no Piso
10mo Piso
Bauleras
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
PB Duplex
PA Duplex
Terraza libre
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Departamento
Terraza - Area Común
Cubierta terraza
Comercio (doble altura)SUMParque Infantil
Sótano
Calle
BA
SA
ME
NT
OT
OR
RE
23.6
64 26
,24
10
.78
4
BLO
QU
E D
E C
IRC
ULA
CIO
N V
ER
TIC
AL
, A
SC
EN
SO
RE
S Y
ES
CA
LE
RA
Sótano
Acera c/ Galería
NPT -2.800m
NPT +0.175m
NPT +3.056m
NPT +5.632m
NPT +8.208m
NPT +10.784m
NPT +13.360m
NPT +15.936m
NPT +18.512m
NPT +21.088m
NPT +23.664m
NPT +26.240m
2.8
5.4
56
2.4
02
.40
2.4
02.4
02.4
02
.40
2.4
02
.40
2.7
05
2.4
ANALISIS COMPARATIVO - SECCIONES“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
Altura total bloque frontal (última losa): 26.10m.Cantidad de pisos bloque frontal: PB en doble altura , 9 pisos y terraza Altura total bloque posterior (última losa): 23.60m.Cantidad de pisos bloque posterior: PB, 8 pisos y terraza (churrasquera)
PIE DERECHO POR PISO 2.40m
Altura total bloque frontal (última losa): 29.65m.Cantidad de pisos bloque frontal: PB , 9 pisos y terraza Altura total bloque posterior (última losa): 26.75m.Cantidad de pisos bloque posterior: PB, 8 pisos y terraza (churrasquera)
PIE DERECHO POR PISO 2.70m
ANALISIS COMPARATIVO - SECCIONES“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
ANALISIS COMPARATIVO - PLANTA TIPO“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
1 Dpto. por bloque 2 Dptos. por piso Sup. Total Construida: 5.393,49m2
2 Dptos. Bloque frontal, 3 Dptos. bloque posterior5 Dptos. por piso Sup. Total Construida: 5.672,33 m2
INGRESO DE TRÁMITE SOLICITUD DE LICECNCIA DE CONSTRUCCIÓN
Ingreso Tram. Nº 8685218 de Junio 2010
LINEA DE VERJAIngresa el 11de mayo de 2011
CERTIFICACIÓN DE LINEAEn fecha 16 de agosto 2010
APROBACIÓN DEPROYECTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
09 de Septiembre 2010
CRONOLOGIA DE APROBACION 2010“EDIFICIO MONSEÑOR SALVATIERRA”
LAS INSPECCIONES DE CONTROL DE EDIFICACIONES SON OPCIONALES Y OBLIGATORIAS (Art. 138 C.U.O)
Las competencias municipales de control de la edificación se respaldan en los artículos 139 y sub siguientes del Código de Urbanismo y Obras, y en la Ordenanza Municipal 049/2006 de NORMAS Y SANCIONES SOBRE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIONES.
NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
Art 138 (C.U.O.) determina que las inspecciones de obra serán opcionales yobligatorias y estas serán solicitadas por el director de obra o el propietario de lamisma – indistintamente.
INSPECCIONES OPCIONALES:
Art. 139 (C.U.O.) describe las Inspecciones opcionales en los siguientes aspectos:
a) la verificación de Línea Municipal b) dimensión de espacios y áreas internasc) dimensión de vanos (puertas y ventanas)
Art. 141 (C.U.O.) expresa que de no ser solicitadas las inspecciones opcionales “elpropietario o el director de obra podrán proseguir con los trabajos sin eludirresponsabilidades civiles o el fiel cumplimiento del proyecto aprobado.”
NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
INSPECCIONES OBLIGATORIAS: CERTIFICADO DE HABÍTESE O FINAL DE OBRA.
Art. 140 (C.U.O.) : Las inspecciones obligatorias, son las que se realizan “ala conclusión de la obra”, que permitirá otorgar el Certificado deHabítese; concepto contemplado en el Art. 142 (C.U.O.); y ampliado en elArtículo Vigésimo Tercero de la OM 049/2006.
NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIONES
ACTUACIONES DEL DPTO. CONTROL DE PROYECTOS
ACTA DE INFRACCION Nº 573/201015 de Noviembre 2010
DESCARGOS PRESENTADOS:• Copia Proyecto Aprobado Nº 86852• Copia Licencia de Construcción• Copia de Línea y Nivel y Plano de Uso de Suelo• Compromiso de implementar medidas de seguridad
INFRACCIONES:• No contar con documentos en la obra• Carencia de malla protectora a los vecinos• Incumplimiento de normas de seguridad
INFORME DE DESCARGO Nº 870/201016 de Noviembre 2010
ACTUACIONES DEL DPTO. CONTROL DE PROYECTOS
CONSTANCIAS DE PAGO DE MULTA
VERIFICADO MEDIANTE INSPECCION ELCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DEL INFORMEDE DESCARGO, SE REALIZA EL CIERRE DEL PROCESOCON ARCHIVO DE OBRADOS Y RETIRO DEINFRACCION
INFORME DE PAGO DE MULTA:• Fecha 16/11/10
ARCHIVO DE OBRADOS16 de Diciembre 2010
BOLETA DE PAGO DE MULTA:• Fecha 16/11/10• Banco Unión
El Código de Urbanismo y Obras contempla las normas de urbanismo y edificación concerniente a volumetría de las edificaciones, retiros respecto a las colindancias y a la Línea Municipal, normas de habitabilidad, de funcionalidad, de asoleamiento, de medidas de seguridad en relación a medios de salida, de disposiciones contra incendios, parqueos en relación al uso de la edificación, y otros relativos al diseño arquitectónico.
El Código de Urbanismo y Obras vigente no contempla normas de revisión, aprobación y control de estructuras, sistemas constructivos, e instalaciones complementarias requeridos dentro del trámite de aprobación que deriva en la otorgación de la Licencia de Construcción.
EL CÓDIGO CONTEMPLA SOLO NORMAS DE ARQUITECTURA Y NO ASÍ NORMAS SOBRE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
La Ley 2028 de Municipalidades en su Art. 136 señala que “los profesionales topógrafos,arquitectos e ingenieros que presten servicios técnicos en fraccionamientos,urbanizaciones y construcción de bienes inmuebles deberán verificar la concordancia,ajuste y pleno cumplimiento de las normas municipales y nacionales urbanísticas, deingeniería y de uso de suelo. La verificación señalada es de plena responsabilidad civil ypenal del profesional contratado para dicho servicio, quien no podrá ser funcionariopúblico (…)”.
RESPONSABILIDAD LEGAL – LEY 2028
El Código de Urbanismo y Obras vigente en el Art. 124 y sub siguientes, asigna
responsabilidad legal a los Directores de Obra.
ART 124 C.U.O: Toda obra en ejecución y dependiendo de su tamaño y complejidad
deberá tener uno o más directores de obra; el o los mismos se constituyen en
responsables legales ante los organismos de fiscalización y de control por el fiel
cumplimento del proyecto aprobado.
ART 125 C.U.O: Quedan facultados para ejercer esta función, los Arquitectos e
Ingenieros debidamente registrados y habilitados.
ART 126 C.U.O.: Cuando una obra se ejecuta bajo la responsabilidad de una
empresa constructora, independientemente de su categoría, sus personeros legales
asumen las responsabilidades arriba indicadas.
ART 127 C.U.O.: Toda empresa constructora responsable por una obra, deberá
designar al director de la misma para los efectos del control y fiscalización de la
referida obra.
Esta medida no eximirá a la empresa de las responsabilidades especificadas en el
artículo 124 anterior.
RESPONSABILIDAD LEGAL – CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS