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DOE RUN PERU SRL Y EL COMPLEJO METALURGICO DE LA OROYA: FUTURO INCIERTO
Ing. Agustín Mamani Mayta1
RESUMEN
El complejo metalúrgico de La Oroya, con tecnología tradicional, procesa concentrados
polimetálicos de Cobre y Plomo y, concentrados de zinc para obtener 11 productos y 09
subproductos de calidad en el mercado de la oferta y demanda; a la vez contamina el
ambiente con sus emisiones y vertimientos a cuerpo receptor, con efectos adversos para la
salud humana y la biodiversidad.
El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental preparado por la empresa Centromin Perú
S.A., para un periodo de 10 años según el D.S. Nº 016-93-EM, ha sufrido entre
modificaciones y prórrogas un total de Diez, entre Centromin Perú S.A. (04) y Doe Run Perú
S.R.L. (06), con un panorama sombrío por cuanto desde el mes de junio del 2009 se
encuentra inoperativa el Complejo Metalúrgico de La Oroya por insolvencia económica de la
empresa; adicionalmente a petición de uno de los proveedores “Cormin” de la empresa Doe
Run Perú S.R.L., ingresan en el Proceso Concursal ordinario ante INDECOPI, que definirá su
restructuración o liquidación.
La empresa Doe Run Perú S.R.L efectuando su trabajo de desinformación hacia la
comunidad, se encuentra movilizando sus influencias políticas ante el gobierno americano
para su intervención en el litigio frente el gobierno peruano ante un supuesto maltrato legal;
recurrir paralelamente ante la Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) exigiendo el reconocimiento de una indemnización de aproximadamente
US$ 800 millones de dólares americanos por el cierre de operaciones del CMLO; y, la
movilización de la masa trabajadora, familiares e instituciones locales para la pronta
reactivación del Complejo Metalúrgico de La Oroya, seguida de continuas hostilizaciones a
1 Ingeniero Químico; CIP Nº 13487; Maestría en Gestión Ambiental, especialización en calidad de aire y seguridad minera; Ex Regidor de la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya; Asesoría en Medio Ambiente y Seguridad y Salud Ocupacional.
instituciones y profesionales ambientalistas que abogan por el cumplimiento del PAMA y
mejora de la calidad de vida y biodiversidad dentro del área de impacto.
INTRODUCCION
La Provincia de Yauli, con su capital La Oroya, dentro de su ubicación geográfica dispensa de
extensas zonas para el desarrollo de la Minería (megaproyecto Toromocho), compulsa la
agricultura, ganadería, turismo vivencial por sus nevados, aguas termales y es fuente
principal de suministro de agua potable hacia la ciudad de Lima, por sus ingentes lagunas
que están situadas en el distrito de Marcapomacocha, Santa Bárbara de Carhuacayan, etc.
La Oroya, ubicada a una altitud de 3 750 m.s.n.m., a 175 kilómetros de la Ciudad de Lima,
otrora capital metalúrgica de América del Sur y considerada como una de las ciudades más
contaminadas de la tierra2, donde opera un Complejo Metalúrgico que procesa materiales
polimetálicos (concentrados de Cobre y Plomo) y concentrados de zinc con altos contenidos
de elementos contaminantes adversos para la salud humana y la biodiversidad, para
producir un total de 11 productos (Cobre, Plomo, Zinc, Plata, Oro, Selenio, Teluro, Cadmio,
Indio, Antimonio, Bismuto) y 09 subproductos (Sulfato de Cobre, Sulfato de Zinc, Oxido de
Zinc; Polvo de Zinc, Bisulfito de Sodio, Acido Sulfúrico, Óleum, Trióxido de Arsénico,
Concentrado de Zinc-Plata) de buena aceptación en el mercado de la oferta y demanda.
Por mandato legal (D.S. Nº 016-93-EM), la empresa Centromin Perú S.A. prepara el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental “PAMA” para el Complejo Metalúrgico con la
finalidad de mitigar la contaminación ambiental existente dentro del ámbito de su zona de
influencia, siendo aprobado oportunamente por el Ministerio de Energía y Minas. Con la
Privatización acorde a un concurso público internacional, es adquirida primeramente por la
2 Instituto Blacksmith; la Oroya está considerada dentro de las diez ciudades más contaminadas de la Tierra, informes correspondientes a los años 2066, 2007. The Huffington Post; Publica una lista de lugares con mayor polución”9 Of The Most Polluted Places In The
World”, donde figura La Oroya, 09/01/2010.
empresa Peñoles. Frente a su desistimiento, la administración recae en la empresa Doe Run
Perú S.R.L. (23-10-1997), asumiendo el compromiso de continuar con el PAMA aprobado.
A la fecha, entre modificaciones y Prórrogas se han efectuado un total de diez 3 , aprobadas
por el Ministerio de Energía y Minas previo informe técnico sustentatorio, o por mandato del
Congreso de la República.
Cuatro; pertenecen a Centromin Perú S.A.; de los cuales:
01 Corresponde a la división de responsabilidades del PAMA original entre Centromin
Perú S.A. y Metaloroya S.A., que serán luego transferidos según contrato a Doe Run
Perú S.R.L.
02 corresponden a traslados de proyectos “Abandono de depósitos de residuos
sólidos de escorias de cobre y plomo de Huanchan” y “Depósito de Ferritas de Zinc” a
la empresa privada Doe Run Perú S.R.L., según contrato de transferencia.
Seis; corresponde a la empresa privada Doe Run Perú S.R.L.
En la Historia de la minería peruana, ninguna empresa ha tenido estas ventajas en las
modificaciones y prórrogas prolongadas, cumplieron con sus PAMA´s ó EIA´s.
PRIVATIZACION DEL COMPLEJO METALURGICO DE LA OROYA
La operatividad del Complejo Metalúrgico de La Oroya es única dentro del mundo minero
metalúrgico, al operar a altas altitudes que las existentes en el orbe; y, compleja porque
todos sus procesos productivos están estrechamente ligados para la recuperación de
materiales apropiados para la producción de productos y sub productos. Su rentabilidad se
sustenta primordialmente en la recuperación y producciones de los elementos penalizados y
las perdidas metalúrgicas consideradas en la valorización metalúrgica de los concentrados
polimetálicos adquiridos por la empresa mediante contratos sostenidos y compras spot para
subyugar la vigencia del CMLO.
3 Ver anexo
Doe Run Per{u S.R.L., empresa administradora del Complejo Metalúrgico de La Oroya
(CMLO) al asumir la dirección, adquirió ventajas competitivas acorde a las condiciones
determinadas en la concurso público internacional, en materias primas y otros servicios
inherentes con la producción y el firme compromiso de cumplir el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA) acorde al artículo Nº 09 del D.S. Nº 016-93-EM (28/04/1993),
iniciado por la empresa Minera del Centro del Perú S.A. (Centromin Perú S.A.) y seguido por
Metaloroya S.A. subsidiaria de Centromin Perú S.A durante el proceso de privatización, en el
término de diez años ( 13/01/1997 – 13/01/2007) con la reducción de emisiones de gases,
material particulado y metales pesados presentes en este; y, vertimientos a cuerpo receptor
que originan contaminación en aire, agua y suelo con efectos desfavorables para la
naturaleza, buscando mejorar la calidad de aire y agua dentro de los parámetros definidos
en las normas ambientales peruanas e internacionales seguido de una recuperación
progresiva de los suelos contaminados.
Figura Nº 1.- La ciudad de La Oroya dentro de la zona de impacto ambiental
La empresa al participar como Consorcio The Renco Group Inc./The Doe Run Resources
Corporation en el concurso público internacional PRI-16-97 (18/04/1997) para la
privatización del CMLO, conocían cabalmente las fortalezas y debilidades de la organización,
las oportunidades y riesgos que presentaban; en el periodo 22/07/1997 - 23/10/1997,
realizaron más de 100 visitas al CMLO y la sede central y, recepcionaron información
solicitada con diferentes contenidos que sobrepasaron más de 1404; más aun, tuvieron como
asesores a ex funcionarios de Centromin Perú S.A.5, que por entonces ocuparon puestos
ejecutivos de relevancia, cuya participación fue relevante en:
Preparación y aprobación del estudio precedente “Evaluación Ambiental Preliminar
(EVAP)” acorde a la normatividad (D.S. Nº 05-93-EM) emitida por el Ministerio de
Energía Y Minas.
Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en base a los
EVAP´s de cada Unidad de Producción que componían Centromin Perú S.A. (D.S. Nº
016-93-EM) y su consiguiente aprobación por el Ministerio de Energía y Minas. El
PAMA del CMLO fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (R.D. Nº 017-97-
EM/DGM; de fecha 13/01/1997)
Es entonces inconsistentes las manifestaciones de los funcionarios de Doe Run Perú S.R.L.
(DRP SRL), que el PAMA no contemplaba la protección de la salud y aspectos técnicos de los
proyectos; que motivaron según la empresa a las modificaciones y prórrogas del PAMA
acorde a las normas ambientales en vigencia e intereses empresariales, como el caso
especifico en la construcción de las plantas de acido sulfúrico en el CMLO:
El PAMA original preparado por CMP S.A., considera dos Plantas de Acido Sulfúrico
(uno en el circuito de Cobre, otro para los circuitos de Plomo y Zinc) con un
presupuesto de US $ 90 millones de dólares americanos.
La empresa Doe Run Perú S.R.L. modifica el PAMA reduciendo a una sola planta de
Acido Sulfúrico (para los tres circuitos: Cobre, Plomo y Zinc), con un presupuesto de
105 millones de dólares americanos.
4 Libro blanco privatización Metaloroya S.A; pagina Nº 56.5 Por citarse, El Director de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas que aprobó modificatoria
del PAMA original solicitada por DRP SRL. (R.D. Nº 178-99-EM/DGM; 19/10/1999), a la fecha se desempeña la Vicepresidencia y Gerencia de Asuntos Ambientales de Doe Run Perú S.R.L., cargo que asumió después de la aprobación de la modificatoria. Gerente de la empresa Centromin Perú S.A. que participó en la preparación, aprobación del PAMA por MEM, renuncia para luego regresar como Funcionario de DRP SRL, Vicepresidente y Gerente de operaciones del CMLO. Funcionarios públicos que han pretendido establecer medidas más estrictas frente a los incumplimientos como corresponde, fueron retirados de sus cargos.
Finalmente solicitan prorroga excepcional para construir tres plantas de Acido
Sulfúrico (Repotenciación de la Planta en el circuito de Zinc, construcción en circuito
de plomo y cobre respectivamente) con un presupuesto de 108 millones de dólares
americanos.
MODIFICACIONES Y PRORROGAS DEL PAMA del CMLO
Las soluciones a los diferentes problemas que abrumaban al complejo metalúrgico, aparte
de utilizar tecnología de los años 1920, tratamiento de concentrados polimetálicos de cobre
y plomo, crecimiento desordenado de la población en el entorno de la zona de impacto
ambiental (Oroya Antigua), las emisiones y vertimientos a cuerpo receptor con serias
implicancias negativas para la salud humana y biodiversidad aguas abajo de la cuenca
atmosférica del rio Mantaro son los retos que debían ser solucionados progresivamente por
la empresa durante los diez años de vigencia del PAMA desde el año 1 997. Lo cual no
reflejan consistentemente con las variadas comunicaciones frente a los reportes e
informaciones entregadas a las instituciones gubernamentales responsables de su
fiscalización, donde los avances son lentas para lograr los límites máximos permisibles
especificados en las normas legales y desdicen su cumplimiento en el futuro.
Según información recogida en el campo y elaborada en gabinete, se han encontrado que
99,7 % de contaminación de la cuenca atmosférica de La Oroya es producto del inventario de
emisiones aportados por el Complejo Metalúrgico, hecho que derivó en la notificación de
macro emisor por parte de CONAM6
6 Carta Nº 2638-2005-CONAM/PCD (12/12/2005) en cumplimiento del Art. 8 del D.S. Nº 009-2003-SA, modificado por el D.S. Nº 012-2005-SA
PTS PM10 SO2 NOx CO COV Pb t/año %Operaciones metalurgicas*
6,693 4,351 380,075 143 846 392,108 99.71
Fuentes de Area
8 7 2 4 99 33 153 0.04
Parque Automotor
18 17 61 222 559 97 1 975 0.25
TOTAL 6,719 4,375 380,138 226 801 130 847 393,236 100.00
% 1.71 1.11 96.67 0.06 0.20 0.03 0.22 100.00
Fuente: Gesta Zonal del Aire de La Oroya; Plan de Acción para la Mejora de la calidad de Aire en la Cuenca atmósferica-La Oroya, Junio 2007.
TOTALEmisiones ( t/año)Fuentes
Total de emisiones por fuente de contaminación
* Incluyen valores de emisiones fugitivas: PTS (Emisiones por Chimenea Principal= 3 278 t/año; Emisiones fugitivas=3 415 t/año). PM10: (Emisiones por Chimenea Principal=1 775 t/año; Emisiones fugitivas=2 576 t/año) SO2 (Emisiones por Chimene Principal= 319 659 t/año; Emisiones fugitivas= 60 145 t/año); Plomo (Emisiones por Chimeen Principal= 547 t/año; Emisiones fugitivas= 299 t/año)
2003
La empresa para optimizar su crecimiento económico desde sus inicios y lograr superávit en
la producción, por ende obtener mayor ganancia con menor inversión7, busca prolongar la
vigencia del PAMA con las modificaciones y prórrogas concordantes con un plan estratégico
bien estructurado y asesoría especializada, donde los trabajadores y sus familiares;
instituciones creadas con este fin y contar con el aval de las autoridades del momento
involucradas son considerados como los actores principales para el logro de sus objetivos.
Es de recordar, las estrategias8 utilizadas por la empresa con asesoría especializada de la
empresa “consultandes” para conseguir la promulgación del D.S. Nº 046-2006-EM
(29/12/2004) con nombre propio. El slogan internalizado y propalado a los cuatro vientos:
“Si no hay prorroga al PAMA, se cierra el CMLO y la empresa se retira de La Oroya”, originó
confusión y caos en la masa trabajadora, empresas de servicios “outsourcing” y la población 7 Según auditoría realizada por la firma BDO López de Romaña sobre los balances y estados financieros de
DRP SRL y sus empresas vinculadas permitió comprobar que los accionistas de la minera metalúrgica solo invirtieron dos millones de dólares de su capital propio y no los 250 millones de dólares a los que se comprometió dentro del contrato suscrito con el estado peruano.
Fuente: http://gestion.pe/noticia/737896/accionistas-doe-run-solo-invirtieron-us-2-millones.8 Informe especial: la extraña historia de DRP; publicado en setiembre del 2008 Fuente: http//www.psf.org.pe
dependiente de este negocio. Los trabajadores sin distinción de categorías desempeñaron
un rol importante en defensa de su fuente de trabajo, dejando en segundo plano la
protección de la salud y calidad de vida, como el paro general de los días 6 y 7 de diciembre
del 2004 que ocasionó pérdidas humanas y paralización total del transporte terrestre de
Lima hacia la sierra y selva central y viceversa.
Dentro del blanco de los ataques irascibles estaban comprendidos las autoridades eclesiales
católicas, instituciones ambientalistas, algunos medios de comunicación de La Oroya,
profesionales especialistas que abogaron constantemente a que la empresa cumpla con el
compromiso contraído en los contratos de transferencia (Acuerdo CEPRI Nº 54-97 de fecha
11/09/1997), estabilidad administrativa ambiental (17/10/1997) y jurídica (21/10/1997); y
las normas ambientales en vigencia. Esta polarización logra dividir a la población oroina en
pro y contra de la empresa administradora, propiciadora del conflicto social.
Las modificaciones y prorrogas efectuadas al PAMA original del CMLO por la empresa Doe
Run Perú S.R.L. para cumplir con su compromiso de mitigación y mejorar la calidad de vida
para los pobladores de La Oroya, principalmente de La Oroya Antigua, ubicada a escasa
distancia (separados únicamente por el rio Mantaro) durante la ejecución del PAMA no
concuerdan las diversas informaciones difundidas durante ese periodo tanto por la empresa
como otros estudios e informes9, alcanzándose a resultados que sobrepasan lo estimado,
como es el caso de los informes de los años 2006 y 2007 del Instituto Blacksmith que
consideró como una de las diez ciudades mas contaminadas de la Tierra.
9 Blacksmith Institute; La Oroya Lead Pollution, 2006, 2007.
The Huffington Post; La Oroya entre las nueve ciudades más contaminadas del mundo; Agosto 2010 http://www.youtube.com/user/Funalbatrosmedia#p/u/12/YgbtsregeMw
Doe Run Perú SRL; informe nuevas mejoras en los indicadores ambientales del Complejo Metalúrgico de La Oroya, Lima, 21/07/2008
Universidad San Luis-Missouri y Arzobispado de Huancayo; Estudio sobre la contaminación ambiental en los hogares de La oroya y Concepción y sus efectos en la salud de sus residentes; Lima, 2005.
Fotografía Nº 1.- Muestra la ubicación del CMLO y la Ciudad de La Oroya Antigua,Año 1972,
Con el D.S. Nº 046-2006-EM aprobado por el estado peruano, la empresa Doe Run Perú
S.R.L. logra la ampliación del PAMA por tres años, mediante la R.M Nº 257-2006-MEM/DM
(29/05/2006) específicamente en el rubro específico “Prorroga excepcional del proyecto
Plantas de Acido Sulfúrico del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Complejo
Metalúrgico de La Oroya”, cuyos compromisos asumidos por DRP SRL deberían cumplirse
indefectiblemente el 31/10/2009.
PROCESOS SANCIONADORES A DOE RUN PERU SRL POR LAS ENTIDADES RESPONSABLES
El Complejo metalúrgico de La Oroya, durante la administración de la empresa privada Doe
Run Perú S.R.L. (23/09/1997), continuó con las fiscalizaciones de índole ambiental y de
seguridad e higiene minera como estipula las normas vigentes (02 programadas por año e
inopinadas cuando la situación lo exige), siendo objeto de procedimientos sancionadores
aplicados por entonces Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros), seguido de OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería y actualmente por OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental) del Ministerio del Ambiente:
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:
2003 : Incumplimiento de presentar información con fines de
fiscalización; 10 UIT ( Consejo de Minería baja a 6 UIT)
2004 : Incumplimiento de presentar información con fines de
fiscalización; 10 UIT
OSINERGMIN:
Resolución Nº Unidades Impositivas Tributarias UIT
389-2007-OS/CD 20 UIT (Archivado)
532-2007-OS/CD 30 UIT (Suspendida por Demanda Contenciosa)
646-2008-OS/CD 110 UIT (Pagado), Multa inicial 210 UIT
062-2010-OS/CD 600 UIT (Pagado)
7514-2010-OS/GFM 4 UIT (Pagado)
7042-2010-OS/GG 4 UIT (Pagado)
7822-2010-OS/GG 100 UIT (Impugnada)
8018-2010-OS/GG 117 UIT (Ejecución Coactiva)
8606-2010-OS/GG 10 UIT ( Impugnada por resolver)
8973-2010-OS/GG 30 UIT (Notificada a Cia Mra Errazuriz del Perú SAC/ DRP SRL)
9024-2010-OS/GG 30 UIT (Notificada)
10188-2010-OS/GG 30 UIT (Notificada)
OEFA:
Resolución Nº Unidades Impositivas Tributarias UIT
0018-2011-OEFA/DFSAI 2 000 UIT (Notificada)
En adición a lo indicado, la SNMPE (Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía),
organización empresarial constituida como una Asociación Civil sin fines de lucro, que
agremia a las personas jurídicas vinculadas a la actividad minera, hidrocarburífera y eléctrica,
del cual fue socio la empresa Doe Run Perú S.R.L., fue objeto de acciones coercitivas:
Comunicado de fecha 19/05/2009, donde expresa “LA SNMPE expresa su
preocupación porque Doe Run Perú no estaría demostrando voluntad de dar cabal
cumplimiento a los compromisos asumidos para el rescate financiero del Complejo
Metalúrgico de La Oroya, la principal actividad productiva de la zona, poniendo en
grave riesgo el empleo de sus trabajadores y el oportuno cumplimiento del PAMA”.
Expulsión del gremio por su escasa voluntad para cumplir sus compromisos (Nota de
prensa 29/01/2010)
PARALIZACION DE LAS OPERACIONES DEL CMLO
El 15/12/2008, la empresa por insolvencia económica se encuentra obligado a paralizar la
ejecución de los Compromisos contraídos dentro del PAMA, como es la construcción de los
proyectos de Modernización del Circuito de Cobre y la Planta de Acido Sulfúrico del Circuito
de Cobre, como consecuencia la suspensión del crédito revolvente de la banca comercial10
por las deudas pendientes por pagar11 y sus consiguientes efectos con sus proveedores de
materia prima.
Con fecha 02/06/2009, se concretiza la paralización total de las operaciones de producción
por falta de decisión de la empresa de afrontar el problema, existiendo facilidades de
solución de parte de los proveedores de concentrados con el aporte económico para
continuar con sus operaciones. Mediante acta de acuerdo “Cese temporal imperfecto de
labores” suscrito entre Dirección Regional de Trabajo de Junín, DRP SRL y los trabajadores
suspenden las labores con pago del 50% de sus sueldos a funcionarios, empleados y obreros.
Frente al incumplimiento del compromiso contraído por la empresa en la fecha prevista la
realidad y peticiones solicitadas por la empresa y la masa trabajadora; el Congreso de la
Republica promulga la Ley Nº 29410 (25/09/2009) que Prorroga el plazo para el
10 Doe Run Perú S.R.L. disponía de un crédito bancario de US$ 75 millones para adquirir concentrados entre otros, celebrada con los bancos BNP Paribás, Banco de Crédito del Perú y el Standart Bank.
11 Al mes de enero del 2009, Las deudas de Doe Run con la banca comercial era la siguiente: S/. 95’222,609, con el Banco de Crédito y S/. 57, 770 con el BIF. Desde setiembre del año 2008, Doe Run tenía la calificación “riesgo medio alto”, según la central de riesgo Informa.
financiamiento y la culminación del Proyecto Planta de Acido Sulfúrico y Modificación del
Circuito de Cobre del Complejo Metalúrgico de La Oroya, y su respectiva reglamentación D.S.
Nº 075-2009-EM (28/10/2009) y su modificatoria D.S. Nº 032-2010-EM (10/06/2010) para
que efectúe sus compromisos predeterminados.
Con la paralización del CMLO que tiene ya más de año y medio, los problemas que se
experimentaron en la ciudad de La Oroya y su entorno es conmovedor, con la masa
trabajadora enardecida que defiende su empleo ante la posibilidad del cierre definitivo de
las operaciones del CMLO y la población por la reducción del poder de compra.
Las siguientes ampliaciones de acuerdos entre la empresa y los sindicatos se logra un
incremento porcentual de paga hasta 70% de sus remuneraciones que se están financiando
con los excedentes de los ingresos por la comercialización de concentrados de cobre
obtenidos de la unidad de producción minera de Cobriza (Churcampa-Huancavelica),
propiedad de la empresa Doe Run Perú S.R.L. que mantiene sus operaciones, a pesar del
cierre del complejo.
Durante el periodo de parada del CMLO, se han firmado las siguientes actas:
Primera Acta: 03 de Junio al 29 de Octubre 2009, pago de 50 % de sus haberes
Segunda Acta: 30 de Octubre 2009 al 28 de Enero 2010, 65 % de sus haberes
Tercera Acta: 04 de Febrero al 29 de Abril, 70% de sus haberes
Desde 04/12/2011, previo acuerdo entre ambas partes se determina la asistencia ordinaria
parcial a sus centros de labor del personal que corresponde entre las 7:30 y 12:30 horas.
Al 31-03-201012 falta concluir con: Modificaciones en el circuito de cobre, que tiene un
avance del 48% y la construcción de la planta de acido correspondiente con 57%. Las
inversiones efectuadas en el cumplimiento del PAMA, se puede detallar:
12 OSINERGMIN; Supervisión al CMLO; Avances al 31 de Marzo del 2 010.
PAMA Original; 08 proyectos (1997- 2006): US $ 65´766 420 (Auditoría Delloite &
Touche).
PAMA Prorrogado; 01 Proyecto (2006 - Octubre 2009): US$ 218’ 028 266 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank).
Inversión realizada de Noviembre 2009 a Marzo 2010: US$ 424 302 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank)
TOTAL DE INVERSION. US$ 284’ 218 990
PROCESO CONCURSAL ANTE INDECOPI
Es inexplicable como una empresa considerada grande en la minería peruana con mayores
ventas desde los inicios de su gestión (23 de octubre de 1997)13 se encuentre en quiebra14;
teniendo un superávit en los estados financieros debidamente auditadas en los últimos años,
lo que motivo pago de utilidades (bonos concertados entre la empresa y trabajadores)
correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
13 DRP SRL, desde que asumió la administración del CMLO, estuvo entre las 10 empresas exportadoras de metales del Perú con mayores ingresos por ventas: 1 998= 3º ; 1 999= 3º; ………………..; 2 006= 4º; 2 007= 4º; 2 008= 5º y 2009= 7º;
Fuente: SUNAT; elaboración: Comex Perú 14 DRP SRL efectuó operaciones financiera sumamente polémicos que le impidieron solventar los gastos para
reducir la contaminación; entre 1997 y 2004, se envió a la casa matriz la cantidad de US$ 94,4 millones de dólares por pagos de honorarios y comisiones; un préstamo a Doe Run Mining de US$ 215 millones de dólares.
Fuentes: E. Carhuaricra; J. Velásquez; Flor de tajo Abierto; Fondo editorial del Congreso del Perú; cap. IV; Páginas 85-97.
ESAN; Evaluación de la solicitud de prórroga excepcional de plazos para el cumplimiento de
proyectos medioambientales específicos presentados por la empresa DRP SRL, a petición del Ministerio de Energía y Minas; Lima, febrero 2006; Páginas 12 – 29.
Pablo O’Brien; Estado y Doe Run Perú: Relaciones peligrosas para la salud pública; Documento
difundido el 04 de Junio de 2007 por la ONG Fórum Solidaridad http://www.psf.org.pe/
Fotografía N° 2.- El Complejo Metalúrgico de La Oroya después de la privatización
Fotografía N° 3.-El Complejo Metalúrgico de La Oroya en la actualidad
Ante la falta de predisposición y intención frontal de solucionar los diversos problemas que
aquejan a la empresa, motiva que la empresa Consorcio Minero S.A. “Cormin”, filial de la
transnacional Trafigura Group Company, solicite como acreedor ante el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual “INDECOPI”, ingresar al proceso
concursal ordinario a través del expediente Nº 33-2010/CCOIndecopi. Se especula que cerca
de 5000 empresas y personas naturales habrían solicitado el reconocimiento de alguna
deuda con la minera Doe Run Perú S.R.L.15.
La Junta de acreedores designada por Indecopi dentro del sistema del proceso concursal
ordinario dictaminará su liquidación o su reestructuración dentro de los plazos definidos por
el sistema procesal concursal. Si la Junta de Acreedores decide reestructurar la empresa los
temas centrales serán16:
Tamaño de la operación y “parque” de activos fijos a utilizar
Financiamiento operativo
Cumplimiento del PAMA
Propuesta de pago de créditos concursales
Equipo profesional y técnico que administre la empresa
Si optan por liquidar la empresa, tendrán que:15 Fuente: http://elcomercio.pe/economia/647450/noticia-indecopi-tomara-90-dias-reconocer-deudas-doe-run_116 Fuente: http://semanaeconomica.mobi/articulos/57751-que-pasara-ahora-con-doe-run
Diseñar un plan de liquidación eficiente, traducido en el respectivo Convenio.
Elegir un liquidador idóneo, solvente y capaz.
Muy probablemente, el Estado tendría que atender toda la remediación ambiental
pendiente pues la empresa sería una firma en liquidación, sin posibilidad real de
efectuar la referida remediación.
Lo anterior no limita la acción del Estado para demandar al deudor o a su
administración por incumplimientos de todo tipo, en fueros distintos del concursal.
RESPONSABILIDADES SEGÚN CONTRATO DE TRANSFERENCIA
El contrato de transferencia17 celebrado entre Metaloroya S.A. (Subsidiaria de Centromin Perú S.A.) y
Doe Run S.R.L., estipula tácitamente responsabilidades:
Numeral 5.3 “Durante el Periodo PAMA de Metaloroya; DRP asumirá la responsabilidad por daños y
perjuicios y reclamos de terceros atribuibles a ella a partir de la suscripción del contrato, solo en los
siguientes casos:
a) “Aquellos que surjan directamente debido a actos no relacionados con el PAMA de
Metaloroya que son exclusivamente atribuibles a Doe Run, pero solo en la medida que dichos
actos fueran el resultado de la aplicación por parte de Doe Run de normas y prácticas que
fueran menos protectoras del medio ambiente o de la salud pública que aquellas que fueron
seguidas por Centromin Perú hasta la fecha de la suscripción del contrato……..”
b) “Aquellos que resulten directamente del incumplimiento de las obligaciones del PAMA de
Metaloroya por parte de Doe Run, o de la obligaciones establecidas mediante el presente
contrato en los numerales 5.1 y 5.2”
Numeral 5.4 “Después del vencimiento del plazo legal del PAMA de Metaloroya, Doe Run
asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios y reclamos de terceros de la manera
siguiente:
17 Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento del Capital Social y suscripción de acciones de la empresa Metalúrgica de La Oroya S.A., “Metaloroya S.A.” Octubre 23, 1997, otorgada por Centromin Perú S.A. a favor de Doe Run Perú S.R. LTDA., con intervención de Metaloroya S.A. y The Doe Run Resources Corporation y The Renco Group Inc.; y sus modificatorias.
a) Aquellos que resulten directamente de actos que sean exclusivamente atribuibles a
sus operaciones posteriores a dicho periodo.
b) Aquellos que resulten directamente del incumplimiento de las obligaciones del PAMA
de Metaloroya por parte de Doe Run, o de las obligaciones establecidas mediante el
presente contrato en los numerales 5.1 y 5.2.
c) En caso en que los daños y perjuicios sea atribuibles a Centromin y a Doe Run, Doe
Run asumirá responsabilidad en proporción a su contribución al daño.”
Numeral 6.2: “Durante el periodo aprobado para la ejecución del PAMA de Metaloroya,
Centromin asumirá la responsabilidad por cualquier daños, perjuicios y reclamos de terceros
atribuibles a las actividades de Doe Run, Centromin y/o sus predecesores, excepto por los
daños, perjuicios y reclamos de terceros que sean de responsabilidad de Doe Run de
conformidad con el numeral 5.3”.
Numeral 6.3 “Después del vencimiento del plazo legal del PAMA de Metaloroya, Centromin
asumirá la responsabilidad por cualquier daños y reclamos de terceros atribuibles a las
actividades de Centromin y/o sus predecesores excepto por daños, perjuicios y reclamos de
terceros que sean la responsabilidad de Doe Run de conformidad en el numeral 5.4”.
EVALUACION DE SUELOS CONTAMINADOS
Según el último estudio realizado de suelos afectados por la contaminación por las consultoras
Ground Water International, Science Integrity y Knight Piesold Consulting, a petición de Activos
Mineros, Las emisiones de plomo, cadmio y arsénico ocasionadas por la fundición de La Oroya
durante sus 87 años de vida productiva han afectado alrededor de 2.300 kilómetros cuadrados de
suelos en la región central, la mayor concentración de metales que sobrepasan los límites
permisibles está en los 10 primeros centímetros de profundidad. La recuperación de suelos
demandaría diez años y una inversión de 50 millones de dólares aproximadamente.
Figura Nº 2: la gravedad de la contaminación de suelos en La OroyaFuente: http://elcomercio.pe/noticia/367390/se-imagina-casi-toda-lima-envenenada-plomo-arsenico-si-eso-sucede-oroya.
Frente a esta realidad, es indispensable considerar los grados de responsabilidades que
corresponde tanto a Centromin Perú S.A. como a Doe Run Perú S.R.L.
ACCIONES INTOLERANTES EJERCIDAS POR LA EMPRESA
La empresa inicia en forma similar, por no decir idéntica a lo ocurrido en el año 2006, la
metodología de utilizar a los trabajadores18, su entorno y autoridades locales para lograr la
18 Diario el Comercio “Otra vez Doe Run contra el Perú”; editorial de fecha 10/01/2011 Diario el Comercio “ No al uso de trabajadores como escudos”, Editorial de fecha 13/01/2011 Cormin-Trafigura “La verdad del caso DRP - Acreencias vinculadas son ilícitas”; Comunicado publicado en el
diario de circulación Nacional Peru21, de fecha 08/04/2011
reactivación del CMLO, por encontrarse su empresa matriz entre los principales
acreedores19.
Demandando mediante comunicados20 en diarios y revistas especializadas de mayor
circulación nacional y regional, incumplimiento de obligaciones al Gobierno Central,
Ministerio de Energía y Minas, Activos Mineros S.A.C. estipulados en el contrato de
transferencia, frente a la descontaminación de suelos afectados por las emisiones y
vertimientos al ambiente perpetradas durante la administración de la Cerro de Pasco
Corporation (1923 - 1973) y Centromin Perú S.A. (1974 - Octubre 1997); del cual Doe
Run Perú S.R.L. también es corresponsable desde que asumió la administración del
CMLO (octubre 1997 a la fecha). Tratando de distraer la atención ciudadana
mediante notas de prensa sesgadas a la realidad y desinformación frente a los
incumplimientos de sus obligaciones legales, contractuales y ambientales en nuestro
País.
19 DRP SRL Adeuda a: Casa matriz=US$ 150MM; Proveedores= US$ 120MM; SUNAT= US$ 270MM; limpieza ambiental = US$ 40MM y conclusión planta de Acido sulfúrico = US$ 100 MM (Fuente Diario gestión; 17/08/2010).
Once demandas interpuestas por la afectación de la salud de 107 niños de la ciudad de La Oroya contra The
Renco Group, sus afiliadas e individuos ante la Corte del Circuito del Estado de Missouri, en el Vigésimo Segundo Circuito Judicial de la ciudad de St. Louis, en Missouri, EE.UU., alegando haber sido dañados por la contaminación ambiental de La Oroya. La Corte dictaminó que la demanda se tramitaría en dicha instancia.
Acciones legales de cobranza de deuda por US$ 65MM de SUNAT a DRP SRL, que se encuentra resuelta en la
Segunda instancia del tribunal Fiscal.20 Documentos emitidos por la empresa Doe Run Perú S.R-.L.: 03/01/2011.-El Gobierno obstaculiza programas fundamentales en La Oroya
05/01/2011.-Acciones del Gobierno en contra de DRP violarían el TLC entre Estados Unidos y el Perú 17/02/2011.-DRP sacara adelante a La Oroya. 21/02/2011.-DRP anuncia ofrecimiento de un préstamo del Renco Group para acelerar la remediación de
suelos de La Oroya. 24/04/2010.-DRP cree firmemente que se puede reiniciar operaciones en La Oroya antes del 27/07/2010. 18/06/2010.-La viabilidad futura de La Oroya requiere que el Gobierno Peruano honre sus obligaciones
contractuales con DRP. 19/06/2010.-DRP invoca al Gobierno a honrar los términos del contrato y solucionar los problemas clave
para reanudar las operaciones en Complejo de La Oroya. 05/08/2010.-DRP en vías de reiniciar sus operaciones en el Complejo Metalúrgico de La Oroya. 15/10/2010.-The Renco Group, Inc. Exige al Gobierno Peruano que honre sus obligaciones legales. 22/11/2010.-El Estado Peruano necesita reconocer sus compromisos con DRP.
Fuente: http://doerunperumedia.com.pe/noticias-commentario/
Se calcula que las obligaciones de Doe Run Perú S.R.L., superarían los US$ 800
millones, de los cuales unos US$ 600 millones corresponden al Estado (por
impuestos, incumplimiento del PAMA y multas) y el resto por deudas a sus
proveedores. A ese total habría que añadir las posibles indemnizaciones a raíz de las
11 denuncias por daño ambiental admitidas por un Juez de Missouri, en Estados
Unidos.
Emitiendo y consecuente distribución de panfletos anónimos por instituciones que
carecen de personería jurídica, atacando a autoridades eclesiales católicas,
instituciones ambientalistas21. De igual forma confeccionando pintas con temas
denigrantes hacia instituciones; maltratos psicológicos y físicos a profesionales e
estudiantes ambientalistas
Fotografía Nº 4: Pintas en uno de los complejos de Doe Run en la carretera central en La Oroya ¿Quién propicia……?
Presionando al gobierno Regional para que interceda ante el Gobierno Central por el
pronto reinicio de las actividades productivas en el Complejo Minero Metalúrgico de
La Oroya, buscando favorecer indirectamente la continuidad de la empresa en la
administración del CMLO.
21 05/02/2011; Carta abierta al Presidente Regional de Junín, de la Junta de Vecinos-Distrito de Santa Rosa de Sacco (Sin personería jurídica), firmado por Hugo Chuco E.; 04 páginas.
18/02/2011; Carta abierta de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente “AIDA”, frente a
las comunicaciones en La Oroya.
No sería nada paradójico la presencia de los trabajadores y familiares en las marchas de
protestas (La Oroya desde Puente Cascabel Hasta el Ovalo de Marcavalle en horas punta; en
la ciudad de Huancayo realizando marchas hacia el Gobierno Regional; en la ciudad de Lima;
capital del Perú efectuando marchas hacia el Congreso de la Republica22), paros, toma de
vías de comunicación; huelgas de hambre con la única finalidad de presionar al Estado
Peruano con apoyo de la prensa hablada e escrita del ámbito local para la pronta
reactivación del CMLO.
Fotografía Nº 5.- Marcha de trabajadores por la carretera central que une Lima con la sierra y selva central
No se puede admitir ni accedérsele, que una empresa transnacional invierta y opere en
nuestro País, obteniendo sobre ganancias en base de nuestros recursos naturales no
renovables y beneficiándose con la alza del precio de los metales en el mercado de la oferta
y demanda, sin considerar el cuidado del ambiente y sus altos riesgos inherentes;
transgrediendo las normas, presionando al Gobierno de turno para satisfacer sus intereses
empresariales.
22 14/01/2011 entre otras; Trabajadores y familiares en marcha de protesta desde el Puente Cascabel de La Oroya Antigua hasta el Ovalo Marcavalle, en horas punta, interrumpiendo el transporte vehicular por la carretera central que transitan desde Lima a Sierra y Selva Central y viceversa.
16/02/2011; Trabajadores DRP marchan en la Ciudad de Huancayo hasta el Gobierno Regional de Junín,
para exigir reinicio actividades en La Oroya; Fuente: Diario el Correo. 23/03/2011; Marcha de los trabajadores en la Ciudad de Lima hacia el Congreso de la Republica; Fuente: Canal N; http://www.youtube.com/watch?v=52LkTbeRTyk&feature=email
Dentro de la democracia la búsqueda del progreso y desarrollo de la sociedad y por ende el
país, las ideas y puntos de vista se consensuan; las discrepancias y posiciones antagónicas
buscan un punto de equilibrio y en el camino se van mejorando. Una Empresa cualquiera
fuera su giro comercial no puede ni debe imponer o poner en juego la dignidad de las
personas e instituciones para el logro de sus objetivos institucionales; mas aun en estas
épocas de globalización donde los sistemas de comunicación no tienen barreras, los
conocimientos de la ciencia y la técnica están al alcance de todos sin discriminación alguna.
DOE RUN PERÚ Y EL TLC ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL PERÚ.
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o
más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de
barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Estas normas están reguladas a
nivel de la OMC por el Acuerdo Sobre Normas de Origen de 1994. Dentro del tratado está
considerado un capitulo referente a Inversiones, se aplica a las medidas (leyes, regulaciones,
prácticas) que un país emita o aplique en relación con inversionistas y sus inversiones en su
territorio
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), es una
institución del Banco Mundial con sede en Washington, especialmente planteada para
propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus
finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y
brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales. El CIADI forma tribunales
arbitrales únicos, y por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En
consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en
obligatorias.
El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su
posición tiende a beneficiar a las empresas. Uno de los principales argumentos para sostener
esto es la base jurídica que el propio CIADI toma para la resolución de las demandas que le
son presentadas ante él: los tribunales arbitrales constituidos por el CIADI solamente toman
a los tratados bilaterales de protección de inversiones (TBIs) y el Convenio de Washington de
1966, Otro de los argumentos criticados radica en la capacidad procesal activa no recíproca
entre el ente público (el Estado receptor de la inversión) y el ente privado (la empresa
inversora): solamente las demandas pueden ser planteadas desde la empresa contra el
Estado y no viceversa23.
Con fecha 07/04/2011, las firmas Renco Group inc. y Doe Run Perú S.R.L. iniciaron
formalmente un proceso de arbitraje contra el Estado peruano ante el CIADI, exigiendo el
reconocimiento de una indemnización de aproximadamente US$ 800 millones de dólares
americanos por el cierre de operaciones del CMLO; sin considerar la posible sanción
económica a emitir el 22º circuito judicial de la ciudad de San Luis-Missouri-Estados Unidos
en su oportunidad, que según la empresa Doe Run Perú S.R.L, este pasivo oneroso deberá
ser asumida íntegramente por el gobierno peruano, sea cual fuere el resultado final. El
estado peruano24 contrató estudios jurídicos en los Estados Unidos (White & Case) y en el
Perú (Echecopar) para encarar el caso Renco Group.
Los argumentos sustentarios se basan en el capitulo Inversiones del tratado:
Trato injusto en la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
PAMA. El Gobierno les exigió responsabilidades adicionales, obligando a solicitar
prórrogas; la negativa de extender el PAMA para concluir con el proyecto de la
construcción de la Planta de Acido Sulfúrico y Modernización del Circuito de cobre.
(Artículo 10,5).
Trato discriminatorio por parte del Gobierno, mayor exigencias y dureza que a la
empresa nacional Activos Mineros S.A.C.; a pesar de que esta última no cumplió con
las obligaciones derivadas del contrato de transferencia (Articulo 10,3).
23 http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_Internacional_de_Arreglo_de_Diferencias_Relativas_a_Inversionesparalos Estados.
24 http://elcomercio.pe/economia/743397/noticia-peru-contrato-dos-firmas-abogados-ante-millonaria-demanda-doe-run
Problemas de financiamiento para reactivar el CMLO, lo que motivo ser llevado a un
proceso concursal ordinario ante INDECOPI. Se encuentran en la búsqueda de
financiamiento.
Expropiación indirecta del CMLO, por cuanto el estado pretenda ser reconocido
como el mayor acreedor en la junta de acreedores por incumplimiento del PAMA
(Articulo 10,7).
Existe un adagio muy popular “hecha la ley, hecha la trampa”, que está siendo bien utilizada
por Doe Run Perú S.R.L. para recuperar sus pérdidas de ganancias esperadas durante el
tiempo que esta parada el CMLO.
CONCLUSION
Todas las instituciones, personas ambientalistas comprometidas con la protección del
ambiente, la salud y calidad de vida de los pobladores del entorno, tienen un horizonte
definido, que el Complejo Metalúrgico de La Oroya siga funcionando, sea quien fuere el
administrador, solamente se le exige, respeto, transparencia y compromiso al País que los
acogió amigablemente y les entregó los recursos naturales no renovables para su
explotación y obtener resultados económicos que satisfagan tanto al inversionista como a la
población. Su operatividad debe efectuarse respetando las normas ambientales reguladoras;
las emisiones y vertimientos a cuerpos receptores deben estar por debajo de los Límites
Máximos Permisibles, para tener un estándar de calidad de aire adecuado para la población
y su entorno.
La petición es ineludible, que el estado peruano antes de permitir el ingreso de una empresa
minera externa a nuestro territorio a efectos de invertir en una actividad económica, los
Ministerios comprometidos deben indagar y revisar minuciosamente su hoja de vida de
dichas empresas.
Es importante que el Congreso de la Republica legisle congruentemente para evitar en el
futuro la manipulación de los trabajadores y familiares por parte de las empresas e impedir
la trasgresión de las normas ambientales y las jurisprudencias que tendrán efecto en el
futuro. Modificar el Código Penal para sancionar drásticamente a los responsables de daños
ambientales adversos para la salud humana y la biodiversidad.
La reactivación del CMLO deberá darse necesariamente, por cuanto una
liquidación/reestructuración como está actualmente no obtendría beneficios económicos
aceptables para el recupero y pago de las deudas; la población de La Oroya y la región
central estará atento a los acontecimientos que se presentarán en el futuro.
La reactivación del CMLO tomará su tiempo para lograr su operatividad normal de
producción, requerirá de personal con vasta experiencia y su reingreso será gradual según se
avanza con el proceso productivo; disponibilidad de materias primas y otros insumos
tendrán otros modelos de negociación, de igual manera la venta de productos y
subproductos; las relaciones armoniosas con las poblaciones y comunidades del entorno
tendrán su espacio oportunamente; La participación de la sociedad civil debidamente
organizada y capacitada jugará un rol importante en el monitoreo y fiscalización dentro de la
reactivación.
Para lograr su reactivación sea efectiva, transparente y consensuada necesariamente requerirá:
La empresa administradora del CMLO concluida el proceso concursal ordinario,
deberá honrar sus compromisos y cumplir las normas determinadas hasta la fecha;
reconocer sus activos y pasivos en el campo financiero, operacional y ambiental;
compromiso del trato equitativo del personal, especialmente con aquellos
trabajadores que se encuentran en la edad de la jubilación, quienes no tendrían
alternativas de empleo y la seguridad de las pensiones y en un incentivo voluntario
que supere las 12 remuneraciones de ley.
El estado peruano deberá mantener una posición firme y clara frente al
cumplimiento por parte de las empresas privadas de sus compromisos contraídos y
las normas reguladoras de protección del ambiente, biodiversidad, salud y calidad de
vida digna de la población que se encuentra dentro de su ámbito; con la consiguiente
aplicación de las medidas coercitivas según corresponda.
Los trabajadores deberán mantener la neutralidad del caso, por ser los problemas
inherentes entre el estado peruano y la empresa privada; se comprende la
preocupación y protección de su fuente de trabajo.
La Iglesia católica, instituciones ambientalistas, ONG´s estar vigilantes al
cumplimiento de los compromisos contraídos por las empresas privadas, aportando y
experiencias y Know how para una actividad minero metalúrgica consensuada y
transparente.
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ANEXOPAMA DEL COMPLEJO METALURGICO DE LA OROYA