Documentos de tesorería web

Post on 25-Jun-2015

3.945 views 1 download

Transcript of Documentos de tesorería web

GESTIÓN DE TESORERÍA

CONCEPTO DE

CHEQUE

http://www.youtube.com/watch?v=xfb4M0VxB18

El cheque es un documento por el cual una

persona (la que lo expide o emite y lo firma –la

ley la denomina librador) ordena a una entidad

bancaria (el librado) en la que tiene dinero, que

pague una determinada suma a otra persona o

empresa (el beneficiario o tenedor)

EL CHEQUE

Librador Librado

Banco

Tenedor

Orden de pago

Documento

Pago

Documento

CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

Sus características están establecidas en la Ley

19/1985, de 16 de julio.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Pri

vado/l19-1985.t2.html

1. La denominación de “cheque” inserta en el texto. Idioma.

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

3. El nombre del que debe pagar LIBRADO que será un Banco.

4. El lugar de pago

5. La fecha y lugar de la emisión del cheque

6. La firma del que expide el cheque, LIBRADOR

ELEMENTOS FORMALES DEL CHEQUE

ELEMENTOS PERSONALES DE UN CHEQUE

LIBRADOR: Persona que emite el cheque.

LIBRADO: Banco o entidad de crédito al que va dirigida la orden de

pago.

TENEDOR: Persona poseedora del título en cada momento, o sea,

destinataria de pago.

ENDOSANTE: Tenedor que transmite el cheque.

ENDOSATARIO: Persona a cuyo favor se realiza el endoso.

AVALISTA: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

El cheque puede ser:

Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es

el que lo tenga.

Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo

nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser

transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se

llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original

escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo

firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la

orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra

persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su

transmisión mediante endoso.

Qué tipos de cheques hay?

http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/tipocheque/tipocheque.htm

CHEQUE AL PORTADOR II

Cinco Mil.------------------------ Juan Martinez López o al portador

#5000EUR#

Veintidós febrero 2007

Firma del librador

CHEQUE AL PORTADOR

Cinco Mil.------------------------ Al portador

#5000EUR#

Veintidós febrero 2007

Firma del librador

CHEQUE A PERSONA DETERMINADA CON O SIN CLÁUSULA A LA ORDEN

Cinco Mil.------------------------ Juan Martinez López

#5000EUR#

Veintidós febrero 2007

Firma del librador

--------------------- a la orden

CHEQUE NO A LA ORDEN

Cinco Mil.------------------------ Juan Martinez López “no a la orden”

#5000EUR#

Veintidós febrero 2007

Firma del librador

AVAL Y ENDOSO

Como avalista se admite a cualquier persona, salvo el librado. El aval debe indicar a quién se ha avalado. A falta de esta indicación, se entiende avalado al librador. Endoso: Consiste en la entrega que realiza el tenedor del cheque a una tercera persona para devolver la deuda que tiene con ésta. Nulos los endosos parciales. Se entiende endoso como páguese a ….

ENDOSO DE UN CHEQUE

•Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo

entrega al endosado.

•Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el

reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.

ENDOSO Y AVAL CHEQUE

REQUISITOS ESENCIALES DEL CHEQUE

#5000EUR#

Veintidós febrero 2012

Cinco Mil.------------------------

Firma del librador

Juan Martinez López

LA EMISIÓN DE CHEQUES

Artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque:

Primero: La existencia de fondos en el banco a disposición del librador y que

sean suficientes para el pago del cheque.

Segundo: La existencia de un acuerdo entre el librador y el banco para disponer

de esos fondos mediante la emisión del cheque.

Tercero: Si el librador emite un cheque sin tener provisión (en poder del

librado), por la suma en él indicada, pagará al tenedor, más el 10% del importe

no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios.

OTROS TIPOS DE CHEQUES

La clasificación más importante es nominal y cheque al portador.

Existen otros tipos: Cheque cruzado: Contiene dibujadas barras paralelas para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Cheque conformado: Se garantiza el pago del cheque. Aparecerá reflejada la expresión: certificado, conforme u otra parecida. Cheque bancario o de ventanilla: Librado y librador son el mismo banco. Cheque continuo: Cumplimentación en papel continuo.

http://www.youtube.com/watch?v=A9AGXhO9gbU&feature=fvwrel

CHEQUE CONFORMADO Reverso

Es conforme la firma e importe del presente cheque por quinientos euros Hasta el (fecha límite)_______ fecha _________________ firma

El librado retendrá la cantidad

necesaria para el pago del cheque

a su presentación

CHEQUE BANCARIO

El banco emite y firma siguiendo las instrucciones del pagador. Por tanto, traslada al banco los trabajos de

confección, así como la conciliación, pues el banco realiza un débito agrupado por el total de la remesa.

Además, traslada al banco la responsabilidad de su distribución y el riesgo de extravío. En contra del

cheque bancario diremos que es un instrumento con coste bancario, y además se carga al pagador el día

de la emisión, por lo que desaparece la ventaja del cheque normal entre los días trascurridos desde la

fecha de emisión y fecha de cobro.

CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO:

CHEQUE DE VIAJE

Los cheques de viaje American Express son

reconocidos en todo el mundo. Son fáciles

de usar, disponibles en distintas

denominaciones y monedas, más seguros

que el dinero en efectivo, y le dan

tranquilidad puesto que si los pierde o se

los roban puede reemplazarlos en todo el

mundo normalmente en 24 horas. Además,

los cheques de viaje American Express no

caducan, por tanto puede conservarlos para

su próximo viaje.

¿Qué es?: Es un cheque emitido por una entidad de

crédito que tiene como librado cualquier oficina de la

misma entidad o de cualquier corresponsal suyo.

¿Pueden ser de cualquier cantidad?: A diferencia de los

cheques ordinarios, éstos llevan estampada la cantidad y

suelen ser cantidades estándar e invariables.

¿Cómo se usan?: Para que tenga validez el comprador o

tomador de los cheques ha de firmarlos dos veces cada

uno, una vez en el momento de recibirlos y otra vez al

hacerlos efectivos después de haberse identificado.

¿Para qué se firman dos veces?: La primera vez que se

firman queda registrada la rúbrica en el cheque, y al

firmar la segunda vez delante de quien lo recibe, éste

puede comprobar que la firma es igual a la primera.

CATEGORIAS DE CHEQUES BANCARIO:

EUROCHEQUE

En realidad se trata de un cheque

personal que será adeudado en la

cuenta del cliente bancario

conforme lo vaya librando. Tiene la

particularidad de estar refrendado

por una tarjeta de garantía y de

estar asegurado su reembolso

hasta un importe máximo

Sistema mediante e cual los viajeros en el

extranjero pueden hacer efectivos sus

cheques personales con un mínimo de

formalidades y por una cuantía no superior

al máximo garantizado en la propia tarjeta

de garantía que habrán de exhibir ...

http://www.slideshare.net/reyesfernandezfuentes/unidad-7-

7267813

PLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUE

• Si es emitido y pagadero en España, 15 días.

• Si es emitido en Europa y pagadero en España, 20 días.

• Si es emitido fuera de Europa y pagadero en España, 60 días.

ACCIONES EN CASO DE FALTA DE PAGO

Si el cheque fuese presentado en tiempo hábil y no fuere pagado, se debe

acreditar por alguno de los siguientes documentos:

PROTESTO NOTARIAL: Notario da un plazo de tres días para personarse y

atender su pago.

DECLARACIÓN EQUIVALENTE AL PROTESTO: El Banco incorpora una leyenda

indicando que la cuenta librada no tiene fondos.

DECLARACION FECHADA DE UNA CÁMARA O SISTEMA DE

COMPENSACIÓN: Sistema utilizado por las entidades de crédito para

intercambiar datos y documentos relacionados con las transferencias de fondos o

de valores mobiliarios.

http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/nopago/temas/procedimiento.htm

RECOMENDACIONES

Comprobar los cargos bancarios que ha emitido.

Cruce de aspas o almohadillas para que no se

puedan añadir cifras.

Rellenar el espacio que queda después de

expresada la cifra en letra con una línea.

No emitir cheques al portador (salvo confianza)

No tener cheques firmados en blanco.

Emitir cheques nominativos, en todo caso

cruzados.

CARACTERÍSTICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL

TESORERO

Como pago puntual es buen medio.

Tiene comisiones, pero se pueden negociar.

Permite una gestión flexible, se ingresa en el banco

más conveniente.

Con tener la denominación del proveedor y su

dirección, es suficiente. No hay que conseguir el

código de su cuenta bancaria como en las

transferencias.

El control de tesorería se basa en conocer el cargo de

los cheques pagados y el abono de los ingresados.

INCONVENIENTES

Tiene posibilidad de impago

Generan un gran número de incidencias

Peligro de falsificaciones

Coste administrativo grande debido a gestión interna “compleja”

Costes para enviarlos (correo)

Hay gastos de gestión de cobro para el proveedor.

Plazos a partir de la fecha del cheque, días hábiles (vencimiento).

En caso de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse al pago. Ni la muerte ni incapacidad el librador ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.

LETRA DE CAMBIO

Es un instrumento de cobro no generado por una

entidad financiera, pero que se mantiene como

uno d elos instrumentos físicos más utilizados en

el ámbito empresarial. Nace de operaciones

comerciales en las que el comprador no pago al

contado la mercancía.

Documento mercantil mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague una cantidad de dinero en una fecha determinada. Ese pago se realizará a una tercera persona llamada beneficiario, tomador o tenedor. No obstante, se puede realizar al mismo librador.

El documento que carezca de alguno de los requisitos que se han indicado, no se considerará letra de cambio, salvo en los siguientes casos: La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar de domicilio del librado. La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

ELEMENTOS PERSONALES DE UNA LETRA DE CAMBIO: Librador: (generalmente será un vendedor): persona que emite, crea o expide la letra y da la orden de pago al librado. Librado: (generalmente será un comprador): persona a la que se da la orden de hacer el pago. Cuando éste expresa su conformidad con la orden de pago recibida mediante su firma, pasa a ser aceptante de la letra de cambio. Tomador o tenedor: persona designada en la letra de cambio apra cobrar su importe. Avalista: persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, que pueden estar o no avalados. Endosante: es la persona que siendo poseedora de la letra, la transmite a otra por medio del endoso para saldar una deuda. Endosatario: es la persona a quien se le endosa la letra.

La letra de cambio se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido

por el Estado y su importe estará en proporción a la cuantía que se

refleja en la misma. Por la compra del impreso se abona el Impuesto de

actos jurídicos documentados.

ENDOSATARIO: Beneficiario de la letra, tras el endoso, es el tenedor. Adquiere

la titularidad del crédito que se contiene con los mismos derechos que tenía el

librador.

ENDOSANTE: Garantiza la aceptación y el apgo de la letra frente a los que la

vayan adquiriendo con posterioridad, siendo imprescindible su firma para que el

endoso sea efectivo.

EL ENDOSO: Se cumplimenta en el reverso de la letra, se puede transmitir en repetidas ocasiones, no está permitido el endoso parcial. El endoso al portador o en blanco supone la falta de endosatario, por tanto circulará como un título al portador.

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra, respondiendo del pago si ésta ha sido aceptada por su librador. Se pueden ejercer acciones contra el avalista si resultare impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada a su nombre. En el reverso deberá rellenarse el apartado.

Es el momento a partir del cual ésta debe hacerse efectiva. El pago por parte del tenedor se realizará el día del vencimiento o en los dos días hábiles siguientes A fecha fija: la letra vence en el día señalado. A un plazo contado desde la fecha: la letra vence el día que resulte de añadir el plazo indicado a la fecha de creación del efecto. A la vista: la letra vence cuando se presenta al cobro, lo que tendrá que suceder dentro del año siguiente a la fecha de su libramiento. A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se determinará sumando el plazo señalado a la fecha de aceptación del efecto.

ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

El deudor asume la obligación de pagar al que tenga en su poder la letra de cambio una vez que haya llegado su vencimiento. Sin la aceptación (total o parcial), el librado no estará obligado al pago de la letra, independientemente de las acciones que se puedan llevar a cabo contra él por negarse a firmar.

EL PROTESTO Y DECLARACIÓN

EQUIVALENTE

Sirve para acreditar que no se ha producido el pago de la letra de cambio. Se trata de un acto notarial que puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la qaue se haya domiciliado el pago. El protesto se realizará cuando la letra se cumplimente con la cláusula “con protesto notarial”, “con gastos” o similar. Se pueden insertar otras cláusulas: No endosable: No podrá transmitirse por endoso. Intereses: Pago de intereses desde la fecha de emisión hasta su pago. Giradas “al propio cargo”: Librador y librado coinciden. Al portador: Si el endoso se deja en blanco o la letra es librada a la propia orden.

http://www.youtube.com/watch?v=jeNgeH_

0EcM

VENTAJAS

Permiten la financiación del proveedor. Bajo/nulo coste (cuidado con los timbres) El control de tesorería se basa en vigilar el cargo a fecha vencimiento fija Solo pagamos lo aceptado a priori

INCONVENIENTES Vencimiento inflexible Los impagos/retrasos generan gastos La iniciativa de pago es del proveedor Gran carga administrativa

La experiencia respecto a este instrumento es que cada vez son menos utilizados por las grandes corporaciones, incluso en aquellos sectores, como el de la construcción, en que

tradicionalmente eran el método estándar de pago a proveedores.

http://www.youtube.com/watch?v=oJSY2AlUeYo&feature=fvwrel

EL PAGARÉ

Documento que sirve como instrumento de pago en

operaciones comerciales y que está incluido en la

categoría de efectos cambiarios, al igual que la letra

de cambio y cheque.

El título valor es emitido por la persona o empresa

que tiene que pagarlo. Con la letra de cambio suce

todo lo contrario, es emitida por quien debe cobrarla.

Es semejante a la letra de cambio, pero existe una importante diferencia entre ambos instrumentos: Mientras que el pagaré es emitido por el propio deudor, la emisión de la letra de cambio es tarea del acreedor. Si lo comparamos con el cheque, la principal diferencia es que el pagaré el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro queda determinado en el momento de su emisión.

CARATERÍSTICAS DEL PAGARÉ

Sus características están establecidas en la Ley 19/1985, de 16 de julio,

Cambiaria y del Cheque (LCHC)

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de

Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se

entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien

se lo había entregado o a quien éste designase.

En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el

Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no

al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el

documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré

a la hora de reclamarlo en caso de impago.

La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré,

equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una

revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de

comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su

simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.

ELEMENTOS FORMALES DE UN PAGARÉ

1. La denominación de pagaré

2. Promesa pura y simple de pagar una cantidad

determinada

3. La indicación de su vencimiento

4. El lugar en que el pago haya de efectuarse

5. El nombre d ela persona a quien haya de hacerse el

pago o que a cuya orden se haya de efectuar

6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré

7. La firma del que emite el título, denominado firmante.

Excepciones:

Si no está indicado su vencimiento, se considerará pagadero a la vista. A falta de indicación, el lugar de emisión se considerará como lugar de pago, al mismo tiempo como lugar del domicilio del firmante. El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

PRÁCTICA DE PAGARÉ

Dictar práctica

EL LIBRADO: Se compromete a abonar la suma de dinero indicada, ya sea a

la vista o en una fecha futura fija

EL BENEFICIARIO O TENEDOR: Destinatario de la suma de dinero idnicada

en el pagaré

EL AVALISTA: Garantiza el pago del pagaré si el obligado a realizarlo no

pudiera hacer frente al mismo.

ENDOSANTE: Es quien realiza una transmisión del pagaré a un tercero con

la finalidad de que éste se convierta en acreedor del mismo.

ENDOSATARIO: Persona a cuyo favor se realiza el endoso el pagaré.

Los pagaréspueden contener las declaraciones de aval y

endoso. La declaración de aval como el endoso se

harán constar en el dorso del pagaré o en lahoja

adherida identificativa.

TIPOS DE PAGARÉS

SIN VENCIMIENTO: A la vista

A LA ORDEN: Se designa a una persona física o jurídica como titular del

derecho, a favor de la cual habrá de realizarse el pago.

NOMINATIVO, SIN CLÁUSULA A LA ORDEN: En este caso la operatario es

similar a laos pagarés a la orden.

NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: Mediante esta fórmula el firmante expresa la

prohibición de que el título se transmita mediante endoso.

CRUZADOS: El pagaré sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor, presenta

dos líneas paralelas en el anverso.

FUNCIONES DEL PAGARÉ

Título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a

pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada

en el documento.

Son usados para la obtención de crédito, a corto plazo generalmente,

por intermediarios como por empresas. Pueden ser usados en

operaciones comerciales.

Cada vez es mayor su uso como fórmula orientada a la ejecución

judicial y a la garantía de contratos de préstamo y de crédito.

Pueden cobrarse anticipadamente mediante operación de descuento,

con deducción de un interés o porcentaje.