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AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE
DOCUMENTO 4. NORMAS URBANÍSTICAS
AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE
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ÍNDICE
1 OBJETO Y CONTENIDO ....................................................................................................................... 3
2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE INCORPORADO SEGÚN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL VIGENTE .................................................................................... 3
3 CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS ............................................................................. 5
4 DOCUMENTOS MODIFICADOS ........................................................................................................... 6
AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL
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1 OBJETO Y CONTENIDO
La presente propuesta de modificación incluye una serie de calificaciones que no
aparecían en el PAU original, como son el uso de residencial colectivo en régimen
de vivienda libre y las distintas protecciones de carreteras y ferroviarias derivadas
de la ejecución de las infraestructuras del AVE y carretera M-50.
Los terrenos incluidos en la presente modificación se clasifican según el vigente
Plan General de ordenación Urbana de Getafe, de 2004, como suelo Urbanizable
incorporado (S.U.I.), en concreto, como el sector S.U.I.-07 Perales del Río.
El Plan General, en sus Normas Urbanísticas, establece en su capítulo 2, sección
4, artículos 71 y siguientes, el régimen del suelo urbanizable incorporado, y de
manera general lo deriva a “las determinaciones contenidas en los
correspondientes Planes Parciales”, salvo en el caso de las parcelas calificadas
como dotacionales que se regularán por lo establecido en las Normas Urbanísticas
del Plan General.
Este documento se concibe como una adenda al documento de Normas
Urbanísticas del Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificando
exclusivamente algunos de sus documentos. En todo lo no establecido en
este documento serán de aplicación por lo tanto, las Normas Urbanísticas del
Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, con Aprobación definitiva
Pleno 10 de Julio de 2.000, a excepción de los usos dotacionales, cuya
ordenanza se modifica para derivar su regulación a las Normas Urbanísticas
del Plan General e incluir las redes afectadas por normativas sectoriales de
protección de carreteras, ferroviarias, acústica y vías pecuarias.
2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE INCORPORADO SEGÚN
LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL VIGENTE
A continuación incluimos el extracto de las Normas Urbanísticas del Plan General
vigente para el Suelo Urbanizable Incorporado:
“Artículo 71: Régimen y Contenido de las fichas:
1. El régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Incorporado es el derivado de las
determinaciones contenidas en los correspondientes Planes Parciales, el
derivado de la aplicación de las determinaciones específicas que, en su caso,
se establecen en la correspondiente ficha, así como a efecto de una
interpretación cabal de las determinaciones del Sector de Planeamiento
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Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas
puntuales de los mismos, se utilizarán las determinaciones que sobre estos
temas están contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes.
2. Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y planos
de ordenación correspondientes, tiene exclusivo valor de mera referencia de la
situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las
determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se
reflejan en los planeamientos de origen.
3. Cuando el aportado de Observaciones y Determinaciones carezca de contenido
deberá entenderse que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume
íntegramente.
4. En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y los planos de este
Plan General se consideran predominantes las determinaciones específicas y
los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en
el apartado de Observaciones y Determinaciones.
5. Los S.U.l. quedan sometidos al cumplimiento de las condiciones generales
definidas en las presentes Normas Urbanísticos, rigiéndose la compatibilidad de
usos, por lo expresamente regulado en las ordenanzas particulares de los
planeamientos incorporados; a estos efectos, los usos compatibles
contemplados en ellos tendrán el carácter de complementarios o alternativos,
según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en
función de los condiciones particulares de los usos regulados en estas normas,
dichos usos compatibles puedan tener otro carácter.
6. Las parcelas calificadas como dotacionales se regulan por el régimen definido
por las Normas Urbanísticos del presente Plan General salvo que el S.U.l.
correspondiente regule condiciones específicas, en cuyo caso éstas serán las
de aplicación.
7. El número de viviendas que figure en los condiciones del planeamiento que se
incorpore tiene carácter vinculante en ordenaciones de vivienda unifamiliar y
vivienda colectiva de baja densidad, y carece de este carácter en los demás
casos.
8. Las fichas contienen:
a) Situación en el Municipio y delimitación del ámbito de ordenación.
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b) "Antecedentes de Planeamiento”; referencia al Plan o Planes sucesivos en
su caso que conforman el planeamiento inmediatamente antecedentes del que
proviene.
c) “Desarrollos". Referencia a las figuras de desarrollo incluido en el
planeamiento parcial que se incorporan a este Plan General.
d) En Observaciones y Determinaciones se detallan las variaciones que el Plan
General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, así
como matizaciones o aclaraciones que ayudan a conocer el proceso de
planeamiento que se asume, y que deberán ser incluidas mediante las
oportunas incorporaciones a los Planes Parcial es.
Se incluye en el Documento 7 Anexos Informativos la ficha de Condiciones de
desarrollo del Plan General del S.U.I.-07 Perales del Río.
3 CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS
A continuación se incluye el listado de las calificaciones incluidas en el ámbito de
la modificación según se definen en el plano de calificación O2, y de las zonas de
ordenanza de aplicación para cada una de ellas:
ZONA B: Edificación residencial Colectiva y Dotacional Privado
GRADO 1: RESIDENCIAL COLECTIVA PROTEGIDA
GRADO 3: RESIDENCIAL COLECTIVA LIBRE
GRADO 4: DOTACIONAL PRIVADO
ZONA D: Redes Públicas: Espacios libres, equipamientos públicos e
infraestructuras.
RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE
RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE DE PROTECCIÓN
RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO
RED LOCAL VIARIA
RED GENERAL DE ESPACIO LIBRE
RED GENERAL VIARIA
RED SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCIÓN FERROVIARIA
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RED SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCIÓN CARRETERAS
RED SUPRAMUNICIPAL VIA PECUARIA
4 DOCUMENTOS MODIFICADOS
Los documentos modificados de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Único del
PAU -3 se incluyen a continuación. Se han destacado en con fuente cursiva y
subrayado las partes modificadas. Estos son:
1. Artículos de las normas urbanísticas del plan parcial modificados. Título
tercero: condiciones particulares de las zonas
Capítulo 2: Condiciones particulares de la zona B: residencial colectiva
Artículos referentes a la Ordenanza del Plan Parcial “Zona B, residencial
colectiva”, para dar cabida al uso residencial libre, ya que en el Plan Parcial
original toda la vivienda colectiva era protegida. Se crea un nuevo grado tercero,
(Zona B grado 3), que admite el uso residencial libre siendo en todos los demás
parámetros urbanísticos similar al grado 1 existente.
Se crea un nuevo grado, cuarto, (Zona B grado 4), uso dotacional privado, que
define unos parámetros urbanísticos similares a los de los equipamiento
públicos definidos en el artículo 103 de las NNUU del PGOU de Getafe.
Capítulo 4. Condiciones particulares de la zona D: Redes públicas: espacios
libres, equipamientos públicos e infraestructuras.
Artículos referentes a la Ordenanza del Plan Parcial “Zona D, derivando en las
calificaciones como red local y general de equipamiento y espacio libre a la
normativa del Plan General de Getafe, y en las redes supramunicipales de
protección de carreteras, protección ferroviaria y Vía Pecuaria a las normativas
sectoriales, estatales y autonómicas.
Se crea a su vez una nueva calificación de Red local de Espacio libre de
Protección para englobar aquellas zonas verdes de transición, que por sus
niveles de ruido no pueden ser considerados estanciales y por tanto no pueden
computarse como zonas verdes a efectos de cumplimiento de estándares de
cesión.
2. Anexo 1. Índice sistemático de artículos
3. Anexo 3. Aprovechamiento y edificabilidades asignados a las parcelas
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Se modifica el contenido del Anexo 3 para recoger la nueva asignación de
aprovechamientos y edificabilidades de las parcelas resultantes de la ordenación.
4. Anexo 5. Cuadros resumen de las condiciones de la edificación
Se modifica contenido del Anexo 5, modificando la fichas de la ZONA A
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, a la que se añade una observación sobre la
afección por la línea límite de la edificación derivada de la afección a la
infraestructura ferroviaria, y la ficha de la ZONA B RESIDENCIAL COLECTIVA,
que pasa a denominarse ZONA B RESIDENCIAL COLECTIVA Y DOTACIONAL
PRIVADO, incluyendo las parcelas, R18 y R19 con el GRADO 3 y la parcela DP1
como grado 4.
4.1 ARTÍCULOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL
MODIFICADOS
A continuación incluimos la nueva redacción de los artículos de las Normas
Urbanísticas del Plan Parcial modificados:
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TÍTULO TERCERO: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS
CAPÍTULO 1
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA A:
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
Artº 3.1.8. Posición respecto a la alineación exterior o pública
1. La separación entre el plano de fachada y la alineación exterior será como
mínimo en todos los casos de tres metros.
2. En el espacio de retranqueo será autorizable la construcción de un cuerpo de
edificación destinado a usos complementarios que podrá situarse en la
alineación exterior bajo las condiciones siguientes:
1) Su altura de construcción no excederá de una (1) planta ni su altura de
coronación de trescientos cincuenta (350) centímetros.
2) Su longitud en línea de fachada será inferior a cinco (5) metros y el frente
de parcela libre de su ocupación superior a tres (3) metros.
3. El espacio de retranqueo no edificado deberá destinarse a jardín, aparcamiento
en superficie y accesos a la edificación, y deberá plantearse con especies
vegetales en un 10% de su superficie.
4. La parcela R8 se ve afectada por la línea límite de la edificación por su cercanía
la red ferroviaria del AVE, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido
cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de
las edificaciones existentes, tal y como se establece en la Ley 38/2015, de 29
de septiembre, del Sector Ferroviario. La delimitación de la afección se plasma
en el plano O-07 "Afecciones por infraestructuras a la parcelación resultante" de
la Modificación del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada PAU
3 "Perales del Río" de Getafe. AÑADIDO
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CAPÍTULO 2
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA B:
RESIDENCIAL COLECTIVA Y DOTACIONAL PRIVADO
Artº 3.2.1. Ámbito y características
1. Pertenecen a esta zona los suelos a ella adscritos por señalamiento y
delimitación en el Plano de Calificación y Regulación del Suelo (CRS) del Plan
Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificado por el Plano de
Calificación O-02 de la Modificación del PAU 3 de Perales del Río de Getafe,
donde aparecen grafiados con la letra "B".
2. La morfología es la de supermanzanas.
3. Las tipologías son las de edificación aislada
4. El uso característico de la zona es el residencial para viviendas con Protección
Pública o Libre, y el dotacional privado.
Sección 1ª: Obras
Artº. 3.2.2 Obras admisibles
Son admisibles todas las obras de edificación y en los edificios contemplados en la
NNUU del Plan General.
Sección 2ª: Condiciones de la nueva edificación
Art. 3.2.3. Clasificación en grados
A los efectos de la aplicación de las condiciones en la zona, se distinguen cuatro
grados que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos señalados en el Plano de
Calificación y Regulación del Suelo (CRS) del Plan Parcial único del PAU-3 “Perales
del Río”, modificado por el Plano de Calificación O-02 de la Modificación del PAU
3 de Perales del Río de Getafe, con los códigos 1,2 , 3 y 4 respectivamente.
Art. 3.2.4. Parcela mínima
1. Se establece como parcela mínima la de cuatrocientos (400) metros cuadrados
de superficie.
2. El frente mínimo de parcela será de veinte (20) metros.
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3. Las formas de la parcela serán tal que permita inscribir en su interior un círculo
de diámetro superior a veinte (20) metros.
Artº. 3.2.5. Posición respecto de la alineación exterior
1. La edificación quedará respecto de la alineación exterior a una separación igual
o superior a la mitad de su altura de cornisa (H/2) entre el plano de fachada de
la edificación y el eje de la calle o espacio libre público al que de frente a la que
da frente.
2. La edificación podrá disponerse sobre la alineación exterior, cuando su altura
sea inferior al doble de la distancia entre el plano de fachada de la edificación y
el eje de la calle o espacio libre público a la que da frente.
3. El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a usos privados de
jardín. Podrán instalarse, en el mismo, pórticos, pérgolas y construcciones
destinadas a portería y afines con dimensiones máximas en planta de
trescientos (300) por trescientos (300) centímetros y altura de coronación
inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros.
4. Los huecos de piezas habitables en planta baja que abran sobre los espacios
libres resultantes del retranqueo, distarán más de doscientos setenta (270)
centímetros de parcela cuando éste fuera opaco y su altura supere en un metro
y medio (1,50) la cota de planta baja.
5. Las construcciones situadas por debajo del forjado de planta baja y enteramente
subterráneas podrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes a
retranqueos o separación a linderos, salvo mayores limitaciones en la normativa
particular del uso a que se destine o de la zona en que se encuentre.
Artº. 3.2.6. Separación a linderos
a) La nueva edificación respetará una separación al lindero igual o superior a la
mitad de su altura de cornisa (H/2) con un mínimo de cinco (5) metros
b) La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de parcela únicamente
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
1. Que se trate de edificaciones adosadas dentro de un proyecto unitario.
2. Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes que
deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo en este caso
perceptiva la construcción simultánea o la construcción formal y fehaciente de
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la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación de
volúmenes o con el proyecto unitario que se aprueba.
En ambos supuestos la edificación respetará las separaciones mínimas en los
restantes linderos.
Artº. 3.2.7. Separación entre edificios
1. Posición relativa a la edificación colindante
a) La nueva edificación se dispondrá de modo que sus planos de fachada
guarden una separación igual o superior a su altura (H) de cornisa, respecto
de los planos de fachada de los edificios existentes en parcelas colindantes
2. Separación entre edificios dentro de una misma parcela
Cuando en una parcela se proyectan varios edificios que no guardan continuidad
física, deberán respectar una separación entre sus planos de fachada igual o
superior a la mayor de sus alturas de cornisa, con mínimos de cinco (5) metros.
3. Reducción de la separación
a) Podrá reducirse el valor de la separación entre edificaciones hasta la
tercera parte de su altura de cornisa (H/3) con un mínimo de tres (3) metros
en los casos siguientes:
1. Cuando las dos fachadas enfrentadas sean con carácter permanente
paramentos ciegos.
2. Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan con
carácter permanente a piezas no habitables
b) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación
podrá igualmente, reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con un mínimo
de tres (3) metros.
c) Cuando el solape entre las directrices de los bloques de edificación tenga
en planta una dimensión inferior a seis (6) metros, podrá reducirse el valor de
la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4) con un mínimo
de tres (3) metros.
d) Cabrá, igualmente, reducir la separación entre edificios, respetando
siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y
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orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo,
garantizando la correcta iluminación y soleamiento.
A estos efectos se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada
sur disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del
sol correspondiente al 22 de Diciembre.
4. Vacíos compositivos
Cuando en la composición del volumen edificado se efectúen aperturas espaciales
de carácter compositivo transversales a la directriz de los bloques de edificación, la
distancia entre sus parámetros será libre, no pudiendo abrir sobre ellas huecos que
resuelvan las condiciones de ventilación o iluminación de ninguno de los espacios
habitables de la edificación, pero sí la de aquellos que las complementen.
Artº 3.2.8. Profundidad de la edificación
1. La edificación no podrá superar en ningún punto los dieciséis metros (16) de
profundidad, excepto en el grado 4 en el que la profundidad será libre.
Artº 3.2.9. Ocupación
1. En grado 1º y 3º la edificación no podrá rebasar en plantas sobre rasante un
coeficiente del 60% de la parcela edificable ni del 80% en plantas bajo rasante.
2. En grado 2º la edificación no podrá rebasar en planta sobre rasante un coeficiente
del 50% de la parcela edificable ni del 75% en plantas bajo rasante.
3. En todos los grados el 20% de la superficie de parcela quedará libre de
edificación sobre y bajo rasante.
4. En grado 4º la edificación no podrá rebasar en planta sobre rasante un
coeficiente del 80% de la parcela edificable ni del 80% en plantas bajo rasante.
Artº 3.2.10. Edificabilidades
1. La edificabilidad otorgada en cada parcela o manzana se detalla en el Anexo II
a estas normas, en función del aprovechamiento urbanístico asignado y
corresponde a coeficientes de edificabilidad inferiores a
1,4 m2/m2 en los grados 1 y 3
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1,2 m2/m2 en el grado 2
2,0 m2/m2 en el grado 4
2. En las operaciones de parcelación de manzanas o parcelas o de transferencia
de aprovechamiento entre parcelas o de transformación de éstas dentro de una
misma parcela, la edificabilidad de que resulte o que se le asigne a la parcela no
podrá superar, en ningún caso de:
1,5 m2/m2 en los grados 1 y 3
1,2 m2/m2 en el grado 2
Artº 3.2.11. Altura de la edificación
La edificación no podrá superar las alturas en número de plantas ni las alturas de
cornisa siguientes, medidas desde la rasante de la vía pública o privada a la que
da frente. en el punto medio de la fachada
1. Cuatro (4) plantas (baja más tres) o trece (13) metros en los grados 1º, 3º y 4º
2. Tres (3) plantas (baja más dos) o diez (10) metros en el grado 2°
Artº 3.2.12. Altura de pisos La altura total de las plantas de pisos será igual o superior a doscientos noventa
(290) centímetros.
Artº 3.2.13. Condiciones de estética 1. Salientes y vuelos.
No se admite rebasar la alineación oficial exterior con balcones, miradores,
balconadas ni en terrazas abiertas en su vuelo.
El saliente máximo de cornisas y aleros, respecto de la alineación exterior, no
excederá de sesenta (60) centímetros.
La disposición de salientes y vuelos, cornisas y aleros dentro de la alineación
exterior serán libres.
2. Espacios libres de parcela
Los espacios libres de parcela podrán destinarse a Jardín o instalaciones
deportivas.
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Los espacios libres de parcela deberán plantarse con especies vegetales en un
20% de su superficie.
3. La composición de la edificación, sus materiales, color, tratamiento y diseño son
libres en el ámbito de esta zona.
4. Coronaciones.
Sobre la línea de cornisa de la última planta autorizada podrán elevarse como
elementos de remate y coronación de la edificación petos y antepechos de hasta
metro y medio de altura (1,50) y fachadas de las terrazas descubiertas de hasta
trescientos (300), siempre que estén perforadas sin cerramiento en más de un 50%
de su superficie y su longitud totales.
Sección 3ª Compatibilidad y localización de usos no característicos Artº 3.2.14. Usos compatibles
Son usos compatibles
a) Comercial: Admisible en situaciones de planta baja en los grados 1º y 3º
b) Oficinas admisible en situaciones de planta baja en los grados 1º y 3º
c) Dotacional público o privado admisible en todas sus clases y categorías en planta
baja y en edificio de uso exclusivo.
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CAPÍTULO 4
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA D
REDES PÚBLICAS: ESPACIOS LIBRES, EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS
Artº. 3.4.1. Ámbito y características
1. Pertenecen a esta zona los suelos a ellos adscritos por señalamiento y
delimitación en el Plano de Calificación y Regulación del Suelo (CRS) del Plan
Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificado por el Plano de Calificación
O-02 de la Modificación del PAU 3 de Perales del Río de Getafe, donde aparecen
grafiados con tramas correspondientes a usos dotacionales públicos.
2. Su morfología es la de parcelas independientes y dispersas, aisladas o
medianeras, incorporadas a las zonas de aprovechamiento residenciales o de
actividad económica pero integrando un sistema o red de localizaciones.
3. Las tipologías edificatorias son libres y la volumetría específica.
4. El uso característico es el dotacional.
5. Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general
dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y
para las zonas Duodécima: Espacios Libres y zonas verdes y Decimotercera:
Equipamientos artículos 102 y 103.
Artº 3.4.2. Parcelaciones
1. Las alteraciones de la parcelación que tengan por objeto la integración, de usos
de distinta clase en actuaciones y obras de carácter público, bajo una concepción
u ordenación unitarios, no constituirán modificación del Plan Parcial pudiendo
autorizarse en el trámite de aprobación de los correspondientes proyectos de obra
o mediante la redacción y con la tramitación de un Estudio de Detalle.
2. Igualmente, las parcelas adscritas y calificadas por el Plan Parcial para usos
dotacionales podrán integrarse o agruparse con parcelas contiguas exteriores al
ámbito del mismo con la finalidad de una mejor utilización y aprovechamiento, para
el fin para el que se los destina, bajo un proyecto o concepción unitario, sin constituir
por ello una modificación del Plan Parcial.
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Artº 3.4.3. Dotaciones integradas
1. Las parcelas señaladas en el plano de calificación y regulación del suelo como
"dotación integrada" con destino a usos dotacionales de Equipamiento, Espacios
Libres públicos o comunicaciones, requerirán para su ejecución de una parcelación
previa o bien de una actuación conjunta que exigirá un proyecto de obras unitario o
la tramitación de un Estudio de Detalle.
2. El proyecto de obras unitario, el Estudio de Detalle o la parcelación, justificarán
en su ordenación, el cumplimiento de las reservas mínimas de cada uno de los
distintos usos que el Plan señala para su integración en la parcela.
Sección 1ª: Parques y espacios libres públicos
Artº 3.4.4.BIS. Aplicación.
1. Las condiciones que se establecen en esta sección serán de aplicación a las
parcelas señaladas en el plano de calificaciones y regulación del suelo del Plan
Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, como usos Parques y espacios libres
públicos, los resultantes de los Estudios de Detalle o instrumentos urbanísticos que
lo desarrollan, así como los calificados como Red general de espacios libres y red
local de espacios libres en el Plano de Calificación O-02 de la Modificación del PAU
3 de Perales del Río de Getafe.
2. Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general
dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y
para la zona Duodécima: espacios libres, artículo 102.
3. En las zonas calificadas como red general de espacio libre- protección ferroviaria
y red general de espacio libre- protección carreteras se deriva su regulación a las
Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe, “Zona duodécima: espacios
libres y zonas verdes” y a la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que
les afecte.
Sección 2ª: Equipamientos públicos
Artº. 3.4.5. Aplicación
1. Las condiciones que se establecen en esta sección serán de aplicación a las
parcelas señaladas en el plano de calificaciones y regulación del suelo del Plan
Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, como usos dotacionales públicos
edificables, los resultantes de los Estudios de Detalle o instrumentos urbanísticos
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que lo desarrollan, así como los calificados como Red general de equipamientos y
red local de equipamientos en el Plano de Calificación O-02 de la Modificación del
PAU 3 de Perales del Río de Getafe.
2. Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general
dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y
para la zona Decimotercera: Equipamientos artículo 103.
Artº. 3.4.6. Alcance de la calificación de equipamiento
1. La calificación pormenorizada del Plano del Calificación y regulación de suelo
tienen el valor de uso preferente. Si las condiciones urbanísticas en el momento de
materializar la instalación del uso aconsejaran su alteración, no será considerado
modificación de Plan Parcial si se mantiene el uso dentro de los clasificados como
Equipamiento por el Plan General o de los señalados como de bienestar social por
el Reglamento del Planeamiento.
2. La alteración de la calificación inicialmente asignada como preferente, deberá
justificar que la superficie de suelo o la localización de la misma no se requieren
para la práctica de los servicios públicos que correspondan a la pormenorización
adoptada por el Plan Parcial.
Artº 3.4.7. Edificaciones especiales.
Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general
dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y
para la zona Decimotercera: Equipamientos artículo 103.
Sección 3ª: Vías parque.
Artº .3.4.8. Aplicación.
Las condiciones que se establecen en esta sección son de aplicación a los terrenos
señalados en el plano de sistemas generales como usos dotacionales públicos no
edificables de la estructura general, destinados a la satisfacción integrada de las
necesidades de espacios para la comunicación y el esparcimiento bajo la
denominación de usos parque
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Artº. 3.4.9. Alcance de la calificación Via parque.
1. La calificación urbanística de vía parque tiene respecto del uso de espacio libre
un alcance cualitativo y de funcionalidad, pero no de posición, que queda
supeditada a la mejor integración de ambos usos que deberá resolver desde sus
capacidades ordenadoras, el proyecto que las desarrolle.
2. Así mismo, la calificación urbanística de vía parque tiene, respecto del uso de
comunicación que lo integra, un alcance funcional y de conectividad, pero no
cualitativo, estando supeditada su extensión superficial al cumplimiento de su
funcionalidad y a la mejor integración de ambos usos que deberá resolver desde
sus capacidades ordenadoras, el proyecto que las desarrolle.
Artº. 3.4.10. Clasificación en grados.
A efectos de la aplicación de las condiciones de integración, se distinguen dos
grados que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos señalados en el plano de
sistemas generales con las rotulaciones "grado 1º" y "grado 2º"
Artº. 3.4.11. Condiciones de integración.
La superficie máxima destinada a calzadas de tráfico rodado de vehículos será en
el grado primero (11) del 50% y en el grado segundo (21) del 60% debiendo el resto
de los terrenos destinados a vía parque dedicarse a espacios libres públicos,
recreativos, estanciales o ajardinados, o al tráfico peatonal
La dimensión mínima de los espacios libres públicos de esparcimiento o tráfico
peatonal será de 1000 m2 pudiendo inscribirse en ellos un círculo de 12 metros de
diámetro.
Sección 4ª: Calificación de las redes dotacionales en el ámbito modificado
Artº. 3.4.12. Red local de espacio libre
Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe, “Zona duodécima: espacios libres y zonas verdes”.
Artº. 3.4.13. Red local de espacio libre de Protección.
Son las zonas verdes que se crean para poner distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales y estanciales con el objeto de protegerlas.
Se señalan en el plano O-02 Plano de calificación con la calificación de Red local Espacio Libre de Protección.
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Son zonas de transición y no podrán considerarse estanciales, por lo que su superficie no será computable como Espacio Libre a efectos del cumplimiento de los estándares mínimos de cesión establecidos por la ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid.
En ellas se situarán las medidas correctoras de protección necesarias, a definir en el proyecto de urbanización, tales como caballones y pantallas acústicas. Se plantarán árboles en estructura de bosque y estarán prohibidos los edificios.
Artº. 3.4.14. Red local de equipamiento
Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe,
“Zona decimotercera: equipamientos”.
Artº. 3.4.15. Red local viaria
Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe.
Artº. 3.4.16. Red general de espacio libre
Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe, “Zona duodécima: espacios libres y zonas verdes”.
Artº. 3.4.17. Red supramunicipal de protección ferroviaria
Regulada por la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que les afecte.
Artº. 3.4.18. Red supramunicipal de protección carreteras
Regulada por la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que les afecte.
Artº. 3.4.19. Red supramunicipal via pecuaria
Regulada por la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que les afecte.
Artº 3.4.20. Infraestructuras enterradas. AÑADIDO ANTIGUO ARTÍCULO 3.5.1
En el ámbito del Plan Parcial, todas las canalizaciones y líneas de baja, media y
alta tensión y centros de transformación serán subterráneos.
Artº 3.4.21. Enterramiento de líneas. AÑADIDO ANTIGUO ARTÍCULO 3.5.2
La ejecución de las obras de subterranización de las líneas existentes
acompañarán en el tiempo con las del resto de la urbanización.
Artº 3.4.22. Centros de transformación AÑADIDO ANTIGUO ARTÍCULO 3.5.3
Queda prohibida la instalación de centros de transformación en la vía pública,
pudiendo instalarse en ámbitos ajardinados, espacios libres o zonas verdes
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públicas siempre que así lo contemplen los planos de ordenación del Plan Parcial
o del planeamiento de desarrollo, no pudiendo en ningún caso sobresalir
elementos construidos sobre la rasante del espacio público en el que se
implanten, adecuando el tratamiento de la cubierta de acuerdo al artº 238 de las
NNUU del PG/95.
Podrán así mismo instalarse bajo rasante en espacios libres privados en
idénticas condiciones a las establecidas para los espacios libres públicos y en
el interior de los edificios.
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4.2 ANEXO 1 ÍNDICE SISTEMÁTICO DE ARTÍCULOS
ANEXO 1 a las NNUU
ÍNDICE SISTEMÁTICO DE ARTÍCULOS
TÍTULO PRELIMINAR: CONTENIDO DEL PLANEAMIENTO PARCIAL.
01. Naturaleza del Planeamiento Parcial.
Artº 0.1 Alcance
02. Documentos que integran el Plan Parcial.
Artº 0.2 Documentación del Plan Parcial.
Artº 0.3 Contenido y valor relativo de sus elementos.
Artº 04 Interpretación del Plan.
Artº 0.5 Términos y Conceptos
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO 1 Desarrollo y ejecución del Plan Parcial.
Artº 1.1.1. Órganos actuantes.
Artº 1.1.2. Prioridad del desarrollo.
Artº 1.1.3 Ejecución del Plan Parcial.
Artº 1.1.4 Estudios de Detalle.
Artº 1.1.5. Proyectos de urbanización
Artº 1.1.6. Proyectos de parcelación
CAPÍTULO 2. Divisiones urbanísticas del territorio.
Artº 1 2.1. Ámbitos territoriales.
Artº 1 2.2. División en zonas.
Artº 1.2.3 División en manzanas.
Artº 1 24. Parcelaciones urbanísticas.
Artº 1.2.5. Calificación del suelo.
Artº 1.2.6. Detalle de la Ordenación.
Artº 1.2.7. Gestión urbanística del suelo.
Artº 1.2.8. Ejecución por etapas.
CAPÍTULO 3 Aprovechamiento urbanístico del suelo.
Artº 1.3.1. Determinación del aprovechamiento urbanístico.
Artº 1. 3. 2. Área de reparto.
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Artº 1.3.3. Aprovechamiento Tipo.
Artº 1.34. Unidad de Aprovechamiento.
Artº 1.3.5. Concreción del aprovechamiento urbanístico.
CAPÍTULO 4. Aprovechamiento urbanístico de las parcelas.
Artº 1 4 1. Definición.
Artº 1 4.2. Aplicación.
Artº 1A.3. Unidad de asignación de aprovechamiento.
Artº 1 44 Coeficientes de ponderación de los usos y tipologías
Artº 1 4.5. Aprovechamiento urbanístico asignado.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO 1 Determinaciones generales.
Artº 2 1. 1. Definición.
Artº 2. 1.2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO 2 Condiciones de la parcela
Artº 2.2. 1. Definición.
Artº 2.2.2. Aplicación.
Artº 2.2.3. Linderos.
Artº 2.24. Dimensión máxima y mínima de linderos.
Artº 2.2.5 Superficie de la parcela.
Artº 2.2.6. Parcela edificable.
Artº 2.2.7. Relación entre edificación y parcela.
Artº 2.2.8. Parcelación, segregación y agregación de parcelas.
Artº 2.2.9. Delimitación e identificación de parcelas.
Artº 2 2 10.Dimensión mínima de linderos.
Artº 2 2 11 Parcela máxima o mínima.
Artº 2.2.12.Condiciones para la edificación de una parcela
Artº 2.2.13.Licencias de parcelación.
CAPÍTULO 3 Condiciones de edificabilidad
Artº 2.3.1. Aplicación.
Artº 2. 3. 2. Superficie edificada por planta.
Artº 2.3.3 Superficie edificada total.
Artº 2.34. Superficie útil.
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Artº 2.3.5. Superficie edificable
Artº 2.3.6. Coeficiente de edificabilidad.
Artº 2.3.7. Edificabilidad asignada
Artº 2.3 8 Transferencia de aprovechamientos.
Artº 2.3 9. Transformaciones de edificabilidades.
Artº 2.3 10.Edificabilidad máxima.
CAPÍTULO 4 Condiciones de calidad e higiene en los edificios.
Artº 24.1. Aplicación
Artº 24.2. Condiciones de los huecos.
Artº 24.3. Dimensión de los patios ingleses.
Artº 2.44. Cubrición de patios de parcela comunes.
Artº 2.4.5. Acceso a patios de parcela comunes.
Artº 24.6 Vacíos interiores a la edificación.
Artº 24.7. Vacíos compositivos.
CAPÍTULO 5 Condiciones de volumen y forma de los edificios
Artº 2.5. 1. Aplicación.
Artº 2.5.2. Altura de la edificación.
TÍTULO TERCERO: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS.
CAPÍTULO Preliminar.
Artº 3.0.1 Definición.
Artº 3.0.2. División en zonas.
Artº 3.0.3. Aplicación.
Artº 3.0.4. Alteración de las condiciones particulares.
CAPÍTULO 1: Condiciones particulares de la zona A Edificación residencial unifamiliar.
Artº 3.1.1. Ámbito y características.
Sección 1ª: Obras
Artº 3.1.2. Obras admisibles.
Sección 2ª Condiciones de la nueva edificación.
Artº 3.1.3. Clasificación en grados.
Artº 3.1.4. Desarrollo de las Supermanzanas.
Artº 3 1.5 Parcela mínima.
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Artº 31 .6. Condiciones de parcelación.
Artº 3 1. 7. Posición de la edificación.
Artº 3.1.8. Posición respecto a la alineación exterior oficial o pública. MODIFICADO
Artº 3.1.9. Separación a linderos.
Artº 3.1.10 Separación entre edificios.
Artº 3.1.11. Ocupación.
Artº 3. 1.12. Edificabilidad.
Artº 3.1 13. Altura de la edificación.
Artº 3.1 14. Altura de pisos.
Artº 3.1.15. Condiciones higiénicas.
Artº 3.1.16. Espacios libres de manzana
Artº 3.1 17. Espacio libre interior de parcela.
Artº 3.1 18. Condiciones de estética.
Sección 3ª Condiciones particulares de las tipologías edificatorias.
Artº 3 1 19. Tipologías. Características.
Artº 3.1.20. Edificación medianera.
Artº 3.1 21 Condiciones para la edificación conjunta de parcelas.
Artº 31.22 Condiciones de la edificación pareada.
Artº 3.1.23. Condiciones de la edificación en línea y agrupada
Sección 4ª Compatibilidad y localización de usos no característicos.
Artº 3.1.24. Clasificación en niveles.
Artº 3.1 25. Usos compatibles o complementarios
CAPÍTULO 2 Condiciones particulares de la zona B: Residencial colectiva y Dotacional Privado. MODIFICADO
Artº 3.2.1. Ámbito y características. MODIFICADO
Sección 1ª Obras
Artº 3.2.2. Obras admisibles
Sección 2ª Condiciones de la nueva edificación.
Artº 3.2.3. Clasificación en grados. MODIFICADO
Artº 3.2.4. Parcela mínima.
Artº 3.2.5. Posición respecto de la alineación exterior. MODIFICADO
Artº 3.2.6. Separación a linderos.
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Artº 3.2.7. Separación entre edificios.
Artº 3.2.8. Profundidad de la edificación. MODIFICADO
Art. 3.2.9. Ocupación. MODIFICADO
Artº 3.2.1 O. Edificabilidades. MODIFICADO
Artº 3.2 11. Altura de la edificación. MODIFICADO
Artº 3.2.12. Altura de pisos.
Artº 3.2.13. Condiciones de estética.
Sección 3ª Compatibilidad y localización de usos no característicos
Artº 3.2.14. Usos compatibles. MODIFICADO
CAPÍTULO 3 Condiciones particulares de la Zona C Actividades económicas
Artº 3 3 1 Ámbito y características.
Sección 1" Obras.
Artº 3.3.2 Obras admisibles
Artº 3.3.3. Parcelas mínimas.
Artº 3.3.4. Condiciones de nueva edificación
Artº 3.3.5. Condiciones de volumen y forma.
Artº 3.3.6. Alturas de la edificación
Artº 3.3.7. Edificabilidades
Artº 3.3.8 Usos compatibles o complementarios.
CAPÍTULO 4 Condiciones particulares de la zona D Espacios libres, equipamientos públicos e infraestructuras.
Artº 3.4.1. Ámbito y características. MODIFICADO
Artº 3.4.2. Parcelaciones.
Artº 3.4.3 Dotación integrada.
Sección 1 ª Parques y espacios libres públicos.
Artº 3.4.4. Alcance de la calificación de espacios libres ANULADO
Artº 3.4.4.BIS. Aplicación. AÑADIDO
Sección 2ª Equipamientos públicos
Artº 3.4.5. Aplicación. MODIFICADO
Artº 3.4.6. Alcance de la calificación de equipamiento
Artº 3.4.7. Edificaciones especiales. MODIFICADO
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Sección 3ª. Vía Parque.
Artº 3.4.8. Aplicación.
Artº 3.4.9. Alcance de la Calificación de Vías Parque
Artº 3.4.10.Clasificación en grados.
Artº 3.4.11.Condiciones de Integración
Sección 4ª: Calificación de las redes dotacionales en el ámbito modificado (AÑADIDO)
Artº. 3.4.12. Red local de espacio libre. AÑADIDO
Artº. 3.4.13. Red local de espacio libre de Protección. AÑADIDO
Artº. 3.4.14. Red local de equipamiento. AÑADIDO
Artº. 3.4.15. Red local viaria. AÑADIDO
Artº. 3.4.16. Red general de espacio libre. AÑADIDO
Artº. 3.4.17. Red supramunicipal de protección ferroviaria. AÑADIDO
Artº. 3.4.18. Red supramunicipal de protección carreteras. AÑADIDO
Artº. 3.4.19. Red supramunicipal via pecuaria. AÑADIDO
Artº 3.4.20. Infraestructuras enterradas. AÑADIDO
Artº 3.4.21. Enterramiento de líneas. AÑADIDO
Artº 3.4.22. Centros de transformación AÑADIDO
CAPÍTULO 5 Condiciones particulares del uso de infraestructuras. ANULADO
Artº 3.5.1 Infraestructuras enterradas. ANULADO
Artº 3.5.2. Enterramiento de líneas. ANULADO
Artº 3 5 3. Centros de transformación ANULADO
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4.3 ANEXO 3 APROVECHAMIENTO Y EDIFICABILIDADES ASIGNADOS A LAS
PARCELAS
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4.4 ANEXO 5: CUADROS RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN