Post on 23-Jan-2016
DIVISAS
¿QUE ES UNA DIVISA?
Es el tipo de sistema monetario de un país en dependencia de la base de garantía (oro, plata, divisa papel).
El término de “divisa” también se emplea para designar la moneda extranjera que participa en el sistema de pagos internacional (divisa extranjero).
PAISES Y MONEDASArgentina Peso Argentino
Bahamas Dólar de las Bahamas
Barbados Dólar de Barbados
Belice Dólar de Belice
Bolivia Peso Boliviano
Brasil Real
Canadá Dólar de Canadá
Chile Peso Chileno
Colombia Peso Colombiano
Costa Rica Colon de Costa Rica
Cuba Peso Cubano
Ecuador Dólar USA
El Salvador Colón del Salvador
Estados Unidos Dólar USA
Granada Dólar del Caribe
CONVERSION La conversión también puede
hacer referencia al cambio de moneda o divisas, que es una operación financiera que consiste en cambiar dinero de un país (por ejemplo, pesos argentinos) por dinero de otro (dólares, euros, etc.).
Las principales monedas que existen en el mercado de divisas son el euro y el dólar. A la hora de emprender un viaje la mayoría de los países aceptan estas monedas como medio de pago.
MARCO LEGAL
La Ley 9ª de 1991 Marco de Cambios Internacionales, es la norma que establece las disposiciones generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales, señala los criterios, propósitos y funciones que deben observarse por parte del Ejecutivo, la Junta Directiva del Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación al expedir la normatividad que regula el régimen cambiario.
La Ley 31 de 1992 deslinda las funciones cambiarias asignadas al Ejecutivo y a la Junta Directiva del Banco de la República, atribuyéndole al Gobierno las funciones relativas a la definición de las operaciones de cambio del mercado cambiario y del mercado libre.
Los Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006, que constituyen el Régimen de Inversiones Internacionales y regulan en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior.
El Decreto 1735 de 1993, es la norma mediante la cual el Gobierno Nacional define cuáles son las operaciones de cambio y cuáles de ellas deben obligatoriamente canalizarse a través del
mercado cambiario. La Resolución 8 de 2000 de la Junta
Directiva del Banco de la República o Estatuto Cambiario y sus modificaciones, contentiva de las disposiciones concretas a las cuales debe sujetarse cualquier operación de cambio. Esta norma regula íntegramente el régimen de cambios internacionales.
MERCADO CAMBIARIO
QUE ES? El mercado cambiario es el encargado de cumplir con dos funciones , la primera es convertir la moneda de un país en la moneda de otro; la segunda es la de ofrecer un poco de seguridad contra el riesgo cambiario que consiste en la protección a ciertos movimientos impredecibles en el tipo de cambio.
El mercado de divisas es una red mundial de bancos, corredores y casas de cambio conectados a través de sistemas electrónicos de comunicación. Cuando las empresas desean convertir divisas, acuden a sus bancos en lugar de ir directamente al mercado.
MERCADO CAMBIARIO
El mercado cambiario está constituido por las divisas originadas en las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse obligatoriamente a través de este mercado, es decir, derivadas de aquellas operaciones de las cuales sus poseedores no pueden disponer libremente, sino que tienen el deber de reintegrarlas, a través de los intermediarios autorizados, dentro de los seis (6) meses siguientes a su recepción.
MERCADO LIBRE
El artículo 7º de la Ley 9ª de 1991 autoriza la libre tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario.
Las divisas que hacen parte del mercado libre, esto es las que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, como son los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes como:
Para pagar en el país: Fletes y tiquetes de transporte internacionales, Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales,
Para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros Con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los
siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera
MERCADO CAMBIARIO
Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión.
MERCADO CAMBIARIO
MERCADO CAMBIARIO DE OPERACIONES
Importaciones y exportaciones de bienes Operaciones de endeudamientos externos y costos financieros Inversiones de capital del exterior en el país y rendimientos Inversiones de el capital colombiano en el exterior y rendimientos Inversiones financieras en títulos emitidos y activos radicados en el exterior
PROCEDIMIENTOS PARA EL CAMBIO DE DIVISAS
DECLARACION DE CAMBIO
Formulario que debe diligenciar quien realice una operación de cambio en Colombia atravez de los intermediarios de el mercado cambiario o cuentas de compensación.
Es la única formalidad que el régimen actual requiere para la negociación de divisas ( compra o venta)
DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACION
Diligencia del formulario
Se presenta ante el intermediario del mercado cambiario si hay compra o venta de divisas
Se presenta ante el banco de la república si la operación se efectúa atravez de cuenta de compensación.
DECLARACION DE CAMBIOS
NUMERALES CAMBIARIOS Es el código asignado por el
banco de la república para identificar las operaciones de cambio que se canalizan atravez de el mercado cambiario.
INGRESOS: Todas las compras de divisas y las consignaciones en cuentas de compensación.
EGRESOS: Ventas de divisas y los retiros en cuentas de compensación.
DECLARACION DE CAMBIOS
La declaración de cambio deberá suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderado general o mandatario especial aunque no sea abogado. La calidad de representante, apoderado o mandatario se presumirá en quienes se anuncien como tal al momento de presentar la declaración de cambio. Se podrá otorgar mandato a los intermediarios del mercado cambiario para la presentación de las declaraciones de cambio. Los intermediarios del mercado cambiario también podrán actuar como agente oficioso, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la Ley.
La declaración de cambio por operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario, deberá presentarse ante los mismos al momento en que se efectúe la compra, venta o negociación de divisas.
GRACIAS POR SU ATENCION