Post on 07-Aug-2018
8/20/2019 Directiva 0130de 2015 Alcaldia Imparcialidad
1/3
A1c ald i a M ayor de S, )Ola
Sacretar a
GGtnef.
Rad No
2.2015·4134
Feoha: 11/09/2015 20:36:1:
Dest ino : ENTIDADES DISTR\TA ES
ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DIRECTIVA No. O 1 3 DE 2015
( 1
1
S E T . 2 0 1 5 )
Copia: s
Anexos : N/A
1 I II II II II II II II 1 I1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 11 1 1 1 ln l 1 1 1 1 1 11 .
CRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE
CDADTft.ilIICMTn~ J\nllll f\IIC:TPlITI\lnc: r-r::Pr::f\JTr::c: IAC:\ p~r::C:lnr::NTt=c:
a • ~ .• • .• • .• ~ .• ~ _ _ • _ o • _ • • _ • _ . _ • 0 • • • . , , , ~ -
AS)
Y
DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICaS, UNIDADES
DMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES
Y
COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMíA MIXTA,
SOCIEDADES ENTRE NTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS)
LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA.
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DIRECTRICES A TENER EN CUENTA SOBRE IMPARCIALIDAD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS A LAS ENTIDADES QUE HACEN
PARTE DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL,
CON OCASiÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL
25
DE OCTUBRE DE
2015.
ASUNTO:
Teniendo en cuenta que conforme al calendario electcrai', programado para el próximo 25 de
octubre de 2015, se desarrollará el proceso democrático que permitirá la elección de nuevos
. gobernantes locales,
y
con ocasión del mismo, se debe asegurar a la ciudadanía en general el
ejercicio libre de sus derechos políticos, demandando que quienes estemos en calidad de
servidores públicos, el cumplimiento de los deberes derivados de la función pública dentro del
marco de la más estricta imparcialidad y neutralidad, de tal forma que
a
la hora de suministrar la
información a los interesados, se efectúe de manera uniforme, integral y fidedigna, así como
también, garantizar igual acceso a ésta, a todos los partidos, movimientos, candidatos, órganos
de controlo ciudadanos que la requieran.
De acuerdo con lo anterior, se busca asegurar la prevalencia del interés general sobre el
particular, garantizando la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, propendiendo
por la protección de la libertad política del elector y del ciudadano, así como defender la
moralidad púbjica contenida en los artículos 2, 13, 40, 107, 209 Y 258 de la Constitución
Política.
En tal sentido, resulta imperativo observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que
tenemos los servidores estatales de intervenir. en, política
y ,
por ende, se invita a atender
10
señalado por el Señor Procurador General de la Nación en la Directiva No. 04 del 06 de abril
de 2015 Mediante la cual se imparten instrucciones a los servidores públicos en materia de
deberes, prohibiciones, régimen de inhabilídades
e
incompatibilidades y otros, con ocasión de
las jornadas electorales de 2015 para Gobernaciones, Asambleas, Alcaldias, Concejos
Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales , así como en la Directiva No. 7 de
2015 proferida por el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D,C, mediante la cual se fijaron
los LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN
M A
TERIA CONTRACTUAL, DE NÓMINAS DE
PERSONAL PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y PROHIBICIONES
1 R es olu ció n N o. 1 33 31 d el 1 1 d e s ep tie m bre de 2 014 , p ro fe rid a p or la R eg is trad u r ia Na ci on a l d e l E s ta do . C iv il
Carrera 6
No . 1 0 6 5
Código Postal:
111711
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
lnfo: Linea 195
W [ -D -l li 44 o fl · . ••'un
2215100·FT·152
Versión
02
B O G O T Á
HU
8/20/2019 Directiva 0130de 2015 Alcaldia Imparcialidad
2/3
ÁLi:ALOíA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.
Pág. 2 de3
CONTiNUACIÓN DE LA DIRECTIVA No. O
1
3 DE 2015
1
1
S E r . 2
)
ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL
25 DE OCTUBRE DE 2015. SUBROGA LA DIRECTIVA
5
DE 2015 .
Se advierte, así mismo, que ante la eventual existencia de irregularidades que pudieren afectar
la neutralidad y transparencia de la gestión pública en dicho oportunidad, se deberán poner en
forma inmediata, en conocimiento de las autoridades públicas competentes.
Igualmente, se reitera a los servidores públicos del orden Distrital, que conforme a lo
establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 38 de
la Ley 996 de 2005, que deben tener en cuenta la existencia de las siguientes prohibiciones
especiales:
1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna
causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o
movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o
imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la
entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña politica, sin perjuicio de los
concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades
a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o
para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto
de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de buen servicio para despedir funcionarios de carrera.
Al respecto, es importante observar las orientaciones fijadas por la Corte Constitucional en
Sentencia C-794 de 2014, Corporación que al analizar la exequibilidad de la Ley 734 de 2002
expresó:
U . . . ) La prohibición de participar en política dirigida a los empleados del Estado se
apoya en importantes razones constitucionales que se desprenden de una lectura
sistemática de la Carta. En efecto, dicha restricción tiene por objeto i preservar e
principio de imparcialidad de la función públíca, de la apropiación del Estado por uno
varios partidos; (ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular,
ya grupista, sectorial o partidista; (iií) garantizar la igualdad de los ciudadanos
organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades
Carrera 8 No. 10 65
Código Postal: 111711
Te ': 3813000
www.bogota.gov.co
info: Lfnea 195
I( lOll8ü4 :/II· J t14J
2215100-FT-152 Versión 02
B O l ~ O T A
H U ( ) A N A
http://www.bogota.gov.co/http://www.bogota.gov.co/
8/20/2019 Directiva 0130de 2015 Alcaldia Imparcialidad
3/3
ALCALOIA MAYOR OE BOGOTÁ D.C.
Pág. 3 de 3
CONTINUACIÓN DE LA DIRECTIVA No. O
1
a-D· E 20 1s-- -,----stl-2
F .,..,,...;,...,.,fI Il :_ _ •••.
. . . J • . • • . • • . .• ,..¡: ••...•.••...,...•••....•.........•..•............. _ • ..._ _ . .. ~ ._ _
~_,_J. .__ ..J.~_'. _ .1. ~ •
•.••.• •••..j....,J~-o.•••.•..••...•~ ••.•••..•••..•
.A., _ _ , . .. V I V . .. •• - . J • • • H.~I. vJ JVIIII,,,vllt...., - v
/J':'H'JVl.I :'
L;O
-ou
¡Jtt;iJr=flutll,. a,
(iv) proteger la libertad política del elector y del ciudadano del cliente/ismo o la coacción
por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y le
utilización de los recursos del público; y (v) defender la moralidad pública de la utilización
o
destinación abusiva de bienes y dineros públicos. En suma, tales principios, valores y
derechos constitucionales explican y justifican
/a
limitación de derechos de participación
polltica de que son objeto los servidores del Estado. (. .. )
De acuerdo con el articulo 16 de la Ley 996 de 2005, ningún servidor público podrá ser
designado gerente de campaña.
Así mismo, se precisa que el numeral 39 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, establece dentro
del ordenamiento disciplinario, entre otras faltas gravfsimas, la de util izar el cargo para participar
en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin
perjuicio de los derechos
y
garantías previstas en la Constitución
y
la ley.
Igualmente, está absolutamente prohibida la utilización de bienes del Estado o recursos del
Tesoro Público, para el apoyo de cualquier candidato o partido político. Exceptuándose, los
destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal.
Por lo anterior, se deberán socializar los lineamientos aquí impartidos al interior de su entidad u
organismo,
y
velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia,
planeando adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el
cumplimiento de las metas previstas.
Una copia de esta Directiva deberá fijarse a la entrada de todo edificio de la Administración
Distrital y, asimismo, deberá ser socializada por los jefes de las entidades
y
organismos
distritales al interior de sus grupos de trabajo.
~
~~
GUSTAVO PETRa U.
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
R ic ard o M aria C añ ón P rie to , P ers on ero d e B og otá D .C .-k tR
ti\\:~i_
'.:;:~ :./ i i \ ; : ~h )
N
SOl l \lA R
Diego ArdUa Medina, Contralor de Bogotá D.C.... ,' ~, e,O
_ ch -
d~ ¡¡¡ WKI' ~; --
.f ;- Ú-
::: Od':: Corredor
T , , o c t o ,
Jurídico
D ~ : :~ :_
e
' ,,¡
~7ts;:í1~ =
Aprobó:
Martha Lucia
Zamora
ÁvilalSecretaria Gene~al:
- : :~~ 7B ., . -- -. / - ~..., . ..~_ ~h . ._
..~.fjI4~ .....S:~C c../-t:acl·9 J,~-
_ . v..
Cordialmente,
C.C.
Carrer~
8
No.
10- 65
Código Postal: 111711
T e f : 3 81 3
w'I'I'w.bogota.gov.co
Info; Linea 195
•.•• ,__-.. ••__ .~ •. ,. • •.~ ••..•• l . •